CC - T-188-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-188-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-188-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-188/24
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADVulneración por actos y escenarios de discriminación contra la población LGTBI
(...) las medidas adoptadas por el CPAMS Calatea son discriminatorias y... estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la identidad de género de la accionante... (i) no reconocieron su identidad de género para realizarle la requisa, lo que habilitaba la posibilidad de que le hiciera la requisa una mujer si así lo deseaba la accionante; (ii) la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina, lo cual busca castigar su identidad de género diversa y constituye una requisa invasiva; (iii) la agredieron físicamente y le quitaron los aretes, un elemento fundamental para su expresión de género; (iii) no respetaron su nombre y género identitario, por el contrario, le recordaron que tiene que comportarse como un hombre y se refirieron a ella con un lenguaje prejuicioso; y (iv) le impidieron usar sus accesorios femeninos y, en ocasiones, le impusieron barreras como el presunto deber de portar un documento que la reconozca como parte de los sectores sociales LGBTIQ+, lo cual la expone a mayor riesgo de estigmatización y violencias.
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAObstrucción presentación de denuncia
(Las entidades accionadas) vulneraron el acceso a la justicia de (la accionante). Esto debido a que, el CPAMS Calatea no le garantizó los
medios para que pudiera interponer la denuncia en contra de los dragoneantes que participaron en la requisa... Esto perpetuó la vulneración de derechos en contra de la accionante, ya que no tuvo la manera para buscar una reparación por los sucesos de los que fue víctima... hubo una la falta de diligencia de la Dirección Regional del INPEC, pues... no registró el caso ni inició la investigación en contra de los funcionarios implicados.ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Procedencia
PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO U ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Necesidad de propugnar por el respeto y garantía de sus derechos
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENEROAlcance y contenido
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración de jurisprudencia
PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación
ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO
CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES DIVERSAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL-Población LGBTI
PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia
PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
ACCESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LAS PERSONAS PRIVADASDE LA LIBERTAD-Garantía/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de especial protección constitucional
(...) el acceso a la justicia para las personas trans privadas de la libertad implica: (i) poder interponer denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades penitenciarias y judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular aquellos relacionados con la garantía de su orientación sexual, identidad y expresión de género; (ii) que las autoridades penitenciarias respondan a las quejas o peticiones, y que esta respuesta sea notificada a la persona interesada; (iii) en los casos en los que se realice una investigación, esta se debe adelantar con apego al deber de debida diligencia, lo que implica, entre otras cosas, que se adopte una perspectiva interseccional para aproximarse y desarrollar la investigación; (iv) que las autoridades penitenciarias y judiciales no puedan llevar a cabo prácticas discriminatorias o repliquen estereotipos que justifiquen la violencia y discriminación en contra de esta población; (v) que las autoridades penitenciarias coordinen con las autoridades judiciales y administrativas en
los casos en los que se requiera para mitigar una situación de discriminación o violencia; y (vi) que esta decisión se cumpla, es decir, que se adopten todas las medidas para que efectivamente cese la vulneración de derechos.
COMUNIDAD TRANS-Forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos
DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas
VIOLENCIA POR PREJUICIO-Concepto
(...) la violencia por prejuicio es aquella que se ejerce en contra de cuerpos por ser lo que son.
VIOLENCIA POR PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Contexto en el ámbito carcelario y penitenciario
(...) las personas trans privadas de la libertad son víctimas de violencia y discriminación por tener una identidad de género no normativa. Estasviolencias se manifiestan de diversas formas, como la invisibilización de su nombre y género identitario, las barreras adicionales para poder tener accesorios que reafirman su identidad de género, los malos tratos y el lenguaje discriminatorio, la violencia física y sexual, entre otros. Esto genera entornos hostiles para las personas trans, quienes prefieren no manifestar su identidad de género y/o orientación sexual no normativa por miedo a estas situaciones de violencia, discriminación y castigo.
