CC - T-130-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-130-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-130-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-130/24 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia pordefecto sustantivo (...) la Comisaría de Familia incurrió en defecto sustantivo porque no aplicó las reglasque rigen las medidas de protección en el contexto de la violencia intrafamiliar y,además, debido a que vulneró los deberes y garantías procesales y sustanciales que lesasisten a las víctimas de violencia intrafamiliar. DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta (...) la Personería Municipal no contestó la solicitud presentada por la actora, e incurrióen una omisión respecto de sus deberes legales al no brindarle el acompañamiento querequería la accionante y por su falta de intervención en las diligencias que adelantabaen la Comisaría de Familia, especialmente, al considerar la gravedad de lasacusaciones realizadas por la actora y por tratarse de una denuncia por violenciaintrafamiliar que incluía a una menor de edad. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitosgenerales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en casode sujetos de especial protección constitucional DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DEPROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIASJUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedimiento a seguir cuando ocurren actos deviolencia y las formas de asistencia
a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294de 1996 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deberconstitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género,siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexualFUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisionescon perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra lamujer VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Agresión frente a la mujerrealizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos/ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte dequienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia encontra de la mujer denunciante VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características VIOLENCIA ECONOMICA-Características DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido de la respuesta PERSONERIAS MUNICIPALES-Naturaleza y funciones
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA T-130 DE 2024
Referencia: expediente T-9.681.920
Acción de tutela interpuesta por Camila en nombrepropio y en representación de su hija, Sofia; encontra de la Comisaría de Familia y la PersoneríaMunicipal de Azul.
Magistrada sustanciadora: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERABogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradasCristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, asícomo por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela del 11 de agosto de 2023, proferido por elJuzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, queconfirmó la decisión del Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías yConocimiento de Azul.
1. Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015(Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala considera necesario suprimir de estaprovidencia los nombres de la menor de edad y de sus padres, así como los datos einformación que permitan conocer su identidad. Lo anterior, como medida de protecciónde su intimidad. Por ende, en la versión publicada de esta sentencia se cambiará laidentificación de las partes y la información que permita identificarla, por seudónimos encursiva.
2. Síntesis de la decisión. La señora Camila solicitó el amparo de los derechosfundamentales al debido proceso, vida, integridad personal y a vivir una vida libre deviolencia. Pidió que, en consecuencia, se ordene adecuar el trámite que inició por elpresunto incumplimiento de medida de protección impuesta en su favor, ejecutar eldesalojo de su expareja de forma definitiva e inmediata e investigar disciplinariamente alos funcionarios y empleados de las autoridades accionadas. En primera instancia, elJuzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Azul,declaró improcedente la acción de tutela al considerar que el requisito de subsidiariedadno se satisfizo. En segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito conConocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, confirmó la decisión impugnada, para loque reiteró los argumentos expuestos por el juez a quo.
3. La Sala Séptima de Revisión encontró que la acción de tutela satisfizo losrequisitos de procedencia de la acción de tutela. Luego, por la naturaleza del asunto seformularon los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿el auto del 18 de mayo de 2023, por elcual la Comisaría de Familia de Azul aprobó el acuerdo conciliatorio al que habríallegado la accionante y su ex pareja, se dictó al amparo de la legislación aplicable y conrespeto de las garantías procesales y sustanciales de las víctimas de violenciaintrafamiliar? (ii) ¿La Personería Municipal de Azul vulneró los derechos fundamentalesde petición y al debido proceso de la accionante al no atender su solicitud y no brindarleel acompañamiento requerido?4. La Sala concluyó que la Comisaría de Familia de Azul incurrió en defectosustantivo por la no aplicación de la Ley 294 de 1996, la cual establece las reglas querigen las medidas de protección en el contexto de la violencia intrafamiliar, asimismo,por la omisión del enfoque de género desarrollado por la jurisprudencia constitucional.En consecuencia, revocó las sentencias revisadas. Adicionalmente, encontró que laPersonería Municipal de Azul incurrió en la omisión de sus deberes legales al (i) noatender la solicitud del 2 de mayo de 2023 y (ii) no brindar el acompañamiento requeridopor la actora. Por esta razón, le ordenó a dicha entidad que cumpliera con los debereslegales omitidos.
