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CC - T-061-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-061-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-061-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripción generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

SENTENCIA T-061 DE 2025

Referencia: expediente T-10.454.353.

Acción de tutela presentada por Verónica contra la Secretaría de Educación del Municipio de Verde.

Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., 17 de febrero de 2025.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisión se toma en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Verde y confirmado en segunda instancia por el Juzgado Primero de Familia de Verde. Los fallos revisados se dictaron para resolver la acción de tutela promovida por la ciudadana Verónica contra la Secretaría de Educación del Municipio de Verde.

Aclaración previaDe conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, dado que la presente providencia contiene información sobre la situación de una mujer víctima de violencia

intrafamiliar, así como aspectos relacionados con su intimidad personal y familiar, sus tres hijos menores de edad y la historia clínica de su madre, se proferirán dos versiones de la providencia. En la versión que será la versión notificada a las partes se hace referencia a los nombres de los involucrados y sus datos personales. Sin embargo, esta versión pública del documento fue debidamente anonimizada.

Síntesis de la decisión

En el presente caso, se resolvió una tutela interpuesta por la señora Verónica en contra de la Secretaría de Educación del Municipio de Verde, para exigir la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el derecho de petición. La accionante consideró que la Secretaría transgredió sus derechos fundamentales al proferir la resolución mediante la cual fue desvinculada del cargo provisional que ocupaba, sin tener en cuenta su condición de mujer cabeza de familia, para vincular a una funcionaria con derechos de carrera administrativa. La actora comunicó a la entidad dicha condición el 18 de abril de 2024 y la resolución por la cual se ordenó su desvinculación le fue notificada personalmente el 23 de abril de 2024.

En la actualidad, la accionante es la responsable de sus tres hijos menores de edad y de su madre, que es una adulta mayor en situación de discapacidad. Además, se encuentra adelantando una acción de violencia intrafamiliar e interpuso una denuncia penal en contra del señor Mario—su exesposo y padre de los niños— por violencia verbal, psicológica y económica.

La Corte estableció como problema jurídico si una entidad pública vulnera los derechos a la estabilidad laboral relativa, al trabajo y el derecho de petición al desvincular a una mujer del cargo que ocupaba en provisionalidad, sin tener en cuenta su situación de mujer cabeza de familia, la cual, según afirma, fue informada al empleador antes de la notificación de su desvinculación.La Corte concluyó que la Secretaría de Educación del Municipio de Verde vulneró los derechos a la estabilidad laboral relativa y al trabajo de la señora Verónica. Lo anterior, en tanto (i) quedó acreditada en el trámite la situación de mujer cabeza de familia de la actora y (ii) además de que la señora Verónica comunicó oportunamente su situación, la entidad tenía el deber de cerciorarse, al momento de realizar la desvinculación, de que la accionante no se encontrara en una situación que la hiciera un sujeto de especial protección con derecho a la estabilidad laboral intermedia o relativa.

En ese sentido, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación que, en el término de quince (15) días a partir de la notificación de esta decisión, en caso de que existan vacantes disponibles, vincule a la señora Verónica en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las del cargo que desempeñaba antes de la desvinculación. En caso de no tener vacantes disponibles, la Corte ordenó a la Secretaría que priorice a la accionante en la vinculación a una vacante futura en provisionalidad.

Adicionalmente, la Corte le advirtió a la Secretaría de Educación que debe

adoptar acciones afirmativas para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional como mujeres y hombres cabeza de hogar. Además, le ordenó a esta entidad que implemente una política para la protección de las mujeres y hombres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad, en los procesos de vinculación y de desvinculación de personal, que incluya lineamientos para verificar si se trata de un sujeto de especial protección que goza de estabilidad laboral intermedia o relativa.

I. ANTECEDENTES

1. Verónica presentó una acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Municipio de Verde, para exigir la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el derecho de petición. La accionante consideró que la Secretaría accionada transgredió sus derechos fundamentales al proferir la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024[1], por la cual la desvinculó del cargo provisional que ocupaba, sin tener en cuenta su calidad de mujer cabeza de familia.1. Hechos relevantes descritos en la acción de tutela[2]

2. Mediante la Resolución No. 518 del 11 de julio de 2022[3], la señora Verónica fue nombrada por la Secretaría de Educación del Municipio de Verde como auxiliar administrativo código 407 grado 05 en la Institución, bajo la figura de provisionalidad en vacancia temporal.

