🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T-252-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T-252-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-252-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-252/24 DERECHO A LA SALUD-Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas Las EPS accionadas vulneraron el derecho fundamental a la salud de las y los accionantes -sujetos deespecial protección constitucionalal negarles el acceso oportuno, continuo y efectivo a los servicios,insumos y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, a partir de barreras y restriccionesadministrativas CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Fallecimiento delaccionante CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Cumplimiento deorden judicial CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentócon posterioridad a la interposición de la tutela DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIALPROTECCION-Alcance DERECHO A LA SALUD-El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de losservicios sea oportuna, eficiente y de calidad PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Alcance PRINCIPIO DE CONTINUIDAD E INTEGRALIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DESALUD-Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio DERECHO AL DIAGNOSTICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA SALUD-Necesidad deorden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aplicación del principio de integralidad paragarantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y unacompañante DERECHO A LA SALUD-Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan deBeneficios en Salud PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede laorden de tratamiento integral

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-252 DE 2024

Referencia: Expedientes T-9.452.606, T-9.469.119, T-9.469.138, T-9.480.170, T-9.487.078, T-9.487.160, T-9.490.327, T-9.496.345, T-9.496.352, T-9.496.354 (acumulados).

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Síntesis de la sentencia: Correspondió a la Sala Cuarta de Revisión el conocimiento de diez acciones de tutela instauradas pordistintas personas en las que se alegó, en términos generales, la presunta vulneración al derechofundamental a la salud debido a que las Entidades Promotoras de Salud accionadas (EPS) no lessuministraron de manera completa y oportuna los medicamentos ordenados por los médicos tratantes(pretensión principal y común en todos los procesos). Asimismo, en algunos casos los accionantesreclamaron la entrega de insumos médicos que habían sido prescritos por dichos profesionales, eltratamiento integral y prestaciones alusivas al transporte, alimentación y alojamiento; entrega depañales; y/o asignación de un cuidador, enfermero o atención médica domiciliaria. La Sala constató que en los expedientes T-9.452.606 (caso 1), T-9.487.078 (caso 5), T-9.490.327 (caso7) y T-9.496.345 (caso 8), se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situaciónsobreviniente. En los expedientes T-9.452.606 (caso 1) y T-9.490.327 (caso 7), aunque se constatódicha situación, la Sala estimó necesario hacer un pronunciamiento de fondo. Para el análisis de los casos en revisión la Sala debió resolver si las EPS accionadas desconocieron elderecho fundamental a la salud de las y los accionantes – sujetos de especial protecciónconstitucionalal negar un acceso oportuno y continuo de los servicios, insumos y tecnologías ensalud ordenados por el médico tratante. Para resolver

este planteamiento, la Corte reiteró sujurisprudencia relacionada con (i) el derecho fundamental a la salud y la prohibición a las EPS deimponer barreras que impidan el acceso efectivo y oportuno a un servicio de salud― la atención ensalud a sujetos de especial protección constitucional; (ii) la cobertura de los servicios de transporteintermunicipal, alojamiento y alimentación de pacientes ambulatorios y acompañante como mediospara acceder al servicio de salud (sentencia SU-508 de 2020). Asimismo, reiteró la jurisprudencia entorno a la entrega de pañales, la asignación de un cuidador, enfermero o atención médica domiciliariay las condiciones para el tratamiento integral. En esta línea, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que las accionadas vulneraron el derechofundamental a la salud de las y los accionantes al negarles el acceso oportuno, continuo y efectivo alos servicios, insumos y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, a partir delestablecimiento de restricciones y barreras administrativas. En efecto, pese al presunto agotamiento delos medicamentos e insumos por falta de disponibilidad, no se evidenció por parte de las accionadas larealización de alguna conducta dirigida a solucionar su falta de entrega completa y oportuna. Porejemplo, la realización de gestiones contractuales, consultas con otros distribuidores de medicamentose insumos médicos sobre la disponibilidad de los insumos ordenados al accionante, entre otros. Por elcontrario, trasladaron las consecuencias de su actuación a las y los accionantes, generando unasituación de negación en el acceso oportuno y continuo a los servicios, insumos y tecnologías en saludy soslayando que los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los solicite.

