CC - T-259-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-259-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-259-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-259/24 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DURANTE LA LICENCIA DE PATERNIDAD-Vulneración por terminación del contrato (...) la empresa vulneró los derechos fundamentales del accionante al terminar su contrato detrabajo a término indefinido aduciendo una justa causa, mientras se encontraba en uso de sulicencia de paternidad y con protección de su estabilidad laboral. ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetosde especial protección constitucional DERECHO HUMANO AL CUIDADO-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS AL CUIDADO Y AMOR-Deber en el ejerciciode la responsabilidad paternal DERECHOS DE LAS CUIDADORAS Y CUIDADORES-Garantías que deben ser aseguradas TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES DEL CUIDADO-Protección LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Jurisprudencia constitucional/LICENCIA DEPATERNIDAD REMUNERADA-Origen y justificación LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Constituye desarrollo y realización del interéssuperior del menor ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DURANTE LA LICENCIA DE PATERNIDAD-Alcance y contenido (...) protección contra la discriminación de los padres que trabajan y ejercen licencias deresponsabilidades familiares... Es una garantía que deriva del ejercicio de las responsabilidadesfamiliares y que implica que un trabajador no pueda ser despedido o desmejorado en el trabajocuando ejerce el rol de padre, mientras la mujer, que carece de empleo formal, se encuentre enembarazo
o en lactancia. PRESUNCION DE DESPIDO DISCRIMINATORIO Y PROTECCION A LAESTABILIDAD LABORAL REFORZADA CAPTURA DE PANTALLA-Valor probatorio de prueba documental al ser impresa PROTECCION REFORZADA A LA MADRE GESTANTE Y RECIEN NACIDO-Contenido/MINIMO VITAL-Derecho fundamental de la madre y del recién nacido (...) la mujer y el hijo recién nacido se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad,porque además de no tener empleo ni siquiera es beneficiaria en el régimen contributivo. En virtudde esto, se considera que existen mayores razones de peso para extender la protección al padre delrecién nacido, con independencia del tipo de vínculo existente entre los padres, para garantizar elderecho al mínimo vital y al cuidado tanto del recién nacido como del padre y de la madre. Ellosrequieren el apoyo social en su condición de cuidadores primarios y de responsables de garantizarel mínimo vital y el bienestar del niño.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA T-259 DE 2024
Referencia: expediente T-9.814.396
Acción de tutela presentada por Jonatan Camilo CastilloRincón contra Haruri S.A.S.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistradaDiana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y VladimirFernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamentelas previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido lasiguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá[1], que confirmó la decisiónadoptada por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad[2].El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del 18 de diciembre de 2023[3], proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce.
SINTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Tercera de Revisión estudió una acción de tutela promovida por Jonatan quienencontrándose vinculado a una empresa desde el 16 de febrero de 2022, y en ejercicio de su licenciade paternidad, tras el nacimiento de su hijo el 31 de mayo de 2023, fue despedido el 13 de junio de2023.
El accionante sostuvo que la decisión de la empresa vulneró sus derechos fundamentales,especialmente la vida digna, el trabajo, la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y elmínimo vital, al notificarle el despido encontrándose en uso de la licencia y amparado por fuero depaternidad. Por ello solicitó el reintegro, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, lasindemnizaciones pertinentes y una solicitud de exhorto para que la accionada se abstuviera derealizar en su contra actos de acoso, en el evento de producirse su reinstalación.
Previo a definir el fondo del asunto, la Sala de Revisión estudió la procedencia de la acción detutela. Luego definió como problema jurídico si ¿Una empresa vulnera los derechos fundamentalesa la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vitalde un trabajador, al dar por terminado su contrato de trabajo, mientras se encuentra en ejercicio desu licencia de paternidad y cuenta con fuero de paternidad?
Para resolverlo explicó cómo han operado las políticas de cuidados en el trabajo, así como laslicencias parentales de responsabilidades familiares y reiteró el precedente constitucionalrelacionado con la licencia de paternidad y con el fuero de paternidad.
En relación con la licencia de paternidad reiteró que (i) tiene fundamento en el principio del interéssuperior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad degénero y la seguridad social; (ii) es un derecho fundamental; (iii) se sustenta en un nuevo conceptode paternidad que destaca la trascendental importancia de la presencia y del papel activo,consciente, responsable, participativo y permanente del padre; (iv) su finalidad es garantizar elinterés superior del menor y el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y alamor de todos los niños y niñas por igual.
