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CC - T-274-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-274-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-274-24NOTA DE RELATORÍA: Mediante Auto de 26 de agosto de 2024 suscrito por la magistrada Natalia Ángel Cabo y comunicado en oficio C-397/2024 de 3 de septiembre de 2024 de la Secretaría General de la Corporación, se corrige el numeral cuarto resolutivo de la presente providencia, en el sentido de reemplazar la expresión "orden" por "exhorto".

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-274/24

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-Deber de analizar integralmente la oportunidad de cumplir proyecto parental, frente a la procedencia de Técnicas de Reproducción Asistida (TRA)

(...) para determinar si es la última oportunidad de la persona para ser madre o padre biológicos, se deben tener en cuenta los factores científicos, como la edad, o si existen enfermedades previas... también es necesario analizar de manera integral la situación individual en la que se encuentra quien quiere someterse a estos tratamientos.

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-Juicio de ponderación para resolver la tensión de derechos entre las partes de acuerdos sobre Técnicas Reproducción Asistida (TRA)

(...) el escenario que supone la menor afectación de derechos fundamentales es la orden de no transferir los embriones. Con este escenario si bien hay un impacto para la accionante porque no puede usar los embriones con material genético del (accionado), lo cierto es que no se le cierra su posibilidad de ser madre gestante... En cambio, en el escenario opuesto, no habría mayores alternativas

para el (accionado). Esta afectación persistiría incluso si, al ordenar la transferencia, no se establece que el (accionado) asuma la filiación... esta solución podría permitir que el (accionado) se exima de ciertas responsabilidades económicas y sociales asociadas con la filiación, pero el derecho a la autodeterminación genética, que le otorga el poder de decidir sobre el uso de su material genético y a no ser forzado a procrear, seguiría siendo afectado en un alto grado.

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-Perspectiva de género en acuerdos privados y consentimiento informado sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)(...) la clínica no adoptó un enfoque de género, pues la (accionante) no estuvo involucrada en todas las fases del procedimiento ni tampoco recibió la información detallada de los riesgos que se podían derivar de este procedimiento... (La Clínica accionada) contribuyó a la afectación de los derechos de la (accionante) pues no fue clara con el procedimiento, no contempló qué hacer en caso de que las partes se separaran, no le explicó al (accionante) cómo ejercer el derecho a la revocatoria y entregó el consentimiento Informado en un estado avanzado del tratamiento.

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TRA)-Concepto

(...) las TRA son el conjunto de métodos biomédicos que permiten facilitar o sustituir los procesos biológicos naturales que conducen a la procreación humana. Así mismo, estas técnicas se pueden definir como todas aquellas que sustituyen una o más fases del proceso de reproducción que se inicia a partir de las relaciones sexuales.

DERECHO A LA FILIACIÓN-Alcance y contenido

DERECHO A LA FILIACIÓN-Fuentes

sustituyen una o más fases del proceso de reproducción que se inicia a partir de las relaciones sexuales.

DERECHO A LA FILIACIÓN-Alcance y contenido

DERECHO A LA FILIACIÓN-Fuentes

(i) la procreación; (ii) la ley; (iii) la filiación de hecho y (iv) el consentimiento.

FILIACIÓN POR CONSENTIMIENTO-Concepto

(...) es aquella que se configura cuando las partes expresan su voluntad de querer asumir la filiación. Se diferencia de la filiación social pues en aquélla el paso del tiempo y el contexto en el que surge la relación es determinante para que se materialice. En cambio, en la filiación por voluntad, el hecho de que una persona haya asumido el cuidado de otra no resulta determinante, sino que lo relevante es el consentimiento explícito para asumir la filiación.

