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CC - T-244-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-244-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-244-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-244/24

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado

(El accionante) se encontraba en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud que le impedía significativamente el desempeño normal de sus funciones, situación conocida por la empresa empleadora... y ante lo cual, no dio razones suficientes que desvirtuaran la presunción de un despido discriminatorio. Ello, no solo supone la afectación del derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante, sino que, además, ha puesto en riesgo su acceso a los servicios de salud que requiere para continuar con su tratamiento médico.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAProcedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares

PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzadaDERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Orden de reintegrar a accionante

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

Sentencia T-244 DE 2024

Referencia: expediente T9.492.742

Acción de tutela instaurada por Juan en contra de la sociedad Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia,

por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, el 19 de abril de 2023, y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia deMonterrey, Casanare, el 29 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela presentada por Juan contra la sociedad Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S. (“Maboh S.A.S”). El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de 2023 de la Corte Constitucional[1]. ACLARACIÓN PREVIA Puesto que en el presente asunto se realizarán referencias al contenido de la historia clínica y a la condición médica del accionante, como medida de protección a su intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su identificación[2]. En consecuencia, en esta versión de laprovidencia, disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los responsables de dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones proferidas. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Tercera de Revisión resolvió la acción de tutela de una persona que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la saludy a la estabilidad laboral reforzada, tras ser despedida del trabajo, mientras

se encontraba recibiendo tratamiento médico por una dolencia originada en un accidente laboral y sin que la empresa empleadora solicitara permiso ante el Ministerio del Trabajo. Ambas instancias declararon improcedente la acción de tutela, por considerar que el accionante disponía de otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral, aunado a que no estaba acreditada una eventual vulneración pues al momento del despido no se encontraba incapacitado, y carecía de porcentaje de calificación de invalidez. En sede de revisión, la Corte halló satisfechos los requisitos de procedenciay fijó el problema jurídico en determinar si ¿una empresa vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada al terminar un contrato de un trabajador que sufrió un accidente laboral y que afirma encontrarse en estado de debilidad manifiesta, ante la persistencia de su patología, sin solicitar autorización previa del Ministerio del Trabajo? Para resolverlo reiteró las reglas jurisprudenciales sobre estabilidad laboral reforzada, con énfasis en los contratos de obra o labor.Al definir el caso concreto la Sala explicó que estaba acreditado que el accionante padecía una condición de salud que le impedía significativamente el normal desempeño de su labor como oficial de construcción, lo que se corroboró a partir de las incapacidades médicas que obtuvo durante 8 meses, el tratamiento médico que le fue dado y que incluía 55 terapias, seguimiento con especialistas y recomendaciones con restricciones laborales que tenía vigentes al momento del despido. Así mismo la Sala de Revisión estableció que el accionante se encontraba en

una condición de debilidad manifiesta, que era conocida por el empleador antes del despido, pues sabía de las incapacidades, de las continuas citas médicas y de las recomendaciones laborales y no existió justificación suficiente para la desvinculación. En ese orden, como remedio constitucional dispuso disponer el reintegro del actor a un cargo igual o de similares condiciones a las que realizaba al momento de la terminación unilateral, sin perjuicio de que la empresa adelante ante el Ministerio del Trabajo una solicitud para obtener la autorización del despido de llegar a considerar que, en esta nueva reincorporación, se presenta una justa causa de terminación debidamente comprobada.

I. ANTECEDENTES §1. El 21 de marzo de 2023[3], Juan presentó, a nombre propio, unaacción de tutela contra Maboh S.A.S para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada. Según afirma fue desvinculado por la empresa, sin que se solicitara previamente autorización al Ministerio del Trabajo pese a haber sufrido en el transcurso de la relación de trabajo un accidente que aún sigue afectando intensamente su salud.

