CC - T-019-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-019-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-019-25TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-019/25
DERECHO A TENER CONTACTO CON LA FAMILIA-Vulneración por impedir la relación entre familiares separados por la distancia
(Los familiares accionados) vulneraron los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de (la hija y la madre de la tercera edad)... los accionados: (i) obstaculizaron la voluntad de la madre y la hija de preservar su unidad familiar y de conservar sus lazos de solidaridad, amor, respeto y cuidado y (ii) en los momentos donde no era posible garantizar la unidad familiar, impidieron el ejercicio del derecho de las accionantes a tener contacto entre ellas a distancia.
DERECHO A LA AUTONOMÍA, INDEPENDENCIA Y VIDA DIGNAProtección constitucional para personas mayores y de la tercera edad
(Los familiares accionados) vulneraron el derecho a la independencia y autonomía de (la madre de la tercera edad). Esto, debido a que adoptaron un enfoque erróneo que presupone su incapacidad, desconocieron su capacidad de tomar sus propias decisiones y tener independencia en sus acciones.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORESContenido y alcance
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familiaDERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Alcance y contenido
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORESContenido y alcance
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familiaDERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Alcance y contenido
CUIDADOS PALIATIVOS-Jurisprudencia constitucional
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
MALTRATO CONTRA PERSONA MAYOR-Concepto
(...) la violencia contra la persona mayor es entendida como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, esta definición comprende distintos tipos de violencia como el maltrato físico, sexual o psicológico, el abuso financiero y patrimonial, la explotación laboral, la expulsión de la comunidad y toda forma de abandono o negligencia.
DERECHO A LA FAMILIA-Alcance
DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR-Concepto
DERECHO A LA PRESERVACION DE LA UNIDAD FAMILIARReiteración de jurisprudencia
De la caracterización del derecho fundamental a la familia surge el deber de preservar la unidad y la armonía, y por lo mismo, rechazar la violencia que pueda contribuir a su desestabilización o desagregación.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Características
DERECHO A TENER CONTACTO CON LA FAMILIA-Alcance y contenido
El derecho a tener contacto con la familia cobra relevancia cuando los sujetos, con ocasión de su estado ordinario de separación física, desean reestablecer o mantener el contacto con los miembros de su familia. Las circunstancias de separación física pueden ser voluntarias, como ocurre con las separaciones voluntarias, o producto de una decisión legítima de unaautoridad, como ocurre cuando se hace efectiva una orden de detención o en los casos de personas condenadas o privadas de la libertad.
DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance y contenido
CUIDADO DE LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS DE LA
TERCERA EDAD-Garantías
DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE-Autorización a su familia para tener acceso a la información médica/DERECHOS DEL PACIENTE-Casos en que la familia tiene acceso inmediato a la información médica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-019 DE 2025
Expediente: T-10.332.667
Acción de tutela instaurada por Sonia en nombre propio y actuando como agente oficiosa de Amelia en contra de Blanca y Álvaro
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez NajarBogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
El presente caso involucra la historia clínica de una persona de la tercera edad. Por este motivo, como medida de protección de su intimidad, la Sala
Quinta de Revisión suprimirá de esta providencia y de toda futura publicación, su nombre, datos e información que permita su identificación como su lugar de residencia, documento de identidad, historial médico e información de sus familiares. A su turno, se emitirán dos copias de esta providencia, una con nombres reales y la otra en versión anonimizada.[ 1 ]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente[2]
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad, respecto de la acción de tutela presentada por la apoderada de Sonia, quien actúo en nombre propio y como agente oficiosa de Amelia, en contra de Blanca y Álvaro.
Síntesis de la decisión
En sede de revisión, correspondió a la Sala Quinta de Revisión conocer de la acción de tutela instaurada por Sonia en nombre propio y actuando como agente oficiosa de Amelia en contra de Blanca y Álvaro, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la familia, a la dignidad humana y al deber de solidaridad. Ello, en razón a que sushermanos no le han permitido tener contacto o visitar a su madre, quien es una persona de la tercera edad con quebrantos en su salud.
