CC - T-063-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-063-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2024
T-063-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-063/24
LIBERTAD DE PRENSA FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA, EL BUEN NOMBRE Y A LA RECTIFICACION-Vulneración por desconocer el medio de comunicación el principio de veracidad
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
Publicaciones que faltaron a la verdad al afirmar que la accionante condujo a la captura de alias “Puntilla” y le vulneraron sus derechos a la honra y el buen nombre... los medios de comunicación mantuvieron la información publicada, desatendiendo el principio de veracidad y de ese modo lesionando no solo los derechos al buen nombre, la honra y la imagen, sino también, arriesgando la vida y la integridad de la accionante frente a actos de retaliación derivados de la información publicada.
DERECHO A LA IMAGEN-Alcance/CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración
Dado que la información fue publicada en el medio digital de amplia difusión, tal información ya generó un impacto que no puede retrotraerse con la decisión del juez de tutela (...)
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Importancia para la democracia constitucionalLIBERTAD DE EXPRESION EN SENTIDO GENERICO-Definición
constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Importancia para la democracia constitucionalLIBERTAD DE EXPRESION EN SENTIDO GENERICO-Definición
LIBERTAD DE EXPRESION EN SENTIDO ESTRICTO-Definición
DERECHO A LA INFORMACION-Contenido y alcance/DERECHO A LA INFORMACION-Veracidad e imparcialidad
LIBERTAD DE PRENSA-Contenido y alcance/LIBERTAD DE PRENSA-Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRAProtección constitucional
DERECHO A LA INFORMACION-Personajes públicos
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
DERECHO A LA IMAGEN-Naturaleza
DERECHO A LA IMAGEN-Contenido a través de tres facetas
Una primera, garantiza la autonomía de la persona para determinar su propia imagen, es decir, la forma en la que quiere verse y ser percibido por los demás. Una segunda faceta protege la disposición de la propia imagen, que tiene. A su vez, esta faceta tiene una dimensión positiva, que faculta al individuo a decidir las partes de su imagen que pueden ser difundidas de manera onerosa o gratuita; y una dimensión negativa que implica la posibilidad de prohibir la obtención, utilización o reproducción no autorizada de la imagen de una persona. Una tercera faceta protege la imagen social, que comprende la caracterización que una persona logra de sí misma en la sociedad y que le permite identificarse plenamente frente a los otros.
LIBERTAD DE INFORMACION EJERCIDA POR MEDIOS DE
imagen social, que comprende la caracterización que una persona logra de sí misma en la sociedad y que le permite identificarse plenamente frente a los otros.
LIBERTAD DE INFORMACION EJERCIDA POR MEDIOS DE COMUNICACION FRENTE A LOS DERECHOS AL BUENNOMBRE, A LA HONRA, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA
IMAGEN-Reglas
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Dimensiones del acto comunicativo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisión
Sentencia T-063 de 2024
Referencia: Expediente T-9.462.067
Revisión de los fallos proferidos dentro del proceso de tutela promovido por Lesly Scarleth Duque Arias en contra de Casa Editorial El Tiempo y otros.
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los fallos de tutela dictados el 27 de abril de 2023, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, mediante la cual resolvió confirmar parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sexto Civil de Circuito de Bogotá el 8 de marzo de 2023 que acogió la totalidad de las pretensiones formuladas por la accionante, previas las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
La accionante presentó tutela contra El Tiempo Casa Editorial, El Espectador, Blu Radio, El Callejero, QHubo Medellín, Colombian, La
las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
La accionante presentó tutela contra El Tiempo Casa Editorial, El Espectador, Blu Radio, El Callejero, QHubo Medellín, Colombian, La Regional, Chica Noticias, Seguimiento, La Prensa, El País Vallenato y Diario Publimetro, por considerar que estos medios vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre, la honra y la imagen al efectuar publicaciones “profundamente machistas que perpetúan los estereotipos sociales que propician la violencia de género, realizadas en sus páginas web y redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter), en las que se me vincula con alias ‘Puntilla’”[1].
