CC - T-303-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-303-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-303-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-303/24 DERECHOS A LA SALUD Y A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración porfalta de debida diligencia de las autoridades territoriales en la atención de los problemas de infraestructura de lainstitución educativa (Las entidades accionadas) vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la educación del agenciado y delos demás alumnos... [i] La planta física de las tres sedes urbanas de la institución educativa no es adecuada,puesto que los techos de los salones están construidos en asbesto. Los salones de las tres sedes urbanas conservanaltas temperaturas, que exceden los límites de comodidad higrotérmica previstos en la norma técnica. Además, elcomedor escolar de las sedes uno y dos -urbanasestá ubicado por fuera de las instalaciones. Estas falencias en lainfraestructura obstaculizan el proceso educativo de los estudiantes y los exponen a riesgos de afectación a susalud... [ii] Las fallas en la infraestructura educativa son imputables a la falta de diligencia de las entidadesterritoriales accionadas quienes, pese haber sido informadas de la problemática, no adoptaron ninguna medidaadministrativa, técnica ni financiera para atenderla. COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción detutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional DERECHO
A LA SALUD-Obligación de las autoridades territoriales frente a la exposición al asbesto (i) identificar la población que se enfrenta a riesgos de afectación por exposición al asbesto, (ii) informar ysocializar sobre la ruta de atención y (iii) gestionar, en conjunto con las EPS e IPS, la atención integral en saludpara esta población. EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes DERECHO A LA EDUCACIÓN-Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso auna infraestructura física digna DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Eliminación delasbesto de la infraestructura física escolar Las entidades territoriales deben, conforme a la Ley 1968 de 2019, priorizar las obras de mejoramiento ysustitución de asbesto en los establecimientos educativos de educación primaria y media. Lo anterior, con elpropósito de reducir los riesgos de afectación a la salud de los estudiantes derivados de la exposición a estematerial. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Afectación porelevada temperatura en las aulas de clase Las entidades territoriales deben garantizar que la temperatura en las aulas de clase no perturbe el desarrollo delas actividades de los estudiantes. La NTC 4595-2020 establece como zona confortable la que está dentro del rangode temperatura de 18-24 grados centígrados. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía
deacceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolarPROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza MUNICIPIO NO CERTIFICADO-Competencias de los departamentos en el sector de la educación MEJORA Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-Fuentes de financiamiento concurrentespara municipios no certificados La prestación del servicio de educación se financia con cargo a, principalmente, los recursos del Sistema Generalde Participaciones y los recursos propios del departamento. Con todo, la Constitución y la ley habilitan a losdepartamentos para, en conjunto con los municipios no certificados, presentar proyectos de inversión y acceder aotras fuentes de financiamiento tales como recursos del SGR, los recursos de la Ley 21 de 1982 y los recursosdestinados a la implementación del PNIE.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA T-303 de 2024
Referencia: expediente T-9.998.915.
Accionante: Diego Jean Pierre Franco Toloza, como agente oficioso de GerónimoNzue Sanguino Triana Accionada: Gobernación de Santander y otros
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger yPaola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
Acción de tutela. El 31 de octubre de 2023, el señor Diego Jean Pierre Franco Toloza, en calidad de agente oficiosode su sobrino, el menor Gerónimo Nzue Sanguino Triana, presentó acción de tutela en contra de, entre otras, laSecretaría de Educación de Santander y la Alcaldía de Barichara. Argumentó que las accionadas han vulnerado losderechos fundamentales a la salud y educación de su sobrino, así como de los estudiantes del establecimientoeducativo Instituto Aquileo Parra. Esto, por dos razones. Primero, la sede dos -urbana-, que está ubicada en unedificio de propiedad del departamento de Santander, presenta múltiples falencias de infraestructura que afectan laprestación del servicio y ponen en riesgo la salud de los estudiantes. Segundo, la Secretaría de Educación deSantander y la Alcaldía de Barichara no han adoptado ninguna medida para solucionar la problemática, pese a quela comunidad educativa ha elevado múltiples solicitudes en el último año. Además, planean renovar el contrato decomodato de un edificio de su propiedad con la Fundación Escuela Taller, en lugar de utilizar sus instalaciones parala prestación del servicio de educación.