En el análisis de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala encontró cumplidos los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad, por lo que concluyó que la acción de tutela era procedente como mecanismo definitivo de protección. Por lo cual, procedió con el análisis de fondo del asunto.
Para formular los problemas jurídicos, la Sala de Revisión hizo uso de sus facultades ultra y extra petita, y además, acotó la controversia a los derechos constitucionalmente relevantes, que son los derivados del derecho a la familia y aquellos de los que son titulares las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional. Así, formuló los siguientes dos problemas jurídicos: (i) ¿Blanca y Álvaro vulneraron los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contactocon la familia de Sonia y de Amelia al impedir el contacto entre ellas, a fin de que Sonia pudiera comunicarse desde el exterior con su madre y cuidarla? Y (ii) ¿Blanca y Álvaro vulneraron los derechos fundamentales a la independencia y autonomía, al cuidado y a vivir una vida libre de violencia de Amelia?
Para resolver estos problemas jurídicos, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre: (i) las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional; (ii) el derecho a los cuidados paliativos, a la independencia y autonomía y a vivir una vida libre de violencias de laspersonas mayores y (iii) el derecho fundamental a la familia, a la unidad familiar, a tener contacto con la familia y a la igualdad. Posteriormente, se encargó de resolver el caso concreto.
Frente al primer problema jurídico, la Sala Quinta de Revisión concluyó que los señores Blanca y Álvaro vulneraron los derechos fundamentales a la
encargó de resolver el caso concreto.
Frente al primer problema jurídico, la Sala Quinta de Revisión concluyó que los señores Blanca y Álvaro vulneraron los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de Sonia y de Amelia. Si bien prestaron todos los cuidados de salud requeridos por su madre, desconocieron sus derechos fundamentales a mantener su unidad y armonía familiar, así como preservar el contacto directo y físico entreellas, cuando ello fuese posible. Particularmente, la Sala observó que los accionados (i) obstaculizaron la voluntad de la madre y la hija de preservar su unidad familiar y de conservar sus lazos de solidaridad, amor, respeto ycuidado y (ii) en los momentos dónde no era posible garantizar la unidad familiar, los señores Blanca y Álvaro tampoco facilitaron el ejercicio del derecho de las accionantes a tener contacto entre ellas a distancia.
Frente al segundo problema jurídico, la Sala encontró, por un lado, que los accionados también le vulneraron el derecho fundamental a la independencia y autonomía de Amelia. Ello, en atención a que (i) adoptaron un enfoque erróneo frente a la autonomía e independencia de su madre que presupone su incapacidad; (ii) desconocieron su capacidad de tomar sus propias decisiones y tener independencia en sus acciones y (iii) existen dudas sobre si su voluntad frente a la elección de su lugar de residencia ha sido respetada. Por otro lado, la Sala concluyó que los accionados no vulneraron los derechos al cuidado y a vivir una vida libre de violencia de la señora Amelia.
En razón de lo anterior, la Sala, en primer lugar, revocó las decisiones de instancia que declararon improcedente la acción de tutela, para en su lugar(i) conceder el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a la
violencia de la señora Amelia.
En razón de lo anterior, la Sala, en primer lugar, revocó las decisiones de instancia que declararon improcedente la acción de tutela, para en su lugar(i) conceder el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de Sonia y de Amelia y al derecho a la independencia y autonomía de Amelia -concediendo además la pretensión de la señora Sonia de tener acceso a la información médica de la accionantey (ii) no conceder el amparo a los derechos al cuidado y a vivir una vida libre de violencia.
En segundo lugar, le ordenó a los accionados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre Sonia y Amelia o quedesconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su madre.
En tercer lugar, le ordenó a la Defensoría Regional de Antioquia que, en el marco de sus competencias y facultades, realice un seguimiento a la situación de los derechos fundamentales de Amelia y el relacionamiento con sus hijos.