3. Según lo manifestó en la acción de tutela, la señora Verónica responde por sus tres hijos menores de edad y por su madre, que es una adulta mayor en situación de discapacidad.

4. El 25 de octubre de 2022, mediante Resolución No. MP 585-2022, la Comisaría Primera de Familia de Verde admitió el trámite de la Acción de Violencia Intrafamiliar iniciada por la actora en contra del señor Mario —su

4. El 25 de octubre de 2022, mediante Resolución No. MP 585-2022, la Comisaría Primera de Familia de Verde admitió el trámite de la Acción de Violencia Intrafamiliar iniciada por la actora en contra del señor Mario —su exesposo y padre de los niños— por violencia verbal, psicológica y económica. La Comisaría decretó, como medidas provisionales de protección, (i) ordenar al señor Mario abstenerse de cualquier tipo de conducta que comporte violencia en contra de la señora Verónica y de sus hijos; y (ii) ordenar la protección temporal y especial para la actora y sus hijos, por parte de las autoridades de Policía.

5. El 18 de diciembre de 2022, la Comisaría Primera de Familia de Verde celebró la audiencia de trámite y fallo de la medida de protección No. 526 de 2022. Según el acta de la audiencia, la Comisaría asignó provisionalmente y de manera preventiva la custodia de los niños a la señora Verónica, fijó una cuota provisional de alimentos en cabeza del señor Mario por el valor de setecientos mil pesos (700.000) para los tres hijos y estableció el régimen de visitas.

6. El 18 de abril de 2024, la señora Verónica elevó un derecho de petición ante la Secretaría de Educación del Municipio de Verde para comunicarle su situación de madre cabeza de familia a cargo de tres menores de edad y un adulto mayor, y su falta de ingresos adicionales a los que obtenía por su labor como auxiliar administrativa[4].7. El 23 de abril de 2024, a las 6:55 p. m., la señora Verónica fue notificada personalmente de la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024[5],

labor como auxiliar administrativa[4].7. El 23 de abril de 2024, a las 6:55 p. m., la señora Verónica fue notificada personalmente de la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024[5], expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Verde. Mediante dicho acto administrativo, la Secretaría dispuso el retorno de la señora Lucía al cargo de auxiliar administrativo código 407 grado 05 en la Institución, porque ostentaba derechos de carrera administrativa, y dio por terminada la vinculación en provisionalidad en vacante definitiva de la señora Verónica a partir del 11 de abril de 2024.

8. El 29 de abril de 2024, la actora elevó un nuevo derecho de petición ante la Alcaldía de Verde, al cual adjuntó, como soporte documental de su situación de vulnerabilidad, el registro civil y la certificación estudiantil de sus tres hijos menores de edad; la cédula de su madre, junto con la consulta en el sistema SISPRO a su nombre; una copia del acto administrativo No.

MP 585-2022 expedido por la Comisaría Primera de Familia de Verde y una copia del acta de la audiencia 526 de 2022.

9. El 7 de mayo de 2024, el secretario de Educación del Municipio de Verde respondió a la primera petición elevada por la señora Verónica y le informó que en ese momento no era posible darle una respuesta de fondo a la solicitud, puesto que el caso se encontraba en consulta ante las Secretarías Jurídica y Administrativa de la Alcaldía Municipal. Adicionalmente, el secretario le comunicó a la accionante que le enviarían una respuesta clara, oportuna y de fondo a más tardar el 17 de mayo de 2024.

10. El 17 de mayo de 2024, el secretario de Educación del Municipio de

secretario le comunicó a la accionante que le enviarían una respuesta clara, oportuna y de fondo a más tardar el 17 de mayo de 2024.

10. El 17 de mayo de 2024, el secretario de Educación del Municipio de Verde respondió a las dos peticiones elevadas por la señora Verónica. En su respuesta, el secretario negó las pretensiones de la actora, puesto que (i) según la Resolución No. 518 del 11 de julio del año 2022, su nombramiento tendría vigencia mientras durara la situación administrativa de la funcionaria titular del cargo; y (ii) la situación de debilidad manifiesta que alegó la accionante fue notificada a la Secretaría con posterioridad a su retiro.

