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CC - T-059-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-059-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-059-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

Sentencia T-059 de 2025

Referencia: Expediente T-10.379.816.

Acción de tutela presentada por Helena contra la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., 17 de febrero de 2025.

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA.

Esta providencia se dicta en el proceso de revisión del fallo proferido en única instancia por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador, Bahía, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Helena en contra de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía[1].Aclaración previa

De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela, siempre que dicha información pueda comprometer sus derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos

en los que se divulgue información sensible sobre la salud e historia clínica de una persona, se trate de niños, niñas y/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de las personas involucradas. En esa medida, en la versión anonimizada y pública de esta providencia se identificará a la accionante como Helena y al señalado de amenazarla como Jorge. Además, se cambiará el nombre de la ciudad y el departamento donde ocurrieron los hechos.

Síntesis de la decisión

La Sala Primera de Revisión de Tutelas estudió el caso de Helena, una mujer víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja. La Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador conoció el caso y le ordenó a la Alcaldía de Salvador que, de manera inmediata, como medida de atención y con el consentimiento de la accionante, le garantizara un subsidio monetario. No obstante, hasta el momento en que se interpuso la tutela, el ente territorial no le otorgó dicho subsidio monetario, pues afirmó que el Ministerio de Salud y Protección social no transfirió el dinero para garantizar esa medida. En consecuencia, la señora Helena presentó una acción de tutela en contra del municipio de Salvador y el Departamento del Bahía, con el fin de obtener la protección de sus derechos a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias. Como pretensiones, la señora Helena solicitó que se ordenara al municipio de Salvador garantizar el subsidio monetario como medida de atención.

Al analizar el caso, la Corte concluyó que la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía vulneraron los derechos a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de la accionante porque: (i) la Alcaldía de Salvador contaba con presupuesto en su Plan de Desarrollo municipal y con el dinero que le transfirió el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar las medidas de atención y aun así no le suministró a la accionante el subsidio monetario; (ii) la Alcaldía de Salvador le impuso barrerasadministrativas injustificadas para garantizarle el subsidio y fue indiferente ante su apremiante situación de riesgo; y (iii) la Gobernación de Bahía conoció el caso en este proceso de tutela y no se articuló con las entidades del municipio ni realizó ninguna acción para garantizarle el subsidio monetario a la señora Helena.

Asimismo, la Corte concluyó que la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, la Personería de Salvador y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador incumplieron su deber constitucional y legal de garantizar los derechos de la señora Helena, pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le exigieron a la Alcaldía de Salvador garantizar el subsidio monetario. Por su parte, la Sala procuró a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador a avanzar en la investigación de los hechos, pues la denuncia se interpuso hace más de ocho meses y es prioritario investigar los hechos y proteger los derechos de la accionante.

Por último, en sede de revisión la Corte conoció que el comisario de Familia restableció las visitas entre el presunto agresor y su hija, y acordó que la

derechos de la accionante.

Por último, en sede de revisión la Corte conoció que el comisario de Familia restableció las visitas entre el presunto agresor y su hija, y acordó que la menor de edad debía ser recogida en la nueva vivienda de la accionante. Esta Corporación concluyó que la habilitación de visitas presenciales sin realizar una evaluación de riesgo de la menor de edad, así como la asignación de la vivienda de la accionante como punto de recogida, vulneró los derechos de la accionante y puso en riesgo a la menor de edad. Además, esta Corte encontró que la Comisaría no estudió la posibilidad de otorgarle medidas de estabilización a la accionante, que podrían contribuir a mejorar su situación de vulnerabilidad.

Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte ordenó a la Alcaldía de Salvador suministrar el subsidio monetario y realizar los trámites necesarios para incorporar dentro de su presupuesto el dinero transferido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la entidad accionada deberá abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar el subsidio monetario como medida de atención, a la vez que deberá estudiar las solicitudes de subsidio monetario que se realizaron en el 2024 y adoptar las medidas necesarias para garantizarlos.

