🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T-007-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T-007-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-007-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-007/24

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Separación del hijo de la madre es una medida de protección excepcional y restrictiva

El niño y su madre fueron separados sin una razón de peso (...). Las constantes censuras a la madre por parte del padre del niño, de los abuelos paternos y de las autoridades públicas que la separaron de su hijo, obviaron su condición como mujer joven con legítimas expectativas de desarrollo profesional. Lejos de constituir un apoyo familiar, la llevaron a elegir entre su desarrollo personal y la opción de ejercer la maternidad, de la que la alejaron sin permitirle demostrar su habilidad de crianza, en todo caso en construcción.

DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Decisión administrativa de separar al niño de la madre (mujer joven), sin aplicar perspectiva de género, constituye un acto discriminatorio

(...), todos los reparos sobre el cuidado del niño recayeron exclusivamente sobre la madre ..., le atribuyeron la responsabilidad de un presunto descuido, sin valorar que estaba sola en el cuidado del menor y excusando la conducta omisiva del padre (...). Las censuras, en un acto discriminatorio, en razón del género, cobijaron en exclusiva a la madre sin reconocer sus actos para asegurar el bienestar del niño.

DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL BIENESTAR MENTALVulneración por práctica sistemática de grabaciones audiovisuales en el entorno familiar a niños, niñas y adolescentes

La grabación de hechos relatados por un menor puede llegar a ser necesaria en situaciones excepcionales. No obstante, la práctica sistemática de

Vulneración por práctica sistemática de grabaciones audiovisuales en el entorno familiar a niños, niñas y adolescentes

La grabación de hechos relatados por un menor puede llegar a ser necesaria en situaciones excepcionales. No obstante, la práctica sistemática de grabación conlleva una grave violación de los derechos fundamentales a la intimidad y al bienestar mental del menor.

COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el casoJUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Procede amparo constitucional con el fin de establecer una relación materno filial digna entre el menor y su madre

(...), los informes psicológicos acreditan la nocividad del conflicto familiar para el afianzamiento de la identidad del niño y de su integridad emocional. Estas circunstancias evidencian el grave deterioro que la controversia entre la madre y los abuelos paternos ha producido en la salud mental y en el desarrollo afectivo del menor.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance y contenido

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA-Forma de combatir la violencia contra la mujer

(...), la Administración pública tiene el deber de aplicar la perspectiva de género. Particularmente, este enfoque debe informar las actuaciones de aquellas entidades que, como las comisarías y defensorías de familia, definen e inciden en las controversias surgidas en el escenario familiar, privado, en el que la violencia contra la mujer (entendida como cualquier acto discriminatorio, visible o invisible) se materializa en forma preponderante.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Agresión frente a

que la violencia contra la mujer (entendida como cualquier acto discriminatorio, visible o invisible) se materializa en forma preponderante.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos

CONCEPTO DE FAMILIA-Jurisprudencia constitucional

DERECHO A CONFORMAR LIBREMENTE UNA FAMILIA-Carácter fundamental

DERECHOS DE LOS PADRES A ESCOGER LA EDUCACION DE SUS

HIJOS-Alcance

DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protección constitucionalDERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Deber de preservar la unidad familiar

DERECHOS DEL NIÑO AL CUIDADO Y AL AMOR-Alcance

UNIDAD FAMILIAR-Preservación y desarrollo armónico e integral de los niños/MENORES DE EDAD-Derecho a tener una familia y a mantener las relaciones afectivas con sus parientes

DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS DE ELLA-Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño

DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar

(i) Cuando esté plenamente probado que los progenitores amenazan la

DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar

(i) Cuando esté plenamente probado que los progenitores amenazan la integridad física y mental; (ii) [c]uando exista una transgresión calificada, es decir, que se amenacen o vulneren gravemente sus derechos fundamentales, y (iii) [c]uando la gravedad de la afectación haga necesaria la separación del niño de su familia.