1. Hechos relevantes
1. La accionante sostuvo una relación sentimental con el señor Óscar Mauricio Pachón Rozo, alias “Puntilla”, razón por la cual lo visitó mientras estaba recluido en el complejo carcelario y penitenciario “La Picota” en
2016.
2. Según la accionante, estas visitas fueron publicadas de manera tendenciosa, amarillista, injuriosa, calumniosa e induciendo a error por Blu Radio el 25 de octubre de 2016 en noticia titulada “Scarlett Duque Arias, la modelo que visita a alias ‘Puntilla’ en la cárcel”; y por El Espectador el 24 de octubre de 2016 en noticia titulada “La modelo fitness que visita a alias ‘Puntilla’ en la cárcel de Cómbita” [2].
3. El 4 de diciembre de 2018 en la ciudad de Medellín, en el desarrollo de una diligencia de allanamiento con fines de captura, el señor Óscar MauricioPachón Rozo fue abatido, señalado de ser líder de la banda “los puntilleros”
3. El 4 de diciembre de 2018 en la ciudad de Medellín, en el desarrollo de una diligencia de allanamiento con fines de captura, el señor Óscar MauricioPachón Rozo fue abatido, señalado de ser líder de la banda “los puntilleros” y sindicado de los delitos de narcotráfico y homicidio agravado.
4. El resultado de la diligencia fue informado al público a través de diversos medios de comunicación en los que se relacionó a la accionante, incluyendo la relación sentimental con éste, acompañada de su imagen, entérminos que a su juicio son innecesarios, machistas, injuriosos e inducen a error. La accionante considera que “la mención innecesaria que se hace a mi profesión de modelo y el hecho de haber sido reina (…), junto a la información y el uso de las fotografías, resulta abiertamente injurioso, discriminatorio, tendencioso y machista, pues el resultado es que se inmiscuye dentro de un contexto de vinculación de criminales con ‘mujeres prepagos’, lo cual afecta mi honra, dignidad e imagen”[3]. Lo anterior, señaló, ha causado una distorsión de su imagen, afectando de manera irreparable sus derechos fundamentales invocados, incluyendo el derecho al trabajo[4].
5. De otro lado, con ocasión de la diligencia de allanamiento, la accionante afrontó un proceso penal por el delito de tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contenido en el artículo 365 del Código Penal, debido a que en el allanamiento y registro realizado en el inmueble del señor Pachón, las autoridades encontraron un arma de fuego y algunos accesorios.
6. Mediante sentencia del 11 de mayo de 2021, el Juzgado sexto penal del
Penal, debido a que en el allanamiento y registro realizado en el inmueble del señor Pachón, las autoridades encontraron un arma de fuego y algunos accesorios.
6. Mediante sentencia del 11 de mayo de 2021, el Juzgado sexto penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín la absolvió por los cargos y señaló que “(…) en el caso bajo estudio, ni siquiera en los hechos jurídicamente relevantes se le atribuyó a la señora Duque Arias, la coautoría por la que hoy la Fiscalía solicita su condena, no se mencionó que existiera un acuerdo previo entre ésta y otra persona, por el cual decidieran tener, al interior del bolso hallado en la parte superior del clóset de la habitación principal, el arma de fuego marca Córdova, tres proveedores y 100 cartuchos, como tampoco mantener, en el cajón del centro de la mesa situada en el estudio de la vivienda, el proveedor marca Glock. Esto, sumado a que el señor Jairo Guzmán Vargas precisó que la procesada no tenía relación alguna con la organización criminal que lideraba su compañero sentimental”[5].7. En aquel proceso penal quedaron probados los siguientes hechos: (i) que la señora Lesly Scarleth Duque Arias tenía una relación sentimental con quien en vida respondía al nombre de Óscar Pachón Rozo desde al menos el 2014. (ii) Que la Fiscalía ordenó el allanamiento con fines de captura del señor Óscar Pachón, pues de acuerdo con las labores investigativas éste se encontraba en su residencia en el momento del allanamiento, se hacía pasar
como un ingeniero de proyectos grandes y era cuidado por personas que permanecían armadas. (iii) Que la razón por la que las pertenencias de la procesada estuvieran en la residencia, no era otra que la visita de ésta a alias “Puntilla”, en razón a la relación sentimental que sostenían. (iv) Adicionalmente, era Óscar Pachón quien requería las armas para su protección personal pues era el líder del grupo criminal “los puntilleros”.
8. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 27 de abril de 2022, en la que se acogieron los argumentos de primera instancia, y se aclaró que la ubicación del señor Pachón fue obtenida por información aportada por una fuente humana que no era la accionante. En esta sentencia, el Tribunal señaló que en ningún momento se señaló a Lesly Scarleth de alguna actividad ilícita[6].
Además, reiteró que la relación entre el señor Óscar Pachón y Lesly Duqueera de carácter amoroso y no se trataba de un servicio sexual.
2. Decisiones judiciales proferidas dentro del trámite de tutela
9. Por auto del 23 de febrero de 2023, el Juzgado sexto civil del circuito de Bogotá admitió la tutela instaurada por Lesly Scarleth Duque Arias, y además, vinculó a la Fundación para la libertad de prensa (FLIP) para que se manifestara sobre los hechos que fundamentaron la demanda. Igualmente, notificó de la decisión a las accionadas para que se pronunciaran y allegaran la documentación pertinente.
10. Contestación Casa Editorial El Tiempo. A través de su representante legal, refirió que de los hechos alegados en la tutela no se desprende de
notificó de la decisión a las accionadas para que se pronunciaran y allegaran la documentación pertinente.
10. Contestación Casa Editorial El Tiempo. A través de su representante legal, refirió que de los hechos alegados en la tutela no se desprende de manera clara y suficiente una acción u omisión de su representada que vulnere los derechos fundamentales de la accionante. Manifestó que el artículo publicado por su Casa Editorial con el título “Capo ‘Puntilla’, muerto en operativo, estaba con una modelo y exreina” no contiene errores ni insinuaciones machistas pues el reportaje se dedica exclusivamente a exponer los detalles del operativo policial contra alias ‘Puntilla’ donde se encontraba la accionante. Tampoco incluye fotos o imágenes de laaccionante. La información es de interés general y presentada de manera imparcial y veraz. Adicionalmente, se encuentra amparada por el artículo 20 constitucional.
11. Respecto de la nota titulada “Por una exreina de belleza cayó el capo del narcotráfico ‘Puntilla’”, señala que se trata de un artículo que se limita a transmitir la información que las autoridades policiales brindaron a la Casa Editorial, seguida de las posteriores verificaciones. La publicación tampoco utiliza el nombre de la accionante para inducir en error a los informados, ni se afirma que la accionante tuviera vínculos con la organización criminal que lideraba ‘Puntilla’. De ahí que no es posible concluir que la información sea innecesaria, parcializada, discriminatoria o demás, por tratarse de información veraz.
12. Informó que la nota del 7 de diciembre de 2018 titulada “Actrices, modelos y exreinas, envueltas en escándalos con narcos” fue eliminada junto con las imágenes que la acompañaban.
información veraz.
12. Informó que la nota del 7 de diciembre de 2018 titulada “Actrices, modelos y exreinas, envueltas en escándalos con narcos” fue eliminada junto con las imágenes que la acompañaban.
13. Por último, señaló que la información contenida en las notas periodísticas corresponde a un asunto de interés general que exponen los detalles del operativo judicial que resultó en el abatimiento de alias ‘Puntilla’. Cualquier eliminación o modificación de la información contenida en ellas implica no solo una afectación al derecho de prensa, sino también una afectación a la sociedad de informarse. En consecuencia, solicitó negar la tutela.