Igualmente, reprochó la actuación de algunas EPS en el marco del proceso de tutela al no contestar losrequerimientos de los jueces constitucionales, por lo que estimó necesario expresar tal preocupación,hacer una llamado de atención a estas entidades y compulsar copias de todos los expedientes bajorevisión y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud. Finalmente, dispusoremitir la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento en Salud, con el fin de que lo acáexpuesto sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias de cara a la valoración yseguimiento del estado de cumplimiento de las ordenes estructurales para la garantía del derechofundamental a la salud.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge EnriqueIbáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia:

Anotación: Antes de proceder con el estudio de las acciones de tutela de la referencia, la Salaconsidera necesario adoptar oficiosamente medidas encaminadas a proteger la intimidad, privacidad yel pleno ejercicio de los derechos de los y las accionantes, toda vez que la totalidad de lascontroversias involucran referencias a sus historias clínicas. Por ende, se dispondrá la omisión de losnombres reales de las personas involucradas en la copia de providencia que sea divulgada en la página web de esta Corporación[1].

I. ANTECEDENTES

A. Hechos Relevantes

1. Expediente T-9.452.606: Acción de tutela interpuesta por Mario en contra de AsmetSalud EPS, Pharmasan y Superintendencia Nacional de Salud (caso 1)

I. ANTECEDENTES

A. Hechos Relevantes

1. Expediente T-9.452.606: Acción de tutela interpuesta por Mario en contra de AsmetSalud EPS, Pharmasan y Superintendencia Nacional de Salud (caso 1)

1. Mario, con 56 años de edad[2], está afiliado a ASMET SALUD EPS[3] y padece de desnutriciónproteico-calórica moderada, infección de vías urinarias sitio no especificado, choque no especificado, otros tipos especificados de linfoma [de] Hodgkin, entre otras patologías[4].

2. El 8 de febrero de 2023, el médico tratante le prescribió el uso de pañales desechables por tres meses, como consecuencia de una incontinencia urinaria[5]. Según el accionante, el 27 de marzosiguiente no se le suministraron los pañales para el segundo mes porque “no había disponibilidad de los mismos”[6]. Por ello, afirmó que sólo se le habían entregado los pañales correspondientes al primer mes[7].3. El accionante manifestó que estuvo hospitalizado desde el 12 de febrero hasta 3 de abril de 2023, “debido a show (sic) séptico asociado a infección urinaria”[8]. Al egreso de la hospitalización, el

médico tratante le prescribió algunos medicamentos[9] e insumos médicos[10]. 4. El 4 de abril de 2023, no se le suministró la totalidad de medicamentos e insumos médicos que le habían sido ordenados[11], porque “no había disponibilidad de entrega”. 5. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el accionante sostuvo que no había recibido lospañales del segundo mes ni la totalidad de los medicamentos e insumos formulados, por lo que debió“costear la compra de los pañales, [pues] debido a [su] condición física son indispensables para el uso diario”[12]. De tal forma, interpuso la acción de tutela por la presunta vulneración a sus derechos a lasalud, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal y, en consecuencia, solicitó que seordenara a la accionada la entrega inmediata de los medicamentos y pañales pendientes.

2. Expediente T-9.469.119: Acción de tutela interpuesta por José, como defensor público deRosa, en contra de Asmet Salud EPS (caso 2)

6. Rosa, con 72 años de edad[13], está afiliada a Asmet Salud EPS y fue diagnosticada con“hipertensión esencial primaria, cardiomiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedad pulmonar obstructiva crónica no especificada”[14]. 7. Según la acción de tutela, el médico tratante le recetó unos medicamentos para tratar su diagnóstico[15]. No obstante, “lleva aproximadamente 2 meses rogando ante ASMET SALUD EPS laentrega de los medicamentos ordenados como tratamiento para los problemas de salud que

padece”[16], sin que a la fecha de radicación del presente amparo le hayan sido suministrados.

