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CC - T-226-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-226-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-226-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-226/24 DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración (...) se configuró un defecto procedimental absoluto, puesto que la Comisaría de Familia...desconoció la excusa que justificaba la inasistencia de la accionante a la audiencia y notramitó el recurso de apelación interpuesto por la denunciada. DEBIDO PROCESO-Negación injustificada o abstención del trámite de apelación (...) vulneración del debido proceso de la actora, pues es evidente que la Comisaría (i)debió dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la (accionante) inmediatamentedespués de recibirlo; y (ii) debió tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo15 de la Ley 294 de 1996, y no hacerlo tuvo una consecuencia negativa para (accionante)en la decisión de la medida de protección. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificarque efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, queconllevó a la pérdida del interés de la accionante CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguienteseventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitosgenerales de procedibilidad CARACTERIZACION DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO COMOCAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRAPROVIDENCIAS

JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES-Contenido y alcance MALTRATO CONTRA PERSONA MAYOR-Concepto MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deberde las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembrodel núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte enel proceso ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO DEVIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Autoridades de familia deben aplicar un enfoquediferenciado e interseccional para la protección del adulto mayor (...) las comisarías de familia están llamadas a materializar las necesidades y contextosparticulares de los grupos más vulnerables que suelen estar involucrados en los conflictosintrafamiliares de los que conocen. En las situaciones que involucren a personas mayores,este enfoque debe considerar los factores de riesgo de maltrato, como la dependenciafuncional o la discapacidad, la mala salud física o mental, el deterioro cognitivo y laescasez de ingresos durante todas las etapas de sus procedimientos. Paralelamente, elenfoque debe velar porque todas las decisiones que involucren y afecten a esta poblaciónpotencialicen el ejercicio de su autonomía y la libre toma de decisiones, y tengan en cuentalos deseos, intereses e iniciativas propias de las personas mayores respecto a su vida y subienestar. DEBIDO

PROCESO-Garantías mínimas DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Deber de citación ynotificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantanlas Comisarías de Familia MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción RECURSO DE APELACION-Finalidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripcióngenerada t átiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión de Tutelas

SENTENCIA T-226 de 2024Referencia: Expediente T-9.883.228.

Acción de tutela presentada por Carmen ennombre propio y como agente oficiosa de sumadre, Bertha en contra de la Comisaría deFamilia de la localidad de Rioblanco y laFiscalía General de la Nación

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado JuanCarlos Cortés González y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo,quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, profiere lasiguiente

SENTENCIA

SENTENCIA

1. Esta decisión se expide en el proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 5 deagosto de 2022 por el Tribunal de Segunda Instancia, el cual revocó parcialmente ladecisión del Juzgado de Primera Instancia del 29 de junio de 2022. La revisión se realizaen el marco de la acción de tutela promovida el 14 de junio de 2022 por la señora Carmen,en nombre propio, contra la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y laFiscalía General de la Nación por la vulneración a sus derechos al debido proceso y laadministración de justicia. La señora Carmen también instauró la solicitud de amparo encalidad de agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años, debido a la vulneración a losderechos de la mujer mayor a la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida,intimidad y mínimo vital. 2. La alegada infracción por parte de las entidades señaladas surge, por un lado, de losprocedimientos y medidas de protección que adelantó la Comisaría accionada en el marcode las denuncias interpuestas por la actora y sus dos hermanos mutuamente. Por otro lado,del archivo de la indagación preliminar por parte de la Fiscalía de Violencia Intrafamiliarsin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas. 3. El 30 de enero de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte

Constitucional[1] seleccionó el expediente T-9.883.228 para la revisión de la Corte Constitucional[2] y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la sustanciación y elaboración de la ponencia[3].4. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estima pertinente aclarar queel presente caso comprende una situación relacionada con episodios de la vida íntimafamiliar de una mujer de la tercera edad. Por ello, en concordancia con la Circular 10 de2022, como medida de protección a su intimidad, es necesario ordenar la supresión de estaprovidencia de (i) los nombres de los involucrados, así como de (ii) cualquier dato oinformación que permita la identificación los mismos. En consecuencia, para efectos deindividualizar a los sujetos y para mejor la comprensión de los hechos que dieron lugar aesta tutela, se registran dos versiones de esta sentencia: una con los nombres reales que laSecretaría General remite a las partes; y otra con los nombres ficticios para la respectivadivulgación pública.

5. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría General de la Corte que, de conformidadcon lo señalado en la Circular 10 de 2022, adopte las medidas que correspondan paragarantizar la estricta reserva de la identidad de las personas y de las entidades involucradasen el asunto de la referencia. Para ello, la Secretaría General deberá sustituir, en el sistemade control de términos del proceso, el nombre de las partes y de los jueces de instancia, enlos términos contemplados en la providencia anonimizada.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

6. La Sala Primera de Revisión estudió la tutela interpuesta por Carmen, en nombrepropio y como agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años. La señora Bertha residíacon otro de sus hijos, Fidel, y se encontraba en una situación de profunda vulnerabilidad yriesgo de maltrato. Como medida provisional, la tutela solicitaba ordenar al ConsorcioFOPEP (Fondo de Pensiones Públicas) detener el giro de la pensión de la señora Berthadebido al peligro de que fuera mal administrada por su cuidador. Además, la señora Carmenbuscaba proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a laadministración de justicia, que consideró vulnerados (i) por la decisión de la FiscalíaGeneral de la Nación de archivar la indagación preliminar del presunto delito de maltratointrafamiliar sufrido por su madre y (ii) por tres medidas de protección (MP) emitidas porla Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco. A su vez, la actora indicó que elactuar en el marco de estos procedimientos vulneró los derechos fundamentales a ladignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital de laseñora Bertha, pues no pudo protegerla de la situación de violencia en la que estaba. 7. La tutela se dirigió contra tres providencias de la Comisaría accionada: (i) la MP-288 de 2022, presentada por el hermano de la actora para proteger a él y a su madre de lasagresiones del señor Fidel.

La señora Carmen alegó que la Comisaría accionada no lareconoció como víctima durante la audiencia y omitió pruebas durante el procedimiento;(ii) la MP-356 de 2022, instaurada por Carmen contra de Fidel por agresiones durante unavisita que aquella le hacía a su madre. Sin embargo, la Comisaría accionada negó lapetición, según la actora, sin pronunciarse sobre una prueba solicitada. Además, la entidadno tramitó su recurso de apelación; y (iii) la MP-449 de 2022, presentada por Fidel encontra de Carmen, por los mismos hechos de la medida anterior. En ella la peticionaria, quefungía como parte pasiva de esta medida, alegó la indebida notificación del proceso, la faltade consideración de la excusa que presentó para no asistir a la audiencia, y la ausencia detrámite de su apelación.8. Durante el trámite de revisión, la Sala recibió varios documentos de las partes y deterceros interesados en los cuales se pudo constatar que algunos de los derechosfundamentales frente a los que se solicitó el amparo ya no se encontraban en riesgo o suvulneración había cesado. Por ello, como cuestión previa, la Sala encontró que existe unacarencia actual de objeto sobre varios de ellos. En primer lugar, la Comisaría accionadallevó a cabo una diligencia de rescate de la señora Bertha. En la actualidad, la señoraBertha se encuentra bien y bajo el cuidado de su hija Carmen, quien es la demandante eneste caso. La Corte encontró que el objetivo de la MP-288 de garantizar los derechosfundamentales de la persona mayor fue

satisfecho con el actuar de la entidad. Además, laposibilidad de que la señora Carmen fuera escuchada como víctima se permitiómaterialmente con el hecho de que participara activamente en la diligencia de rescate quese llevó a cabo. Por eso, la Sala encontró que existe un hecho superado. En todo caso, envirtud de su facultad de pronunciarse de fondo en estas situaciones, la Corte realizó algunasconsideraciones sobre las personas mayores en el marco de los procesos que se adelantanante las comisarías de familia, pues su calidad como sujeto de especial protecciónconstitucional debe guiar los procesos administrativos y jurisdiccionales de estas entidades.

