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CC - T-102-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-102-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-102-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-102/24

RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales

(La alcaldía accionada) vulneró los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad del señor P.E.C.M, pues el accionante tenía una expectativa legítima para realizar sus actividades de venta informal en el centro de la ciudad... a pesar de contar con algunos programas para vendedores ambulantes, la alcaldía no ofreció al accionante, alternativas reales que permitieran mitigar los efectos negativos de su desalojo. A su vez, para la Sala, estos programas ofrecidos por la alcaldía son insuficientes para atender la situación del accionante y de los demás vendedores ambulantes que no se encuentran censados.

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE VENDEDORES INFORMALES-Procedencia excepcional

AUTORIDADES PUBLICAS-Deber de velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público

ESPACIO PUBLICO FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance y límites del Estado

POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales

VENDEDOR INFORMAL-Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidadDERECHO AL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJOTensión

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-Límites al

dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidadDERECHO AL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJOTensión

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-Límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Impone al Estado deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva genere en vendedores informales

RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO-Prueba de la buena fe de los vendedores informales

DESALOJO FORZOSO-Autoridades deben aplicar garantías del debido proceso en todos los trámites judiciales y administrativos/DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas

PRESERVACION DEL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO DE COMERCIANTES INFORMALES-Tensión se resuelve con diseño y ejecución de políticas públicas que estén acordes con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripción generada t átiCORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera Revisión

Sentencia T-102 de 2024Expediente: T-9.633.618.

Acción de tutela presentada por P.E.C.M en contra del Municipio de Armenia, Quindío.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Esta decisión se adopta en el proceso de revisión del fallo proferido en únicainstancia por el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia (Quindío) el 28 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por P.E.C.M[1] en contra del municipio de Armenia[2].

ANTECEDENTES

El 12 de julio de 2023, a nombre propio, P.E.C.M presentó acción de tutela en contra del municipio de Armenia (Quindío) en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, presuntamente vulnerados por algunos operativos de desalojo devendedores ambulantes realizados durante el año 2023. El accionante refirió que esos procedimientos fueron adelantados por la alcaldía accionada con el apoyo de la Policía y el Ejército Nacional. Además, el señor P.E.C.M señaló que dichas autoridades incurrieron en un uso desproporcionado de la fuerza y afectaron directamente su derecho al trabajo[3].

Hechos

1. El accionante, quien actualmente tiene 47 años, trabaja como vendedor

que dichas autoridades incurrieron en un uso desproporcionado de la fuerza y afectaron directamente su derecho al trabajo[3].

Hechos

1. El accionante, quien actualmente tiene 47 años, trabaja como vendedor ambulante en el centro de la ciudad de Armenia (Quindío) desde hace 12 años. En la acción de tutela, el señor P.E.C.M manifestó que representa a una organización que agrupa a más de 250 personas en situación de vulnerabilidad económica[4]. Así mismo, el tutelante indicó que estádiagnosticado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), artritis reumatoidea, gota, prediabetes, enfermedad renal crónica e hipertensión arterial[5].

2. Durante el año 2023, la Alcaldía de Armenia (Quindío) adelantó unas jornadas de recuperación del espacio público en el centro de la ciudad. En el marco de esas intervenciones fueron desalojados algunos vendedores informales, entre los que se encontraba el señor P.E.C.M. El accionante precisó que estos procedimientos se dieron con ocasión del cumplimiento de una sentencia de acción popular proferida por el Juzgado 4 Administrativo de Armenia.

3. El señor P.E.C.M afirmó que, en estos operativos, tanto la Policía como el Ejército Nacional hicieron un uso desproporcionado de la fuerza y le causaron daños a él y a las demás personas que trabajan en las zonas intervenidas. Según manifestó el accionante, “el señor alcalde de Armenia

ha ordenado diversos operativos de desalojo por la fuerza de los vendedores ambulantes, llegando con policía y ejército cargando armamento letal, retirando a todos los vendedores ambulantes de las calles de Armenia”[6].

