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CC - T-305-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-305-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-305-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-305/24 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE ENMATERIA DE DESALOJO POR OCUPACION DE HECHO-Garantías mínimasdel debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y depolicía (Las entidades accionadas) vulneraron los derechos fundamentales al debidoproceso, la vivienda y la propiedad del (accionante) y no han brindado las garantíasde debido proceso y alternativas de vivienda a la (ocupante) (...) no es aceptable quelas autoridades de policía y los entes territoriales justifiquen su falta de diligenciaen el otorgamiento de medidas alternativas de vivienda, como una razón para noproceder con la recuperación de los inmuebles ocupados irregularmente. POBLACION DESPLAZADA-Atención humanitaria de emergencia (...) la UARIV vulneró los derechos fundamentales del (accionante) y su hogar... alinterrumpir la entrega de atención humanitaria, pese a que se encuentran ensituación de extrema urgencia y vulnerabilidad. DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO POR FACTORESAMBIENTALES-Obligación de las autoridades de adoptar medidas estructuralescon enfoque de derechos humanos en favor de las personas damnificadas pordesastres naturales (La Alcaldía accionada) vulneró los derechos fundamentales del (accionante) y sufamilia al no prestarles atención frente a su condición de desplazados forzados porfactores ambientales. La entidad también incumplió sus deberes de protección frentea la familia de la (ocupante) por las mismas razones. La Alcaldía, pese a queconocía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban

las dos familias, noles prestó una atención adecuada e integral y, por su omisión, vulneró sus derechosa la vivienda y al mínimo vital y puso en grave riesgo sus derechos a la vida, laintegridad personal y la dignidad humana. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Inaplicación cuandoviolación de derechos persiste en el tiempo ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad encaso de sujetos de especial protección constitucional/PERSONASDAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES-Sujetos de especialprotección constitucional DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIONDESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia (…) deber del Estado de tomar medidas diferenciadas y reforzadas para atender lasnecesidades urgentes de vivienda de este grupo poblacional. Esta obligación esexigible a las autoridades del orden nacional, regional y local, quienes deben, en elmarco de una política pública, dar respuestas estructurales, eficaces y oportunas aesta problemática. Estos programas deben estar encaminados a garantizar,inicialmente, la provisión transitoria de vivienda y, luego, a diseñar solucionespermanentes para las víctimas.DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección frente a amenaza de desastres DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UNDESASTRE NATURAL-Obligaciones de las autoridades locales DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN EVENTOS DE DESALOJO POROCUPACIÓN DE HECHO-Deber de otorgar medidas alternativas de vivienda asujetos de especial protección constitucional

Para que la medida de desalojo emitida en el marco de los procesos policivos contrapersonas desplazadas o sujetos de especial protección se sujete a la Constitución esindispensable que las autoridades de policía y los entes territoriales otorguenmedidas alternativas de vivienda. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ADULTO MAYOR-Protecciónconstitucional especial CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES-Contenido yalcance CAMBIO CLIMÁTICO-Caracterización La crisis climática es y debe ser entendida como una crisis de derechos humanos.Las variaciones en el clima, con sus consecuentes efectos adversos en el planeta,ponen en riesgo múltiples derechos humanos como la vida, la alimentación y laseguridad alimentaria, el agua, la vivienda, la salud y el trabajo, entre muchosotros. Sumado a esto, las cargas asociadas a la degradación del ambiente, por reglageneral, son soportadas de forma desproporcionada por la población expuesta amayores vulnerabilidades. Frente a esta realidad, los Estados tienen unasobligaciones especiales de atender los efectos adversos en los cambios del clima,impulsar medidas efectivas para contener la degradación ambiental y proteger aquienes soportan en mayor medida sus consecuencias. DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO POR FACTORESAMBIENTALES-Características (...) se caracteriza por: (i) tener una connotación multicausal y compleja, (ii) serinterno, (iii) generar una mayor afectación a los más vulnerables y (iv) ser temporalo definitivo. DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO POR FACTORESAMBIENTALES-Obligaciones

del Estado (...) el Estado debe actuar de forma coordinada, integral y decidida para enfrentarlaen cumplimiento de tres tipos de obligaciones: (i) las de prevención y adaptaciónantes del desplazamiento, (ii) las que se activan durante el desplazamiento y (iii)aquellas relacionadas con el regreso, reasentamiento y la reintegración. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLESFRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Alcance de la medida provisional dealbergue y solución definitiva de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLESFRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Alcance de la suspensión provisional de laorden desalojo DEBIDA DILIGENCIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación en el cumplimiento de sus funciones REGISTRO UNICO DE DAMNIFICADOS POR EMERGENCIAINVERNAL-Constituye una precisión terminológica del censo de damnificados REUBICACION DE HOGARES CUANDO SUS VIVIENDAS NO CUMPLENREQUISITOS DE HABITABILIDAD-Municipios tienen competencia en laatención y prevención de desastres DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Principiosrectores de desplazamientos internos o Principios Deng

