CC - T-298-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-298-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-298-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-298/24
TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN-Obligación del Sistema Penitenciario y Carcelario para las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada
(...) Negar el acceso al tratamiento penitenciario hasta que se confirme una sentencia condenatoria, equivale a negarle al privado de la libertad un mecanismo efectivo para la rehabilitación y su preparación para una mejor reintegración social (...) resulta inadmisible que el (accionante) haya permanecido privado de la libertad... por más de un año y nueve meses, a la espera de iniciar su proceso de resocialización y con voluntad de iniciar el mismo, y que el INPEC a pesar de tener la obligación de prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad, no lo haya permitido.
ACCIÓN DE TUTELA-Hecho superado por inclusión en programas de redención de pena
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOReiteración de jurisprudencia
DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Pueden ser limitados razonable y proporcionalmenteDERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Contenido y alcance
restringidos y parcialmente los limitados legalmente
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Pueden ser limitados razonable y proporcionalmenteDERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Contenido y alcance
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA-Instrumentos internacionales
PRESUNCION DE INOCENCIA-Garantía del debido proceso
PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección
TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Normatividad aplicable/TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Finalidad/TRATAMIENTO
PENITENCIARIO-Alcance
TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Objetivo
El tratamiento penitenciario se concreta a través de un sistema progresivo compuesto por programas de educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y relaciones de familia, que se acompañan con incentivos otorgados por el INPEC consistentes en salidas temporales de los establecimientos de reclusión, los cuales tienen como objetivo preparar gradualmente a la persona privada de la libertad para su reinserción a la sociedad.
DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSResponsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
TRABAJO CARCELARIO-Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
DERECHO A LA EDUCACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
REGIMEN PENITENCIARIO-Finalidad de reinserción social
REPÚBLICA DE COLOMBIALogotipo Descripció generada
LIBERTAD-Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
REGIMEN PENITENCIARIO-Finalidad de reinserción social
REPÚBLICA DE COLOMBIALogotipo Descripció generada
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-298 de 2024
Expediente: T-9.656.830
Acción de tutela instaurada por Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIAen el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos los días 5 y 24 de julio de 2023 por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, Antioquia y la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, respectivamente, dentro del trámite constitucional promovido por el señor Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí,
I. ANTECEDENTES
Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí,
I. ANTECEDENTES
Hechos relevantes
1. El señor Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz es una persona privada de la libertad en el CPAMSPA - Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, Antioquia.[1] Desde la fecha de su captura el 30 de noviembre de 2019, permaneció detenido en diferentes estaciones de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (MEVAL) en el Departamento de Antioquia.
[2] El 30 de julio de 2021 fue trasladado al CPAMSPA “La Paz” de Itagüí, debido a diferentes solicitudes que realizó a la Policía Nacional y al INPEC.[3]
2. El 20 de agosto de 2021, el señor Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medellín, a la pena principal de prisión por un tiempo de 92 meses y 15 días por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. Dicha sentencia fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por otros de los condenados, instancia que confirmó en su integridad el fallo de primera instancia el 31 de marzo de 2023.
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3. El señor Otálvaro Ortiz solicitó a la Dirección y al Consejo de Evaluación y Tratamiento-CETacceder a un “tratamiento penitenciario y
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3. El señor Otálvaro Ortiz solicitó a la Dirección y al Consejo de Evaluación y Tratamiento-CETacceder a un “tratamiento penitenciario y fuera (sic) definido en FASES y SEGUIMIENTO”.[5]4. El 2 de marzo de 2023, la directora del CPAMSPA “La Paz” de Itagüí dio respuesta al derecho de petición interpuesto por el accionante mediante comunicación No. 2023EE00383397, negando la solicitud de clasificación en
fase de mediana seguridad argumentando que:
“Dado que su cartilla biográfica expedida el día 02/03/2023, hora 11:16 AM_ Al registrar su situación jurídica en calidad de sindicado, por los motivos que a continuación se enumeran:
“1. Su condena no se encuentra materialmente ejecutoriada a la decisión; toda vez que se encuentra en recurso de segunda instancia ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal.
