🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T-273-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T-273-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-273-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-273/24

DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Vulneración por terminación anticipada de la visa de estudiante/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Actuación administrativa causó la separación familiar

(...) el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la (accionante), y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la (accionante), la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto (el hijo) tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la (accionante) por una posible deportación a Haití.

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto

ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDADFlexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional/MIGRANTES-Sujetos de especial protección para los Estados

CONTEXTO DE CRISIS Y GRAVES VULNERACIONES A LOS

ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDADFlexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional/MIGRANTES-Sujetos de especial protección para los Estados

CONTEXTO DE CRISIS Y GRAVES VULNERACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS-Movilidad humana de personas provenientes de HaitíREFUGIADO Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Contenido y alcance

CONDICION DE REFUGIADO-Normatividad internacional

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protección en el ámbito interno e internacional

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como expresión del principio del interés superior

DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR-Limites

DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER

SEPARADO DE ELLA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Alcance

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantías mínimas

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros

ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género

ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Alcance del enfoque diferencial

VISAS PARA EXTRANJEROS-Desarrollo normativo

VISA-Protección familiar

ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Alcance del enfoque diferencial

VISAS PARA EXTRANJEROS-Desarrollo normativo

VISA-Protección familiar

SOLICITUD DE VISADO-Causales de inadmisiónSALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

Sentencia T-273 de 2024

Referencia: expediente T-9.917.118.

Acción de tutela presentada por la señora Marie a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Louis en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA.

Esta providencia se dicta en el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito

32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA.

Esta providencia se dicta en el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Marie a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Louis en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores[1].

Aclaración previa

De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, dado que la presente sentencia contiene información sobre la historia clínica de la accionante e involucra a un niño, se proferirán dos versiones. En esta, que es la versión que se publicará en la página web de la corporación, se sustituye el nombre real de la accionante por Marie, el nombre de su hijo menor de edad por Louis y el nombre del padre del niño por John se suprimirá cualquier otro dato que permita su identificación.

Síntesis de la decisión

En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisión de Tutelas estudió el caso de la señora Marie, una mujer haitiana que llegó al país el 30 de octubre de 2020 como titular de una visa de estudiante para realizar un programa académico en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior.

Debido a diversas dificultades que enfrentó, la accionante no pudo vincularse a la universidad según lo previsto. Luego, cuando pudo hacerlo se enteró de que se encontraba en estado de gestación y que se trataba de un embarazo de alto riesgo obstétrico y para su salud psicosocial. A esta situación se sumaron las barreras idiomáticas y culturales que enfrentó laseñora Marie en el país y la falta de redes de apoyo familiares o comunitarias.

Como la visa de estudiante de la accionante tenía vigencia hasta el 23 de julio de 2023, el 22 de junio de ese año presentó una nueva solicitud de visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En esa ocasión, la accionante fundamentó la solicitud en el hecho de ser madre de un nacional colombiano por nacimiento, pues su hijo Louis había sido reconocido como tal. En el marco de esa solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores le pidió a la señora Marie aportar un certificado de estudio de la CUN. La accionante respondió a ese requerimiento en el sentido de indicar, de manera detallada, todas las dificultades, barreras y circunstancias personales y clínicas que le impidieron vincularse a la universidad. Con base en esa información, el Ministerio hizo un análisis en el que estableció que la señora Marie se encontraba en permanencia irregular en el territorio nacional desde su llegada al país, debido a que nunca se materializó el objeto de su visa de estudiante. Por esa vía, el Ministerio terminó también por cuestionar lanacionalidad colombiana del niño e inadmitió la solicitud de visa de la

accionante. La señora Marie presentó, en consecuencia, una acción de tutela en la que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no devolución.

Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití.Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó sin

efectos la decisión de inadmisión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional decretada en sede de revisión.

Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando seanecesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le dirigió a Migración Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2023, la señora Marie presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores[2] con la que buscó elamparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad

familiar, a la dignidad humana y la garantía del principio de no devolución. La accionante consideró vulnerados esos derechos como consecuencia de la inadmisión de la solicitud de visa tipo M que presentó ante la entidad accionada en calidad de madre de un nacional colombiano. A continuación, se presentan los hechos, los aspectos centrales de la solicitud de amparo constitucional y las actuaciones adelantadas dentro del trámite de tutela.