a. Hechos jurídicamente relevantes descritos en la acción de tutela[4] §2. Juan suscribió, el 9 de febrero de 2022, un “contrato individual de trabajo por la duración de la obra o labor”[5] con la empresa Maboh S.A.Scuyo objeto era prestar sus servicios en calidad de oficial de construcción, específicamente para laborar hasta que se cumpliera el 20% del avance de obra de la vía acceso Tigui Este[6]. §3. El accionante indicó que, el 20 de abril de 2022, durante la ejecución

específicamente para laborar hasta que se cumpliera el 20% del avance de obra de la vía acceso Tigui Este[6]. §3. El accionante indicó que, el 20 de abril de 2022, durante la ejecución de sus labores, tuvo un accidente de trabajo[7]: al levantar una formaleta quele originó un fuerte dolor a la altura de la cadera, lo que le imposibilitó susactividades el resto de la jornada laboral. De acuerdo con su relato, al persistir la dolencia, el 22 de abril de 2022, acudió a la IPS Villanueva para ser atendido por urgencias[8]. §4. Juan señaló que fue dejado en observación en la IPS Villanueva y dado de alta el 23 de abril de 2022. En su historial médico se consignó su cuadro clínico en los siguientes términos “paciente masculino de 31 años de edad acude a emergencias por presentar cuadro clínico de 2 días de evolución paciente refiere que se encontraba en su trabajo (Maboh S.A.S) y levantó una formaleta de 2.4 metros, objeto que es bastante pesado, al levantarlo sintió un gran dolor en zona lumbar y posterior a eso un fuerte tirón en misma zona. // desde entonces paciente refiere dolor intenso 3/3 en escala análoga del dolor, que limita sus movimientos. // paciente que posterior a la administración de medicamentos cede de dolor lumbar se considera alta con signos de alarma. Se da analgésico para manejo domiciliario”. §5. El accionante aseguró que la administradora de riesgos profesionales Positiva Compañía de Seguros S.A. (“ARL Positiva”), en el informe del 22 de abril de 2022[9] describió que su lesión correspondió a una torcedura,

§5. El accionante aseguró que la administradora de riesgos profesionales Positiva Compañía de Seguros S.A. (“ARL Positiva”), en el informe del 22 de abril de 2022[9] describió que su lesión correspondió a una torcedura, esguince o desgarramiento en el tronco del cuerpo, lo cual, incluía la espalda, columna vertebral y médula espinal. A partir de ello, el diagnóstico en la ARL fue de contractura muscular con origen de accidente de trabajo y le fue prescrito continuar con recomendaciones por 15 días. §6. Juan asegura que, en adelante, no pudo recuperarse totalmente, al punto que existen diversas incapacidades, algunas de ellas sucesivas, en las que se evidencia que su patología fue persistente y debilitante. Explica así que, tras persistir las dolencias, el 24 de mayo de 2022 la IPS le ordenó al accionante 20 sesiones de terapia física, 1 resonancia nuclear magnética y lo remitió a consulta de control o seguimiento por medicina especializada[10].Adicionalmente, se le prescribió una incapacidad desde el 16 hasta el 28 de mayo de ese mismo año[11]. §7. El 28 de junio de 2022, Juan narra que fue remitido por la ARL Positiva a consulta de medicina especializada y rehabilitación en la IPS Centro de Especialistas del Llano S.A.S[12], institución en la que le ordenaron la realización de una ecografía y le recomendaron no cargar pesos superiores a 20 kg. y no realizar caminatas largas, entre otras[13].§8. El 30 de junio de 2022, Maboh S.A.S le comunicó al accionante que,

en virtud del concepto de aptitud laboral emitido por la IPS Medilab, no podía realizar varias actividades al momento de desempeñar sus funciones, dentro de las que se indicaron[14]: (i) restricción para levantar cargasmayores a 10 kg, (ii) caminar por terrenos irregulares, (iii) subir escaleras, y (iv) movimientos repetitivos de flexión en la columna lumbar. Le precisaron además que debía continuar el manejo médico ordenado por la EPS a la que estaba afiliado y continuar con las recomendaciones de la ARL. §9. El 1 de julio de 2022[15] le fue realizada a Juan una resonanciamagnética en la que se concluyó: “REPORTE DENTRO DE LÍMITES NORMALES, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA REINCORPORADO CON RECOMENDACIONES”[16]. §10. En consulta de control ante la IPS Medical Sky, el 4 de julio de 2022[17], el médico general ordenó al accionante la realización de 20 sesiones de terapia física de lumbosacro y consulta de control por medicina especializa en 3 meses[18]. §11. El 28 de julio de 2022 el señor Juan acudió de nuevo a consulta con la IPS Centro de Especialistas del Llano S.A.S [19]. En esta ocasión como plan de tratamiento el médico tratante le prescribió 15 sesiones de terapia física integral y consulta por primera vez por especialista en ortopedia y traumatología. §12. El 31 de agosto de 2022 la ARL Positiva le notificó al señor Juan el

