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CC - T-204-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-204-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-204-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-204/24

DERECHOS A LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE LOS FAMILIARES A DISPONER DEL CADAVER-Obligación de los municipios de atender la sepultura de las personas que carecen de recursos económicos

(La Secretaría de Gobierno accionada) prolongó una situación inconstitucional, que solo cesó con la intervención de la accionante ante Medicina Legal. La Sala considera que este hecho evidencia un grave incumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 268 y 269 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986) por parte del Municipio. En resumen, la negligencia en el manejo del cuerpo sin vida (del hijo fallecido), que permaneció durante meses en la morgue, causando angustia continua a (la madre accionante), evidencia una falta de acción administrativa adecuada que vulneró la garantía fundamental a la libertad de culto.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración

(...) se agotó el objeto de la acción de tutela presentada en esta oportunidad, la cual estaba esencialmente encaminada a lograr que se enterrara el cuerpo (del hijo fallecido) en la ciudad de Bogotá.

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA

LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS DE PERSONAS PRIVADAS

DE LA LIBERTAD-Procedencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente

LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS-Protección en el ámbito interno e internacionalDERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA-Manifestación a través del ejercicio del rito funerario

sobreviniente

LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS-Protección en el ámbito interno e internacionalDERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA-Manifestación a través del ejercicio del rito funerario

DERECHO DE LOS FAMILIARES A DISPONER DEL CADAVER Y

DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS-Protección constitucional

TRASLADO, EXHUMACION E INHUMACION DE CADAVERESImportancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos

DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados

LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección en el ámbito interno e internacional

LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS DE PERSONAS PRIVADAS

DE LA LIBERTAD-Alcance

AUXILIOS FUERARIOS-Concepto y clases

Los auxilios funerarios son beneficios derivados del pago de los gastos del fallecimiento de una persona. Estas asistencias varían dependiendo de distintos factores como: (i) la afiliación del difunto al sistema general de seguridad social en salud o su calidad de pensionado; (ii) la afiliación del difunto o su calidad de pensionado por invalidez en el sistema de riesgos profesionales; y, finalmente, (iii) los gastos funerarios derivados de un accidente de tránsito.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Quinta de Revisión

SENTENCIA T-204 DE 2024

Expediente: T-9.673.246

Acción de tutela instaurada por María

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Quinta de Revisión

SENTENCIA T-204 DE 2024

Expediente: T-9.673.246

Acción de tutela instaurada por María Yineth Perdomo Puentes contra el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros

Magistrado Ponente: Jorge Enrique

Ibáñez Najar

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Once (11) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora María Yineth Perdomo Puentes contra el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Neiva.I. Síntesis de la decisión

1. La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional examinó el expediente de tutela en el que una mujer privada de la libertad accionó al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y

otros, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, libertad de culto, libertad de conciencia y la dignidad humana, toda vez que desde septiembre de 2022, el cuerpo sin vida de su hijo fallecido se encontraba en la morgue del Instituto accionado y se habían negado sus iniciativas para reclamarlo, trasladarlo desde Neiva a Bogotá y darle sepultura en el rito católico con auxilios dado que carecía de los recursos económicos para adelantar tales diligencias y ritos.

2. Después de superar los requisitos de procedencia en la acción de tutela, la Sala consideró que se presentó una configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto una vez la accionante recuperó su libertad, reclamó el cuerpo de su hijo y procedió a darle sepultura. En todo caso, ante la necesidad de ahondar en el alcance de los derechos vulnerados en el escenario que dio lugar a la acción de tutela, la Sala consideró necesario hacer un pronunciamiento sobre todas las circunstancias del caso. En concreto, para determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al negarse a trasladar y sepultar el cuerpo sin vida de su hijo fallecido, bajo los ritos propios de su religión, para lo cual realizó consideraciones sobre: (i) el derecho a la libertad religiosa, de culto y su materialización en los rituales fúnebres, (ii) el derecho a la libertad religiosa y de culto de las personas privadas de la libertad; (iii) la normatividad sobre la disposición decadáveres en Colombia; y (iv) las clases de los auxilios funerarios en

Colombia.

3. En cuanto al análisis del caso en concreto, la Sala encontró que con las respuestas dadas por las entidades accionadas, se generaron barreras

Colombia.