9. La Corte también encontró la configuración de un hecho superado en relación con laMP-356 porque la Comisaría tramitó el recurso de apelación que dio respuesta a los demásreparos de la actora, sin que mediara orden judicial. Adicionalmente, la Corte encontrósuperada la objeción contra la Fiscalía General de la Nación, pues esta desarchivó elproceso. Por su parte, dado que en la actualidad la señora Carmen administra la pensión dela señora Bertha, la Corte señaló que existe una situación sobreviniente que impideidentificar la amenaza o vulneración a los derechos de la persona mayor.

10. Respecto de la MP-449 de 2022, en la cual la señora Carmen era denunciada, la Salaestudió el problema jurídico consistente en si ¿una comisaría de familia viola el derecho aldebido proceso de una persona por incurrir en un defecto procedimental en el marco de unamedida de protección, al (i) no notificar a la denunciada del auto que avocó conocimientode la solicitud de la medida; (ii) no tener en cuenta la excusa presentada por la denunciadapara ausentarse de la audiencia de trámite y fallo y (iii) no tramitar el recurso de apelacióninterpuesto?.

11. La Sala Primera de Revisión analizó el debido proceso en el marco delprocedimiento de las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Se refirió enparticular a la notificación del auto que inicia el trámite, las excusas por inasistencia, laetapa probatoria y el recurso de apelación. La Sala encontró, con base en la documentacióndel expediente, que no se vulneró el debido proceso de la señora Carmen por indebidanotificación de la MP-449, pues existen pruebas de que la notificación fue enviada. Sinembargo, existió una vulneración al derecho al debido proceso y, por ende, se configuró eldefecto procedimental absoluto en el marco de la MP-449, pues la Comisaría de Familiadesconoció la excusa que presentó la denunciada para no asistir a la audiencia, y no tramitósu recurso de apelación. En esos términos, la Sala confirmó parcialmente el fallo desegunda instancia.II. ANTECEDENTES

1. Hechos probados 12. La señora Bertha, madre de la accionante, tiene 93 años y, según señaló la actora, un

1. Hechos probados 12. La señora Bertha, madre de la accionante, tiene 93 años y, según señaló la actora, un deterioro cognitivo[4]. La señora Bertha se casó con Jaime (fallecido en el 2021) y tuvieroncuatro hijos. Al momento de la presentación de la tutela, la señora Bertha vivía en una casade su propiedad con su hijo Fidel. 13. Según el escrito de tutela, tres de los hijos de la familia han estado a cargo delcuidado de ambos padres: Carmen, Mario y Fidel. Sin embargo, la accionante señaló aFidel de tener “un comportamiento antisocial” y ser “un permanente maltratador de [los]padres”. De acuerdo con la tutela, el cuidado que Fidel brinda a la señora Bertha esdeficiente. La señora Bertha es titular de la pensión de sobrevivientes que le dejó su esposo,la cual administrada por su hijo Fidel. Este también recibe el dinero que le proporcionansus hermanos para la manutención de su madre, sin embargo, según la accionante Carmen,su madre muestra “un evidente deterioro y maltrato”. El señor Fidel “deja sola y con llave” a su madre y no permite el acceso al inmueble a sus otros hermanos[5].

14. Aunque la accionante y su hermano Mario entregan mensualmente una suma dedinero de $300.000 a Fidel para la manutención de su madre, desconocen cómo este últimoutiliza los recursos recibidos. La actora señaló que, aunque la familia ha intentado cuidar dela señora Bertha, enfrentan muchas dificultades, pues el señor Fidel no crea un ambienteagradable para las y los cuidadores.