“2. El Área Jurídica del ERON no ha sido notificada acerca de la decisión condenatoria ejecutoriada, o de asignación a Juzgado de Ejecución de Penas.
“Por consiguiente, al momento de emitir esta respuesta, usted se encuentra en calidad de SINDICADO, motivo por el cual el sistema SISIPEC WEB, no permite ubicarlo en fase de Observación y Diagnóstico.
“Una vez usted se encuentre en el sistema en la situación jurídica de condenado, se dará inicio a su proceso de tratamiento acorde a lo ordena
la ley, y se procederá a ser clasificado en fase de Observación y Diagnóstico. Debiendo permanecer en dicha fase por un periodo aproximado de 90 días, o lo equivalente a 3 meses”.[6]
5. El 19 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medellín, mediante el Auto No. 001, le reconoció 123 días de redención en concordancia con diferentesactividades de trabajo soportadas en certificados de cómputo, remitidos por el
CPAMSPA “La Paz” de Itagüí.[7]
6. El accionante presentó un segundo derecho de petición, donde solicitaba su clasificación en fase de mínima seguridad.[8] Esta petición obtuvo respuesta el 28 de abril de 2023, mediante la comunicación No. 2023EE0076063, en la cual la directora del CPAMSPA “La Paz” de Itagüí, informó:
“Es de informar que la Ley 65 de 1993, establece que el proceso de tratamiento es gradual y progresivo, lo cual indica que el PL escala paso a paso en cada fase, sin realizar saltos entre las mismas, de acuerdo al siguiente orden establecido para las fases de tratamiento:
1. Observación y Diagnóstico
2. Alta Seguridad
3. Mediana Seguridad
4. Mínima Seguridad
5. Confianza Actualmente usted se encuentra clasificado en fase Observación y Diagnóstico, mediante acta N° 501-00102023, del 18/04/2023 o desde esta fecha. En esta fase usted deberá permanecer por un periodo aproximado de 90 días o el equivalente a 3 meses, para ser promovido a la fase de Alta Seguridad y progresivamente a las siguientes fases del tratamiento, las cuales se les realizará seguimiento cada 6 meses”.[9]
Solicitud de tutela
aproximado de 90 días o el equivalente a 3 meses, para ser promovido a la fase de Alta Seguridad y progresivamente a las siguientes fases del tratamiento, las cuales se les realizará seguimiento cada 6 meses”.[9]
Solicitud de tutela
7. El accionante expone que desde su captura estuvo detenido durante más de 18 meses en diversos centros de detención transitoria, sin lograr ser trasladado a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional -ERON, situación que le impidió acceder a actividades de trabajo, estudio y enseñanzas,propias de su derecho fundamental a la resocialización. En su opinión, esta situación no solo afecto su derecho a la resocialización, sino también sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la vida digna.
8. Solicitó que el juez constitucional ordenara: (i) su clasificación como sujeto a evaluar por cada fase de acuerdo a todo el tiempo que lleva privado de la libertad, (ii) que el consejo de evaluación y tratamiento de la cárcel la Paz de respuesta al tratamiento en cada fase, en el menor tiempo posible teniendo en cuenta sus condiciones particulares y (iii) que se concedan las evaluaciones de cada una de las fases en el menor tiempo previsto para poder obtener un tratamiento penitenciario oportuno.[10] Trámite procesal de la acción de tutela
9. La presente acción constitucional fue radicada el 29 de mayo de 2023, siendo admitida mediante Auto del 30 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, Antioquia, admitió la acción de tutela presentada por Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz, vinculó y corrió traslado a las entidades accionadas.
10. El referido Juzgado profirió fallo de primera instancia el 9 de junio de
por Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz, vinculó y corrió traslado a las entidades accionadas.