VIOLENCIA POR PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación
(...) el Estado colombiano cuenta con importantes avances normativos que permiten dar cumplimiento a la obligación de prevenir, investigar y
LGBTIQ+-Obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación
(...) el Estado colombiano cuenta con importantes avances normativos que permiten dar cumplimiento a la obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación contra personas LGBTIQ+ en general, y trans en particular. Para garantizar la efectividad de estas medidas, el Estado debe emplear todos sus esfuerzos no sólo para consagrarlas normativamente sino para asegurar su cumplimiento. En tal sentido, corresponde a las autoridades aplicar un estándar de debida diligencia reforzada, que en el caso de las mujeres trans.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-188 de 2024
Referencia: expediente T-9.825.426
Acción de tutela instaurada por Tatiana en contra del Centro Penitenciario yCarcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea –CPAMS Calatea–.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2024.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se expide dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela
del expediente número T-9.825.426, proferidos en primera instancia por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, del 24 de agosto de 2023 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia el 4 de octubre de 2023. Estos fallos se emitieron en el marco de la acción de tutela promovida por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea –CPAMS Calatea–[1].
El expediente de la referencia fue seleccionado a través del auto del 18 de diciembre de 2023 por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce[2] conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. Por reparto, la revisión del expediente le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo para la sustanciación y elaboración de la ponencia.
ACLARACIÓN PRELIMINARLa Sala debe aclarar que, durante el trámite de tutela, quien presentó el amparo se identifica con el nombre de Tatiana. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce el nombre identitario o social de las personas trans como un componente esencial de sus derechos a la identidad de género, a la autodeterminación y a la dignidad, incluso en ausencia de modificación de sus documentos de identidad[3]. Por esto, la Sala se dirigirá a la accionantecomo Tatiana y utilizará el género femenino para dirigirse a ella a lo largo de esta providencia[4].
Por otra parte, la Corte Constitucional profirió la Circular interna N°10 de 2022, en la que estableció la obligación de anonimizar una providencia cuando se pueda poner en riesgo la intimidad personal. El presente proceso contiene información que puede poner en riesgo la intimidad personal de la accionante. De este modo, en esta providencia se eliminarán los nombres de la accionante y de la accionada, así como cualquier otro elemento que permita identificar a la actora.
I) ANTECEDENTES
1.1. Hechos[5]
1. Tatiana es una mujer trans privada de la libertad que se encuentra en el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de
Calatea (en adelante CPAMS Calatea).
2. El 3 de agosto de 2023, los funcionarios de este centro penitenciario y carcelario realizaron un operativo en el patio donde se encuentra la accionante y les solicitaron a las personas privadas de la libertad que se quitaran las camisetas. Tatiana manifestó que se identifica como una mujer trans y que, por lo tanto, no pueden realizarle este tipo de requisas. Sin embargo, unos dragoneantes la golpearon y le quitaron sus aretes, y el Cabo XYZ, quien es un funcionario adscrito al CPAMS Calatea, le contestó que “le importaba un culo”[6] quien fuera ella. Además, este mismo funcionariola obligó a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior de color en frente de sus compañeros de patio. Para la accionante, toda esta situación fue humillante y vergonzosa.3. La accionante manifestó que este tipo de situaciones suelen ocurrir con cierta frecuencia, pues no la dejan tener una peluca y le quitan sus accesorios. Particularmente, la actora señaló que un dragoneante de apellido
humillante y vergonzosa.3. La accionante manifestó que este tipo de situaciones suelen ocurrir con cierta frecuencia, pues no la dejan tener una peluca y le quitan sus accesorios. Particularmente, la actora señaló que un dragoneante de apellido ABC le quita sus aretes cada vez que la ve, pues le dice que ella “solo puede ser marica dentro del patio”[7] y de resto debe “comportarse como un varón”[8], ya que está en una cárcel de hombres, no de “maricas raras”[9] como ella.
4. Por último, la accionante afirmó que desde el 3 de agosto hasta el 8 de agosto de 2023 solicitó la presencia del área de Policía Judicial para interponer una denuncia por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto. Sin embargo, esto no fue posible[10].
5. Con fundamento en estos hechos, el 8 de agosto de 2023, Tatiana interpuso una acción de tutela en contra del Cabo XYZ, adscrito al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, paraobtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, la accionante solicitó: (i) amparar sus derechos fundamentales; (ii) ordenarle al director del CPAMS Calatea que capacite a los guardias sobre el respeto y las garantías de los derechos de las personas LGBTIQ+, y a los
funcionarios de la policía judicial recibir sus denuncias en contra del Cabo XYZ; (iii) vincular a la Personería de Calatea, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Justicia para que realicen la respectiva investigación por los hechos que fundamentaron la tutela; (iv) ordenar al director del CPAMS Calatea a que le conceda una entrevista para comentarle su situación; y (v) tomar las decisiones que crea pertinentes frente a este caso.
6. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia que admitió la acción de tutela mediante auto del 10 de agosto de 2023. El juzgado corrió traslado a la accionada y vinculó al director del CPAMS Calatea; al dragoneante ABC adscrito al CPAMS Calatea; a la Dirección Nacional y Regional Oriente del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC; a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Gardenia y de Calatea; y al Ministerio de Justicia y del Derecho[11].7. Además, esta autoridad judicial ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, con el fin de informar si la accionante manifestó o elevó peticiones relacionadas con los hechos que motivaron la acción de tutela. Lo anterior, pues este es el juzgado encargado de vigilar su condena.
1.2. Respuesta de las accionadas[12]
Personería de Calatea[13]
8. El 11 de agosto de 2023, la Personería de Calatea manifestó que, tras revisar sus sistemas de información, no cuentan con algún registro, queja,
Personería de Calatea[13]
8. El 11 de agosto de 2023, la Personería de Calatea manifestó que, tras revisar sus sistemas de información, no cuentan con algún registro, queja, petición o denuncia interpuesto por la accionante sobre los hechos que fundamentaron la tutela. De esta manera, la entidad consideró que ninguno de los hechos de la tutela le constan, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso.
9. Por otra parte, la entidad afirmó que dentro de sus funciones constitucionales y legales no está ejercer la vigilancia, custodia, atención, bienestar y tratamiento de las personas privadas de la libertad. Tampoco están a su cargo los centros penitenciarios y carcelarios. Más aún, no son competentes para adelantar las acciones disciplinarias en contra del personal de guardia del CPAMS Calatea. Por lo tanto, esta entidad consideró que no vulneró los derechos de la accionante y solicitó ser desvinculada del proceso, en tanto no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia[14]
10. El 11 de agosto de 2023, este juzgado afirmó que la accionante cuenta con una pena acumulada de 479 meses de prisión, por las siguientes
sentencias:
(i) Sentencia del 10 de julio de 2012. Condena de 246 meses de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y hurto calificado. (ii) Sentencia del 28 de abril de 2014. Condena de 14 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento.(iii) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 84 meses de prisión
hurto calificado. (ii) Sentencia del 28 de abril de 2014. Condena de 14 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento.(iii) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 84 meses de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. (iv) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 80 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual violento.
11. Además, este despacho judicial informó que la accionante no puso de presente alguna queja sobre los hechos que motivaron la tutela.
Procuraduría General de la Nación[15]
12. El 11 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación manifestó que no cuenta con registro o radicado alguno en el que la accionante exponga la situación que motivó la acción de tutela. Por lo tanto, la entidad no cuenta con información sobre los hechos del caso.
13. Además, esta entidad destacó que la accionante puede interponer denuncias directamente ante la Fiscalía General de la Nación por las actuaciones del Cabo XYZ, así como presentar una queja disciplinaria ante la oficina de control interno disciplinario del INPEC. Por lo anterior, la Procuraduría consideró que no vulneró los derechos de la accionante y, en ese sentido, solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por último, esta entidad afirmó que no se opone a que se amparen los derechos de la accionante, sin embargo, se debe probar que la vulneración de derechos existió.
Ministerio de Justicia y del Derecho[16]
14. El 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho
que se amparen los derechos de la accionante, sin embargo, se debe probar que la vulneración de derechos existió.
Ministerio de Justicia y del Derecho[16]
14. El 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que, según el Decreto 4151 de 2011, el asunto objeto de la tutela es de competencia del INPEC. Al respecto precisó que, aunque el INPEC es una entidad adscrita al Ministerio, cuenta con plena autonomía y no tiene ninguna clase de relación jerárquica, funcional o de dependencia con esta entidad. En ese orden de ideas, el Ministerio no vulneró los derechos de la accionante, ya que esta entidad no es competente ni funcional ni legalmente para atender sus pretensiones.
15. Por otra parte, el Ministerio señaló que cuenta con unos lineamientos para garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad sin discriminación por su orientación sexual. Estos lineamientos fueron adoptados por el INPEC a través de un seminario taller sobrederechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Este taller es de obligatorio conocimiento para todo el personal de custodia, vigilancia y administrativo de los centros penitenciarios y carcelarios.
Finalmente, el Ministerio consideró que no está legitimado en la causa por pasiva y, por ende, solicitó ser desvinculado del proceso.
Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
INPEC[17]
16. El 11 de agosto de 2023, la Dirección General del INPEC manifestó que sus funciones se centran en ejercer la vigilancia, custodia, atención y
tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado de esta población. En ese sentido, manifestó que no es la entidad encargada de solucionar las pretensiones planteadas en la tutela, pues es el CPAMS Calatea quien debe atender a sus peticiones. Por lo tanto, concluyó que no violó ni amenazó con vulnerar los derechos fundamentales de la accionante y solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Personería de Gardenia[18]
17. El 14 de agosto de 2023, la Personería de Gardenia aseguró que la accionante no interpuso algún tipo de petición por los hechos descritos en la tutela, con el fin de que la entidad pudiera intervenir en la problemática. En ese sentido, manifestó que desconoce los hechos que motivaron la tutela.
18. Por otro lado, la personería afirmó que una de sus funciones como ente de control es realizar seguimiento y acompañamiento a las actividades desarrolladas por la administración municipal y sus entidades descentralizadas, así como defender los derechos humanos de la población privada de la libertad de Gardenia. Sin embargo, debido a que los hechos ocurrieron en el municipio de Calatea, le corresponde conocer del caso al Ministerio Público que actúa en dicho municipio.
19. Finalmente, esta entidad manifestó que no vulneró los derechos de la accionante. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del proceso, pues no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario – INPEC[19]
20. El 14 de agosto de 2023, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC afirmó que, según el Decreto
Carcelario – INPEC[19]
20. El 14 de agosto de 2023, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC afirmó que, según el Decreto 1242 de 1993, sus funciones se centran en supervisar el desarrollo de actividades jurídicas, administrativas, financieras y de seguridad; recopilar datos estadísticos; vigilar el cumplimiento de planes de acción y de riesgos; y asesorar a los directores en normativa penitenciaria. Además, de acuerdocon la Ley 65 de 1993, el Decreto 4151 de 2011 y el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, el director del establecimiento carcelario y penitenciario es quien se encarga del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo, así como de atender las situaciones que se presenten con la población privada de la libertad de dicha cárcel. En ese sentido, esta dirección regional afirmó que el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Calatea es el responsable de atender las solicitudes de la accionante.
21. Por otra parte, la entidad informó que, tras verificar en sus sistemas de información, la accionante no presentó algún tipo de petición ante la Dirección Regional Oriente del INPEC. De manera que, en caso de que se haya presentado una queja o petición a otra regional, dependerá exclusivamente de esa dependencia responder a dicha solicitud.
22. Por lo anterior, esta entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante. En consecuencia, solicitó que se declare que no está legitimada en la causa por pasiva y que se desvincule del proceso.
Defensoría del Pueblo[20]
23. El 16 de agosto de 2023, la Regional de la Defensoría del Pueblo
legitimada en la causa por pasiva y que se desvincule del proceso.
Defensoría del Pueblo[20]
23. El 16 de agosto de 2023, la Regional de la Defensoría del Pueblo solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. En primer lugar, la entidad señaló que no tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la acción de tutela pues, tras verificar los sistemasde información de peticiones, quejas o reclamos, no encontró registro alguno relacionado con estos sucesos.
24. En segundo lugar, la entidad mencionó que, de acuerdo con las sentencias T-060 de 2017, T-720 de 2017, T-288 de 2018 y T-546 de 2019 de la Corte Constitucional está constitucionalmente prohibido discriminar a las personas privadas de la libertad debido a su orientación sexual e identidadde género. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. En ese sentido, la Defensoría Regional manifestó que el director del CPAMS Calatea debe: (i) ordenar al personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea a abstenerse de maltratar o discriminar a las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, y (ii) iniciar un programa de formación sobre derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+, para lo cual podrá contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.
25. Por último, la entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso ante la falta de
legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, para atender a las pretensiones de la accionante, esta regional informó de la situación descrita en la tutela a la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de esta Defensoría Regional con el fin de orientar, asesorar y gestionar el caso. Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea[21]
26. El 16 de agosto de 2023, el director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea solicitó negar las pretensiones de la accionante. En primer lugar, afirmó que en las bases de datos de la institución no existe algún tipo de denuncia o queja en contra del Cabo XYZ o del dragoneante ABC, ambos adscritos al INPEC para desempeñar sus funciones en el CPAMS Calatea.