15. La actora alegó que la alienación de su madre ha provocado que ella no desee salircon sus otros hijos, quienes no solo contribuyen económicamente a su cuidado, sino quetambién se preocupan por su bienestar. 16. Por otra parte, la accionante informó que llevó a cabo los trámites para pensión desobreviviente de su madre, y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (enadelante, FOPEP) la incluyó en nómina para el pago a partir de junio de 2022. Sinembargo, según la accionante, el señor Fidel se hace pasar por su madre para recibir lamesada, mientras ella no está en capacidad de cobrar directamente su pensión. Laaccionante señaló que denunció la situación ante el FOPEP y la Unidad de GestiónPensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP). 17. El contexto de discusiones entre Carmen, Mario y Fidel por el cuidado de su madre,Bertha, motivaron la presentación de tres solicitudes de medidas de protección (en adelanteMP) por parte de los hermanos ante la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco,y a una denuncia penal interpuesta por el señor Mario ante la Fiscalía General de la Nación.

18. La primera solicitud de medida de protección ante la Comisaría de Familia de lalocalidad de Rioblanco (MP-288) fue interpuesta por el señor Mario con el fin de ampararsus derechos y los de su madre, debido a los episodios de maltrato y violencia intrafamiliarocasionados por el señor Fidel. La segunda solicitud (MP-356) fue realizada por la señoraCarmen en contra del señor Fidel, en la que aquella denunció que este la había agredidofísica y verbalmente cuando ella estaba visitando a su madre. La tercera solicitudpresentada ante la Comisaría accionada (MP-449) fue interpuesta por el señor Fidel encontra de Carmen. En esta, el denunciante señaló a la señora Carmen de agredirlo a él y a laseñora Bertha e irrumpir violentamente la tranquilidad de su madre.

19. Por su parte, el señor Mario acudió a la Fiscalía General de la Nación con el fin deinterponer una denuncia por violencia intrafamiliar contra el señor Fidel. El denuncianteseñaló que el señor Fidel era responsable de los hechos de maltrato en contra de su señoramadre, Bertha, su hermana Carmen y él. El asunto correspondió a la Fiscalía de ViolenciaIntrafamiliar. Todos los procedimientos se describen en detalle en la siguiente sección.

2. Procedimientos cuestionados en la acción de tutela

2. Procedimientos cuestionados en la acción de tutela

20. A continuación, la Sala describirá de manera detallada los procedimientos surtidospor la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco (en adelante, la Comisaría deFamilia) y la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. Para mayor claridad, la Sala hará unrecuento de lo acontecido en los procesos a partir de toda la documentación existente en elexpediente, hasta el momento de la presentación de la tutela. Después, la Sala señalará lassituaciones objeto de la alegada vulneración de los derechos fundamentales de Carmen yBertha, de acuerdo con la acción de tutela; y, posteriormente, las pretensiones específicasde la actora.

Procedimiento en el marco de la medida de protección 288 de 2022 MP-288 de 2022

Accionante: Mario

Accionado: Fidel

Víctimas: Bertha y Mario

21. Solicitud de medida de protección. En una visita del señor Mario a la señora Bertha,este notó un hematoma al lado izquierdo de la cara de su madre. Por esta razón, el 21 defebrero de 2022, la señora Carmen acudió a la Comisaría de Familia de la localidad deRioblanco. Los funcionarios de la Comisaría le informaron que los hechos que relató no eran de su competencia y la remitieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[6].Sin embargo, Mario acudió a la Comisaría ese mismo día e insistió en radicar una solicitudde medida de protección. De esta forma, la Comisaría accionada recibió la denuncia anombre del señor Mario en contra de Fidel.

