CC - T-246-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-246-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-246-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-246/24
DERECHO AL TRABAJO DE LA POBLACIÓN MIGRANTEVulneración en trámite de solicitud de refugio
(Las accionadas) restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio. Esto es así, fundamentalmente porque no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo... los accionantes no pudieron (i) obtener una visa de trabajo y (ii) acceder al PEPFF o PPT y, al mismo tiempo, mantener en curso la solicitud de refugio.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
CONDICION DE REFUGIADO-Trámite que debe surtir una solicitud
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCER EL ESTATUS DE REFUGIADO-Flexibilización de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantías mínimas
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONALDeberes mínimos de las autoridades estatales
POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-Regulación(...) la Constitución asigna al presidente de la República la competencia
para dirigir las relaciones internacionales, lo que le otorga un amplio margen para definir las políticas migratorias y, en particular, las alternativas de regularización de los migrantes que solicitan refugio, así como los beneficios y permisos laborales a los que estas personas pueden acceder mientras se resuelve su solicitud de protección internacional. La Corte Constitucional ha señalado, sin embargo, que este margen no es absoluto y no implica que los migrantes que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados en Colombia estén desprotegidos mientras se resuelve su solicitud. Conforme a la Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos, el Estado debe garantizar, sin discriminación, el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho al trabajo, de los migrantes que solicitan refugio
DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES-Deber de no discriminación
DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación por origen nacional
TRABAJADOR MIGRATORIO-Protección
RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
VISAS PARA EXTRANJEROS-Desarrollo normativo
RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Permiso por Protección Temporal-PPT
PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL PPT-Requisitos
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen
Temporal-PPT
PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL PPT-Requisitos
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantesEl Gobierno Nacional diseñó, entre otros, dos mecanismos extraordinarios de regularización que permitían a los migrantes venezolanos ejercer el derecho al trabajo: el PEPFF y el PPT. Sin embargo, por expresa disposición reglamentaria, estos documentos son incompatibles con el SC-2, que portan los solicitantes de refugio. Los solicitantes de refugio que deseen acceder a estos permisos deben desistir del trámite de protección internacional. La Corte Constitucional ha reiterado que la obligación de desistir al SC-2, como condición para acceder al PPT, vulnera los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos a solicitar asilo e igualdad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-246 DE 2024
Expediente: T-8.118.741
Acción de tutela presentada por Camilo, Rosa, Alfonso y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional[1], integrada por losmagistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo,
así como por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA[2]
Síntesis de la decisión
Antecedentes. Entre julio de 2018 y junio de 2020, un grupo de 39 ciudadanos venezolanos que ingresaron a territorio nacional, por haber sido víctimas de persecución, secuestro, amenazas, enfermedades crónicas, discriminación y otras condiciones de riesgo en su país de origen, presentaron al Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, el “MRE”) solicitudes de reconocimiento de estatus de refugio. Con la presentación de esta solicitud, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante, la “UAEMC”), expidió a los accionantes un salvoconducto SC-2, el cual les permitía permanecer de manera regular en territorio nacional mientras se resolvía su solicitud. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el MRE no había resuelto sus solicitudes de refugio.
Los accionantes presentaron peticiones al MRE, en las que le solicitaron que precisara si el salvoconducto SC-2 era un documento habilitante para ejercer el derecho al trabajo. El MRE presentó respuestas contradictorias a estas solicitudes, pues, de un lado, el 17 de mayo de 2019 informó que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (en
adelante, la “CONARE”) dispuso eliminar una restricción contenida en estos salvoconductos, que prohibía a los solicitantes ejercer su derecho al trabajo. De otro lado, el 6 de junio de 2019 informó a los accionantes que, si bien el salvoconducto SC-2 no contempla restricciones para trabajar, locierto es que la Resolución 6045 de 2017 disponía que todos los nacionales extranjeros que quisieran vincularse laboralmente en el país debían contar con una visa o permiso de trabajo.El Decreto 117 de 2020 creó el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (“PEPFF”), el cual permitía que los migrantes venezolanos accedieran a su derecho al trabajo. Sin embargo, la Resolución 289 de 2020, expedida por la UAEMC, dispuso que los portadores del salvoconducto SC-2 no podían ser destinatarios del PEPFF.
La acción de tutela. El 24 de junio de 2020, los accionantes interpusieron acción de tutela en contra del MRE y la UAEMC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad humana y debido proceso administrativo. Esto, por dos razones principales.