dictamen de pérdida de capacidad laboral[20], el cual, con fecha del 29 deagosto del mismo año, estableció como valor final 0.00%. También se le comunicó el trámite correspondiente que debía realizar si tuviera inconformidades frente a la calificación realizada. El accionante refiere que objetó el dictamen, al estimar que le fueron prescritas múltiples terapias físicas, y se le aseguró, por parte de los médicos tratantes que el dolor permanecería de por vida[21], así mismo reprochó que la ARL definieradejar de atender su patología por estimarla resuelta, pese a que el dolor se mantenía. §13. El 11 de octubre de 2022, el accionante debió acudir al médico de la IPS ante la persistencia del dolor[22] quien le ordenó 20 sesiones de terapiafísica de lumbosacro y consulta de control por medicina especializada en 3 meses §14. Juan afirma que como no pudo recuperarse de su padecimiento físico tras las terapias y volvió, el 16 de diciembre de 2022, a la IPS Centro de Especialistas del Llano S.A.S[23]. En esta ocasión, le fueron prescritosvarios medicamentos, exámenes y consulta especializada con neurocirugía y psicología y se dejó constancia de que tendría restricción laboral, por tres meses. §15. El 20 de diciembre de 2022, Maboh S.A.S le comunicó al accionantela decisión de terminarle su contrato de trabajo de forma unilateral, con la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo[24]. Ese mismo día, la empresa autorizó la realización de los exámenes de egreso[25]. §16. El accionante afirma que, luego de ser despedido acudió el 27 de

Trabajo[24]. Ese mismo día, la empresa autorizó la realización de los exámenes de egreso[25]. §16. El accionante afirma que, luego de ser despedido acudió el 27 de diciembre a la IPS en la que aún se encontraba afiliado, y el médico asignado le prescribió una incapacidad por 30 días, por enfermedad laboral, contabilizados desde ese día y hasta el 26 de enero de 2023[26]. §17. Afirma el actor que aun cuando la carta de despido se le extendió el 20 de diciembre, solo hasta el 28 de diciembre de 2022 le fue cancelada la suma de $7.237.556 y se le incluyó una indemnización por el valor de $2.938.005[27] cuya liquidación firmó, pese a que no se le canceló completamente lo debido[28]. §18. El 4 de enero de 2023, ante la Dirección Territorial de Casanare del Ministerio del Trabajo, el señor Juan convocó a Maboh S.A.S a una audiencia de conciliación, con el fin de reclamar el pago de las cesantías y de los intereses a las cesantías durante el periodo trabajado, al igual que los aportes a seguridad social[29]. El 7 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre las partes, la cual, como consta en el acta de conciliación n.º INSP2-036 de 2023, fue declarada fallida[30]. §19. El accionante señala que acudió, el 3 de febrero a una consulta particular en Surmedica IPS con el fin de obtener un concepto de egreso laboral[31], en la que se le indicó que su condición de salud no era satisfactoria por el riesgo laboral al que se le había expuesto.1.1. La acción de tutela y el trámite surtido en lasinstancias

laboral[31], en la que se le indicó que su condición de salud no era satisfactoria por el riesgo laboral al que se le había expuesto.1.1. La acción de tutela y el trámite surtido en lasinstancias §20. El 21 de marzo de 2023 Juan interpuso acción de tutela en contra de Maboh S.A.S, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada, y solicitó que se le ordene a la accionada su reintegro y el mantenimiento de su tratamiento ante la ARL Positiva dónde venía siendo atendido[32]. §21. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, autoridad judicial que mediante Auto del 30 de marzo de 2023[33] asumió conocimiento de la acción de tutela, y vinculó al proceso a Capresoca EPS, a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial de Casanare, a este último le solicitó pronunciarse expresamente sobre si se tramitó la autorización de terminación del contrato del accionante[34]. §22. Respuesta de Capresoca EPS. El 3 de abril de 2023[35], CapresocaEPS señaló que frente a ella no existía legitimación por pasiva, en la medida en que no vulneró los derechos del accionante, quien sufrió un accidente de trabajo, razón por la que las eventuales omisiones en la prestación del servicio de salud no le podían ser endilgadas. Así mismo destacó que, para ese momento, el señor Juan estaba afiliado al régimen subsidiado de acuerdo con la información pública que se registra en la página web de la ADRES. §23. Respuesta de la Dirección Territorial de Casanare del Ministerio

