CC - T-042-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T-042-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-042-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-042/24
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Medidas de protección/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
(...), no existe una limitación o restricción probatoria o de valoración, en los procesos de medidas de protección, que evite al Comisario o Juez estudiar la ocurrencia o no de hechos de violencia sexual, o de cualquier otra índole.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESFalta de motivación en la decisión
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En función de la edad y del grado de madurez
PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía en el marco de los procesos judiciales
TRATO DIGNO Y COMPRENSIVO DE NIÑOS Y NIÑAS EN
ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía en el marco de los procesos judiciales
TRATO DIGNO Y COMPRENSIVO DE NIÑOS Y NIÑAS EN PROCESOS JUDICIALES-Deberes de funcionarios judiciales encargadosde las investigaciones
PROCESO DE REGULACION DE VISITAS DE NIÑOS Y NIÑASProtección de derechos fundamentales
JUECES DE FAMILIA Y AUTORIDADES QUE RESUELVEN CASOS QUE INCIDEN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
PRESUNCION DE INOCENCIA-Jurisprudencia constitucional
DERECHOS DEL NIÑO Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIARMedidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y APLICACION DEL PRINCIPIO PRO INFANS-Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProhibición de cualquier forma de violencia en su contra
PRINCIPIO PRO INFANS-Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProhibición de cualquier forma de violencia en su contra
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA-Especialmente de violencia sexual
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA-Riesgos del régimen de visitas virtualesREPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-042 de 2024
Referencia: Expediente T-9.418.408
Asunto: Revisión de la sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por Andrea, en representación de su hija Natalia, en contra del Juzgado de Familia de
Asunción
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO
OCAMPO
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, revisa la sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción, dentro del proceso de tutela de la referencia.
ACLARACIÓN PREVIAComo quiera que en el presente caso se estudiará la situación de una menor
de edad, se advierte que, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir sus nombres y los de las otras personas que son mencionadas en esta providencia, como también sus números de identificación personal y demás datos personales. En consecuencia, paraefectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, se utilizarán nombres ficticios, incluyendo el de “Andrea” que fue el utilizado para identificar a la accionante en el Auto de selección de 30 de junio de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
1. Andrea y Felipe tuvieron una relación sentimental que ya terminó y de la cual nació Natalia. El 9 de abril de 2019[1], ante la Comisaría de Familia de Mallorca, Andrea y Felipe celebraron una audiencia pública deconciliación, dentro del proceso de medida de protección 25-2019, mediante la cual acordaron la imposición de una medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar en contra del señor Felipe y a favor de la señora Andrea. También, la imposición de una medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar en contra de Andrea, y a favor de Felipe. Por último, una orden impuesta a ambos para que asistan a tratamiento terapéutico con la psicóloga de la Comisaría de Familia o a través de su EPS.
2. Después de su separación de hecho, Andrea mantuvo la custodia de Natalia con domicilio en el municipio de Mallorca (Imperio), y ambospadres pactaron en un documento privado suscrito el 2 de septiembre de
2021 ante notario público, un régimen de visitas en el que se acordó que Felipe podría visitar a su hija cada quince días, durante el fin de semana completo[2]. Por medio de este acuerdo se modificaron acuerdos previoscelebrados en documento privado y en actuaciones desarrolladas ante la Comisaría de Familia de Mallorca (Imperio)[3].3. El 13 de septiembre de 2022, después del fin de semana que compartieron Felipe y Natalia (que terminó el 11 de septiembre), Andrea percibió que su hija estaba dispersa y con una intranquilidad anormal. Al momento de acostarla a dormir, le preguntó cómo la dormía su papá durante los fines de semana, ante lo cual Natalia le manifestó que “nosotros hacemos nuestros juegos íntimos” y “es nuestra vida privada con mi pa”[4].
4. Andrea siguió indagando y le pidió a la niña, que para ese momentotenía cinco años de edad, que le contara cómo eran esos juegos, pero la niña afirmó que su papá le dijo que no podía contarle a nadie y que era un juego de los dos cuando estaban solos.
5. Después de seguir insistiéndole, Natalia mostró los “juegos privados con su papá”, quitándose la pijama, arrodillándose y diciéndole a su mamá que pusiera “la nariz en su cola”[5]. Estas acciones, según el relato quehabría contado la niña, las hacia ella de manera intercambiada con Felipe.