Explicó también, a partir del precedente jurisprudencial, que se prohíbe el despido o desmejora altrabajador que acredite que tendrá un hijo o que la mujer con quien lo tuvo se encuentra enlactancia. Recordó que la estabilidad laboral reforzada desarrolla el deber constitucional del Estadode brindar protección a la mujer embarazada y lactantes, no limitado a las mujeres con relaciónlaboral vigente “más allá de evitar la discriminación laboral ligada a la condición de madre gestanteo lactante, se orienta a salvaguardar la familia, la vida en gestación y el interés superior de losniños, en un momento en que el núcleo familiar atraviesa una situación con especiales demandas desustento y soporte emocional y económico”.
Destacó que el fuero de paternidad surge incluso cuando la madre y el padre del recién nacido noson pareja, dado que una de las finalidades es promover la progenitura responsable. Esto, a juiciode la Sala significa que, si la persona carece de empleo formal, recaen en el padre trabajadoramparado por el fuero, dos tipos de obligaciones. Por un lado, un deber reforzado de cumplir con laresponsabilidad económica que le garantiza la estabilidad en el empleo, en el sentido de proveer porlas necesidades materiales del recién nacido o adoptado y la persona gestante. Por otro lado,cumplir sus tareas de cuidado del recién nacido o adoptado en términos de dedicación de tiempo yatención, así como de otras tareas domésticas cotidianas necesarias.
Así mismo precisó que el fuero de paternidad surge con la notificación al empleador del estado deembarazo. Y determinó que es factible que la declaración de que la mujer carece de empleo formalpueda realizarse posteriormente, esto para armonizar de mejor manera los derechos fundamentales,vinculados estrechamente al interés superior de los niños y las niñas, así como el principio desolidaridad.
Al definir el caso concreto, encontró que el trabajador fue despedido mientras disfrutaba la licenciade paternidad y que estaba protegido por el fuero de paternidad. En consecuencia, revocó lasdecisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, altrabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de un trabajador.Dispuso a la empresa el reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales, así como laindemnización de 60 días por haberlo despedido sin respetar el fuero de paternidad. Además, leadvirtió a la accionada abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que, entre otras, afectenel pleno disfrute y ejercicio de las licencias de responsabilidades familiares, difundir al interior dela empresa la presente decisión judicial y adoptar las medidas pertinentes para no repetir las mismasconductas, informando de ello al Ministerio de Trabajo.
I. ANTECEDENTES
§1. Jonatan Camilo Castillo Rincón presentó acción de tutela[4] contra la empresa Haruri S.A.S,invocando la protección de sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad personal, a ladignidad humana, al trabajo, la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital”[5], que considera vulnerados por la decisión de la accionada de terminarleunilateralmente el contrato de trabajo, sin considerar que su hijo recién nacido se encontrabahospitalizado y él estaba en uso de su licencia de paternidad.
1. Hechos[6]
1. Hechos[6]
§2. El accionante relata en su escrito que firmó un contrato a término indefinido con la empresaHaruri S.A.S, el 16 de febrero de 2022, para desempeñar el cargo de asesor de cobranza. El 31 demayo de 2023 pidió permiso al área de “Recursos Humanos” de la empresa Haruri S.A.S paraasistir al nacimiento de su hijo Julián Samuel Castillo Cárdenas, y el 1 de junio de 2023 solicitó eluso de la licencia de paternidad “según el artículo 236, modificado por la ley 2114 de 2021”, la cualafirma le fue otorgada por la misma dependencia.§3. Aduce el actor que, pese a encontrarse en el disfrute de la licencia de paternidad, la empresa,a través de uno de sus integrantes, le comunicó telefónicamente el 7 de junio de 2023 que debíareintegrarse de forma inmediata a sus labores. El demandante respondió que no podía hacerlo porcuanto su hijo se encontraba hospitalizado y además estaba en curso su licencia de paternidad. Enrespuesta, la empresa le advirtió que de no reintegrarse inmediatamente a sus labores debía solicitaruna licencia no remunerada, a lo que el actor no accedió.
