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CC - T-132-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-132-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-132-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-132/24

DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por exclusión injustificada de agrupación campesina, que impidió la comercialización de sus productos agrícolas

(...) la eliminación del representante de (la asociación campesina accionante) del grupo de WhatsApp en el cual la entidad coordinaba la participación de los mercados campesinos, supuso la expulsión de dicha organización campesina del programa organizado por la entidad demandada, sin que para ello hubiese mediado un procedimiento con unas reglas mínimas que garantizaran el debido proceso... la conducta del ente territorial vulneró el derecho a la igualdad de las personas campesinas asociadas... constituyó en la práctica una barrera para el acceso a un medio dispuesto por la entidad accionada para el acceso de la población campesina a métodos de comercio justos y sin intermediarios... tuvo como trasfondo un trato inequitativo para la organización accionante en relación con las demás personas y organizaciones beneficiarias del programa.

DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Relación con el derecho fundamental de petición

DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido de la respuesta

DERECHO A LA IGUALDAD DE LA POBLACIÓN CAMPESINAAcceso a medios de comercialización de productos agrícolas

CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucionalSEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance

DERECHO A LA IGUALDAD-Libre ejercicio de la actividad económica

CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucionalSEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance

DERECHO A LA IGUALDAD-Libre ejercicio de la actividad económica

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-132 DE 2024

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: expediente T-9.689.442

Acción de tutela instaurada por laAsociación Campesina de El Zulia(Ascamzul) contra la Secretaría deDesarrollo Social y Económico de SanJosé de Cúcuta

Asunto: Derechos de igualdad, peticióny debido proceso de organizacionescampesinas en programas decomercialización de productos agrícolasLa Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lamagistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernándezAndrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en losartículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 ysiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos dictados el 28 de julio de 2023 y el 30de agosto del mismo año, por el Juzgado Segundo de Pequeñas CausasLaborales de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la mismaciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente.

La Sala de Selección de Tutelas Número Diez de esta Corporación,conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y por el magistrado JorgeEnrique Ibáñez Najar, mediante auto del 30 de octubre de 2023, eligió esteexpediente para su revisión por los siguientes criterios: (i) objetivo, asuntonovedoso y (ii) subjetivos, urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial[1]. En el respectivo sorteo seasignó al magistrado Juan Carlos Cortés González la elaboración de la ponencia[2].

Síntesis de la decisión Al realizar el análisis de procedencia de la acción de tutela, la Sala Segunda de Revisión consideró que este mecanismo constitucional es procedente debido a que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como vía ordinaria de defensa judicial, no es idóneo ni eficaz para ventilar la A la Sala Segunda de Revisión le correspondió resolver la acción de tutelainterpuesta por la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en contra dela Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta, con elfin de que se ampararan los derechos fundamentales de los campesinos a laigualdad y al debido proceso, así como los derechos de petición y al acceso ala información pública. Lo anterior, debido a que Ascamzul fue excluida delprograma “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”, organizado por elente territorial, sin haber mediado un procedimiento administrativo o decisiónprevia.reclamación de la Ascamzul. Lo anterior, en consideración a que la asociación

accionante está compuesta por población campesina que está ubicada en un lugar remoto y cuyo sustento económico depende de la venta de sus productos agrícolas. En esta medida, el sometimiento de la controversia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para su inclusión en programas productivos, como los mercados campesinos, implicaría una carga desproporcionada frente a la situación económica y social concreta en que se encuentran las personas asociadas en la organización demandante.

En virtud de lo anterior a la Sala de Revisión le correspondió establecer si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso administrativo de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) por haberla excluido del programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”, organizado por el ente territorial, sin haber efectuado una actuación administrativa o adoptado una decisión administrativa previa.

Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala reiteró la jurisprudencia de la Corte sobre el debido proceso administrativo y el derecho fundamental de petición. Además, hizo referencia al derecho a la igualdad de la población campesina para acceder a medios de comercialización de productos agrícolas.

En el análisis del caso concreto, se analizó si la entidad accionada cumplió las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación sucedida frente a Ascamzul. Asimismo, se estudió si la demandada aplicó criterios de igualdad en relación con la participación de Ascamzul en los mercados campesinos.