10. El referido Juzgado profirió fallo de primera instancia el 9 de junio de 2023, negando las pretensiones del accionante, afirmando que la solicitud de inclusión en las fases de tratamiento se realizaría en el mes de julio de 2023, motivo por el cual el establecimiento penitenciario no vulneró sus derechos fundamentales. Esta decisión judicial fue impugnada por el accionante.
11. El Tribunal Superior de Medellín – Sala de Familia, mediante Auto del 28 de junio de 2023, declaró la nulidad de la Sentencia proferida el 9 de junio de 2023 y ordenó la vinculación del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de
Itagüí –CET.
12. El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, mediante auto del 29 de junio de 2023, dispuso la vinculación al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad“La Paz” de Itagüí –CET, para que, en el término de dos días siguientes a la notificación, se pronunciara sobre los hechos expuestos por el accionante.[11]
13. Reiniciado el trámite constitucional, el juzgado de primera instancia recibió las siguientes intervenciones.
Respuestas de las entidades accionadas
14. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, manifestó que dio respuesta el día 28 de abril de 2023 al derecho de petición del interno Gabriel Otálvaro Ortiz. Expresa que el 31 de
14. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, manifestó que dio respuesta el día 28 de abril de 2023 al derecho de petición del interno Gabriel Otálvaro Ortiz. Expresa que el 31 de marzo de 2023, recibió la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria y mediante acta 501-00102023 del 18 de abril de 2023, el Consejo de Evaluación y Tratamiento, clasificó al accionante en la fase de observación y diagnóstico, según los requisitos establecidos en la Resolución 7302 de 2005.
[12]
15. La Regional Noroeste del INPEC indicó que, no es competente para realizar el estudio particular de una persona privada de la libertad que solicita ser evaluada y clasificada en las fases de seguridad o seguimiento. Dicha facultad recae, de manera exclusiva, en el Consejo de Evaluación y Tratamiento de cada uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional que, para el caso en concreto, le corresponde al cuerpo colegiado del Establecimiento Carcelario y Penitenciario “La Paz” de Itagüí. En consecuencia, solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.[13]
16. La Dirección General del INPEC afirmó que, en concordancia con el Decreto 4151 de 2011 y la Resolución 00243 de 2020, la competencia para dar respuesta a la presente acción de tutela le corresponde al equipo de trabajo del establecimiento de reclusión accionado quien puede “dar respuesta y realizar
la clasificación en fase”[14] solicitada por el señor Otálvaro Ortiz, motivo por el cual se remitió dicha solicitud al ERON competente, por lo cual solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.Sentencia de tutela de primera instancia
17. Mediante Sentencia del cinco (05) de julio de 2023, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, negó las pretensiones de la acción de tutela, destacando que pese a notificar en debida forma del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí, dicha instancia no intervino en el trámite constitucional.
[15]
18. Para el fallador de primera instancia, el establecimiento CPAMSPA “La Paz” de Itagüí respondió en debida forma a la solicitud de cambio de fase de observación y diagnóstico a fase de alta seguridad (Acta No. 501-00102023 del 18 de abril de 2023), toda vez que la Resolución 7302 de 2005 regula dicho trámite, por lo cual el accionante requiere esperar el “transcurso de 90 días en el equivalente a 3 meses, en este orden de ideas debe ser valorado de nuevo por el colegiado del CET en el mes de julio de 2023, mismo que tiempo que
(SIC) fue determinado en la respuesta al derecho de petición”.[16]
19. Frente a la presunta vulneración del tratamiento penitenciario en conexión con la libertad, en razón a la demora para ser promovido de fase y
acceder a los beneficios de los subrogados penales, se expuso que el director del ERON accionado, resolvió dentro del término adecuado la solicitud del accionante de ser clasificado en fase de mínima y dicha respuesta se encuentra acorde con la Resolución 7302 de 2005, la cual regula los pasos y procedimientos que deben seguirse en el tratamiento penitenciario.