§4. Informa el accionante que, el 13 de junio de 2023, fecha en la que todavía se encontraba enlos días de su licencia de paternidad, recibió un correo electrónico en el que se le informaba laterminación unilateral del contrato por parte de la empresa a partir del 5 de junio de 2023, “por sersu último día laborado”. Lo anterior, con fundamento en que (i) no se presentó a trabajar el día 13
de febrero de 2023 sin justificación alguna[7]; y (ii) el 9 de marzo del mismo año, se presentó a sujornada laboral 10 minutos tarde.
§5. Aclara que, frente a los anteriores incumplimientos laborales, le empresa no hizo en sumomento ninguna sesión de descargos y que además no tenía un proceso disciplinario activo quemotivara la terminación de su contrato. 2. Solicitud de tutela
§6. Con fundamento en los hechos antes narrados, Jonatan Camilo Castillo Rincón solicitó elamparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, altrabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada por gozar de fuero de paternidad[8]. En consecuencia, pidió que se ordene a Haruri S.A.S el reintegro a su cargo, elpago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, así como de lalicencia de paternidad y de las indemnizaciones por despido sin justa causa y sin autorización delMinisterio de Trabajo a pesar de contar con el fuero de paternidad. Además, pidió ordenar a laempresa accionada abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra, luego de producirsesu reintegro.
§7. Obran en el expediente digital copias de los siguientes documentos: (i) cédula de ciudanía deJonatan Castillo Rincón; (ii) contrato de trabajo suscrito entre el accionante y la empresa; (iii)certificado de nacido vivo del hijo del señor Castillo Rincón; (iv) registro civil de nacimiento delhijo del señor Castillo Rincón; (v) pantallazos de WhatsApp de la conversación entre el accionantey la empresa Haruri S.A.S, en los que se evidencia la notificación del nacimiento del niño con laremisión del certificado de nacido vivo y del registro antes mencionado; y (vi) la carta de terminación del contrato de trabajo del accionante con la liquidación definitiva correspondiente[9].
3. Respuestas de la entidad accionada y vinculadas
§8. El Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, mediante Auto del 14 de agosto de 2023[10], admitió la tutela, ordenó notificar y correr traslado a la empresaaccionada para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda.§9. Obra en el expediente el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara deComercio de Bogotá D.C., de la empresa Haruri S.A.S, con fecha de renovación del 28 de marzo de 2023[11], así mismo constan las direcciones de notificaciones. Es importante aclarar que el juez deprimera instancia notificó la demanda de tutela al correo indicado por la empresa para notificaciones judiciales según se advierte del certificado en mención[12]. Sin embargo, esta no se pronunció durante el trámite en sede de instancia[13].
4. Decisiones judiciales objeto de revisión
notificaciones judiciales según se advierte del certificado en mención[12]. Sin embargo, esta no se pronunció durante el trámite en sede de instancia[13].
4. Decisiones judiciales objeto de revisión
§10. Primera instancia[14]. El 27 de agosto de 2023 el Juzgado 31 Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. A su juicio,no se cumplía el requisito de subsidiariedad por (i) tratarse de un asunto laboral y existir otrosmedios ordinarios de defensa judicial; (ii) no haber demostrado que la cónyuge, pareja o compañeracarecía de un empleo formal; (iii) no ser el accionante un sujeto de especial protecciónconstitucional; y (iv) no haberse acreditado la necesidad de evitar un perjuicio irremediable.
§11. Impugnación[15]. Jonatan Camilo Castillo Rincón manifestó su desacuerdo con el falloanterior y reiteró las pretensiones contenidas en la demanda de tutela. También se refirió a lajurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela para proteger el derechoa la estabilidad laboral reforzada y a la extensión de esta garantía para la protección del fuero depaternidad cuando la mujer embarazada o lactante no se encuentre trabajando, de acuerdo con laSentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional.