8. Con sustento en lo anterior, el defensor público[17] José, presentó acción de tutela en su nombre ysolicitó que se ampararan los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de laaccionante; y que se le ordenara a la EPS accionada: (i) entregar los medicamentos ordenados; (ii)abstenerse de imponer barreras que impidan la eficiente, continua e integral prestación del serviciomédico; y, (iii) que, en adelante, garantice la prestación integral del servicio. Adicionalmente, comomedida provisional, solicitó que se ordenara el suministro inmediato de los medicamentos pendientesde entrega, ya que esa omisión pone en riesgo la vida e integridad de la accionante, “por la interrupción del tratamiento médico dispuesto para los males de salud que padece”[18].

3. Expediente T-9.469.138: Acción de tutela interpuesta por Federico, como agente oficiosode su padre David, en contra de la Nueva EPS (caso 3)

9. David, con 80 años de edad, está afiliado a la Nueva EPS y fue diagnosticado con “demencia en la enfermedad de [A]lzhaimer de comienzo tardío”[19] y “otros trastornos mentales especificados debido a lesión y disminución cerebral y a enfermedad física”[20]-[21]. 10. De acuerdo con la acción de tutela, el señor David cuenta con el siguiente plan de manejo:“Quetiapina 100 Mg, Memantina de 1’ MG, Levomepromazina Gotas 0.0.10, Difenhidramina 0.0.5,Mirtazapina 30 MG”[22]. El 17 de febrero de 2023 la Nueva EPS aprobó la entrega del medicamento

Mirtazapina 30 MG, cuya orden tenía como fecha de vencimiento hasta el 15 de marzo de 2023[23]; yaunque el 4 de abril de la misma anualidad, el accionante presentó ante la EPS la solicitud de entregade ese medicamento, ésta lo negó debido a que el mismo no estaba autorizado por el INVIMA para tratar su diagnóstico[24].

11. Con sustento en lo anterior, el agente oficioso[25] solicitó al juez constitucional, como medidaprovisional, ordenar a la Nueva EPS autorizar la entrega de Mirtazapina 30 MG. Requirió de manera definitiva: (i) vincular al INVIMA[26] para que “recomiende o informe cuál es el medicamento que puede reemplazar el Mirtazapina 30 MG”[27]; (ii) ordenar a la Nueva EPS autorizar la entrega delmedicamento, sin o con previa manifestación del INVIMA, para que el accionante no continueprivado de su tratamiento; y (iii) vincular al psiquiatra tratante para que en caso de que no sea autorizado el Mirtazapina 30 MG, “proceda bajo las directrices del INVIMA o de la Nueva EPS”[28],a formular otro medicamento que ofrezca los mismos resultados, y (iv) que ordene el próximo controlmédico porque en la historia clínica no se observa ningún control con psiquiatría.

4. Expediente T-9.480.170: Acción de tutela interpuesta por Andrea en contra deCOOSALUD EPS, Discolmédica y el municipio de Pauna (Boyacá) (caso 4)

12. Andrea, con 62 años de edad[29], está afiliada a COOSALUD EPS y hace 9 años fuediagnosticada con “diabetes mellitus tipo 2 insulinorequiriente, neuropatía periférica [y] gastritis crónica”[30]. 13. El 28 de febrero de 2023, el médico internista le ordenó medicamentos e insumos médicos para tratar ese diagnóstico[31]. Según la accionante, se dirigió a Discolmédica a reclamar losmedicamentos e insumos recetados, pero le informaron su falta de disponibilidad. Afirma que estoocurrió en varias ocasiones, hasta que le informaron que la EPS no tenía “contrato de medicamentos con [Discolmédica]”[32]. 14. El 8 de marzo de 2023, la accionante tuvo consulta con el médico general, quien reiteró la orden médica[33]. El 10 de abril de 2023, acudió a la EPS para indagar sobre la falta de entrega de los medicamentos, pero le informaron que todavía no tenían respuesta[34]. La tutelante indicó que, apesar de ser una persona de escasos recursos, ha intentado conseguir por su cuenta la insulina, peroesto no ha sido posible. Mencionó que lleva más de un mes sin aplicarse el medicamento, por lo quesu “salud se ha venido deteriorando notablemente”. 15. La accionante interpuso acción de tutela en nombre propio y solicitó que: (i) se ampararan susderechos a la salud y a la vida digna; (ii) se ordenara a COOSALUD EPS entregarle en su domicilio,los medicamentos ordenados el 28 de febrero y 8 de marzo de 2023; (iii) se ordenara a esa EPS

garantizarle el acceso integral a la salud, “sin trabas y demoras”[35]; (iv) y, en caso de tener quedesplazarse a otro lugar para reclamar los medicamentos, “se [le] garantice el servicio de transporte, alimentación y hospedaje, siempre que sea necesario para el traslado a la IPS o centro”[36].