Regla de decisión. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derechofundamental a la salud de los NNA. El artículo 9º de la Ley 1751 de 2015 prevé que el Estado debe adoptarpolíticas públicas dirigidas a (i) lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud,factores que determinan la aparición de la enfermedad, que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, (ii)promover el mejoramiento de la salud, (iii) prevenir la enfermedad y (iv) elevar el nivel de la calidad de vida. Porotro lado, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 disponen que los establecimientos educativos deben contar con unaplanta o infraestructura física escolar adecuada. La infraestructura física escolar adecuada es un elemento esencialdel servicio público de educación y tiene una relación intrínseca con las facetas de accesibilidad y disponibilidaddel derecho fundamental a la educación. Los departamentos son la entidad territorial que tiene a cargo laresponsabilidad prevalente de la prestación y financiación del servicio público de educación básica -primaria ysecundariay media en los municipios no certificados. Esta competencia se ejerce por medio de las Secretarías deEducación departamentales. En tales términos, son los departamentos quienes, en concurrencia con el municipio,deben garantizar que los establecimientos educativos cuenten con una infraestructura física adecuada. De acuerdocon la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, vulneran el derecho a la educación y otros derechosconexos las fallas en la infraestructura educativa que (i) pongan en riesgo la vida, integridad, salud y la seguridad delos estudiantes o (ii) afecten, restrinjan o limiten de forma irrazonable y desproporcionada el proceso educativo delos estudiantes.
Caso concreto. La Sala concluyó que la Secretaría de Educación Departamental de Santander y la Alcaldía deBarichara vulneraron los derechos a la salud y a la educación del menor Gerónimo Nzue Sanguino Triana y de losalumnos de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra. Esto, porque la planta física de dichas sedes presentados falencias que obstaculizan el proceso educativo de los estudiantes y causan afectaciones a su salud: (i) lostechos son de asbesto y (ii) las aulas conservan altas temperaturas que, exceden, por mucho, los límites decomodidad higrotérmica. Además, (iii) los alumnos que estudian en las sedes uno y dos -urbanastienen quedesplazarse, diariamente durante la jornada escolar, fuera de las instalaciones educativas para ir al comedor escolar.Pese haber sido informadas de esta situación hace más de 1 año, las entidades territoriales no han adoptado ningunamedida transitoria o definitiva para solucionar la problemática. Tampoco han intentado acceder a recursosfinancieros para el mejoramiento de la infraestructura educativa. Por el contrario, las pruebas que reposan en elexpediente evidenciaron la total negligencia de estas autoridades y el desconocimiento del interés superior de losniños, niñas y adolescentes que estudian en las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra. Estas actuaciones yomisiones contrarían de forma directa y manifiesta la Constitución Política.
Órdenes y remedios. Para subsanar la violación a los derechos fundamentales del agenciado y los estudiantes de lastres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra, la Sala ordenó a las accionadas: (i) diseñar un plan de contingenciapara el mejoramiento de la infraestructura educativa de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra, (ii) aplicara las líneas de financiación para acceder a recursos financieros adicionales que sean invertidos en el mejoramientode la infraestructura educativa, y (iii) adoptar medidas provisionales de forma inmediata, con el objeto de garantizarque los estudiantes de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra no estén expuestos al asbesto ni a altastemperaturas durante la jornada escolar. Asimismo, ordenó a los entes de control hacer seguimiento a laimplementación del plan de contingencia. Por último, instó a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbestoque supervise el cumplimiento de la sustitución de los techos de la institución educativa y ordenó a la Secretaría deSalud del municipio de Barichara, así como a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, que activen laruta de atención integral para personas expuestas al asbesto que está regulada en la Ley 1968 de 2019 y en elDecreto 221 de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos probados
1. Gerónimo Nzue Sanguino Triana nació el 25 de abril de 2010 en Bucaramanga, Santander, por lo que tiene 14 años[1]. Actualmente, estudia en la sede dos -urbanadel Instituto Técnico Aquileo Parra, ubicado en el municipio de Barichara, Santander (en adelante, el “Instituto Aquileo Parra”)[2].2. El Instituto Aquileo Parra es un establecimiento educativo de carácter público que presta el servicio de
municipio de Barichara, Santander (en adelante, el “Instituto Aquileo Parra”)[2].2. El Instituto Aquileo Parra es un establecimiento educativo de carácter público que presta el servicio de educación básica -primaria y secundariay media. Barichara es un municipio “no certificado”[3], por lo que ladirección, garantía y financiación de la prestación del servicio de educación corresponde al departamento deSantander. La institución educativa cuenta con tres sedes urbanas y seis sedes rurales. De acuerdo con la solicitudde amparo, la infraestructura de la sede dos -urbana-, que está ubicada en un edificio de propiedad del departamentode Santander, presenta tres falencias de infraestructura que afectan la prestación del servicio y ponen en riesgo lasalud de los estudiantes. Primero, el techo está construido con asbesto, por lo que los alumnos de la institución haninformado a los padres de familia que sienten dolores de cabeza y tienen sangrados nasales después de culminar sus clases. Segundo, los salones conservan altas temperaturas y no cuentan con ventiladores[4]. Tercero, el edificio nocuenta con restaurante escolar, por lo que los alumnos deben desplazarse fuera de las instalaciones para tomar su alimentación[5], lo que, según afirma el accionante, representa un peligro para ellos[6].