DERECHOS DEL NIÑO Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño

DERECHOS DEL NIÑO AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL-Relevancia del ejercicio efectivo de la maternidad y la paternidad

MATERNIDAD-Protección/MATERNIDAD-Cuidado personal del hijoCASTIGO FÍSICO Y TRATOS CRUELES O HUMILLANTES COMO MÉTODO DE CRIANZA-Desconoce los principios de interés superior y protección especial de niños, niñas y adolescentes

Los padres no pueden acudir al castigo físico para ejercer su rol parental; este en ninguna circunstancia puede ser asumido como una acción de crianza, orientación o educación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión

Sentencia T-007 de 2024

Referencia: Expediente T-9..7

orientación o educación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión

Sentencia T-007 de 2024

Referencia: Expediente T-9..7

Acción de tutela formulada por Ana, en nombrepropio y como representante legal de su hijo,David, contra la Comisaría de Familia de Azuloscuro Uno, el Centro Zonal de Azul oscuro delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF) y Bertha

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lasmagistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera,quien la preside, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado lasiguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, aprobado el 28 deoctubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Azul, queconfirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Azul, el 26 de septiembre de 2022.

Aclaración previa 1. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional valorará lasituación de un menor de edad. Referirá datos sensibles asociados a denunciaspor presunta violencia sexual en su contra y a su historia clínica. Para protegersu derecho a la intimidad, los nombres reales de todas las personasmencionadas en esta providencia y de los lugares en los que ocurrieron loshechos fueron sustituidos por unos ficticios. Según la Circular Interna n.° 10de 2022 de la Presidencia de esta corporación, aquellos nombres irreales seidentifican en letra cursiva a lo largo de esta providencia. 2. En consonancia con lo anterior, la Secretaría General de esta corporaciónempleará aquellos nombres ficticios para sustituir los reales en el sistema deconsulta de procesos, abierto al público. También, hará uso de ellos alconsignar cualquier anotación sobre el caso que amerite su utilización. Esto,con el fin de que la anonimización de datos cumpla el objetivo de impedir laindividualización de las personas comprometidas en el presente asunto, parapreservar la intimidad del menor de edad. 3. Los nombres ficticios referidos no coinciden con aquellos utilizados por laSala de Selección […], al momento de elegir el asunto. En el auto deselección los nombres de los lugares en los que se desarrolla la situación noestán ocultos. A partir de esa información el menor de edad podría serindividualizado, de modo que la Sala opta por ocultar también, en la versiónpublicada de esta providencia, el número del expediente, el número de la salade selección y la fecha del auto dictado por esta, con el fin de evitar laidentificación del menor de edad. 4. En sede de revisión, tanto la magistrada

ponente como la Sala de Revisiónadvirtieron a las partes e intervinientes que la información relacionada coneste asunto debía permanecer bajo reserva. Esta obligación subsiste, por loque les está vedado a aquellos publicar o reproducir la información. En estadecisión dicha advertencia será reiterada. I. ANTECEDENTES

5. Síntesis del caso. La actora solicitó el amparo de los derechos al acceso a laadministración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana y a la familia de ella y de su hijo menor de edad[1]. Tales derechos habrían sidoviolados por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno (Azul), el Centro Zonalde Azul oscuro del ICBF y Bertha, abuela paterna del niño. Según el escrito dedemanda, la violación de derechos habría ocurrido por la negativa de la abuelapaterna a devolver al menor a su madre, luego de que un juez de tutela hubiereanulado la decisión que le había otorgado dicha custodia a la familiardemandada. Al momento de emitir la presente decisión, la separación del niñoy la madre se ha mantenido por más de un año y amenaza con perdurar. Dichasituación se habría tornado particularmente compleja durante el trámite derevisión, debido a la remisión del menor a un hogar sustituto, determinaciónque comprometería de manera grave el derecho del menor a tener una familiay a no ser separado de ella.

A. Hechos relevantes

6. Al momento de emitir la presente decisión, el hijo de la accionante tiene nueve años de edad[2]. Desde el momento de su nacimiento vivió con su

progenitora y sus abuelos maternos en Azul[3]. Ambos padres contaron con elapoyo de sus respectivas familias, que se involucraron activamente en elcuidado del menor. Según el ICBF, la relación del padre con el menor de edad ha sido distante[4].7. Durante el segundo semestre de 2021, por motivos laborales[5], laaccionante resolvió trasladar su residencia y la de su hijo a la ciudad de Verdeclaro. Al anunciar esta determinación, el padre y el abuelo paterno del menorde edad emprendieron medidas de restablecimiento del derecho en favor delniño, con el propósito de impedir aquel traslado, pues, en concepto de ambos,este fracturaría la relación del infante con su entorno familiar paterno.Finalmente, el 30 noviembre de 2021 la madre y su hijo trasladaron su lugar