Por otra parte, esta Corporación le ordenó a la Gobernación de Bahía generar los mecanismos administrativos que garanticen la operaciónoportuna y eficaz de las medidas de atención. Además, le ordenó a la Alcaldía de Salvador y a la Gobernación del Bahía divulgar esta providencia en las áreas que manejan casos de violencia intrafamiliar y violencias basadas en género.

Por último, la Corte dio las siguientes órdenes: (i) a la Defensoría del Pueblo

Alcaldía de Salvador y a la Gobernación del Bahía divulgar esta providencia en las áreas que manejan casos de violencia intrafamiliar y violencias basadas en género.

Por último, la Corte dio las siguientes órdenes: (i) a la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, a la Personería de Salvador y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador, realizar un seguimiento de las medidas de atención otorgadas a la accionante; (ii) a la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, asesorar, acompañar y realizar un seguimiento a la accionante a lo largo de todo su proceso derivado de la denuncia como víctima de violencia intrafamiliar; (iii) a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador, valorar el riesgo de la menor de edad respecto de la relación con el señor Jorge; modificar el numeral noveno del acto administrativo proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de adoptar una decisión que proteja los derechos de la accionante y su hija en los términos de esta providencia; y evaluar la posibilidad de otorgar nuevas medidas de protección y estabilización a la accionante; y (iv) exhortar a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador para que actúe de manera diligente y oportuna en la investigación penal derivada de la denuncia de la accionante.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos[2]

1. La ciudadana Helena interpuso una acción de tutela en contra de la

Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía, con el fin de que se protegieran sus derechos a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias.

2. El 3 de mayo de 2024, la señora Helena presuntamente fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja, el señor Jorge. De acuerdo con el escrito de tutela[3], el señor Jorge llegó a la vivienda alcoholizado e intentó realizar una acción peligrosa con su hija de tres años.

Por este motivo, la señora Helena tomó a su hija en sus brazos, empezó a discutir con el señor Jorge, y él, en respuesta a esto, golpeó a la accionanteen la cabeza y en varias partes de su cuerpo, la empujó contra la pared y la lanzó a la cama.

3. Ante esta situación, el primo menor de edad de la accionante intervino y, por una llamada de los vecinos, la Policía Nacional llegó a la vivienda. Allí, la Policía le preguntó a la señora Helena si el señor Jorge la había golpeado, pero ella lo negó por temor a las posibles retaliaciones de su agresor. Cuando la Policía se fue, el señor Jorge amenazó a la accionante, pues le advirtió que si lo denunciaba, él lucharía por la custodia completa de su hija. Además, echó al primo de la accionante de la casa.

4. El 4 de mayo de 2024, la señora Helena se contactó con la Patrulla

Púrpura y allí la acompañaron a la Unidad de Salud de Salvador U.S.I. San Francisco para que fuera evaluada. Según la historia clínica anexada, los médicos acreditaron que la accionante fue víctima de violencia física, pues encontraron múltiples golpes contundentes en la cabeza contra la pared y lesiones en su rostro.

5. Ese mismo día ella se dirigió a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador para reportar la situación. El comisario de Familia

realizó las siguientes acciones:

(i) El equipo psicosocial de la Comisaría valoró el riesgo y lo clasificó como alto, pues el agresor consume alcohol u otras sustancias psicoactivas y se vuelve violento, ha hecho uso de armas para amenazar a la accionante, ha usado otros objetos contundentes para ocasionarle daños físicos y la ha amenazado de muerte. La violencia ha aumentado en intensidad y frecuencia, y el agresor tiene un historial de conductas violentas en otros entornos y con otras personas[4]. (ii) Otorgó medidas de protección a favor de la mujer y su hija. (iii) A través de una fundación, les otorgó alojamiento, alimentación y transporte de emergencia, desde el 4 de mayo hasta el 6 de mayo de 2024, a la accionante, a su hija y a su primo menor de edad. (iv) Remitió a la señora Helena al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante Medicina Legal) para que fuera valorada física y psicológicamente.(v) El 5 de mayo de 2024, ordenó medidas de atención a favor de la mujer y su hija. Particularmente, el comisario le ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de

fuera valorada física y psicológicamente.(v) El 5 de mayo de 2024, ordenó medidas de atención a favor de la mujer y su hija. Particularmente, el comisario le ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador que suministrara “de forma INMEDIATA al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad: a) casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteler[o]s, o b) subsidio monetario en los términos del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 [...]”[5]. Esta medida la otorgó por seis meses, prorrogables en caso de que la accionante lo requiriera, con el fin de que contara con el debido tratamiento médico, terapéutico y demás que necesitara.