DERECHO A LA FILIACIÓN-Consecuencias jurídicas derivadas de emplear Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)

(...) el derecho a la filiación en las TRA es el derecho: (i) de quienes aportan su material genético a tener la certeza de poder decidir si no quieren generar obligaciones propias del parentesco, y (ii) de quienes quieren emprender el proyecto parental a que se respete su voluntad de querer asumir las obligaciones propias de la filiación, así no hayan aportado su material genético.DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA

MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDADimensiones

(i) el derecho a la autodeterminación genética, en virtud de la cual las personas tienen la posibilidad de decidir cómo se utiliza su material genético sin que entre en discusión el tema de la filiación; y (ii) el derecho de las mujeres de acceder a

Dimensiones

(i) el derecho a la autodeterminación genética, en virtud de la cual las personas tienen la posibilidad de decidir cómo se utiliza su material genético sin que entre en discusión el tema de la filiación; y (ii) el derecho de las mujeres de acceder a las TRA para postergar la decisión de la maternidad si así lo quieren.

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-Validez y alcance de los acuerdos privados celebrados por los aportantes de los gametos

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA-Consentimiento libre e informado

(...) el documento del consentimiento informado debe garantizar que el usuario conozca, como mínimo: (i) el alcance de las técnicas empleadas, (ii) sus riesgos más significativos, (iii) los objetivos específicos del acuerdo, (iv) los derechos y obligaciones que surgen, (v) los efectos derivados de su suscripción, (vi) el modo en que deben resolverse las disputas que puedan sobrevenir y (vii) las eventuales repercusiones emocionales, físicas y mentales de los procedimientos.

DERECHO A REVOCAR EL CONSENTIMIENTO EN LAS TÉCNICAS

DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TRA)-Características

(i) el derecho a la revocatoria del consentimiento de la persona gestante prevalece sobre los derechos de las otras partes en el procedimiento de las TRA; (ii) la facultad de manifestar la revocatoria sólo tiene eficacia hasta antes de la transferencia del embrión, pues después de ese momento la decisión de continuar o no con el embarazo recae exclusivamente sobre quien lo gesta, por ser una

decisión sobre su cuerpo; (iii) en el ejercicio de la revocatoria pueden verse afectados derechos de otra persona y, por lo tanto, el juez está llamado a hacer una ponderación entre los diferentes intereses y efectos de la revocatoria en los derechos de las partes.

TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD Y TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA-Existe un vacío normativo sobre los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida

PRINCIPIOS DE LA BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA-Contenido y alcance(...) los principios de buena fe y confianza legítima pueden ser herramientas importantes para analizar la manera en cómo se ejerce el derecho a la revocatoria en las TRA... se deberá examinar. (i) en qué momento se ejerció el derecho a la revocatoria; (ii) la manera cómo se comunicó a la otra parte la retractación; y, (iii) en general, todas las circunstancias del caso que permitan ilustrar si se trató de una manifestación sorpresiva e intempestiva que afectó de manera desproporcionada unas expectativas legítimas del cumplimiento del acuerdo.

TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD Y TECNICAS DE

REPRODUCCION ASISTIDA-Evolución jurisprudencial

EXHORTO-Gobierno Nacional y Congreso de la República

REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDgeneradaautomática

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

Sentencia T274 DE 2024

Referencia: expediente T-9.287.678

Acción de tutela formulada por Camila contrael Instituto de Fertilidad Humana en Colombia,Inser, Nicolás y Andrés.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo

Referencia: expediente T-9.287.678

Acción de tutela formulada por Camila contrael Instituto de Fertilidad Humana en Colombia,Inser, Nicolás y Andrés.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo

Bogotá D.C., 10 de julio de 2024.La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lasmagistradas Natalia Ángel Cabo (quien la preside) y Diana Fajardo Rivera, y porel magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

