CC - T-236-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-236-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-236-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-236/24 DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA INTIMIDAD, A LA SALUDMENTAL Y A LA EDUCACIÓN-Ingreso y permanencia de animales de compañíaen instituciones educativas (...) la institución solicitó a la accionante requisitos que no estaban contemplados enel manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidadpara el momento de los hechos, como lo era su historia clínica. De la misma forma,impuso la prohibición de la entrada del perro a todas las instalaciones de launiversidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salones de clase,cafeterías, zonas de lactancia y baterías sanitarias. Finalmente, no le permitió a lademandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción (...) la prohibiciónde entrada y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en lasinstalaciones de la universidad afectó el derecho a la salud de peticionaria porqueimplicó la interrupción de su tratamiento psicológico... La universidad accionada notuvo en cuenta que el perro de apoyo emocional constituía un servicio de respaldo conel cual la demandante evitaba o disminuía el sentimiento de soledad y aislamientofísico y emocional y le permitía continuar con sus estudios de manera diferenciada,por lo que era un ajuste razonable según sus condiciones médicas. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración (...) la entrada del perro de apoyo emocional de la accionante a las instalacionesuniversitarias no fue permitida mientras cursaba el semestre académico. Por loanterior, la Sala concluye que se consumó un daño a los derechos de la accionante
yno es posible revertirlo a través de un remedio constitucional. DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protección DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance DERECHO A LA SALUD MENTAL-Marco normativo DERECHO A LA SALUD MENTAL-Control y prevención DERECHO A LA SALUD MENTAL-Aplicación de enfoque de género por mayorafectación de las niñas y mujeres(...) cuando se habla de las afectaciones a la salud mental es importante resaltar quelas niñas y mujeres tienen más probabilidades de sufrir trastornos de ansiedad que losniños y los hombres. De la misma forma, la depresión es un 50% más frecuente entrelas mujeres. Por lo que se deben considerar las profundas diferencias en razón degénero existentes en la región, las cuales influyen en la salud mental de las mujeres. DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE-Reserva de historia clínica DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Implica que el sistema educativo seadapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, aligual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Ajustes razonables (...) existe un deber especial de protección al derecho a la educación de personas concondiciones particulares de salud mental, el cual se materializa mediante el desarrollode una política pública de educación inclusiva que esté dotada de accionesafirmativas para eliminar las barreras de acceso. Esto implica que, tanto el Estadocomo las instituciones formativas, deben llevar a cabo los ajustes razonables ynecesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de aquellaspersonas y puedan acceder en igualdad
de condiciones. PROTECCION DE LOS ANIMALES-Relación con la dignidad humana DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Obligación de los seres humanos de evitar elmaltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida eintegridad de los animales COMUNIDAD MULTIESPECIE-Concepto (...) los animales han pasado a ocupar un espacio trascendental en la sociedad actual,lo que les permite ingresar a nuevos lugares cuyo acceso les estaba restringido. Estopuede llegar a generar conflictos, así como afectaciones a los derechos de otraspersonas. Por lo anterior, se debe buscar la limitación de las controversias a través dela estructuración de protocolos claros, que establezcan los requisitos yreglamentaciones para la entrada y permanencia de animales en distintos espaciossociales. Tal aspecto, implica reconocer una interacción social multiespecie querequiere un genuino ejercicio de ponderación de los derechos de los dueños de losanimales y los derechos de los demás miembros de la comunidad, la cual ya no puedeser entendida sólo en función de la relación humano-humano, sino también conconsideración a las modernas formas de interacción con los animales. Esto implicatambién, proteger a los animales como seres sintientes que participan de la vida ensociedad.DERECHO A LA SALUD MENTAL-Uso terapéutico de los animales de compañía La generación de vínculos entre humanos y animales ha permitido que estos últimoscobren especial importancia en el manejo de enfermedades mentales, como ladepresión y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervención clínica es ordenadouna vez el profesional de la salud ha adelantado una evaluación de las condicionescomportamentales de la persona, con el fin que el paciente supere las dificultadesmédicas que presenta. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con ampliomargen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales yla garantía al debido proceso
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDescripciógenerada áiCORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-236 DE 2024
Referencia: expediente T-9.774.461
Acción de tutela presentada por Isabel contra laUniversidad C
Procedencia: Juzgado Segundo Civil Municipal deMontería
Asunto: carencia actual de objeto por dañoconsumado. Alcance de los derechos fundamentalesal debido proceso, a la salud y a la educación deestudiante que requiere acceso de perros de apoyoemocional a institución de educación superior
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés GonzálezBogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por lamagistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade yJuan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la sentencia del 10 de octubre de 2023, proferida por elJuzgado Segundo Civil Municipal de Montería, en el proceso de tutela T-9.774.461,que negó el amparo promovido por Isabel contra la Universidad C.