1.1. Hechos y pretensiones

2. La señora Marie es una mujer de 37 años y nacionalidad haitiana[3] que ingresó a Colombia el 30 de octubre de 2020 con el propósito de adelantar estudios universitarios en la Corporación Unificada Nacional deEducación Superior (CUN)[4]. Por esta razón, a la accionante le fueotorgada la visa de estudiante No. , expedida el 28 de julio de 2020 y con vigencia hasta el 23 de julio de 2023[5].

3. De acuerdo con lo indicado en la acción de tutela, la señora Marie no pudo iniciar sus estudios universitarios porque gestionó su matrícula y llegada al país a través de un grupo de estudiantes de nacionalidad haitiana que, a cambio de una suma de dinero, la acompañaron en los trámites correspondientes. No obstante, después de que la accionante llegó a Colombia esas personas se fueron del país y no le brindaron información sobre la universidad[6]. Las lenguas maternas de la señora Marie son elcriollo haitiano y el francés, por lo que experimentó dificultades para adaptarse a su vida en Colombia y para realizar por cuenta propia las gestiones administrativas necesarias para iniciar sus estudios.

4. Cuando la accionante logró establecer contacto con la CUN, le indicaron que ya el semestre había comenzado y que debería esperar el inicio de un nuevo grupo para poder integrarse. Sin embargo, en el semestre

gestiones administrativas necesarias para iniciar sus estudios.

4. Cuando la accionante logró establecer contacto con la CUN, le indicaron que ya el semestre había comenzado y que debería esperar el inicio de un nuevo grupo para poder integrarse. Sin embargo, en el semestre siguiente la señora Marie se enteró de que se encontraba en estado de gestación y que el embarazo era de alto riesgo obstétrico y psicosocial[7].Según los extractos de la historia clínica aportados con la acción de tutela, para el 14 de octubre de 2021 la señora Marie tenía 36 semanas de gestación, diabetes gestacional y hepatitis B crónica[8]. Luego, la accionante fue también diagnosticada con hipertensión gestacional[9].

5. El 3 de noviembre de 2021 nació el niño Louis —hijo de la señora Marie—. No obstante, la imposibilidad de la accionante de adelantar sus estudios se extendió con posterioridad al nacimiento del niño, pues no cuenta con familiares, amigos o redes de apoyo en el país y debió asumir sola los cuidados del niño[10].

6. El 27 de diciembre de 2021, el niño Louis fue inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y recibió el reconocimiento paterno del señor John[11],nacional haitiano y estadounidense que no reside en Colombia pero que, según la señora Marie, cumple con sus obligaciones como padre delniño[12]. Como nota en el registro civil de nacimiento del niño se consignó “válido para demostrar nacionalidad”[13].

7. El 22 de junio de 2023, en vista de que su visa vencía el 23 de julio del mismo año, la señora Marie radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud de visa tipo M como madre de nacional colombiano

7. El 22 de junio de 2023, en vista de que su visa vencía el 23 de julio del mismo año, la señora Marie radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud de visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento[14]. Sin embargo, el 5 de julio de 2023, esa autoridad larequirió vía correo electrónico para que: (i) aportara un certificado de estudio expedido por la CUN[15] y, (ii) actualizara la fotografía de acuerdo con las especificaciones de la entidad[16].

8. El 13 de julio de 2023, la señora Marie atendió el requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en los siguientes términos. En primer lugar, la accionante reiteró las razones por las que le fue imposible iniciar sus estudios en la CUN. En relación con este aspecto, la señora Marie se refirió al contexto de la pandemia generada por el Covid-19, a su embarazo, a las circunstancias del nacimiento de su hijo y a la falta de redes de apoyo en el país que pudieran asistirla en las tareas de cuidado del niño. En segundo lugar, la accionante le indicó al Ministerio de Relaciones Exteriores que su solicitud de visa cumplía con todos los requisitos previstos en el artículo 70 de la Resolución 5477 de 2022 para las visas tipo M para padres de nacionales colombianos por nacimiento. En tercer lugar, la señora Marie

le informó a la entidad que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y