La decisión se emite en el trámite de revisión del fallo proferido en segundainstancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto, el 7 defebrero de 2023. En dicha decisión se resolvió la acción de tutela instaurada porCamila en contra del Instituto de Fertilidad Humana en Colombia (Inser de ahoraen adelante), Nicolás y Andrés.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. En esta oportunidad se analizó el caso de una mujer que, cuando tenía 39años, inició junto a su esposo un procedimiento de fertilización in vitro conóvulo donado en una clínica de reproducción asistida. Durante el desarrollo deltratamiento las partes firmaron un consentimiento informado en el quemanifestaron su voluntad de realizar el proceso. Sin embargo, un mes después ypor las fechas en las que estaba programada la transferencia del embrión al úterode la mujer, el esposo manifestó su voluntad de no continuar con elprocedimiento porque la pareja se iba a divorciar. Ante el retiro delconsentimiento la clínica decidió detener el tratamiento. 2. Por esta razón la mujer interpuso acción de tutela en la que manifestó quequiere continuar con el procedimiento porque es su última oportunidad de sermadre gestante. Además, indicó que firmó un contrato con la clínica, a la que leatribuyó ciertas falencias administrativas. Por su parte, el accionado señaló, enprimer lugar, que nunca dio realmente su consentimiento porque la clínica no leexplicó los alcances del procedimiento y, en segundo lugar, que tiene derecho aarrepentirse porque no se le puede obligar a ser padre. 3. En relación con estos hechos, la Corte planteó los siguientes problemasjurídicos: ¿Vulnera un hombre los derechos fundamentales de su expareja al revocar suconsentimiento antes de la transferencia de un embrión que se creó con sumaterial genético y un óvulo donado?

¿Vulnera una clínica de tratamientos de reproducción asistida los derechosfundamentales de una de sus pacientes cuando decide no continuar con eltratamiento de reproducción asistida antes de la transferencia porque una de laspartes no está de acuerdo con dicho procedimiento? 4. Para responder a los problemas jurídicos planteados, en lasconsideraciones de la sentencia se abordaron los siguientes temas: (i) losconceptos esenciales de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA); (ii) elrégimen de filiación en el contexto de las TRA; (iii) el contenido del derecho a laautodeterminación reproductiva y sus diferentes facetas en las TRA; (iv) elestudio del consentimiento informado y el derecho a la revocatoria; (v) lascontroversias sobre embriones y cómo se han solucionado en el mundo. 5. En el caso concreto, la Corte aplicó una metodología que consistió en (i)examinar el contenido del acuerdo de consentimiento informado presentado porla clínica Inser; (ii) realizar un juicio de ponderación para analizar cómo seafectan los derechos de las partes y (iii) estudiar la responsabilidad de la clínica ydel profesional de la salud. 6. Frente al primer punto, luego de analizar el contenido del documento deconsentimiento informado presentado por la clínica, la Corte concluyó que no seproporcionó uno adecuado a las partes. La Corte encontró que la clínica omitióexplicar varios aspectos esenciales del procedimiento, como el alcance de lastécnicas

empleadas y sus riesgos más significativos. Además, no indicó todos losderechos y las obligaciones que surgen del consentimiento informado ni la formade resolver las disputas que eventualmente puedan surgir. En esa medida, laCorte estimó que no se trató de un consentimiento cualificado como el que seespera en procedimientos médicos novedosos en el que están en juego derechosfundamentales de los firmantes. 7. De todas maneras, la Corte evidenció que el mencionado documento deconsentimiento informado incluía una cláusula que facultaba al señor Andrés arevocar su consentimiento. No obstante, también se constató que, además delalcance legal, era necesario en este caso determinar el impacto de esa decisióndesde un punto de vista constitucional. Para ello, la Corte realizó un juicio deponderación, en el que examinó la posible afectación de los derechos de laspartes. Después de realizar este ejercicio, concluyó que el escenario que suponela menor afectación de derechos fundamentales es la orden de no transferir losembriones. La Corte reconoció que hay una afectación para la demandante, puesesa determinación supone una limitación del derecho a la autodeterminaciónreproductiva. No obstante, esa afectación no es definitiva porque la accionantetodavía tiene la oportunidad de ser madre gestante con un donante de materialgenético distinto. Por el contrario, de ordenarse la transferencia, el señor Andrésno tiene otra alternativa que la de verse forzado a que se use su material genéticocon fines reproductivos en contra de su voluntad. La Corte enfatizó en que estecaso es diferente al examinado en la sentencia T-357 de 2022, pues en aquellaocasión el embrión contaba con material genético de la demandante y ella notenía otra posibilidad de ser madre gestante, circunstancias que no se presentaronen esta ocasión. 8. Por