5. Expediente T-9.487.078: Acción de tutela interpuesta por Helena en contra Salud TotalEPS (caso 5)

16. Helena, con 29 años de edad[37], está afiliada a Salud Total EPS y fue diagnosticada con el síndrome de plaqueta pegajosa[38]. Indicó que se encuentra en la semana once de gestación con “supervisión de embarazo de alto riesgo”[39]. 17. Según la accionante, el médico tratante le prescribió el medicamento “MD 10 – ácido acetil salicílico tableta recubierta 150 mg”[40] por 30 días. Señaló que en repetidas ocasiones acudió aldispensario de la EPS a reclamar ese medicamento, pero no se lo entregaron pues se encuentradesabastecido. Afirmó que esa medicina tiene un alto costo y no cuenta con los recursos económicospara comprarla y, que interrumpir su tratamiento, le puede generar consecuencias de salud ycomplicaciones en su embarazo. 18. Con sustento en lo anterior, interpuso acción de tutela contra Salud Total EPS y solicitó que: (i) seampararan sus derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana; (ii) se ordenara a esa EPS

accionada la entrega inmediata del medicamento; y, (iii) un tratamiento integral[41]. Adicionalmente,solicitó como medida provisional que se ordenara a la accionada el suministro del medicamentopendiente de entrega y evitar riesgos en su embarazo.

6. Expediente T-9.487.160: Acción de tutela interpuesta por Daniel, como agente oficioso deCarmen, en contra de EPS – SOS S.A. (caso 6)

19. Carmen, con 76 años de edad[42], está afiliada a la EPS – SOS S.A., y fue diagnosticada con “diabetes miellitus tipo II”[43]. 20. Según la acción de tutela, el médico tratante le prescribió los medicamentos “metformina y zopiclona”[44] y, un glucómetro con sus lancetas[45]. De acuerdo con la demanda de amparo, a la fecha de su presentación, la EPS tiene desabastecimiento de esos medicamentos e insumos[46]. 21. En este sentido, el agente oficioso interpuso acción de tutela contra la EPS – SOS S.A. y solicitó[47]: (i) amparar los derechos a la salud y a la vida digna de la accionante, como consecuenciade la negligencia de la EPS, respecto al correcto y oportuno suministro de medicamentos; y (ii)ordenar a la EPS el suministro de los medicamentos prescritos por el médico tratante, de forma integral, durante todo su tratamiento[48].

7. Expediente T-9.490.327: Acción de tutela interpuesta por Sofía en contra de SURA EPS(caso 7)

22. Sofía, con 77 años de edad[49], está afiliada a SURA EPS y fue diagnosticada con “glaucoma

7. Expediente T-9.490.327: Acción de tutela interpuesta por Sofía en contra de SURA EPS(caso 7)

22. Sofía, con 77 años de edad[49], está afiliada a SURA EPS y fue diagnosticada con “glaucoma primario de ángulo abierto”[50]. 23. Según la accionante, el médico tratante le recetó “dorzolamida 20 mg/ml solución oftálmica x 5 ml”[51]. Además, señaló que tiene una autorización por medicina general para “calcio elemental/vit d3 500/200mg/ ui” y “olanzapina 5 mg tableta recubierta”[52]. 24. De acuerdo con la acción de tutela, la EPS SURA no le ha entregado a la accionante los medicamentos recetados porque “no hay disponibilidad de inventario”[53]. Adicionalmente, aseguróque no cuenta con los recursos para adquirir los medicamentos de forma particular. En este sentido,interpuso acción de tutela contra la EPS y solicitó: (i) tutelar sus derechos a la salud, a la vida digna ya la seguridad social, los cuales están siendo presuntamente vulnerados por la omisión de laaccionada; y (ii) ordenar a la EPS SURA que adelante de forma inmediata los trámites necesarios para la entrega de los medicamentos ordenados[54].