3. En cuanto al análisis del caso en concreto, la Sala encontró que con las respuestas dadas por las entidades accionadas, se generaron barreras administrativas para la señora María Yinet Perdomo Puentes, las cuales se tradujeron en una afectación a sus derechos fundamentales. Con el fin de que este tipo de escenarios no se repitan, la Sala insta (i) a la Alcaldía de Neiva que adopte las medidas pertinentes para asegurar que se brinden de forma oportuna los servicios funerarios gratuitos a personas de escasosrecursos; y (ii) a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que garanticen la celeridad de los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares.II. ANTECEDENTES

Síntesis de los hechos relevantes

4. En la demanda, la accionante informa que el 16 de septiembre del 2022, su hijo Hugo Andrés Chavarro Perdomo falleció como consecuencia de un accidente automovilístico en el Municipio de Garzón, Huila. El cadáver fue llevado al Instituto Nacional de Medicina Legal de Neiva para que le fuese realizada una necropsia. De este acontecimiento fue informada solo en noviembre del 2022 en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para mujeres de Bogotá – El Buen Pastor, donde se encontraba privada de la libertad, a órdenes del Juzgado Doce (12) de Ejecución de

Penas de Bogotá D.C.

5. El 15 marzo del 2023, la accionante radicó una petición al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses – Grupo Regional DRSUR en la ciudad de Neiva, Huila, en la cual solicitó, en su calidad de madre de

5. El 15 marzo del 2023, la accionante radicó una petición al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses – Grupo Regional DRSUR en la ciudad de Neiva, Huila, en la cual solicitó, en su calidad de madre de Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D), copia de la necropsia y del trámite realizado al cuerpo.[1]

6. En respuesta a dicho requerimiento, mediante oficio No. GRPAFDRSU-00248-2022 del 04 de abril del 2023, la Coordinadora Regional de Patología Forense – Regional Sur de Neiva del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, informó que revisada la base de datos se encontró registro de la necropsia realizada el 16 de septiembre de 2022 al señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo, por solicitud oficiosa de la Policía Nacional de Carreteras. De igual manera, expuso que a la fecha de la respuesta, el cadáver se encontraba en condición de identificado no reclamado y que no le era posible entregar información de la investigación o de los informes periciales a personas o sujetos procesales distintos a quienes solicitaron la experticia médico legal, por lo cual trasladó la petición a la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva – Huila, a la cual le correspondía decidir sobre la entrega de la información solicitada.[2]7. Mediante oficio 20520-01-03-06-0480 del 20 de abril del 2023, la

Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva – Huila, señaló que no le era posible entregar copia del informe pericial de necropsia, debido a que la accionante no se encontraba reconocida dentro del proceso. Con esto, solicitó a la accionante que allegara fotocopia de su cédula de ciudadanía y del registro civil del fallecido para legitimar su actuar.[3]

8. El 15 de marzo del 2023, la accionante solicitó intervención de ayudahumanitaria a distintas entidades, como la Personería de Neiva, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Neiva, en los siguientes términos: “dando un grito de S.O.S para que me hagan el favor y por medio del amparo me cremen a mi hijo y de esta manera me le brinden cristiana sepultura, teniendo en cuenta que no cuento con los presupuestos económicos ni un tercero que me pueda amparar en el trámite correspondiente”.[4]

9. En los oficios 20230060191006601 del 17 de marzo del 2023 y 20230060191167191 del 29 de marzo del 2023, la Defensoría del Pueblo Regional Huila expuso que, efectivamente, el cuerpo del señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D) se encontraba en la sede del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Neiva. Sobre la entrega y la disposición del cuerpo, señaló que se podía realizar a través del reclamo por parte de la familia o por orden de la Fiscalía General de la Nación. En

cuanto a esto último, indicó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirmó que se encontraba en trámite la solicitud de entrega del cuerpo, por lo que la accionante podía remitir los datos personales del familiar que adelantaba el trámite, con el fin de orientarlo en la solicitud de un subsidio o auxilio funerario entendido como “la ayuda para personas o familias en condición de vulnerabilidad social y pobreza, que no cuentan con recursos económicos para afrontar una situación de calamidad por la muerte de un ser querido”.[5]