de 2022, pues en aquellaocasión el embrión contaba con material genético de la demandante y ella notenía otra posibilidad de ser madre gestante, circunstancias que no se presentaronen esta ocasión. 8. Por último, la Sala analizó la responsabilidad de la clínica y delprofesional de la salud Nicolás. Aunque no evidenció que el médico hubieraincurrido en una conducta médica reprochable, la Corte estimó que la institucióndemandada sí incidió de manera importante en la vulneración de los derechos dela accionante. A ese respecto, además del problema de la ausencia de unconsentimiento informado previamente mencionado, la clínica omitió adoptaruna perspectiva de género y demostró una falta de planeación. Por esos motivos,la Sala ordenó que la clínica contribuya en la restitución de los derechos de laseñora Camila y garantizara el inicio de un nuevo procedimiento FIV sin costoalguno, si así lo desea la accionante. II. ANTECEDENTES

Asunto Previo: Reserva de la identidad de las partes.

En diferentes providencias[1], la Corte Constitucional ha protegido la identidadde las personas que buscan obtener el amparo de sus derechos fundamentales através de la acción de tutela, para evitar que la publicación de las providenciasdictadas en el marco de los procesos constitucionales afecte derechosfundamentales como la intimidad, la integridad moral y el sosiego familiar, entreotros.

De esta forma, como en el presente caso la materia objeto de tutela comprometederechos y libertades que comprometen la intimidad de las partes, la Sala Primerade Revisión adoptará como medida de protección suprimir de esta providencia elnombre de las partes, al igual que los datos e informaciones que permitan suidentificación.

Hechos y pretensiones[2]

9. La señora Camila contrajo matrimonio civil con el señor Andrés en 2018[3]. En el escrito de tutela, la señora Camila manifestó que quiere quedarembarazada de forma natural pero no lo ha logrado como consecuencia de unasintervenciones médicas anteriores. A sus 8 años fue sometida a una cirugíadenominada cistectomía ovárica y a los 18 años tuvo que someterse a otrosprocedimientos médicos derivados de sus “diagnósticos de ectópico por adherencia y endometriosis”[4]. 10. Desde 2016, la señora Camila y el señor Andrés empezaron a indagar porlas alternativas médicas para que la señora Camila quedara embarazada. Enseptiembre de ese año, la pareja acudió a los centros médicos Metrópoli y Axxis,ambos ubicados en la ciudad de Quito, Ecuador, para que les hicieran unos exámenes de fertilidad[5]. 11. En noviembre de 2018, la pareja asistió a la Clínica Imbanaco, en la

exámenes de fertilidad[5]. 11. En noviembre de 2018, la pareja asistió a la Clínica Imbanaco, en la ciudad de Cali, para averiguar por un procedimiento de fertilización in vitro[6].En dicho centro se realizó una ecografía en la que se concluyó que la señoraCamila tenía un diagnóstico de miomatosis uterina múltiple de pequeñoselementos. Además, allí le hicieron varios exámenes hormonales y, en mayo de2019, le realizaron un procedimiento denominado escisión y ablación deendometriosis, estados I y II, por laparoscopia. La accionante también anexó uncomprobante de pago que hizo el 07 de mayo de 2019 por un valor $3.943.432 pesos por concepto de “[d]epósito cirugía ingreso”[7]. Igualmente, en julio de2019, el señor Andrés acudió al laboratorio Clinizad en el que se le practicaron una serie de exámenes[8].

12. Sin embargo, el primer procedimiento en la Clínica Imbanaco no tuvoéxito porque el embarazo de la señora Camila fue ectópico. El 22 de noviembrede 2019 el profesional médico dejó constancia de lo siguiente: “embarazo con evolución anormalaborto espontáneo vs ectópico-subfertilidad”[9]. El 24 denoviembre de 2019, la pareja decidió intentar de nuevo un procedimiento dereproducción asistida en la Clínica Imbanaco. 13. Por esta razón, el 22 de febrero de 2020, la pareja firmó en el centromédico Imbanaco un documento denominado “[c]onsentimiento para