8. Expediente T-9.496.345: Acción de tutela interpuesta por Raquel, como agente oficiosa desu cónyuge Nicolás, en contra de Famisanar EPS (caso 8)

25. Nicolás, con 55 años de edad[55], está afiliado a Famisanar EPS y fue diagnosticado con “[l]eucemia Mieloides Aguda”[56]. 26. Según el escrito de tutela, el médico tratante le ordenó al accionante varios medicamentos que hansido suministrados por la EPS accionada, salvo “valganciclovir tableta 450mg y aciclovir 200mg tableta”[57]. 27. El 3 de marzo de 2023, la agente oficiosa acudió a Colsubsidio para reclamar los medicamentos;sin embargo, allí le informaron “que no había existencia del producto, sin brindar otras opciones tales como otra farmacia o un equivalente”[58]. Resaltó que el estado de salud del tutelante es “sumamente delicad[o]”[59], por lo que su tratamiento no puede ser interrumpido como consecuencia de barreras impuestas por la EPS[60]. 28. En este sentido, la agente oficiosa interpuso acción de tutela contra Famisanar EPS y solicitó quese le ordene: (i) suministrar de inmediato los medicamentos pendientes de entrega; y (ii) entregar deforma inmediata todas las medicinas que el médico tratante prescriba al accionante, de acuerdo con su diagnóstico[61].

9. Expediente T-9.496.352: Acción de tutela interpuesta por Lina, como agente oficiosa desu madre Lucrecia, en contra de Asmet Salud EPS (caso 9)

29. Lucrecia, con 69 años de edad[62], está afiliada a Asmet Salud EPS[63] [64]. Según la agente oficiosa[65], la accionante fue diagnosticada con un “síndrome [de] inmovilidad (parapléjica)”[66]. 30. Según la acción de tutela, la señora Lucrecia requiere atención médica prioritaria, permanente y encasa, pues se dificulta su traslado a los centros médicos para recibir la atención en salud. Agrega queel médico tratante recomendó atención domiciliaria y suministro de medicamentos, pañales y un suplemento alimenticio[67]. 31. De acuerdo con la agente oficiosa la EPS se ha negado a autorizar los servicios médicossolicitados y a expresar esa respuesta por escrito. Afirmó que los servicios que requiere la accionanteson costosos y no cuentan con los recursos económicos para asumirlos directamente. En este sentido,solicitó que: (i) se declare que la EPS accionada ha vulnerado los derechos a la salud, la vida y laseguridad social de la accionante; (ii) se ordene a la EPS prestar los servicios médicos solicitados, deconformidad con las condiciones ordenadas por el médico tratante; y, (iii) se tutelen los derechos de la demandante de manera integral[68].

10. Expediente T-9.496.354: Acción de tutela interpuesta por Janeth, en representación de su hijo menor de edad Pablo, en contra de EMSSANAR EPS69

32. Pablo, con 9 años de edad,[70] está afiliado a EMSSANAR EPS[71] y fue diagnosticado con “síndrome de Tourette”[72]. Adicionalmente, según la progenitora, su hijo debe tener periódicamentecontroles con los especialistas y suministro de medicamentos para tratar el cuadro de ansiedad que

presenta[73]. No obstante, los medicamentos que requiere el menor de edad no han sido entregados por la EPS accionada, quien le informó a la señora Janeth “que no los tiene”[74] a pesar de que su hijo “está muy mal de salud”[75].

33. Con sustento en lo anterior, interpuso acción de tutela en contra de EMSSANAR EPS[76] ysolicitó que: (i) se suministren los medicamentos pendientes de entrega; (ii) se brinde transporte (ida yregreso), alojamiento y alimentación, en los lugares donde se le realicen los procedimientos médicos; y (iii) se le preste atención integral por parte de la EPS[77].

B. Respuesta de las accionadas y de los terceros vinculados1. Expediente T-9.452.606: Acción de tutela interpuesta por Mario en contra de AsmetSalud EPS y otros (caso 1)

34. En auto del 14 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función deConocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes (Bucaramanga), admitió la acción detutela y ordenó la vinculación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del Hospital Internacional de Colombia[78].

