CC - T-099-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-099-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-099-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-099/24
DERECHOS A LA SALUD Y AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS-Modalidad de teletrabajo para personas en condición de debilidad manifiesta
(i) el (accionante) es una persona en estado de debilidad manifiesta; (ii) la prestación de las labores que desempeña son perfectamente realizables desde la casa, en atención a las recomendaciones que sobre ese aspecto han proferido tanto la ARL como los médicos tratantes; (iii) en ese sentido, el teletrabajo se traduce como el remedio inmediato para que el accionante continúe prestando sus labores a la accionada y, al mismo tiempo, preserve su salud y su vida; (iv) la negativa de la accionada…, si bien se fundó en una normativa interna, carece de justificación constitucional, pues se trata de una disposición genérica que no prevé ningún tipo de excepción, como por ejemplo, la situación de personas que, como el actor, se encuentren en un estado de debilidad manifiesta y cuya salud y vida están en riesgo.
ACCION DE TUTELA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Procedencia excepcional
PERJUICIO IRREMEDIABLE-Requisitos para que se configure
TELETRABAJO-Definición
(…) forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TICs, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
TELETRABAJO-Modalidades para su ejercicio/TELETRABAJOModalidad de contratación laboral/TELETRABAJO-Diferencias con otras
trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
TELETRABAJO-Modalidades para su ejercicio/TELETRABAJOModalidad de contratación laboral/TELETRABAJO-Diferencias con otras modalidades de trabajo
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTASAlcance
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Condiciones dignas y justas que deben rodear las relaciones de trabajoDERECHO A LA SALUD DEL TRABAJADOR-Protección por el Estado
DERECHOS A LA SALUD Y AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS-Deber del empleador de acatar las recomendaciones médicolaborales
PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTAProtección especial en materia laboral
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión Sentencia T-099 de 2024
Referencia: Expediente T9.181.054
Asunto: Acción de tutela promovida por
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión Sentencia T-099 de 2024
Referencia: Expediente T9.181.054
Asunto: Acción de tutela promovida por Ramón Enrique Vásquez Ramírez en contra de la Procuraduría General de la Nación
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2022 por la Sala de Decisión No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmó la providencia del 25 de octubre de 2022, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santander, que declaró improcedente la acción de tutela invocada por el demandante, en relación con la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo digno, a la igualdad, a la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes probados
1. Teniendo en cuenta el análisis del material probatorio allegado al expediente, a continuación, la Sala Cuarta de Revisión realizará un análisis
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes probados
1. Teniendo en cuenta el análisis del material probatorio allegado al expediente, a continuación, la Sala Cuarta de Revisión realizará un análisis detallado de este, con el propósito de dar cuenta del contexto clínico y jurídico que rodea la situación del demandante.
a) El estado clínico del actor
2. El señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez tiene 57 años.[1] El 6 de junio
de 2016 fue ingresado en la Clínica Marly de la ciudad de Bogotá D.C., tras sentir dolor en su miembro inferior izquierdo, siendo diagnosticado con “trombosis venosa sub aguda profunda de las venas peronea y sólidas de lado izquierdo.”[2]