10. Mediante el oficio 20230060191663221 del 8 de mayo de 2023, la Defensoría del Pueblo archivó la petición elevada por desistimiento tácito de la señora Perdomo Puentes, toda vez que no remitió los datos de contacto del familiar que adelantaba la solicitud de entrega del cuerpo de su hijo fallecido.11. El 10 de abril del 2023, la Personería de Neiva atendió la solicitud elevada e informó que carecía de competencia y recursos para realizar entregas humanitarias o ayudas económicas, por lo que, una vez constatados los hechos con Medicina Legal, trasladó la petición y solicitó apoyo a la Secretaría de Paz y Derechos Humanos de Neiva. No obstante, esta últimarespondió que la accionante no ostentaba la calidad de víctima y, por ende, no podía brindar ayuda alguna.[6]

12. Mediante oficio No. 0342 del 16 de marzo de 2023, el Secretario de Gobierno de Neiva le señaló a la accionante que a la fecha no contaban con contrato de prestación de servicios funerarios para atender su solicitud, que este servicio se encontraba en proceso de selección y, una vez estuviera en operación, darían trámite a su solicitud.[7]

La acción de tutela

contrato de prestación de servicios funerarios para atender su solicitud, que este servicio se encontraba en proceso de selección y, una vez estuviera en operación, darían trámite a su solicitud.[7]

La acción de tutela

13. El 13 de julio de 2023, la señora María Yineth Perdomo Puentesinterpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Neiva, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, libertad de culto, libertad de conciencia y dignidad humana.

14. La accionante expuso en su escrito de tutela que dada su situación de persona privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para mujeres de Bogotá – El Buen Pastor, no le era posible trasladarse a Neiva a reclamar el cuerpo de su hijo, siendo ella la única familiar que podría hacerlo y que tampoco contaba con los recursoseconómicos para costear el traslado del cadáver a la ciudad de Bogotá o el dinero para sufragar su sepultura.[8]

15. Señaló que durante casi nueve (9) meses,[9] el cuerpo de su hijo Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D) había permanecido en el cuartofrío de la morgue del Instituto Colombiano de Medicina Legal de Neiva, lo cual afectaba sus convicciones religiosas y la dignidad de su hijo, toda vez que creció y formó “a Hugo en un espacio religioso, creo en Dios y deseo

que mi hijo Hugo, ahora, en su muerte, este con Dios, para ello, debe tener santa sepultura, con los santos óleos y una ceremonia de conformidad con nuestras creencias religiosas.” Señaló que la ausencia de una cristiana sepultura le había causado un intenso sufrimiento, toda vez que el alma de su hijo no había podido descansar y para ella pocos “lugares son más indignos que una nevera de la morgue, y pocas acciones son más irrespetuosas del dolor de una madre que no darle sepultura a su hijo pudiendo hacerlo.”[10]

16. Expuso que la vulneración de su derecho a la libertad religiosa, de

culto y de conciencia ocurrió porque:

“(…) las entidades accionadas al dilatar el entierro de mi hijo por no haberse presentado ningún familiar a reclamar el cuerpo, cuando varias veces por escrito he dicho que soy el único familiar que lopodría hacer, que me encuentro privada de la libertad y que por tanto me es imposible acudir presencialmente, pero que ruego se tengan en cuenta mis escritos, como el reclamo del cuerpo para que mi hijo por fin pueda recibir sagrada sepultura. Es absurdo que por un requisito meramente formal se me exija ir presencialmente cuando es evidente que no puedo, y es más absurdo aún que tenga que esperar los cuatro años que me quedan de condena para que mi hijo pueda ser enterrado. Esperar tanto tiempo para dar sagrada sepultura es cruel, y atenta contra el deber ser católico. Las accionadas me están negando la

posibilidad de actuar conforme a mis creencias no por una razón de interés general o salubridad, sino por una simple formalidad: la presencialidad del reclamo, que una vez más explico, lo he hecho en reiteradas oportunidades de forma escrita.”[11]