Primero. El MRE vulneró su derecho al debido proceso administrativo porque desconoció la garantía procesal de plazo razonable. Argumentaron que el MRE había dilatado de manera injustificada la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, pues había tardado entre 1 y 3 años en resolverlas. Esto, pese a que tales solicitudes no eran complejas. En su criterio, la demora impactaba de manera desproporcionada sus derechos fundamentales porque, mientras se resolvía la solicitud, no podían desarrollar actividades lucrativas.
Segundo. El MRE y la UAEMC vulneraron sus derechos fundamentales al
eran complejas. En su criterio, la demora impactaba de manera desproporcionada sus derechos fundamentales porque, mientras se resolvía la solicitud, no podían desarrollar actividades lucrativas.
Segundo. El MRE y la UAEMC vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, porque los privaron de toda posibilidad de ejercer actividades laborales mientras se resolvía su solicitud de refugio. En concreto, sostuvieron que (i) el MRE interpretó de manera equivocada y arbitraria las normas aplicables al salvoconducto SC-2, al concluir que este documento no habilita a los solicitantes de refugio a ejercer el derecho al trabajo y (ii) la UAEMC excluyó a los portadores del salvoconducto SC-2 como beneficiarios del PEPFF, el cual les hubiera permitido trabajar mientras se resolvía su solicitud.
Decisión de la Sala. La Sala encontró que las pretensiones de los accionantes podían ser clasificadas en dos grupos: (i) las que versan sobre la protección de los derechos al trabajo, mínimo vital y dignidad humana y (ii) las encaminadas a proteger los derechos al debido proceso administrativo (garantía de plazo razonable).
1. Pretensiones relacionadas con el derecho al debido proceso. La Sala concluyó que, conforme a su situación actual, los accionantes podíanclasificarse en 4 grupos: (i) aquellos a quienes el MRE reconoció la condición de refugiado; (ii) los que el MRE les resolvió de fondo su solicitud, pero negó el reconocimiento; (iii) aquellos que desistieron de su
solicitud para acceder a un PPT y (iv) los que no tienen una solicitud de refugio activa, porque el MRE la inadmitió o archivó. En relación con cada uno de estos grupos resolvió lo siguiente:
(i) Grupos 1 y 2. La Sala encontró que respecto de los grupos 1 y 2 operó la carencia actual de objeto por hecho superado y situación sobreviniente respectivamente, debido a que el MRE resolvió de fondo sus solicitudes. Con todo, la Sala consideró que era procedente emitir un pronunciamiento de fondo con el objeto de llamar la atención sobre la falta de conformidad de la situación que originó la tutela y avanzar en la comprensión de la garantía procesal de plazo razonable en los procesos de reconocimiento de la condición de refugio. En cuanto al fondo, la Sala concluyó que el MRE vulneró la garantía procesal del plazo razonable, habida cuenta de que resolvió sus solicitudes en un período de tiempo excesivamente prolongado que osciló entre 1 y 4 años. La Corte consideró que este término era irrazonable porque las solicitudes de refugio no eran complejas, los accionantes se encontraban en situaciones de vulnerabilidad y el MRE incurrió en acciones y omisiones que incidieron de forma negativa en la celeridad del trámite. (ii) Grupo 3. La Sala encontró que frente al grupo 3 operó la carencia actual por daño consumado, debido a que el daño que se pretendía evitar con la tutela se materializó, habida cuenta de que, por la demora en el trámite de refugio, los accionantes resolvieron desistir de sus
solicitudes para poder ejercer actividades lucrativas. La Sala encontró que el MRE y la UAEMC vulneraron el derecho al debido proceso y a solicitar asilo de este grupo de accionantes. La Sala reiteró que, conforme las reglas fijadas en la sentencia SU-543 de 2023, la prohibición de concurrencia entre el PPT y la solicitud de refugio, prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021, vulnera los derechos fundamentales de los solicitantes de refugio a solicitar asilo, debido proceso e igualdad que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, por lo que las autoridades migratorias tenían el deber de inaplicarlos. (iii) Grupo 4. La Sala concluyó que frente a este grupo de accionantes no operó la carencia actual de objeto. En el fondo, la Sala encontró que, de un lado, el MRE no vulneró los derechos fundamentales de 6 accionantes a quienes archivó su solicitud de refugio, con fundamentoen que no comparecieron a la entrevista. Esto, (i) porque el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1067 de 2015 prevé la no comparecencia de la entrevista como una causal de archivo, (ii) los accionantes fueron debidamente notificados de la citación a las entrevistas y (iii) el archivo obedeció a la conducta negligente de los accionantes. Por otra parte, la Sala encontró que el MRE vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Andrés, porque archivó su solicitud de manera arbitraria y le impuso barreras administrativas injustificadas, al
condicionar la admisión de su solicitud de refugio a que aportara una copia de su documento de identificación. Esto, pese a que (i) el accionante informó que no contaba con tal documento por motivos de fuerza mayor y (ii) en todo caso, presentó la información sobre su identidad bajo la gravedad de juramento, tal y como lo admite el artículo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1067 de 2015.