A partir de dicho análisis, la Sala determinó que la Secretaría de Desarrollo

aplicó criterios de igualdad en relación con la participación de Ascamzul en los mercados campesinos.

A partir de dicho análisis, la Sala determinó que la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta transgredió los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso administrativo de Ascamzul por la forma en que la entidad excluyó a la organización campesina del programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”. Esto, en la medida que el retiro de la asociación accionante del programa se efectuó con desconocimiento del principio de igualdad, sin haber surtido un procedimiento previo por parte de la entidad accionada y sin haberse dictado un actoadministrativo expreso en respuesta a la petición formulada por Ascamzul, lo cual contraría las garantías mínimas de defensa y contradicción.

Por lo anterior, se concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso administrativo de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul).

1. La Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) es una entidad sin ánimode lucro que tiene por objeto la cooperación de personas campesinas parapromover, en las veredas del municipio de El Zulia (Norte de Santander), la

producción y comercialización de productos agrícolas[3]. Según el escrito detutela, en la que funge como accionante, dicha organización campesina está integrada por más de 25 grupos familiares de la región[4].

2. Ascamzul adujo que recibió una invitación para participar en el programadenominado “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”, organizado por laSecretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. Sostuvoque dicho programa tiene el propósito de establecer canales decomercialización para pequeños, medianos productores y transformadores dealimentos, con el fin de incentivar la producción agrícola y la economíacampesina. Según manifestó Ascamzul, las convocatorias para la participaciónen los mercados campesinos se realizaban a través de un grupo de WhatsAppadministrado por funcionarios de la Secretaría de la Alcaldía de San José deCúcuta.

3. En virtud de la referida invitación, Ascamzul participó por primera vez enel programa, asistiendo al mercado campesino que se realizó los días 16 y 17de junio de 2023 en el sector del coliseo del barrio Prados del Este, ubicado enel municipio de Cúcuta. La asociación manifestó que dicha participación “fue exitosa”[5], así como también, que para la venta de sus productos fijó “precios justos y razonables”[6], de acuerdo con sus costos de producción yel valor en el que los comercializa en la región.

I. ANTECEDENTES

exitosa”[5], así como también, que para la venta de sus productos fijó “precios justos y razonables”[6], de acuerdo con sus costos de producción yel valor en el que los comercializa en la región.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos4. Los días 30 de junio y 1º de julio de 2023, la asociación participó porsegunda vez en el mencionado mercado campesino organizado en el coliseodel barrio Popular de Cúcuta. Ascamzul adujo que en dicho evento se presentóun altercado con tres presuntos revendedores de productos agrícolas y con unfuncionario del ente territorial, quienes reprocharon al presidente de laasociación los precios fijados a los productos que ofrecían en este mercado.

Le indicaron que debía subirlos y “ajustarse a [sus] reglamentos”[7].

5. Según indicó la accionante, el 10 de julio de 2023 los funcionarios de laAlcaldía de Cúcuta realizaron una nueva invitación para participar en elmercado campesino en el barrio Ceiba, evento que se llevaría a cabo los días14 y 15 de julio de 2023. Relató que, como sucedió en la anterior oportunidad,dicha invitación se efectuó a través del grupo de WhatsApp en el que estabanincluidos todos los campesinos productores y participantes potenciales en elevento. La asociación sostuvo que manifestó, por dicho medio, su intención departicipar en el mercado campesino. No obstante, el presidente de Ascamzulrecibió un mensaje directo a través de su línea personal de WhatsApp, enviadopor un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social deCúcuta, quien además coordina el mencionado grupo, en el que el servidorpúblico lo conminó a subir los precios, de acuerdo con las indicacionesrecomendadas por la alcaldía, debido a que estos “no les [servían] a los otros

vendedores”[8]. Por lo anterior, el presidente de la asociación increpó al funcionario[9] y este último lo eliminó del grupo de WhatsApp.[10]

6. El 10 de julio de 2023, el apoderado de la organización campesina secomunicó telefónicamente con el Secretario de Desarrollo Social yEconómico de San José de Cúcuta y le comentó la situación presentada.