17. Frente a la posible vulneración al derecho a la dignidad, expuso que esta se generaba por la falta del ritual de la sagrada sepultura, la cual le permitiría decir adiós a su hijo y conseguir que pudiera descansar en paz: “Es parte de mi derecho no ser sometida al profundo malestar que me genera pensar en las condiciones en las que está el cuerpo de Hugo. Saber que no ha podido descansar en paz, que se encuentra en uno de los peoressitios en los que se puede estar, y pensar que deba estarlo durante cuatro años más -hasta que yo cumpla mi condenaes simplemente desgarrador para mí como madre, mucho más que el haberlo perdido.”[12]

18. Como fundamento de derecho, invocó la aplicación de la línea jurisprudencial definida en las Sentencias T-741 de 2014, T-165 de 2013 y T318 de 2021, en las cuales se reconoció la garantía y protección de los derechos a la libertad religiosa y de conciencia a personas en condición devulnerabilidad, por lo cual se ordenó la sepultura de los seres queridos de los accionantes de conformidad con sus creencias religiosas.

19. Frente a los requisitos de procedencia, la accionante aseguró que la legitimidad activa y pasiva se cumplían bajo el entendido que ella es la

titular de los derechos vulnerados (libertad religiosa y dignidad humana) y las entidades contra las cuales se dirigió la tutela tenían aptitud legal para ser objeto de la acción, como lo eran el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Neiva.

20. Para cumplir el requisito de subsidiariedad, la accionante explicó la carencia de otro medio de defensa para salvaguardar los derechos que buscaba proteger, sin que en su criterio exista una exigencia legal para el amparo de los derechos invocados, esto es un requisito de procedibilidad como elevar una solicitud o agotar un trámite previo. Incluso, aseguró que interpuso múltiples peticiones para conseguir la sepultura y entierro de su hijo.

21. Sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez, la accionante manifestó que, debido a su condición de persona privada de la libertad, este debe ser evaluado con flexibilidad. Expuso que no contaba con las herramientas normales de comunicación, tanto así que se enteró de la muerte de su hijo después de dos meses. Adicionalmente, planteó que fue difícil conseguir los documentos que allegó como prueba, en especial el registro civil de su hijo.

22. Finalmente, mencionó la relación de sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado, por lo cual se genera una protecciónespecial en la que el Estado debe respetar los derechos de las personas sometidas a su poder punitivo, entre ellos la libertad religiosa y la dignidad humana, lo cuales no se encuentran limitados por la sanción penal y obliga a la protección de sus derechos invocados.

23. Como pretensiones de la tutela, solicitó lo siguiente: “1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la libertad religiosa, de conciencia, de culto y

la protección de sus derechos invocados.

23. Como pretensiones de la tutela, solicitó lo siguiente: “1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la libertad religiosa, de conciencia, de culto y a la dignidad humana. En consecuencia, de ello: 2. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal tener por reclamado el cuerpo de mi hijo por mi parte, a través de los escritos presentados por mi parte. 3. ORDENAR al Municipio de Neiva o a quien corresponda el traslado del cuerpo de mi hijo a la Ciudad de Bogotá para su posterior entierro en un lugar identificable en el término más breve posible, dándole así sagrada sepultura conforme a los mandamientos de nuestra fe católica. 4. ORDENAR a la Municipio de Neiva o a quien corresponda realizar las gestiones pertinentes para el entierro de mi hijo Hugo en un lugar identificable en el término más breve posible, dándole así sagrada sepultura conforme a los mandamientos de nuestra fe católica, en la ciudad de Bogotá. 5. ORDENAR a la Municipio de Neiva o a quien corresponda que cuando sea llevada a cabo la sagrada sepultura de mi hijo me informe a la mayor brevedad (sic)”.[13]

Trámite procesal de la acción de tutela

24. Mediante Auto del catorce (14) de julio de 2023, el Juzgado (11) Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, admitió la acción de tutela presentada por la señora María Yineth Perdomo Puentes. En ese proveído, se

corrió traslado de la tutela al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía Municipal de Neiva - Huila, y se vinculó a la Defensoría del Pueblo de Neiva – Huila y a la Personería Municipal de Neiva – Huila, a quienes también se les corrió traslado.