§12. Segunda instancia[16]. En Sentencia del 4 de octubre de 2023, el Juzgado 12 Penal delCircuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, confirmó el fallo de primera instancia. En sucriterio, el juez de tutela no está llamado a (i) abrir un debate probatorio “para establecer si lapatología que presenta el quejoso es suficiente para que se le reconozca a éste una estabilidadlaboral reforzada”; e (ii) inmiscuirse en la autonomía de los empleadores para dar por terminadoslos contratos laborales si no se reúnen las condiciones de urgencia para que proceda la tutela comomecanismo transitorio. En este caso, aseguró, “el quejoso no hace manifestación alguna a laafectación a su mínimo vital y (…) el accionado ha manifestado haber efectuado la respectivaliquidación”. Concluye, que no es posible utilizar la tutela para estos debates, ya que el juezconstitucional no puede intervenir en asuntos propios de otras jurisdicciones. 5. Actuaciones surtidas en sede de revisión
§13. Mediante el Auto del 2 de febrero de 2024[17] la magistrada sustanciadora decretó lapráctica de pruebas con el propósito fundamental de (i) aclarar algunos supuestos fácticosnecesarios para determinar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela;(ii) precisar algunos aspectos sobre la solicitud de la licencia de paternidad; y (iii) definir otrascircunstancias relacionadas con la terminación del vínculo contractual. Para tal fin, les otorgó el término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia [18]. No obstante,cumplido el término otorgado, ninguna de las partes se pronunció sobre lo solicitado.§14. En todo caso, se realizaron consultas a las plataformas del Sistema de Identificación de
Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén[19] y de la Administradora de Recursosdel Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, para determinar la condiciónsocioeconómica de Jonatan Camilo Castillo Rincón y de Karen Giseth Cárdenas Gallo, madre delrecién nacido, así como su estado de afiliación al sistema de seguridad social en salud. En relacióncon la plataforma del Sisbén se encontró que, tanto el accionante como la madre del niño,pertenecen al grupo C13 y C14 (categoría de población vulnerable). Por su parte, Karen se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud como madre cabeza de familia[20] y Jonathan Camilo en el régimen contributivo como cotizante[21].
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
§15. La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisarlos fallos emitidos dentro de la acción de tutela de referencia, de conformidad con la Constitución y las normas reglamentarias[22]; y, en virtud del Auto del 18 de diciembre de 2023, proferido por la Sala de Selección Número Doce de 2023[23], que escogió el expediente bajo estudio. §16. De este modo, la Sala analizará si en el presente caso procede la acción de tutela a la luz dela Constitución
2. Examen de procedencia de la acción de tutela
§17. El artículo 86 de la Constitución establece que la acción de tutela es un mecanismo decarácter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protección judicial inmediata de losderechos fundamentales de la persona que así lo solicita directa o indirectamente (legitimación poractiva), por la vulneración o amenaza que sobre los mismos ha causado una autoridad pública, oexcepcionalmente los particulares (legitimación por pasiva). Este mecanismo de protecciónconstitucional también se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos de inmediatez ysubsidiariedad, como condiciones formales de procedibilidad, para que el juez constitucional puedarealizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
§18. Para la Sala, la acción de tutela revisada es formalmente procedente por cuanto cumple losrequisitos básicos exigidos por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Demanera preliminar, advierte que se satisfacen los presupuestos de legitimación por activa y pasiva,inmediatez y subsidiariedad. A continuación, se exponen los argumentos que sustentan dichaconclusión.
§19. Legitimación por activa: la acción fue presentada por Jonatan Camilo Castillo Rincón quienactúa directamente buscando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridadpersonal, dignidad humana, trabajo, igualdad, seguridad social, estabilizad laboral reforzada y
§19. Legitimación por activa: la acción fue presentada por Jonatan Camilo Castillo Rincón quienactúa directamente buscando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridadpersonal, dignidad humana, trabajo, igualdad, seguridad social, estabilizad laboral reforzada y mínimo vital[24] que considera vulnerados por la decisión de terminar unilateralmente su contratode trabajo, sin tener en cuenta que se encontraba en uso de su licencia de paternidad.§20. Legitimación por pasiva: esta Corte ha señalado que la acción de tutela procede contraparticulares –según el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional–cuando estos (i) prestan servicios públicos; (ii) su conducta afecta grave y directamente el interéscolectivo; y (iii) cuando existe una relación del accionante frente al accionado de indefensión o desubordinación, que implica una relación jurídica de dependencia, como la que se presenta entre los trabajadores frente a sus empleadores[25]. En el caso concreto, la acción se dirige contra unaempresa, en su condición de particular, respecto de la cual el accionante reclama que se encontrabaen situación de subordinación derivada de su condición de trabajador. En efecto, Haruri S.A.S esuna empresa privada con la cual Jonatan Camilo Castillo Rincón suscribió un contrato a términoindefinido para desempeñar el cargo de asesor de cobranza. Por lo tanto, también se considerasatisfecho este requisito.