congelación de embriones”[10]. En dicho documento se estableció que, si sepresentaba un desacuerdo entre los firmantes mientras estos siguieran siendopareja, ellos debían llegar a un arreglo para poder continuar con el proceso.También se dispuso que, en caso de la separación o divorcio de la pareja, eldestino de los embriones crio preservados lo determinaría la madre.14. Posterior a la firma del documento, el tratamiento de reproducciónasistida tampoco fue exitoso, pues la estructura embrionaria de los 8 ovocitos nose desarrolló, motivo por el cual se cancelaron las demás etapas del proceso. 15. El 08 de marzo de 2021, la accionante presentó renuncia laboral ante elHospital Universitario Departamental de Nariño, en donde trabajaba desde el 01de junio de 2020 como jefe de la oficina jurídica. En el escrito de tutela laaccionante señaló que la decisión fue tomada porque el señor Andrés le sugiriórenunciar a su trabajo para contar con toda la dedicación y el tiempo para darinicio a un nuevo proceso de fecundación in vitro. Frente a esto, el señor Andrés señaló que la decisión de renunciar de la accionante siempre fue libre[11].

16. El 12 de junio de 2021, la señora Camila y el señor Andrés acudieron aconsulta médica virtual en el Instituto de Fertilidad Humana Inser con el doctorNicolás para preguntar por las posibilidades de iniciar de nuevo un procedimiento de fertilización in vitro en dicha institución[12]. Este médico lesrecomendó iniciar el programa Ovodon (es decir una técnica de reproducciónasistida con una donante de óvulos).

17. Sin embargo, el 19 de enero de 2022, cuando la señora Camila tenía 39años, la pareja manifestó querer iniciar en dicha institución un procedimiento defertilización in vitro con los óvulos de la señora Camila. Por esta razón, el

17. Sin embargo, el 19 de enero de 2022, cuando la señora Camila tenía 39años, la pareja manifestó querer iniciar en dicha institución un procedimiento defertilización in vitro con los óvulos de la señora Camila. Por esta razón, el médico Nicolás les ordenó una serie de exámenes de laboratorio[13].

18. En el escrito de tutela, la accionante manifestó que el día 30 de marzo de2022 ella y su expareja cambiaron de opinión y decidieron realizar elprocedimiento con óvulo donado. La señora Camila explicó que esto se hizo paraevitar graves afectaciones físicas y psicológicas, ya que existía una altaprobabilidad de que el proceso de fertilidad con óvulo propio no tuviera éxito. 19. El 31 de marzo de 2022, la Clínica Inser envió un mensaje a la señoraCamila en el que se indicó las sumas de dinero necesarias para realizar elprocedimiento de fertilización in vitro con óvulo donado. En dicho documento laClínica Inser incluyó el cronograma del procedimiento y también indicó losiguiente: “[p]ara el inicio del procedimiento es necesario tener contrato y consentimiento diligenciados”[14]. 20. El 13 de junio de 2022, la Clínica Inser manifestó que empezaría el proceso de búsqueda de donante del óvulo[15]. El 9 de agosto de 2022 la Clínica Inser informó a la pareja que encontró una donante de óvulos[16]. Frente a eso,la clínica señaló que le envió a la accionante un mensaje de whatsapp en el quele comunicó lo siguiente: “la donante próximamente estará iniciando laestimulación, más o menos en unos 15 días, podría ser menos, todo depende del

periodo de ella”[17].

21. El 23 de agosto de 2022 la pareja pagó una factura[18] de $6,200,000 porconcepto de “[d]erechos de donante”. El 24 de agosto de 2022, el Instituto Inserle informó a la accionante que el 26 de agosto de 2022 sería la captación deóvulos de la donante y, por lo tanto, el señor Andrés debía desplazarse al InstitutoInser en Pereira, con el fin de proceder a tomar la muestra de su esperma. 22. El 26 de agosto de 2022, el señor Andrés se desplazó al Instituto Inser enPereira y depositó su muestra de esperma. 23. El 26 de agosto de 2022, el señor Andrés firmó un documentodenominado “Consentimiento informado para fertilización in vitro (FIV) con osin inyección intracitoplasmática de óvulos (ICSI) y crio preservación de óvulos”[19]. Las cláusulas más importantes del documento de consentimientoinformado firmado por el accionado establecieron lo siguiente: - En el numeral 2 el documento señaló que “En este acto, de manera libre,consciente y expresa Presto/ prestamos mi/nuestro consentimiento escrito para la utilización de técnicas de reproducción asistida”[20]. - En el numeral 7 el CI dispuso que “Autorizo/ Autorizamos yconsiento/consentimos la transferencia de un máximo de 2 embriones”. - El numeral 5 del CI estableció lo siguiente “conocemos que en cualquiermomento anterior a la transferencia embrionaria puedo/podemos pedir que sesuspenda la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, y que dichapetición deberá atenderse”. 24. El mismo día la clínica envió el consentimiento informado (en adelante