3. El 28 de febrero de 2017, a solicitud del actor, el médico internista reumatólogo del Hospital Universitario San Ignacio certificó que, desde el mes de febrero de 2012 el paciente fue diagnosticado con lupus eritematoso sistémico, como también, con artritis reumatoide. Específicamente, el galeno indicó que tales enfermedades “son autoinmunes, crónicas, no tienen curación y se busca que con el tratamiento allá (sic) estabilidad de las enfermedades. Ambasenfermedades son crónicas y pueden llevar a la discapacidad, sino no son tratadas adecuadamente.”[3]
4. El 25 de julio de 2018, el señor Vásquez Ramírez ingresó a la Fundación
Cardiovascular de Colombia – IC Floridablanca (Santander), aduciendo desvanecimiento y visión borrosa. Luego de la realización de los exámenes clínicos pertinentes, se emitió el siguiente concepto: “Paciente de 52 años de edad, con antecedente de lupus eritematoso sistémico, hipertensión arterial. Paciente ingresa en contexto de tromboembolismo pulmonar extenso, se lleva a trombosapiración mecánica, trombólisis intrarterial con estreptoquinasa y colocación de filtro de vena cava inferior, ecocardiograma con función ventricular conservada FEVI: 60%, sin valvulopatías (…).”[4] En esa misma fecha fue expedida una incapacidad médica por treinta días, bajo el diagnóstico de “embolia pulmonar con mención de corazón pulmonar agudo.”[5]
5. El 15 de noviembre de 2019 el actor fue atendido en el Centro Médico Carlos Ardila Lule, por la especialidad de medicina interna – reumatología, señalando que se trata de un paciente “con múltiples enfermedades autoinmunes crónicas de larga data que incluyen poliartritis secundaria a lupus eritematoso sistémico, síndrome antifosfolípido, con episodio de trombosis venosa profunda en miembros inferiores a repetición y tromboembolismo pulmonar masivo sufrido en julio 2018 que puso en riesgo inminente de muerte al paciente.”[6]
6. El 25 de febrero de 2020 el actor fue atendido en Medicity S.A.S, en la ciudad de Bucaramanga, cuya evaluación médica indicó:
“[p]aciente con diagnóstico de lupus eritematoso sitemico (sic) + síndrome
ciudad de Bucaramanga, cuya evaluación médica indicó:
“[p]aciente con diagnóstico de lupus eritematoso sitemico (sic) + síndrome antifosfolípidos (…) con historia de episodio de trombosis venosa profunda en miembro inferior derecho y tromboembolismo pulmonar sufrido en julio 2018 por lo cual recibe anticoagulación permanente. Además es paciente portador de Hepatitis B crónica en fase de tolerancia inmunológica actualmente estable y en vigilancia, y en sus últimos controles se adiciona diagnóstico de fibromialgia dada la aparición de puntos mioalgesicos, depresión-ansiosa y trastornos de sueño. Todo lo anterior demanda manejo multidisciplinario por Cardiología, Hematología, Hepatología, Psiquiatría y Reumatología. (…) se le indica fisioterapia, manejo psicológico del estrés, actividades físicas de bajo impacto, ejercicios de relajación/meditación. Se recomienda además mantener apoyo y cercanía familiar permanente, sobre todo en los momentos de crisis inflamatoria dada la discapacidad funcional que le genera y que han sido recurrentes en las últimas evaluaciones con la consiguiente dificultad para realizar sus actividades cotidianas.”[7]7. Según consta en la historia clínica del 21 de febrero de 2022 emitida por la Clínica Carlos Ardila Lule, en la especialidad de Cirugía Vascular Periférica, [8] se reitera que el actor padece de “síndrome de hipercoagulabilidad (deficiencia de síndrome de antifosfolípido) + artritis reumatoidea + lupus +
eritema nodoso + hepatitis viral crónica + síndrome postrombótico.”[9] En ese mismo diagnóstico, se observan como indicaciones: “manejo de higiene vascular propia del síndrome postrombótico, rehabilitación vascular + reposo moderado cada 3 horas con 20 a 30 minutos de reposo con drenaje postural + humectación e hidratación de la piel, uso de medias de alta comprensión 30-40 todo el día en forma permanente.”
