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CC - T-007-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-007-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-007-25TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-007/25

LIBERTAD DE PRENSA COMO DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL-Límites a la libertad de expresión y de información derivados de la preeminencia de los derechos de los niños

(...) los accionados, al publicar datos que permiten identificar a los niños, vulneraron sus derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre.

NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás

HABEAS DATA-Conocimiento, actualización y rectificación de la información

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProtección constitucional e internacional

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDeber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños

INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía de su desarrollo armónico e integral

DERECHOS A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA HONRA, A LA IMAGEN Y AL BUEN NOMBRE-Reiteración de jurisprudencia/PRINCIPIO PRO INFANS-Aplicación y alcance(...) está claro que derechos como la intimidad, la imagen, la honra y el

buen nombre de los NNA gozan de protección constitucional. Por lo anterior, cuando se abordan controversias relacionadas con estos derechos es necesario considerar que, al tratarse de sujetos de especial protección constitucional, cuyos derechos son prevalentes, su protección y garantía es de la mayor relevancia. Así lo ha reconocido esta Corte que, además, ha destacado que la promoción y protección de estos derechos corresponde a las autoridades y a la sociedad, quienes tienen un compromiso ineludible con la dignidad y el bienestar de los NNA. En este contexto, de otra parte, se ha recordado que estas controversias deben analizarse desde una perspectiva diferente a la ordinaria, a partir del principio pro infans, de suerte que la decisión a adoptar garantice a cabalidad el compromiso común, como Estado y como sociedad, de generar y preservar espacios en donde los NNA puedan desarrollarse plenamente, alejados de situaciones que pongan en riesgo su integridad física y emocional.

LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Protección constitucional

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE

OPINION-Diferencias

LIBERTAD DE PRENSA-Importancia medular para la democracia

DERECHO A LA INFORMACION-Veracidad e imparcialidad

PERIODISMO INVESTIGATIVO-Información debe ser veraz y equilibrada

CLASES DE INFORMACION-Pública, semiprivada, privada y reservada

LIBERTAD DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA-Ámbitos de protección

LIBERTAD DE PRENSA Y SU RELACION CON LOS DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA INTIMIDAD Y A LA RECTIFICACION-Reiteración de jurisprudencia

LIBERTAD DE INFORMACION EJERCIDA POR MEDIOS DE

LIBERTAD DE PRENSA Y SU RELACION CON LOS DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA INTIMIDAD Y A LA RECTIFICACION-Reiteración de jurisprudencia

LIBERTAD DE INFORMACION EJERCIDA POR MEDIOS DE COMUNICACION FRENTE A LOS DERECHOS AL BUENNOMBRE, A LA HONRA, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA

IMAGEN-Reglas

TENSION ENTRE ACCESO A DOCUMENTOS DE

INVESTIGACION PERIODISTICA Y DERECHO A LA INTIMIDADJuicio de ponderación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-007 DE 2025

Referencia: expediente T-10.198.248

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Jaime en calidad de padre biológico de Marcos y Juan, y en calidad de agente oficioso y padre de crianza de Johana y Carla; y Luis, en calidad de tío de estos, en contra de la Editorial y de Eduardo

Tema: Derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad de expresión.

Magistrado ponente: Jorge Enrique

Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 del Decreto Ley2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

en el trámite de revisión de la tutela promovida por Jaime en calidad de

los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 del Decreto Ley2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

en el trámite de revisión de la tutela promovida por Jaime en calidad de padre biológico de Marcos y Juan, y en calidad de agente oficioso y padre de crianza de Johana y Carla; y, Luis en calidad de tío y buscador de los mismos, en contra de la Editorial y Eduardo, la cual se resolvió, en primera instancia, el 12 de enero de 2024 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, en segunda instancia, el 5 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Precisión previa

Dado que en esta sentencia se considerarán elementos que gozan de reserva, como algunos datos sobre la vida íntima de niños y niñas, en la versión pública de la decisión de la Sala Quinta se suprimirá el nombre de las partes y del libro objeto del litigio, de conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional. En ese sentido, se presentan dos versiones del documento, la primera con los nombres reales y la segunda con nombres ficticios para su publicación.[1]

Síntesis de la decisión

En esta sentencia la Sala revisó las decisiones proferidas por las autoridades judiciales en ambas instancias, al pronunciarse sobre la demanda de tutela presentada por los señores Jaime y Luis, quienes dicen obrar como

representantes y/o agentes de cuatro menores de edad, en contra de Editorial y Eduardo.La demanda de tutela destaca que la publicación de la obra titulada “Cuatro niños” vulnera los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de los niños. Esta vulneración, según la demanda de tutela, ocurre porque en la obra en comento se publica información privada sobre sus vidas, sobre el lugar en donde vivían y sobre algunas circunstancias de abusos sexuales y maltratos de los que algunos de ellos habrían sido víctimas.