CI) a la accionante vía whatsapp para que también lo firmara[21] y ella lo firmó,de manera electrónica en esa misma fecha. 25. Además del CI, la Clínica Inser también le presentó al señor Andrés el 26de agosto de 2022 un documento adicional denominado “Contrato para elprograma de un ciclo de fertilización in vitro (FIV) con o sin inyección intracitoplasmática de ovocitos con ovocitos donados”[22]. Sin embargo, esecontrato no fue firmado por las partes ese día.26. El 31 de agosto de 2022, la señora Camila pagó una factura de$16,920,000, por concepto de “OVODON primer ciclo”. La accionante señaló enla tutela que posteriormente también realizó otros pagos por el almacenamiento ycongelación de 6 embriones por un lapso de 6 meses.

27. Tras la toma del semen del señor Andrés resultaron 4 embriones. Por ello,el 12 de septiembre de 2022, un miembro del personal del instituto Inser secomunicó con la accionante por whatsapp y le indicó que, para poder hacer latransferencia de los embriones, debía comprar ciertos medicamentos e iniciar control ecográfico[23]. También le indicó que era posible hacer la transferenciaentre el 27 y el 30 de septiembre de 2022. 28. Sin embargo, la accionante narró que, en la noche del 24 de septiembre de2022, el señor Andrés decidió abandonar, sin justificación aparente, el hogar quecompartían. Luego, el 27 de septiembre de 2022, el señor Andrés envió unmensaje de whatsapp al instituto Inser en el que señaló lo siguiente: “los planes con Camila cambiaron, la relación se tornó muy mal y nosvamos a separar, pero ella me dijo que quiere seguir con el procedimientosola. Yo no quiero así, entonces mi pregunta es: ella puede continuar sola,

¿aunque yo no quiera?” [24] En respuesta a este mensaje, un miembro del personal de Inser respondió losiguiente: “Buenas tardes Andrés, Siento mucho la situación actual con Camilaespero puedan mejorar las cosas. Respondiendo a su pregunta le confirmoque para el proceso de transferencia deben estar de acuerdo los dos, espor ello que como requisito indispensable y en señal de autorización deambos se firma un consentimiento previo a la transferencia. Sin estedocumento firmado por ambos no es posible proceder con la transferencia”[25]

29. Así mismo, se advierte que, el 29 de septiembre de 2022, el señor Andrésenvió un mensaje por whatsapp al doctor Nicolás en el que manifestó que noquería continuar con el procedimiento: "Doc buenas tardes, le cuento que las cosas ya no pueden ser con Camila,me voy a separar, y pues en realidad yo ya no quiero seguir con elprocedimiento, he tratado de comunicarme con la sicóloga está semana,pero ha estado muy ocupada. Realmente yo no estoy en condicionesmentales óptimas. Doc tengo que mandar un oficio a Inser para comunicar lo sucedido?”[26]

30. Ante este mensaje, el profesional respondió lo siguiente: "Hola Andrés, enterado de la situación, entonces por favor envía mañanaa Marcela un correo electrónico en el cual nos dices la situación actualcon Camila y que no autorizas la transferencia de los embriones de ustedes por ahora, también se la debes copiar a Camila "[27].