§21. Inmediatez: la demanda de tutela cumple con este requisito porque se presentó en untérmino prudencial a partir del momento en que ocurre la situación presuntamente vulneradora de
§21. Inmediatez: la demanda de tutela cumple con este requisito porque se presentó en untérmino prudencial a partir del momento en que ocurre la situación presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales[26]. En efecto, la carta de notificación de terminación del contrato, quese anexa al escrito de tutela, es del 13 de junio de 2023 y el acta de reparto de la demanda tienefecha del 14 de agosto de 2023, de manera que transcurrieron dos meses entre los dos eventos. Asípues, la Sala encuentra razonable el tiempo transcurrido entre la desvinculación del trabajador y lapresentación de la acción constitucional.
§22. Subsidiariedad: de acuerdo con los artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991 y lajurisprudencia constitucional, este requisito implica que la acción de tutela es procedente cuando noexisten otros mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los mecanismos disponibles no resultan idóneos o eficaces[27] para el caso concreto o, cuando aun siéndolo, se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio[28]. De este modoy en atención a las circunstancias particulares del caso, se supera el requisito de procedibilidad,como se expone a continuación.
§23. Esta Corporación ha sostenido que el proceso ordinario laboral[29], es el mecanismo idóneopara resolver los conflictos derivados del contrato de trabajo. No obstante, ha precisado que,aunque sea el procedimiento idóneo, puede no resultar eficaz cuando se pretende evitar laafectación de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional en
condición de debilidad manifiesta[30]. En estos casos, el requisito de subsidiaridad se flexibiliza y la acción de tutela se convierte en un mecanismo judicial definitivo de protección[31]. Esto, porcuanto la jurisprudencia constitucional ha precisado que la tutela procede como mecanismodefinitivo cuando el medio dispuesto para resolver las controversias no es idóneo o eficaz, conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia[32]. §24. Adicionalmente, cuando el amparo es promovido por personas que requieren especialprotección constitucional, como son los niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de gestacióno de lactancia, personas cabeza de familia, el examen de procedencia debe efectuarse con una óptica, si bien no menos rigurosa, sí menos estricta[33].§25. En esta línea, la jurisprudencia constitucional de manera pacífica y reiterada[34], hadeterminado que los mecanismos ordinarios pueden ser desplazados por la acción de tutela cuando-entre otros-, se pretenda el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de mujeres gestantesy/o madres de recién nacidos, que ven comprometido su derecho fundamental al mínimo vital y el del bebé, por no contar con otra fuente de ingresos que les asegure una digna subsistencia[35].
§26. Ahora bien, tanto para el legislador como para esta Corte, la protección a la estabilidadlaboral reforzada también se extiende al trabajador que esté próximo a ser padre o ya lo sea, bienporque la persona con la que decidió tener su hijo se encuentra en estado de embarazo, están enproceso de adopción o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no tenga un empleoformal. Esto, según el parágrafo 5° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la
Sentencia C-005 de 2017[36], en la que la Sala Plena reconoció que tanto la mujer gestante olactante trabajadora, como la pareja trabajadora, enfrentan demandas similares, como la llegada deun nuevo miembro del grupo familiar. §27. De acuerdo con lo expuesto, la Sala no comparte la decisión de los jueces de instancia denegar por improcedente la acción de tutela al considerar que no se cumplía el requisito desubsidiariedad, sin evaluar las condiciones de vulnerabilidad del accionante en ese momento. Enefecto, los jueces de tutela han debido hacer uso de sus facultades en materia probatoria parainformarse sobre la vinculación del trabajador al Sistema de Seguridad Social y sobre lascircunstancias que rodearon el despido del accionante justo en el momento en que este se produjo. §28. Respecto de la situación de Jonatan Camilo Castillo Rincón, la Sala encuentra lo siguiente:(i) tenía una vinculación laboral a término indefinido desde febrero de 2022; (ii) se le notificó laterminación de su contrato laboral mientras se encontraba en ejercicio de su licencia de paternidad -circunstancia que la Sala estudiará más adelante para determinar si se trató de un despidodiscriminatorio-; (iii) en calidad de padre de un recién nacido que se encontraba hospitalizado ycuya madre, según resaltó en el procedimiento de tutela al impugnar, no tenía vínculo laboralvigente. Además, como se indicó en los antecedentes, se advierte que, (iv) según verificación en el