2. Pretensiones relacionadas con el derecho al trabajo, mínimo vital, asilo e igualdad. La Sala encontró que frente a estas pretensiones los accionantes podían ser clasificados en 3 grupos: (i) los accionantes que fueron reconocidos como refugiados y cuentan con visa tipo “M” o permiso de trabajo; (ii) los accionantes que, aunque no fueron reconocidos como refugiados, cuentan con un PPT y (iii) aquellos que no tienen una solicitud activa de refugio activa y tampoco cuentan con una visa, permiso de trabajo ni PPT. En relación con cada uno de estos grupos la Sala encontró lo
siguiente:
(i) Grupo 1. La Sala consideró que frente a este grupo de accionantes se presentó la carencia actual de objeto por hecho superado, porque actualmente cuentan con una visa o PPT que les permite trabajar. Con todo, la Sala se pronunció de fondo y concluyó que el MRE y la UAEMC vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, por dos razones. Primero, mientras su solicitud de refugio estuvo activa, los accionantes se enfrentaron a barreras que, de jure y de
facto, les impidieron acceder a un permiso de trabajo. Esto, porque (i) el salvoconducto SC-2 no es un documento habilitante de trabajo y (ii) no podían acceder a una visa mientras se resolvían sus solicitudes, por cuanto (a) la Resolución 6045 de 2017 imponía requisitos que difícilmente los accionantes podían cumplir y (b) la Resolución 5477de 2022 prescribe que los portadores del salvoconducto SC-2 no pueden solicitar una visa. Segundo, los accionantes no podían acceder a los mecanismos de regularización que el Gobierno Nacional ha diseñado para los migrantes venezolanos, a saber, PEPF o PPT. Estoes así, porque (i) el artículo 2° del Resolución 289 de 2020 disponía de forma expresa que el PEPFF no podía expedirse a quienes portaran salvoconducto y (ii) los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021 prevén que no puede existir concurrencia entre SC-2 y PPT. (ii) Grupo 2. La Sala encontró que frente a este grupo de accionantes operó la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, porquelos accionantes contaban con un PPT que los habilitaba a trabajar. Con todo, la Sala concluyó que el MRE y la UAEMC vulneraron los derechos fundamentales de este grupo de accionantes. Esto, porque mientras resolvían sus solicitudes de refugio y antes de que el PPT fuera expedido, los privaron injustificadamente de realizar actividades lucrativas que les permitieran satisfacer sus necesidades básicas. (iii) Grupo 3. La Sala constató que frente a este grupo de accionantes no operó la carencia actual de objeto. En el fondo, concluyó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio e
(iii) Grupo 3. La Sala constató que frente a este grupo de accionantes no operó la carencia actual de objeto. En el fondo, concluyó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio e igualdad de los accionantes que no fueron reconocidos como refugiados, no cuentan con visa de trabajo y, además, no tienen PPT. Esto fundamentalmente porque, desde la radicación de su solicitud de refugio hasta a la fecha, han estado imposibilitados de ejercer legalmente el derecho al trabajo. Además, les negaron, suspendieron o no resolvieron sus solicitudes de PPT, por la única razón de que no desistieron del trámite de solicitud de reconocimiento del estatus de refugiado. Asimismo, sus solicitudes de PPT siguen suspendidas o sin resolver, a pesar de que sus solicitudes de refugio fueron resueltas y no existe ninguna prohibición legal o reglamentaria para que puedan acceder a este permiso.