22. Trámite. El mismo día[7], la Comisaría admitió y avocó conocimiento de la medidade protección solicitada a favor de Bertha y Mario en contra de Fidel, y programó la

22. Trámite. El mismo día[7], la Comisaría admitió y avocó conocimiento de la medidade protección solicitada a favor de Bertha y Mario en contra de Fidel, y programó la audiencia de trámite y fallo para el 9 de marzo de 2022[8].23. El 26 de febrero de 2022, mediante correo electrónico, la señora Carmen envió underecho de petición a la Comisaría accionada en el que solicitó ser reconocida comovíctima dentro del proceso de la MP-288 de 2022; que la Comisaría autorizara “incluirmaterial probatorio previo al 31 de enero de la anualidad” y que se realizaran valoraciones psicológicas y/o psiquiátricas a su madre que valoren su estado a ese momento[9]. El 9 demarzo de 2022, antes de la audiencia de medida de protección, la Comisaría dio respuesta ala solicitud de la actora por medio de correo electrónico en el que señaló:

“Se accede a su petición para que funja como presunta víctima, en la Medida deProtección de la Referencia que solicitó su hermano MARIO, a favor de suprogenitora la señora BERTHA, por tal razón puede asistir a la Audiencia de tramite acelebrase. Igualmente puede allegar y presentar todas las pruebas documentales o

testimoniales que pretenda hacer valer para demostrar los hechos denunciados”[10]. 24. Audiencia de fallo. El 9 de marzo de 2022, la Comisaría realizó la audiencia detrámite y profirió su decisión. A pesar de la respuesta al derecho de petición que laComisaría envió a la señora Carmen, durante la audiencia, la entidad informó que no eraposible reconocer a la actora en esa calidad porque el auto admisorio solo habíaidentificado a Mario y a Bertha como víctimas. En vista de este anuncio, la señora Carmenestableció en la audiencia que, si no era posible su vinculación, quería ser oída comotestigo, pues “lo que más le interesa es la integridad física y emocional de su progenitora”[11]. 25. La Comisaría tuvo en cuenta las imágenes, videos y grabaciones de voz aportadospor Mario, así como los testimonios de la señora Carmen y de su sobrina. Con base en estaevidencia, se concluyó que Fidel incurrió en actos constitutivos de violencia intrafamiliarque suponen un riesgo para la vida e integridad de ambas víctimas. Por lo anterior, laComisaría de Familia ordenó a Fidel abstenerse de realizar actos de agresión en contra de las víctimas, entre otras medidas[12]. La decisión no fue objeto de recursos.

26. Solicitudes de incidente de desacato. Debido a los incumplimientos del señor Fidela las órdenes del fallo, el denunciante, Mario, interpuso un incidente de desacato el 25 de marzo del 2022[13]. El 7 de mayo del mismo año, la Comisaría de Familia resolvió elincidente y declaró no probados los hechos objeto de incumplimiento a la medida de protección[14]. Procedimiento en el marco de la medida de protección 356 de 2022

MP-356 de 2022

Accionante: Carmen

protección[14]. Procedimiento en el marco de la medida de protección 356 de 2022 MP-356 de 2022

Accionante: Carmen

Accionado: FidelVíctima: Carmen

27. Solicitud de medida de protección. El 11 de marzo de 2022, durante una visita deCarmen a su madre, la tutelante y Fidel tuvieron un nuevo altercado en el cual ambos seamenazaron mutuamente con cuchillos frente a la señora Bertha y se grabaron uno al otrocon sus teléfonos celulares. La señora Carmen acudió a la Comisaría y solicitó una medida de protección y una valoración psicológica en Medicina Legal para su madre[15]. 28. Trámite y audiencia de fallo. La Comisaría avocó conocimiento de la medida de protección en auto del 11 de marzo de 2022[16]. Luego, en la audiencia del 25 de marzo de2022, la Comisaría examinó las pruebas del expediente y resolvió negar la medida deprotección, bajo el argumento de que la señora Carmen no probó el daño psicológico delque acusaba al señor Fidel. Frente a la decisión, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación[17]. La señora Carmen argumentó que el fallodesconoció completamente el contexto de la situación que ya se estudió en la MP-288 de2022; que la Comisaría no había emitido orden alguna para una valoración psicológica enMedicina Legal; y que la entidad había ignorado que el señor Fidel tiene antecedentespenales y manipuló la situación a su favor.