En cuarto y último, le ordenó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias para que en lo sucesivo, se abstenga de hacer referencia a elementos contextuales que no se relacionan con el caso del asunto.I. ANTECEDENTES
Hechos relevantes
1. La accionante Sonia, de 62 años,[ 3 ] es hija de Amelia de 98 años,[ 4 ] y tiene 9 hermanos,[ 5 ] entre ellos, los accionados Blanca y Álvaro.[6]
2. La accionante indica que desde hace más de 30 años reside en Italia y que desde entonces ha asumido los gastos de manutención de su madre;
tiene 9 hermanos,[ 5 ] entre ellos, los accionados Blanca y Álvaro.[6]
2. La accionante indica que desde hace más de 30 años reside en Italia y que desde entonces ha asumido los gastos de manutención de su madre; compró una vivienda en el Barrio El Jardín en la ciudad de Medellín[7] ygiraba mensualmente los recursos económicos necesarios para proveer por su bienestar.[8] No obstante, precisó que “dejó de pagar los gastos de aseoy un dinero que le enviaba a su mamá porque no eran utilizados en sus necesidades.”
3. El señor Álvaro también colaboraba con la manutención de su madre, pues la inscribió como beneficiaria de los servicios médicos que prestaba Ecopetrol, empresa donde trabajó y obtuvo su pensión.[9]
4. Relató que en febrero de 2021, durante la pandemia del Covid-19, la señora Amelia estuvo hospitalizada, por lo que Sonia viajó a Medellín. En esa oportunidad, adujo que para su sorpresa, encontró que dos de sus hermanas -Dolores y Claudiase alojaron en la casa del Barrio El Jardín en Medellín sin su autorización, y que además, sus otros hermanos -Blanca y Álvarodejaron de hablarle por motivos que hasta ahora desconoce.[10]
5. Con motivo del delicado estado de salud de Amelia, Blanca se la llevó a vivir a su casa, en la misma ciudad de Medellín.[11]
6. En marzo de 2021, estando ya de regreso en Italia, Sonia manifestó
que su hermana Blanca le empezó a restringir la posibilidad de hablar con sumadre. En concreto, señaló que su hermana identificaba su número de teléfono y no contestaba.[12]
7. Transcurridos dos meses de esta situación, Sonia adujo que fue citada para asistir a una reunión con la psicóloga Sara Meneses, quien en su momento atendía a su mamá. Según lo expresó, el objetivo de la reunión fue expresarle que sus llamadas alteraban a su madre.[13] Al respecto, adujo queno es cierto que sus llamadas alteren a su madre, en tanto “la relación con ella ha sido siempre muy buena la cual se afianzó durante los dos años de estadía de mamá en su casa en Italia y antes del 2021 se hablaban todos los días y ella disfrutaba mucho de sus llamadas, cosa que pueden testificar varias personas que la cuidaron.”[14]
8. En enero de 2022, Sonia informó que su madre volvió a su residencia en El Jardín y allí permaneció junto con una cuidadora hasta septiembre del mismo año, momento en que volvió a enfermarse, por lo que la señora Blanca se la llevó nuevamente a su casa mientras se recuperaba.[15]
9. En octubre de 2022, Sonia regresó a Medellín en las horas de la noche y se dirigió a la casa de su hermana para visitar a su mamá y a que le entregaran las llaves de su casa. Sin embargo, relata que se sorprendió al ver que su hermana Blanca dio órdenes al portero de no dejarla entrar. Anotó que permaneció fuera de la casa por una hora y media bajo la lluvia y que solo después de ese tiempo, le dejaron las llaves de su casa en la portería.[16]
10. Al día siguiente, Sonia relató que volvió a la casa de su hermana con
que permaneció fuera de la casa por una hora y media bajo la lluvia y que solo después de ese tiempo, le dejaron las llaves de su casa en la portería.[16]
