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CC - T-261-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-261-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-261-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-261/24

DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas

DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar

(...) hubo una seria inoperancia por parte del (Colegio accionado) en el acompañamiento del proceso de transición identitario de (la accionante), que hizo más difícil su desarrollo armónico. Bien fuere por conductas desplegadas directamente por el personal educativo o directivo, o toleradas por ese mismo personal, lo cierto es que incurrieron en acciones y omisiones que resultaron discriminatorias y vulneradoras de las garantías fundamentales de (la accionante). Por demás, los requerimientos de la menor no fueron atendidos de forma inmediata, sino hasta intervención reiterada por parte de los padres.

DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NIÑOS

HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Protección

(El Colegio accionado) no adoptó ni ejecutó un programa de atención y seguimiento académico específico en el caso de (la accionante), que reflejara el contexto que la rodeaba, entendiera su diagnóstico y propusiera deberes y obligaciones específicos de acompañamiento del personal educativo para la mejora en su rendimiento. Si bien se advierte que, entre otros, el colegio

implementó mecanismos como ampliar el plazo de entrega de sus tareas y preguntar a la estudiante durante el desarrollo de sus clases si entendía el contenido que estaba siendo dictado, estas actuaciones resultaron insuficientes de cara al acompañamiento que se esperaba de la institución.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Estudiante se encuentra matriculado en otra institucióneducativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Orienta las actuaciones de particulares y funcionarios públicos

INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProhibición de cualquier forma de violencia en su contra

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garantía a las identidades de género diversas

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y PROTECCION

DE MANIFESTACIONES DE ORIENTACION SEXUAL Y LA

IDENTIDAD DE GENERO-Jurisprudencia constitucional

SUBREGLAS DE PROTECCION A LA IDENTIDAD DE GENERO Y

ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVOJurisprudencia constitucional

PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación

SUBREGLAS DE PROTECCION A LA IDENTIDAD DE GENERO Y

ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVOJurisprudencia constitucional

PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación

DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE JOVENES O NIÑOS HIPERACTIVOS O CON DEFICIT DE ATENCION-Jurisprudencia constitucionalDERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial

PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-261 de 2024

Referencia: Expediente T-9.935.298

Asunto: Acción de tutela

Demandante: Andrea y Salvador, representantes legales dela adolescente Catalina

Demandado: Colegio Oxford

SENTENCIA T-261 de 2024

Referencia: Expediente T-9.935.298

Asunto: Acción de tutela

Demandante: Andrea y Salvador, representantes legales dela adolescente Catalina

Demandado: Colegio Oxford

Magistrado ponente: Vladimir Fernández AndradeSíntesis de la sentencia: La Sala encontró, durante eltrámite de revisión, el acaecimiento de carencia actual deobjeto por situación sobreviniente. Por lo tanto, concluyóque el amparo resultaba improcedente. No obstante, serefirió al fondo del asunto al constatar la vulneración de losderechos a vivir una vida libre de violencia en el entornoeducativo, al libre desarrollo de la personalidad y laidentidad de género de personas de la comunidad LGBTI, ala igualdad material y a la educación inclusiva de personasen escenarios de neurodivergencia de la menor Catalina.

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por losmagistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo yVladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentenciaen el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 19 de octubre de2023 por el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de BogotáD.C., en sentencia de primera instancia, y el 4 de diciembre de 2023 por elJuzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de segundainstancia, dentro del proceso de tutela con radicado T-9.935.298, promovidopor Andrea y Salvador, representantes legales de la Catalina contra elColegio Oxford.

Anotación: En atención a que en el proceso de la referencia se encuentraninvolucrados derechos fundamentales de una menor de edad y que, por ende,se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones deesta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de laCorte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombresficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión deinformación pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en lasLeyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de laCorte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.I. ANTECEDENTES

A. Hechos[1]

1. Catalina, una adolescente trans de 14 años, ha sido estudiante en elColegio Oxford desde el 2014.

2. A partir de marzo de 2022, Catalina empezó a expresar su identidadde género femenina a través de su vestimenta, pronombres y nombre elegido.Aunque algunos profesores y compañeros aceptaron su identidad, la rectoradel Colegio Oxford ordenó al personal y a los estudiantes de la instituciónque la llamaran por su nombre legal, rechazando su nombre identitario hastaque éste se reflejara en sus documentos legales. En algunas ocasiones, usandosus nombres y pronombres de hombre, la rectora llamó la atención deCatalina por la forma en que vestía.