4. El señor P.E.C.M afirmó que, producto de la intervención de desalojo, tanto él como las demás personas afectadas se quedaron sin medioseconómicos para subsistir, pues las ventas informales constituyen el sustento económico de sus familias. También precisó que la alcaldía de Armenia efectuó los desalojos “sin proponer ningún tipo de ayuda humanitaria, o traslado a sitio abierto al público donde pudiéramos continuar con nuestra actividad laboral”[7], a pesar de que en el Plan de Desarrollo Municipal delmunicipio existen programas y proyectos dirigidos a garantizar los derechos de las y los vendedores informales. En concreto, el señor P.E.C.M sostuvo que la alcaldía cuenta con espacios abiertos al público como la plaza minorista de Armenia, el Centro Comercial del Café y la plaza Cuyabra, ubicada frente al Centro Administrativo Municipal (CAM)[8], donde laspersonas podrían continuar con su trabajo como vendedores ambulantes.

5. En consecuencia, el señor P.E.C.M consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, por lo que solicitó al juez constitucional ordenar al municipio de Armenia lo siguiente: (i) reubicar su actividad laboral en un sitio abierto al público de propiedad del municipio en el que se permita la venta ambulante, (ii) realizar un censo de

los vendedores ambulantes para efectos de la reubicación de su actividad económica. Así mismo, (iii) informar cuáles son los programas y ayudas que tiene disponibles para atender a los vendedores ambulantes que fueron desalojados, según el Plan Municipal de Desarrollo, y (iv) entregar ayudas económicas y humanitarias a esta población[9].

Traslado y contestación de la acción de tutela

6. El 13 de julio de 2023, el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia (Quindío) admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la parte accionada para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa[10].

7. Mediante comunicación del 17 de julio de 2023, el municipio de Armenia

(Quindío) respondió a la acción de tutela. En términos generales, la parte accionada señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, dado que: (i) las jornadas de recuperación del espacio público se dieron en cumplimiento de la sentencia 109 del 5 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia; (ii) en dichos operativos lafuerza pública solo brindó acompañamiento; y (iii) el accionante no se ha inscrito en ninguno de los planes y programas con los que cuenta la alcaldía en favor de las y los vendedores ambulantes.

8. La alcaldía de Armenia explicó que, para el año 2010, un ciudadano presentó una acción popular en contra del municipio tendiente a obtener la protección del derecho colectivo al espacio público, presuntamente

vulnerado por la actividad informal que algunos vendedores ambulantes realizaban en el centro de la ciudad. En la sentencia del 5 de agosto de 2013, el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia ordenó a la alcaldía del municipio la recuperación del espacio público y la caracterización de las personas que, para la época 2012-2013, ejercían la venta informal en dicho lugar.

9. En cumplimiento de esta providencia, la alcaldía de Armenia construyó un censo de 1086 personas. Además, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Municipal 049 de 2007 (numeral 105 y siguientes), esa entidad decidió suspender el otorgamiento de licencias para esa actividad informal.

10. Respecto de la situación específica del accionante, la alcaldía de Armenia indicó que este no se encuentra en el censo realizado y que no es procedente su inclusión porque el fallo de acción popular, así como el censo que allí se ordenó, hicieron tránsito a cosa juzgada. En su concepto, modificar el censo desconocería los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, además de constituir una posible extralimitación de funciones o fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal).

11. De otro lado, en relación con el presunto uso desproporcionado de la fuerza, la accionada sostuvo lo siguiente. Primero, todos los operativos inician a las 6:00 a.m., cuando todavía no hay presencia de vendedores informales. Segundo, en el marco del procedimiento, los gestores de convivencia y los miembros de la Policía Nacional realizan la remoción y

disuasión de la venta informal que no cuenta con el permiso de la administración. Tercero, es fundamental la presencia del Ejército Nacional para disuadir la venta ambulante y evitar la comisión de actos punibles, así como para garantizar el cumplimiento del fallo de acción popular y generar una percepción de seguridad en los sitios recuperados. Por último, la alcaldía negó que en dichos operativos se hayan causado lesiones o daños por el uso desproporcionado de la fuerza.12. En este punto, el ente territorial informó que a los vendedores ambulantes no se les ha despojado de sus elementos de trabajo durante los desalojos. De igual forma, el municipio sostuvo que no existen procesos policivos, pese a configurarse uno de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016[11].