Procedimiento en el marco de la medida de protección 449 de 2022

MP-449 de 2022

Accionante: Fidel

Accionado: Carmen

Víctimas: Bertha y Fidel

Procedimiento en el marco de la medida de protección 449 de 2022

MP-449 de 2022

Accionante: Fidel

Accionado: Carmen

Víctimas: Bertha y Fidel

29. Solicitud de medida de protección. El 25 de marzo de 2022, el señor Fidel interpusoante la Comisaría de Familia accionada una solicitud de medida de protección en contra dela señora Carmen por el mismo altercado que originó la MP-356 de 2022, en la cual laspartes se amenazaron mutuamente con cuchillos. La denuncia pidió la protección de la persona mayor y del señor Fidel[18]. 30. Trámite. El 25 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia avocó el conocimiento dela medida de protección y ordenó, entre otras cosas, remitir a la señora Bertha al InstitutoNacional de Medicina Legal a fin de practicar un examen médico legal. Además, la autoridad citó a las partes a la audiencia de trámite y fallo para el 1 de abril siguiente[19].

31. El auto fue remitido el 31 de marzo al correo electrónico de la señora Carmen, accionada en esta medida de protección[20]. Ese mismo día, la señora Carmen informó a laComisaría de Familia, mediante correo electrónico, que no le sería posible asistir a laaudiencia de fallo programada para el día siguiente, y solicitó la suspensión y aplazamiento

de la diligencia[21].

32. Audiencia de fallo. A pesar de la solicitud de la señora Carmen, la audiencia de fallose realizó el día programado, 1 de abril de 2022. La Comisaría decretó la medida deprotección definitiva para que Carmen cese la violencia con su señora madre y su hermanoFidel. Además, se ordenó realizar “un tratamiento reeducativo y terapéutico para modificarlas conductas inadecuadas que presenten conflicto familiar”. En relación con lacomparecencia de la señora Carmen, la medida de protección señaló:

“la conducta asumida por la parte accionada señora CARMEN, como el no habercomparecido a la audiencia programada y no haber justificado su inasistencia, debe tenerse como una aceptación de los cargos que en su contra se formulen”[22].

33. Recurso de apelación. El 14 de abril de 2022, la Comisaría de Familia notificó, porcorreo electrónico, el fallo de la MP-449 de 2022 a la señora Carmen. Esta instauró, por ese mismo medio, el recurso de reposición y en subsidio apelación a la decisión[23], bajo elargumento de que los hechos mencionados por el accionante no son ciertos. Además,insistió en que ella sí justificó su inasistencia a la audiencia.

Hechos relacionados con la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar

34. El 17 de febrero de 2022, el señor Mario puso en conocimiento de la FiscalíaGeneral de la Nación los hechos de maltrato por parte de su hermano Fidel en contra de laseñora Bertha, Carmen y el denunciante. La noticia criminal se asignó bajo el NUNC

110016000050202260104[24] a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. 35. La Fiscalía de Violencia Intrafamiliar citó a la accionante, Carmen, para unaampliación de denuncia, durante la cual solicitó la práctica de análisis médico legal y psicológicos para ella, su madre y su hermano Mario[25]. 3. La solicitud de amparo y las pretensiones de la accionante

36. El 14 de junio de 2022, por los hechos anteriormente descritos, la señora Carmenpresentó la acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia de la localidad deRioblanco y la Fiscalía General de la Nación. La tutelante argumentó que, en los trámitesde las tres medidas de protección ante la Comisaría de Familia, y en el trámite de la noticiacriminal ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar, las accionadas vulneraron sus derechosfundamentales al debido proceso y la administración de justicia, y los de su madre Bertha ala dignidad, vida, salud, integridad, intimidad y mínimo vital. Con el fin de dar mayorclaridad sobre los derechos invocados y los hechos que originan vulneraciones alegadas, elsiguiente cuadro resume los argumentos que presentó la accionante.