3. Desde el segundo semestre del año 2022, Andrea, madre de Catalina,informó que su hija había sido diagnosticada con trastorno obsesivocompulsivo. Esta información no fue acogida de forma positiva por la rectoray por el coordinador del colegio, quienes cuestionaban la veracidad de taldiagnóstico.

4. En septiembre de 2022, en una reunión con los padres de Catalina conocasión del trámite disciplinario que se le seguía por una falta al parecercometida por ella, el coordinador la confrontó acerca de su salud mental. Esedía, Catalina fue hospitalizada en el Hospital San Ignacio por tentativa desuicidio y debió estar incapacitada por 7 días.

5. Al finalizar el segundo semestre del año 2022, Catalina fuepromovida al siguiente año escolar, pero bajo un esquema que le imponíaespeciales compromisos académicos (matrícula condicional). No obstante,para ello no tuvo acompañamiento por parte de la institución. Para el ColegioOxford el condicionamiento obedeció exclusivamente al desempeñoacadémico de la adolescente, sin tener en cuenta, sus dificultades de saludmental ni los cambios que estaba atravesando como consecuencia de suproceso de transición.

6. En diciembre de 2022, Catalina cambió su identidad legalmente,apareciendo ahora en su registro civil con su nombre y género identitarios.Esto fue comunicado al Colegio Oxford en enero de 2023, junto con unasolicitud de cambio en el sistema, correo, carné y listados educativos. A pesarde aquello, una vez iniciado el período escolar de 2023, Catalina fuecuestionada por utilizar el baño de mujeres y condicionada para ello. Entreotras, se le prohibió entrar al baño de las niñas de primaria, utilizarlo si habíaotra niña dentro de las instalaciones y se le obligó pedir el acompañamientode una profesora. Con posterioridad a una reunión que incluyó a los padresde la adolescente, su psicoterapeuta, un abogado de la corporación FAUDS ymiembros del cuerpo institucional del Colegio Oxford, se le concedió el libreuso de los baños de niñas en todo el colegio a Catalina.

7. El rendimiento escolar de Catalina se vio afectado. Teniendo encuenta su matrícula condicional, los profesores sugirieron que ella diseñaraun horario extracurricular de actividades y el fortalecimiento de sus hábitosde estudio. No obstante, a pesar de que Catalina presentó un horario paradichos fines, los profesores no indicaron en ningún momento cuáles seríanlas estrategias pedagógicas ni acompañamiento a la adolescente.

8. A partir de mayo de 2023, Catalina empezó a presentar episodiosdepresivos que implicaron una asistencia intermitente al colegio. El ColegioOxford advirtió sobre desmejoras en el rendimiento escolar de la menor,resaltando sus ausencias en clase. Los padres solicitaron la creación de unPlan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), a lo cual el colegio respondióde forma evasiva.

9. Para el segundo semestre del 2023, se confirmó el diagnóstico detrastorno por déficit de atención e hiperactividad (TADH) de Catalina, paralo cual empezó a recibir medicación como parte de su tratamiento en agostode 2023.

10. Durante el año académico de 2023, Catalina sostuvo una relaciónsentimental con otra estudiante del Colegio Oxford. En reiteradas ocasiones,ambas fueron llamadas a explicar las formas en que se demostraban cariño,se les prohibió sentarse juntas en la ruta escolar y se les cuestionó por estardesarrollando lo que, a criterio del personal del Colegio Oxford, sería unarelación de dependencia y poco sana.

11. Con el apoyo de sus padres y la implementación de tutoresparticulares, Catalina logró una mejora en su desempaño académico. Sinembargo, desde agosto de 2023, sus padres fueron citados por el coordinadoracadémico, quien, a pesar de advertir dicha mejoría, tenía serios reproches ala actitud de la adolescente. La acusaba de ser inoportuna en sus comentarios,toma incorrecta de apuntes, indebido orden y aseo en los cuadernos, entreotras.

12. Durante el desarrollo de un taller de sexualidad y estereotipos en elColegio Oxford, uno de sus compañeros de clase se burló de la apariencia deCatalina. Ella compartió a su profesora la incomodidad que esto le generóbuscando su apoyo, pero aquella, en respuesta, decidió sentar frente a frente aCatalina y su agresor para que zanjaran sus diferencias.