13. Finalmente, la accionada manifestó que los días 30 de marzo y 3 de abril de 2023 acudió a las mesas de trabajo convocadas por la Defensoría del Pueblo en las que informó a los asistentes, entre ellos al señor P.E.C.M, la oferta institucional de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA)[12]. Según elmunicipio, a pesar de haber asistido a dichos espacios, el accionante no se inscribió en ninguno de los programas dispuestos para vendedores informales. De tal forma, en su concepto, pese a que el demandante tuvo a su disposición diversos mecanismos para ejercer su actividad desde la

formalidad, no acudió a ellos. La alcaldía puntualizó que la oferta a la que hizo referencia está conformada por ferias de inserción laboral, espacios de formación, cursos, semilleros, talleres y locales en el Centro Comercial del Café, entre otros[13].

Fallos de tutela objeto de revisión

Sentencia de única instancia

14. En sentencia del 28 de julio de 2023, el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia (Quindío) declaró improcedente la acción de tutela presentada por P.E.C.M por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En términos generales, el juez sostuvo que el accionante contaba con otros mecanismos de defensa, pues podía acudir directamente a la entidad demanda para solicitar los respectivos permisos que lo habilitaran para ejercer su actividad económica.

15. A su vez, el juzgado descartó la posible configuración de un perjuicio irremediable. A juicio de esa instancia, si bien el accionante fuediagnosticado con VIH, tal situación no representa un riesgo para su vida dados los más recientes avances de la ciencia, los cuales han alargado la expectativa de vida de los pacientes con esta enfermedad. Pese a que consideró que no se superaron los requisitos de procedencia, el juez sostuvo que en el caso concreto tampoco existió una vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad del demandante.

16. El juez de primera instancia llegó a esta conclusión por dos motivos.

Primero, porque la decisión de realizar los operativos de desalojo en el centro de Armenia se hizo con base en una decisión judicial que contenía órdenes de protección ya consumadas. Segundo, porque el ejercicio de la actividad de venta ambulante debió realizarse con anterioridad a la sentencia de acción popular que ordenó recuperar el espacio público, en la medida en que solo las personas incluidas en el censo ordenado tendrían derecho a ayudas económicas, laborales o de otra naturaleza por parte de la administración.

17. Este fallo proferido por el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia no fue objeto de impugnación. El 9 de agosto de 2023 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión[14].

Actuaciones surtidas en sede de revisión constitucional

18. Dada la relevancia de los derechos invocados por el accionante y la protección especial reconocida por la jurisprudencia constitucional a las personas que se derivan su sustento económico de las ventas ambulantes, la Sala estimó conducente, pertinente y útil recaudar material probatorio adicional tendiente a resolver de fondo la presente controversia.

19. Fue así como, mediante auto del 12 de diciembre de 2023, el despacho ponente profirió un auto de pruebas que giró en torno a tres aspectos centrales: (i) conocer el estado actual del cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de acción popular 109 de 2013 del Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia (Quindío) y (ii) obtener información

sobre el contexto en el que se dieron las jornadas de recuperación del espacio público discutido en esta providencias, así como, (iii) sobre los requisitos, el procedimiento o las rutas de atención para que las personas que derivan su actividad económica de las ventas informales reciban de parte dela administración local las respectivas ayudas dispuestas por la alcaldía para tales propósitos.

20. Dado que la información recaudada por la Sala es abundante, en este aparte se realizará una exposición esquemática de los informes. Se recibieron respuestas de: (i) la alcaldía de Armenia; (ii) el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y, (iii) la Policía Nacional. Adicionalmente, tanto el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario como la Defensoría del Pueblo atendieron los llamados hechos por la Corte.