“plena vocación de permanencia en Colombia”[17]. En cuarto lugar, laseñora Marie hizo referencia a los peligros que implicaría para ella y para su hijo tener que regresar a Haití en el contexto de crisis, violencia y violaciones sistemáticas de derechos humanos que enfrenta su país de origen. Con todo, en esa oportunidad, la señora Marie aportó la fotografía solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[18] y los soportesmédicos que dan cuenta de las circunstancias clínicas en las que vivió su periodo de gestación[19].

9. El 17 de julio de 2023, a través de correo electrónico, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó a la accionante de la inadmisión de su solicitud de visa. Según la entidad, esa determinación fue tomada en ejercicio de sus facultades discrecionales y estuvo motivada, esencialmente, en que el estado de gestación de la señora Marie no explica por qué no hizo uso de su visa entre el momento en el que ingresó al país (30 de octubre de2020) y el momento en el que comenzó su periodo de gestación

(aproximadamente febrero de 2021). De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta situación produjo la terminación anticipada de la visa, pues “no se materializaron las condiciones que dieron lugar al otorgamiento”[20].

10. En la acción de tutela, la señora Marie cuestionó la solicitud de documentos adicionales a los establecidos en las normas que regulan las

visas tipo M para padres de nacionales colombianos por nacimiento. Según precisó, el actuar de la entidad accionada la expone “a quedar en situación migratoria irregular, así como al riesgo de deportación y separación de [su] hijo”[21]. En consecuencia, pidió al juez de tutela decretar como medidasprovisionales: (i) la emisión de un salvoconducto de permanencia SC2 en su favor y, (ii) ordenar la suspensión del término de treinta días para abandonar el país desde la notificación de la inadmisión de la visa al que se refiere el artículo 109 de la Resolución 5477 de 2022.

11. Finalmente, respecto del fondo de la situación, la accionante formuló, entre otras, las siguientes pretensiones derivadas del amparo de los derechos invocados. Primero, que se declare la nulidad de la decisión de inadmisión de la solicitud de visa No. . Segundo, que se ordene a la accionada estudiar nuevamente, y con un enfoque diferencial, la solicitud de visa presentada con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Resolución 5477 de 2022. Tercero, que se ordene al Ministerio deRelaciones Exteriores otorgar a la accionante la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento. Cuarto, de manera subsidiaria, ordenar a la accionada el otorgamiento de otro tipo de visa para permanecer en Colombia o, quinto, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que le brinde medidas de protección complementarias que le permitan regularizar su situación migratoria en el país[22]. 1.2. Respuestas a la acción de tutela

12. El 28 de julio de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores

brinde medidas de protección complementarias que le permitan regularizar su situación migratoria en el país[22]. 1.2. Respuestas a la acción de tutela

12. El 28 de julio de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la acción de tutela[23]. La entidad informó al juez de primerainstancia sobre algunos aspectos importantes del expediente administrativo con base en el cual decidió inadmitir la solicitud de visa presentada por la señora Marie. En concreto, el Ministerio informó que el otorgamiento de la visa de estudiante con la que la accionante ingresó al país el 30 de octubre de 2020 se realizó con base en un certificado de la CUN. De acuerdo con esedocumento, la accionante había sido admitida al programa “técnica profesional en servicios administrativos en salud”[24] que iniciaba el 10 deagosto de 2020 y culminaba el 28 de noviembre del mismo año. Para el Ministerio, no se explica por qué, si la intención de la accionante era realizar el programa académico, ingresó al país dos meses y veinte días después de que este comenzara.

13. Respecto de la segunda solicitud de visa presentada por la accionante, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuestionó la anotación de validez para demostrar nacionalidad consignada en el registro civil de nacimiento del niño Louis. Según el Ministerio, el programa académico que iba a adelantar la accionante fue la razón que condujo al otorgamiento de la visa. Así, el no haberlo realizado implicó la terminación anticipada de esta[25] y condujo a que al momento del nacimiento la madre no contaracon domicilio en Colombia y no procediera la anotación de validez para

demostrar nacionalidad en el registro civil del niño. En esta línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró que la accionante pudo “haber usado su visa desde su ingreso al país y hasta el momento del embarazo”[26].