8. El 18 de mayo de 2022 el actor fue atendido por tele consulta (por motivo de la pandemia por Coronavirus) en Medicity S.A.S., ubicada en la ciudad de Bucaramanga. En esa ocasión, se indicó: “Vía telefónica el Sr Ramón refiere persistente dolor inflamatorio en carpo izquierdo, irradiado hasta codo, con rigidez matinal 1 hr. Además trastornos disestésicos a predominio nocturno en pies y manos, lo cual dice mejora con Pregabalina y "lo ayuda al descanso nocturno"...Ha estado adherente y con buena tolerancia a su tratamiento, más sin embargo dice necesitar Esomeprazol por síntomas dispépticos ocasionales...Se le plantea nuevamente anticoagulacion ideal con Warfarina dado su estado de hipercoagulabilidad e historias de trombosis, pero manifiesta dudas y negativo al cambio del Ribaroxaban...Niega manifestaciones adicionales autoinmunes/inflamatorias/CP ni hemorrágicas...Aporta resultados.”[10]
9. Posteriormente, una vez realizada la respectiva valoración, se hizo el
siguiente análisis:
“Paciente con diagnóstico de LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO en imbricación con ARTRITIS REUMATOIDEA + SÍNDROME ANTIFOSFOLÍPIDOS + FIBROMIALGIA en tratamiento con
siguiente análisis:
“Paciente con diagnóstico de LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO en imbricación con ARTRITIS REUMATOIDEA + SÍNDROME ANTIFOSFOLÍPIDOS + FIBROMIALGIA en tratamiento con Hidroxicloroquina/Deflazacort/ Rivaroxaban/ Metotrexato/Pregabalina/ Calcio D/ Ac Fólico/ Vit D, con historia de episodio de TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA en miembro inferior derecho y TROMBOEMBOLISMO PULMONAR sufrido en Julio 2018 por lo cual recibe anticoagulación permanente con Rivaroxaban (Temor y negativa de parte del paciente al uso ideal de Warfarina). Además es paciente portador de HEPATITIS B CRONICA con función hepatica normal actualmente y en vigilancia por Hepatología.
En esta Teleconsulta se presenta con persistencia de dolor de caracter mixto en su mano izquierda y evidencia de daño inflamatorio y estructural en imagenes (Eco y Rx) sin compromiso de otras articulaciones y con perfil autoinmune, reactantes de FA y laboratorio control dentro de lanormalidad...Dado sus comorbilidades (IRC/Hepatitis B) se plantea tratamiento local/infiltración/fisioterapia, manejando igual dosis de DMARS...Por otro lado se le plantea nuevamente cambio del Rivaroxaban a Warfarina dados sus antecedentes trombóticos pero el paciente tiene dudas y se niega, por lo que se envía a Hematología para mantener seguimiento ideal en anticoagulación... Se repasan los efectos secundarios de las drogas y el paciente dice entender y acepta continuar su uso.
Se le dan recomendaciones generales de estilo de vida saludable, control de situación de estrés, control nutricional y de peso, higiene articular, postural
y el paciente dice entender y acepta continuar su uso.
Se le dan recomendaciones generales de estilo de vida saludable, control de situación de estrés, control nutricional y de peso, higiene articular, postural y de sueño, práctica de ejercicios diarios de estiramiento sin impacto a tolerancia, manejo adecuado de las emociones, prevención de caídas y traumatismos, vigilancia de sangramientos...Se le indica cumplir protocolo de seguridad establecido por las autoridades ante la Pandemia por Coronavirus, por lo que específicamente se le hace hincapié en el autocuidado, lavado de manos, uso de tapabocas, distanciamiento social, aislamiento en casa, mantener Teletrabajo, recordándole que es paciente con VULNERABILIDAD AUMENTADA A LAS INFECCIONES, dadas sus enfermedades autoinmunes y los medicamentos inmunosupresores que recibe... Se advierte ante signos de alarma acudir a urgencias.”[11]
10. El 13 de julio de 2022, el actor acudió a consulta por la especialidad de hematología, cuyo resultado clínico fue el siguiente:
“PACIENTE PRESENTÓ DURANTE PANDEMIA LESIONES
ULCERATIVAS SUPERFICILEAS EN MSIS, FUE VISTO POR C
VASCULAR, SE INTERROGÓ ERITEMA NUDOSO. ADEMÁS POR
REUMATOLOGÍA HIDROXICLOROQUINA, METOTREXATE BAJA
DOSIS, RIVAROXABÁN 20MG X DÍA.