Adicionalmente, presentó una petición ante dicha entidad[11] en la que relató lo sucedido[12]. En su petición, formuló las siguientes preguntas: “¿Losmercados campesinos son espacios monopolizados o son espacios claros yreales para campesinos de campo?” y “¿Los mercados campesinos sonespacios para vender o revender y aprovecharse de los habitantes de ciudad?”[13]. Seguidamente, en la referida solicitud la organizacióncampesina manifestó su inconformidad frente a su remoción del grupo deWhatsApp dispuesto para la participación en el programa organizado por la entidad[14]. Por último, manifestó que estaba “[e]n espera de una oportuna, positiva respuesta de confirmación al mercado campesino organizado paralos días 14 y 15 de julio de 2023”[15]. La petición fue copiada a la PersoneríaMunicipal de San José de Cúcuta.

2. La acción de tutela

7. El 13 de julio de 2023, la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul),por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra laSecretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta y laAlcaldía de San José de Cúcuta. La accionante solicitó el amparo de losderechos fundamentales de los campesinos a la igualdad y al debido proceso.También hizo referencia a los derechos de petición y de acceso a lainformación pública.

8. La organización accionante sostuvo que se presentó un trato discriminatoriopor parte de funcionarios adscritos a las entidades accionadas y que laeliminación del representante de Ascamzul del referido grupo de WhatsAppvulneró el debido proceso. Por lo anterior, solicitó que (i) “se [tutelaran] todos los derechos fundamentales vulnerados”[16]; (ii) se instara a la accionada a emitir “una respuesta clara, precisa y de fondo”[17] frente a la peticiónformulada por la asociación; (iii) se ordenara a la entidad allegar “losdocumentos de términos y condiciones de participación de los campesinos ybajo [qué] criterios de selección se basan para dar cupos de participación a los productores”[18], así como los estudios de mercado para laestandarización de los precios, señalando que estos documentos no fueronsocializados; (iv) se entregaran los documentos que acreditaran la calidad delos participantes, para determinar quiénes cumplen la condición decampesinos como sujetos de especial protección constitucional, y (v) laentidad detallara cada uno de los gastos ejecutados en el desarrollo de losmercados campesinos. Adicionalmente, como medida provisional, solicitó lasuspensión del mercado campesino organizado para los días 14 y 15 de julio,hasta que no se pronunciaran las accionadas y “se [reivindicaran] los derechos

de la asociación campesina”[19].

3. Trámite procesal en primera instancia y respuesta de lasaccionadas9. Mediante auto del 18 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de PequeñasCausas Laborales de Cúcuta admitió la acción de tutela, notificó a lasaccionadas y vinculó a la Secretaría General de San José de Cúcuta y a laPersonería Municipal de San José de Cúcuta. Por otra parte, dicha autoridadjudicial negó la medida provisional solicitada por Ascamzul, al considerar queno se cumplían los supuestos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de1991 para tal fin, debido a que no había ninguna prueba que demostrase la urgencia de lo solicitado[20].

10. Adujo que no era claro lo pretendido por la accionante y que, de acuerdocon el auto admisorio y las peticiones incluidas en el escrito de tutela, en sucriterio, la solicitud de amparo se presentó por la violación del derechofundamental de petición. Bajo dicha premisa, alegó que la causa de la acciónde tutela se entendía superada debido a que durante el trámite constitucionalemitió respuesta a la solicitud formulada por la accionante.

11. Para sustentar lo anterior, allegó copia de la respuesta a la petición deAscamzul, de fecha 21 de julio de 2023. Mediante dicho oficio, la entidadaccionada respondió, frente a las dos preguntas incorporadas en la petición, losiguiente: (i) “los mercados campesinos son espacios de libre invitación yconcurrencia como beneficiarios del programa, razón por la cual, el señorELIECER FRANKLIN CASTRO formara (sic) parte del programa, a pesar deque es una organización del Municipio del Zulia, y no del municipio de San

José de Cúcuta”[21]; y (ii) “el programa MERCADOS CAMPESINOS, tienecomo propósito eliminar los intermediarios entre los productores reales y loscompradores, para mejorar los canales de comercialización de los productosrurales, por medio del cual venden sus productos producidos en sus unidades agrícolas de forma directa con los compradores”[22].