Aclaración previa. Anonimización de datos en la providencia
La divulgación de esta providencia puede afectar el derecho a la intimidad de laaccionante, pues contiene información sobre su historia clínica. Por lo tanto, deconformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015[1] y la Circular Interna No. 10 de 2022[2], la misma seregistrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría Generalremitirá a las partes y autoridades públicas involucradas. Otro con nombres ficticios,que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de informaciónpública. En la última versión, la accionante habrá de ser identificada como “Isabel” yla entidad accionada se identificará como “Universidad C”.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
¿Quéestudió laCorte? La Corte Constitucional estudió la acción de tutela interpuesta poruna persona que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyoemocional a la institución de educación superior en la cual cursabaestudios de pregrado. Lo anterior, debido a que la accionante habíaingresado con su perro a los salones de clase, pero las autoridadesde la universidad, en una reunión, le prohibieron la entrada delanimal a los espacios de la institución, hasta que no presentaradocumentos relacionados con su historia clínica con los cualessoportar su proceso y la dependencia emocional respecto de sumascota, así como el carné de vacunación de su perro de apoyoemocional. Después de la ocurrencia de los hechos, la universidad accionadaadoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyoemocional a sus instalaciones. En este se establecieron loslineamientos, requisitos y potestades relacionadas con laautorización y permanencia de este tipo de animales en el campus.
¿Quéconsideróla Corte? Previamente, y ante la manifestación de la accionante en sede derevisión en el sentido de que cambió de ciudad y ya no leinteresaba la tutela, así como que la accionante había dejado deestudiar en la entidad accionada, la Corte Constitucional consideróque había operado la carencia actual de objeto por dañoconsumado. Sin embargo, estimó que en el presente asunto eranecesario un pronunciamiento de fondo para establecer el alcancede los derechos fundamentales y prevenir futuras vulneraciones. Bajo ese entendido, la Sala de Revisión estudió el derecho de lasalud, su alcance en relación con su dimensión mental y suvinculación con la garantía efectiva del derecho a la educación.Por lo anterior, reiteró la obligación que tienen el Estado y lasinstituciones educativas de realizar ajustes razonables y necesariospara que el proceso educativo se adapte a las necesidades depersonas con condiciones físicas o mentales diferenciales.Asimismo, reitero jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad ysu materialización en la protección respecto a la informacióncontenida en las historias clínicas. Adicionalmente, la Corte se pronunció sobre los perros de apoyoemocional y la forma en que su compañía ayuda en el tratamientode afectaciones a la salud mental. Por lo anterior, tuvo en cuentalas nuevas formas de interacción social multiespecie y laprotección constitucional de los animales. Finalmente, la Sala reiteró su precedente relacionado con laautonomía universitaria y el amplio margen que tienen lasinstituciones de educación superior para darse sus propiosmanuales y protocolos. Sin embargo, insistió en que dichapotestad no es absoluta y debe respetar los derechosfundamentales de los miembros de la comunidad educativa.
¿Quédecidió laCorte? La Sala de Revisión encontró que la institución educativaaccionada vulneró el debido proceso de la accionante, con lo quegeneró una afectación al derecho a la salud, intimidad y el accesoa la educación. Lo anterior al considerar que, en la reuniónadelantada con las autoridades administrativas de la universidad,la institución solicitó a la accionante requisitos que no estabancontemplados en el manual que regulaba la entrada de animales alas instalaciones de la universidad para el momento de los hechos,como lo era su historia clínica. De la misma forma, impuso laprohibición de la entrada del perro a todas las instalaciones de launiversidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salonesde clase, cafeterías, zonas de lactancia y baterías sanitarias.Finalmente, no le permitió a la demandante el ejercicio de susderechos de defensa y contradicción. Todo lo anterior, con base enque otro estudiante, a través de una queja, expresó su incomodidadpor la presencia del animal en los salones de clase. Adicionalmente, al estudiar el nuevo protocolo para entrada deperros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidadaccionada, la Corte determinó que los artículos 2 y 5 de dichodocumento pueden resultar arbitrarios y generar una vulneraciónde los derechos al debido proceso, a la salud, intimidad y a laeducación de los miembros de la comunidad educativa querequieren permanecer en las instalaciones con perros de apoyoemocional. Lo expuesto porque permite que las autoridades de launiversidad cuestionen la necesidad médica de los y lasestudiantes en cuanto tener perro de apoyo emocional y definir lano la posibilidad de su presencia en las instalaciones.