31. Sin embargo, la señora Camila [28] y la Clínica Inser[29] manifestaronque la revocatoria solo se dio por whatsapp, y en el expediente no hay prueba deque el señor Andrés hubiera enviado un correo electrónico en el que confirmara ala clínica o a su exesposa la decisión de revocar el consentimiento. 32. Tras estos eventos, el 23 de octubre de 2022, la accionante tuvo cita de

seguimiento con especialista en psiquiatría[30]. En la constancia de dicha cita, elmédico especialista señaló que la señora Camila tiene antecedentes de depresióny ansiedad ocasionados por la frustración que le causa la infertilidad. Frente aesto, ella sostuvo en la tutela que la situación de incertidumbre en torno a latransferencia de los embriones le generó una carga psicológica acompañada deansiedad, depresión, tristeza, frustración y estrés. 33. El 23 de noviembre de 2022, el señor Andrés también fue valorado por unpsicólogo y fue diagnosticado con un trastorno de ansiedad y preocupación excesiva ocasionado por las discusiones con su expareja[31]. 34. Por lo expuesto, el 21 de noviembre de 2022, mediante apoderado, laseñora Camila presentó acción de tutela para la protección de sus derechos a lasalud en conexidad con la autodeterminación sexual y reproductiva, el libredesarrollo de la personalidad, la familia y vida digna. En particular, solicitó que, por ser un caso análogo al examinado en la sentencia T-357 de 2022[32], seaplique el enfoque de género de la misma manera en que se aplicó en dichadecisión. Adicionalmente, pidió que la Corte adopte medida provisional para queel Instituto de Fertilidad Humana Inser conserve los embriones crio preservados.Las pretensiones de la tutela fueron las siguientes:

“PRIMERA: Que se tutele el derecho fundamental a la salud, enconexidad con los derechos a la autodeterminación sexual y reproductiva ylos derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a lafamilia y a la vida digna de mi prohijada.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene al Instituto de FertilidadHumana Inser, que inmediatamente realice la transferencia de embriones,estipulado en el procedimiento y/o servicio denominado “Fecundación invitro, Ciclo 1 Más Transferencia”. TERCERA: Que se ordene al Instituto de Fertilidad Humana Inser, tenercomo donante anónimo al señor Andrés, en vista de su retiro deconsentimiento, frente al proceso de transferencia de embriones al que sesometerá la señora Camila. CUARTA: Que se ordene al Instituto de Fertilidad Humana Inser, otorgar ala señora Camila la decisión del destino de los embriones sobrantes yexistentes que se encuentran crio preservados, después de que latransferencia de embrión sea exitosa, a fin de materializar su proyecto devida y ser madre. QUINTA: Que se advierta a la entidad accionada que en ningún casovuelva a incurrir en las acciones u omisiones que vulneraron los derechosfundamentales de la accionante, y que se abstenga de asumir conductasvejatorias de sus derechos en futuras solicitudes relacionadas con suproceso de gestación, requerimiento que se efectuará en concordancia con lo que manifiesta el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991”[33].

Actuación procesal en el trámite de tutela

lo que manifiesta el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991”[33].

Actuación procesal en el trámite de tutela

35. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipalcon Función de Control de Garantías de Pasto. Esta autoridad, mediante auto del24 de noviembre de 2022, admitió la acción de tutela. En dicho auto, el juzgadodecidió no decretar la medida provisional solicitada porque no evidenció motivosde urgencia por los cuales la protección de los derechos de la accionante nopudiera esperar al trámite ordinario de la acción de tutela para obtener unadecisión definitiva sobre lo solicitado. Por último, decidió ordenar a losaccionados que rindieran un informe sobre los hechos y las pretensiones de lademanda de tutela.

Contestaciones de la tutelaInstituto Antioqueño de Reproducción Humana Inser, Instituto deFertilidad Humana Inser Eje Cafetero S.A.S. y el Instituto de FertilidadHumana S.A.S.

36. El Instituto de Fertilidad Humana Inser señaló que la pareja decidió optarpor un tratamiento de reproducción asistida con óvulo donado (OVODÓN) y, porlo tanto, fue necesario buscar una donante. El instituto advirtió que la accionantepresentaba antecedentes médicos de cuatro pérdidas de embarazo previasrespecto de

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