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Primera de Revisión Sentencia T-305 de 2024 Referencia: expediente: T-9.879.775. Acción de tutela interpuestas por Agustín encontra de la Inspección de Policía de Apartadó,la Secretaría de Gobierno de Apartadó y elmunicipio de Apartadó. Magistrada ponente:Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistradaDiana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistradaNatalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisión se expide en el trámite de revisión de los fallos emitidos en el marco dela acción de tutela interpuesta por Agustín en contra de la Alcaldía, la Secretaría deGobierno y la Inspección de Policía de Apartadó, Antioquia. En concreto, se revisanla Sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2023, emitida por elJuzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó, y la Sentenciade segunda instancia del 1 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado PrimeroPromiscuo de Familia de Apartadó.Mediante auto del 30 de enero de 2024[1], la Sala de Selección de Tutelas NúmeroUno seleccionó el expediente de la referencia. Después del respectivo sorteo, le correspondió la elaboración de la ponencia a la magistrada Natalia Ángel Cabo[2].

Síntesis de la decisión La Corte estudió la acción de tutela que presentó el señor Agustín, una personamayor, víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y homicidio, quienreclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a lapropiedad privada y a la dignidad humana. La alegada vulneración de los derechosfue atribuida a la Inspección de Policía, la Secretaría de Gobierno y la Alcaldía deApartadó, Antioquia, quienes no han realizado la entrega material de un inmuebleque le fue titulado al actor como beneficiario de un programa de vivienda. Elinmueble en disputa se encuentra ocupado por una familia igualmente víctima dedesplazamiento forzado que, además, incluye menores de edad. Para resolver el conflicto, en primer lugar, la Sala reiteró la jurisprudencia sobre elderecho a la vivienda digna de las personas de especial protección constitucional, enparticular, las víctimas de desplazamiento forzado. En segundo lugar, la Corterecordó las reglas sobre el debido proceso en los procesos de desalojo de personascon necesidades apremiantes de vivienda. En tercer lugar, recordó los mandatosconstitucionales y convencionales sobre la protección de las personas mayores.Finalmente, y luego de advertir que este caso involucra a personas desplazadas porfactores ambientales, la Sala reiteró las reglas sobre la protección de los desplazadospor eventos ambientales y desastres. Al abordar el caso concreto, la Sala Primera de Revisión encontró que la Alcaldía deApartadó vulneró los derechos del actor y de las personas que hacen parte de suhogar al no realizar actuaciones diligentes para

entregarle el inmueble de supropiedad y por no garantizarle una solución habitacional temporal ante su necesidadurgente de vivienda. Además, la Sala estableció que el ente territorial tambiéndesconoció sus obligaciones en materia de protección a la familia que ocupóirregularmente el inmueble. En igual forma la Unidad para las Víctimas vulneró losderechos del accionante y su hogar al suspenderles la entrega de atenciónhumanitaria sin que exista justificación para ello. Por otro lado, la Sala encontró que las entidades accionadas incumplieron lasobligaciones de proteger a las familias del accionante y la ocupante de la viviendadada su calidad de desplazados forzados por factores ambientales. Esto porque no seprestó la atención adecuada a las familias que, luego de su desplazamiento forzadopor el conflicto, se asentaron en viviendas precarias en la ronda del Río Apartadó,lugar catalogado como de alto riesgo de desastres. En ese sitio, ambos hogares sevieron afectados por las olas invernales que los obligaron a desplazarse nuevamente.En ese contexto, la Sala encontró que el ente territorial accionado incumplió susdeberes de atención, prevención y mitigación del desplazamiento asociado a factoresambientales y desastres. Bajo este panorama, la Sala decidió revocar las decisiones de los jueces de instanciay amparar los derechos del actor y su hogar. Asimismo, la Corte emitió órdenesdirigidas a la alcaldía accionada tendientes a proteger a la familia ocupante de lavivienda en disputa. Además, dado que en esta instancia se advirtieron problemas enla operación del sistema

de gestión del riesgo de desastres en el municipio deApartadó, asociados a los riesgos que genera el río Apartadó, se emitieron órdenespara fortalecer su funcionamiento. Finalmente, la Corte emitió una serie de órdenes ala Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la PersoneríaMunicipal de Apartadó para que hagan seguimiento y presten apoyo al cumplimientode las órdenes. Aclaración previa En este caso, la Sala tomará las medidas adecuadas para proteger la identidad eintimidad de las personas involucradas en este proceso de tutela. Esto porque en esteasunto están involucradas familias con menores de edad y se hizo referencia a la