Los accionados, de una parte, cuestionan la legitimidad por activa de los referidos señores y, de otra, sostienen que la publicación de la obra no vulnera ningún derecho fundamental de los menores, pues obedece al ejercicio de la libertad de expresión, información y prensa y, además, la información que se publica ya era de público conocimiento con anterioridad a la aparición del libro.

Luego de dar cuenta de los antecedentes del asunto y de referirse a su competencia, la Sala analizó la procedencia de la acción de tutela y, demanera especial, lo relativo a la legitimidad en la causa por activa. Este análisis concluyó, de una parte, que los menores tienen una especial protección constitucional, razón por la cual la Carta habilita a cualquier persona para ejercer la acción de tutela en salvaguarda de sus derechos y, de otra, que la demanda satisface los requisitos de procedencia de la acción de tutela en contra de particulares, dado que los menores están en una situación de indefensión frente a los accionados y se cumple con lo relativo a la inmediatez y subsidiariedad.

Para establecer si la publicación del libro en comento vulneró los derechos de los niños a la intimidad, a la honra y al buen nombre, la Sala analizó, en

de indefensión frente a los accionados y se cumple con lo relativo a la inmediatez y subsidiariedad.

Para establecer si la publicación del libro en comento vulneró los derechos de los niños a la intimidad, a la honra y al buen nombre, la Sala analizó, en primer lugar, los derechos de los niños y, en particular, su carácter prevalente, la responsabilidad de las autoridades y de la sociedad de protegerlos y el principio pro infans. En segundo lugar, se dio cuenta de las libertades de expresión, información y prensa, se destacó su relevancia para el Estado Social y Democrático de Derecho y para una sociedad libre y se estudió de manera específica lo relativo a los ámbitos artístico y periodístico y, dentro de este último, se aludió a las diferencias entre información y opinión.

A partir de estos elementos de juicio, la Sala procedió a resolver el problema planteado. Para ello, comenzó por establecer la naturaleza de la obra publicada, prosiguió por ponderar los derechos en tensión y arribó a las siguientes conclusiones. De una parte, como sostienen los accionados, la información a la que se refiere la obra es de interés público, de lo que se sigue que ella podía ser contada por medio de su publicación, como enefecto ocurrió. De otra parte, como se señala en la demanda de tutela, existen en la publicación algunas alusiones a los niños, que afectan su intimidad e imagen, pues se trata de referencias a aspectos privados de sus vidas, como posibles abusos sexuales y episodios de violencia. Frente a esta afectación, el que se tratase de hechos conocidos antes no implica que, por esta mera circunstancia, la información que afecta los derechos de los NNA puede ser publicada, replicada o difundida.

En vista de las anteriores conclusiones, la Sala revocó parcialmente la

esta mera circunstancia, la información que afecta los derechos de los NNA puede ser publicada, replicada o difundida.

En vista de las anteriores conclusiones, la Sala revocó parcialmente la sentencia del ad quem, para ordenar a los accionados que preserven el anonimato de los cuatro niños en el libro, pero sin modificar el resto de su contenido.

I. ANTECEDENTES

Hechos relevantes

1. El 28 de diciembre de 2023, los señores Jaime y Luis, en representación de cuatro menores de edad, presentaron demanda de tutela en contra de la Editorial y Eduardo. El seño Jaime que manifestó actuar en calidad de padre biológico de los niños Marcos y Juan, y como agente oficioso “y padre de crianza” de Johana y Carla. El señor Luis sostuvo que actúa en calidad de “tío y buscador de los niños.” En la demanda de tutela se solicita vincular a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF).[2] Los actores consideran que los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre de los referidos niños.