TRABAJANDO EN ESA ÉPOCA EN TELE CONSULTA, USA MEDIAS
ELÁSTICAS PERO MALA TOLERANCIA POR DOLOR PLANTAR DE
CARACTERÍSTICAS NEUROPÁTICAS ¿? ADEMÁS DOLOR EN MANO
IZQUIERDA CON INCAPACIDAD PROGRESIVA, REQUIERE USO DE
FÉRULA. TOMA PREGABALINA 150 MG PM … SE INTERROGA
CAMBIO DE ANTICOAGULANTE Y FUE REMITIDO PARA MEDICINA
LABORAL ANTE EL EMPEORAMIENTO DE SÍNTOMAS CON TRABAJO
ACTIVO … SE RECOMENDÓ TRABAJO EN CASA … CON ELEVACIÓN
DE MSIS CASI CONSTANTE. PERO NO HA CONTINUADO CON ESTA
INDICACIÓN… ADEMÁS VIVE NORMALMENTE EN RUITOQUE GOLF,
NO PUEDE CONDUCIR POR PERIODOS PROLONGADOS, PERO HA
TENIDO EPISODIOS DE REQUERIR CONDUCCIÓN POR 50 MINUTOS
HASTA 1 Y ½ HORA.(…)
CON DISCAPACIDAD PERSISTENTE, ES POSIBLE QUE NO HAYA
REVERSIBILIDAD DE SITUACIÓN DADO COMPROMISO
AUTOINMUNE Y HEPATITIS B CRÓNICA.”[12]
11. El 17 de agosto de 2022, el accionante acudió a consulta con hematología, entre otras consideraciones, el resultado fue el siguiente: “De todos modos el paciente presenta un estado de hipercoagulabilidad persistente, no puede descartarse un nuevo evento trombótico e igual existe riesgo de sangrado con anticoagulación. Cualquier[a] de estas circunstancias con un difícil pronóstico y con franca limitación para la vida del paciente.”[13] (Énfasis propio)
b) Certificaciones médico-ocupacionales
anticoagulación. Cualquier[a] de estas circunstancias con un difícil pronóstico y con franca limitación para la vida del paciente.”[13] (Énfasis propio)
b) Certificaciones médico-ocupacionales
12. El 9 de julio de 2021, Unimsalud S.A.S, Servicios de Salud Ocupacional expidió el certificado de evaluación médico ocupacional, en el cual se realizaron
las siguientes sugerencias:
“Durante 12 semanas se recomienda realizar actividades que no impliquen:
1. Movimientos repetitivos de muñecas y manos.
2. Posiciones forzadas de manera sostenida de ambas muñecas.
3. Manipulación de equipos (sic) de generen vibración en muñeca y mano.
4. Levantar cargas superiores a los 3 kg con la mano afectada o 10 kg de manera bimanual.
5. Manipulación de equipos que generen vibración o choque.
- Pausas activas cada 2 horas con énfasis en miembros superiores, con cambios de posturas – evitar posturas forzadas.
Concepto de aptitud laboral: evaluación médico ocupacional periódica con restricciones que pueden afectar el cargo actual.”[14]
13. El 17 de marzo de 2022, Comultrasan, IPS Cañaveral, por medio de la especialidad en Medicina Laboral y Riesgos Laborales dio dos recomendaciones,
[15] a saber:
“1. Se dan recomendaciones por 6 meses. Cuando realice movimientos con sus muñecas y manos evite que éstos sean muy frecuentes, repetidos (más de
5 repeticiones), prolongados y/o permanentes. Mantenga sus manos y muñeca en posiciones neutras y cómodas, evitando sostener aquellasposiciones forzadas que te resulten dolorosas, así como los agarres o cierres constantes. Verifique que los objetos que manipula en su día a día no generen vibración o requiera de la aplicación de golpes frecuentes para su funcionamiento. (…)
“2. Se recomienda por 6 meses: cambios de posición de sedento y de pie cada 2 horas por 10 min, mantener las piernas elevadas el mayor tiempo posible, uso medias de presión de forma permanente, humectación de piernas, se recomienda de forma conciliada con la empresa que el paciente pueda tener modalidad de trabajo remoto. Mantenga un plan de autocuidado con hábitos saludables como complemento a su proceso de rehabilitación (…).”