14. Contestación Publimetro Colombia S.A.S. Recalcó que la accionante acepta que sostuvo una relación sentimental con el señor Pachón a quien frecuentaba en la cárcel “La Picota”. Las publicaciones tituladas “Modelo y exreina estaba con capo ‘Puntilla’ cuando fue abatido” y “Las sensuales fotos de la modelo y exreina que estaba junto a ‘Puntilla’ cuando fue abatido”, ambas del 5 de diciembre de 2018, no hicieron referencia al nombre de la accionante de forma innecesaria, descontextualizada, injuriosa, calumniosa o machista. En ellas solo se hizo alusión a las circunstancias fácticas que rodearon el operativo policial, circunstancias aceptadas por la propia accionante. Las publicaciones no hacen referencia a que la accionante hiciera parte de la estructura criminal del señor Pachón, en cambio, se mencionó expresamente la inocencia de la misma. Como consecuencia, concluyó que no se vulneraron sus derechos fundamentales.
15. Contestación de Publicaciones Seguimiento S.A.S. Reiteró que el 5 de
mencionó expresamente la inocencia de la misma. Como consecuencia, concluyó que no se vulneraron sus derechos fundamentales.
15. Contestación de Publicaciones Seguimiento S.A.S. Reiteró que el 5 de diciembre de 2022 la accionante elevó una solicitud de rectificación ante dicho medio, por considerar que la nota titulada “Una modelo y exreinaestaba con el capo ‘Puntilla’ cuando este murió en operativo de la policía”.
La solicitud fue negada el 12 de enero de 2023 con fundamento en que la noticia publicada cumplió los requisitos constitucionales de veracidad e imparcialidad y además, se encuentran protegidos por la libertad de prensa y el deber de informar.
16. La publicación no incluye información descontextualizada ni endilga responsabilidad alguna a la accionante. Desde el título se anotan las calidades en las que participó la accionante en los hechos, esto es, pareja sentimental y exreina de belleza. La mención de las visitas solo es replicada para dar un panorama más amplio sobre la presencia de la accionante en el lugar y fecha del operativo. Tampoco es cierto que la imagen se haya usado sin autorización, en cambio, se reprodujo por motivo de los hechos ocurridos, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 23 de 1982. Por último, resaltó que eliminar la noticia no solo constituye un mecanismo de censura, sino que vulnera el artículo 20 constitucional y es un grave atentado contra la libertad de expresión.
17. Contestación de Unidad de Medios S.A.S[7]. Informó que no se han
vulnerado los derechos invocados por la accionante pues la información no es falsa ni fue obtenida ilegalmente, de hecho, es confirmada por la misma accionante. Además, la nota periodística no imprimió un contenido de género, ya que la información es imparcial y se remite a los hechos sin emitir ningún juicio sobre alguna conducta delictiva cometida por la accionante. Las imágenes utilizadas para ambientar la nota periódica se encontraban en el dominio público pues Lesly Scarleth, al haber sido Señorita Cesar 2011, ganó reconocimiento público. Tampoco se mencionó que la accionante realizara favores de índole sexual. Por lo anterior, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la tutela.
18. Contestación de Facebook Colombia S.A.S. Indicó que no es laencargada legalmente del manejo o administración del servicio de información disponible en www.facebook.com o disponible en los dispositivos móviles, ni tampoco del servicio de Instagram en el sitio web
www.instagram.com o a través de la aplicación para dispositivos móviles. Señaló que la accionante allegó una URL del servicio de Facebook que ya no se encuentra disponible, por lo que no es posible identificar con certeza la existencia del contenido específico. Solicitó declarar la improcedencia de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la accionante no indicó que Facebook Colombia hubiera vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó en primer lugar su desvinculación,en segundo lugar, rechazar la tutela por improcedente o subsidiariamente, denegar la totalidad de las pretensiones de la accionante.