2. Fundamentos de la solicitud de tutela[6]

11. A partir de los hechos expuestos, la señora Verónica presentó una acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Municipio de Verde, con fundamento en que, al desvincularla del cargo provisional que ocupaba sintener en cuenta su situación de vulnerabilidad, esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y de petición.

12. La actora señaló que la Secretaría no tuvo en cuenta el Concepto 070331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual establece que: (i) el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive, puesto que estos deben conocer las razones por las cuales se les desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción; (ii) la motivación debe incluir argumentos puntuales como la provisión definitiva

del cargo por haberse realizado el concurso de mérito respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto; y (iii) si bien las mujeres y hombres cabeza de familia que ocupan cargos en provisionalidad no tienen un derecho indefinido a permanecer en el cargo, sí existe una obligación por parte de la entidad empleadora de darles un trato preferencial como medida de acción afirmativa.

13. En cuanto al precedente constitucional, la accionante hizo referencia a las sentencias SU-917 de 2010 y T-381 de 2022 de la Corte Constitucional.

14. Por lo anterior, la accionante pidió que se tutelen los derechos fundamentales invocados y los demás que el despacho encontrara vulnerados y, en consecuencia, se ordene a la Secretaría de Educación del Municipio de Verde la suspensión de los efectos de la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024, mientras no se constate que para la accionante no se encuentra vacante otro cargo con iguales o mejores condiciones, según su experiencia.

3. Trámite de la acción de tutela objeto de revisión[7]

15. El proceso le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Verde, el cual, mediante Auto del 28 de mayo de 2024, admitió la acción de tutela bajo radicado interno No. 2024–00350.

Contestación de la Secretaría de Educación de Verde[8]16. La Secretaría de Educación de Verde respondió a la tutela el 4 de junio

de 2024. En relación con la petición elevada por la señora Verónica el 18 de abril de 2024, la Secretaría indicó que sólo tuvo conocimiento de esta el 22 de abril de 2024, fecha en la que fue remitida por la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Alcaldía de Verde.

17. En cuanto al acto administrativo de desvinculación, la Secretaría señaló que fue creado y numerado el 12 de abril de 2024, y remitido a la actora el 19 de abril de 2024 al correo electrónico que había suministrado a la plataforma Sistema Humano en Línea, mediante la cual se liquida la nómina y se comunican las novedades a los funcionarios adscritos a la Secretaría de Educación Municipal. Adicionalmente, la accionada indicó que dicho acto administrativo fue notificado a la señora Verónica el día 23 de abril de 2024, a las 6:55 p. m.

18. En relación con la solicitud de amparo de la accionante, la Secretaría manifestó que la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024 es un acto administrativo válido y debidamente motivado, puesto que, desde la resolución por la que se hizo efectivo el nombramiento de la señora Verónica, hubo claridad en que había sido vinculada en modalidad de encargo y mientras durara la situación administrativa de la señora Lucía, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de

2015.

19. Además, la entidad accionada indicó que, según el parágrafo del artículo

2 de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia de bajos ingresos debe ser declarada ante notario y que, según la Circular 040 de 2022 del Ministerio del Trabajo y la Sentencia SU-388 de 2005, la mujer debe cumplir con los siguientes requisitos para que le sea aplicable la protección: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esta responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) que la responsabilidad sea derivada no solo de la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que esta se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones o no asuma la responsabilidad que le corresponde, por algún motivo como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental, o como es obvio, la muerte; y (iv) que la mujer no reciba ayuda alguna por parte de los demás miembros de la familia, o recibiéndola, exista una deficiencia sustancial entre lo requerido para satisfacer el mínimo vital de los sujetos a su cargo y lo recibido.20. Adicionalmente, la Secretaría mencionó que el 21 de mayo de 2024 envió respuesta clara y de fondo a la petición elevada por la señora Verónica.

21. La Secretaría agregó que la tutela interpuesta es improcedente porque, además de que no hubo vulneración alguna de derechos, no se acredita en la acción de tutela el carácter residual y subsidiario, toda vez que la señora Verónica cuenta con otros medios de defensa. La entidad accionada también señaló que el acto administrativo por el cual se ordenó la desvinculación de la accionante goza de plena legalidad.