13. En criterio de los padres accionantes, el Colegio Oxford no haimplementado medidas adecuadas de inclusión ni ajustes razonables paraapoyar el proceso educativo de Catalina, a pesar de las recomendaciones deprofesionales de la salud y la educación en ese sentido. La falta de apoyo ycomprensión por parte del colegio ha afectado la salud mental y elrendimiento académico de Catalina, generando un ambiente poco seguro yacogedor para su desarrollo integral.

B. Trámite de la acción de tutela

  • Presentación y admisión de la acción de tutela

B. Trámite de la acción de tutela

  • Presentación y admisión de la acción de tutela

14. El 4 de octubre de 2023, a través de apoderada judicial, Andrea ySalvador, en calidad de representantes legales de Catalina, presentaronacción de tutela en contra del Colegio Oxford por la violación de los derechosa la educación, al libre desarrollo de la personalidad de personas consexualidad e identidad de género diversas, a la identidad de género, a la saludy a la igualdad material desde la óptica del interés superior del menor. Elconocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado 11

Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C.[2]

15. La acción de tutela pretendía ordenar al Colegio Oxford lo siguiente:(i) “la elaboración junto con Catalina y sus padres de un plan académico queprivilegie un enfoque inclusivo, flexible, sujeto a un seguimiento, a fin deverificar su efectividad y que tenga la finalidad de crear espacios quepromuevan la formación académica de [Catalina], de forma tal que, mediantediferentes estrategias, logre superar cualquier barrera que este impidiendo sudesarrollo emocional óptimo”; (ii) “capacitar a la comunidad educativa entema[s] de orientaciones, identidades y expresiones de género diversas y quecese por acción u omisión hechos que discriminen a la adolescente [Catalina]por su identidad de género”; (iii) “la creación de los protocolos adecuados yconformes con la normatividad internacional y nacional para atender loscasos que se presenten en el marco de la Ley, así mismo se debe activar demanera inmediata las rutas indicadas para proteger los derechos de las niñas,niños, niñes y adolescentes que hacen parte de la institución”; y (iv) ordenara la Secretaría de Educación Distrital “realice seguimiento a laimplementación de plan de estudios académicos y a la adecuación de losprotocolos de atención y su activación de acuerdo con la normatividadvigente”.

16. El 4 de octubre de 2024, el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas CausasLaborales de Bogotá D.C. corrió traslado al Colegio Oxford, en su calidad deaccionado, y vinculó de manera oficiosa a la Secretaría de Educación deBogotá, al Ministerio de Educación Nacional, al Instituto Colombiano deBienestar Familiar – ICBF, al Hospital San Ignacio, a la EPS Compensar, y a

Juan Eduardo Pulido (psicoterapeuta de Catalina)[3].

  • Respuesta del accionado y los vinculados

17. El Colegio Oxford dio respuesta al escrito de tutela[4]. Comenzó por oponerse, en parte, a la forma en la que estaban presentados los hechos en lademanda, pues explicó que se han atendido las solicitudes y preocupacionesde los padres de Catalina conforme al conducto regular y velando por unacompañamiento académico constante por parte del personal institucionalpara garantizar la mejora académica de la adolescente. A renglón seguidoexpuso que, en varias oportunidades, la institución demandada reconoció quese encuentra en proceso de aprendizaje sobre el abordaje que debe dar asituaciones de transición como la de Catalina. No obstante, se opuso a laspretensiones presentadas, por cuanto consideró que el PIAR “debe ser frutode un consenso entre la familia y el colegio, en la búsqueda de la garantía yaccesibilidad a la educación de Catalina, no en el contexto de una orden deun juez constitucional”. En ese sentido, envió un borrador de texto en el queindicó que estaba trabajando para los ajustes necesarios al tratamiento delcaso de Catalina. Además, indicó que el colegio “ha venido implementandocapacitaciones, sensibilizaciones, acciones de cuidado y protección de laspersonas vulnerables” y se encontraba presto a implementar accionesadicionales. Por último, informó que se encontraba en proceso de elaboraciónde un “Protocolo para la Atención Integral de Estudiantes con OrientacionesSexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas” que contemplaacciones de prevención, formación y atención dirigidas a los distintos actoresde la comunidad educativa”, así como otras rutas destinadas a atender casosde exclusión, violencia y daños a personas vulnerables, que someterían arevisión por parte de expertos.