Órdenes y remedios. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala adoptó los siguientes remedios:
(i) Revocó parcialmente los fallos de instancia, que ampararon el derecho fundamental al debido proceso administrativo de 36 accionantes. En su lugar, (a) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, situación sobreviniente y daño consumado y (b) amparó los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes respecto de los cuales no se configuró carencia actual de objeto.(ii) Ordenó a la UAEMC que continúe con el trámite de expedición del
PPT de los 6 accionantes cuyo trámite se suspendió mientras la solicitud de refugio se resolvía. En caso de que constate el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el reglamento, la Corte ordenó expedir el PPT en el menor tiempo posible. (iii) Ordenó al MRE que reanude la solicitud de refugio de Andrés y nocondicione el trámite a la presentación de un documento de identidad. Asimismo, le ordenó a las accionadas que orienten al señor Flórez sobre el trámite que debe surtir para obtener un documento de viaje y garantizar que, mientras la solicitud de refugio se resuelve, el accionante pueda ejercer el derecho al trabajo. (iv) Ordenó al MRE que reanude el trámite de la solicitud de refugio de los accionantes que desistieron de su solicitud para acceder a un PPT, siempre que estos manifiesten su voluntad en ese sentido. Esto, porque la decisión de estos accionantes de renunciar a la solicitud de refugio no fue voluntaria, sino que obedeció, exclusivamente, a la necesidad de proteger su mínimo vital y obtener el PPT mientras que el MRE resolvía sus solicitudes. (v) Ordenó al MRE y a la UAEMC que informen de manera clara y precisa a todos los accionantes sobre (i) el estado de sus solicitudes de refugio y de expedición de PPT y (ii) su situación migratoria. (vi) Ordenó al MRE y a la UAEMC que definan y sistematicen una ruta clara y accesible que oriente a la población de origen venezolano sobre sus alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional, así como los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
sobre sus alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional, así como los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
1. La presente acción de tutela fue presentada por 39 ciudadanos venezolanos que ingresaron a territorio colombiano “por las difíciles condiciones de crisis institucional, política y social que enfrenta actualmente”[3] su país. En particular, alegan ser víctimas de “persecución, secuestro, amenazas, enfermedades crónicas, discriminación por identidadsexual y de género diversa y en general condiciones de riesgo”[4] para su vida y las de su familia en su país de origen. Los accionantes son: Camilo,
Rosa, Alfonso, Roberto, Laura, Natalia, Andrés, José, Sofía, Paula, Marta, Estella, Blanca, Lorena, Sandra, Juliana, Armando, Beatriz, Patricia, Consuelo, Julieta, Catalina, Sebastián, Rodolfo, Alejandro, Miguel, Federico, Luis, Ariel, Esmeralda, Camila, Fernando, Carlos, Simón, Marcela, Úrsula, Isabella, Carolina y Antonio.
2. Cada uno de los accionantes, al momento de interponer la acción de tutela, presentaba múltiples “factores de vulnerabilidad”[5], los cuales se
resumen en la siguiente tabla:
Factor de vulnerabilidad Accionantes Padres y madres cabezas de familia con niñas, niños y adolescentes a
cargo Los siguientes accionantes son madres y/o padres cabezas de familia: Rosa, Alfonso, Roberto, Laura, Natalia, Sofía, Paula, Marta, Estella, Blanca, Lorena, Julieta, Catalina, Alejandro, Miguel, Luis, Ariel, Esmeralda, Simón, Isabella, Carolina y Antonio[6]. Enfermedades crónicas, ruinosas o catastróficas Los siguientes accionantes padecen de diversas patologías que los colocan en situación de vulnerabilidad: José: hipertensión con sintomatología asociada a trastornos de ansiedad. Sofía: paciente de litiasis renal bilateral (infecciones renales recurrentes) sin tratamiento médico definido. Sandra: artritis degenerativa y enfermedad hematológica en estudio. Juliana: cervicalgia, discopatías degenerativas, epicondilitis derecha; y rectificación de la columna cervical. Miguel: litiasis renal bilateral, hidronefrosis bilateral grado 1, doblicocolon con doblicosigma, enterocolitis, hepatopatía crónica hepatomegalia yun posible cuadro obstructivo renal y hematospermia en diagnóstico. Simón: deficiencia cardiaca. Marcela: asma de nacimiento. Asimismo, los siguientes accionantes tienen a su cargo “personas en condición medica especial”[7]: Camilo, Rosa, Roberto, Marta, Estella, Lorena, Consuelo, Julieta y Luis. En el caso de Lorena, sus dos hijos
menores padecen “hiperactividad e hipoglicemia infantil”[8]. Orientación sexual e identidad de género diversa Los accionantes Andrés y Federico son “personas con identidad sexual y de género diversa”[9]. Andrés, además de ser miembro de la comunidad LGBTI, “es miembro del pueblo Wayuu, y cuenta con apenas 20 años de edad”[10]. Situación de discapacidad Las siguientes accionantes se encuentran “en condición de discapacidad”: Rosa, Sandra y Juliana. Por otra parte, los siguientes accionantes tienen a su cargo personas en situación de discapacidad: Roberto: padre de una hija menor de edad en condición de discapacidad por ataques de epilepsia. Estella: madre de un hijo de 12 años que padece retraso mental leve, trastornos del comportamiento y epilepsia. Lorena: su pareja se encuentra en condición de discapacidad. Luis: padre de un hijo de 15 años diagnosticado con síndrome de Asperge. Otros factores de vulnerabilidad Sandra: es una adulta mayor que no puede ejercer actividades lucrativas. José: es un adulto mayor que no puede ejercer actividades laborales y se encuentra en “riesgo de habitabilidad en calle”.