22. Por las razones expuestas, la Secretaría de Educación de Verde solicitó desestimar las pretensiones de la señora Verónica, en tanto los actos

la accionante goza de plena legalidad.

22. Por las razones expuestas, la Secretaría de Educación de Verde solicitó desestimar las pretensiones de la señora Verónica, en tanto los actos realizados por la entidad se ajustaron a la normatividad vigente.

4. Decisiones judiciales objeto de revisión

Decisión de primera instancia[9]

23. Mediante Sentencia del 11 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Verde declaró la procedencia de la acción de tutela interpuesta por la señora Verónica, al encontrar acreditados los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. Este último porque, a pesar de que existen mecanismos alternativos para salvaguardar los derechos laborales, la situación de debilidad que manifiesta la accionante permite flexibilizar el requisito.

24. Sin embargo, el juzgado negó el amparo constitucional solicitado. A pesar de que encontró acreditadas tanto la relación laboral de la accionante con la Secretaría como su estado de vulnerabilidad, consideró que en los hechos no se observaba una vulneración de los derechos fundamentales de la actora. Esto porque, a criterio del juzgado, no quedó probado que el escrito y los anexos que pusieron en conocimiento a la Secretaría de la situación de madre cabeza de familia de la actora se enviaron con antelación a la notificación de la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024 que, según la autoridad judicial, se realizó en la misma fecha. En ese sentido, el juzgado consideró que, dado que la Secretaría no conocía sobre la situación devulnerabilidad de la señora Verónica en la fecha en que emitió la resolución, no es posible predicarse una vulneración de sus derechos fundamentales.

25. Adicionalmente, el juzgado resaltó que la accionante, con el escrito

no es posible predicarse una vulneración de sus derechos fundamentales.

25. Adicionalmente, el juzgado resaltó que la accionante, con el escrito remitido el 18 de abril de 2024, no aportó los medios probatorios que acreditaran su condición de madre cabeza de familia —a saber, la declaración ante notario y los establecidos en la Sentencia SU-388 de 2005 —. Por el contrario, esto sólo lo hizo con el alcance al derecho de petición, enviado el 29 de abril de 2024. Además, la jueza señaló que, durante el trámite de primera instancia, la señora Verónica tampoco acreditó que la notificación del acto administrativo no fue realizada el 12 de abril de 2024.

26. El juzgado argumentó que, a pesar de que las mujeres cabeza de familia son destinatarias del derecho a la estabilidad laboral reforzada [sic], su condición de vulnerabilidad debe ser acreditada —y no simplemente informada— al empleador con antelación, para que, en caso de que deba terminarse un cargo que ocupan en provisionalidad, el empleador pueda adelantar todas las gestiones para no vulnerar su derecho. En ese sentido, era la señora Verónica quien tenía la carga de dar a conocer su situación al empleador, para que este pudiera proveerle otro cargo y garantizar el cumplimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforzada [sic] y al trabajo.

27. Por último, en relación con el derecho fundamental de petición de la señora Verónica, el juzgado señaló que este no fue vulnerado por la Secretaría, pues la entidad emitió respuesta clara, completa y precisa a través de la contestación enviada el 17 de mayo de 2024.

Impugnación[10]

28. El 17 de junio de 2024, la accionante impugnó la decisión de primera instancia..

través de la contestación enviada el 17 de mayo de 2024.

Impugnación[10]

28. El 17 de junio de 2024, la accionante impugnó la decisión de primera instancia..

29. La señora Verónica indicó que el juzgado se equivocó al afirmar que la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024 fue notificada en la misma fecha, pues en el sello de la Secretaría que consta en la última página de lacopia de la resolución aportada como prueba, aparece el texto “Nota: Notificada 23-04-2024. Hora 6:55 p.m.”[11].

30. Adicionalmente, la actora señaló que “en diferentes oportunidades le había manifestado a su jefe inmediato que ella se encontraba en un proceso de denuncia en contra del padre de sus hijos, por lo que él se vio obligado a abandonar su lugar de residencia”[12]. La señora Verónica insistió en que su situación de vulnerabilidad la puso en conocimiento de la Secretaría por escrito el 18 de abril de 2024, es decir, con anterioridad a la fecha en la que le fue notificado el acto de desvinculación.