6. El 6 de mayo de 2024, la accionante interpuso una denuncia en la Fiscalía General de la Nación y allí la calificaron en una situación de riesgo extremo de reincidencia de violencia de género y de ocurrencia de violencia feminicida. Esta entidad también la remitió para ser valorada por Medicina

Legal.

7. Ese mismo día, la psicóloga de la Dupla de Género de la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía se comunicó con la accionante para realizarle seguimiento a sus medidas de atención. Sin embargo, en la llamada la señora Helena manifestó que la Alcaldía de Salvador no se había contactado con ella y que en ese momento no contaba con hospedaje, transporte ni dinero.

8. A raíz de esto, la psicóloga de la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador se contactó con la accionante y le

ella y que en ese momento no contaba con hospedaje, transporte ni dinero.

8. A raíz de esto, la psicóloga de la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador se contactó con la accionante y le otorgó dos noches de hotel para ella y su grupo familiar. Además, sobre las 10:00 p. m. le comunicó que no podía salir del hotel. Por este motivo, la accionante le informó que prefería el subsidio monetario, pues ella tenía que trabajar, y su hija y primo tenían que estudiar. Sin embargo, la funcionaria de la Alcaldía le dijo que ese tipo de medidas no se otorgaban en Salvador.

9. El 8 de mayo de 2024, la Alcaldía de Salvador le informó a la señora Helena que debía abandonar el hotel y firmar un documento de salida voluntaria. A juicio de la accionante, la aproximación de los funcionarios fue inadecuada, ya que se sintió presionada a firmar el documento mientras ella estaba en su trabajo. Además, a pesar de que la señora Helena solicitóacompañamiento a su nueva vivienda, la Alcaldía le comentó que no era posible, porque el carro no estaba disponible ese día.

10. El 9 de mayo de 2024, los funcionarios de la Alcaldía de Salvador buscaron nuevamente a la señora Helena en su trabajo para que firmara otros documentos. Una vez más, la accionante manifestó que no la dejaron leer lo que estaba escrito y que fue presionada para firmarlos. Por eso, la señora Helena decidió enviar un correo electrónico en el que aceptaba la medida de atención de subsidio monetario, pues ella quería esa medida y una funcionaria le había negado la posibilidad de acceder a esta.

11. El 10 de mayo de 2024, la accionante envió un oficio dirigido a la

medida de atención de subsidio monetario, pues ella quería esa medida y una funcionaria le había negado la posibilidad de acceder a esta.

11. El 10 de mayo de 2024, la accionante envió un oficio dirigido a la Procuraduría Regional de Bahía, a la Procuraduría Provincial de Salvador, a la Defensoría del Pueblo Regional de Bahía y a la Personería Municipal de Salvador. En este documento hizo un recuento de los hechos de su caso y denunció que era víctima de violencia institucional por parte de la Alcaldía

Municipal de Salvador.

12. En el documento, la señora Helena relató que esta situación ha generado graves repercusiones en su salud, pues se encuentra en un estado de ansiedad y angustia constante[6]. Por un lado, su ingreso económico es bajo y ha tenido que asumir nuevos gastos relacionados con el sostenimiento de su hija y de su primo, así como el costo de un arrendamiento y otros gastos de manutención. Por otro lado, le genera mucha ansiedad que su expareja aparezca en su trabajo y la agreda nuevamente. Ella afirmó que siente dolor en el pecho, sensación de ahogo, desesperación y temblor en las extremidades.

13. El 14 de mayo de 2024, Medicina Legal valoró a la accionante y la calificó con un nivel de riesgo grave. No obstante, la señora Helena manifestó que no pudo obtener el documento con dicha valoración, pues le informaron que fue remitido a la Fiscalía General de la Nación.