Contestaciones de las entidades accionadas y vinculadas25. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que el 16 de septiembre de 2022 realizó necropsia médico legal al cadáver del señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo por solicitud oficiosa de la Policía de Carreteras de la Policía Nacional, dentro del número de noticia criminal No. 411326000590202200297 correspondiente al informe pericial de necropsia No. 2022010141001000583. El cuerpo fue identificado por lofoscopia e ingresado al cuarto frío mientras era reclamado por sus familiares o se daba la orden de inhumación estatal, procedimiento acorde al documento DG-M-P083 que establece el trámite, custodia y cuidado de cadáveres que ingresan al Instituto para necropsia médico legal.[14]

26. De manera complementaria, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señaló que realizó las gestiones necesarias para ubicar a los familiares del señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D), tomando contacto con la señora Disney Chavarro García, presunta hermana del occiso a quién se le dieron las indicaciones necesarias para reclamar el cuerpo, informando sobre la autorización de la Fiscalía a cargo de la investigación penal.

27. Finalmente, Medicina Legal informó sobre el oficio No. 616del occiso a quién se le dieron las indicaciones necesarias para reclamar el cuerpo, informando sobre la autorización de la Fiscalía a cargo de la investigación penal.

27. Finalmente, Medicina Legal informó sobre el oficio No. 616GRPAF-DRSU-2023 del 19 de julio de 2023, en el cual la coordinadora del grupo regional de patología forense de la regional sur, comunicó a la señora María Yineth Perdomo Puentes, madre del señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D) que, en atención a la información suministrada por ella a través del escrito de acción de tutela y en caso de que no fuese posible que el cuerpo de su hijo sea reclamado por un familiar, se solicitaría autorización a la Fiscalía 19 Seccional a cargo del caso, para realizar inhumación estatal del cadáver en la ciudad de Neiva y que, en caso de querer que la sepultura fuese realizada en la ciudad de Bogotá, los trámites administrativos y gastos para ello debían ser asumidos por la familia del occiso.

28. La Secretaría de Gobierno de Neiva informó que se encontraba en trámite el proceso contractual para “prestar servicios funerarios integrales para personas en condiciones en vulnerabilidad y personas no identificadas en el municipio” y, una vez culminado el proceso, se daría trámite a las solicitudes de la señora María Yineth Perdomo Puentes. Afirmó que esa información le fue suministrada a la accionante, mediante el oficio 0342 del 16 de marzo de 2023.29. La Secretaría de Gobierno aclaró que una vez se encontrara operando

el contrato, era necesario que la accionante allegara una solicitud con los siguientes requisitos: solicitud por escrito dirigida al Secretario de Gobierno, certificado de defunción, fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante y del fallecido, copia del carné del SISBEN, copia del recibo de energía donde residía el fallecido y, en caso de muerte violenta, anexar copia del oficio de entrega de la Fiscalía. Por todo lo anterior, solicitó que se declarará un hecho superado en la tutela.

30. La Defensoría del Pueblo de Neiva – Huila, indicó que recibió peticiones de la hoy accionante, el 15 y 22 de marzo de 2023, en las cuales se solicitaba la sepultura de Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D.).

Estas solicitudes fueron atendidas de acuerdo con las respuestas de las entidades consultadas, como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Además, para apoyar la petición de auxilio funerario de la accionante, la Defensoría remitió la solicitud a la Alcaldía Municipal de Neiva, y le aclaró a la señora María Yineth que, la Defensoría no disponía de los recursos para auxilios funerarios.

31. La Personería Municipal de Neiva – Huila, expuso que la accionante solicitó colaboración humanitaria ante varias entidades para dar sepultura a su hijo Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D.), debido a su condición de privada de la libertad, la inexistencia de otro familiar que

pudiera realizar el trámite y la carencia de recursos económicos para tal fin. Tras requerir a Medicina Legal, dicha entidad conoció que el cuerpo de Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D.) se encontraba en el cuarto frío de la morgue de la sede de Patología de Neiva, sin que hubiese sido reclamado por sus familiares. Por oficio No. GDP-094 enviado a los correos electrónicos de la Alcaldía de Neiva (alcaldia@alcaldianeiva.gov.co) y de la Secretaría de Paz y Derechos Humanos (esmith.duarte@alcaldianeiva.gov.co), se trasladó la solicitud por competencia.