Siguiendo la conversación, Natalia continuó con la demostración y se puso boca arriba, con las piernas abiertas, diciendo que su papá se jalaba “el
palito”[6] y señalando que le tocaba a ella sus partes íntimas. Sostuvo que a ella no le gustan esos juegos pero que “a papi lo hace feliz”[7].
6. Luego de esa conversación, Andrea se asesoró con una amiga psicóloga y decidió salir al día siguiente hacia Asunción (ya que no podía antes por la restricción del pico y placa) y hospitalizar a la niña. La indicación de acudir a un hospital la recibió del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad con la que se comunicó por teléfono y donde se inició un proceso de restablecimiento de derechos a favor de Natalia en la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Montevideo 2
CAIVAS (Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual)[8].
7. El 15 de septiembre de 2022, Andrea acudió a la Clínica de la Vida en Asunción donde Natalia ingresó por el servicio de urgencias pediátricas y se activó el código blanco (ruta de atención integral para víctimas de violencia de género). Natalia fue valorada física y mentalmente, y entrevistada por profesionales de trabajo social, siquiatría y sicología. Sinembargo, la niña solo relató los hechos que habrían ocurrido con su papá ante la sicóloga clínica, quien anotó en la historia clínica que Natalia manifestó “nos turnamos para tocarnos, yo lo toco a él [Felipe] donde él me toca, le toco su pipi y el (sic) mi vagina”[9]. Lo anterior, porque Andreaprefirió que su hija no contara lo ocurrido ante los demás profesionales de la
salud ya que eso podría significar una revictimización[10]. De todas maneras, la mamá les reprodujo, a los profesionales de la Clínica, un video donde aparece la niña desnudándose y mostrando todo lo que habría hecho con Felipe y que le había relatado a su mamá en la noche del martes 13 de septiembre de 2022[11].
8. El 16 de septiembre de 2022, agentes de la Fiscalía General de la Nación trasladaron a Andrea y a Natalia para que hicieran la respectiva denuncia y realizaran la correspondiente entrevista forense en la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual CAIVAS Asunción[12]. La investigación penal, por el delito de acto sexual violento
(artículo 206 de la Ley 599 de 200), fue asignada -por competencia territoriala la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Montevideo (Imperio).
9. El 19 de septiembre de 2022, Natalia terminó su hospitalización y el 26 del mismo mes su mamá se dirigió a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús (Asunción) para solicitar una medida de protección a favor de su hija y en contra Felipe[13]. En el trámite de la medida deprotección, la Comisaría ordenó una entrevista sicológica a Natalia con el fin de establecer los factores de riesgo dentro de su núcleo familiar, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2022 con la sicóloga especialista en solución de conflictos de la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús[14],donde se indagó sobre su situación personal y familiar sin hacer preguntas directas sobre los hechos específicos de abuso.
10. El 27 de octubre de 2022, la Comisaría tercera de familia de la
directas sobre los hechos específicos de abuso.
10. El 27 de octubre de 2022, la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús impuso medida de protección definitiva de carácter preventivo a favor de Natalia[15]. La medida, entre otras cosas, consistió enuna orden a Felipe para que se abstuviera de cualquier acto de violencia contra su hija y la suspensión del régimen de visitas que estaba vigente yque consistía en compartir los fines de semana completos cada quince días, hasta tanto se decidiera el fondo del asunto en la investigación penal correspondiente. En su reemplazo, la Comisaría fijó visitas virtuales en las que Felipe podría compartir con Natalia, todos los sábados entre diez y once de la mañana, a través de medios tecnológicos y con la posibilidad de que ambos progenitores grabaran las sesiones. En la decisión, la Comisaría se abstiene de decretar pruebas e indagar sobre la ocurrencia de violencia sexual contra Natalia por considerar que no era de su competencia, sino de competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación y la justicia penal[16].