10. Al día siguiente, Sonia relató que volvió a la casa de su hermana con la intención de ver a su madre. No obstante, sostuvo que: (i) no le permitieron ver a su mamá sino después de tres horas y luego de recibir malos tratos por parte de su hermano Álvaro; (ii) le establecieron un horario de visitas de una hora y media de lunes a viernes, horario en que la señoraAmelia está dormida por los efectos de un medicamento psiquiátrico que le suministran, por lo que fuera de ese horario no podía visitarla o quedarse con ella; (iii) tampoco la dejaron llevársela a su casa dónde su madre permaneció por más de 17 años; (iv) el ambiente durante las visitas era muy tenso, pues siempre las supervisaban o su hermana o su cuñado; (v) había ocasiones en que su hermana Blanca le enviaba un mensaje diciéndole que no podía ir a verla y finalmente (vi) le prohibieron compartir con su madre las fiestas navideñas.[17]11. Del 28 de diciembre de 2022 a la fecha, la señora Amelia se encuentra hospitalizada en casa, con cuidados paliativos y con soporte médico continuo para control sintomático, evitar el sufrimiento y mejorar su calidad de vida. Según lo constató la Unidad de Cuidados Paliativos Presentes By Versania, debido a su estado de demencia avanzado, no es recomendable cambiar su entorno habitual, pues esto puede acarrear desorientación y agitación.[18]
12. Sonia agregó que sus hermanos Blanca y Álvaro intentaron
Presentes By Versania, debido a su estado de demencia avanzado, no es recomendable cambiar su entorno habitual, pues esto puede acarrear desorientación y agitación.[18]
12. Sonia agregó que sus hermanos Blanca y Álvaro intentaron apropiarse de su casa en El Jardín. Anotó que cambiaron las guardas de las puertas y desalojaron mediante presión y agresión verbal a Felipe, estudiante que vivía allí y que acompañaba a su madre. Sostuvo que este suceso la obligó a acudir a la Inspección 11B de Policía Urbana de El Jardín de la Secretaría de Gobierno, quien fijo audiencia de conciliación para el 8 de noviembre de 2022, con el fin de resolver la perturbación a la propiedad privada por vías de hecho, así como la prohibición de las visitas a la señora Amelia.[19] Seguidamente, informó que sus hermanos no acudieron a la audiencia, por lo que se tuvo que regresar a Italia sin la posibilidad de conciliar esa situación. [ 2 0 ]
13. Seguidamente, informó que con su regreso a Italia han persistido los problemas para hablar con su madre. En particular, reiteró que su hermanaBlanca: (i) rara vez contesta sus llamadas, por lo que pasan semanas sin que puedan hablar,[21] y cuando lo hace, supervisa las llamadas y sube el volumen del televisor para interrumpir e impedir que se dé la conversación;(ii) no le informa sobre la salud de su madre y cuando lo hace, exagera sobre su estado; (iii) establece horarios muy cortos y cercanos a actividades como la misa o el rosario, lo que impide la comunicación y finalmente (iv) no permite que personas cercanas a su madre la visiten.[22]
14. A su turno, Sonia relató que estos problemas han causado que sufra
la misa o el rosario, lo que impide la comunicación y finalmente (iv) no permite que personas cercanas a su madre la visiten.[22]
14. A su turno, Sonia relató que estos problemas han causado que sufra de una profunda depresión, estado que ha persistido por dos años. Por lo cual, señaló que se vio en la necesidad de buscar ayuda psicológica.[23]
15. Por último, manifestó que contemplaba la posibilidad de volver a Colombia entre el mes de abril y mayo de 2024, una vez solucionara algunos asuntos de salud de su esposo. Pues bien, adujo que es consciente de la avanzada edad de su progenitora, sumado a que sus hermanos le han advertido que no le permitirían verla. Además, que si bien no se le hapermitido tomar sus propias decisiones, ella sabe que el deseo de su madre es estar cerca de sus hijos, más cuando no viven en el país.[24]
Solicitud de tutela
16. El 8 de abril de 2024, la apoderada de Sonia, quien actuó en nombre propio y como agente oficiosa de Amelia, interpuso acción de tutela contra Blanca y Álvaro, sus hermanos, con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la familia, a la dignidad humana y al deber de solidaridad.[25] Lo anterior, en razón a que no le han permitido tenercontacto o visitar a su madre, quien es una persona de la tercera edad con quebrantos en su salud.