I. ANTECEDENTES
5. Conformación de la familia. Camila y Juan sostuvieron una relación sentimental durante veintitrés años. Camila y Juan son los padres biológicos de Sofia[1] y Andrés[2],de 14 y 24 años, respectivamente.
6. Actualmente, la menor edad vive con sus padres, quienes comparten residencia
durante veintitrés años. Camila y Juan son los padres biológicos de Sofia[1] y Andrés[2],de 14 y 24 años, respectivamente.
6. Actualmente, la menor edad vive con sus padres, quienes comparten residencia sin mantener una relación sentimental[3]. La convivencia entre Camila y Juan esdisfuncional y ha estado caracterizada por agresiones psicológicas y físicas por parte deaquel. Este contexto de violencia intrafamiliar ha motivado a la accionante a iniciarproceso de restablecimiento de los derechos de la menor, presentar diversas solicitudesde medidas de protección ante la Comisaría de Familia de Azul y, además, a interponer lapresente acción de tutela.
1. Procedimientos relevantes para resolver el caso sub examine
7. Solicitudes que dieron lugar a la verificación de garantías y a la apertura del PARD No. 093 de 2022[4]. El 8 de abril de 2022, Camila (en adelante, la accionante, laactora o la demandante) presentó solicitud de verificación de derechos a favor de Sofia (apartir de aquí, la menor). En términos generales, expuso que la menor recibía un “trato inadecuado por parte de su progenitor” [5]. Por lo anterior, le solicitó a la Comisaría deFamilia de Azul (desde ahora, la Comisaría de Familia) la protección de los derechos desu hija, para lo que pidió tener en cuenta, además de lo anterior, que Sofia habría
presentado “conductas de auto laceración”[6].
8. El 29 de junio de 2022, luego de agotar el trámite legal[7], la Comisaría deFamilia llevó a cabo audiencia de conciliación dentro del PARD, con el fin de restablecerlos derechos de Sofia. Para tales fines, Camila y Juan acordaron cumplir una serie depautas de fortalecimiento familiar y de crianza. Por su parte, la referida autoridad aprobó dicho acuerdo, estableció régimen de visitas y ordenó el archivo del expediente[8].
9. Proceso de Violencia intrafamiliar VIF 0104 de 2022. Solicitud y trámite de la medida de protección[9]. El 20 de abril de 2022, Camila presentó solicitud de medida deprotección por violencia intrafamiliar. Para tales fines, adujo que desde hace 23 años,Juan la acusaba de infidelidad, las agredía verbalmente y psicológicamente y que, en una oportunidad, agredió físicamente a la menor[10]. Precisó que, el 14 de abril de 2022,sostuvo una discusión con Juan debido a que él se negó a brindarle comida a la menor,asimismo, aseguró que este último se refirió a ella con palabras inadecuadas ycomentarios despectivos.
10. Mediante Auto del 18 de agosto de 2022, la Comisaría de Familia resolviófavorablemente la solicitud de medida de protección y, en consecuencia, ordenó a Juanabstenerse de realizar cualquier acto de violencia y advirtió sobre multas y arresto.Consideró que las pruebas recaudadas demostraban que (i) en el hogar constituido porCamila y Juan se presentaron “conductas constitutivas de violencia intrafamiliar en
atención a agresiones verbales”[11], (ii) durante 23 años de convivencia, ha existido violencia intrafamiliar entre Camila y Juan[12], (iii) los insultos han sido mutuos “con mayor concurrencia del victimario hacia la víctima”[13] y todos ellos se realizaron enpresencia de la menor. Con todo, la Comisaria de Familia concluyó que estas conductas no representaban una “afectación grave mental hacia [Camila]”[14]. Igualmente, agregóque “se le brindó orientación [a Camila] debido a que continúa viviendo con el presuntoagresor sin sujeción alguna sobre constreñimiento que la obligue a mantenerse a sulado[,] pese a las diversas situaciones de riesgo de las que es conocedora […] viéndolocomo una conducta naturalizada por la víctima de quien no se percibe intención de acatar y establecer límites para alejarse de[l] entorno violento”[15].
11. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisaría de Familia declaró que entre Camila yJuan se han presentado hechos constitutivos de violencia intrafamiliar y, enconsecuencia, a título de medida de protección definitiva, le ordenó a Juan abstenerse degenerar cualquier tipo de agresión o conducta, que por acción u omisión, cause cualquierdaño o sufrimiento físico, psicológico, económico o patrimonial. Adicionalmente, loremitió a tratamiento médico y le advirtió que reincidir en los hechos de violencia podríagenerarle una multa o el arresto.
12. El 17 de marzo de 2023, Camila presentó una nueva solicitud ante la Comisaria de Familia[16]. Por un lado, precisó que Juan había incurrido en nuevos hechos de
12. El 17 de marzo de 2023, Camila presentó una nueva solicitud ante la Comisaria de Familia[16]. Por un lado, precisó que Juan había incurrido en nuevos hechos de violencia en su contra, para lo que enfatizó que se sentía amenazada[17]. Lo anterior,porque aquel le dijo que “no [se] deb[ía] apegar a lo material y que primero deb[ía] pensar en [su]vida”[18]. Por otro lado, indicó que el padre de la menor le adeudaba1.441.600 pesos, por concepto de alimentos. Por lo anterior, requirió: (i) que le informara “si la medida de protección fue enviada a la Fiscalía General de la Nación”[19]; (ii)requerir a Juan para que pague los alimentos adeudados; y (iii) agendar “una nuevaaudiencia [para] el aumento de la cuota alimentaria [de la menor], [teniendo] en cuenta las necesidades económicas de [Sofia] y […] la capacidad económica de [Juan]”[20].
13. El 28 de marzo de 2023, luego de que se emitieran los informes de seguimiento desicología y trabajo social, la Comisaría de Familia determinó que aunque se presentaron discusiones entre Camila y Juan, “derivad[a]s de la convivencia en común”[21], estas nogeneraron afectación grave o riesgo a la unidad familiar, y no se trataba “de una violencia marcada, definida o latente”[22]. Por lo anterior, la Comisaría de Familia estimó que losconflictos presentados entre las partes no configuran violencia intrafamiliar de ningúntipo. En consecuencia, dispuso el archivo del expediente. Esta decisión no fue apelada,pese a que el recurso era procedente según el artículo 18 de la Ley 294 de 1996.
14. El 11 de abril de abril de 2023, la Comisaria de Familia dio contestación a lasolicitud presentada por Camila (párr. 12, supra). Respecto al primer requerimiento,señaló que la medida de protección se encontraba supeditada a los informes deseguimientos de sicología y trabajo social. Que, al determinarse que no existió violenciaintrafamiliar el proceso fue archivado (párr. 13, supra). Frente a la presunta inasistenciaalimentaria, le informó que “deberá dar inicio a las acciones correspondientes [ante] la Fiscalía o ante la autoridad competente”[23] y, respecto de la amenaza, le indicó quedebe acudir ante la jurisdicción ordinaria para la liquidación y disolución de la sociedadconyugal. Frente a esto último, manifestó que el bien inmueble que se comparte con elpadre de la menor, es el generador de los conflictos.