c) Contexto fáctico y jurídico de la situación del actor
14. En el año 2019, tras diferentes solicitudes presentadas por el actor ante la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de solicitar su reubicación laboral en la ciudad de Bucaramanga, dada su condición de salud, y, luego de la ocurrencia de múltiples sucesos, dentro de los cuales está, entre otros, el inicio en su contra de una indagación preliminar por la conducta de abandono de cargo, la cual culminó con la expedición del Decreto 2251 del 29 de noviembre de 2019, mediante el cual el Procurador General de la Nación declaró la vacancia definitiva del empleo desempeñado por el actor como Asesor, Código 1AS,
Grado 24 del Despacho del Procurador General, con asignación de funciones en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
15. Ante tal situación, el señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez presentó acción de tutela, en la cual señaló que, entre los años 2005 y 2009 trabajó y vivió en la ciudad de Bucaramanga junto con su grupo familiar compuesto por su esposa y dos hijos. En el año 2010 fue nombrado Asesor Grado 24 del Despacho del Procurador General de la Nación, cuyas funciones debía cumplir en la ciudad de Bogotá, sin embargo, atendiendo su rol de padre y esposo viajaba, por lo general, todos los fines de semana a la ciudad de Bucaramanga.
16. Relató que fue diagnosticado en 1998 con lupus erimatoso sistémico y hepatitis b; en el año 2016, con trombosis venosa profunda en el miembro inferior izquierdo; y, en el año 2018 con trombo embolismo pulmonar extenso y síndrome de hipercoagulabilidad.
17. Dada su condición clínica, el 14 de septiembre de 2018 solicitó a la Procuraduría General de la Nación su reubicación laboral en la ciudad de Bucaramanga, la cual fue resuelta a su favor, asignándole funciones por el término de tres meses en la Procuraduría Regional de Santander. Tales funcionesfueron prorrogadas hasta el 1 de mayo de 2019. El 2 de mayo siguiente, la
Procuraduría le informó que no era posible acceder a un traslado definitivo, por cuanto el cargo que ostentaba hacía parte del Despacho del Procurador General de la Nación y este tiene la facultad discrecional de efectuar movimientos dentro de la planta de personal de acuerdo con la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio.
18. En síntesis, desde esa fecha continuó solicitando el ya indicado traslado, sin recibir respuesta alguna, incluso, disfrutó de su periodo de vacaciones y, a su regreso, es decir, el 12 de septiembre de 2019, le fue notificado un requerimiento para que informara las razones por las cuales no se había hecho presente en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer desde el 2 de mayo de 2019.
19. Frente a dicha solicitud, el señor Vásquez Ramírez informó, el 17 de septiembre de 2019, que continúo laborando en la Procuraduría Regional de Santander, pues jamás obtuvo respuesta sobre las múltiples peticiones relacionadas con su traslado, más aún, cuando su estado de salud estaba bastante deteriorado.
20. A pesar de dicha respuesta, el día 4 de diciembre del mismo año le fue notificado el Decreto 2251 del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual se declara vacante su cargo por abandono del cargo. Decisión frente a la cual presentó recurso de reposición el día 18 de diciembre de 2019. Sin embargo, el día 6 de marzo de 2020 fue notificado de la Resolución 0083 del 17 de febrero de 2020 en la que confirman la decisión y ordenan su retiro de la entidad.
d) La acción de tutela anterior, relacionada con la declaración de vacante
día 6 de marzo de 2020 fue notificado de la Resolución 0083 del 17 de febrero de 2020 en la que confirman la decisión y ordenan su retiro de la entidad.