de residencia a la ciudad de Verde claro[6]. 8. Según el régimen de visitas pactado entre ambos padres el 17 de noviembre de 2021, el niño pasaría con su padre las festividades de fin de año[7]. Encumplimiento de ese acuerdo, la madre envió al menor de edad a Azul.Durante su estancia en esta ciudad, la familia paterna (padre y abuelo) habríarestringido todo contacto entre la madre y el hijo por diez días. Además, elabuelo paterno sometió al niño a un dictamen psicológico forense y aevaluaciones médicas para evidenciar dos situaciones: (i) el presunto maltratoejercido por la madre en contra del menor de edad; y (ii) el supuesto abusosexual del que habría sido víctima el infante en Verde claro por parte de otroniño, primo de su madre. [Ver: Anexo 1. Entrevista psicológica forense almenor de edad] 9. Con sustento en aquellas valoraciones, el abuelo paterno hizo dosdenuncias, que dieron lugar al inicio de dos procedimientos administrativos,que fueron tramitados de forma paralela ante sendas autoridades de familia. 9.1. Primero: ICBF (Centro zonal de Azul oscuro). El 6 de enero de 2022[8],el abuelo paterno denunció telefónicamente violencia sexual contra el niño por parte de otro menor de edad: Jesús, de 10 años y primo de la madre[9].Producto de la denuncia, el 13 de enero de ese mismo año, el defensor defamilia le otorgó la custodia del niño a un tío paterno. Notificada la madre deaquella decisión, al día siguiente, viajó de Verde claro a Azul y compareció a

las instalaciones del centro zonal para ejercer su derecho a la defensa[10].Sobre el incidente con el niño Jesús, manifestó que ella no había sido enteradade la situación y que el contacto entre ambos menores sería, en adelante, nulo,como también con el abuelo, también por presunto acto sexual. 9.2. El 14 de enero de 2022, al encontrar que la madre era una persona idónea para procurar cuidados al niño[11], el defensor de familia modificó la medidade protección y ubicó al niño en su entorno familiar materno[12]. El mismodía, la madre y el niño viajaron a la ciudad de Verde claro. 9.3. Con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso, el defensor defamilia advirtió que el menor de edad residía en Verde claro, y que solo estabaen Azul temporalmente, durante el periodo vacacional. Con base en ello, juzgóque no era competente para conocer del asunto. Por ende, el 17 de enero de2022, remitió el expediente a la Regional Verde del ICBF, que efectuó elseguimiento de la situación hasta junio de 2022. 9.4. Segundo: Comisaría de Familia Azul oscuro Uno. El 19 de enero de2022, cinco días después de que la demandante y su hijo retornaran a sudomicilio, en la ciudad de Verde claro, el abuelo paterno interpuso una nuevadenuncia contra la madre en Azul. Lo hizo ante la Comisaría de Familia deAzul oscuro Uno. Esta vez, por presuntos actos de violencia emocional y psicológica contra el niño[13]. El 1° de febrero de 2022, aquella Comisaríaasumió el conocimiento de la causa. 9.5. La mencionada comisaría comunicó sus decisiones a la madre en suantigua dirección, en Azul, y no en Verde claro, en donde se encontraba juntocon el niño; «siguió adelante con el trámite con total ausencia del menor a

proteger y de la presunta progenitora maltratante»[14] [énfasis original]. Enconsecuencia, la madre no se hizo presente en las diligencias y no tuvo laoportunidad de atender los requerimientos de la autoridad de familia de Azul;entre ellos, una visita domiciliaria, decretada para verificar las condiciones de vida del infante y una entrevista al menor de edad[15]. En la misma audiencia,la comisaría adujo que, pese a que ordenó entrevistar al niño, su madre no sepresentó, impidiéndolo. Señaló que no fue posible adelantar visita domiciliariaen el hogar materno para verificar sus condiciones habitacionales. Al respecto,destacó: «la trabajadora social indica que en la residencia de la señora ANA nose encuentra nadie[. S]in embargo tampoco se informa que ya no viva en lamisma, simplemente se indica que no se encuentra en ese momento en el predio»[16]. 9.6. La misma Comisaría de Familia Azul oscuro Uno realizó una visita en elhogar del abuelo paterno, tras la cual concluyó la existencia en dicho lugar de«excelentes condiciones habitacionales y económicas adecuadas al igual que el factor protector hacia su nieto»[17]. Por ese motivo, en diligencia del 15 demarzo de 2022, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno dispuso unamedida de protección definitiva: le otorgó la custodia al abuelo paterno y fijóalimentos en contra de la madre del niño, por valor de $2.000.000. A laaudiencia de trámite y fallo no se presentaron la madre del niño, el Ministerio Público, ni el representante del ICBF[18].