ese momento, el señor Juan estaba afiliado al régimen subsidiado de acuerdo con la información pública que se registra en la página web de la ADRES. §23. Respuesta de la Dirección Territorial de Casanare del Ministerio del Trabajo. El 3 de abril de 2023[36], la directora encargada del Ministerio manifestó que Maboh S.A.S no radicó solicitud o realizó el trámite correspondiente a la autorización para la terminación del vínculo laboral o de trabajo asociativo a trabajadores con discapacidad, respecto del trabajador Juan y que en relación con los demás hechos de la tutela carecía de legitimación por pasiva para responder sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. §24. Respuesta de Positiva ARL. El 3 de abril de 2023[37], solicitó declarar improcedente la acción de tutela y su desvinculación del trámite. Precisó que el señor Juan presenta una afiliación en estado “ACTIVO” con la ARL, y con respecto al siniestro laboral del 20 de abril de 2022, señaló que la contractura muscular que tuvo el accionante fue determinada de origen laboral, y el trastorno de los discos intervertebrales no especificadofue calificado de origen común. Adicionalmente, indicó que mediante dictamen del 29 de agosto de 2022 se determinó una pérdida de capacidad laboral del 0.00%. Frente a la pretensión de reintegro laboral solicitada por el accionante, aseguró que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto esa decisión es competencia y obligación por parte del empleador. §25. Respuesta de Maboh S.A.S. El 11 de abril de 2023[38] la sociedadremitió contestación de la tutela junto con varios anexos. Indicó que la obra

tanto esa decisión es competencia y obligación por parte del empleador. §25. Respuesta de Maboh S.A.S. El 11 de abril de 2023[38] la sociedadremitió contestación de la tutela junto con varios anexos. Indicó que la obra o labor por la que fue contratado el accionante finalizó al 100% el 13 de junio de 2022, y pese a esto, teniendo en cuenta que el señor Juan se encontraba en incapacidad médica para esa fecha y con tratamientos pendientes, se decidió terminar el contrato de trabajo el 20 de diciembre de 2022, cuando ya había finalizado su incapacidad médica y la ARL había dado por cerrado el caso. Por otra parte, la accionada señaló que el 11 de julio de 2022 la ARL le informó sobre el alta médica desde rehabilitación del señor Juan, la cual, le autorizaba continuar con el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que éstas fueron llevadas a cabo bajo las recomendaciones y precauciones indicadas por la ARL mediante comunicación del 22 de julio de 2022[39]. §26. Adicionalmente, precisó que durante el tiempo de ejecución del contrato el accionante desempeñó sus funciones de forma normal y continua, sin que en ninguna ocasión le hubiese informado a la empresa sobre citas médicas o tratamientos pendientes, o la necesidad de ausentarse para asistir a éstos. Sumado a lo anterior, Maboh S.A.S recalcó el hecho deque la terminación del contrato no fue en virtud de alguna discriminación en contra del accionante, pues habían transcurrido más de 6 meses desde el cumplimiento de la obra o labor hasta la terminación del vínculo. Así, la sociedad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la tutela. 1.2. Decisiones judiciales objeto de revisión

cumplimiento de la obra o labor hasta la terminación del vínculo. Así, la sociedad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la tutela. 1.2. Decisiones judiciales objeto de revisión §27. Primera instancia. Mediante Sentencia del 19 de abril de 2023[40],el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, declaró improcedente la acción. Desvinculó del trámite a Capresoca EPS, a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial de Casanare. En concreto, esta autoridad judicial argumentó que la acción de tutela no es el mecanismo pertinente para amparar las pretensiones de índole laboral solicitadas por el accionante, pues existen otros medios de defensa idóneos en la jurisdicción ordinaria para ventilar la controversia, y en el caso en concreto, el accionante no demostró la imposibilidad o la existencia de un perjuicio irremediable para no acudir a esos mecanismos ordinarios.§28. Por otra parte, el juzgado indicó que en el caso bajo estudio no se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para aplicar la garantía de estabilidad laboral reforzada porque: (i) no se evidenció que el accionante, durante el tiempo que trabajó, tuviera una condición de salud que afectara considerablemente sus labores, pues tuvo incapacidades y restricciones a algunas actividades por muy corto tiempo; (ii) una vez el accionante superó sus incapacidades y restricciones, no se