14. El 23 de mayo de 2024, la Dirección de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario de la Alcaldía Municipal de Salvador respondió al oficio que envió la accionante el 10 de

14. El 23 de mayo de 2024, la Dirección de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario de la Alcaldía Municipal de Salvador respondió al oficio que envió la accionante el 10 de mayo del mismo año. En este documento la Alcaldía afirmó que no eraposible otorgarle a la señora Helena la medida de atención que ella escogió, pues el ente territorial carecía de un rubro para esto en su presupuesto.

2. Acción de tutela

15. Por todo lo anterior, el 30 de mayo de 2024, la accionante interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía con el fin de obtener la protección de sus derechos a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias. Como pretensiones, la señora Helena solicitó que se ordenara al municipio de Salvador realizar todas las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a las medidas de atención a su favor, según lo dispuso la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de

Salvador.

16. Además, la accionante solicitó una medida provisional a su favor, que consistía en ordenar a la Alcaldía Municipal de Salvador dar cumplimiento inmediato a las medidas de atención ordenadas por la

Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador.

17. El 30 de mayo de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador, Bahía, admitió la acción de

tutela[7]. Además, vinculó a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador, a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario – Dirección de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Alcaldía de Salvador, y a la Secretaría de Salud de Salvador para que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela.

18. Por otra parte, el juez negó la medida provisional, pues consideró que lo que esta pretendía era el mismo objeto de la acción de tutela. Por lo tanto, en caso de concederse, se vulneraría el debido proceso y el derecho de contradicción que le asiste a la entidad accionada.

3. Respuestas de las accionadas[8]

Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de Salvador[9]19. El 4 de junio de 2024, la Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de Salvador sostuvo que la entidad no vulneró ni amenazó con vulnerar los derechos de la accionante. Esto debido a que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, dentro de sus competencias no está la prestación directa de servicios de salud.

20. Por otra parte, la entidad manifestó que, tras verificar la plataforma de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, la accionante se encuentra afiliada al régimen contributivo, por lo que toda la atención que requiera debe ser asumida por su EPS, que en este caso es Salud Total EPS. Por lo anterior, la Secretaría de Salud municipal solicitó al juez ser desvinculada del proceso de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Gobernación de Bahía[10]

21. El 5 de junio de 2024, la Gobernación de Bahía manifestó que la entidad no vulneró los derechos de la accionante, pues la medida de atención

falta de legitimación en la causa por pasiva.

Gobernación de Bahía[10]

21. El 5 de junio de 2024, la Gobernación de Bahía manifestó que la entidad no vulneró los derechos de la accionante, pues la medida de atención emitida por la Comisaría de Familia se dirigió al municipio de Salvador. Sin embargo, el ente territorial aclaró que, como es un caso de violencia intrafamiliar que requiere una atención especial en favor de la accionante, procedería a informar a la Secretaría de la Mujer del departamento de Bahía, con el propósito de que le dieran un acompañamiento adecuado.

22. Por lo anterior, la Gobernación señaló que no está legitimada en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculada de la acción de tutela.

Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía Municipal de Salvador[11]

23. El 5 de junio de 2024, la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador afirmó que llevó a cabo acciones para salvaguardar la vida e integridad personal de la accionante y de su grupo familiar. Particularmente, la entidad especificó que: (i) el 6 de mayo de 2024, le brindaron acompañamiento a la accionante y a su grupo familiar, y ese mismo día les otorgaron alojamiento en un hotel; (ii) el 7 de mayo de 2024, acompañaron a la accionante a Medicina Legal y posteriormente se dirigieron al colegio de su hija, con el fin de informarle a la docenteorientadora de esa institución que, en razón a unas medidas de protección

otorgadas por la Comisaría de Familia, las únicas personas autorizadas a recoger a la menor de edad eran la accionante y su abuela; (iii) el 7 de mayo de 2024, enviaron un oficio a la EPS Salud Total para tramitar la medida de atención que escogió la accionante; (iv) el 8 de mayo de 2024, la accionante les manifestó que abandonaría el hotel, por lo que los funcionarios le indicaron que debía diligenciar los documentos de ingreso y egreso. Por este motivo, y para evitar que la señora Helena tuviera que desplazarse a otro lugar, la entidad afirmó que llevaron los documentos a su oficina para que los diligenciara allí; (v) el 9 de mayo de 2024, le comunicaron a la accionante que estaban tramitando la medida de atención con su EPS, y que estaban esperando respuesta a la solicitud realizada.

