CC - T-173-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-173-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-173-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-173/24
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
(...) se omitió la valoración de distintas pruebas que obran en el expediente del proceso judicial de reglamentación de visitas que advierten riesgos graves y ciertos para la integridad y los derechos fundamentales del niño al tener contacto con su padre. Segundo, porque hizo un uso inadecuado de la facultad de decidir ultra y extra petita en tanto la orden de provocar un acercamiento entre padre e hijo, no solo puso en riesgo la seguridad del niño Felipe, sino que generó mayor conflicto entre las partes. Y tercero, porque no se escuchó la opinión del niño Felipe para tomar esa decisión.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
PROCESO DE CUSTODIA, CUIDADO PERSONAL Y RÉGIMEN DE VISITAS-Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA-Especialmente de violencia sexual
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTAReiteración de jurisprudencia
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTAReiteración de jurisprudencia
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En función de la edad y del grado de madurezINTERES SUPERIOR DEL MENOR-Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
(...) la garantía constitucional de la presunción de inocencia no implica el deber correlativo de admitir las visitas a un menor por parte de quien ha sido acusado de abusarlo sexualmente, menos aún, involucra que sólo se puedan suspender tales visitas en el en (sic) que la acusación se compruebe ante un juez penal. Contrario a ello, el examen que deben realizar las autoridades frente al régimen de visitas en estos escenarios se encuentra supeditado a la preservación de la integridad y bienestar del menor en la mayor medida posible, en tanto éste es el principio que orienta la actuación del Estado en favor del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHOS DEL NIÑO Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIARMedidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Facultad para archivar actuaciones penales
(...) el archivo de las diligencias solo es posible cuando no existan motivos o circunstancias fácticas que permitan la caracterización de los hechos como
FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Facultad para archivar actuaciones penales
(...) el archivo de las diligencias solo es posible cuando no existan motivos o circunstancias fácticas que permitan la caracterización de los hechos como delito. Al respecto, es importante recordar que el archivo de las diligencias en materia penal, por parte de la Fiscalía, no reviste el carácter de cosa juzgada.
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de reserva de la información relacionada con la ubicación de las víctimas de violencia
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-173 de 2024
Referencia: Expediente T-9.619.484
Asunto: Revisión de la sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por Amelia en nombre propio, y en representación de su hijo Felipe, contra una decisión judicial proferida por el Juez Primero de Familia
del Circuito de Santa Marta
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO
OCAMPO
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, revisa el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2023 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso de tutela de la referencia.
ACLARACIÓN PREVIAComo quiera que en el presente caso se estudiará la situación de un menor de edad, se advierte que, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir sus nombres y los de las otras personas que son mencionadas en esta providencia, como también sus demás datos personales. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, se utilizarán nombres ficticios, incluyendo el de “Amelia” que fue el utilizado para identificar a la accionante en el Auto de selección de 26 de septiembre de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
1. Amelia y Rafael tuvieron una relación sentimental producto de la cual nació Felipe, quien actualmente tiene ocho años de edad[1]. La relación sentimental terminó por desconfianza mutua y porque en octubre de 2017 él la “empujó”[2] durante una discusión. Con ocasión de la separación, cada uno se fue a vivir con su respectiva madre, ambos en la ciudad de Cúcuta.
Desde el 4 de junio de 2017, cuando el niño Felipe cumplió dos años de edad, el señor Rafael lo recogía los sábados en casa de la señora Amelia, y se lo llevaba para la casa de la abuela donde permanecía todo el fin de semana[3].
1.1. Primera medida de protección
2. El 3 de mayo de 2018, la señora Amelia solicitó una medida de
protección contra el señor Rafael ante la Inspección Primera Urbana de Policía de San José de Cúcuta, por maltrato físico y verbal, además de intimidaciones realizadas mediante llamadas y mensajes. Afirmó que: “anoche (…) me dio un cabezazo y me empujo (sic) me iba a golpear si no fuera porque mi mamá llegó”[4]. El Inspector otorgó la medida deprotección solicitada no sólo en favor de la solicitante, sino también de sugrupo familiar (hijo y madre), y la comunicó al cuadrante del sector donde vivía. El 16 de mayo de 2018, el Inspector adelantó diligencia de conciliación en la que tanto la señora Amelia como el señor Rafael, se comprometieron a tener buena conducta.