19. Contestación de Comunican S.A. en representación del periódico El Espectador. Señaló que la nota de prensa titulada “La modelo fitness que
denegar la totalidad de las pretensiones de la accionante.
19. Contestación de Comunican S.A. en representación del periódico El Espectador. Señaló que la nota de prensa titulada “La modelo fitness que visita a alias ‘Puntilla’ en la cárcel de Cómbita” del 24 de octubre de 2016 se realizó en ejercicio profesional del periodismo y se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión, por lo que no se accedió a la suspensión y desindexación de su nombre e imagen solicitada por la accionante. Afirmó que dicho artículo no puede ser catalogado como machista simplemente por narrar hechos ciertos y verificables que no son del agrado de la accionante. El lenguaje empleado por El Espectador no hace uso de calificativos tendientes a generar en el lector promedio una imagen de que la accionante es criminal o trabajadora sexual. Además, no se publicó información privada e íntima de la señora Lesly Scarleth Duque.
Solicitó se declarara la improcedencia de la tutela y enfatizó que cualquier medida que se adopte para eliminar o censurar expresiones amparadas por elartículo 20 de la Carta Política y que no vulneren derechos fundamentales, resulta inconstitucional.
20. Contestación de Caracol Televisión S.A[8]. Indicó que no recibió las solicitudes de rectificación a que se refiere la demanda. Precisó que el lenguaje utilizado en las notas periodísticas del 25 de octubre de 2016 y el 4 de diciembre de 2018 fue adecuado en tanto se hizo referencia a hechos
comprobados objetivamente. En ningún momento se aludió a la existencia de la responsabilidad penal de la accionante, ni se abordó la nota desde una perspectiva machista. En la nota de 2016 titulada “Scarlett Duque Arias, la modelo que visita a alias ‘Puntilla’ en la cárcel”, la referencia a que la visita de la accionante a la cárcel no era “propiamente familiar”, se refiere objetivamente a que la accionante no tiene parentesco o vínculo familiar alguno con Óscar Mauricio Pachón, sin que de allí se desprendaninterpretaciones subjetivas que se alejen del propósito informativo. Sin embargo, esta nota ya no se encuentra publicada.
21. Señaló que en la nota del 4 de diciembre de 2018, se hizo referencia a la accionante porque su relación con Óscar Pachón fue un elemento determinante para su ubicación por parte de las autoridades. También indicó que la accionante es un personaje con notoriedad pública, y los hechos en torno a ellos exceden el interés personal del individuo. Además, frente a esta publicación no se agotó la solicitud de rectificación por lo que la tutela resulta improcedente.22. Afirmó que en ambas noticias la accionante reconoce la veracidad de su actividad profesional, por lo que no se puede señalar que el hecho noticioso ponga en duda su buen nombre o genere afectación a sus derechos fundamentales. No hubo ninguna intromisión en la esfera íntima de la accionante y tampoco se vulneró derecho fundamental alguno.
23. Contestación de El Colombiano S.A.S en calidad de propietario del
periódico QHubo Medellín. Solicitó se declarara la improcedencia de la tutela tras considerar que no se ha violado ningún derecho fundamental de la accionante. La publicación en el perfil de Facebook de QHubo Medellín no incurrió en manifestaciones machistas, patriarcales o discriminatorias en contra de la mujer, pues decir que acompañaba a alias “Puntilla” en el momento del operativo es un hecho real, tal y como lo reconoce la misma accionante. Las circunstancias accesorias a los hechos son de interés para la audiencia y los medios de comunicación tienen, no solo el derecho, sino el deber de informarlo. En la publicación del 5 de diciembre de 2018 titulada “La modelo que estaba con alias ‘Puntilla’” se da cuenta que la accionanteacompañaba al señor Óscar Mauricio Pachón Rozo al momento del operativo, lo cual no es falso ni estaba errado.