d) La acción de tutela anterior, relacionada con la declaración de vacante del cargo y con la confirmación de la misma
21. La decisión de primera instancia. Mediante providencia del 20 de abril de 2020, la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales del actor a la estabilidad laboral reforzada por su estado de debilidad manifiesta, a la salud, a la unidad familiar y al debido proceso. En consecuencia, dejó sin valor y efecto lo dispuesto en el Decreto 2251 del 29 de noviembre de 2019 y en la Resolución 0083 del 17 de febrero de 2020, proferidos por la Procuraduría General de la Nación, y, por ende, ordenó a esta última reubicar al señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez en un cargo similar al que ocupaba, cuando fue retirado del servicio, en la Procuraduría Regional de Santander.
22. Para fundar su decisión, entre otras razones, el tribunal expuso las siguientes:“En consecuencia, para esta Sala no se dan los presupuestos que la jurisprudencia ha indicado para establecer una declaratoria de abandono del cargo, puesto que no hay un abandono de las funciones ni del servicio por parte del funcionario público.
“Aunado a lo anterior es pertinente precisar que existió en este caso una
actitud consentida por parte de la entidad accionada, pues pese a que manifiesta que existió un abandono de cargo por parte del accionante desde el 02 de mayo de 2019, fecha en la que no retornó a sus funciones en la Procuraduría General de la Nación de Bogotá; siguió pagándole el salario al señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez hasta el día 06 de marzo de 2020, lo cual puede corroborarse con los extractos bancarios remitidos por el actor y con la certificación de afiliación de la EPS SURA donde indica que el señor Vásquez Ramírez estuvo vinculado por su empleador Procuraduría General de la Nación hasta el día 05 de abril de 2020.
“Así, la decisión de abandono del cargo tomada por la entidad accionada Procuraduría General de la Nación vislumbra una vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada en el empleo del señor Ramón Enrique y al debido proceso; la primera por cuanto lo desvinculó del servicio sin probar una justa causa y sin mediar una autorización por parte del Ministerio del Trabajo, el cual resulta indispensable para este tipo de decisiones y que su ausencia deja sin efectos la desvinculación; y la segunda al no proteger el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.
“Aunado a lo anterior también evidencia la Sala una vulneración al derecho a la unidad Familiar del actor, pues como indicó, su grupo familiar
se encuentra viviendo en la ciudad de Bucaramanga Santander, y le resulta necesario contar con el apoyo familiar y aún más de su esposa en la realización de actividades cotidianas como lo es asearse y vestirse. Tal y como lo estableció su historia clínica debe estar laborando en un lugar cercano a su residencia, lo que implica la necesidad del servidor de estar cerca de su grupo familiar.”
23. La decisión de segunda instancia. Impugnada la decisión por parte de la Procuraduría General de la Nación, correspondió su estudio a la Subsección “A” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que, por medio de providencia del 22 de mayo de 2020 modificó el fallo de primer grado y, en su lugar, tuteló los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, en conexidad con el derecho a la salud del actor y, como mecanismo transitorio, suspendió la ejecución del Decreto No. 2251 del 29 denoviembre de 2019 y de la Resolución No. 0083 del 17 de febrero de 2020 proferidos por la Procuraduría General de la Nación, hasta tanto se dicte una decisión de fondo o se adopte una medida cautelar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que, para el efecto, deberá promover el señor Vásquez Ramírez una vez se reanuden términos en la Rama Judicial.
24. Por lo anterior, ordenó a la Procuraduría General de la Nación asignar funciones al demandante en la Procuraduría Regional de Santander durante el tiempo de la suspensión de los actos administrativos anteriormente citados.
25. En atención de lo expuesto, a través del Decreto 458 del 7 de mayo de 2020, el Procurador General de la Nación reintegró al actor al mismo cargo que
tiempo de la suspensión de los actos administrativos anteriormente citados.