12. Adicionalmente, sostuvo que no vulneró el derecho fundamental depetición de Ascamzul debido a que la actora radicó la solicitud el 10 de juliode 2023 y, por ende, el término para contestarla vencía el 25 de julio siguiente.Por este motivo, afirmó que dicho derecho no fue transgredido. Por último,alegó una indebida representación del apoderado de la accionante, al Respuesta de la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José deCúcutamanifestar que no se allegó poder en favor de su apoderado para instaurar la acción de tutela[23].

16. Solicitó que se le desvinculara del trámite constitucional debido a la faltade legitimación en la causa por pasiva. Añadió que la tutela debía serdenegada debido a que no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante[26].

Respuesta de la Alcaldía de San José de Cúcuta 13. Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, bajo elargumento de que lo manifestado por la asociación actora versa sobre unpresunto comportamiento indebido de un funcionario de la Secretaría deDesarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. En este entendido,sostuvo que lo planteado por la accionante es un asunto “de competencia

disciplinaria y comportamental” .[24]

14. Por otra parte, adujo que en los sistemas de la alcaldía no se teníanregistros de que Ascamzul hubiese radicado petición alguna ante el despachodel alcalde o dependencia municipales. Finalmente, alegó que había indebidarepresentación por parte del apoderado de la parte actora.

Respuesta de la Personería Municipal de San José de Cúcuta

15. Respecto a la petición formulada por Ascamzul ante la entidad accionada,informó que, en los términos del artículo 178 numeral 8 de la Ley 136 de 1994 , la Personería solo ejerce coadyuvancia a dichas peticiones paraexhortar a las autoridades a emitir respuesta oportuna y de fondo por parte delos peticionarios. Teniendo en cuenta lo anterior, indicó que corresponde a laSecretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta responderla solicitud de Ascamzul, por cuanto es la encargada del manejo de losmercados campesinos en el municipio y por ser la destinataria de la petición.También indicó que, si bien recibió la solicitud de coadyuvancia, la autoridadreceptora de las solicitudes se encontraba dentro de los términos legales paraemitir la respectiva respuesta. En consecuencia, la Personería solicitó que se leexonerara en el proceso de tutela.

[25] Respuesta de la Secretaría General de la Alcaldía de San José de Cúcuta4. Decisiones objeto de revisión

[25] Respuesta de la Secretaría General de la Alcaldía de San José de Cúcuta4. Decisiones objeto de revisión

17. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, mediantesentencia del 28 de julio de 2023, decidió no tutelar el derecho fundamental depetición de Ascamzul. Consideró que el reproche de la accionante seconcentró en que no había obtenido una respuesta de fondo a su solicitud. Eneste entendido, circunscribió el problema jurídico a determinar si la Secretaríade Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta y la Alcaldía dedicho municipio habían vulnerado el referido derecho fundamental de laasociación, en relación con la petición que esta presentó el 10 de julio de2023.

18. En tales términos, consideró que el derecho fundamental no había sidotransgredido porque la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de SanJosé de Cúcuta dio respuesta a la petición de la accionante el 21 de julio de2023 y señaló que esta fue de fondo, y se dio de forma clara y congruente conlo pedido. Además, indicó que “lo solicitado en el derecho de petición y en lapresente tutela no guardan relación alguna y en ese sentido tampoco se evidencia alguna clase se violación a su derecho”[27] porque “no exist[ía] prueba alguna de haber solicitado con anterioridad lo pretendido para poder alegar una perturbación al derecho fundamental de petición”[28].

Impugnación

Sentencia de primera instancia

19. La asociación accionante impugnó la decisión del Juzgado Segundo dePequeñas Causas Laborales de Cúcuta, reiteró las situaciones fácticas aludidasen el escrito de tutela, así como las solicitudes formuladas en la demanda deamparo.

Sentencia de segunda instancia

20. Por medio de sentencia del 30 de agosto de 2023, el Juzgado SegundoLaboral del Circuito de Cúcuta confirmó en su totalidad la decisión de primer d E i ó l bj d l l i b l i ió l d5. Actuaciones en sede de revisión Decreto oficioso de pruebas