¿Quéordenó laCorte?
¿Quéordenó laCorte?
La Corte Constitucional ordenó: (i) revocar la sentencia y declararla carencia actual de objeto por daño consumado, (ii) que, en eltérmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaciónde la providencia, presente excusas privadas a la accionante y leinforme que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios enpregrado, (iii) que en el término de máximo tres (3) mesescontados a partir de la notificación de la sentencia, la universidadrealice capacitaciones a sus estudiantes, profesores, funcionarios ydirectivos sobre la importancia de la salud mental, así como sobrelos animales de apoyo emocional como servicio para garantizar elacceso efectivo al derecho a la educación, aplicando enfoque degénero, (iv) ordenar a la entidad accionada para que, en el términode máximo un (1) mes, ajuste el contenido del protocolo para elingreso de perros de apoyo emocional a lo establecido en estasentencia y (v) ordenar a la entidad accionada para que, en eltérmino de máximo un (1) mes adopte protocolos con enfoquediferencial para garantizar el efectivo acceso a los diferentesservicios académicos y administrativos para personas conafectaciones a la salud mental.
II. ANTECEDENTES
1. Isabel, en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Universidad C por lapresunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la educación.
Hechos y pretensiones2. La accionante manifestó que padece de trastorno de depresión y ansiedad, yexpresó que su psicólogo tratante recomendó como tratamiento un perro de apoyo emocional[3].
3. Informó que, en atención a su tratamiento psicológico, asistió acompañada de superro de apoyo emocional a los salones de clase de la Universidad C, donde cursabaoctavo semestre del programa de pregrado en derecho.
4. Indicó que el 21 de septiembre del 2023 fue citada por la jefa del programa dederecho para tratar lo relacionado con el ingreso de su perro de apoyo emocional a lasinstalaciones de la universidad.
5. El 25 de septiembre del 2023, asistió a la reunión junto con la decana de la Facultadde Derecho, la coordinadora de bienestar institucional y la jefe de infraestructura de lasede Montería. Para ese momento, la accionante ya contaba con la recomendaciónmédica de acompañamiento de su mascota de soporte emocional, como se evidenciaen la certificación médica emitida por la psicóloga tratante del 22 de septiembre del 2023.[4] En esa reunión, las directivas de la universidad le manifestaron que estabaprohibida la entrada del perro de apoyo emocional a las aulas de clase, a la cafetería yal campus de la institución.
6. A juicio de la demandante, estas actuaciones vulneraron sus derechosfundamentales a la salud y a la educación. Por tal motivo, solicitó al juez de tutelaamparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, autorizar de manerainmediata el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de launiversidad.
Trámite de la acción de tutela
7. El 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería
Trámite de la acción de tutela
7. El 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería admitió la acción de tutela[5] y requirió a la actora para que allegara información relevante de su mascota de apoyo emocional[6]. Tal decisión fue comunicada a lademandante y a la Universidad C. Sin embargo, la accionante no respondió a loordenado por el juez de instancia.
Respuesta de la Universidad C[7]8. Expuso que el 25 de septiembre de 2023 la accionante fue citada por la Facultad deDerecho de la universidad, en atención a una queja presentada por un compañero decurso en relación con la presencia de su perro de apoyo emocional en las instalacionesde la universidad y la afectación generada por ello respecto del normal desarrollo de las clases[8].
9. Indicó que a la reunión acudieron la accionante, la decana de la facultad, la jefa deprograma, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de lasede. En su desarrollo, la universidad dio a conocer a la accionante los protocolos parael ingreso de mascotas a sus instalaciones. De la misma manera, le recordó que no sepermitía el ingreso de mascotas a las aulas de clase, cafetería y/o zonas de comida,baterías sanitarias y zonas de lactancia, y que solo se permitía el tránsito y estadías deperros por estos sitios para los ejemplares guías o lazarillos.