2. Como hechos relevantes, recordaron que el primero de mayo de 2023, en la Inspección de Policía de Araucuara, la compañera permanente del señor Jaime y los 4 niños abordaron una avioneta con destino a San José del Guaviare. Mientras sobrevolaban “las selvas del Guaviare, en el rio Apaporis” la avioneta se accidentó. En el accidente murió la compañera permanente del señor Jaime. Los niños sobrevivieron y estuvierondeambulando por la selva hasta el 10 de junio de 2023, fecha en la que fueron encontrados.[3]

3. Tras un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de

permanente del señor Jaime. Los niños sobrevivieron y estuvierondeambulando por la selva hasta el 10 de junio de 2023, fecha en la que fueron encontrados.[3]

3. Tras un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores, el 1 de diciembre de 2023, “se decidió mantener su cuidado y tenencia en medio institucional en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud de lo señalado en el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, en virtud de la declaratoria de vulneración de los derechos de los niños.”

4. Mientras se adelantaba el referido proceso administrativo, en noviembre de 2023 La Editorial publicó el libro “Cuatro niños”, escrito por el señor Eduardo.[4]

Trámite procesal

5. La demanda de tutela. En la demanda de tutela se sostiene que el referido libro, “además de identificar plenamente a los niños con sus nombres y características comportamentales”, expone circunstancias íntimas de sus vidas como, por ejemplo, “el lugar donde vivían, los presuntos hechos de violencia intrafamiliar a los que presuntamente eran expuestos, los presuntos hechos de violencia sexual a los que era expuesta la niña Carla, y las características subjetivas de cada niño, que valga decir, no fueron autorizadas.” Por ello, el 20 de noviembre de 2023, enviaron a las accionadas una solicitud de “retractación, rectificación y eliminación de la información” que consideraban vulneradora de los derechos fundamentales, la cual fue resuelta negativamente el 12 de diciembre de 2023.[5]

6. Esto último ocurrió, a pesar de que en la solicitud se les puso de presente a las accionadas que, en un proceso anterior, mediante la sentencia

la cual fue resuelta negativamente el 12 de diciembre de 2023.[5]

6. Esto último ocurrió, a pesar de que en la solicitud se les puso de presente a las accionadas que, en un proceso anterior, mediante la sentencia de tutela del 19 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se ordenó a Canal Caracol S.A. retirar la información relacionada con los niños contenida en los episodios del 24, 25 y 26 de junio de ese año del programa “Los Informantes.” Ello, “bajo el entendido de que los mismos, vulneraban los derechos fundamentales de los menores porque incluían imágenes, información y datos que estabandirectamente relacionados con los menores y permitan individualizar o deducir la identidad de ellos.”[6]

7. La admisión de la tutela y las respuestas de los accionados y vinculados. El 28 de diciembre de 2023 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá admitió la demanda de tutela, vinculó al ICBF, y corrió el respectivo traslado para que los accionados y vinculadas se pronunciaran.[7] Con todo, después de allegadas las primeras respuestas, que se resumirán a continuación, el 3 de enero de 2024, profirió un nuevo auto vinculando a la Dirección Seccional de la Fiscalía de Caquetá y solicitándole al ICBF mayor detalle sobre el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños.[8]

8. Editorial hizo llegar tres documentos. El primer documento es una

solicitud de conciliación presentada por Luis (tío y buscador de los niños), por cuantía de $ 800.000.000 de pesos, en relación con sus pretensiones como “colaborador” del libro en cuestión, según lo previsto en el artículo 242 de la Ley 23 de 1982. El segundo documento, que proviene del ICBF (respuesta a una petición), señala que la representación legal de los niños se encuentra a cargo de esa entidad, aunque la patria potestad permanece en cabeza de los padres biológicos. El tercero contiene la contestación a la demanda de tutela. En este último se argumenta, de una parte, la falta de legitimación de los señores Jaime y Luis para representar y defender a los niños y, de otra, la no vulneración a los derechos fundamentales de Marcos, Juan, Johana y Carla con la publicación del libro.[9]

9. En relación con el primer argumento, además de aludir a varias sentencias de esta Corte,[10] se sostiene que la representación legal de los niños está a cargo del ICBF; que el señor Jaime “fue imputado por los delitos de ‘actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado’, y está privado de la libertad, en establecimiento carcelario, desde el 11 de agosto de 2023 (…)”; y, que el señor Luis, quien sostiene ser “tío y buscador” no allegó ninguna prueba que permita acreditar el parentesco y, además, tiene conflicto de interés por haber convocado al señor Eduardo a una audienciade conciliación para ser reconocido como “colaborador” de la obra objeto del litigio y obtener un reconocimiento económico por ello.[11]