18. La Secretaría de Educación de Bogotá también contestó la solicitud

18. La Secretaría de Educación de Bogotá también contestó la solicitud de tutela[5]. Comenzó por plantear su falta de legitimación en la causa entanto no se acreditó vulneración alguna de los derechos de los accionantespor su parte. Destacó que, si bien ejerce vigilancia e inspección para velar porla calidad de la prestación del derecho público a la educación, no tieneinjerencia alguna en los contratos en las instituciones educativas de carácterprivado. En tal sentido, solicitó ser desvinculada del trámite.

19. El Ministerio de Educación Nacional también planteó su falta delegitimación en la causa por pasiva por no haber vulnerado ningún derechofundamental de la parte accionante. En consecuencia, solicitó ser desvinculado del proceso[6].

20. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF intervino en el trámite[7]. Si bien manifestó que no era responsable de la vulneración de losderechos de la parte accionante y que, por tal razón, debía ser “exonerado”,indicó haber puesto el asunto en conocimiento del Grupo del Protección delICBF – Regional Bogotá, área responsable de asegurar acciones oportunas yde calidad que restablezcan los derechos de niños, niñas, adolescentes yjóvenes en situación de amenaza o vulneración. Ante esto, narró que el áreaencargada solicitó la apertura de una petición de tipo Solicitud deRestablecimiento de Derechos (SRD), la cual fue creada el 8 de octubre de2023.

21. La EPS Compensar contestó el escrito de tutela[8]. En primertérmino, indicó que como no vulneró los derechos fundamentales de losaccionantes, se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva,situación que imponía su desvinculación del proceso. Agregó que, a la fechade la contestación, Catalina se encontraba desafiliada por mora en el pago.No obstante, resaltó que las últimas atenciones prestadas a la adolescente seregistraron en julio de 2023 para valoración por psiquiatría pediátrica.Finalmente, allegó la historia clínica de Catalina.

22. Ni el psicoterapeuta de Catalina, Juan Eduardo Pulido, ni el HospitalSan Ignacio rindieron el informe solicitado.

C. Decisiones objeto de revisión

  • Sentencia de primera instancia

23. El Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá

D.C., mediante providencia del 19 de octubre de 2023[9], declaró hechosuperado en el trámite de tutela “respecto a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de administración de justicia[10]”, con apoyo en las siguientes consideraciones: (i) que entre Andrea y el Colegio Oxford sehan desarrollado “varias conversaciones vía electrónica, acercamientos yvisitas con el fin de buscar una mejor relación con la menor de edad y elcolegio”, (ii) que la institución accionada en su contestación a la demanda detutela indicó no haber vulnerado los derechos de Catalina y que ha prestadotodo el acompañamiento y apoyo en su proceso de transición, (iii) “que elfactor de género no influye en la parte académica de [Catalina] ni es unfactor determinante para ello o generador de dificultades académicas”, (iv)que el colegio ha buscado los medios a su alcance para acompañar a Catalinaen su proceso académico, y (v) que la parte accionada allegó como prueba el“Proyecto de Educación en Sexualidad” el cual cuenta con talleres desexualidad y género.24. Con fundamento en lo anterior, el juez de primera instancia concluyóque “lo solicitado por la accionante en su escrito de tutela se encuentra yaestablecido (…) el [Colegio Oxford] ha realizado los esfuerzos tantoeducativos como pedagógicos para generarle a [Catalina] un ambiente debienestar en donde se sienta aceptada y fortalezca no solo su calidadeducativa sino también pueda experimentar igualdad con la comunidad que larodea”.

  • Impugnación 25. Descontenta con el fallo en primera instancia, el 23 de octubre de
  • Impugnación 25. Descontenta con el fallo en primera instancia, el 23 de octubre de 2023 la parte accionante presentó oportunamente impugnación[11]. Paracuestionar la decisión de primera instancia, recordó que los derechos sobrelos que solicitó amparo fueron “los derechos fundamentales a la educación,derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas con sexualidade identidad de género diversas, identidad de género, salud, igualdad materiale interés superior del menor”, y no aquellos respecto de los cuales seencontró probado un hecho superado.
  • Sentencia de segunda instancia

26. El conocimiento en segunda instancia correspondió al Juzgado 37Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el cual, mediante providencia del 4 de diciembre de 2023[12], revocó la decisión de primera instancia. En su lugar,ordenó al Colegio Oxford realizar “un PIAR a más tardar para el primerperiodo lectivo del 2024, en el curso al que acceda la menor [Catalina] segúnlas competencias educativas evaluadas, en el que deberá tenerse comonecesidad educativa especial, no solo su déficit de atención y los ajustesrazonables a que haya lugar, sino también la afectación sicológica derivadadel proceso de identidad de género, con el acompañamiento del profesionaltratante para concertar con él y la familia los ajustes razonables y losobjetivos específicos para desarrollar en el proceso educativo”.