1.2. Proceso penal por acto sexual con menor de catorce años
3. El 16 de agosto de 2018, la señora Amelia radicó denuncia contra el señor Rafael ante la Fiscalía General de la Nación[5] por el delito de acto sexual con menor de catorce años cometido presuntamente contra el niño Felipe. En la entrevista que ella rindió ante la Fiscalía 17 Local CAIVAS de Cúcuta[6], explicó que debido a que no había permitido que el niño fuera ala casa de la abuela paterna porque posterior a las últimas visitas llegaba agresivo y de mal humor, el señor Rafael llegó a su casa a visitar al niño Felipe, y los dejó solos un momento mientras ella hacía la comida. Al regresar a la habitación, dijo haber visto al niño boca abajo en la orilla de la
cama sobre sus rodillas, y al señor Rafael de pie “abriéndole la cola al niño tocándosela”[7]. Cuando la señora Amelia lo recriminó, el señor Rafaelexplicó que estaba revisando al niño porque le había visto la cola roja y quería saber qué le había pasado.
4. El 28 de octubre de 2022[8], la Fiscalía 10 Local CAIVAS de Cúcutaarchivó provisionalmente la indagación por el delito de acto sexual con menor de catorce años, iniciada contra el señor Rafael. Argumentó que hay atipicidad de la conducta “toda vez que esta investigación solo cuenta con el dicho del denunciante mas no con el de la víctima (…) el menor en su entrevista forense no manifestó ningún (…) tocamiento”[9]. En la decisióntambién indicó: “(…) se advierte que la presente decisión hace tránsito a cosa juzgada meramente formal, respecto del delito sexual, por lo que si surgen nuevos elementos materiales probatorios y aún no ha operado la extinción de la acción penal, la indagación se reiniciara (sic) al tenor del art. 79 del C.P.P.) (…)”[10].
1.3. Proceso penal por violación de habitación ajena5. El 19 de agosto de 2018, el señor Rafael fue capturado en flagrancia[11] por el delito de violación de habitación ajena, cuandointentaba ingresar sin autorización y por el techo a la residencia de la señora Amelia en Cúcuta. Durante el interrogatorio, sostuvo que ingresó “sin permiso”[12] con el único fin de ver a su hijo ya que ella le estaba “escondiendo el niño”[13].
1.4. Audiencia de conciliación para regulación de alimentos, custodia y visitas
permiso”[12] con el único fin de ver a su hijo ya que ella le estaba “escondiendo el niño”[13].
1.4. Audiencia de conciliación para regulación de alimentos, custodia y visitas
6. El 27 de agosto de 2018, el señor Rafael solicitó audiencia de conciliación para la regulación de alimentos, custodia y visitas ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Cúcuta 2[14]. En respuesta a lacitación a dicha audiencia, la apoderada de la señora Amelia informó que su representada había huido de Cúcuta junto con su núcleo familiar, debido al peligro que el señor Rafael representa para ellos[15]. El 16 de enero de 2019 se realizó audiencia de conciliación la cual se declaró fallida porque la señora Amelia no se hizo presente[16].
1.5. Proceso judicial de reglamentación de visitas dentro del cual se dictan las decisiones contra las que se presenta la solicitud de tutela
7. El 3 de septiembre de 2019, el señor Rafael inició proceso de reglamentación de visitas ante el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad[17]. En la demanda reclamó que tiene derecho a compartir tiempo con su hijo los fines de semana por lo menos cada quince días[18]. Tambiénindicó que desconocía el paradero de la señora Amelia y de su hijo.