20. Para el fallo de primera instancia “el hecho de que la revisión de su caso haya sido programada para el mes de julio de 2023, estando dentro de los términos legales, es razonable y ajustado a derecho, por lo que se considera que ni la accionada “CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD “LA PAZ” DE ITAGUÍ –CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATRAMIENTO DE LA CÁRCEL LA PAZ DE ITAGUI”-, ni las entidadesvinculadas están vulnerando el derecho fundamental al debido proceso del accionante”.[17]
21. Finalmente, el fallo ordenó desvincular a la Dirección Regional Noroeste del INPEC por falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de vulneración de los derechos invocados por el accionante.
Impugnación
22. El accionante impugnó la Sentencia del 5 de julio de 2023, exponiendo que su reclamo consiste en que se le evalué por cada fase, sin aplicarle el tiempo de seis (6) meses para cada una y que esto se realice dentro de un plazo razonable, en especial cuando la norma señala un mínimo de evaluación, más
no un máximo como regla general. Lo anterior, con el fin de que se resuelvan de una manera más pronta los límites temporales que consagra la Resolución 7302 de 2005 y así poder acceder a los subrogados penales.
23. Afirma en la impugnación que se trata de una persona resocializada que tiene un núcleo familiar que lo espera y que tiene cualidades benéficas para la sociedad.
24. Asegura que tampoco se consideró el tiempo que estuvo en estaciones de policía, donde trabajó en su mejoramiento para efectos de redención de tiempo y evaluación de fases. Afirma que el fallo de primera instancia no valoró el tiempo que tardó en ser ubicado en la fase de observación y tampoco consideró la demora para resolver la apelación de su condena, por lo cual, desde el 21 de agosto de 2021, debió ser ubicado en la fase de observación y diagnóstico de su tratamiento penitenciario y transcurridos 3 meses, debió haber sido clasificado en la fase de alta seguridad para acceder luego a la de mediana seguridad.Sentencia de tutela de segunda instancia
25. Mediante Sentencia del 24 de julio de 2023, la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, resolvió la impugnación presentada y confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de desvincular a la Dirección Regional Noroeste del INPEC y revocó la negativa de la protección, para en su lugar amparar el derecho fundamental del accionante al debido proceso.
26. La segunda instancia ordenó a la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad “La Paz” de Itagüí, al Consejo de Evaluación y Tratamiento y al director General del INPEC que, en
26. La segunda instancia ordenó a la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad “La Paz” de Itagüí, al Consejo de Evaluación y Tratamiento y al director General del INPEC que, en el “término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de forma coordinada, sin ningún tipo de dilaciones o trabas administrativas, procedan a efectuar al actor el estudio y/o valoración de seguimiento y cambio de fase de tratamiento”.[18]
27. El fallo de segunda instancia centró su argumento en que para la fecha en la que se profirió la providencia -el 24 de julio de 2023el establecimiento de reclusión no había “efectuado al señor Gabriel Jaime Otálvaro el estudio de clasificación y seguimiento, que dijo, en los oficios del 28 de abril y 15 de mayo de 2023, le aplicaría en el término de los tres (3) meses siguientes al 18 de abril de 2023, o por lo menos no lo demostró así dentro del decurso del trámite constitucional”.[19] Situación que para el fallo implica la negación de un tratamiento penitenciario efectivo y la vulneración al mínimo constitucionalmente asegurable de resocialización.
28. Para la segunda instancia, había transcurrido un tiempo considerable entre la condena en primera instancia, esto es el 20 de agosto de 2021, y la decisión que resolvió la apelación del 31 de marzo de 2023, y solamente el accionante fue clasificado en fase de observación y seguimiento el 18 de abril
de 2023, “lo que muestra que durante el interregno de esas calendas, y a pesar de los reclamos del actor, no se le garantizó o efectivizó el debido proceso dentro del tratamiento penitenciario, al que por su condición de “condenado” tenía pleno derecho, bajo el pretexto de la falta de ejecutoriedad de lasentencia judicial que lo declaró responsable por estar pendiente de la resolución del recurso de apelación, sin que este siquiera sea un presupuesto de los previstos en la normatividad para la aplicación de aquel”.[20]
Decreto de pruebas en sede de revisión
29. Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023, notificado el 23 de enero de 2024, decidió seleccionarlo. Su estudio correspondió a la Sala de Revisión que preside el Magistrado Ponente de esta decisión.