27. En segundo lugar, este establecimiento explicó que los operativos de registro y control cuentan con actas en donde se consigna todo lo ocurrido en dicho operativo. En ese sentido, para el operativo del 3 de agosto de 2023 se elaboró el acta No. 1937 del 3 de agosto de 2023, en la que no se registrósuceso alguno relacionado con actos de violencia o discriminación en contra de la accionante. Para sustentar su afirmación, adjuntó el acta en donde se dejó constancia de los objetos decomisados y no se registró el incidente denunciado por la accionante.
28. En tercer lugar, esta institución afirmó que la accionante no agotó los
mecanismos ordinarios de defensa judicial. De acuerdo con los registros del área de Policía Judicial, no existe escrito o denuncia en contra de los funcionarios XYZ o ABC por un presunto abuso de autoridad. Además, manifestó que esta unidad trabaja de manera permanente para recibir yatender las denuncias y solicitudes de las personas privadas de la libertad de este establecimiento.
29. Por todo lo anterior, este establecimiento concluyó que no vulneró los derechos fundamentales a la accionante, pues no se probó la ocurrencia de actos de discriminación o violencia en el operativo de registro, y no se acreditó la formulación de una denuncia en contra de los funcionarios por los hechos que motivaron la tutela. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la accionante.
1.3. Decisiones objeto de revisión
1.3.1. Primera instancia[22]
30. El 24 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia declaró improcedente la acción de tutela, debido a que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. El juzgado consideró que lo que pretende la accionante es que se inicien procesos penales y disciplinarios por las actuaciones de esos funcionarios en su contra. Según la autoridad judicial, estas peticiones escapan de la órbita de competencias del juez constitucional en sede de tutela, pues su finalidad no es analizar la responsabilidad penal y/o disciplinaria de los funcionarios, sino determinar si existe alguna vulneración a los derechos fundamentales.
De esta manera, el juez consideró que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial en los que puede denunciar la situación que vivió y controvertir las pruebas que se presenten en dichos procesos.
31. Por otra parte, esta autoridad judicial concluyó que en el caso no se
de defensa judicial en los que puede denunciar la situación que vivió y controvertir las pruebas que se presenten en dichos procesos.
31. Por otra parte, esta autoridad judicial concluyó que en el caso no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, pues sus afirmaciones carecen de soporte probatorio. Además, no se logró acreditar laexistencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez de tutela.
32. En consecuencia, el juzgado declaró la improcedencia de la acción de tutela. No obstante, ordenó: (i) remitir copias del escrito de tutela de la accionante con destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y a la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para que adopten las medidas pertinentes con el fin de esclarecer los hechos que motivaron la acción de tutela, y (ii) requerir al director del CPAMS Calatea para que le otorgue a la accionante una entrevista para ser escuchada. Según lar órdenes, estaentrevista deberá contar con un registro de lo discutido y de las medidas a implementar para solucionar la problemática planteada por la accionante.
1.3.2. Impugnación[23]
33. La accionante impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, Tatiana afirmó que el artículo 96 del Reglamento General del INPEC cuenta con unos lineamientos para
realizar las requisas a las mujeres trans. Sin embargo, esto no se tiene en cuenta en el establecimiento carcelario y penitenciario donde está recluida, pues cuando se les exige que la requisa la realice una mujer, golpean a la persona que hace la solicitud.
34. En segundo lugar, la accionante manifestó que el director del CPAMS Calatea sí tuvo conocimiento de la situación que ocurrió el 3 de agosto de 2023. Incluso, puso de presente que después de que ocurrió el incidente, ella se reunió con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional para abordar este tema. Por lo tanto, el director de este establecimiento sí estaba enterado de los hechos que motivaron la tutela.
35. En tercer lugar, Tatiana informó que lleva esperando un mes a que la unidad de Policía Judicial de su establecimiento carcelario y penitenciario le reciba sus denuncias. Sin embargo, esto no ha sido posible. Finalmente, la accionante mencionó que, aunque el juez de primera instancia le ordenó al director del CPAMS Calatea tener una entrevista con ella, esto tampoco sucedió.
1.3.3. Segunda instancia[24]
36. El 4 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia confirmó la decisión de primera instancia, pues a su juicio no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Para comenzar, este Tribunal reiteró que la acción de tutela no es el
mecanismo idóneo para determinar una falta disciplinaria o penal de los funcionarios de vigilancia de los centros penitenciarios y carcelarios. Por lo tanto, de acuerdo con la Sala, la accionante debió agotar las vías judiciales ordinarias diseñadas para estudiar sus peticiones, que son las entidades a las cuales
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