14. Por otro lado, la autoridad accionada señaló que las condiciones clínicas referidas por la señora Marie como causas de su imposibilidad de adelantar los estudios son normales y típicas del final del embarazo[27].Además, en criterio del Ministerio, los soportes médicos no demuestran ninguna circunstancia que justifique la falta de asistencia al programa académico durante los primeros siete meses de gestación. Como síntesis de

su argumentación, el Ministerio sostuvo:

“al no materializarse el visado en el momento que ingresó al territorio nacional perdió toda validez el documento, al perder el efecto jurídico el visado por el uso inadecuado, la extranjera desde que llegó al país seencuentra en estado de irregularidad migratoria por lo tanto al momento del nacimiento del menor Louis la señora Marie no reunía ninguno de los criterios contemplados en el artículo 96 de la Constitución Política”[28].

15. Dado que, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el niño no cumple con los requisitos para ser reconocido como nacional colombiano, los padres, como sus representantes legales, deben adelantar lasgestiones necesarias ante la misión diplomática de su país de origen a fin de que se le reconozca la nacionalidad por consanguinidad.

16. Por último, en su respuesta, la entidad accionada (i) hizo referencia al

principio de discrecionalidad y soberanía que caracteriza el trámite de expedición de visas[29]; (ii) argumentó que el artículo 19 de la Resolución5477 de 2022 le confiere la facultad para solicitar documentación adicional a los solicitantes de visas, y (iii) sostuvo que respetó el debido proceso de la accionante en tanto siguió el trámite establecido para el estudio de la solicitud de visas y le notificó adecuadamente cada actuación y requerimiento.

17. Con base en los mencionados argumentos, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al juez de primera instancia declarar improcedente la acción de tutela o, en su defecto, negar el amparo invocado por la señora Marie[30].

1.3. Fallos de tutela objeto de revisión

18. En la sentencia del 8 de agosto de 2023, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir el presupuesto de subsidiariedad[31]. Enconcreto, el juez indicó que las pretensiones de la señora Marie deben formularse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Además, el juez señaló que, en el caso concreto, no se evidencia ningún perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional[32]. El juez advirtió que la accionante pudo acudir a la autoridad migratoria con

anticipación a efectos de regularizar su situación, pero decidió esperar hasta el último momento. Por esa vía descartó también los argumentosrelacionados con la posible calidad de refugiada de la señora Marie, pues esta no había solicitado dicho reconocimiento ante la autoridad competente.

19. La señora Marie impugnó el fallo de primera instancia por las siguientes razones. Primero, la accionante indicó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carece de idoneidad en su caso por tanto (i) puede extenderse en el tiempo de forma indefinida; (ii) puede no ser procedente para cuestionar una “mera decisión administrativa manifestadamediante correo electrónico”[33]; (iii) ese medio de control no ofrece unasolución integral en tanto el juez puede concluir que no hubo ninguna desviación del marco legal por parte del Ministerio; (iv) la accionante se encuentra en una situación migratoria irregular que puede implicar la imposición de sanciones y la pone en riesgo de ser deportada en cualquier momento.

20. Segundo, de acuerdo con la señora Marie, el fallo de primera instancia desconoció que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso por cuanto omitió su deber de motivar debidamente la decisión adoptada, no le garantizó la asistencia de un intérprete[34] y vulneró el principio de congruencia en tanto no existerelación entre la argumentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la decisión adoptada. En relación con este último punto, la señora Marie reiteró que la visa que solicitó no tiene como requisito la presentación de un certificado de estudio[35].

21. Tercero, la accionante afirmó que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y declaró tener ánimo de permanencia en el país. Además, sostuvo

reiteró que la visa que solicitó no tiene como requisito la presentación de un certificado de estudio[35].