11. Durante el tiempo en el que se desarrollaron las visitas virtuales entre Natalia y su papá, según algunos de los videos de las sesiones que fueron grabadas por Andrea siguiendo la autorización que la Comisaría otorgó en la medida de protección, se puede observar a Natalia haciendo referencia al “juego de la cola”, que va a “hacer el mal” y que traerá “la señora cola”,
momentos en los cuales coge almohadas y empieza a apretarlas en su cara o contra su cuerpo[17]. Adicionalmente, el 6 de marzo de 2023, la mamá de Natalia aportó a la Comisaría el informe escrito de la sicóloga que le hizo cinco sesiones de terapia a la niña, la última de las cuales se realizó el 24 de octubre de 2022[18], donde recomienda que todo contacto (físico o virtual)entre Felipe y Natalia sea suspendido debido a que las sesiones virtuales estarían exacerbando comportamientos de ansiedad y atípicos en la niña.
12. Paralelamente, la medida de protección impuesta fue apelada[19] por el apoderado Felipe argumentando que la decisión: (i) se basó solo en las pruebas aportadas por Andrea; (ii) se sustentó en unos hechos inexistentes rechazados de manera categórica por Felipe; (iii) afecta la relación filial de Natalia, quien podrá ser manipulada por su madre para que piense que pasóalgo que no sucedió; (iv) si bien busca mantener la relación filial, esto no se logra ya que las visitas virtuales son insuficientes para preservar la relación entre padre e hija; y (v) condiciona el restablecimiento de visitas presenciales a la culminación de un proceso penal que puede tomar mucho tiempo, razón por la cual lo ideal sería fijar visitas presenciales pero vigiladas.13. El 8 de marzo de 2023, el Juez veintidós de familia de Asunción revocó la medida de protección impuesta contra Felipe[20]. Sostuvo que lasmanifestaciones de Andrea no eran suficientes para su imposición, máxime
cuando Natalia no expresó algún hecho de abuso sexual o violencia en la entrevista que tuvo el 3 de octubre de 2022 con la sicóloga de la Comisaría. Por consiguiente, el régimen de visitas presenciales cada quince días durante fines de semanas completos, recobró vigencia.
2. Solicitud de protección constitucional
14. El 23 de marzo de 2023[21], Andrea, en representación de su hijaNatalia, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la protección especial de las niñas, al acceso a la justicia con enfoque de género y a una vida libre de violencia sexual[22], los cuales habrían sido vulnerados, de un lado, por elJuzgado veintidós de familia de Asunción cuando revocó la medida de protección impuesta contra Felipe, dejó sin efecto las visitas a través de videollamadas y restableció el régimen de visitas presenciales cada quinces días por fines de semana completos. Y del otro, por la Fiscalía General de la Nación, entidad que no habría adelantado acciones de investigación sobre los hechos denunciados el 16 de septiembre de 2022.
15. Argumentó que la decisión del Juzgado: (i) expone la integridad de Natalia porque la deja a merced de su presunto victimario; (ii) permite la manipulación del relato de Natalia por parte Felipe, afectando así lainvestigación de los hechos; (iii) no le otorga valor probatorio, validez ni credibilidad al relato de la niña; (iv) incurrió en defecto fáctico porque no se
hizo una valoración de todo el material probatorio que obra en el proceso de la medida de protección ante la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús, el cual permite verificar las manifestaciones de Natalia sobre los “juegos íntimos” de “la colita”; (v) también incurrió en desconocimiento del precedente porque decidió sin tener en cuenta el enfoque de género para lograr una decisión más garantista de acuerdo con las sentencias T-878 de 2014 y T-012 de 2016. Y, respecto a la Fiscalía, señaló que a la fecha de presentación de la solicitud de tutela esa entidad no se había pronunciado sobre la denuncia presentada, ni había realizado las actuaciones necesarias y urgentes para investigar los hechos.16. En consecuencia, solicitó la restricción de las visitas presenciales por parte Felipe a su hija para evitar momentos a solas mientras se resuelve el proceso penal en curso, y que solo se permita una llamada telefónica entre ellos, los sábados cada quince días, con la posibilidad de que sea grabada. Además, que se le ordene a la Comisaría tercera de familia de la Parroquiade Lanús y a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Montevideo (Imperio) que adopten medidas para la protección de Natalia y, de ser posible, formulen los cargos a los que haya lugar contra Felipe.