Decisión de segunda instancia[13]

31. Mediante sentencia del 15 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Familia de Verde confirmó el fallo de primera instancia.

32. El juzgado argumentó que, en el numeral primero de la parte resolutiva del acto administrativo por el que se nombró a la señora Verónica en el cargo, quedó establecido que su nombramiento tendría vigencia mientras

durara la situación administrativa de la señora Lucía. Por tal razón, el hecho de que esta última fuera a ser reintegrada al cargo que ocupaba la accionante constituye justa causa para la desvinculación de la señora Verónica.

33. En relación con la condición de madre cabeza de familia, el juzgado señaló que la señora Verónica no cumplió con el requisito, establecido por vía jurisprudencial y legal, de acreditar la carga económica permanente de los menores de edad y de su madre. Lo anterior, porque la accionante sólo aportó la decisión administrativa de la Comisaría Primera de Familia de Verde que otorgó de manera provisional la custodia de los hijos a favor de la accionante y fijó una cuota de alimentos a cargo del señor Mario, lo cual no permite demostrar que el señor esté incumpliendo con el pago de dicha cuota.

34. En consecuencia, el juzgado consideró que no tiene incidencia si el escrito enviado por la accionante fue radicado antes o después del acto administrativo que ordenó su desvinculación, pues de todas maneras la accionante no logró acreditar su condición de madre cabeza de familia. Entodo caso, el juzgado indicó que a la fecha de creación de la Resolución No. 223 del 12 de abril de 2024, el empleador no tenía conocimiento del escrito radicado por la accionante, puesto que fue enviado el 18 de abril de 2024, es decir, cuatro días después de la creación del acto administrativo.

5. Actuaciones en sede de revisión en la Corte Constitucional

35. Antes de que la magistrada sustanciadora decretara pruebas de oficio, la señora Verónica remitió al despacho 13 documentos[14], entre los cuales destacan los siguientes por su relevancia para el análisis del caso concreto:

35. Antes de que la magistrada sustanciadora decretara pruebas de oficio, la señora Verónica remitió al despacho 13 documentos[14], entre los cuales destacan los siguientes por su relevancia para el análisis del caso concreto:

  • Declaración juramentada ante notario, con fecha del 9 de agosto de 2024, en la que manifestó (i) que el señor Mario no ha cumplido con la obligación de suministrar alimentos a sus tres hijos menores de edad; y (ii) que en la Fiscalía General de la Nación se encuentra una denuncia en contra del señor Mario por el delito de violencia intrafamiliar.
  • Certificado del Sisbén, con fecha del 24 de octubre de 2024, en el que aparece la accionante con calificación A1 (pobreza extrema).
  • Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), con fecha del 24 de octubre de 2024, en la que aparece la señora Verónica como “CABEZA DE FAMILIA” en el tipo de afiliado.
  • Certificado de la Secretaría de Educación Municipal de Verde, con fecha del 23 de agosto de 2024, que acredita que la señora Verónica ingresó a trabajar en la Institución el 11 de julio de 2022, en el cargo de auxiliar administrativo grado 05, y fue desvinculada el 10 de abril de 2024.
  • Copia del Formato Único de Noticia Criminal, con fecha del 10 de noviembre de 2022, que registra la denuncia presentada por la actora en contra del señor Mario por el delito de violencia intrafamiliar.- Copia de comunicación enviada por la señora Verónica a la

noviembre de 2022, que registra la denuncia presentada por la actora en contra del señor Mario por el delito de violencia intrafamiliar.- Copia de comunicación enviada por la señora Verónica a la Comisaría de Familia el 22 de octubre de 2024, en la que solicitó la apertura de un incidente de incumplimiento de la medida de protección, ante la falta de pago, por parte del señor Mario, de la cuota de alimentos a favor de sus tres hijos durante los cuatro meses anteriores.

  • Comunicación dirigida al Despacho de la magistrada ponente, con fecha del 22 de octubre de 2024, en la que informó, entre otros aspectos, que no ha encontrado un empleo para cubrir las necesidades de sus tres hijos menores de edad, las de su madre y las suyas.