evidenció que haya vuelto a ser objeto de incapacidades laborales o restricciones posteriores en su trabajo; y, (iii) la causal invocada para terminar el contrato de trabajo fue la finalización de la obra o labor, por lo que no está demostrado que la terminación del vínculo haya sido en razón a la condición de salud del accionante. §29. Impugnación. La decisión de primera instancia fue impugnada por la parte accionante[41], quien sostuvo que la actuación de la empresa vulneró sus derechos fundamentales al despedirlo pese a encontrarse en una circunstancia de debilidad manifiesta. §30. Segunda instancia. Mediante Sentencia del 29 de mayo de 2023 el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, confirmó la decisión de primera instancia[42]. Argumentó, que no había duda frente a que la terminación del contrato de trabajo se dio por la causal objetiva de terminación de la obra o labor, y que para esa fecha el accionante no contaba con alguna incapacidad médica o impedimento físico sustancial que interrumpiera el desempeño de sus labores. Por el contrario, esta autoridadconsideró que el accionante tenía concepto de rehabilitación y podía continuar con sus labores, además de que en agosto de 2022 se calificó con el 0,00% de pérdida de capacidad laboral y no había una recomendación médica de reubicación. §31. El 8 de junio de 2023 el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, remitió el expediente a la Corte Constitucional con el fin de que

se surtiera el eventual trámite de revisión[43]. De acuerdo con el expedientedigital, se registra que el 25 de abril de 2023 el señor Juan envió un correo a la Corte Constitucional, adjuntando su escrito de tutela y el fallo de primera instancia. A su vez, manifestó brevemente su deseo de que esta Corporación vele por sus derechos como ciudadano[44]. 1.3. Actuaciones surtidas en sede de revisión §32. Revisado en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirtió la necesidad de ejercer su facultad probatoria con el propósito derecaudar elementos que le permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 17 de abril de 2024 emitió un auto mediante el cual resolvió oficiar al señor Juan, accionante y, a la empresa Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S., accionada, que respondieran una serie de preguntas y aportaran los respectivos elementos probatorios. Este auto fue notificado vía correo electrónico por la secretaría general de la Corte Constitucional el 19 de abril de 2024[45]. §33. El 23 de abril de 2024, el representante legal de Maboh S.A.S remitió a esta Corporación un escrito mediante el cual dio respuesta a los interrogantes planteados, así[46]: (i) Frente a las condiciones y características de vinculación del señor Juan, Maboh S.A.S indicó que el accionante trabajó desde el 10 de febrero de 2022 en el cargo de oficial de construcción, el cual tenía

como objeto el “20% AVANCE DE OBRA VÍA ACCESO TIGUI ESTE No. 6000007159”[47]. Igualmente, mencionó algunas de las funcionescomo: dirigir, ejecutar y revisar los trabajos diarios que se realizara; seguir las instrucciones de obra suministradas por el inspector de obra; organizar la cuadrilla de trabajo para las actividades constructivas; velar por las condiciones de calidad y seguridad, entre otras. (ii) En relación con las recomendaciones recibidas por parte de la ARL, para el desempeño de las funciones del señor Juan, Maboh S.A.S precisó que el 20 de abril de 2022 el accionante tuvo un accidente de trabajo, razón la cual, fue remitido a consulta médica para evitar riesgos en su salud, y fue en dichas consultas en donde se emitieron algunas recomendaciones temporales. Adicionalmente, Maboh S.A.S indicó que la ARL no brindó recomendaciones para el señor Juan, simplementenotificó el 11 de julio de 2022 que el accionante contaba con alta médica de rehabilitación y podía continuar desempeñando sus laborales habituales. Por otra parte, la empresa precisó que el resultado del examen de egreso fue satisfactorio, y lo adjuntó como soporte[48]. (iii) Sobre las incapacidades del accionante, Maboh S.A.S indicó que tuvo conocimiento, y realizó los respectivos pagos, de un total de 5 incapacidades que transcurrieron entre abril y junio de 2022. En