3. Trámite procesal de instancia
17. La solicitud de tutela fue repartida a la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito de Asunción que, mediante Auto de 24 de marzo de
2023[23], la admitió y le dio traslado al Juzgado de Familia de Asunción. Enesa providencia también se ordenó la vinculación procesal Felipe, de la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús, de la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Montevideo (Imperio), de la fiscalía general de la Nación y del ICBF, a quienes se les notificó la decisión para el ejercicio de su derecho de defensa. Por último, la decisión fue notificada al Defensor de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos al Tribunal.
4. Oposiciones e intervenciones en instancia
18. Felipe solicitó confirmar la decisión proferida el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado de Familia de Asunción en el sentido de revocar la medida de protección impuesta en su contra, y restablecer las visitas presenciales para proteger el interés superior de Natalia[24]. Al respecto, señaló que: (i) todaslas afirmaciones que Andrea le atribuye a Natalia son de la madre y no de la niña, ya que no existe prueba de que la menor las haya hecho; (ii) en ninguna parte del expediente aparecen afirmaciones directas de Natalia sobre alguna relación sexual o íntima con Felipe; (iii) las visitas de los últimos tres años a Natalia se han hecho en presencia de la compañera permanente Felipe. La única visita que no se hizo en su presencia fue la que tuvo lugar del 9 al 11 de septiembre de 2022, pero allí estuvieron presentes el otro hijo Felipe, la novia y la madre del hijo. Todos ellos pueden dar
testimonio de las condiciones de la visita de ese fin de semana con Natalia;(iv) la empleada doméstica que trabaja en la casa también puede dar testimonio de todas las visitas realizadas con Natalia; (v) los presuntos actos sexuales con Natalia no pudieron ocurrir, porque materialmente es imposible que, en una casa de sesenta metros cuadrados, donde todo se ve y se escucha, nadie pudiera darse cuenta de los hechos. La habitación de Natalia es contigua a la que ocupan Felipe y su compañera permanente, sin que exista una puerta o muro que las separe totalmente; (vi) siempre que Natalia iba a dormir, su papá le lavaba los dientes, le leía cuentos y le cantaba, como lo pueden testificar la compañera permanente y la empleada; (vii) Andrea grabó un video con contenido sexual (pornográfico) donde aparece Natalia desnuda, que viola la ley y la jurisprudencia, y que fue presentado a las autoridades para incriminar a Felipe. Resaltó que Andrea es actriz y docente de actuación infantil.
19. Además, agregó que: (viii) nunca ha irrespetado física ni mentalmente a Natalia; (ix) la valoración médica en la Clínica de la Vida demuestra que no se encontró evidencia de abuso en contra de la niña; (x) la sicológa de la Comisaría afirmó que Natalia sentía igual amor por ambos padres y que no había sido castigada por su papá; (xi) no existen antecedentes de violencia, ni denuncias de abuso o irrespeto, contra Felipe.
Sobre esto, aportó certificados de un colegio y un taller, donde ha trabajado y en los que se señala su buen comportamiento; (xii) si bien las visitas virtuales han evitado la desconexión total entre Felipe y Natalia, lo cierto es que dichas visitas desnaturalizan la relación entre padre e hija; (xiii) Andrea ha impedido el desarrollo normal de las visitas virtuales, interrumpiéndolas, cambiándolas de fecha y no garantizando las condiciones técnicas para su realización; (xiv) en dos ocasiones Felipe ha pedido a la Fiscalía General dela Nación que lo escuche en interrogatorio; (xv) el concepto que rindió la sicóloga que le hace terapia a la niña menciona las referencias a “mover la colita” de las videollamadas con Felipe, pero no estudia el video que hizo la mamá de su hija desnuda; (xvii) su otro hijo, de 25 años, también puede dar testimonio del buen comportamiento Felipe; (xviii) la presunción de inocencia se debe respetar porque no existen pruebas del presunto acto sexual alegado; (xix) no hay pruebas de consumo de drogas o alcohol por parte Felipe. Se aportó opinión pericial siquiátrica forense[25] en la cual se valoró su suficiencia mental y personal para afirmar que no sufre de ningún trastorno siquiátrico que ponga en riesgo su vida o la de los demás.20. La Fiscal 37 Seccional CAIVAS (Imperio) argumentó[26] que no haexistido falta de diligencia o actuación inoportuna por parte de esa