condición de salud del accionante[3]. Por lo anterior, es necesario suprimir de estaprovidencia y de toda futura publicación de esta, los nombres de la accionante, desus familiares y los datos que permitan conocer su identidad. En consecuencia, paraefectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos quedieron lugar a la acción de tutela de la referencia, se han cambiado los nombres delos involucrados, los cuales se escribirán en cursiva. I. ANTECEDENTES 1. El 13 de septiembre de 2023, el señor Agustín, en nombre propio, formuló acciónde tutela en contra de la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección dePolicía de Apartadó, Antioquia. Para el demandante, las entidades accionadasvulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y ala dignidad humana, al abstenerse de realizar actuaciones suficientes para lograr laentrega material de un inmueble que le fue adjudicado y que está siendo ocupado deforma irregular por una familia. A continuación, se describen los aspectos centralesde la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional. Hechos 2. Agustín, de 84 años, es víctima del conflicto armado por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y el homicidio de su hijo[4]. De acuerdo con su relato, el señor Agustín tiene problemas de salud que le impiden realizar sus labores diariascon normalidad. Además, según consta en el expediente, el señor Agustín fuedamnificado por el desbordamiento del Río Apartadó, en la zona urbana delmunicipio de Apartadó, Antioquia, durante el fenómeno de la Niña que sucedió entre

2010 y 2011[5]. 3. El 15 de julio de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través delFondo Nacional de Vivienda, mediante la Resolución No. 818 de 2019, le otorgó al señor Agustín un subsidio familiar de vivienda por $35.067.476[6]. Por su parte, el 7 de octubre de 2019, la Alcaldía del municipio de Apartadó le asignó al señor Agustínun subsidio de vivienda en especie para ser aplicado en un proyecto de vivienda de interés social del municipio[7]. 4. Como consecuencia de lo anterior, el 28 de noviembre de 2019, el señor Agustínfue beneficiario de la titulación de una vivienda de interés social en una urbanizaciónde interés social. La titulación de la vivienda en favor del accionante se realizó, bajola modalidad de compraventa, a través de escritura pública otorgada en la Notaría Única de Apartadó[8]. El valor del inmueble fue pagado con los recursos otorgados mediante los subsidios antes reseñados.5. De acuerdo con el relato del actor, él no ha podido ejercer el uso y goce de lavivienda desde la fecha de su adjudicación. Esto, debido a que el inmueble seencuentra habitado de forma irregular por la señora Ana y el señor Pablo, quieneshabrían ingresado a la vivienda sin el consentimiento del demandante. Por estemotivo, el señor Agustín informó que requirió en varias ocasiones a la Alcaldía delmunicipio de Apartadó para que interviniera y le hiciera entrega material de la casa. 6. Frente a la situación descrita, el 7 de mayo de 2020, la Caja de CompensaciónComfenalco Antioquia (en adelante Comfenalco Antioquia), en calidad de

desarrolladora del proyecto inmobiliario, mediante derecho de petición[9], requirió ala Alcaldía de Apartadó para que realizara las diligencias necesarias para recuperar elinmueble y, con ello, efectuara la entrega material a sus propietarios. Por los mismoshechos Comfenalco Antioquia presentó una querella policiva por perturbación de laposesión ante la Inspección de Policía de Apartadó el 11 de mayo de 2020. A travésde esta querella, Comfenalco pretendió que la autoridad de policía decretara eldesalojo y ordenara el lanzamiento de los habitantes irregulares de la vivienda. 7. Respecto de este requerimiento, la Inspección de Policía de Apartadó realizó unavisita al lugar de los hechos y constató la tenencia irregular del inmueble por parte dela señora Ana y su familia. Por esta razón, la Inspección de Policía los citó para querindieran descargos el 10 de agosto de 2020. Luego de realizada esa diligencia, laautoridad de policía citó a los interesados a una audiencia de conciliación el 5 deoctubre de 2020. En esa oportunidad, los representantes de la alcaldía ofrecieron a laseñora Ana y a su familia un auxilio consistente en tres cánones de arrendamientopara que devolvieran el inmueble, propuesta que no fue aceptada. Por ello, laautoridad declaró fallida la conciliación. 8. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Inspección de Policía de Apartadócontinuó con el proceso policivo, el cual culminó con la expedición de la Resolución002 del 9 de diciembre de 2020. A través