21. La Alcaldía de Armenia remitió su respuesta el 18 de diciembre de

2023. En esta, la entidad señaló que, para la época (2011-2013), realizó un censo de caracterización de los vendedores informales que arrojó un resultado de 1086 personas que ejercían esa actividad. Además, a partir de un estudio de cargas del centro de la ciudad, la alcaldía determinó los lugares para la adecuación de módulos, puntos y corredores. De esta forma, se entregaron 74 módulos y 14 puntos bajo sorteo y se creó un corredor para artesanos. Adicionalmente, el municipio construyó el Centro Comercial del Café con 489 locales comerciales que fueron entregados a vendedores informales. Sin embargo, en la actualidad existen 104 locales disponibles porque algunos beneficiarios los devolvieron o los utilizaron como bodegas para continuar su actividad sobre la vía pública.

22. De igual forma, la administración municipal brindó soluciones a

informales. Sin embargo, en la actualidad existen 104 locales disponibles porque algunos beneficiarios los devolvieron o los utilizaron como bodegas para continuar su actividad sobre la vía pública.

22. De igual forma, la administración municipal brindó soluciones a productores de comestibles de maíz, dulceros, embellecedores de calzado, vendedores de fruta picada, de cacharro, de alimentos preparados, afiches, revistas y alimentos perecederos. Algunos de estos beneficiarios son adultos mayores, otros han fallecido o han abandonado la ciudad, otros han vuelto a ejercer las ventas informales en las calles y varios han empeñado o vendido los elementos entregados por la alcaldía. En septiembre de 2023, el ente territorial realizó visitas para conocer el número de personas que realizan actividades de comercio informal sobre la vía pública en el centro y el norte de Armenia. Producto de este ejercicio, la alcaldía encuestó a 624 personas, de las cuales solo 124 se encuentran en el censo. Los demás son nuevos, en su mayoría mayores de 60 años y 55 de ellos pertenecen a población migrante.

23. En relación con las jornadas de recuperación del espacio público, el municipio indicó que la Secretaría de Gobierno y Convivencia realizaactividades coercitivas a través de la Policía Nacional, actividades de remoción y disuasión mediante gestores de convivencia y acciones educativas por medio de gestores pedagógicos. La alcaldía precisó que, para la época del fallo de acción popular, se encontraba vigente la Ley 232 de 1995 que otorgaba la facultad a los entes territoriales para incautar

mercancías a quienes ejercieran ventas informales sin licencia. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016, esta facultad fue entregada a la Policía Nacional en tanto se estableció la ocupación del espacio público como un comportamiento contrario a la convivencia susceptible de sanciones. Con todo, el ente territorial informó que son pocas las órdenes de comparendo y casi nulos los decomisos realizados por la Policía Nacional.

24. Además, la administración municipal señaló que no ha generado incidentes en los que se haya hecho un uso ilegítimo de la fuerza porque las jornadas de recuperación del espacio público desarrolladas a partir del 3 de marzo de 2023 han contado con la participación de la Secretaría de Gobierno y Convivencia, la Secretaría de Salud, la Policía Nacional y otras instituciones. Esas intervenciones inician antes de la llegada de los vendedores informales y el rol del Ejército Nacional se limita a brindar acompañamiento “generando un efecto de presencia institucional y evitando hechos que desborden la capacidad y el actuar de la Policía Nacional”[15].

25. De otro lado, la alcaldía de Armenia llamó la atención sobre la necesidad de actualizar el fallo de la acción popular por considerar que las acciones de recuperación del espacio público corresponden actualmente a la Policía Nacional. Igualmente, la alcaldía advirtió la necesidad de depurar el censo de caracterización para excluir a las personas que fallecieron, que ya no ejercen la actividad informal, que han migrado o a quienes se les brindó algún tipo de solución para “el ejercicio con dignidad [de] la actividad”[16].

Esta depuración, según indicó la entidad, permitiría incluir de alguna manera a las cerca de 500 personas que ejercen actualmente la actividad informal y no se encuentran en el censo realizado en cumplimiento de la sentencia de acción popular proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia(Quindío).

26. La entidad accionada sostuvo que realiza acciones de socialización de la oferta institucional para vendedores ambulantes y que la Secretaría de Gobierno y Convivencia exhorta a los peticionarios de licencias para laventa informal a que se inscriban en los programas. No obstante, en diversas mesas de trabajo, algunos vendedores informales han afirmado que no se acogen a la oferta institucional por temor a perder ciertos beneficios del nivel central como subsidios al adulto mayor o la afiliación al SISBEN. En particular, el municipio indicó que al accionante se le puso a disposición la oferta institucional y él rechazó la opción del local comercial por requerir un

punto en la calle[17].