30. De conformidad con los artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y en virtud de los hechos narrados anteriormente, mediante el Auto del 07 de febrero de 2024, el Magistrado Sustanciador consideró necesario ordenar las siguientes pruebas, con el fin de contar con los elementos de juicio requeridos para tomar una decisión en la presente actuación.
31. En primer lugar, se ofició al director general del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC, para que informara: (i) cuáles son las
actividades de resocialización establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de sindicadas o procesadas; (ii) cuáles son las actividades de resocialización establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas; (iii) cuáles son las actividades de reinserción social establecidas para las personas sindicadas -procesadasy condenadas; y, (iv) desde qué momento o decisión judicial, se activa el proceso de resocialización para una persona privada de la libertad.
32. En segundo lugar, se requirió a la Dirección del CPAMSPA - Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí, para que informara sobre: (i) la situación jurídica del señor Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz; (ii) la clasificación actual de su fase de tratamiento penitenciario; y, (iii) los procedimientos adelantados por el Consejo de Evaluación y Tratamiento -CETen concordancia con las solicitudes realizadas por el accionante desde su ingreso al establecimiento.
33. Finalmente, se requirió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín para que remitiera copia del oficio del 12 de diciembre de 2019 mediante el cual expidió, en desarrollo de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, orden de detención en el CPAMSPA - Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí en contra del señor Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz en el proceso que se adelantó bajo el radicado No. 05001600000020200028400.[21]
Respuestas a las pruebas decretadas en sede de revisión
34. Vencido el término probatorio, la Secretaría de esta corporación remitió las siguientes respuestas:[22]
Respuestas a las pruebas decretadas en sede de revisión
34. Vencido el término probatorio, la Secretaría de esta corporación remitió las siguientes respuestas:[22]
(i) Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC[23]
35. El director general del INPEC dio respuesta a los interrogantes de esta Corporación de la siguiente manera.
36. Sobre las actividades de resocialización establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de sindicadas, indicó que se ofrecen actividades tanto para condenados y procesados, como parte del proceso de Atención Social, que es la prestación de los servicios esenciales para el bienestar del privado de la libertad durante el tiempo de reclusión, cuyo objetivo se orienta a ofrecer acciones protectoras mediante los servicios de salud, alimentación, habitabilidad, comunicación familiar, desarrollo espiritual, asesoría jurídica y uso del tiempo libre, esto para prevenir o minimizar los efectos negativos del proceso de privación de la libertad. Señaló que, dentro de las actividades ocupacionales de acuerdo con la Resolución 010383 del 2022,las personas procesadas pueden acceder a las actividades de PASO inicial y exclusivamente cuando toda la población privada de la libertad condenada esté asignada a actividades de trabajo, estudio y enseñanza -TEE.
37. La Dirección General del INPEC también informó que, a través de la Dirección de Atención y Tratamiento se llevan a cabo las actividades de resocialización establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas, mediante un sistema progresivo (clasificación en fase de
tratamiento) permitiendo a las personas privadas de la libertad condenadas el aprovechamiento del tiempo de condena, a través de la disciplina, el estudio, el trabajo, la cultura, la recreación, el deporte, la formación espiritual y las relaciones de familia, como oportunidades para construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, y así adquirir competencias para reintegrarse a la sociedad como seres creativos y productivos.