10. Solicitud de nulidad por indebida notificación[19]. El 25 de mayo de

Público, ni el representante del ICBF[18].

10. Solicitud de nulidad por indebida notificación[19]. El 25 de mayo de 2022[20], la madre del niño solicitó a la Comisaría de Familia de Azul oscuroUno declarar la nulidad de lo actuado desde el 1° de febrero de ese mismoaño, por indebida notificación. La comisaría negó la solicitud en vista de que,en su criterio, «[l]as notificaciones […] se realizaron en debida forma a [la] dirección aportada dentro de las denuncias»[21]. Aunque la actora apeló esta determinación[22], la misma autoridad pública se negó a tramitar aquel recurso[23].

11. Entrega del menor de edad al abuelo paterno en la ciudad de Verde claro.En atención a que el infante se encontraba en la ciudad de Verde claro, el 1°de junio de 2022, la apoderada judicial del abuelo paterno solicitó apoyopolicial para conseguir la entrega de aquel. El 2 de junio de 2022, confundamento en la decisión de la Comisaría de Familia Uno de Azul oscuro,dictada en audiencia del 15 de marzo anterior, mediante despacho comisorio[24], esta entidad solicitó apoyo a la Comisaría de Familia Cuarta deVerde claro. El mismo día se efectuó el rescate del niño en esa ciudad. Con talpropósito, en compañía de la Policía de Infancia y Adolescencia, el abuelopaterno acudió al lugar de residencia de la madre y el menor de edad, donde lefue entregado el niño.

12. Primera solicitud de restricción de visitas. El 19 de julio de 2022, elabuelo paterno alertó a la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno sobre el incumplimiento de la cuota alimentaria a cargo de la madre del niño[25].Adicionalmente, solicitó que las visitas de la madre fuesen realizadas bajomodalidad supervisada. Justificó su petición en que «en diferentes ocasionesen las que ha hablado con mi nieto telefónicamente, le ha manifestado al niñoque él sólo está de vacaciones conmigo y que pronto va a volver a vivir conella. De igual manera le ha dicho al menor que yo soy una persona malvadaque quiere hacerle daño a él y a ella. // [T]odo esto ha contribuido a que elniño no pueda sentirse estable y tranquilo generándole mucha confusión yzozobra. Por otra temo realmente que ella aproveche la oportunidad para

llevarse al niño y desaparecer con él»[26]. Por consiguiente, solicitó a laComisaría de Familia de Azul oscuro Uno que se «sirv[ier]a ordenar visitas supervisadas y establecer un horario para las mismas»[27].

13. El 9 de agosto siguiente, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno,mediante decisión motivada exclusivamente en el dicho del abuelo paterno, leordenó a la madre abstenerse «de generar conductas que comporten violenciapsicológica y verbal» contra su hijo y de realizar todo «acto de violencia,agresión o cualquier otra forma de agresión psicológica […] [q]uedándoleprohibido maltratarle, intimidarle en cualquier lugar donde se encuentre, lugarde residencia, sitio de trabajo etc.». Además, citó a ambos familiares aaudiencia pública, que tendría lugar el 24 de agosto de 2022. La Comisaría,mediante oficio del 9 de agosto siguiente, ofició a la Policía Nacional para queadvirtiera a la madre del niño la necesidad de que diera cumplimiento a lo resuelto por ella[28].

14. Otorgamiento de la custodia a la abuela paterna del niño. El 22 de agostode 2022, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno llevó a cabo una audiencia de custodia provisional de urgencia[29]. En aquella diligencia, lacustodia le fue asignada a la abuela paterna. Además, la autoridad de familiareguló las visitas del abuelo paterno al niño.

15. Acciones de tutela previamente formuladas. Dada la ocurrencia de loshechos referidos, tanto la madre del niño como su abuela paterna formularon,de manera separada, acciones de tutela dirigidas a obtener la protecciónjudicial de los derechos fundamentales del menor; tales demandas, que sesintetizan enseguida, son distintas a la que se revisa en esta providencia.