21. Tercero, la accionante afirmó que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y declaró tener ánimo de permanencia en el país. Además, sostuvo que bajo el régimen de visas vigente para el momento en el que se le otorgó la visa de estudiante (Resolución 6045 de 2017), era posible presumir el domicilio de los titulares de visas tipo M o tipo R[36]. Cuarto, la accionanteprecisó que el fallo de primera instancia desconoció que también están amenazados los derechos de su hijo como sujeto de especial protección constitucional y pasó por alto el riesgo que supondría su deportación a Haití dado el contexto de crisis que vive ese país y que se agudizó desde el año

2019.

22. La señora Marie también afirmó en su impugnación que intentó adelantar el trámite correspondiente para la obtención de un salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia. No obstante, esa entidad le indicó que lo procedente en su caso era la solicitud de una visa tipo M por ser madre de un nacional colombiano por nacimiento[37]. Según la accionante, el 3 de agosto de 2023 reiteró esasolicitud por escrito, pero el término de respuesta permanecía en curso para el momento de presentación de la impugnación[38].23. En la sentencia del 12 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia[39]. El Tribunalconsideró que, de las pruebas que integran el expediente, es posible concluir

que no se cumple el presupuesto de inmediatez porque la señora Marie no hizo uso de la visa de estudiante que le fue concedida y porque solicitó la concesión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento aproximadamente un año y medio después del nacimiento de su hijo[40]. Igualmente, el juez de segunda instancia sostuvo que no se cumpleel presupuesto de subsidiariedad por cuanto la accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tiene la posibilidad de realizar una nueva solicitud de otorgamiento de visa y “puede solicitar ante Migración un pasaporte mientras se define su situación”[41]. Además, en criterio de la Sala Penaldel Tribunal Superior de Bogotá no está demostrada la existencia de algún perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional.

1.4. Actuaciones en sede de revisión

24. En auto del 12 de abril de 2024, la magistrada ponente vinculó a Migración Colombia al trámite de esta acción de tutela. Igualmente, en la mencionada providencia se decretaron una serie de pruebas orientadas a actualizar a la Corte sobre (i) la situación migratoria de la accionante y el lugar de residencia de ella y de su hijo; (ii) las dificultades que la accionante enfrentó después de su llegada a Colombia y que le impidieron adelantar sus estudios; (iii) las gestiones administrativas que adelantó la señora Marie ante la CUN con el propósito de materializar su vinculación; (iv) el contexto de la migración haitiana y; (v) algunas características del trámite de

otorgamiento de visas, las barreras que enfrentan las personas extranjeras y las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de dicho trámite. A continuación, se presenta el resumen de las respuestas allegadas en virtud del requerimiento probatorio.

Parte procesal o interviniente Resumen de la respuesta Señora Marie[42] En su respuesta, la accionante indicó que actualmente se encuentra en situación migratoria irregular, dado que la solicitud de expedición de unsalvoconducto de permanencia que presentó ante Migración Colombia también fue negada. Además, la señora Marie informó que en Migración Colombiala citaron con la finalidad de iniciarle un procedimiento administrativo sancionatorio, pero no le ofrecieron el servicio de traductor.

Por otro lado, la señora Marie relató que tuvo que separarse de su hijo, quien se encuentra ahora en los Estados Unidos de América. Esta ruptura familiar afectó su salud psicológica y emocional, pues se sumó al hecho de que no cuenta con redes de apoyo en Colombia y está diagnosticada con diabetes desde el embarazo. La accionante sostuvo que la inadmisión de su solicitud de visa y su permanencia irregular en el país obstruyen sus posibilidades de acceder al mercado laboral, por lo que sobrevive con las mesadas que le envían sus familiares desde el extranjero. No obstante, ese dinero usualmente solo le alcanza para pagar el arriendo, así que se veobligada a “escoger entre comer o tener un techo donde vivir”[43]. La señora Marie indicó que lleva aproximadamente 9 meses sin acceder a servicios médicos, dado que su estatus migratorio le impidió mantener su calidad de afiliada al régimen contributivo y le impide también tramitar su afiliación al subsidiado.

La señora Marie explicó que fue imposible para ella

9 meses sin acceder a servicios médicos, dado que su estatus migratorio le imp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...