35. El 18 de abril de 2023[79], la jefe de la Dirección Jurídica de la Fundación Cardiovascular de Colombia - sede Hospital Internacional de Colombia-[80] dio respuesta a la acción de tutela. Señalóque la responsabilidad de suministrar pañales y demás elementos requeridos por el paciente es de laEPS, y no de las instituciones prestadoras de servicios de salud (en adelante IPS). Así, afirmó que nose evidencia ninguna vulneración de derechos y, por lo tanto, solicitó su desvinculación al no tenerinterés legítimo en el proceso. 36. El 18 de abril de 2023 la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SNS) manifestó que la

vulneración de los derechos que se reclama “no deviene de [una] acción u omisión atribuible”[81] a laentidad. En este orden, solicitó (i) declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva; y (ii)desvincular de la acción a la SNS debido a que la entidad competente para pronunciarse de fondo es laEPS.

37. El 18 de abril de 2023 Pharmasan S.A.S. dio respuesta a la acción de tutela[82]. Manifestó que esaempresa tenía un contrato con Asmet Salud EPS, para el suministro de medicamentos y dispositivosmédicos a sus usuarios. En relación con el estado de entrega de los medicamentos e instrumentos queno han sido suministrados al accionante, indicó que estos han estado agotados por desabastecimiento,porque sus proveedores no despacharon los pedidos en la fecha acordada. Señaló que algunos medicamentos[83] ingresaron a la sede principal y serían enviados el 19 de abril de 2023 al domicilio del demandante. Respecto a la entrega de los insumos y otros medicamentos[84], manifestó que estaba adelantando los trámites necesarios para recibirlos y suminístraselos al accionante[85].

38. El 21 de abril de 2023[86], Pharmasan S.A.S. manifestó que: (i) los medicamentos pendientes de entrega[87] al accionante estaban agotados, “toda vez que la materia prima para su elaboración se encontraba escaza en su momento”[88]; (ii) algunos medicamentos fueron entregados al demandante “de manera satisfactoria en la cantidad solicitada”[89]; y, (iii) a la fecha, queda pendiente elsuministro de otros medicamentos e insumos médicos, los cuales están siendo gestionados por el área

de farmacia[90]. 39. Asmet Salud EPS y la ADRES guardaron silencio.

2. Expediente T-9.469.119: Acción de tutela interpuesta por José, como defensor público deRosa, en contra de Asmet Salud EPS (caso 2)

40. En auto del 20 de abril de 2023[91], el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia (Caquetá),admitió la acción de tutela y ordenó: (i) la vinculación de la ADRES y (ii) el decreto de una medidaprovisional. En ese sentido, ordenó a Asmet Salud EPS que, en el término de 48 horas, autorizara ysuministrara, a favor de la accionante, los medicamentos pendientes de entrega.

41. El 21 de abril de 2023[92], la ADRES solicitó negar el amparo de los derechos reclamados, en loque tiene que ver con la entidad que representa, pues aquella no ha ejecutado ninguna conducta que transgreda sus derechos. Por lo tanto, pidió que fuera desvinculada del trámite de tutela[93].

42. El 2 de mayo de 2023[94], Asmet Salud EPS – Sede Caquetá contestó la acción de tutela. Enprimer lugar, señaló que los medicamentos “acetil salicílico ácido tab, betametasona base crema ung. tópico, clopidogrel bisulfato tab, furosemida tab, rosuvastatina tab, empaglifozina 10 mg”[95], norequerían de autorización y los entregaba directamente la IPS MUTUAL. Por tal razón, solicitó vincularla “con el fin de informar el estado actual de las entregas en favor de la usuaria”[96]. Ensegundo lugar, manifestó que la EPS no ha transgredido los derechos reclamados por la accionante,pues “se le viene[n] garantizando todos los servicios de salud que ha requerido y que han sido

ordenados por el médico tratante”[97]. En tercer lugar, respecto a la pretensión sobre “el suministro de tratamiento integral”[98], indicó que la tutelante ha recibido todos los servicios de salud “sin ningún tipo de restricción, conforme lo han ordenado los médicos tratantes”[99], por lo que esa pretensión debía ser desestimada[100]. Así, solicitó: (i) desvincular a la EPS porque no se ha violado ningún derecho de la accionante; y (ii) “no tutelar la presente acción de tutela”[101], ya que no se evidencióla configuración de un perjuicio irremediable.