3. Entre julio de 2018 y junio de 2020, los accionantes radicaron solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados al Ministerio deRelaciones Exteriores de Colombia (en adelante, el “MRE”). Conforme al artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia (en adelante, la “UAEMC”), por solicitud del MRE, expidió un salvoconducto SC-2 para cada uno de los accionantes.
4. La siguiente tabla expone las fechas en las que cada uno de los accionantes radicó su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado y las fechas en las que les fue expedido el salvoconducto SC-2[11]:
Accionante Fecha de radicación de solicitud Fecha de autorización de salvoconducto SC-2 Camilo 04/06/19 20/06/19 Rosa 10/07/19 22/07/19 Alfonso 25/09/19 10/10/19 Roberto 22/10/19 19/12/19 Laura 20/11/19 12/12/19 Natalia 05/12/19 03/02/20 Andrés 13/02/20 N/A José 11/07/18 24/07/18 Sofía 23/12/19 19/02/20 Paula 23/09/19 15/10/19 Marta 11/03/20 27/03/20 Estella 25/07/19 30/07/19 Blanca 11/10/19 11/10/19 Lorena 04/09/19 18/09/19 Sandra 28/11/19 13/01/20 Juliana 28/11/19 10/01/20 Armando 06/05/20 08/05/20 Beatriz 14/05/20 15/05/20
Patricia 30/04/20 05/05/20 Consuelo 19/06/20 25/06/20 Julieta 23/01/20 11/03/20 Catalina 27/11/18 04/12/18 Sebastián 16/08/19 26/08/19Rodolfo 13/12/19 14/02/20 Alejandro 18/10/19 17/02/20 Miguel 10/12/19 30/01/20 Federico 10/02/20 05/03/20 Luis 27/01/20 12/03/20 Ariel 18/11/19 20/02/20 Esmeralda 04/03/20 25/03/20 Camila 06/03/20 17/04/20 Fernando 14/05/20 15/04/20 Carlos 22/11/19 26/12/19 Simón 11/06/19 18/07/19 Marcela 21/05/20 26/05/20 Úrsula 12/12/19 11/02/20 Isabella 14/05/20 12/05/20 Carolina 15/05/20 19/05/20 Antonio 30/08/19 17/09/19
5. El 14 de mayo de 2019 los accionantes presentaron una petición al MRE, en la que solicitaron informar si el salvoconducto SC-2 habilitaba el ejercicio del derecho al trabajo. El 17 de mayo del mismo año, el MRE indicó que “la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de
Refugiado (en adelante, la “CONARE”) dispuso en la Sesión CONARE celebrada el día 29 de enero de 2019, eliminar la restricción contenida en el salvoconducto de permanencia para trámite de refugio (SC2), en virtud de la cual se les impedía a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado ocuparse laboralmente en tanto se resuelva su solicitud”[12].
6. Luego, el 27 de mayo de 2019, los accionantes presentaron una nueva petición al MRE, en la que le solicitaron, nuevamente, que precisara si los solicitantes de refugio que cuentan con un salvoconducto SC-2 podían ejercer actividades u ocupaciones sin verse expuestos a sanciones administrativas. El 6 de junio de 2019, el MRE les informó que el salvoconducto que expide la UAEMC no contempla restricciones para ejercer actividades lucrativas. No obstante, precisó que, de conformidad con la Resolución 6045 de 2017, los nacionales extranjeros que pretendan prestar servicios temporales a personas naturales o jurídicas en Colombia, vincularse laboralmente, ser contratados por prestación de servicios odesempeñar actividades remuneradas en general, requieren solicitar alguno de los visados o los permisos de trabajo previstos en dicha norma.