8. El 9 de marzo de 2020, la apoderada de la señora Amelia se opuso a las pretensiones. Señaló que su representada quiere proteger su vida y la desu hijo de cualquier agresión psicológica, verbal y física por parte del señor
Rafael[19]. Dentro de los anexos, adjuntó comunicación de 12 deseptiembre de 2018, remitida por la Comisaría de Familia Zona Sur de Santa Marta a la estación de Policía “Los Pelicanos” para hacer efectiva la medida provisional de protección[20] otorgada en favor de la señora Amelia, en contra del señor Rafael, por parte de la Comisaría.
9. Mediante auto de 9 de septiembre de 2020[21], el Juzgado Quinto deFamilia de Cúcuta en Oralidad ordenó remitir el proceso judicial a los despachos judiciales de familia de Santa Marta, por razón de la competencia territorial, teniendo en cuenta que allí está residiendo el niño Felipe. La información de la nueva residencia fue obtenida por el Juzgado al recibir respuesta a un requerimiento que emitió, en auto de 11 de marzo de 2022[22], donde le solicitó a la apoderada de la señora Amelia que aportara información del domicilio exacto donde residía el niño Felipe, certificado de estudios del colegio en el que estaba matriculado y certificación de residencia del presidente de la junta de acción comunal. El proceso, luego de su remisión, le correspondió al Juzgado Primero del Circuito de Familia de Santa Marta que avocó conocimiento en auto de 21 de octubre de 2020[23].
10. En auto de 21 de octubre de 2020[24], el Juzgado Primero del Circuito de Familia de Santa Marta ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar un estudio psicosocial para determinar el
nivel de riesgo o vulneración de los derechos del niño Felipe y conocer sus deseos con relación al régimen de visitas propuesto en la demanda. Eninforme de 6 de noviembre de 2020, el ICBF concluyó que el niño tiene vulnerado su derecho a la integridad por el presunto abuso del que fue víctima, y que la señora Amelia es apta para asumir los cuidados de su hijo[25] y es la garante de los derechos del niño[26]. El informe no incluye información sobre la opinión del niño relacionada con el régimen de visitas propuesto en la demanda.
11. En auto de 19 de noviembre de 2020[27], el Juzgado Primero delCircuito de Familia de Santa Marta ordenó al Instituto Nacional de MedicinaLegal y Ciencia Forenses (INMLCC) realizar una valoración psiquiátrica al señor Rafael para evaluar el nivel de riesgo al que estaría sometido el niño Felipe en caso de permitirle a su padre pasar tiempo juntos. En el informe rendido el 10 de febrero de 2021 por los especialistas de Medicina Legal, (i) se leen las manifestaciones del niño así: “no quiero visitar a mi papá”[28],“no quiero ver a mi papá porque él es muy malo conmigo, me dice cosas malas, me empuja, me agacha y me toca la cola, me dice que si le digo a mi mamá me pega más duro”[29]; (ii) se advierte que el señor Rafael “no está apto para ejercer el rol de padre, el cual pone en riesgo la seguridad sexual
del menor”[30]; y (iii) se concluye que “No se recomienda que el señorRafael tenga un régimen de visitas o de custodia, hasta tanto la fiscalía 17 seccional CAIVAS no tome una decisión de fondo la culpabilidad o inocencia de [los] actos abusivos que recaen [en su contra]”[31].
12. Con base en las pruebas recaudadas en el proceso, el Juez Primero del Circuito de Familia de Santa Marta profirió el 23 de febrero de 2021, la sentencia[32] contra la cual se presenta la acción de tutela, así:
“PRIMERO. NEGAR las pretensiones en cuanto al régimen de visitas solicitado por el Señor RAFAEL a favor de su menor hijo FELIPE, en contra de AMELIA, tal como se expuso a lo largo de esta audiencia.