concreto, la primera incapacidad fue desde el 23 de abril de 2022 hasta el 25 de abril de ese mismo año, y la última transcurrió desde el 13 al 27 de junio de 2022. De esta forma, la empresa manifestó que no tuvo conocimiento de incapacidades posteriores a la terminación del contratolaboral que haya tenido el accionante, razón por la que no realizó pago alguno posterior a dicha fecha. (iv) Ahora bien, con respecto a la actividad actual de la empresa, Maboh S.A.S indicó que se encuentra desempeñando su actividad comercial en el sector de la obra civil, sin perjuicio de que dentro de su objeto social se encuentran, entre otras, las siguientes actividades:Mantenimiento, rehabilitación, conservación y construcción de vías primarias, secundarias, terciarias, urbanas, rurales y nacionales, departamentales, destapadas y pavimentadas; pavimentación y reparcheo de vías; la promoción, planeación, diseño, construcción, modificación, mantenimiento, montaje, desmonte y construcción de obras de ingeniería; suministro, producción y comercialización de minerales, metales y materiales pétreos; manejo y operación integral de sistemas de acueducto y alcantarillado y presentación de servicios de aseo, manejo integral de basuras, aseo de calles, recolección de residuos sólidos; suministro de personal mano de obra no calificada; suministro de servicios técnicos, operativos y profesionales; diseño y asesoría de planes y programas de manejo ambiental, etc. (v) Con respecto al proyecto para el cual fue contratado el señor

Juan, Maboh S.A.S precisó que su contrato laboral tuvo un plazo de 144 días, contados desde el 21 de enero de 2022, y tenía por finalidad ejecutar el contrato No. 4700066570, cuyo objeto era “1390 2022-01-28 TIGE Vía Acceso Existente”, sin embargo, afirmó que dicho contrato actualmente no se encuentra en ejecución debido a que finalizó el 13 de junio de 2022 tal y como consta en el acta de terminación de la obra que adjuntó como soporte. A su vez, Maboh S.A.S informó que todo el personal de la empresa es vinculado a través de contratos de obra olabor, en la medida en la que su actividad económica depende de las relaciones comerciales y de las obras que se encuentren ejecutando, razón por la que la necesidad de la contratación depende del tiempo de ejecución de los proyectos. (vi) Por último, la empresa manifestó las razones por las cuales no solicitó autorización ante el Ministerio del Trabajo para dar por terminado el contrato laboral del señor Juan. En concreto, indicó que la obra o labor para la cual fue contratado el accionante se completó al 100% el 13 de junio de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, debido a la incapacidad médica del accionante en esa fecha, la empresa precisó que optó por mantener su relación laboral para proteger sus derechos como trabajador. Explicó que una vez el accionante se recuperó y no tenía más incapacidades médicas ni tratamientos pendientes, y la ARL cerró el caso en julio de 2022, decidió terminar su contrato el 20 de diciembre de2022. A su vez, Maboh S.A.S manifestó que le informó por escrito al

señor Juan que, aunque existía una justa causa para finalizar el contrato debido a la conclusión de la obra, la empresa optó por reconocer la indemnización correspondiente según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Por otra parte, la empresa precisó que no tenía conocimiento de que el actor hubiera tenido nuevas incapacidades o tratamientos médicos después de su última incapacidad en junio de 2022, ya que continuó trabajando sin reportar ningún problema. Por lo tanto, no fue necesario solicitar permiso a la oficina de trabajo, ya que no había evidencia de que el trabajador tuviera una condición médica que afectara su capacidad de trabajo. §34. Como sustento de sus respuestas, Maboh S.A.S aportó varios documentos, dentro de los que se encuentran los contratos de trabajo suscritos con el accionante, las incapacidades médicas, los soportes de pago y los exámenes de egreso antes mencionados[49]. §35. En el trámite de sede de revisión, el accionante manifestó verbalmente[50] que: (i) Actualmente se encuentra desempleado, debido a que desde la terminación de su contrato con Maboh S.A.S no ha podido encontrar un trabajo estable. Está a la espera de que se le entregue un subsidio de desempleo por parte de la bol

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