D. Trámite de selección

27. Mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Selección deTutelas Número Dos de esta Corte seleccionó el presente proceso pararevisión. En consecuencia, lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión,presidida por el suscrito magistrado ponente.

(i) Pruebas recaudadas en sede de revisión

28. Mediante auto del 2 de abril de 2024[13] y con fundamento en lo

(i) Pruebas recaudadas en sede de revisión

28. Mediante auto del 2 de abril de 2024[13] y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, elmagistrado sustanciador ordenó oficiar a los accionantes y a la accionada para que aportaran más información[14] sobre los hechos que dieron lugar ala solicitud de amparo. En virtud de tales requerimientos, la SecretaríaGeneral de esta Corporación recibió las siguientes respuestas:

  • Andrea y Salvador[15]:

29. Mediante correo electrónico allegado el 10 de abril de 2024[16], los representantes legales de Catalina dieron respuesta. Informaron que Catalinafue desvinculada del Colegio Oxford en noviembre de 2023, y se encuentraactualmente cursando el grado noveno en otra institución educativa. Sobre talcambio, mencionaron que “no obtuvimos la respuesta, ni la disposición, nilas garantías para que el Colegio Oxford fuera visto por nosotros como unlugar seguro para que continuara su proceso académico allí”. Comoconsecuencia del cambio de institución educativa, Catalina “estudia en otrainstitución educativa, altamente incluyente y respetuosa, pudo retomar elproceso en la clínica de género que se había suspendido hacia Julio [sic] del2023, por el reclamo constante del colegio por sus faltas a clase. Tiene unrendimiento académico alto/superior y avanza en su adaptación a un nuevoescenario escolar”.

30. Informaron que, con posterioridad a la emisión del fallo de primerainstancia en el trámite de tutela, el 31 de octubre de 2023 recibieron, porparte del Colegio Oxford, lo que la institución denominó como un PIAR, peroque, de acuerdo con los accionantes, “no especificaba las barreras deaprendizaje que Catalina enfrentaba, su condición de diversidad de género nisu condición de neurodivergencia, tampoco consideraba las estrategiaspedagógicas ni curriculares necesarias para que dichas barreras pudieran sersuperadas. El PIAR entregado por el colegio fue entendido como un listadode errores y enmiendas, y no como un proceso pedagógico flexible,incluyente en pro del bienestar de Catalina. A pesar de esto, ninguna de lasestrategias propuestas en el documento por el Colegio Oxford fueimplementada, nunca cesó el hostigamiento y la retroalimentaciónconstantemente negativa de su desempeño académico y escolar”. Por lotanto, a su juicio, el documento que el colegio identificó como PIAR noatendía a los requisitos ni lineamientos especificados para ello por parte delMinisterio de Educación.

31. En relación con las capacitaciones solicitadas, indicaron que“tampoco se presentó ninguna acción al respecto, ni se activó ningúnprotocolo del que fuéramos notificados para acompañar a Catalina en sutránsito. Tampoco se nos comunicó de ninguna actuación referente a laprevención de la salud mental o sensibilización frente a la comunidadeducativa en ninguno de estos aspectos”.

  • Colegio Oxford [17]

32. Mediante correo electrónico allegado el 9 de abril de 2024, el ColegioOxford dio respuesta. En dicha comunicación indicó que Catalina ya no estámatriculada actualmente como estudiante en dicha institución educativa yque desconoce su proceso de formación con posterioridad a su retiro de la institución[18].

institución[18].

33. Al dar respuesta a los interrogantes acerca de las medidas que tomópara la implementación y cumplimiento del fallo de segunda instancia,proferido el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado 37 Laboral del Circuitode Bogotá D.C., el Colegio Oxford informó que Catalina fue desvinculada dela institución en noviembre de 2023, es decir, días antes de dicho fallo. Sinembargo, resaltó que elaboró un PIAR para Catalina “el cual en reunión conla familia el 31 de octubre del 2023, fue conversado y ajustado en pro delbienestar de Catalina. A partir de ese momento y hasta el cierre del añoescolar, los maestros y maestras lo implementaron”.