10. Con respecto al segundo argumento, sostiene que acceder a las pretensiones de la tutela vulneraría los derechos morales del señor Eduardo

del litigio y obtener un reconocimiento económico por ello.[11]

10. Con respecto al segundo argumento, sostiene que acceder a las pretensiones de la tutela vulneraría los derechos morales del señor Eduardo sobre su “obra literaria”, en particular los de “integridad y no modificación de la obra.” De otra parte, señaló que “la obra literaria fue publicada en legítimo ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información” y se relataron “hechos de interés público ampliamente conocidos por la ciudadanía, en tanto fueron cubiertos por medios de comunicación nacionales e internacionales.”[12] En ese sentido, la obra cumple con los requisitos jurisprudenciales para ser de interés público.[13]

11. El señor Eduardo contestó la demanda de tutela con argumentos similares. De una parte, argumenta que los señores Jaime y Luis no tienen legitimidad en la causa por activa y, de otra, que con su libro no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. Además, alude al documento del ICBF, en el cual queda claro que estos señores no son los representantes legales de los niños.

12. Por otra parte, presenta argumentos en relación con los señores Gustavo Rugeles y Joan Sebastián Moreno Hernández, quien, según su dicho, es el apoderado de los actores. Con todo, no explica la relevancia de los reproches contra este último -que entre otras cosas no fue quien suscribió el escrito de la demanda de tutela-, ni la relevancia del primero para el presente trámite.[14]

13. Como lo hizo la editorial, señala que el señor Jaime está privado de

su libertad en el marco de un proceso penal relacionado con un posible abuso sexual de su hijastra; y pone de presente que el señor Luis lo citó a una audiencia de conciliación, pues pretende que se pague la suma de $ 800.000.000 de pesos, por considerar que es un colaborador de la obra publicada. Frente al señor Luis señala que no se comprende lo que en realidad pretende, valga decir, si “¿Lo guía la preocupación por los niños ola codicia?” También pone en duda la forma en la que las firmas de los actores fueron incorporadas al documento de la tutela.[15]

14. En cuanto a la pretendida vulneración de los derechos fundamentales de los niños, señala que sus nombres ya eran de conocimiento público antes de que su obra fuera lanzada, y enlistó diferentes noticias en las que se habla del incidente que sufrieron en mayo de 2023. De hecho, hizo referencia a una entrevista en la que el señor Jaime revela los nombres de cuatro niños. A este argumento, agrega el de que las descripciones hechas en el libro en nada afectan los derechos de los niños, pues algunas son amables y otras de púbico conocimiento. Además, dice que la norma citada en la petición que le enviaron los actores (artículo 42.7 del Decreto 2591 de 1991) no consagra la “posibilidad de eliminar informaciones.”[16]

15. Por último, destaca que los actores olvidan mencionar que existe otro libro sobre el mismo tema, que se titula “Operación Esperanza”, publicado por la Editorial Planeta. Este proceder, a su juicio, “viola el principio

constitucional de la igualdad, pues en presencia de esa otra publicación reclamar contra mi obra, es una agresión injustificada e intolerable y demostrativa de la sinrazón de los accionantes.” Hace énfasis en que “es un contrasentido legal, pretender que un autor modifique la obra literaria de su creación, lo que está legalmente prohibido” y expone que, en todo caso, el fallo de tutela de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá al que se hace referencia no concluye que “Los informantes” hubieran vulnerado algún derecho de los niños.[17]

16. La Defensora de Familia del ICBF, precisa que, según los registros civiles de los niños Juan y Marcos el señor Jaime es su padre; que, en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños, fue ella la que presentó la denuncia en contra del señor Jaime por actos sexuales abusivos a la niña Carla; que a ella no se le solicitó ninguna información en el proceso de tutela que se tramitó con motivo de lo que se televisó en el programa “Los informantes.” En cuanto a los demás hechos, señala que no le constan y, en todo caso, solicita que “sea protegido y garantizado interés superior de los derechos fundamentales de los 4 niños atendiendo al fallo mediante elcual se declaró la situación de vulneración por parte de este

Despacho.”[18]