Acción de tutela interpuesta por la madre del menor Acción de tutela interpuesta por la abuela paterna del menor Fecha de formulación 11 de agosto de 2022 1° de septiembre de 2022Acción de tutela interpuesta por la madre del menor Acción de tutela interpuesta por la abuela paterna del menor Accionados - Comisaría de Familia Azul oscuro Uno

  • ICBF Regional Verde

(Centro Zonal Verde oscuro)

  • Madre - Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro - Comisaría de Familia

Azul oscuro Uno Derechos reivindicados Debido proceso Defensa Debido proceso Pretensión principal Dejar sin efecto lo actuado por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno

Dejar sin efecto la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro que concedió el amparo de los derechos de la madre del menor de edad Decisión de primera instancia Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro. El 26 de agosto de 2022, concedió el amparo al advertir que, en efecto, la madre no fue notificada del asunto, por lo que no le fue posible ejercer el derecho a la defensa de ella y su hijo. En consecuencia, dejó sin efecto todo lo actuado por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno. Tribunal Administrativo de Verde. El 9 de septiembre de 2022, declaró improcedente el

amparo por tratarse de una tutela contra tutela[30]. Cumplimiento de la decisión En acatamiento de la decisión judicial, el 1° de septiembre de 2022, la Comisaría de No aplicaAcción de tutela interpuesta por la madre del menor Acción de tutela interpuesta por la abuela paterna del menor Familia de Azul oscuro Uno declaró nulo todo lo actuado y remitió el expediente al Centro Zonal de Verde claro, en vista de las consideraciones del juez de tutela sobre su falta de competencia territorial[ 3 1 ] . Impugnación Abuelo paterno (vinculado) No fue impugnada Decisión de segunda instancia El 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Verde confirmó el sentido de la decisión. Sin embargo, modificó las medidas de protección. Restableció los efectos de lo actuado por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, dispuso la custodia temporal en cabeza de la abuela paterna y ordenó el control del juez de familia en el término de los dos meses siguientes[32].

NOTA: Esta decisión no se había adoptado para el momento de la interposición de esta acción de tutela.

No hubo decisión de segunda instancia

16. Con la intención de reclamar el cumplimiento de las órdenes dictadas porel Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro, el 30 de agostoy el 1° de septiembre de 2022, la madre del niño se acercó a la Comisaría de

Familia de Azul oscuro Uno[33]. Pretendía que aquella entidad dispusiera el rescate y entrega del menor de edad[34]. Lo anterior, habida cuenta de que lasdecisiones administrativas mediante las cuales la Comisaría de Familia deAzul oscuro Uno le asignó la custodia del niño a su abuela paterna habíanquedado sin efecto jurídico alguno, tras la decisión de amparo. No obstante, laautoridad administrativa le manifestó que el rescate que reclamaba era imposible, pues la comisaria se encontraba en incapacidad médica[35]. 17. El 31 de agosto de 2022, la madre también se presentó en casa de laabuela paterna, acompañada por la Policía y un abogado, con el fin de rescatara su hijo. El 6 de septiembre siguiente, la abuela paterna manifestó que, hastatanto no recibiera instrucciones del juez de tutela sobre la entrega del niño, no efectuaría actuación alguna[36]. 18. El 1 y 6 de septiembre de 2022, la madre insistió en su solicitud ante laComisaría de Familia de Azul oscuro Uno. Aquella le puso de presente que,dado que el lugar de residencia del menor formalmente estaba en Verde claro,no tenía competencia y no mediaba orden judicial expresa que le permitierarescatar al menor de edad.

19. En estas circunstancias, el 12 de septiembre de 2022, la madre del niñointerpuso la presente acción de tutela. En ella manifestó que, al habersenegado a entregarle a su hijo, la abuela paterna habría incurrido en unaretención ilegal e injustificada. Tal actuación habría provocado la violación delos derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a latutela judicial efectiva, a la dignidad humana y a la familia de ella y de su hijomenor de edad. Por consiguiente, formuló las siguientes pretensiones en suescrito de tutela: (i) rescatar al menor de edad de manera inmediata; (ii)ordenar a la abuela paterna su entrega; (iii) disponer su ubicación en el mediofamiliar materno y (iv) ordenar la vinculación de la Policía Nacional, para lode su competencia en el mencionado rescate. B. Trámite de la acción de tutela 20. Admisión y vinculación de terceros interesados. El Juzgado Tercero deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul admitió la demandamediante auto del 12 de septiembre de 2022. En la misma providencia,además, vinculó a la Policía de Infancia y Adolescencia. 21. Contestación de las autoridades accionadas y vinculadas. Durante eltrámite de primera instancia, las personas convocadas se pronunciaron en elsiguiente sentido:Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela

Sujeto Planteamientos Comisaría de Familia Azul oscuro Uno Solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente.