24. Sentencia de tutela de primera instancia. El 8 de marzo de 2023 el Juzgado sexto civil del circuito de Bogotá concedió el amparo constitucional solicitado por la accionante y en consecuencia, ordenó a los medios accionados que, si no lo hubieran hecho ya, eliminaran de sus publicaciones consultables vía internet, toda referencia de la accionante con el señor Óscar Pachón Rozo, alias “Puntilla”.
25. En primer lugar, el Juzgado encontró acreditado el requisito de procedibilidad consistente en la solicitud de rectificación, ya que en el expediente reposan los enlaces de las publicaciones que generan la controversia, así como la solicitud de Lesly Scarleth Duque a los medios
accionados. Posteriormente, presentó el alcance constitucional y jurisprudencial de los derechos a la honra, el buen nombre, así como la libertad de expresión e información. Señaló que la mujer ha estado en situación de desigualdad con respecto del hombre como consecuencia de una estructura y organización de la sociedad basada en estereotipos de género, citando así la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de la ONU, del 20 de diciembre de 1993, y la Sentencia SU-080 de 2020 que definió la violencia contra la mujer.
26. Indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, era claro que los accionados vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.
Si bien era cierto que ésta se encontraba en el lugar de los hechos almomento del operativo, ello no es suficiente para aceptar o permitir a los medios de comunicación inmiscuirse en su vida personal. Encontró evidente que las publicaciones en relación con la accionante resultaron tendenciosas y maliciosas, pues solo se hablaba de ella “como modelo, bonita, exreina y cercana al señor del que sí se tiene interés de informar”[9], pero los mediosnada dijeron de las demás personas que lo visitaron en la cárcel como familiares, amigos, abogados y demás. De ahí, afirma el Juzgado, que los medios demandados sí ejercieron violencia de género con el argumento de que era verdad que la accionante era compañera del señor Pachón Rozo y que se encontraba en el momento que este falleciera.
27. Indicó que lo fundamental es que se usó la figura de mujer, modelo, exreina y bonita, como atractivo adicional de la noticia para informar de las
que se encontraba en el momento que este falleciera.
27. Indicó que lo fundamental es que se usó la figura de mujer, modelo, exreina y bonita, como atractivo adicional de la noticia para informar de las circunstancias legales del señor Pachón Rozo, lo que es una referencia evidentemente utilitarista. Encontró que “es clara la intensión de que se entienda que lo importante es que no es familia de él y allí reside el machismo”[10]. Se preguntó por qué en las publicaciones aparecen más de10 fotos de la accionante, todas en pose de modelo, y solo dos de ellas son del señor Pachón. Los encabezados de las publicaciones son expresiones directas de la accionante, quien no tiene la calidad de figura de notoriedad pública, ni de ser funcionaria, ni cometió delito alguno o lesionó derechos humanos.
28. Específicamente, el Juzgado consideró que, en la publicación de El
Callejero, la foto de la accionante es más grande que la pieza escrita donde se informa la muerte de alias “Puntilla”. En el Colombiano el titular dice “Scarlett Duque, la despampanante modelo y exreina por la que cayó alias ‘Puntilla’”, con 11 fotos de ella y 4 de “Puntilla”, por lo que la noticia está relacionada es con ella y no con el narco, razón por la que el artículo se refiere a “Scarlett Duque y su relación con el capo”. Los dos titulares de El Tiempo se refirieron directamente a la modelo y exreina y el contenido del
artículo hace referencia a sus visitas a la cárcel y su relación con el narco. En la nota de La Regional se publicó la foto de la accionante y en el título es llamada “la modelo cordobesa”. La Prensa web publicó una foto de la accionante con el titular “Por una modelo cordobesa cayó ‘Puntilla’”. Por último, Publimetro tituló “modelo y exreina estaba con el capo ‘Puntilla’ cuando fue abatido”, y en el contenido pregunta ¿quién es la mujer que ha dado de qué hablar?; este mismo medio, en una nota titulada “Las sensuales fotos de la modelo y exreina que estaba junto a ‘Puntilla’ cuando fue abatido” y agregó que “aún no se ha definido la relación que tenía, se sabe que esta joven mujer es modelo”.29. Señaló que con estos medios se abusó de la belleza, juventud, profesión, vida privada y social de la accionante, lo que demuestra aún más la violación de los derechos fundamentales de la honra y el buen nombre. Recordó que las relaciones comerciales, afectivas o sociales hacen parte de su fuero interno, pero el manejo irresponsable de los medios logró que su intimidad fuera exhibida y su nombre asociado con quien cometió unos ilícitos que solo le fueron imputados a él, máxime cuando han transcurrido casi 5 años.