2. Hechos relevantes del caso
15. Proceso de conflictos familiares con radicación No. 084-2023. El 2 de mayo de2023, Camila presentó escrito ante la Comisaría de Familia, en el que denunciaba queJuan incurrió nuevamente en hechos violentos. Informó que, el 23 de abril de 2023, enhoras de la madrugada y encontrándose en estado de embriaguez, Juan lanzó insultos denaturaleza ofensiva hacia su familia. Precisó que Sofia le manifestó sentir tristeza ymiedo, por “haber escuchado a su padre decir que si [él] muere, también se lleva a sus
hijos”[24]. Igualmente, narró que, en dos oportunidades[25], acudió a la Comisaría deFamilia para exponer lo sucedido, sin embargo, la comisaria le informó que “no [podía] hacer nada [porque] el caso estaba cerrado y que [debía] ir al juzgado y a la policía”[26].Por lo anterior, solicitó: (i) imponer las sanciones a las que haya lugar porincumplimiento de la medida de protección impuesta (párr. 11 supra); y (ii) ordenar sudesalojo.
16. El 2 de mayo de 2023, Camila radicó escrito de queja ante la PersoneríaMunicipal de Azul. La accionante pidió acompañamiento en los trámites que habíaadelantado ante la Comisaría de Familia. Además, que “[s]e investigue la conducta de los funcionarios de la Comisaría de Familia”[27] y “remitir su queja a las autoridades de orden Nacional correspondiente[s]”[28]. Igualmente, pidió que se le ordenara a laComisaría de Familia “responder [su solicitud] y dar curso a la medida de incumplimiento”[29].
17. Ese mismo día, la Comisaría de Familia citó a Camila a la “audiencia de asistencia y asesoría a la familia por conflictos familiares”[30], la cual se llevaría a caboel 18 de mayo de 2023. En esta oportunidad, la autoridad de familia se limitó a citar elliteral k del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008, el cuál prevé el derecho que tiene lavíctima a decidir voluntariamente si quiere ser confrontada con su agresor. Sin embargo,en el expediente no hay una manifestación expresa de la accionante que dé cuenta de surenuncia voluntaria frente a esta garantía.
18. Audiencia de conciliación por conflictos familiares. El 18 de mayo de 2023, la Comisaría de Familia decidió adelantar una audiencia de conciliación extraprocesal[31].Durante su intervención, Juan aceptó que el día de los hechos se encontraba en estado deembriaguez y señaló que “[si Camila expone] más de lo que pasó es cuestión de ella, [por lo que] no nieg[a] nada y acept[a] las cosas como sea”[32]. Agregó que Camila sosteníauna relación sentimental con otra persona y aseguró que ella se comportaba de manerainadecuada frente a la menor, porque llegaba a la casa en la madrugada, a veces nodormía en la vivienda, no mantenía en la casa, y en ocasiones, no le hacía de comer a lamenor.
19. Ese mismo día, al finalizar la diligencia, la Comisaría de Familia profirió un autoen el que aprobó el acuerdo conciliatorio de las partes, y adoptó las siguientesdeterminaciones: (i) mencionó que las partes se comprometieron a mantener “la paz,entablar diálogo usando técnicas de resolución de conflicto, el respeto por los derechosde cada uno y la sana convivencia mientras logran disolver y liquidar la sociedad de hecho”[33]; (ii) conminó a las partes a no ejercer ningún acto que afecte la integridadfísica, mental, familiar, económica o patrimonial del grupo familiar y acudir a la EPSpara iniciar tratamientos terapéuticos; (iii) advirtió a las partes que la reincidencia puedeser sancionada con multas y arresto; (iv) dejó claro que las partes se comprometen a noenajenar el bien que tienen en común; y (v) archivó el proceso.3. Solicitud de amparo y trámite de la acción de tutela
20. El 9 de junio de 2023, Camila, en nombre propio y en representación de Sofia,interpuso acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia y la Personería Municipalde Azul. Argumentó que, en el trámite del proceso No. 084-2023, las accionadasvulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad personal y avivir una vida libre de violencia, así como también pasaron por alto el deber deprotección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