23. Respuesta de la Personería Municipal de San José de Cúcuta. Mediante oficio del 11 de diciembre de 2023[34], el Personero Municipal de San José deCúcuta indicó que la entidad recibió copia de la petición presentada porAscamzul a la Alcaldía de Cúcuta y que, en el marco de las funcionesestablecidas en el numeral 8 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994, laPersonería coadyuvó dicha petición ante el ente territorial. Refirió que, por loanterior, recibió copia de la respuesta dada por la Secretaría de DesarrolloSocial y Económico de San José de Cúcuta a la petición de Ascamzul, peroque la Personería no había realizado ningún acompañamiento a la asociaciónaccionante, distinto a la coadyuvancia de la petición. Finalmente, sostuvo queel único conocimiento de los hechos por parte de la Personería fue a través dela copia de la petición elevada por Ascamzul, debido a que no existe ningunaintervención directa de la entidad frente al programa de mercados campesinosorganizado por la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José deCúcuta. grado. Estimó que el objeto de la tutela giraba en torno a la petición elevadapor Ascamzul a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San Joséde Cúcuta, y que el propósito principal de la misma era informarse sobre loshechos ocurridos en los mercados campesinos en los que Ascamzul había

participado . Con base en lo anterior, determinó que la accionada diorespuesta a lo solicitado y que, si bien la petición fue ambigua, la entidad diorespuesta a las dos preguntas formuladas en la petición de Ascamzul dentrodel término legal para hacerlo. [29]

21. Mediante auto del 4 de diciembre de 2023, el magistrado sustanciadordecretó las pruebas necesarias con el fin de obtener los elementos de juiciorequeridos para el estudio del caso objeto de revisión.

22. Se requirió a la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) , a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta y a la Personería Municipal de San José de Cúcuta . Frente al auto de pruebas, únicamente esta última entidad dio respuesta a la Corte .

[30] [31] [32] [33]Requerimiento probatorio

24. Mediante auto del 24 de enero de 2024, ante la falta de respuesta de laspartes del proceso de tutela, el magistrado sustanciador requirió a laAsociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) y a la Secretaría de DesarrolloSocial y Económico de San José de Cúcuta para que emitieran respuesta a lassolicitudes efectuadas en el auto de pruebas del 4 de diciembre de 2023 yremitieran a la Corte la información requerida. 25. Respuesta de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul). Mediantedocumento remitido a la Corte Constitucional el 26 de enero de 2024, la

organización accionante dio respuesta al requerimiento probatorio[35]. Frente a la información consultada, Ascamzul contestó que (i) los precios de susproductos se basan en los vigentes en el mercado y, como punto de referencia,sus miembros tienen en cuenta los valores de la comercialización que serealiza en la central de abastos de la ciudad de Cúcuta (CENABASTOS).Añadió que para fijar sus valores toman en consideración sus costos deproducción en la vereda en la cual los campesinos tienen sus cultivos. Paraeste fin, en la respuesta presentaron un comparativo que muestra la diferenciaen el precio de sus productos respecto a los que se ofrecen en Cúcuta, la cual oscila entre un 30% y un 50%[36].

26. Además, (ii) informó que Ascamzul no volvió a participar en los mercadoscampesinos organizados por el municipio de Cúcuta, toda vez que fue excluidadel grupo de WhatsApp de los participantes del programa, y sostuvo que ellotransgrede sus derechos a la igualdad, la participación, debido proceso y laperspectiva de inclusión social. (iii) Indicó que los miembros de Ascamzul noconocen a los otros participantes de los mercados campesinos y que delegó atres de sus miembros para que los representaran en el evento organizado por elmunicipio. También (iv) refirió que en su escrito de tutela afirmó que losparticipantes con los que se presentó el altercado eran presuntos revendedoresde productos porque “varios de los participantes hicieron saber de su propiodicho en el cruce de palabras, que ellos eran revendedores, que vivían de esaactividad en la ciudad, que los habían invitado a participar en los mercadoscampesinos porque eran espacios de negocios y tenían amistad desde haceaños con funcionarios de la administración, situación, que deja en desventajaa los verdaderos productores rurales y perdiendo la esencia de los mercados