dependencia y señaló que: (i) las declaraciones de Andrea sobre la actuación de esa dependencia son infundadas porque la denuncia presentada en septiembre de 2022 en Asunción fue recibida por la Fiscalía séptima seccional de delitos sexuales de Montevideo en noviembre de 2022. Esa Fiscalía solo tiene competencia por los hechos ocurridos en 2022 y, al iniciar el 2023 solo por los hechos de este año, ya que es una fiscalía itinerante. Por esa razón, sometió el proceso a reparto y este fue remitido a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio) el 17 de febrero de 2023; (ii) sorprende que Andrea señale que la entidad ha sido negligente cuando lo cierto es que la Fiscalía 17 Seccional de Unidad de Delitos Sexuales de Asunción realizó actos urgentes con base en el informe de 23 de septiembre de 2022, y teniendo en cuenta las órdenes de policía judicial de la Fiscalía séptima seccional de delitos sexuales de Montevideo en noviembre de 2022 tendientes a obtener los elementos materiales probatorios para el desarrollo de la indagación donde aparece la entrevista forense rendida por Natalia y el acta de consentimiento informado suscrita por su mamá; (iii) una vez recibido el expediente por la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio), el 17 de febrero de 2023, se dieron órdenes a la policía judicial para complementar el programa metodológico y escuchar al indiciado en
interrogatorio. Por esa razón, no se puede afirmar, como aparece en la solicitud de amparo, que no se le ha dado credibilidad a lo dicho por Natalia y sí a lo manifestado por el indiciado, si todavía él no ha sido escuchado en interrogatorio; (iv) se han tomado acciones tendientes a la protección de los derechos de Natalia, ya que la Comisaría Tercera de Familia de la Parroquia de Lanús emitió medida de protección a su favor el 8 de noviembre de 2022.
21. El Juzgado de Familia de Asunción [27] remitió vínculo para elacceso digital al expediente de medida de protección número 11001311002220220090100, en el que se profirió la sentencia de 8 de marzo de 2023 que revocó la medida de protección definitiva impuesta contra Felipe y se restableció el régimen de visitas presencial.
22. La Dirección seccional de fiscalías de Imperio solicitó[28] declarar su falta de legitimación por pasiva; de lo contrario, que se niegue el amparosolicitado porque la entidad no ha violado ninguno de los derechos que se alegan vulnerados. Lo anterior, teniendo en cuenta que es una dependencia administrativa de la fiscalía general de la Nación y que el proceso iniciadopara la investigación de los hechos expuestos en la solicitud de tutela fue asignado a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio), la cual ejerce su competencia de manera autónoma.
23. La Fiscalía 17 Seccional de Unidad de delitos sexuales de Asunción
solicitó[29] su desvinculación al proceso y señaló que: (i) el 22 de septiembre de 2022 recibió por reparto la noticia criminal número 11111111111111111111111111 por el presunto delito de acto sexual con menor de catorce años, dentro de la cual se adelantaron tanto el programametodológico como las actividades investigativas de indagación; (ii) se recaudaron la entrevista forense, el registro civil de Natalia, la entrevista judicial con Andrea, y los documentos de identificación de los involucrados; (iii) se remitió por competencia el expediente y se registró la remisión en el sistema de información del sistema penal oral acusatorio (SPOA).
24. La Defensora de familia del centro zonal Santafé, ICBF (Regional Asunción), señaló que la entidad en ningún momento ha violado algún derecho de Natalia e informó que[30]: (i) se inició procedimiento derestablecimiento de derechos el 19 de septiembre de 2022 (SIM 14230119), el cual fue asignado a la Defensoría de familia del centro zonal Santafé; (ii) el equipo interdisciplinario realizó la correspondiente valoración sobre el estado de los derechos de Natalia, y recomendó iniciar el procedimiento de restablecimiento de sus derechos mediante un proceso terapéutico por la presunta violencia sexual denunciada; (iii) según el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, la Defensoría de Familia es competente para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración
de derechos en contextos diferentes a los de violencia intrafamiliar. Por su parte, la Comisaría de familia desarrolla esas funciones, pero en contextos de violencia intrafamiliar por lo que la competencia para el proceso de restablecimiento de derechos de Natalia recae en la Comisaría de Familia.