Sisbén[37] -Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales-, tanto elaccionante como la madre del niño, Karen Gisseth Cárdenas Gallo, pertenecen al grupo C13 y C14(categoría de población vulnerable); y además (v) Karen se encuentra afiliada al régimensubsidiado de salud como madre cabeza de familia, lo que podría ser indicativo de que noconviven, pero ambos tienen responsabilidades inherentes al cuidado y protección del reciénnacido. Esto es importante en la medida en que el asunto constitucional no se limita a establecer siel accionante podía ser despedido mientras estaba en ejercicio de su licencia de paternidad.Además, se trata de determinar si el fuero de paternidad surge, aún sin que exista un vínculosentimental con la madre del recién nacido, pero sí la plena responsabilidad tras dicho nacimiento. §29. De esta manera y de acuerdo con (i) las condiciones en la que se remitió la carta de despidodel accionante, esto es, mientras se encontraba en uso de su licencia de paternidad y dentro de las
18 semanas posteriores al parto; (ii) la falta de vinculación laboral formal[38] de la madre delrecién nacido; y (iii) la carencia de recursos económicos de acuerdo con su categorización en elSisbén, eran aspectos determinantes para analizar la exigencia de subsidiariedad. Esto por cuanto elretiro impacta directamente al hijo recién nacido y las condiciones materiales con las que debecontar para su desarrollo. Por consiguiente, en el presente caso como se advirtió previamente, lasacciones ordinarias no son eficaces para brindar un remedio integral por no ser lo suficientementerápidas para lograr el reintegro del accionante, de cara a su situación de vulnerabilidad, la de su hijoy la madre de este, tal como se demostró, situación que hace procedente la tutela como mecanismodefinitivo.§30. Superado el análisis de procedibilidad frente a los derechos expresamente invocados por laaccionante, pasará la Sala a establecer el problema jurídico y definir una metodología para suresolución.
3. Presentación del caso, planteamiento del problema jurídico y metodología para su solución §31. Jonatan Camilo trabajaba para Haruri S.A.S como asesor de cobranza, a través de uncontrato laboral a término indefinido. En el curso de su relación pidió permiso para asistir alnacimiento de su hijo. Así mismo, vía electrónica, solicitó el uso de su licencia de paternidad. §32. De acuerdo con lo debatido, en ejercicio de sus responsabilidades familiares y en disfrute dela licencia de paternidad, la empresa le informó a Jonatan Camilo que debía regresar a su empleo osolicitar una licencia no remunerada. Al no haber aceptado tales condiciones la empresa decidióterminar la relación, aludiendo a la configuración de una justa causa de despido, para lo cualargumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas las de haber faltado alempleo. §33. En las instancias la discusión constitucional versó sobre la improcedencia de la acción.Especialmente destacaron que Jonatan Camilo debía acudir a la justicia laboral para definir sucontroversia y que se trataba solo de un asunto legal. §34. Una vez establecida la procedencia de la acción, esta Sala encuentra que el asunto bajoexamen implica analizar (i) cuáles son los límites al poder privado en el momento de terminarrelaciones laborales con quienes son destinatarios de la licencia de paternidad; (ii) cómo se veafectado el ejercicio de las responsabilidades familiares cuando se desconoce el tiempo de licencia;(iii) cómo opera
la protección contra la discriminación en este escenario y (iv) cuáles son lasexigencias para determinar si se concreta o no la estabilidad laboral reforzada, cuando una personaestá en disfrute de una licencia por cuidado del recién nacido. §35. Ahora, para delimitar el problema jurídico es indispensable precisar que si bien en algunosapartados del escrito de tutela el accionante hizo referencia a los derechos fundamentales a la vida,a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a laestabilidad laboral reforzada y al mínimo vital, lo cierto es que la controversia se cierne endeterminar lo siguiente: de qué manera la terminación de la relación laboral cuando estaba enejercicio de su licencia de paternidad y de sus responsabilidades familiares, afecta la vida digna, eltrabajo, la seguridad
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