27. En relación con el Acuerdo 049 de 2007 (manual de convivencia deArmenia), la alcaldía señaló que se mantiene la vigencia de los artículos 105 y siguientes, pese a la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016. Esas disposiciones regulan lo relativo a la expedición y cancelación de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante. De acuerdo con la entidad, para obtener la licencia se requiere: certificado de vecindad en el que conste la residencia en el municipio por más de 5 años, certificado de Cámara de

Comercio en el que conste que el solicitante no está inscrito como comerciante ni es representante legal de establecimientos de comercio, no tener otra venta ambulante o estacionaria ni haber sido beneficiario de una reubicación (local comercial), certificado de tradición o contrato de arrendamiento de su domicilio, certificado de manipulación de alimentos en caso de venta de estos productos, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado judicial, estampilla Pro-Hospital, 2 fotos 4 cm x 3 cm e inscripción en el censo de 2012 y 2015.

28. Por último, la alcaldía de Armenia indicó que el otorgamiento de licencias se encuentra suspendido para personas que no hacen parte del censo ordenado en el marco de la acción popular fallada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia. La razón de esto es que, en criterio de la entidad territorial, hacerlo podría constituir un desacato a la orden judicial y promovería la ocupación del espacio público por parte de personas no cobijadas por el principio de confianza legítima[18].

29. El Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia respondió la solicitud probatoria de la Corte el 19 de diciembre de 2023 e hizo un recuento de las providencias mediante las cuales ha revisado los informes de cumplimiento del fallo de acción popular:Providencia Reseña Auto del 23 de abril de 2014.

El juzgado resaltó los estudios realizados por la administración municipal para recuperar el espacio público y reubicar a los vendedores informales en módulos y locales. No obstante, el juzgado requirió en

esa oportunidad al municipio para que aclarara qué personas harían parte del registro de vendedores estacionarios y semiestacionarios, al igual que los criterios de distribución de los módulos y locales. Auto del 21 de agosto de 2014. El juzgado evidenció la realización del censo de vendedores informales que serían beneficiarios de la reubicación. De acuerdo con lo indicado por el municipio, la entrega de módulos y locales se haría por sorteo. El juzgado llamó la atención sobre la necesidad de adelantar un proceso de socialización y acompañamiento a los vendedores informales respecto del trámite de carnetización y licenciamiento. Auto del 19 de noviembre de 2014. El juzgado hizo un llamado de atención al municipio tras algunas inconsistencias en los informes con relación a la cifra total de vendedores informales destinarios de las medidas de reubicación y al número de módulos y locales necesarios. De acuerdo con el juez, la etapa de planificación había culminado el 20 de febrero de 2014, por lo que las inconsistencias constituían un desacato a la primera fase de cumplimiento de la sentencia. El juzgado le otorgó una última oportunidad al municipio para determinar las cifras de manera definitiva, sin que fuera posible modificarlas posteriormente durante la verificación del cumplimiento del fallo. Auto del 11 de abril de 2016. El juzgado evidenció que el municipio había incluido a personas adicionales en la caracterización que previamente había aportado como definitiva. Por esta

razón, el juez requirió al municipio que aclarara esta cifra y le advirtió que no podía incluir nuevas personas porque esto daría lugar a una situación cíclica de nunca acabar. Los presidentes de la CUT-Quindío, SOVEA, ASOVENDEDORES y SINDIVENDEDORES solicitaron al juzgado que ampliara el plazo para incluir nuevos vendedores que no fueron censados. Sin embargo,el 23 de septiembre de 2016, el juzgado recalcó que las etapas surtidas no podían reabrirse. Auto del 10 de abril de 2019. El juzgado se pronunció frente a los informes de cumplimiento allegados. En esta providencia, la autoridad judicial resaltó la proliferación de vendedores informales y llamó la atención al municipio por no haber adoptado medidas para mitigar esta situación. En relación con la obligación de control del espacio público por parte de la Policía Nacional, el juzgado precisó que los alcaldes son las primeras autoridades de policía en los municipios y, por tanto, están llamados a adoptar las medidas necesarias para evitar la ubicación de vendedores informales en el centro de Armenia. En consecuencia, el juzgado requirió al municipio para que adelantara la recuperación del espacio público y brindara explicaciones sobre la reubicación de los vendedores incluidos en el censo.