10. De igual manera, informó a la actora que la mascota podía ingresar y permaneceren áreas comunes de las instalaciones si aportaba el esquema de vacunación, elregistro de entrenamiento de la mascota y su historia clínica, con la que soportara suproceso de atención en salud y la dependencia emocional respecto de su mascota.Adicionalmente, se le instó para que no acudiera con el perro a la universidad hastaque esta documentación no fuera entregada a los entes administrativos de aquella.Indicó que la demandante no allegó los documentos requeridos. A esta respuestaacompañó copia del “Manual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la Universidad C”[9].
Decisiones judiciales objeto de revisión
Sentencia de única instancia
11. Mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería negó el amparo solicitado[10]. Argumentó que, pese a requerir a la accionante para que allegara cierta documentación relevante[11], esta no fueaportada al despacho. Consideró que estos documentos resultaban determinantes paraestudiar el objeto de la presunta vulneración a los derechos fundamentales y adoptaruna decisión. Por lo anterior, ante la ausencia de esta información, determinó que nocontaba con los suficientes medios de prueba y negó la tutela.
Actuaciones en sede de revisión12. Selección. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de noviembre de 2023, laSala de Selección de Tutelas No. 11 de esta corporación escogió el expediente para su revisión[12]. El 15 de diciembre de 2023, la Secretaría General lo remitió al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia[13].
Decreto oficioso de pruebas
revisión[12]. El 15 de diciembre de 2023, la Secretaría General lo remitió al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia[13].
Decreto oficioso de pruebas
13. Mediante auto del 29 de enero de 2024[14], el magistrado sustanciador profirióauto de pruebas para precisar los hechos que dieron origen a la acción de tutela yestablecer las actuaciones adelantadas por la entidad accionada, e invitó a variasentidades y expertos a que intervinieran en relación con la acción constitucional. Deigual manera, decretó la práctica de la declaración de parte a la accionante, la cual fuedelegada a un magistrado auxiliar de la Corte.
14. Mediante auto del 2 de febrero del 2024, el magistrado auxiliar delegado para lapráctica de la prueba citó para el 7 de febrero del 2024 a la demandante a la diligencia de declaración[15]. Como en esa oportunidad la accionante no se presentó, fue citada nuevamente para rendir declaración el 14 de febrero siguiente[16]. El 13 de febrerodel 2024, una auxiliar judicial del despacho sustanciador se comunicó telefónicamentecon la accionante para confirmar su asistencia a la diligencia programada para el 14 defebrero del 2024, pero la demandante le manifestó que “ya no tenía interés en la acción de tutela” y que “se había cambiado de ciudad”[17].
Respuesta de la Universidad C
acción de tutela” y que “se había cambiado de ciudad”[17].
Respuesta de la Universidad C
15. La contestación fue realizada por el Director Jurídico de la Universidad C[18]. Enrelación con los hechos de la acción de tutela, indicó que la accionante ingresó sumascota a las instalaciones de la universidad sin autorización, y que las directivastuvieron conocimiento de la situación por la queja presentada por un compañero declase. Por tal motivo, se citó a la accionante a una reunión el 25 de septiembre de2023, a la cual acudieron la decana de la Facultad de Derecho, la jefa de programa, lacoordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En estareunión, la universidad dio a conocer a la accionante el “Manual para la tenencia ovisita con animales en las instalaciones de la universidad”, y los requisitos para elingreso de cualquier tipo de mascota a las instalaciones del plantel educativo, asícomo la prohibición de ingreso de animales a las aulas de clase, cafetería y/o zonas decomida, baterías sanitarias y zonas de lactancia.
16. Por otra parte, expuso que en la actualidad la universidad cuenta con el “Protocolopara el Ingreso y Tenencia de Mascotas Reconocidas como de Apoyo Emocional enlos campus de la Universidad C”. El documento contiene los requisitos para gestionarla autorización de ingreso y permanencia para el acompañamiento, los cualesconsisten en acreditar: (i) certificado emitido por un psicólogo clínico o médicopsiquiatra, con una vigencia de por los menos 30 días, que deberá dar cuenta de lascondiciones de salud mental y la necesidad del animal como apoyo emocional dentrodel campus, (ii) copia de la historia clínica para que el servicio de BienestarUniversitario pueda hacer seguimiento, (iii) certificación de adiestramiento caninoemitido por escuela canina, (iv) esquema de vacunación vigente y (v) afiliación deseguro de mascotas en el cual incluya gastos veterinarios y de responsabilidad civilpor daños a terceros.