25. El Defensor de familia que ejerce funciones ante la Sala de familia del Tribunal Superior de Asunción, solicitó acceder a las pretensiones de la solicitud de amparo para evitar que Natalia quede sometida a una situación de riesgo ante su progenitor [31]. Sostuvo que (i) se cumplen los requisitos de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales; (ii) las pruebas presentadas son de gravedad y exigen que se suspenda el contactofísico de la niña con su padre hasta que se decida sobre su responsabilidad penal; (iii) los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 establecen la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las actuaciones administrativas y judiciales, si entran en conflicto con los derechos de cualquier otra persona; (iv) si bien el régimen de visitas que el Juzgado de Familia de Asunción privilegió busca fortalecer el vínculopaterno filial, dichas visitas se deben ejercer de manera correcta para impedir cualquier conducta inapropiada en contra de Natalia.
26. La Personería delegada para la familia y sujetos de especial protección constitucional de Asunción solicitó[32] su desvinculación del proceso ya que no tuvo participación en la presunta violación de derechos, e informó que no hay trámites iniciados por la accionante ante esa entidad.
27. La Oficina jurídica de la Personería de Asunción solicitó[33] sudesvinculación del proceso ya que no tiene competencia para ejercer como
informó que no hay trámites iniciados por la accionante ante esa entidad.
27. La Oficina jurídica de la Personería de Asunción solicitó[33] sudesvinculación del proceso ya que no tiene competencia para ejercer como agente del Ministerio Público ante los juzgados de familia, por tratarse de una función que recae en la Procuraduría General de la Nación a través de los procuradores judiciales.
5. Decisión judicial objeto de revisión
28. Mediante sentencia de 13 de abril de 2023[34], la Sala de Familia delTribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción amparó el derecho fundamental al debido proceso de Natalia y dejó sin efectos la decisión de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado de Familia de Asunción por haber incurrido en defecto fáctico por falta de valoración probatoria y en falta de motivación[35].
29. En consecuencia, ordenó al Juzgado resolver de nuevo el recurso de apelación presentado por el apoderado Felipe, pero conforme a las consideraciones expuestas en la decisión de tutela. Específicamente, teniendo en cuenta[36] que: (i) la insuficiencia probatoria de la decisión de la Comisaría tercera de familia obedeció a una decisión de esa autoridad deno decretar pruebas adicionales antes de decidir el fondo del asunto, decisión que fue totalmente ajena a Andrea como parte accionante en el proceso de medida de protección; (ii) las declaraciones de las víctimas, en los procesos de medida de protección son de gran relevancia, sobre todo en
casos donde están involucrados menores de edad ya que se debe dar prevalencia al principio pro infans según el cual, en las actuaciones judiciales debe prevalecer el interés superior del menor. Por lo anterior, el Juzgado debió valorar las manifestaciones de Andrea sobre los hechos puestos en conocimiento de la Comisaría tercera de familia; (iii) la responsabilidad penal es independiente a la imposición de medidas de protección; y, (iv) debió hacer un análisis minucioso para establecer si, en garantía del interés superior de Natalia, era procedente escucharla nuevamente según su edad y madurez, y supeditar la medida de protección al resultado del proceso penal que se desarrolla en contra de Felipe.
30. También concluyó que la fiscalía general de la Nación no vulneró los derechos fundamentales de Natalia porque a través de la Fiscalía 37
Seccional CAIVAS (Imperio) viene adelantando las investigaciones necesarias para tomar una decisión sobre la indagación.
31. La decisión de primera instancia no fue impugnada.
6. Cumplimiento de la sentencia de tutela de instancia
32. El Juzgado de Familia de Asunción, en sentencia de 24 de abril de 2023[37], dio cumplimiento a la orden contenida en la sentencia proferida por la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción. En la nueva decisión, confirmó la medida de protección definitiva de carácter preventivo a favor de Natalia, emitida por la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús, en el sentido de ordenar a Felipe que se
abstenga de cualquier acto de violencia contra su hija, y de permitir las visitas virtuales los sábados entre diez y once de la mañana, a través de medios tecnológicos y con la posibilidad de que ambos progenitores graben las sesiones. Con ello quedaron revocadas las visitas presenciales que se habían ordenado en la decisión que fue objeto de tutela.
7. Selección y reparto del expediente33. Según consta en Auto de 30 de junio de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Nro. 6 seleccionó el caso de la referencia y lo repartió a la Sala Sexta de Revisión el 17 de julio de 2023 para la sustancia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.