Argumentó que la decisión de fijar la custodia del niño en el abuelo respondió a las pruebas obrantes en el expediente, y se apegó a la garantía del debido proceso. Del mismo modo, la atribución provisional de la custodia a la abuela obedeció a la denuncia contra el abuelo por presuntos actos sexuales en contra del menor de edad. En esas condiciones, el abuelo paterno se comprometió a dejar el domicilio y no vive con el infante. A él se le fijaron visitas restringidas y supervisadas por la abuela paterna.

También refirió que si bien la accionante se presentó en las instalaciones de la entidad para lograr el rescate, hizo una solicitud irrespetuosa y agresiva al respecto. Por lo tanto, la entidad acudió a la mediación de la Policía Nacional. En esa ocasión, no fue posible acceder a su petición porque la comisaria no se encontraba en el recinto. ICBF Alegó falta de legitimación por pasiva en relación con la entidad, pues todas las pretensiones deben dirigirse a la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, a quien corresponde el rescate del niño en cumplimiento de la sentencia de tutela del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro.

Adujo que el 17 de enero de 2022 trasladó la causa al Centro Zonal de Verde claro, para su continuidad. No obstante, el abuelo paterno inició otro proceso por violencia intrafamiliar contra la madre, esta vez ante la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, al parecer, sin informar que el niño se encontraba

en otra ciudad, pues de haberlo advertido el trámite no hubiere podido cursar en la ciudad de Azul. Policía Nacional A través del Grupo de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Azul, señaló que no ha atendido ningún requerimiento o petición de la accionante en relación con el rescate del niño. Abuela paterna Solicitó negar el amparo, y reclamó que, como medida provisional, se le asignara la custodia de su nieto. Resaltó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro noPronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela Sujeto Planteamientos ordenó ni podía haber ordenado la entrega del niño a la madre, pues esta no solicitó nada en relación con la custodia en aquella primera acción de tutela. También, pidió que su nieto fuera entrevistado y escuchado, pues las autoridades intervinientes no lo habían tenido en cuenta.

Cuestionó las decisiones del defensor de familia, que le asignó la custodia del niño a la madre, cuando conocía las denuncias por violencia sexual, física y psicológica que padeció el niño en el ambiente materno. Adujo que la madre representa un riesgo para el menor de edad, según los documentos y los videos en los que se ha grabado al niño relatando los maltratos de los que ha sido víctima en manos de aquella. También destacó que las decisiones de la madre son irresponsables.

Sostuvo que no ha retenido a su nieto. Aportó videos grabados

por el entorno familiar paterno, en los que él manifiesta no querer separarse de la abuela. Además, resaltó que, de cumplirse lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro, los derechos del menor de edad se afectarían porque al regresar con la madre, indiscutiblemente, no contará con las condiciones de vida que le aseguran los abuelos paternos. Informó también que, al conocer la decisión del mencionado despacho, se comunicó con aquel y con la Comisaría de Familia para solicitar información sobre la manera en que procedería la entrega del niño, sin haber obtenido respuesta[37]. Destacó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro negó en varias oportunidades la entrega del menor, por cuanto no había sido objeto de discusión en la tutela que conoció[38].

C. Decisiones que se revisan 22. Sentencia de primera instancia. El 26 de septiembre de 2022, el JuzgadoTercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul declaróimprocedente el amparo. Razonó que la acción de tutela no es el mecanismopara controvertir las decisiones adoptadas en el proceso administrativo derestablecimiento de los derechos de un menor de edad. Advirtió que la madredel niño debe solicitar su custodia en Verde claro. Reforzó su decisiónaduciendo que en el asunto bajo revisión no está acreditado ningún perjuicioirremediable que haga necesaria la intervención del juez de tutela. 23. Impugnación. La accionante impugnó la decisión, argumentando que eljuez omitió la valoración de las pruebas aportadas y no se pronunció sobre laretención del niño. Adicionalmente, adujo que carece de toda lógica pedirleque acuda nuevamente a las autoridades que se negaron a rescatarlo.Finalmente, resaltó que el tiempo que tarda el proceso ordinario atenta contralos derechos comprometidos. 24. Respecto de las manifestaciones de la Comisaría de Familia Azul oscuroUno, la actora adujo que la declaratoria de n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...