17. Manifestó que el contenido de los protocolos se justifica en una ponderación dederechos, buscando proteger a aquellas personas que, por determinadas circunstanciasde vulnerabilidad, requieren un animal de apoyo emocional, así como los derechoscolectivos de los otros miembros de la comunidad educativa. Por lo anterior,consideró que la delimitación de espacios en los que puedan permanecer los animalesde apoyo emocional resulta una medida razonable. Adicionalmente, indicó que laentrada de estos animales a las aulas de clase es permitida, siempre y cuando existaautorización y se lleve a cabo una socialización con los compañeros del aula, para dara conocer la medida, y así generar la integración y armonización en la vidauniversitaria.
18. Finalmente, expuso que la accionante cursó sus estudios en la universidad hastanoviembre de 2023.
Intervenciones recibidas en el trámite constitucional
19. La Sala de Revisión recibió las siguientes intervenciones:
18. Finalmente, expuso que la accionante cursó sus estudios en la universidad hastanoviembre de 2023.
Intervenciones recibidas en el trámite constitucional
19. La Sala de Revisión recibió las siguientes intervenciones:
ClínicaNuestra Señora de la Paz[19] Informó que, hasta el momento, no hay muchos metaanálisis yevidencias científicas que respalden la teoría o justificación deque una mascota de soporte emocional sea el determinante quefortalezca los factores protectores que beneficien a la saludmental del paciente, al permanecer en todos los contextos en loscuales se interactúa. Advirtió que se deben tener en cuenta losprotocolos de bioseguridad que se manejan en las instituciones,restaurantes, universidades, clínicas, ya que es necesario velarpor una adecuada asepsia. Lo anterior, al considerar que en loscontextos en donde se manipulan alimentos, puede haberpersonas con alergias o con otros problemas de salud.
ColegioColombiano de Psicólogos[20] Informó que la prescripción de perros como apoyo enpadecimientos como la depresión y la ansiedad se realizateniendo en cuenta la evaluación psicológica, el diagnóstico ylas condiciones generales de la persona evaluada, su entornofamiliar y redes sociales de apoyo. Indicó que es importanteresaltar que cada caso es particular y el tratamiento ointervención son consecuencia directa del diagnóstico y debetratarse con singularidad. Precisó que el perro como animal de apoyo emocional esdistinto a cualquier otro animal de uso terapéutico, pues en estecaso se pueden generar vínculos afectivos, que incluso podríandesplazar las relaciones con redes de apoyo humano. De lamisma forma indicó que este tipo de mascotas no requieren deun entrenamiento especial.
Universidad
Universidad del Norte[21] Manifestó que, en su caso particular, la universidad hareglamentado el ingreso a la institución de los perros deasistencia emocional, para hacer efectivo el derecho deacompañamiento por su mascota que tienen las personas, asícomo garantizar la seguridad en el campus. Para el ingreso serequiere: la prescripción del médico relacionada con elacompañamiento del animal, el cuadro de vacunación,certificado de entrenamiento y foto para fines de autorización deingreso.