SEGUNDO. De conformidad a las facultades ultra y extra petita, a fin de evitar futuros pleitos y lograr el arraigo y la integración del menor FELIPE con su padre, Señor RAFAEL, se dispone que se realice por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a través de su equipo interdisciplinario en las ciudades de Santa Marta y Cúcuta respectivamente, el acercamiento y reconocimiento del mencionado menor para con su señor padre, RAFAEL.
Logrado esto, las partes podrán a través de un proceso judicial o pormutuo acuerdo establecer el régimen de visitas acorde con los resultados de la valoración que se realice en los seguimientos por parte
del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a los
Señores RAFAEL, AMELIA y el menor FELIPE.Para lo anterior, la Señora AMELIA deberá facilitar en garantía de los derechos de su menor hijo, el acceso y la comunicación conforme lo indique el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en el seguimiento que debe empezar a partir de marzo del
2021. Así mismo, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTARFAMILIAR deberá reportar a este despacho, cada dos (2) meses el estado de la diligencia en la cual se establezca el alcance y cuál ha sido el desarrollo de la integración entre el Señor RAFAEL y el menor FELIPE. OFÍCIESE al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR de Santa Marta y Cúcuta para lo pertinente.
Envíese copia de esta decisión y del expediente digital para lo respectivo.
TERCERO. SE FIJA como cuota de alimentos a favor del menor FELIPE y a cargo del Señor RAFAEL la cuantía del 50% del salariomínimo legal vigente, los cuales serán consignados en la cuenta de depósitos judiciales No. 470012033001 en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes de esta agencia judicial y a favor de la Señora AMELIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1010111111, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de febrero de 2021.
La cuota aquí fijada, aumentará de acuerdo al incremento del salario mínimo legal vigente, a partir de Enero del 2022 y presta mérito ejecutivo en caso de incumplimiento por parte del Señor RAFAEL.
CUARTO. Sin condena en costas.
QUINTO. La presente providencia se notifica por estrado y contra ella
ejecutivo en caso de incumplimiento por parte del Señor RAFAEL.
CUARTO. Sin condena en costas.
QUINTO. La presente providencia se notifica por estrado y contra ella no procede recurso alguno por ser trámite de única instancia”[33] (subrayado fuera de texto).
13. El 21 de abril de 2021, en cumplimiento de orden judicial, el ICBF sostuvo una primera conversación telefónica con la señora Amelia en la que ella se opuso a la propuesta de acercamiento e informó sobre la presuntacomisión del delito de abuso sexual del que habría sido víctima su hijo por parte del padre[34].
14. En auto de 28 de abril de 2021[35], el Juzgado Primero del Circuitode Familia de Santa Marta inició incidente para imposición de sanción de multa por desacato contra la señora Amelia, por incumplir la orden de “acercamiento y reconocimiento” del niño Felipe con su padre. La apertura del incidente surgió de información del ICBF donde se indicaba que la señora Amelia no aprobaba el acercamiento de su hijo con el padre por el presunto abuso sexual del que había sido víctima el niño[36]. El apoderado de la señora Amelia rindió descargos[37] señalando que ella ha estado dispuesta a cumplir la sentencia pero que la funcionaria encargada del ICBF exigió que el acercamiento se hiciera mediante videollamada y sin ninguna preparación previa, y no como lo interpretaban la señora Amelia y su
apoderada, que debía ser de manera gradual y con preparación previa para el niño. En la misma fecha, la señora Amelia promovió un proceso administrativo de restablecimiento de derechos ante el ICBF en favor de su hijo.
15. En auto de 6 de octubre de 2021[38], el Juzgado Primero del Circuitode Familia de Santa Marta archivó el incidente de imposición de sanción de multa por desacato. No obstante lo anterior, prohibió a la señora Amelia y a su apoderada interpretar de manera equivocada la sentencia, ya que es suficientemente clara en señalar que se debe permitir “la integración” del niño y su padre.