7. El Decreto 117 de 2020 creó el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (“PEPFF”) como un “mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los
nacionales venezolanos en territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de servicios”[13]. Sin embargo, la Resolución 289 de 2020, expedida por la UAEMC, dispuso que los destinatarios del PEPFF eran todos aquellos ciudadanos venezolanos que se encontraran “en condición migratoria irregular dentro del territorio nacional, es decir, que no sean titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), de Visa, de Tarjeta de Movilidad Fronteriza o de Salvoconducto”[14] (subrayado fuera del texto).
2. Trámite de tutela
2.1. La solicitud de amparo
8. El 24 de junio de 2020, los accionantes interpusieron acción de tutela en contra del MRE y UAEMC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al “mínimo vital de subsistencia, trabajo, dignidad humana y debido proceso administrativo”[15]. Esto, por las razones que a
continuación se sintetizan:
9. (i) Presunta violación del debido proceso administrativo. El MRE violó el derecho al debido proceso porque desconoció la garantía procesal de plazo razonable. Los actores sostienen que, a pesar de que el Decreto 1067 de 2015 no prevé un término para resolver las solicitudes de refugio, el MRE ha incurrido en una “dilación injustificada del procedimiento administrativo”[16]. Esto, porque el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado suele tardarse “entre uno y tres años, sin contar con
mayor justificación por parte del MRE, más allá de que las solicitudes derefugio se resuelven conforme al orden de llegada de estas”[17]. Según los accionantes, este término es irrazonable por cuanto (i) el “MRE cuenta desde un inicio con los hechos y el material probatorio para tomar una decisión”[18] y (ii) el trámite de reconocimiento es sencillo, porque no es un “procedimiento con múltiples etapas, pues se limita a la presentación de la solicitud de refugio, la entrevista y la decisión”[19]. En su criterio, la demora impacta de forma desproporcionada sus derechos fundamentales, porque, mientras el proceso culmina, no pueden realizar actividades lucrativas hasta tanto se resuelva su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado. Además, enfatizaron en que son “sujetos de especial protección constitucional”[20], porque son migrantes y se encuentran en situación de vulnerabilidad por distintas causas.
10. (ii) Presunta violación de los derechos al trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Los accionantes alegan que el MRE interpretó que, mientras se resolvía su solicitud de refugio, no podían ejercer su derecho al trabajo. Por una parte, señalaron que en la sesión del 29 de enero de 2019 el MRE informó que la CONARE había resuelto eliminar la anotación de los SC-2 que impedía a los solicitantes de refugio realizar actividades lucrativas. En contraste, en la respuesta al derecho de petición del 27 de mayo de 2019, el MRE respondió que para vincularse laboralmente y
realizar actividades lucrativas se requería una visa o un permiso de trabajo. En su criterio, esta última interpretación es equivocada y arbitraria porque el Decreto 1067 de 2015 no impone ninguna restricción al solicitante que porte el salvoconducto SC-2 “para realizar actividades lucrativas o emplearse en el país”[21].
11. Por otra parte, alegan que el Gobierno Nacional excluyó a los portadores del salvoconducto SC-2 como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (“PEPFF”). Afirmaron que el Decreto 117 de 2020 creó el PEPFF, el cual era “un mecanismo de formalización laboral” que “NO excluye a solicitantes de refugio o portadores de salvoconducto de permanencia para ser beneficiarios del permiso”[22]. Sin embargo, la UAEMC, mediante la Resolución 289 de 2020, decidió “excluir de forma expresa al portador de salvoconducto de losbeneficios de emisión del PEPFF”[23], por lo que no pueden vincularse “ni formal ni informalmente al sector laboral del país, debido a las barreras impuestas por las autoridades accionadas”[24]. En su criterio, la “doble prohibición”[25] para llevar a cabo actividades lucrativas -el SC2 no habilita ejercer el derecho al trabajo y la Resolución 289 de 2020 no permite acceder al PEPFFimpide “acceder a un mínimo de subsistencia”[26], que les permita garantizar condiciones de vida en dignidad a ellos y a sus familias[27].
12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, l
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