30. El juzgado informó que impuso sanciones al alcalde de Armenia, mediante autos del 13 de diciembre de 2019 y del 22 de mayo de 2022 por el incumplimiento de la sentencia de acción popular en lo referente a la

reubicación de los vendedores informales. Respecto de las intervenciones de recuperación del espacio público adelantadas con ocasión del incidente dedesacato, el juzgado aclaró que no tuvo incidencia en la manera en la que se ejecutaron dichas jornadas. En concreto, el juez señaló que esa labor está a cargo del ente territorial con acompañamiento de la Personería, la Policía Nacional y de las demás autoridades competentes.

31. El Departamento de Policía de Quindío respondió el 19 de diciembre de 2023. Esta entidad informó que prestó apoyo policial para el control del espacio público en el periodo comprendido entre el 3 de marzo y 29 de mayo de 2023, así como en el aquel transcurrido entre el 12 de junio y el 16 de julio de 2023. Este apoyo se brindó de manera preventiva por solicitud dela administración local con el fin de acompañar a funcionarios y gestores de convivencia de la Secretaría de Gobierno. Según el Departamento de Policía, durante las jornadas de recuperación del espacio público ningún ciudadano se opuso y, por lo tanto, no se llevaron a cabo procedimientos policiales ni se acudió al uso de la fuerza. Sobre la partición del Ejército Nacional, la Policía señaló que la presencia de esa institución se produjo enzonas céntricas de Armenia y que su acompañamiento no fue solicitado por el departamento de Policía del Quindío.

32. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP) remitió su intervención el 18 de diciembre de 2023. En la respuesta, este

interviniente evidenció que no es real la tensión alegada entre derechos individuales y colectivos y sus respectivos mecanismos de protección. Esto debido a que ambos mecanismos judiciales operan en sus órbitas de protección constitucional y los derechos que pretenden proteger son interdependientes e indivisibles. El GAP resaltó que el fallo de acción popular fue claro al señalar que la protección del derecho colectivo al espacio público se concedió en armonía con los derechos fundamentales al trabajo y a la confianza legítima. En consecuencia, las autoridades involucradas tenían la obligación de ejecutar las órdenes de dicho fallo con una visión holística e integral de derechos humanos, bajo un análisis horizontal y no jerárquico, dada la interdependencia e indivisibilidad de los derechos colectivo e individuales.

33. La Defensoría del Pueblo remitió su respuesta el 21 de diciembre de

2023. La entidad señaló que los trabajadores informales y vendedores ambulantes hacen parte de la economía popular. Al respecto, este organismo destacó que, en el aprobado Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026), se definen las actividades de economía popular como aquellas mercantiles y no mercantiles, desarrolladas por unidades económicas de baja escala, exceptuando únicamente a las medianas y grandes empresas. De otro lado, la Defensoría resaltó que los vendedores informales son sujetos de especial protección constitucional. En consecuencia, para armonizar los derechos de esta población al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital en tensión con el derecho al espacio público, deben tenerse en cuenta los principios de buena fe y confianza legítima.

34. Como anexo a su respuesta, este organismo aportó el acta de la mesa de diálogo sobre vendedores ambulantes e informales del municipio de

con el derecho al espacio público, deben tenerse en cuenta los principios de buena fe y confianza legítima.

34. Como anexo a su respuesta, este organismo aportó el acta de la mesa de diálogo sobre vendedores ambulantes e informales del municipio de Armenia, realizada el 30 de marzo de 2023. Según dicho documento, en este espacio un interviniente resumió la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022, y pidió garantizar el derecho al trabajo hasta tanto no se aplicara la política pública de vendedores informales. Además, el ciudadano señaló que el fallo de acción popular desconocía la normatividad vige

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