16. En auto de 6 de marzo de 2023[39], el Juzgado Primero del Circuito de Familia de Santa Marta requirió a la señora Amelia a “CUMPLIR las órdenes proferidas en la sentencia del 23 de febrero de 2021, en cuanto a prestar toda la colaboración al ICBF para lograr un acercamiento entre el niño FELIPE y su padre, so pena de que esta autoridad judicial ejerza en su contra los poderes correccionales (…) previo trámite incidental”, en un término perentorio de cinco días.1.6. Proceso administrativo de restablecimiento de derechos
17. El 28 de abril de 2021, la Defensora de Familia CAIVAS del Centro Zonal de Santa Marta I del ICBF inició proceso de restablecimiento de
derechos[40] y dos días después la psicóloga del centro zonal asignado rindió informe en el que indicó que el niño “siente odio contra su padre, por presunto abuso sexual por parte del progenitor, refería que quiere matar a su papá con un cuchillo y matarse a él mismo después de recordar hechos enentrevista con psicólogo forense el niño refiere que se quería cambiarse de ropa para ir a hablar con Dios y tirarse del segundo piso”[41]. El 26 de abril siguiente, la Defensora de Familia asignó de manera provisional la custodia y cuidado personal del niño Felipe a su mamá[42].
18. En los informes rendidos el 22 de octubre y 15 de diciembre de 2021, y el 22 de enero de 2022, dentro del proceso de restablecimiento de derechos, se indicó como diagnóstico presuntivo “que el niño fue presunta víctima de acoso sexual infantil (…) hallazgo inicial, con respuestas posteriores al evento por parte del niño como irritabilidad, llanto fácil, flashbacks constantes, temor a permanente o salir solo, conductas agresivas y evitativas y activación emocional y conductual”[43]. Adicionalmente, el psicólogo del ICBF que atendió al niño Felipe evidenció “afectación y desestabilidad en la salud del niño al evocar recuerdos sobre el presunto abuso sexual generado por su progenitor (…) motivo por el cual, no se incluyó al señor Rafael en el proceso de atención psicológica del niño”[44].
19. El 22 de julio de 2022[45], la Defensora de Familia CAIVAS del
Centro Zonal de Santa Marta 1 cerró el proceso administrativo de restablecimiento de derechos porque la situación de amenaza y vulneración de los derechos del niño Felipe se entiende superada al encargar de su cuidado a la señora Amelia.
20. El 30 de marzo de 2023[46], la señora Amelia solicitó al ICBF copiasdel expediente del proceso administrativo de restablecimiento de derechosiniciado por esa entidad el 21 de abril de 2021. Al día siguiente[47], laDefensora de Familia que tuvo el caso dio respuesta a la petición informando que se solicitó en préstamo el expediente porque se encuentra en el archivo del ICBF.
1.7. Otras medidas de protección
21. El 26 de abril de 2023[48], la Inspectora de Policía Sur – Casa deJusticia de Santa Marta emitió medida de protección a favor de la señora Amelia, y en contra del señor Rafael. Lo anterior, en respuesta a la solicitud de protección elevada por la señora Amelia debido a las constantes persecuciones de las que ha sido víctima, llamadas y extorsiones. Las atribuye al hecho de que el Juez Primero del Circuito de Familia de Santa Marta (sic) haya hecho pública su dirección de residencia dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas para que se surtiera la notificación de la demanda[49].
2. Solicitud de protección constitucional
22. El 16 de junio 2023[50], Amelia, en nombre propio y de su hijo Felipe[51], solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido
proceso, a la defensa, a la contradicción, a la petición y al interés superior de los niños. Dicha vulneración la atribuye, por un lado, al Juez Primero de Familia del Circuito de Santa Marta por dos razones: la primera, porque en sentencia proferida el 23 de febrero de 2021 dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas, ordenó el acercamiento entre el niño Felipe y su padre en contra de la opinión del niño y a pesar de existir prueba del riesgo al que lo sometía, incurriendo con ello en defecto fáctico; la segunda, porque no obstante tener la información sobre las solicitudes de medida de protección interpuestas contra el señor Rafael por las amenazas eintimidación realizadas contra la señora Amelia y su familia, el Juez habría facilitado el acceso a la información sobre el lugar de su residencia permitiendo conocer su ubicación y exponiéndolos a mayor riesgo. Por otro lado, al ICBF en tanto no dio respuesta a la petición realizada el 30 de marzo de 2023 por la señora Amelia de entregar copia del expediente del procesoadministrativo de restablecimiento de derechos identificado con el radicado Nro. 22222222.