17. Concretamente, pretendió que se le tutelaran los derechos a la familia, al principio de solidaridad y a la dignidad humana de Sonia y Amelia. Además, considerando que Sonia vive en Italia, solicitó:
(i) que Sonia y su madre puedan tener contacto telefónico o por
familia, al principio de solidaridad y a la dignidad humana de Sonia y Amelia. Además, considerando que Sonia vive en Italia, solicitó:
(i) que Sonia y su madre puedan tener contacto telefónico o por cualquier otro medio de comunicación, respetando las condiciones de privacidad, tiempos de descanso y tratamientos médicos de su madre;
(ii) que puedan compartir libremente las visitas, así como salidas, pernoctadas cuando Sonia esté en Colombia y fechas importantes como cumpleaños, el día de la madre y navidad, sin limitación alguna;[26]
(iii) que se le permita a Sonia tener acceso a la información de salud de su madre, y si es posible, tener contacto directo con los médicos tratantes;
(iv) que con fundamento en el principio de solidaridad, pueda prestarleacompañamiento y cuidado a su madre durante su estadía en Medellín;
(v) que se le permita a la señora Amelia recibir visitas de las personas que la aprecian, lo que a su juicio, “es muy importante para [su]mamá.”
18. La accionante refirió la normativa y jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela, y sobre el particular, señaló que la acción de tutela es procedente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Pues bien, indicó que no encuentra otra vía más expedita en términos de inmediatez, pues no sabe si sea la última vez que pueda ver a su
madre.[27] Además, Amelia es un sujeto de especial protecciónconstitucional que se encuentra en estado de vulnerabilidad y requiere la necesaria e inminente intervención del juez constitucional.[28] Además,agregó que solicita la tutela de sus derechos fundamentales como hija, pues sufre de un trato desigual respecto de sus hermanos, al no permitírsele visitar a su madre de forma libre e integral.[29]
19. Como fundamento de lo anterior, trajo a colación la jurisprudenciaconstitucional sobre la legitimación en la causa por activa de la agencia oficiosa,[30] la protección constitucional, local e internacional de los derechos humanos de las personas mayores,[31] particularmente el de la familia[32] y el principio de solidaridad,[33] así como los fundamentos jurídicos que sustentan la acción de tutela.[34]
20. Adjunto al escrito de tutela se encuentran varias declaraciones juramentadas de personas conocidas de Sonia y su madre. A continuación se refiere el contenido de cada una de ellas.