Acción de tutela: vulneraciones a los derechos fundamentales Derechos aldebido procesoy al acceso a laadministraciónde justicia deCarmen La señora Carmen señaló que la Comisaría de Familiavulneró sus derechos al debido proceso y al acceso a laadministración de justicia por las razones que se enuncian acontinuación para cada una de las medidas de protección:

MP-288 de 2022:

La señora Carmen señaló que la Comisaría de Familiavulneró sus derechos al debido proceso y al acceso a laadministración de justicia por las razones que se enuncian acontinuación para cada una de las medidas de protección:

MP-288 de 2022:

1. Durante el trámite de la medida, la Comisaríareconoció a la señora Carmen como víctima de lamedida de protección. Sin embargo, durante laaudiencia de fallo, la autoridad cambió su decisióninicial y consideró que no era posible incluir a latutelante como víctima.

2. Aunque Mario solicitó la apertura de un incidente dedesacato en contra del señor Fidel con evidencia quedemuestra los incumplimientos de lo amparado yordenado en la medida de protección, la Comisaría novaloró las pruebas aportadas para determinar el desacato[26].

MP-356 de 2022:

1. La Comisaría erró en la valoración probatoria deltrámite. En criterio de la peticionaria, la entidad nodecretó la prueba solicitada, consistente en unavaloración psicológica y psiquiátrica que evaluara elestado la señora Bertha. De acuerdo con la accionante,esas evaluaciones son “vitales y urgentes parademostrar el deterioro cognitivo de mi mamá, laalienación parental de la que es víctima y en mi casoparticular, el daño psicológico que me ha causado

Fidel”[27]. Además, en concepto de la accionante, la Comisaríaerró al no considerar los hechos relacionados con lamedida de protección 288-2022, bajo el argumento deque cada proceso es independiente.

2. De acuerdo con la accionante, una vez finalizada laaudiencia de trámite y fallo de la medida, el señorFidel radicó ante la entidad una USB con pruebas. LaComisaría de Familia las recibió para que fueran

2. De acuerdo con la accionante, una vez finalizada laaudiencia de trámite y fallo de la medida, el señorFidel radicó ante la entidad una USB con pruebas. LaComisaría de Familia las recibió para que fueran valoradas por el juez de apelación[28]. La peticionariaseñaló que la entidad no le permitió conocer laspruebas y no había tenido acceso al contenido de losarchivos.3. Al momento de la presentación de la tutela, laComisaría accionada no había dado trámite al recursode apelación, a pesar de que la señora Carmen pagó loscostos necesarios para remitir el expediente al juez defamilia.

MP-449 de 2022:

1. De acuerdo con la accionante, la Comisaría no lenotificó del proceso que avocó conocimiento de ladenuncia interpuesta por el señor Fidel en contra de laactora. Solo hasta el 31 de marzo, cuando la citaron ala audiencia de fallo que se llevaría a cabo el díasiguiente, supo de la existencia del trámite.

2. La Comisaría señaló que la señora Carmen no justificósu inasistencia a la audiencia de fallo, a pesar de queella envió un correo oportunamente y solicitó elaplazamiento.

3. Al momento de la presentación de la tutela, la entidadno había dado trámite al recurso de apelación queinterpuso la señora Carmen contra la decisión del 1 deabril de 2022.

Indagación preliminar en la Fiscalía General de la Nación:

3. Al momento de la presentación de la tutela, la entidadno había dado trámite al recurso de apelació

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