23. Considera que la orden de promover el acercamiento entre padre e hijo contenida no solo en la sentencia sino en los incidentes de desacato que se iniciaron por su “incumplimiento”, desconoce de manera terca, peligrosa y presuntamente corrupta, el acervo probatorio. Por tanto, solicitó ordenar al Juzgado Primero del Circuito de Familia de Santa Marta: (i) abstenerse de
emitir autos que ordenen el acercamiento entre el niño Felipe y su padre hasta que el ICBF cierre el proceso de restablecimiento de derechos y se reciban las valoraciones psicológicas que ha hecho la entidad; (ii) abstenerse de tener una posición hostil, temeraria y dominante en contra de ella pues con “abuso de poder y posición dominante”[52], ha ordenado apertura deincidente de desacato al estar preocupado por los derechos del padre pero no del niño; y (iii) certificar el arraigo que tiene el señor Rafael. Asimismo, solicitó informar al señor Rafael que se abstenga de rondar la casa y espacios que frecuentan la señora Amelia y el niño Felipe, hasta que la Fiscalía 17 CAIVAS de Cúcuta se pronuncie sobre el proceso penal en contra del señor Rafael. Finalmente, solicitó ordenar al ICBF que le entregue copia del expediente administrativo del procedimiento de restablecimiento de derechos del niño Felipe.
3. Trámite procesal de instancia
24. La solicitud de tutela fue repartida a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, mediante auto de 14 de junio de 2023[53], la admitió y le dio traslado al Juzgado Primero delCircuito de Familia de Santa Marta. En esa providencia también se ordenó la vinculación procesal del señor Rafael, la señora Cristina, el INMLCC, el ICBF, la Defensora de Familia CAIVAS del Centro Zonal de Santa Marta 1, la Comisaría de Familia del Barrio Panamericano (Cúcuta), la UARIV, el
Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad, la Casa de Justicia de Santa Marta, la Policía Metropolitana de Santa Marta, la Fiscalía Local 17 CAIVAS Cúcuta, el psicólogo Oscar Javier Vargas, la trabajadora social Arleth María Montiel, y la psicóloga Ledys Barreto.
4. Oposiciones e intervenciones en instancia25. El Juez Primero de Familia del Circuito de Santa Marta [54]indicó,entre otras, que: (i) en el informe del investigador de campo que obra en el proceso penal ante Fiscalía 17 Local de CAIVAS de Cúcuta, se indicó que el niño Felipe no hizo manifestaciones relacionadas con abuso sexual; (ii) en la sentencia que se reprocha, proferida en el proceso judicial de reglamentación de visitas, se ordenó que la señora Amelia facilitara el acercamiento entre el niño y su padre con el fin de garantizar los derechos del niño a no ser separado de su familia; (iii) no ha recibido dádivas como loha señalado de manera temeraria la accionante; y (vi) la tutela no es otra instancia judicial para el proceso judicial de reglamentación de visitas.
26. La Fiscalía 10 Local CAIVAS Cúcuta informó[55] que la noticiacriminal por acto sexual con menor de catorce años donde la presunta víctima es el niño Felipe, fue archivada el 28 de octubre de 2022 de manera provisional por atipicidad de la conducta después de la recolección de elementos materiales probatorios. También, que el expediente fue
reasignado a esa dependencia el 28 de octubre de 2022, ya que antes estaba siendo adelantado por la Fiscalía 17 Local CAIVAS Cúcuta. En todo caso, señaló que, si surgen nuevos elementos probatorios, se reanudará la indagación mientras no se haya extinguido la acción penal.