21. Según la accionante, la Comisaría de Familia incurrió en cuatro irregularidadeslesivas de las garantías constitucionales cuya protección solicita. Primero, aseguró que laaudiencia de conciliación (párr. 18 supra) supuso para ella un escenario derevictimización, pues, a pesar de haber manifestado que “sentía miedo y que viv[ía] encerrada”[34] y haber denunciado que Juan la amenazó de muerte con sus hijos[35], lafuncionaria encargada pasó por alto los hechos de violencia denunciados y se limitó aseñalar que (i) el bien que tenían en común era la razón por la que se presentaban los conflictos con Juan, por lo que le sugirió que debía “resolver la disolución [de este]”[36],y (ii) debía “resolver lo de fondo [refiriéndose al bien] y no [manifestar] un problema
[cuando] sigue vinculad[a] con el agresor”[37]. Asimismo, debido a que dichafuncionaria le manifestó que “no ordenaba [el] desalojo [a Juan, porque para esto] deben
(sic) haber elementos de fuerza [importantes]”[38], con lo que descartó el contexto deviolencia al que había sido sometida. Por todo lo anterior, la demandante aseguró quedurante esta diligencia se sintió “humillada [a causa de la intervención de Juan], sin apoyo y prejuzgada”[39].
22. Segundo, expuso que la entidad tramitó la solicitud relacionándola con “los derechos que le asisten al menor y el valor de la cuota a establecer por la ley”[40],decisión que la accionante estima inocua, pues los hechos narrados no se relacionan contal situación o con un interés económico o patrimonial sobre los bienes en común, sinocon circunstancias que involucran actos repetitivos de violencia en su contra. Agregóque, a pesar de insistir en que su agresor había incumplido la medida de protecciónproferida a favor de la actora y la menor (párr. 11 supra), la Comisaría de Familia señalóque el “trámite [de conciliación] era la iniciación de un nuevo conflicto advirti[é]ndo[le] que si su intención era el desalojo debía tramitarlo de esa manera”[41]. Tercero, no setuvo en cuenta que existía una medida de protección por violencia intrafamiliar proferidapor la misma entidad (párr. 11 supra), y, además, que Sofia presenta problemaspsicológicos con comportamientos suicidas, a causa de la violencia intrafamiliar. Y,cuarto, que aunque manifestó la existencia de testigos que estaban en el momento queacontecieron los nuevos hechos de violencia, la accionada no tuvo en cuenta este mediode prueba.23. De otro lado, la tutelante aseguró que la Personería Municipal mostró falta deinterés para atender y resolver su solicitud (párr. 16 supra), debido a que nunca sevinculó al proceso ni estuvo presente durante las diligencias correspondientes.
24. Con fundamento en lo anterior, Camila solicitó: (i) la protección de sus derechosfundamentales y los de su hija; (ii) que se ordene a la Comisaría de Familia “[adecuar] el trámite por incumplimiento de medida de protección”[42]; (iii) que se ordene el desalojode Juan de forma definitiva e inmediata; y (iv) que se disponga investigardisciplinariamente a los funcionarios de la Comisaría de Familia y Personería Municipal,por los hechos y omisiones antes mencionados.
25. Contestaciones de las entidades accionadas y vinculados. La Comisaría deFamilia consideró que la tutela era improcedente y que, de todos modos, no vulneró losderechos fundamentales de la accionante ni de su hija. Para tales efectos, señaló que noexistía “mérito para dar inicio al incumplimiento de la medida de [protección] por cuanto[a la misma] se le dio cierre a través de incidente, [debido a que] no estaban probados los presupuestos como elementos materiales y sustanciales de la violencia intrafamiliar”[43].En su criterio, se adelantaron todas las actuaciones pertinentes para resolver losconflictos familiares entre Camila y Juan.