24. Adicionalmente, la entidad aclaró que todas las comunicaciones con la accionante sucedieron en el marco del respeto, y que ella fue informada de los documentos que necesitaban ser diligenciados. Incluso, la entidad afirmó que prestó los servicios de hospedaje y transporte que después fueron suspendidos por el retiro voluntario de la accionante, pero que la entidad está en plena disposición de brindarlos nuevamente de manera inmediata.

25. Por otra parte, sobre la medida de atención ordenada por el comisario Permanente de Familia Turno Tres, la entidad manifestó que, según el Decreto 075 de 2024, la implementación de estas medidas está condicionada

a que el Ministerio de Salud y Protección Social transfiera los recursos a las entidades territoriales, y a que se expida el acto administrativo que señala los criterios de asignación y distribución de dichos recursos. Incluso, el ente territorial afirmó que, con base en el artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar los servicios de alojamiento, alimentación y los subsidios monetarios.

26. En este sentido, la entidad señaló que como el Ministerio no le ha desembolsado esos recursos, no tiene manera de garantizar las medidas. Por esto, la Secretaría solicitó que se vinculara al trámite al Ministerio de Salud y Protección Social y a la EPS, pues de esas entidades depende la entrega efectiva de los subsidios monetarios.

27. Por último, la entidad afirmó que, con base en los principios de planeación y universalidad del Estatuto Orgánico del Presupuesto, ninguna autoridad puede efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro, otransferir algún crédito que no figure en el presupuesto. Por todo lo anterior, la entidad solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva y que, en consecuencia, sea desvinculada del trámite de tutela.

Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[12]

28. El 3 de junio de 2024, la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador realizó un recuento de sus actuaciones. Para comenzar, la entidad dijo que, debido a la denuncia de la señora Helena, asumió el conocimiento del proceso y dictó una medida de protección provisional a favor de la accionante.

29. Así mismo, el comisario afirmó que: (i) remitió a la accionante con el

conocimiento del proceso y dictó una medida de protección provisional a favor de la accionante.

29. Así mismo, el comisario afirmó que: (i) remitió a la accionante con el equipo psicosocial con el fin de que valoraran su riesgo; (ii) ofició y ordenó a la Policía que le brindara una protección provisional; (iii) remitió a la accionante a Medicina Legal para que le realizaran la valoración médico legal; (iv) citó al señor Jorge para notificarlo del auto que admitió y avocó conocimiento de las diligencias, le ordenó que se abstuviera de agredir verbal, física o psicológicamente a la accionante y lo citó para ser escuchado en la diligencia de descargos; (v) citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de trámite del artículo 7 de la Ley 575 de 2000.

30. Por otra parte, el comisario afirmó que en el expediente obra: (i) la valoración del riesgo por parte del equipo psicosocial, que obtuvo el puntaje de 301, es decir, riesgo alto; (ii) los descargos presentados por el señor Jorge; (iii) la aceptación de la medida de atención de subsidio monetario por parte de la accionante; y (iv) el acta de la audiencia de trámite en la que se dictó la medida de protección definitiva en favor de la accionante.

31. Por todo lo anterior, la Comisaría afirmó que ha adoptado todas las medidas de protección y atención a favor de la señora Helena, por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, afirmó que la acción de tutela no prosperaría, ya que no puede subrogar el mecanismo ordinario.

4. Sentencia de única instancia[13]32. El 14 de junio de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con

acción de tutela no prosperaría, ya que no puede subrogar el mecanismo ordinario.