38. En la respuesta se indicó que el tratamiento penitenciario inicia desde el momento en que la persona privada de la libertad es condenada mediante sentencia ejecutoriada y que dicho tratamiento es de carácter voluntario. El Consejo de Evaluación y Tratamiento -CET, es el órgano colegiado encargado de realizar el tratamiento progresivo de los condenados y según la normatividad vigente, la persona privada de la libertad condenada debe pasar de manera secuencial y paulatina por distintas fases de tratamiento penitenciario.[24]
39. Informa que las fases que componen el sistema del tratamiento penitenciario progresivo son: (i) observación, diagnóstico y clasificación del privado de la libertad; (ii) alta seguridad que comprende un periodo cerrado;
(iii) mediana seguridad que comprende el período semiabierto; (iv) mínima seguridad o período abierto; y, (v) de confianza, que coincidirá con la libertad condicional. Estas actividades se encuentran organizadas y administradas mediante un sistema de oportunidades, aprobado y adoptado mediante la Resolución 2521 de 2006, la cual se estructura en una matriz de plan ocupacional que opera como herramienta para la administración y control de los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de pena en los ERON.40. Las actividades ocupacionales de trabajo, estudio y enseñanza para los
ocupacional que opera como herramienta para la administración y control de los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de pena en los ERON.40. Las actividades ocupacionales de trabajo, estudio y enseñanza para los privados de la libertad son asignadas por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza - JETEE-, siguiendo etapas tales como: revisión de cupos del plan ocupacional, inscripción, evaluación o entrevista, selección, asignación seguimiento y evaluación de desempeño.
41. En cuanto a las actividades de trabajo, estas pueden ser artesanales, industriales, de servicios, comerciales, agrícolas, pecuarias, de trabajo comunitario o de libertad preparatoria, que a la vez es un beneficio administrativo. El trabajo se desarrolla bajo dos modalidades: administración directa e indirecta; la primera, hace referencia a cuando la administración del ERON pone a disposición los recursos del Estado necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter ocupacional y controla directamente el desarrollo económico y social de las mismas; por ejemplo, dentro de los servicios se encuentran los recuperadores ambientales para mantener el orden, aseo, jardines y embellecimiento de los ERON, a través de la mano de obra de las personas privadas de la libertad.
42. La administración indirecta hace referencia a cuando la administración pone a disposición de personas naturales o jurídicas, los recursos físicos para que ellas lleven a cabo actividades laborales con vinculación de mano de obra
de las personas privadas de la libertad y el control, proceso de fabricación y capacitación es responsabilidad del particular; por ejemplo, las maquilas en confecciones u otras líneas son de administración directa. También hacen parte de esta categoría las personas privadas de la libertad independientes, quienes elaboran sus productos, generalmente artesanales o industriales, con materiales como madera, hilos, lanas, fibras naturales, entre otros. Estos productos se comercializan en puntos de venta en los ERON con familiares y amigos de los internos, así como a través de la marca registrada LIBERA COLOMBIA en ferias locales, regionales y nacionales.
43. Expone que las actividades de estudio se desarrollan a través de programas de educación formal, informal y para el trabajo, así como educación para el desarrollo humano. La educación formal se desarrolla a través del modelo educativo institucional, cuya filosofía es la resignificación del pensamiento de la persona privada de la libertad; se garantiza el acceso a la educación básica y media (primaria y bachillerato), y se alfabetiza a los iletrados. Estas actividades se certifican con aprobación de las secretarías deeducación donde hay convenio y aprobación, y en los demás ERON a través del ICFES, se realiza formación académica y laboral en el nivel complementario, operario, técnico y tecnológico. Otros internos también tienen la opción de adelantar estudios universitarios en carreras profesionales a través de la modalidad a distancia y el INPEC asigna un auxilio económico para este programa.
44. En lo referente a la educación para el trabajo y el desarrollo humano, se
realiza formación académica y laboral en el nivel técnico, tecnólogo, operario y complementario a través de un convenio con el SENA y otras instituciones. También pueden validar el bachillerato a través del ICFES y presentar las demás pruebas estandarizadas.
45. En cuanto a la educación informal, los internos pueden hacer parte de comités de participación. Existen comités establecidos en la Resolución 6349 del 2016, mediante la cual se expide el reglamento general para los ERO
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