30. El despacho consultó el nombre de la accionante en internet, a través del buscador Google, y solo encontró referencias vinculadas con las noticias de alias ‘Puntilla’. Señaló que las imágenes divulgadas en los medios accionados, si bien eran parte del dosier personal de la accionante, no
contaban con autorización para exponerlas, menos junto a una noticia criminal que debió centrarse en las condiciones del operativo y no de la parte más débil de la exposición mediática, quien no fue objeto de disculpa o aclaración. Consideró evidente el uso y abuso del nombre, de la accionantepersona y mujer que redundó en la afectación a su honra y buen nombre.
31. Impugnación presentada por Caracol Televisión S.A. En calidad de propietaria de la emisora Blu Radio, reiteró que no se agotó el requisito de procedibilidad, dado que no es cierto que hubiera recibido una solicitud de rectificación. De otro lado, señaló que se produjo la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la nota publicada el 25 de octubre de 2016 pues ya no se encuentra publicado en el portal web. Frente a la nota periodística del 4 de diciembre de 2018 no hay prueba de vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Precisó que el Juzgado se refirió de manera general a todos los accionados, pero no en concreto a la publicación de Blu Radio, desconociendo que este medio no publicó imágenes de la accionante sino únicamente la de Óscar Pachón cuando estaba esposado, ni tampoco afirmó la responsabilidad penal de la accionante.
32. De hecho, precisó que la nota periodística publicada por Blue Radio se limitó a mencionar que: (i) al momento del operativo alias “Puntilla” se encontraba con una exreina y modelo; (ii) la mujer que lo visitaba dos veces por semana fue la pieza clave para dar con el paradero de alias “Puntilla”;
(iii) la accionante era reconocida en el mundo de la moda y había visitado a alias “Puntilla”, incluso en la cárcel; (iv) en contra de la accionante no pesa orden de captura ni anotación judicial.
33. Los hechos fueron reconocidos por la accionante y su veracidad no se cuestiona en el fallo. Además, fueron narrados de manera imparcial,informativa y en el marco de un contexto noticioso. No se revelaron aspectos íntimos o personales. Concluyó que la decisión de primera instancia es contraria a derecho, pues no expone por qué concluye que todos los accionados actuaron de manera tendenciosa y maliciosa.
34. En su criterio, afirmar, como lo hace la sentencia, que informar que una persona sea modelo y exreina en un contexto noticioso es “machista” o una manifestación de la “violencia de género”, además de que carece de fundamento jurídico, presupone que dicha profesión o calidad son en sí mismos reprochables, y que ponen a quien los ejerce en una posición de inferioridad. Por ello, afirmó que el fallo adoptó una posición contraria a la igualdad de género y la dignidad de dichos oficios.
35. A su juicio, la decisión del Juzgado es gravísima, y constituye censura para el medio de comunicación, teniendo en cuenta la presunción constitucional a favor de la libertad de expresión en el ejercicio periodístico.
Reiteró que se encontraba amparado por el régimen de excepción debido aque Óscar Pachón es un personaje de notoriedad pública. Pese a su discrepancia con el fallo, señala que la publicación fue eliminada.
36. Impugnación presentada por El Espectador. Dividió su escrito en tres capítulos. En el primero de ellos abordó la omisión del deber de pondera
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