26. La Personería Municipal señaló que había recibido la solicitud de la actora. Sinembargo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del amparo, debido a que no escierto que no hubiere mostrado interés en el caso de Camila. Aseguró que, el día 13 dejunio de 2023, le solicitó a la Comisaría de Familia un informe sobre las accionesadelantadas. Indicó que al revisar el expediente administrativo allegado, pudo establecer
que la Comisaría de Familia había dado “cierre [al asunto]”[44], por lo que no evidencióvulneración a los derechos fundamentales de la accionante. Igualmente, pidió tener encuenta que “no fue invitado a las diligencias por parte de [la accionante, por lo que no
tenían conocimiento de la] fecha y hora de las mismas”[45]. Por último, estimó que si laaccionante estaba inconforme con las decisiones de la Comisaría de Familia, podía acudira la jurisdicción ordinaria.
27. Juan consideró que no se trasgredió el derecho fundamental al debido proceso deCamila y de la menor. Por el contrario, señaló que el procedimiento ante la Comisaria deFamilia se desarrolló de conformidad con la legislación vigente. Adicionalmente, afirmóque la decisión de no acceder a la solicitud de desalojo garantiza sus derechosfundamentales. Especificó que la audiencia del 18 de mayo de 2023 (párr. 18 supra), notenía como objeto único la fijación de cuotas alimentarias de Sofia, como lo indica laaccionante, pues allí se estudiaron los hechos del 23 de abril de 2023. Ahora bien,respecto de los actos violentos denunciados, expuso que si bien es cierto que hubo unadiscusión entre él y Camila, lo cierto es que nunca la amenazó de muerte a ella ni a loshijos.28. Sentencia de primera instancia. El 29 de junio de 2023, el Juzgado PromiscuoMunicipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Azul, declaró improcedente laacción de tutela. Por un lado, señaló que la Comisaría de Familia realizó todas lasdiligencias necesarias con el fin de garantizar los derechos fundamentales de laaccionante y de la menor. Por otro lado, indicó que la Personería Municipal hizo unanálisis del proceso y concluyó que no se vulneró ningún derecho fundamental. Porúltimo, señaló que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, pues, debido a que “la
naturaleza de la pretensión es administrativ[a]”[46], la actora contaba con otrosmecanismos de defensa, además de que no probó un perjuicio irremediable.
29. Escrito de Impugnación. El 7 de julio de 2023, la señora Camila impugnó lasentencia de primera instancia y reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Agregóque sí se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues interpuso la acción de tutelacomo mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Esto, debidoa que Juan incurrió nuevamente en hechos violentos en su contra y de la menor, y a pesar de interponer los mecanismos idóneos, estos no fueron eficaces[47].
30. Sentencia de segunda instancia. El 11 de agosto de 2023, el Juzgado PrimeroCivil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de inw, confirmó el falloimpugnado. Para tales fines, reiteró los argumentos de primera instancia sobre lasubsidiariedad y el perjuicio irremediable no probado.
31. Selección del expediente por la Corte Constitucional. El 30 de octubre de 2023, laSala de Selección Diez seleccionó para revisión el expediente correspondiente al trámitede tutela de la referencia y lo repartió, por sorteo público, a la suscrita magistradaponente.
32. Actuaciones en sede de revisión. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2023, lasuscrita magistrada sustanciadora dispuso la práctica de pruebas para adoptar una decisión de fondo[48]. A continuación, se resumen el objeto del requerimiento probatorio, así como las respectivas respuestas recibidas[49].
Sujeto que interviene Resumen de la intervención
decisión de fondo[48]. A continuación, se resumen el objeto del requerimiento probatorio, así como las respectivas respuestas recibidas[49].