campesinos”[37]. 27. Sobre la forma como fue convocada para participar en el programa, (v)manifestó que no hubo un proceso de selección, sino que el representante legalde Ascamzul fue contactado por vía WhatsApp por un reconocido presentadory activista social de la región, quien le informó que conocía a la organizacióncampesina y tenía la intención de apoyarla, por lo que puso en conocimiento alos funcionarios de la Alcaldía de Cúcuta sobre la existencia de aquella. Apartir de ello, el representante legal de Ascamzul escribió directamente a losfuncionarios del ente territorial y estos extendieron por dicho medio lainvitación para participar en el programa “Mercados Campesinos Frutos de miTierra”. (vi) Adujo que los funcionarios organizadores del evento no dieron aconocer los términos y condiciones adoptados por la entidad para laparticipación en el mismo. Todas las comunicaciones e interacciones serealizaban a través de un grupo de WhatsApp dispuesto por los funcionarios dela Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta, y através de dicho medio se daban a conocer los precios de los productos en losmercados de la ciudad. 28. (vii) Respecto a si la entidad accionada le informó la existencia decondiciones o situaciones por las cuales los participantes del programa podríanser excluidos del mismo, respondió que no. Sostuvo que hubo una llamadatelefónica entre el representante legal de Ascamzul y los organizadores de losmercados campesinos en la que “se le comunicó, que en razón, que laorganización no acato (sic) los precios sugeridos por ellos, no era posible quenuestra organización siguiera participando, toda vez, que era un espacio deproductores del área rural de Cúcuta, una vez, finalizada la llamada estosprocedieron a eliminar el contacto de la organización del grupo de

WhatsApp”[38]. Por último, (viii) expuso que, previo a la radicación de lapetición ante la entidad accionada, el apoderado de Ascamzul se comunicó porvía telefónica con el Secretario de Desarrollo Social y Económico de San Joséde Cúcuta de la época, con el fin de contextualizarlo sobre lo ocurrido. Afirmóque el funcionario expresó que no tenía conocimiento de la situación y que sepondría al frente de la misma; no obstante, nunca obtuvo una respuesta defondo. Por esta razón, Ascamzul formuló la petición con radicado No.202310200047154. 29. Pese al auto de pruebas y al posterior requerimiento realizado por elmagistrado sustanciador, la Secretaría de Desarrollo Social y Económico deSan José de Cúcuta no dio respuesta a esta Corte dentro del término probatorio[39]. Sin embargo, el 20 de febrero de 2024, la entidad accionada envió respuesta al formulario remitido por el magistrado sustanciador[40].

30. Respuesta de la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta[41]. Informó que (i) los antecedentes del programa “MercadosCampesinos Frutos de mi Tierra” y las razones de su creación tienen asientoconstitucional en los artículos 64.2 y 65 de la Constitución Política. Explicó quese trata de un programa piloto que fue creado para generar canales y escenariosde comercialización, para enfrentar la disminución de las utilidades de losproductores campesinos debido a la intermediación y así mejorar la calidad devida de la comunidad rural y urbana a través de precios asequibles y productosde calidad. Además, refirió que el programa está asociado al Plan Nacional de

Desarrollo 2018-2022[42], al Plan de Desarrollo Departamental 2020-2023, enel componente de Estrategia de Desarrollo Departamental o Sectorial a cargo dela Secretaría de Desarrollo Social con el programa “Plazas de Mercado”. Anivel local, explicó que el programa tiene sustento en el Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023[43]. 31. Por otra parte, (ii) expuso que el programa tiene como objetivo general laparticipación y comercialización de los pequeños productores para el fomento demercados campesinos en el municipio y eliminar la línea de intermediarios. Asímismo, señaló que el propósito específico del programa es realizar acciones parael apoyo de los pequeños productores agropecuarios en mercados campesinos,para crear canales de comercialización de sus productos y emprendimientos en laciudad y su área metropolitana, así como lograr el fortalecimiento logístico delos mercados campesinos en Cúcuta. 32. La entidad adujo que (iii) la convocatoria para la participación en losmercados campesinos se realiza principalmente en la zona rural del municipiode Cúcuta y, para complementar la oferta, se hace extensiva a productoresasentados en climas templados y fríos del departamento. También indicó que,previo a la convocatoria, la entidad realizó una etapa de exploración parabuscar productores individuales y organizaciones, a fin de tener un registro delos posibles participantes del evento. Así mismo, la entidad busca productoresindividuales a través de sus propios registros y los de terceros, tales comocajas de compensación familiar, ediles, juntas de acción comunal,agremiaciones del sector agropecuario y convocatorias públicas directas. Parala realización de los mercados campesinos, (iv) la Secretaría explicó que

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