17. Frente al requerimiento adicional hecho por el juzgado,[19] destaca que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se adelantó con los niños Juan y Marcos. El 10 de junio de 2023 se realizó el primer

reporte y ella asumió conocimiento el 16 de ese mismo mes. El 16 de julio de 2023 adoptó “medida de restablecimiento de derechos en medio institucional y (…) la constitución de una fiducia como mecanismo de garantía y protección de sus recursos.” El 1 de diciembre de 2023 fue la audiencia de fallo y pruebas “resolviéndose i) declarar a los niños en situación de vulneración de derechos, ii) restablecer sus derechos confirmando la medida provisional dispuesta inicialmente, iii) realizar seguimiento a las familias, iv) involucrar a las Autoridades Indígenas, v) (…), revisar la posibilidad y viabilidad de un cambio y traslado de ubicación del medio institucional como medida de Restablecimiento esto es en una ciudad diferente a Bogotá o cercana a esta.”[20] Por último, pone de presente que, en la actualidad, el proceso “se encuentra en etapa de seguimiento posterior al Fallo (…) el cual se encuentra estipulado por un término de seis (6) meses” y “tiene como finalidad restablecer los derechos amenazados y vulnerados (…) con ocasión al siniestro aéreo en el cual se da el fallecimiento de la progenitora (…), asimismo atendiendo al contexto socio familiar, se está a la espera por parte de la suscrita determinar y otorgar la custodia provisional de los hermanos Marcos y Juan de conformidad con el articulo 23 de la Ley 1098 de 2006.”[21]

18. La Directora Seccional de Fiscalías del Caquetá, remitió un escrito

en el que confirma que en contra del señor Jaime se adelanta un proceso penal por actos sexuales abusivos con menor de 14 años y acceso carnal violento, a cargo de la Fiscalía Seccional 04 de Caquetá, en el cual se radicó escrito de acusación el 6 de octubre de 2023. El procesado se encuentra con medida de aseguramiento intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota en Bogotá y tiene pendiente una audiencia ante juez de control de garantías sobre una “solicitud de permiso para trabajar.” Porúltimo, destaca que no tiene legitimidad en la causa por pasiva y solicita ser desvinculada del proceso.[22]

Decisiones de instancia

19. La sentencia del a quo. Mediante sentencia del 12 de enero de 2024, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tuteló los derechos de los “menores indígenas Marcos, Juan, Johana y Carla” y, en consecuencia, ordenó suprimir de las nuevas ediciones del libro “Cautro niños” los datos de identificación y la información sobre su vida íntima. Ordenó también eliminar lo pertinente de las versiones digitales que existan del libro y publicar la sentencia en las páginas web que se utilicen para promocionarlo. Por último, exigió informar a las librerías de la sentencia y, a través del ICBF, ofrecer disculpas a los niños.[23]

20. La sentencia del ad quem. Por medio de sentencia del 5 de marzo de

2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó y adicionó la decisión de primera instancia. En concreto, previno “a todos los medios de comunicación, periodistas, editoriales, investigadores y comunidad en general (…)”, para que se abstengan “(…) de publicar los datos que lleven a la individualización e identificación de los menores (…).” En su análisis, el ad quem expone que se configuró la carencia actual de objeto, por daño consumado, al verificarse que “no fue la editorial o el accionado (…), los responsables de tal exposición en un primer momento, lo que no los eximía de la obligación constitucional impuesta de abstenerse de hacer tales publicaciones dentro del texto del libro, discriminando y restringiendo el contenido en lo que tenía que ver con la información privada de los menores, como lo desglosó y advirtió el A quo.”[24]

Actuaciones en sede de revisión

21. La selección del caso y su reparto. La Sala número siete deselección de tutelas de esta Corporación, por medio del Auto del 30 de juliode 2024, notificado el 14 de agosto siguiente, seleccionó el expediente parasu revisión, a partir de una insistencia presentada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera,[25] con fundamento en los criterios objetivosde asunto novedoso y de necesidad de aclarar el contenido y el alcance de underecho fundamental. Luego de hacerse el reparto, el conocimiento del asunto correspondió a la Sala Quinta de Revisión.[26]

22. El decreto de pruebas. Luego de revisar los documentos contenidosen el expediente, el magistrado ponente, por medio de Auto del 23 de agostode 2024, requirió a las partes, vinculados y a diversos expertos para que sepronunciaran sobre los hechos del caso y realizaran aclaraciones sobre

puntos específicos del proceso.[27] A partir de lo anterior, se recibieron lassiguientes respuestas: 23. Respuesta del Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes conFunción de Conocimiento de Bogotá. Mediante documento fechado el 28de agosto de 2024, realizó un relato descriptivo de lo sucedido en la acciónde tutela que presentó Joan Sebastián Moreno Hernández contra CaracolTelevisión en julio de 2023. Así, confirmó que el amparo fue declaradoimprocedente en primera instancia y concedido por el Tribunal Superior deBogotá tras la impugnación. Este último, además de amparar los derechos delos cuatro niños, ordenó retirar los episodios de “la Verdadera Historia de los Menores (…), del programa “Los informantes.””[28]