36. Mediante Auto del 13 de noviembre de 2024[15] la magistrada ponente decretó varias pruebas, con el objetivo de (i) solicitar a la accionante que remitiera nuevamente algunos de los documentos aportados en sede de revisión, que no eran legibles, y que aclarara el objetivo de uno de los documentos remitidos; (ii) requerir a la entidad accionada información sobre la composición actual de su planta de personal y la existencia de plazas vacantes con iguales o mejores condiciones que la ocupada por la señora Verónica antes de su desvinculación; (iii) ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que pusiera a disposición de las partes los documentos radicados por la actora antes del decreto de pruebas y los que fueron allegados en virtud del requerimiento probatorio.

Documentos aportados por la señora Verónica en respuesta al requerimiento probatorio[16]

37. El 19 de noviembre de 2024, la accionante envió al Despacho 7

allegados en virtud del requerimiento probatorio.

Documentos aportados por la señora Verónica en respuesta al requerimiento probatorio[16]

37. El 19 de noviembre de 2024, la accionante envió al Despacho 7 documentos, entre los cuales destacan los siguientes para el análisis del caso

concreto:

  • Declaración extrajuicio en la cual la señora Verónica manifestó que:

(i) es madre cabeza de hogar y tiene bajo su cuidado a sus tres hijos menores de edad, de 15, 13 y 13 años; (ii) es la única responsable de sus hijos; y (iii) se encuentra desempleada y no tiene medios para subsistir.- Auto del 31 de octubre de 2024, expedido por la Comisaría Primera de Familia del Municipio de Verde para el Incidente de Incumplimiento No. 541-2024, en el que admitió la solicitud elevada por la señora Verónica y decretó, entre otras medidas, (i) ordenar al señor Mario abstenerse de cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica o económica en contra de la señora Verónica y de sus hijos, incluido el incumplimiento de su obligación legal de alimentos; (ii) ordenar a la Policía la protección temporal y especial a la accionante y los menores de edad, con el fin de impedir los actos que puedan atentar contra su integridad por parte del señor Mario.

  • Copia de un correo electrónico del 18 de septiembre de 2024, enviado por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación de Verde a la lista de difusión “administrativos en propiedad”, en el que se informa sobre la existencia de tres cargos a proveer en la institución[17].

38. El 20 de noviembre de 2024, la entidad accionada envió al Despacho un

Educación de Verde a la lista de difusión “administrativos en propiedad”, en el que se informa sobre la existencia de tres cargos a proveer en la institución[17].

38. El 20 de noviembre de 2024, la entidad accionada envió al Despacho un informe en respuesta al requerimiento probatorio[18], en el cual (i) indicó que la planta de personal de la entidad estaba compuesta por 69 funcionarios del área administrativa, distribuidos en trece instituciones educativas; (ii) presentó los cargos ocupados en cada una de las trece instituciones, junto con el grado y el código correspondiente; y (iii) manifestó que, a la fecha, “no se encuentran plazas vacantes con iguales o mejores condiciones que la que ocupaba la señora Verónica antes de su desvinculación”[19].

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

39. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela seleccionados, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015.2. Procedencia de la acción de tutela

40. En esta oportunidad, se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, esto es, legitimación por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. A continuación, se analizarán estos presupuestos.

41. El requisito de legitimación en la causa por activa se encuentra satisfecho[20]. La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma o por quien actúe a su nombre”[21] y la accionante, titular de los derechos fundamentales invocados, presentó la acción de tutela en nombre propio.

42. La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra acreditada.

acción de tutela “por sí misma o por quien actúe a su nombre”[21] y la accionante, titular de los derechos fundamentales invocados, presentó la acción de tutela en nombre propio.

42. La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra acreditada.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución y los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela podrá promoverse en defensa de los derechos fundamentales cuando estos estén siendo amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, la accionante interpuso la acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Municipio de Verde, entidad que presuntamente vulneró los derechos fundamentales invocados por la señora Verónica, al desvincularla del cargo provisional que ocupaba. Además, en caso de que la tutela se resuelva a favor de la señora Verónica, la Secretaría sería la entidad encargada de cumplir con las órdenes proferidas.

43. La tutela también satisface el requisito de inmediatez porque se interpuso en un término razonable y proporcional, en relación con el momento en

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