Universidad de Caldas[22] Indicó que el perro de apoyo emocional es cualquier canino quebrinde apoyo para aliviar uno o más síntomas o efectos de unacondición especial de una persona, pero no tienen unentrenamiento especial para realizar tareas que ayuden con eltratamiento de discapacidad. Sin embargo, este debe estaracreditado o contar con una certificación por parte de un médicoveterinario especialista en etología canina sobre sutemperamento, pues debe ser capaz de convivir con otraspersonas y otros animales. También informó que, si los perrosno tienen entrenamiento especial, pueden tener conductaserráticas y reactivas, tanto para los humanos, como para otrosanimales.Universidad
ICESI[23] Sostuvo que los animales de apoyo emocional proporcionancompañía, alivian la soledad y pueden ayudar con la depresión,la ansiedad y ciertas fobias, aunque no reciben unentrenamiento especializado. Expuso que la presentación de unanota médica que indique la necesidad de un animal de apoyoemocional no otorga automáticamente la condición de animal deasistencia. Esto, al considerar que las tareas desempeñadas porun animal de asistencia deben guardar relación directa con ladiscapacidad de la persona. Por otra parte, los animales deasistencia no se encuentran adiestrados específicamente pararealizar tareas concretas en beneficio de los pacientes, sino quela mera presencia del perro de apoyo les brinda seguridad,confianza y serenidad. Manifestó que, en relación con el acompañamiento del perro deapoyo emocional en espacios como universidades, salones declase y cafeterías, es importante considerar las políticas yregulaciones de cada institución. Esto es fundamental pues,tanto los dueños de los perros, como las instituciones, debenrespetar las normativas y considerar el bienestar de todas laspersonas involucradas. Lo que puede implicar asegurar que elperro está entrenado adecuadamente, sea educado parapermanecer en espacios públicos y no represente una molestia oun peligro para los demás usuarios del espacio. En Colombia, la regulación sobre el uso de caninos de apoyo esparcial, incompleta y carente de uniformidad. Sin embargo,algunos espacios, como universidades, han implementadopolíticas para permitir la presencia de estos perros, pero laregulación varía según cada institución y lugar.
Universidad de
Universidad de los Andes[24] Indicó que, atendiendo a las formas de proteger el derecho a lasalud y el propósito que cumple un perro de apoyo emocional,desde una óptica jurídica, la función de acompañamiento deberíaentenderse como una ayuda, medio o vía por la cual se buscagarantizar y proteger el derecho a la salud mental de unapersona. La entrada de los perros de apoyo emocional a salones de clasey cafeterías de una institución de educación superior, podríagenerar una afectación a los derechos de las personas que hacenparte de la comunidad. Un ejemplo claro son las personasalérgicas a los perros, por lo que, en espacios cerrados con pocaventilación o en donde se manipulen alimentos, la presencia deperros de apoyo emocional puede generar alergias y afecciones ala salud. Por lo que, es posible establecer algunas reglas quepermitan lograr un equilibrio de las necesidades de todos losmiembros de la comunidad educativa.Al tomar como referencia los protocolos de algunasuniversidades del país, se podría delimitar el ingreso a especiesdomésticas con evidencia científica que responden a loscambios emocionales del ser humano, así como restringir elacceso a algunos espacios para que no se afecte el adecuadodesarrollo de actividades académicas y administrativas.
Universidad del Tolima[25] Definió a los animales de apoyo emocional como aquellasespecies domésticas que, previa certificación de un profesionalde la salud, brindan acompañamiento y apoyo psicológico a supropietario, sin que cuenten con un entrenamiento previo paratal efecto. Estos no son considerados animales de servicio, dadoque no están directamente relacionados con una discapacidad delcuidador o con una necesidad diferente a la afectiva. Precisó quecualquier animal que genere la sensación de emociones positivasa una persona, puede ser denominado de apoyo emocional.
Manifestó que los perros de apoyo emocional no requieren de unentrenamiento. Sin embargo, un animal de compañía que ingresaa diferentes zonas públicas o privadas debería tener un buencomportamiento social. Esto es necesario y permite tener uncontrol por parte del tutor frente el animal, en relación conalgunos comportamientos en lugares públicos. Agregó que elapego que pueda tener un tutor o propietario hacia su animaldetermina que este sea utilizado para sopesar los problemasemocionales de tal persona, lo que lo convertiría en un animalde apoyo emocional. Además, el comportamiento social delanimal debe ser adecuado en espacios públicos y este debe servalidado por un etólogo. Por otra parte, estos animales requieren de espacios disponiblespara bebederos, zonas de descanso y de evacuación fisiológica,y no se recomienda que estén en espacios cerrados por tiemposprolongados. Sin embargo, el comportamiento de estos animalesvaría según su raza, edad e individualidad del animal. Explicó que los perros de apoyo emocional no necesariamenterequieren de un entrenamiento, pero se debe exigir uncomportamiento mínimo que no altere la tranquilidad de lasdemás personas o animales en cualquier escenario en que seencuentren. Para ello, es necesario la evaluación del animal porparte de un etólogo que permita dar un concepto acerca de esteen razón a las individualidades del animal.
Universidad
Universidad del Bosque[26] Expresó que al desarrollar el reglamento institucional para elingreso y permanencia de ani
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