24. Respuesta de la Universidad de Los Andes. La Universidad hizollegar un escrito en el que manifiesta que “no lo es posible presentarconsideración alguna, toda vez que en la actualidad no cuenta con personal suficiente para acometer esta actividad.”[29]

25. Respuesta de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).Remitió un documento señalando que “carece de competencia parapronunciarse respecto a los derechos fundamentales a la intimidad, honra ybuen nombre, así como a la libertad de expresión e información de losciudadanos.” Con todo, la entidad realizó “unas precisiones en materia dederechos de autor, a fin de proporcionar herramientas que brinden claridadsobre los asuntos autorales dentro del expediente de la referencia.”Puntualmente, explicó que “el objeto de protección del derecho de autor sonlas obras entendidas como aquellas creaciones intelectuales, originales, decarácter literario o artístico, susceptibles de ser divulgadas o reproducidaspor cualquier medio conocido o por conocer.” Además, recordó que, para

ser protegidas, las obras deben cumplir con el criterio de originalidad.[30]

26. En ese sentido, mencionó que dichas obras son protegidas desde sucreación, sin necesidad de contar con ninguna formalidad jurídica y, desdeese momento, otorgan al autor (persona o personas naturales que lascrearon) derechos morales y patrimoniales. Los primeros son exclusivos del(o los) autor(es), y se dividen en derechos de paternidad, integridad, ineditud, modificación y retracto;[31] los patrimoniales, en cambio, puedenser transferidos a terceros y “permiten explotar económicamente la obra” eincluyen la reproducción, la comunicación pública, la distribución, el alquiler y transformación.[32] “De conformidad con lo anteriormenteexpuesto, solo las personas naturales que crearon obras artísticas o literarias, se reputan autores.”[33]

27. Posteriormente, se refirió a la colaboración, la obra colectiva y lacoautoría. En esta parte, concluyó que “para afirmar la existencia de lacoautoría se debe dar cumplimiento a los presupuestos señalados en lanorma para las obras en colaboración o colectivas, esto es, la intervenciónactiva y el aporte sustancial a la expresión final de la creación pues no

basta con el aporte de aspectos generales o elementales de la obra.”[34] Después de esto, pasó a pronunciarse sobre la forma en la que se resuelvenlas controversias sobre derechos de autor, refiriéndose a los mecanismosextrajudiciales como la conciliación o la acción policiva (regulada en la Ley1801 de 2016), y los mecanismos judiciales, específicamente la acción penaly las acciones civiles para las cuales la propia DNDA tiene competenciajurisdiccional. En las conclusiones, realizó una síntesis y enfatizó en que“no puede predicarse colaboración en la realización de una obra, por quiensolamente realice la narración de hechos o circunstancias del acontecerdiario, pues estos “por sí solos y en forma escueta, no son manifestaciones

del espíritu ni creaciones de la inteligencia.””[35]

28. Respuesta de Editorial. Inició pronunciándose sobre el cumplimientode la orden judicial de segunda instancia en el presente proceso. Al respecto,dijo que “el autor, Eduardo, realizó los ajustes ordenados (…) los cualesquedaron plasmados en la nueva edición de LA OBRA que actualmente esdistribuida por los clientes de Editorial a través de distintos canalescomerciales.” Asimismo, informó que “en la actualidad no se comercializade LA OBRA en formato digital (e–book).” En cuanto a la publicación de lasentencia en las distintas páginas web, adjuntó los registros fotográficos dela publicación de la sentencia en la cuenta de “X” del autor y de Editorial,junto con los posts publicados por esta última en “Instagram”, “Facebook”y en su propia página web. Sobre el envío de la sentencia a los clientesdistribuidores, señaló que “realizó un envío de correo electrónico masivo alos clientes que distribuyen ejemplares físicos de LA OBRA” y adjuntó copiadel mensaje de correo electrónico que respalda dicha afirmación.Finalmente, demostró que “en cumplimiento de la providencia, Eduardo yEditorial pidieron disculpas a los menores indígenas Marcos, Juan, Johana,y Carla, por la vulneración a su derecho fundamental a la intimidad”, por medio de

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