34. Indicó también que el Manual de Convivencia de la institución cuentacon criterios de apoyo y acompañamiento a estudiantes que deciden adelantarprocesos de transición de identidad de género, los que están implementados“para prevenir cualquier acto o conducta discriminatoria por razones degénero, sexo, etnia, credo, orientación política o sexual, condición social,económica o académica, diversidad sexual o de cualquier otra naturaleza”.

35. Finalmente, ante el interrogante de los procedimientos que establecela institución para apoyo y acompañamiento a estudiantes diagnosticados conenfermedades mentales, informó que “cuenta con una dependencia deorientación escolar, donde se encuentra un equipo de profesionales de lasalud mental dedicados a la atención de la comunidad educativa”. Confundamento en ello, desarrolló e implementó en el Manual de Convivenciacriterios para la admisión e ingreso de estudiantes con necesidades educativasespeciales. Sin embargo, resaltó que ello “solo aplica para los procesos deingreso a la institución, no es aplicable para los estudiantes que resultendiagnosticados con enfermedades mentales a lo largo de su proceso escolar”.En relación con este evento, explicó que “En dado caso que un estudiante seadiagnosticado con alguna enfermedad mental se hará el proceso indicadopara establecer un PIAR luego de hacer las evaluaciones correspondientes”.

  • Secretaría Distrital de Educación de Bogotá D.C.[19]

36. La Secretaría de Educación Distrital dio respuesta mediante correo electrónico allegado el 10 de abril de 2024[20]. En cuanto a las medidas,

  • Secretaría Distrital de Educación de Bogotá D.C.[19]

36. La Secretaría de Educación Distrital dio respuesta mediante correo electrónico allegado el 10 de abril de 2024[20]. En cuanto a las medidas, programas y/o protocolos con los que debe contar una institución educativapara el apoyo y acompañamiento de estudiantes que deciden adelantarprocesos de transición de identidad de género, informó que actualmente seejecuta un proyecto de inversión orientado a garantizar el derecho a laeducación de personas LGBTI. Este proyecto fortalece la política deeducación inclusiva, promoviendo enfoques de derechos, género ydiferencial. Adicionalmente, la Dirección de Inclusión e Integración dePoblaciones implementa estrategias para prevenir la violencia de género ypromover la cultura inclusiva. Esto se logra a través de: (i) asistencia técnicay asesoría, brindando apoyo a instituciones educativas para incorporarenfoques de género y diversidad sexual, identificando necesidades paraasesorar casos de violencia y realizar talleres de sensibilización; (ii)acompañamiento pedagógico y de fortalecimiento, mediante el cual sedesarrollan planes de formación para docentes, estudiantes y comités deconvivencia escolar, incluyendo sesiones de formación, herramientascurriculares y actividades para la comunidad educativa. Estas accionesbuscan crear entornos escolares seguros e inclusivos para todas las personas,independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

37. Explicó que, desde el 2016, la Secretaría de Educación lidera larevisión, ajuste, aprobación y divulgación de los protocolos de atenciónintegral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos, que hacen parte de la Ruta de Atención Integraldefinida en la Ley 1620 de 20131 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013.Dentro del conjunto de los 15 protocolos, se cuenta con uno para la atenciónde casos de situaciones de hostigamiento y discriminación por orientacionessexuales, identidades y expresiones de género diversas. Los protocolosproporcionan actividades, pautas y orientaciones para que losestablecimientos educativos aborden situaciones que afecten la convivenciaescolar y violen los derechos humanos, sexuales y reproductivos de losestudiantes. También incluyen acciones para la coordinación con entidadescompetentes en atención integral y restablecimiento de derechos, así comopara realizar seguimientos adecuados.

38. A pesar de ser expresamente cuestionada al respecto, la Secretaría deEducación no indicó si ejercía inspección y vigilancia sobre el ColegioOxford en materia de acompañamiento estudiantil en asuntos relacionadoscon identidad de género y salud mental e implementación de los protocolos aactivar en estos casos. Tampoco explicó si tenía conocimiento acerca de loshechos que originaron la instauración de la dem

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