3. El departamento de Santander celebró un contrato de comodato con la Fundación Escuela Taller Barichara(en adelante, la “fundación”). Lo anterior, con el fin de que esta última prestara “servicio a la comunidad en educación y formación en el rescate de los oficios tradicionales”[7] en un edificio ubicado en la sede dos -urbana-del Instituto Aquileo Parra. Este edificio, en donde en una época funcionó el internado femenino, cuenta con dospisos y se encuentra actualmente remodelado y adecuado por la fundación. Según el accionante, ese inmueble
cuenta con techos y espacios en condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo[8], por lo quepodría ser usado por el Instituto Aquileo Parra. Sin embargo, pese a las falencias de infraestructura que tiene la sededos -urbanade la institución educativa, el departamento ha informado que pretende renovar el contrato de comodato por cinco años más[9]. 4. El 26 de abril de 2022, el Instituto Aquileo Parra invitó al Alcalde de Barichara a participar en una reuniónpresidida por la rectora de la institución educativa, que tendría lugar el 27 de abril de 2022. Esta reunión tenía comoobjeto discutir las problemáticas de la infraestructura educativa y el contrato de comodato con la fundación. En estareunión, el establecimiento educativo habría informado a la alcaldía del municipio sobre las problemáticasasociadas a las altas temperaturas de los salones y los techos de asbesto. 5. Los días 16 de marzo, 18 de abril, 11 de mayo, 15 de junio y 3 de agosto de 2023 el Instituto Aquileo Parra,así como la asociación de exalumnos de la institución, presentaron escritos a la Gobernación del Departamento y la
Secretaría de Educación Departamental[10]. En estos escritos, la institución y la asociación de exalumnosinformaron a la Gobernación sobre los problemas de la infraestructura escolar de la sede dos -urbana-, y solicitaronque el contrato de comodato con la fundación no fuera renovado. Lo anterior, con el objeto de que en el edificiopudiera ubicarse el restaurante escolar y prestarse el servicio de educación. Asimismo, en la solicitud del 11 demayo la institución educativa precisó que la sede uno -urbanatampoco cuenta con restaurante escolar. 6. El 13 de junio de 2023, la Gobernación efectuó el traslado de las solicitudes a la Secretaría de EducaciónDepartamental, quien, el 13 de septiembre de 2023, solicitó a la Alcaldía de Barichara que adelantara una visita
técnica para verificar las necesidades que tenía el Instituto Aquileo Parra[11]. Asimismo, mediante escrito del 13 deseptiembre de 2023, ofició a la Alcaldía de Barichara para que adelantara las gestiones y obras pertinentes para darsolución a las falencias de infraestructura. Por otra parte, informaron a la comunidad educativa del establecimientoque la Ley 9 de 1989 faculta al departamento para celebrar contratos de comodato y que, desde el año 2007, lafundación ha tenido el uso y disfrute del inmueble, lo que ha facilitado la inversión de recursos propios y elcumplimiento de sus fines. Con todo, señalaron que, una vez el contrato de comodato terminara, se estudiaría si eraprocedente su renovación y se evaluarían alternativas para atender la problemática de la institución educativa. 7. El 4 de septiembre de 2023, la Fundación Escuela Taller envió un escrito a la rectora del Instituto AquileoParra en el que informó que se encontraba en disposición de compartir el disfrute del inmueble. En concreto,precisó que solo iba a solicitar la entrega en comodato de una parte del inmueble, denominada “Veranera”, donde sedictan las clases de culinaria. Lo anterior, con el propósito de que la institución educativa pudiera hacer uso del resto de las instalaciones del edificio[12]. 2. Trámite de la acción de tutela
2.1. Solicitud de amparo8. El 31 de octubre de 2023, el señor Diego Jean Pierre Franco Toloza, en calidad de “agente oficioso del
resto de las instalaciones del edificio[12]. 2. Trámite de la acción de tutela