32. Finalmente, indicó que, el 10 de abril de 2023, se dirigió a la accionante para responder la solicitud de ayuda y le manifestó que la Personería de Neiva de acuerdo con la normatividad constitucional y legal vigente, no era competente para la entrega de ayudas humanitarias ni económicas de ninguna clase.33. A través del oficio No. 20520-01-03-F19S-0915 del 18 de julio del 2023, la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva – Huila expuso que, el 16 de septiembre de 2022, se inició proceso penal por el delito de homicidio culposo, del que fue víctima el señor Hugo Andrés Chaparro (Q.E.P.D). Informó que, debido a la acción de tutela y en aras de verificar el parentesco de la accionante con el occiso, se remitió al correo electrónico social.rmbogota@inpec.gov.co copia del informe de necropsia y

se señaló que no obraba petición alguna relacionada con la entrega del cuerpo del señor Chaparro Perdomo, en el proceso No. 4113226000590202200297 en el que figura como víctima. Por estas razones, no existía ninguna vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Fiscalía Delegada, toda vez que se tramitaron las peticiones allegadas por la accionante conforme a los parámetros y términos legales.

Sentencia de tutela de primera instancia

34. Mediante Sentencia del 28 de julio del 2023, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela “al considerar que no existe vulneración a los derechos fundamentales de libertad religiosa, libertad de culto, libertad de conciencia y dignidad humana”.[15] En concreto, el Juzgado consideró que no le eraposible emitir una orden directa para que se realizará la sepultura católica de Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D), porque hasta a la fecha no se había negado la misma y porque tal situación implicaba un despliegue logístico, de salubridad y económico que demandaba una atención especial.

[16]

35. En todo caso, decidió conminar “a la alcaldía de NeivaHuila / secretaria (sic) de gobierno de NeivaHuila para que informe a laaccionante (…) lo indicado en la respuesta otorgada en esta acción constitucional, esto es, el proceso contractual que se está adelantando (…),

así como la documentación que se debe aportar para ser beneficiaria del mismo, esto, con el fin de que se pueda dar trámite a las pretensiones de la accionante, en cumplimiento, claro está, de lo que se establezca en el contrato que está en proceso de ejecución.”[17]36. Esta decisión no fue impugnada y el expediente fue remitido a la Corte Constitucional.

Actuaciones en sede de revisión

37. Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mediante Auto del 30 de octubre de 2023, notificado el 15 de noviembre siguiente, la Sala de Selección Número Diez decidió seleccionarlo y por reparto su estudio correspondió al Magistrado Jorge

Enrique Ibáñez Najar.[18]

38. De conformidad con los artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y en virtud de los hechos narrados anteriormente, mediante el Auto del dieciséis (16) de enero de 2024, se consideró necesario decretar pruebas con el fin de contar con los elementos de juicio requeridos para tomar una decisión de mérito en la presente actuación.

39. En primer lugar, se ofició al Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara sobre la situación jurídica de la señora María Yineth Perdomo Puentes y si se le había concedido algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

40. En segundo lugar, se ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Neiva, para que informara: primero, si el cuerpo del señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D) aún permanecía

libertad.

40. En segundo lugar, se ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Neiva, para que informara: primero, si el cuerpo del señor Hugo Andrés Chavarro Perdomo (Q.E.P.D) aún permanecía en las instalaciones de la entidad. Segundo, si a la fecha se había recibido solicitud por parte de algún familiar del fallecido señor Chavarro Perdomo, con el fin de entregar su cuerpo. En caso de ser positiva la respuesta, informara quién es el familiar y su parentesco con el occiso. Finalmente, cuál es el procedimiento para la entrega de los cadáveres de personas fallecidas en muertes violentas, cuyos familiares carecen de recursos económicos para disponer de su sepultura o están materialmente imposibilitados para ello.41. En tercer lugar, se ofició a la Secretaría de Gobierno Municipal de Neiva, Huila, para que informara sobre: (i) el estado del proceso contractual denominado “prestar servicios funerarios integrales para personas en condición de vulnerabilidad y personas no identificadas en el municipio” identificado en el SECOP II mediante el No. MNSGBCMCSM-45-2023; (ii) en caso de que dicho contrato se encontrara vigente, cuáles son las condiciones para que las personas puedan acceder a dicho servicio; y (iii) se remitiera constancia del cumplimiento de la orden segunda de la s

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