4. Sentencia de única instancia[13]32. El 14 de junio de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador negó el amparo de los derechos fundamentales de Helena, pues consideró que estos no fueron vulnerados. A su juicio, en el trámite de esta tutela se evidenció que las entidades accionadas y vinculadas realizaron todas las gestiones según sus competencias y con la finalidad de salvaguardar los derechos de la accionante. En ese sentido, el juez afirmó que las actuaciones de la Comisaría de Familia y de la Alcaldía de Salvador fueron diligentes, pues desde el momento en que tuvieron conocimiento de los hechos le brindaron a la accionante el acompañamiento y la protección requerida.

33. Por otra parte, el juzgado afirmó que el pago del subsidio monetario depende del presupuesto que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social al ente territorial. De esta manera, como la asignación no ha ocurrido, el juez constitucional no puede destinar unos recursos al caso concreto, más aún si se toma en consideración que la accionante cuenta con todas las medidas de protección.

5. Actuaciones en sede de revisión

5.1. Primer auto de pruebas, vinculación y decreto de medida provisional

34. Mediante el Auto 1741 del 17 de octubre de 2024, esta Corte decretó medidas provisionales en el expediente de la referencia. En concreto, la Sala

consideró necesario ordenarle a la Alcaldía de Salvador suministrar el subsidio monetario a la accionante, con el propósito de que esta continuara viviendo en un lugar seguro, alejada del señor Jorge, para evitar nuevas violencias en su contra. Esta decisión se fundamentó en el grave riesgo que amenazaba la vida e integridad personal de la accionante.

35. Adicionalmente, en auto del 16 de octubre de 2024, la magistrada ponente vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social al trámite de esta acción de tutela. Igualmente, en la mencionada providencia se decretaron una serie de pruebas orientadas a informar a la Corte sobre (i) la situación actual de riesgo de la accionante y de su hija, así como las afectaciones a su salud mental y física tras la situación de violencia que vivió; (ii) las medidas de protección y atención otorgadas a la accionante, así como las acciones de seguimiento de estas medidas; (iii) el suministro de las medidas de atenciónpor parte de la Alcaldía de Salvador; (iv) la situación de financiamiento de las medidas de atención para el municipio de Salvador y el departamento de Bahía; (v) las asignaciones presupuestales en el Plan de Desarrollo del municipio de Salvador y el departamento de Bahía destinadas a garantizar una vida libre de violencias y discriminaciones para las mujeres. A continuación, se presenta el resumen de las respuestas allegadas en virtud del requerimiento probatorio.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Salvador[14]

36. El 18 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses – Unidad Básica Salvador adjuntó la evaluación médico legal y la valoración del riesgo de la accionante. Sobre la evaluación médico legal, la entidad afirmó que la señora Helena tenía lesiones consistentes con el relato de los hechos, con una incapacidad médico legal definitiva de diez días. Además, la entidad aseguró que la accionante presentó signos de maltrato físico agudo, y que está en riesgo inminente de volver a ser agredida.

37. Por otro lado, frente a la valoración del riesgo, Medicina Legal afirmó que la señora Helena se encuentra en riesgo mortal grave de sufrir lesiones físicas o psicológicas muy graves o fatales. Esta valoración del riesgo se fundamentó en que: (i) la accionante y su agresor llevaban una relación de 6 años y las violencias comenzaron desde los 4 meses de convivencia; (ii) la violencia aumentó desde que la accionante quiso terminar la relación; (iii) el agresor consumía alcohol y otras sustancias psicoactivas de manera regular, lo cual lo volvía agresivo, portaba un tambo

(arma contundente), y tenía antecedentes de violencia en riñas callejeras y agresividad en situaciones de conflicto; (iv) la accionante aceptaba y justificaba las agresiones físicas y psicológicas, lo que constituía un obstáculo para que ella pudiera tomar decisiones que le permitieran ejercer sus derechos; (v) su agresor no controlaba su ira y existía una relación de poder ejercida por él; (vi) la violencia psicológica se basaba en el uso de un

lenguaje sexista y humillante; (viii) el agresor la manipulaba y persuadíapara tener relaciones sexuales cuando él lo deseara; y (ix) el agresor controlaba sus relaciones interpersonales.

Fiscalía General de la Nación[15]

38. El 18 de octubre de 2024, la fiscal 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador afirmó que el proceso penal por violencia intrafamiliar agravada se encontraba en etapa de indagación, y estaba pendiente so

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