(i) El 1 de abril de 2024, el señor Felipe manifestó que conocía a las señoras Sonia y a Amelia desde hace aproximadamente 7 años, al igual que a Blanca y a Álvaro y que convivió con la señora Amelia desde el 2018 hasta el 2022 en la casa ubicada en El Jardín, enMedellín. Agregó que le consta que Sonia reside en Italia y que aportaba para los gastos de su progenitora, quien vive en la casa de Blanca y Álvaro. También le consta que sus hermanos le han impedido visitar a su madre, que se la lleve para su casa y que establezca comunicación con ella.35 El 5 de abril de 2024, la señora Esperanza, quien es hermana de
Blanca y Álvaro. También le consta que sus hermanos le han impedido visitar a su madre, que se la lleve para su casa y que establezca comunicación con ella.35 El 5 de abril de 2024, la señora Esperanza, quien es hermana de Sonia, de Blanca y de Álvaro refirió que le consta que la señora Sonia ha aportado para los gastos de su madre, incluyendo la compra de una casa en El Jardín. También manifestó que en julio de 2021, su hijo, Andrés, que vive en Italia, le comentó que su hermana estaba pasando por un momento muy difícil porque desde marzo de 2021 no le permitían hablar con su mamá. Además, le comentó que su hermano Álvaro los había llamado para decirles que tenían prohibido hablar con Amelia y que es tendencia en Blanca y Álvaro no dar explicaciones y descalificar a los demás. Finalmente, constató que conoce la violencia psicológica que ejerce Blanca hacia Sonia y su madre, sumado a que no les permite que se comuniquen.[36]
(iii) El 5 de abril de 2024, la señora Marta declaró que fue cuidadora de Amelia entre abril y septiembre de 2022 en la casa de El Jardín. Informó que cuando trabajo allí, la señora Blanca debía supervisar las llamadas entre Sonia y su madre, mientras que las demás llamadas no. A su turno, relató que las llamadas entre la señora Amelia y Sonia “eran muy alegres y cuando hablaban se sentía el cariño que se tenían una por la otra y la Sra. Amelia le gustaba mucho hablarcon su hija Sonia.” Por último, añadió que Blanca le ordenaba que
escuchara todas las llamadas entre ellas dos y que tenía prohibido contestarle el teléfono a la señora Sonia si su madre estaba enferma o la hospitalizaban.[37]
(iv) El 2 de abril de 2024, la señora Isabel indicó que Sonia aportaba para los gastos de su madre, que compró una casa y que estaba permanentemente atenta al bienestar de su madre. Asimismo, señaló que ha sido testigo del manejo inadecuado y del tratamiento que Blanca tiene con su hermana Sonia, particularmente, el de restringirle el relacionamiento con su mamá. A su vez, puntualizó que asistió a la reunión con la psicóloga Sara Meneses y que, como psicóloga con más de 30 años de experiencia, considera que la psicóloga Meneses tenía información fraccionada y manipulada, pues si bien se acotó que el objeto de la reunión era informar que las llamadas de Sonia alteraban a su mamá, no se dio mayor explicación ni se tuvieron en cuenta los derechos e intereses de Sonia.[38]
(v) El 3 de abril de 2024, la señora Irene, hermana de Sonia y los accionados, declaró que presenció los hechos de octubre de 2022, particularmente, el maltrato por parte de Blanca, su esposo y Álvaro,los cuales fueron humillantes, bajos y dolorosos para con su hermana, quien ha sido considerada con ellos y les ha brindado apoyo económico e incondicional. A su vez, reconfirmó los obstáculos que ponían sus hermanos para ver a su mamá y que se quedó en Medellín
para acompañar a Sonia, por temor a que fuera agredida por sus hermanos. Finalmente, que se habían visto en la necesidad de acudir a las comisarías de familia y a la inspección de policía para hacer valer sus derechos.[39]
Trámite procesal de la acción de tutela
Contestación de la entidad accionada y vinculada
21. Blanca y Álvaro. Los accionados solicitaron que se declarara improcedente la acción de tutela, en tanto y en cuanto no hay vulneración de los derechos fundamentales de su hermana y su madre. Adujeron que la señora Amelia goza de una familia que gira en torno a ella, que la atiende y la cuida, aún en su estado de enajenación mental.[40] Por ende, reprocharonla supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, pues contrario a lo expuesto en la tutela, lo que han hecho es proteger los derechos fundamentales de su madre proporcionándole todos los cuidados que necesita para su salud, en cumplimiento del principio de solidaridad.[41] Asu turno, afirmaron que no había lugar a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues la accionante no explicó los requisitos doctrinarios que demanda la jurisprudencia constitucional para su configuración. Además, que de lo que se trata esta controversia es de conflictos familiares que pueden resolverse de buena voluntad y en pro del bienestar de su madre, los cuales escapan del resorte de competencias del juez constitucional.