2.1. Solicitud de amparo8. El 31 de octubre de 2023, el señor Diego Jean Pierre Franco Toloza, en calidad de “agente oficioso del menor Gerónimo Nzue Sanguino Triana”[13], presentó acción de tutela en contra del Instituto Técnico AquileoParra, la Gobernación de Santander, la Inspección de Policía de Barichara, la Corporación Autónoma de Santander,la Alcaldía de Barichara y las Secretarías de Gobierno, Educación, Infraestructura y Obras Públicas, Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo, y Salud, Protección y Bienestar Social de Barichara. 9. Sostuvo que las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la “dignidad, vida, integridadpersonal, educación, salubridad, ambiente sano” del agenciado y de todos los estudiantes de la Institución Educativa Aquileo Parra, quienes son sujetos de especial protección constitucional[14]. Esto, porque la infraestructura escolarde la sede dos -urbanano es adecuada para la prestación del servicio educativo. En su criterio, las fallas en lainfraestructura -exposición al asbesto y altas temperaturas- “repercutirán, no de manera inmediata, pero sí de forma
cierta en la salud de los menores hacia el futuro”[15]. Según el señor Franco Toloza, las accionadas tienen el deberde implementar “acciones efectivas, de control, prevención y mitigación de situaciones que pueden tornarse potencialmente peligrosas”[16], tales como mejorar las condiciones de temperatura de las aulas de clase ygarantizar que la planta física esté construida con materiales idóneos y seguros que no afecten la salud de losalumnos. No obstante, aseguró que, pese a los múltiples requerimientos y solicitudes, no se han adoptado medidaspara garantizar la prestación del servicio de educación en condiciones adecuadas. 10. Con fundamento en estos argumentos, el accionante formuló las siguientes pretensiones: 10.1. Amparar los derechos fundamentales de los alumnos de la Institución Educativa Aquileo Parra de Barichara.10.2. Ordenar a las accionadas que garanticen (i) “la inmediata adecuación de la institución educativa, de maneraque resulte posible brindar a los estudiantes entornos educativos dignos y adecuados […]”; (ii) “lareubicación temporal o permanente de los estudiantes”; (iii) “la inmediata suspensión de cualquier actividadtendiente a renovar y/o prorrogar el [c]ontrato de [c]omodato por parte de la Casa Taller de Barichara, aefectos de que en [ese] inmueble propiedad de la Institución Educativa, se trasladen los estudiantes mientrasse adelantan las adecuaciones mencionadas”. 2.2. Admisión y respuestas de las accionadas
11. Mediante auto del 31 de octubre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial deBucaramanga admitió la acción de tutela y requirió a las accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos ypretensiones. Las accionadas presentaron escritos de contestación a la tutela, los cuales se resumen en el siguientecuadro: Respuestas de las demandadas
Secretaría deEducaciónDepartamentalde Santander Solicitó su desvinculación del trámite y, en subsidio,desestimar las pretensiones. A título preliminar, indicó queDiana Rocío Figueroa y Ana Eliza Gonzales presentaron una acción de tutela por los mismos hechos[17], la cual fuedeclarada improcedente por incumplimiento del requisitode subsidiaridad. Por otra parte, manifestó que ha dadorespuesta a todas las peticiones que la comunidadeducativa ha radicado. Además, indicó que no se le hainformado ni se le ha allegado ningún documento o soporteque demuestre (i) las afectaciones a la salud de losalumnos y (ii) que el techo de la institución educativa estáconstruido con asbesto. Por otra parte, sostuvo que escierto que existe un inmueble dado en comodato a “laFundación Escuela Taller Barichara, por el término decinco (5) años, para el uso de una parte de la Sede 2-Sagrada Familia, con fecha de vencimiento octubre de2023”. Al respecto, señaló que “una vez se levante larestricción [con ocasión de la ley de garantías] se analizarála viabilidad de la renovación del contrato de comodato”.Por último, sostuvo que, debido a las solicitudes y a lainterposición de acciones constitucionales, convocó a lasdiferentes dependencias del Departamento a una reunión el9 de noviembre de 2023. Lo anterior, con el fin de tratartemas como “la no renovación del comodato, lareubicación de los estudiantes y las adecuacionesrequeridas para brindar una mejor educación a los niños,niñas y adolescentes del municipio de Barichara”.