Sujeto que interviene Resumen de la intervención Camila Se le requirió informaciónpersonal, familiar y económica,así como información de losprocesos que haya iniciado porviolencia intrafamiliar ante otra La accionante informó que (i) tiene dos hijos,Andrés y Sofia, de 24 y 14 años,respectivamente, (ii) es bachiller y trabajacomo empleada de servicios domésticos, “generalmente los fines de semana”[50], (iii)no tiene un ingreso fijo y mensualmente “nogan[a] ni un salario mínimo”, (iv) escopropietaria de su vivienda y no tiene másentidad, diferente a la Comisaríade Familia. bienes, (v) “los hechos de violencia se hanpresentado desde el año 2001”, (vi) que Juanha incurrido en violencia psicológica,económica, física en su contra y de la menor,y que estos hechos, muchas veces, se generancuando él se encuentra en estado deembriaguez, (vii) no ha iniciado proceso deviolencia intrafamiliar ante otra entidad, (viii)Sofia acudió a terapias psicológicas y psiquiátricas en la EPS y “ya le dieron de alta”[51], (ix) “vive bajo el mismo techo con el padre [de la menor]”[52] en la vivienda dela que son copropietarios, pero, aclaró que“los malos tratos, no tienen origen en [el
bien]”[53], y (x) no ha iniciado proceso paradefinir la propiedad o los derechos sobre elbien en el que reside, esto, porque “no [tiene]recursos para contratar a un profesional que [la] represente”[54]. La actora adjuntó copias del registro civil deAndrés y Sofia, la historia clínica de aquella yel certificado de libertad y tradición de lavivienda de la que es copropietaria. Comisaría de Familia de Azul Se le requirió allegar copia de losprocesos iniciados por Camila,actuando en nombre propio o enrepresentación de Sofia, en contrade Juan. Mediante correo del 5 de diciembre de 2023,la Comisaría de Familia remitió copia de losexpedientes de los procesos administrativosVIF 2022-0104, PARD 2022-093 y 2023-084.
33. Intervenciones durante el trámite ante la Corte Constitucional. Efectuado el traslado de las pruebas[55], solo se recibió la intervención de la Comisaría de
Familia[56]. En términos generales, se reiteraron los argumentos de la intervención antelos jueces de instancia. Adicionalmente, se pidió tener en cuenta lo siguiente: (i) pese aque las medidas de protección deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar[57], lo cierto es que la accionante relatahechos que sucedieron hace años y de los cuales no aportó pruebas; (ii) que respecto a loshechos que dieron origen al proceso VIF 0104 de 2022, nunca se hizo referencia a actos oamenazas y menos a malos tratos en contra de Camila; (iii) antes del proceso No. 084 de2023 (párr. 18 supra), Camila acudió a la Comisaría de Familia únicamente parapreguntar cuál era el procedimiento para desalojar a su expareja de la vivienda de la queson copropietarios, para lo que expuso que “ya no quería vivir más [con Juan por los]problemas familiares, estando de por medio el conflicto sobre el bien inmueble ya que ninguno de los dos se salía por voluntad”[58]. Aclaró que esta es la razón por la que se leinformó a la actora que “para adelantar un desalojo se requiere de una situación queponga en riesgo a la persona, [además que] se debe cumplir con unos requisitos y un procedimiento”[59], y (iv) la audiencia de conciliación se orientó “al acercamiento y […]cumplimiento de los compromisos (…) de sana convivencia implementando técnicas de resolución de conflictos”[60], debido a que Juan, en su intervención”61, informó de “problemas adicionales en cuanto a la responsabilidad parental de[…] Camila […] con su hija.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
34. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competentepara revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, confundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, enconcordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
2. Cuestión previa. Carencia actual de objeto por daño consumado
35. La carencia actual de objeto “es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o ha cesado”[62]. Cuando estosucede, “el pronunciamiento del juez de tutela con respecto a las pretensiones de la acción […] se torna innecesario”[63], pues no tendría ningún efecto o sería ineficaz. Lajurisprudencia constitucional ha identificado tres eventos en los que se presenta lacarencia actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado; (ii) cuando se presenta un daño consumado; y (iii) cuando acaece una situación sobreviniente[64]. Porlas particularidades del caso, se resalta que el daño consumado ocurre cuando “se haperfeccionado la afectación que con la t
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