3. Expediente T-9.469.138: Acción de tutela interpuesta por Federico, como agente oficiosode su padre David, en contra de la Nueva EPS (caso 3)

43. En auto del 28 de abril de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta, admitió la acción de tutela y ordenó vincular[102] a la ADRES, al INVIMA, a IPS UBA VIHONCO y al psiquiatra John Heriberto Acevedo Gamboa[103].Adicionalmente, no accedió a la solicitud de medida provisional al no contar con la informaciónnecesaria para su prosperidad.

44. El 3 de mayo de 2023[104], la Nueva EPS informó que el accionante está activo en el sistema, yque se le han prestado todos los servicios requeridos. Frente al medicamento Mirtazapina 30 MG,manifestó que no tiene indicación INVIMA para el diagnóstico de “demencia de la enfermedad

[A]lzheimer”, por lo que no existe una obligación a cargo de la EPS para garantizar su entrega[105].Agregó que la jurisprudencia constitucional ha establecido unos parámetros para acceder, medianteacción de tutela, a medicamentos sin indicación del INVIMA, lo cual no implica el incumplimiento dela EPS sino el levantamiento de la restricción legal que tiene, de acuerdo con el sustento que allegue el médico tratante para justificar el suministro[106]. Así, solicitó: (i) declarar que la EPS no havulnerado o amenazado los derechos del accionante; (ii) denegar por improcedente la tutela contra laEPS; y, (iii) rechazar la solicitud de atención integral, teniendo en cuenta que recae sobre servicios futuros e inciertos que no han sido ordenados por los médicos tratantes[107].45. En mayo de 2023[108] el INVIMA señaló que el objeto de la entidad consiste en inspeccionar,vigilar y controlar los productos que puedan tener un impacto en la salud individual y colectiva, y noen suministrar medicamentos a los pacientes, lo cual constituye una competencia de las EPS. Indicóque el Mirtazapina 30 MG tiene cinco registros sanitarios vigentes y uno en trámite de renovación,está incluido en el Listado de Medicamentos con Uso No Incluido en Registro Sanitario – UNIRS, yno se encuentra identificado en estado de desabastecimiento. Manifestó que, excepcionalmente, elmédico tratante puede recetar medicamentos no autorizados por el INVIMA, de acuerdo con el

diagnóstico del paciente y los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional[109].Concluyó que “no sería de recibo que la EPS niegue un medicamento esgrimiendo como argumento que el mismo no cuenta o no tiene indicación o autorización Invima”[110]. Así, solicitó que sedesvinculara esa entidad de la acción de tutela al no haber vulnerado ningún derecho fundamental y,que, en caso de prosperar las pretensiones del accionante, estas sean atendidas por la EPS accionada. 46. La IPS UBA VIHONCO y el médico Heriberto Acevedo Gamboa, no se pronunciaron en elpresente trámite de tutela.

4. Expediente T-9.480.170: Acción de tutela interpuesta por Andrea en contra deCOOSALUD EPS y otros (caso 4)

47. El 20 de abril de 2023[111] Discolmédica SA, informó que había entregado los medicamentos ordenados a la accionante. Allegó dos actas de entrega de medicamentos e insumos médicos[112]. En relación con el medicamento “metformina/vildagliptina 50mg tableta”[113], señaló que se leimposibilitaba su entrega “porque la fórmula médica presenta[ba] un error, solo trae la concentraciónde uno de los componentes y al ser un medicamento compuesto debe especificar el mili-gramaje de cada uno de ellos, ya que se manejan concentraciones en diferentes cantidades”[114]. Mencionó quecorrespondía a la EPS garantizar todos los servicios de salud que requirieran sus afiliados. Así,concluyó que no había vulnerado o amenazado los derechos de la accionante y sol

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...