25. En atención de lo expuesto, a través del Decreto 458 del 7 de mayo de 2020, el Procurador General de la Nación reintegró al actor al mismo cargo que ostentaba e indicó que, para el cumplimiento del fallo debería presentarse ante el Procurador Regional de Santander, en la ciudad de Bucaramanga.
26. El 14 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez en contra de la Nación – Procuraduría General de la Nación.
27. Las solicitudes del actor a la Procuraduría General de la Nación y las respuestas dadas por ella. El 30 de marzo de 2022, el actor radicó ante la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General las recomendaciones expuestas por el Medicina Laboral el 17 de marzo de igual calenda.[16] El 23 de mayo de 2022, ante la ausencia de respuesta, el demandante presentó un derecho de petición ante la dependencia anteriormente descrita, en el cual reiteró su requerimiento.
28. El 6 de junio de 2022, la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General respondió el
derecho de petición en comento, así:
“1. Luego de la evaluación de los documentos de historia clínica aportados
por usted y revisados por el Dr. Manuel Ernesto Murillo asesor médico del Grupo de Gestión Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo y de conformidad con los Memorandos No. 13 del 03 de mayo de 2022 y No. 14 del 12 de mayo de 2022 respectivamente, emitidos por la Secretaría General de la Entidad, por medio de los cuales se dan a conocer las directrices para el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores de la PGN, señala los siguientes casos, como excepciones para el retorno progresivo anteriormente descrito:
‘(...) Quienes presenten síntomas respiratorios asociados a COVID-19, previo reporte a través del correo reportescovid19@procuraduria.gov.co para su verificación.
Estén diagnosticados con COVID-19 o en espera del reporte de prueba diagnóstica y tengan certificado de aislamiento expedido por la EPS, hasta considerarse caso recuperado de acuerdo con los lineamientos vigentes del Ministerio de Salud y Protección Social.
Servidores que se encuentren en tratamientos oncológicos (radioterapia, inmunoterapia, terapia hormonal en fase activa, quimioterapia endovenosa). (...)’
“En tal sentido observamos que su caso no se ajusta a dichos criterios, motivo por el cual no se autoriza que continúe laborando bajo la modalidad de trabajo en casa. Sin embargo, sugerimos que en razón a que en la Entidad adoptó e implementó la modalidad laboral de Teletrabajo bajo el modelo suplementario, en el cual los trabajadores alternan la realización de
sus tareas entre su puesto habitual de trabajo en la respectiva sede de la PGN y su domicilio o puesto de teletrabajo, usando las tecnologías de la información para dar cumplimiento a las funciones propias de su cargo, se postule a dicho programa enviando su solicitud a la Jefe de la División de Gestión Humana, quien funge como Secretaria Técnica del Comité de Teletrabajo.
“2. En cuanto a las recomendaciones médicas allegadas a este grupo y con base en el cargo que ostenta y las actividades laborales que realiza, le manifestamos que las referidas recomendaciones médico laborales ya fueron emitidas y serán socializadas con usted y su jefe inmediato.”[17]
29. En esa misma fecha, la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio interno, puso en conocimiento de la Procuraduría Regional de Santander las recomendaciones indicadas por el médico asesor de dicho grupo de gestión.[18]
30. El 8 de junio de 2022 el actor remitió al Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo, vía correo electrónico, una consulta, para conocer si podía ser incluido en dicha modalidad laboral. En ese escrito, informó que, según conocía, no podían hacer parte del programa de teletrabajo quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción -el cual él ocupa-, sin embargo, informó que, por sentencia judicial fue reconocido su estado de debilidad manifiesta, por lo tanto, siguiendo la recomendación del Grupo de
Bienestar, Seguridad y Salud en el trabajo, presentó su postulación y, al mismotiempo, preguntó si ello era viable. Tal solicitud, fue reiterada por el actor el 10 de junio y el 30 de agosto de 2022 mediante derechos de petición.
31. El 15 de septiembre de 2022 la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo respondió la petición
del actor, en los siguientes términos:
“En atención a s
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