27. El Centro Zonal de Santa Marta 1 del ICBF[56] relacionó las actuaciones adelantadas en cumplimiento de la ordena contenida en la sentencia proferida por el Juez Primero de Familia del Circuito de SantaMarta el 23 de febrero de 2021. Indicó que hicieron visita domiciliaria a la señora Amelia para promover el acercamiento entre el niño y su padre.
Durante la visita, la señora Amelia se indispuso por lo que tuvieron que posponerla para el 6 de junio de 2023, cuando, en la sede del Centro Zonal de Santa Marta 1, se le informó el objetivo de la actuación. La señora Amelia se negó rotundamente a los encuentros ordenados por el Juez e informó sobre los presuntos actos sexuales abusivos cometidos por el señor Rafael en contra de su hijo. Al efecto, aportó copia de la denuncia penal. En la contestación a la solicitud de tutela, el ICBF adjuntó: (i) respuesta de 18 de mayo de 2021[57], dirigida a la señora Amelia, donde la profesional con funciones de Coordinadora del Centro Zonal Santa Marta 1 indica que durante el proceso de atención psicológica al niño Felipe se evidencióafectación y desestabilidad en la salud mental del niño al evocar recuerdos
sobre el presunto abuso sexual cometido por su padre, razón por la cual en el proceso de atención psicológica no se incluyó al señor Rafael; (ii) formato de valoración psicológica del ICBF, de 23 de abril de 2021, donde se indica que “[Felipe] siente odio contra su padre, por presunto abuso sexual del progenitor, refería que quiere matar a su padre con un cuchillo y matarse a él mismo, después de recordar hechos en entrevista forense el niño refiere que se quería cambiarse (sic) de ropa para ir a hablar con Dios y tirarse del segundo piso”[58]; (ii) auto de apertura de PARD y acta de asignaciónprovisional de custodia y cuidados personales, ambas de 26 de abril de 2021; (ii) informe de seguimiento psicológico al niño Felipe con fecha 16 de junio de 2022; (iii) formato de informe de superación de situaciones que generan ingreso a proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PADR), de 30 de junio de 2022; (iv) respuesta fechada el 26 de julio de 2022[59], en la que la Defensora de Familia CAIVAS del Centro ZonalSanta Marta 1 le responde una petición a la señora Amelia indicando que no puede expedir copias del expediente administrativo porque es información reservada; y, (v) respuesta de la Coordinadora del Centro Zonal I de Santa Marta del ICBF al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, fechada 7 de junio de 2023, de acuerdo con la cual la señora Amelia se niega rotundamente al acercamiento porque hay denuncia penal por acto sexual con menor de catorce años en contra del padre del niño Felipe.
28. El INMLCC se opuso a cualquier decisión en contra de esa
rotundamente al acercamiento porque hay denuncia penal por acto sexual con menor de catorce años en contra del padre del niño Felipe.
28. El INMLCC se opuso a cualquier decisión en contra de esa entidad[60], ya que de los hechos de la solicitud de amparo no se desprende que haya violado derechos fundamentales. También, remitió copia del informe pericial rendido en el proceso de reglamentación de visitas, con radicado UBSTM-DSMGD-00280-2021 de 10 de febrero de 2021.
29. La UARIV[61] indicó que ninguna acción u omisión de la entidadvulneró los derechos fundamentales de la accionante, ni de su hijo, razón por la cual solicitó su desvinculación del proceso.
30. El Grupo Jurídico de la Dirección Regional de Norte de Santander del ICBF[62] argumentó que no cumple los requisitos de legitimación porpasiva para ser vinculado al proceso de tutela, y relacionó las actuacionesque ante la Regional de Norte de Santander del ICBF se desarrollaron con relación al niño Felipe.
31. La Oficina jurídica de la Caja Honor (Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía)[63] solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la parte pasiva.
32. La señora Cristina, madre de Amelia y abuela de Felipe, informó que fue
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