CorporaciónAutónomaRegional deSantander(CAS) Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en lacausa por pasiva. Lo anterior, en el entendido de que laLey 99 de 1993 “no estableció que la construcción oreparación locativa de colegios, escuelas, o institucioneseducativas […] deban o tengan que ser realizadas por lasCorporaciones Autónomas Regionales […]. Esa es unafunción exclusiva, taxativa y puntual de los entesnacionales y/o territoriales”. InstitutoAquileo Parra Argumentó que le corresponde a (i) la Gobernación deSantander solucionar lo relacionado con el contrato decomodato y (ii) la Secretaría de Educación departamentalatender la problemática asociada con los techos de asbesto de la institución educativa[18]. Secretaría deSaludDepartamentalde Santander Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en lacausa por pasiva. Argumentó que “no ha transgredidoderecho fundamental alguno de Gerónimo Nzue Sanguino Parra”[19].
12. La Policía Nacional de Colombia y el Municipio de Barichara no presentaron ningún informe de respuesta[20]. 2.3. Fallos de tutela de instancia 13. Decisión de primera instancia. El 9 de noviembre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga declaró la improcedencia de la acción de tutela[21]. Consideró que la solicitud de amparono satisfacía el requisito de subsidiariedad porque “las pretensiones están dirigidas […] a la protección de derechoscolectivos y no a la salvaguarda de […] derechos fundamentales” y, en consecuencia, el accionante podía presentaruna acción popular. Además, encontró que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, porque no seallegó ninguna prueba que demuestre la posible afectación a la salud del menor agenciado.
14. Impugnación. El 10 de noviembre de 2023, la parte accionante presentó escrito de impugnación. Argumentóque la acción popular no era eficaz porque su resolución tardaría “aproximadamente de seis meses a un año”.Durante este tiempo, los alumnos seguirían expuestos al asbesto. De otro lado, sostuvo que se cumplen los criteriosexcepcionales para que “tenga lugar el desplazamiento de la acción popular” y en su lugar, la acción de tutela seaprocedente. Al respecto, sostuvo que (i) “existe una relación entre una aparente afectación a la salubridad y alambiente sano, como derechos colectivos, pero también una amenaza cierta, presente, real y determinada, en la vida y la salud de los niños del Instituto Aquileo Parra[22]”; (ii) Gerónimo Nzue Sanguino, por intermedio de agenteoficioso, es quien acude directamente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales; (iii) dentro delexpediente existen pruebas de que los estudiantes han tenido problemas de salud, y (iv) si bien, en apariencia, laorden que se pueda proferir protegería un derecho colectivo, lo cierto es que también salvaguardaría la protecciónde derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.
15. Decisión de segunda instancia. El 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santanderconfirmó el fallo de primera instancia. Reiteró que las pretensiones debían ser resueltas por medio de una acciónpopular, porque “si bien el accionante es estudiante de la institución accionada, los hechos narrados dan cuenta deuna problemática que concierne a toda la población educativa y la decisión involucra la protección de derechoscolectivos”. Por lo demás, adujo que no había evidencia de la existencia de un riesgo de perjuicio irremediable. 2.4. Hechos ocurridos con posterioridad a la acción de tutela 16. El 31 de enero de 2024, el Instituto Aquileo Parra presentó al gobernador de Santander un documento en elque precisaba las reparaciones locativas y de infraestructura de la planta física de la institución educativa – sedesurbanas y rurales –. En concreto señaló que se requería (i) la entrega del comedor para que el restaurante escolarfuncione dentro de las instalaciones educativas, (ii) el cambio de los techos de asbesto de las tres sedes urbanas, (iii)disponer de cubiertas para las canchas de las sedes urbanas y rurales, (iv) la reparación o mantenimiento de lasredes hidráulicas de las tres sedes urbanas, (v) la renovación del menaje para el desarrollo del PAE, y (vi) la renovación de los equipos de cómputo[23]. En este sentido, solicitó a la Gobernación tener en cuenta estos requerimientos para la formulación del plan de desarrollo departamental[24]. 17. El 18 de abril de 2024, directivos del Instituto Aquileo Parra llevaron a cabo una reunión con el alcalde del