22. Los accionantes corroboraron que Amelia tuvo 9 hijos, entre los que
se encuentran ellos y la accionante. También confirmaron que su madre es de avanzada edad y padece de cáncer de duodeno, Alzheimer, demencia en estado avanzado, declive funcional, enfermedad cardiaca y que es oxígeno dependiente.[42] Sobre su manutención, afirmaron que ha estado a cargo desus hijos, entre ellos Sonia que aportó la vivienda, así como del pago de servicios públicos.[43] Por su parte, los accionantes han dado alimentos,cuidados y atención integral en todo el entorno médico que requiere sumadre. Ello, en razón a que Álvaro, como pensionado de Ecopetrol, goza de muy buenos beneficios, los cuales extendió a su madre. Los accionados insistieron en que el hecho de que la accionante siempre haya contribuido a los gastos de manutención de su madre, “no significa que [asumía] por completo su manutención, pues los gastos de la casa que refiere [que] asumía (…) le correspondían por ser la propietaria y estos en ningún momento tenían nada que ver con el sostenimiento económico de la madre.”
23. Refirieron que la razón por la cual se molestaron y se distanciaron de Sonia fue porque en el 2021, las tres hermanas -Sonia, Dolores y Claudiaviajaron a Medellín a ver a su madre. Sonia les ofreció a sus hermanas hospedarse en su casa en El Jardín, sin embargo, después les reclamó su estancia, por lo que se debieron ir a un hotel.[44]
24. Igualmente, sostuvieron que el traslado de la señora Amelia a la casa
de Blanca se hizo en consenso con Sonia. Ello, en razón a que en la casa de El Jardín no había buena ventilación, “por ello se debía dejar abierta la puerta de entrada y esto hacía que ingresara mucho polvo a la casa, lo que afectaba a nuestra madre, quien sufre de serios problemas respiratorios.”[45] Aunado a ello, sostuvieron que la comunicación entreSonia y su madre no se ha impedido en la forma en que ella lo manifiesta. Al respecto, precisaron:
“[S]ucede que, en varias ocasiones al momento en que nuestra hermana llama a la mamá, la misma se encuentra en atención médica, escuchando la eucaristía o dormida, por lo que no se le pasa el teléfono, para no interrumpir su actividad.
Siempre ha existido buena voluntad de nuestra parte para que ellas puedan hablar, tal es así́ que yo misma le compré a mi madre un celular para que de manera directa tuvieran su comunicación y [no] tenerla que hacer por medio de mi teléfono personal.
De otro lado, la reunión que se menciona en este hecho, sí se dio y en ella intervino la asistente social de nuestra madre, quien manifestó́ que las llamadas telefónicas estaban alterando sutranquilidad, máxime cuando en ellas se le contaban situaciones problemáticas o fallecimientos de personas conocidas por nuestra madre, como vecinos de la ciudad de Pamplona (Norte de Santander), donde residió́ por muchos años.
(…) La relación de nuestra madre con Sonia efectivamente ha sido buena y especialmente durante los meses que compartieron en Italia hace aproximadamente 13 años, cuando se llevó de paseo a nuestra madre, quien para ese momento gozaba de plena salud.
(…) en lo que respecta a las visitas de personas que aprecian a nuestra mamá, se han recibido familiares y amigos, de manera
hace aproximadamente 13 años, cuando se llevó de paseo a nuestra madre, quien para ese momento gozaba de plena salud.
(…) en lo que respecta a las visitas de personas que aprecian a nuestra mamá, se han recibido familiares y amigos, de manera controlada, por las condiciones de salud que ella presenta.”[46]
25. Sobre el suceso en su casa, puntualizaron que desconocían que su hermana llegaría a Medellín. Que ninguno de ellos estaba en la casa, por lo que solo estaba la cuidadora, quien no tenía autorización de dejar entrar a nadie y mucho menos hacer entrega de llaves. Afirmaron que la narración dela accionante no corresponde a la realidad; precisaron que su hermana llegó al apartamento gritando y vociferando, situación que incomodó a
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