requerimientos para la formulación del plan de desarrollo departamental[24]. 17. El 18 de abril de 2024, directivos del Instituto Aquileo Parra llevaron a cabo una reunión con el alcalde del municipio de Barichara, Milton Chaparro, así como con el presidente del concejo municipal[25], el señor SebastiánTorres. En esta reunión, las directivas de la institución educativa informaron al alcalde y al presidente del concejomunicipal de Barichara las reparaciones locativas y de infraestructura que requiere el Instituto Aquileo Parra. Enparticular, solicitaron el cambio de los techos de asbesto de las sedes urbanas uno y dos, así como la elaboración de un proyecto para la construcción del restaurante escolar de la secundaria – sede uno –[26]. 2.5. Actuaciones judiciales en sede de revisión 18. Selección del expediente. El 22 de marzo de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de la CorteConstitucional seleccionó el expediente T-9.998.915 para su revisión. El expediente fue repartido a la magistradasustanciadora el 15 de abril de 2024. 19. Auto de pruebas. Mediante autos del 17 de mayo y 6 de junio de 2024, la magistrada sustanciadora decretóla práctica de pruebas. Lo anterior, con el propósito de indagar sobre (i) las acciones constitucionales que, según lasolicitud de amparo, se han interpuesto para solucionar la problemática, (ii) las investigaciones o actuacionesadministrativas que las autoridades responsables han iniciado, (iii) las condiciones en las que se encuentra lainfraestructura física de la sede dos -urbanade la Institución Educativa Aquileo Parra y (iv) las alternativas que sehan evaluado para garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones adecuadas. En el siguiente cuadrose resumen las respuestas recibidas:
Entidad Respuesta
Entidad Respuesta
Diego Franco Toloza[27] El accionante informó que (i) solo tiene conocimiento dela tutela presentada por Diana Rocío Figueroa y Ana ElizaGonzales, la cual fue declarada improcedente por losjueces de instancia, (ii) las autoridades administrativas nohan adelantado ninguna obra para solucionar las fallas deinfraestructura, (iii) los alumnos siguen recibiendo clasesen los mismos salones que tienen estructura de asbesto,(iv) algunos salones cuentan con ventiladores, pero estosson insuficientes para controlar las altas temperaturas, (v)el programa de alimentación escolar (PAE) funciona connormalidad, sin embargo, el restaurante escolar está fuerade la institución educativa y, por último, (vi) la propuestade la Fundación Escuela Taller, dirigida a compartir el edificio dado en comodato, no se implementó[28].
Ministerio deEducaciónNacional (MEN) Aseguró que no ha recibido solicitudes o proyectos deinversión por parte del municipio de Barichara y eldepartamento de Santander para la adecuación oampliación de las instalaciones del Instituto AquileoParra. Además, precisó que las entidades territorialescertificadas son las responsables de la administración delservicio educativo (Ley 715 de 2001) y de garantizar laprestación del servicio en condiciones dignas y seguraspara los estudiantes. Por último, refirió las normastécnicas que regulan las condiciones de la infraestructurade las instituciones educativas.
Indicó que el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible es la cartera ministerial que se encuentraliderando la formulación de la política de la sustitución deasbesto. Según la entidad, en conjunto con otrosMinisterio deSalud y ProtecciónSocial Ministerios, se acordó un documento de iniciativa depolítica que contiene estimaciones, entre otras, de lacantidad de asbesto instalado en Colombia y el tipo deinfraestructura que pueden generar riesgo de exposición aesta fibra. Finalmente, sostuvo que una vez se termine deformular la política, será socializada a comunidades y actores[29].
Instituto AquileoParra La rectora informó que, como medida alternativa demitigación el impacto de la exposición al asbesto, lainstitución resolvió que: (i) los estudiantes que el añopasado estaban en los salones con techo de asbestopasaron a salones con techo de barro y (ii) después de lacuarta hora de clase, los estudiantes que están en lossalones de techo de asbesto se desplacen a otros salones.Agregó que no es viable administrativa ypresupuestalmente enviar a los estudiantes a otra de lassedes de la institución educativa. Por otra parte, informóque los arreglos que requiere la infraestructura de lainstitución educativa son muy costosos y que estos sólo sepueden llevar a cabo previa autorización de laGobernación de Santander, que es la dueña de losedificios. Asimismo, aseguró que los ventiladores de lossalones se cambiaron en el año 2023. Por lo demás,informó que los estudiantes van al restaurante escolaracompañados de docentes a quienes se les dieroncapacitaciones a través del proyecto de movilidad vial ycultura ciudadana. No obstante, reconoció que dichodes
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