de esta actuación, entre otras decisiones, laInspección de Policía ordenó la restitución del inmueble en disputa y dispuso que, encaso de incumplirse la orden en el término de las 24 horas siguientes a la notificaciónde la decisión, se ordenaría el lanzamiento de los ocupantes irregulares de la casa. 9. Frente a esta decisión, la señora Ana y el señor Pablo interpusieron los recursosde reposición y en subsidio apelación, los cuales se resolvieron en el sentido deconfirmar la decisión de primera instancia. Sin embargo, pese a que la decisiónemitida por la autoridad de policía está en firme, la restitución material del inmuebleno ha sucedido. Contenido de la solicitud de amparo 10. El 6 de septiembre de 2023, el señor Agustín formuló una acción de tutela encontra de la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía deApartadó, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debidoproceso, la dignidad humana y la propiedad privada. En consecuencia, el accionantepidió que se ordene a las accionadas realizar todos los trámites y gestionesadministrativas pertinentes para que se le garantice el debido proceso y le sea

entregada su vivienda[10].

11. El demandante señaló que la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspecciónde Policía de Apartadó no han realizado las acciones necesarias para garantizar sus derechos y restituirle su propiedad[11]. El señor Agustín también insistió en que esuna persona de la tercera edad en condición de discapacidad[12], razón por la cualgoza de una protección constitucional reforzada, Sin embargo, debido a las omisiones de las accionadas, no ha visto materializada esa protección especial[13].

Finalmente, el actor manifestó que su calidad de vida se ha visto afectada por sucondición médica actual, al punto que le resulta difícil comer, dormir y movilizarse. 12. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal conFunciones Mixtas de Apartadó. Esta autoridad judicial admitió la tutela mediante un auto del 13 de septiembre de 2023[14]. En la misma providencia el despacho ordenócorrer traslado a las demandadas, así como a la señora Ana y al señor Pablo portratarse de terceros con interés en el asunto. Por otro lado, el despacho vinculó alproceso a Comfenalco Antioquia y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Respuesta de las accionadas y entidades vinculadas 13. Mediante un oficio del 18 de septiembre de 2023, la Alcaldía, la Secretaría deGobierno y la Inspección de Policía de Apartadó se pronunciaron, de forma

conjunta[15]. Las entidades demandadas solicitaron que se declarara improcedente la solicitud de amparo. Como fundamento de la defensa, las entidades sostuvieron quehan adelantado todas las actuaciones para garantizar la protección de los derechosdel actor. Sin embargo, afirmaron que la entrega material del inmueble no se harealizado porque en este habita una familia que goza de especial protección. Además,indicaron que está pendiente el desarrollo de un plan de contingencia por parte de laInspección de Policía, en vista de que la señora Ana es una mujer cabeza de familiaque vive en la casa junto con dos menores de edad. En ese sentido, las entidadessostuvieron que se debe “garantizar [sig] los derechos al accionante sin vulnerar losderechos de los accionados, como lo ha expresado la honorable Corte Constitucional en sus diferentes decisiones”[16]. 14. El 20 de septiembre de 2023, la señora Ana y el Pablo, conjuntamente, contestaron la demanda y solicitaron que la tutela sea declarada improcedente[17].

Además, solicitaron que les sean tutelados los derechos al debido proceso, a lavivienda y a la posesión. En consecuencia, los intervinientes pidieron que se ordene ala Inspección de Policía de Apartadó cesar los hostigamientos contra su familia. Parasustentar su posición, la señora Ana y el señor Pablo indicaron que no saben si elseñor Agustín adquirió el derecho de dominio del predio, pero sí tienen certeza deque el actor nunca ha ejercido la posesión del inmueble, pues ellos lo han ocupadodesde el año 2018. Aseguraron que en ese año decidieron entrar al inmueble en vistade que su anterior vivienda fue afectada por la ola invernal en el 2013, razón por lacual tuvieron que abandonarla. 15. Asimismo, la señora Ana y el señor Pablo manifestaron que también son sujetosde especial protección en la medida en que son desplazados por la violencia.También indicaron que ingresaron a la vivienda, ya que una funcionaria de la alcaldíade Apartadó, de nombre Carolina, los autorizó de forma verbal. A su vez, señalaronque su decisión de ingresar a la casa se dio porque la Alcaldía incumplió elcompromiso que había adquirido con ellos de asignarles una solución de vivienda. 16. Por otro lado, la señora Ana y el señor Pablo plantearon que todas las accionesdesarrolladas por el municipio han sido violatorias del debido proceso. Esto porque,según afirman, el proceso policivo para la restitución del inmueble fue iniciado porla querella interpuesta por Comfenalco, entidad que no era la propietaria delinmueble, ya que este ya había

sido adjudicado al señor Agustín. Adicionaron que,debido a que habitan el inmueble hace más de 5 años, el término de prescripción paraviviendas de interés social que establece el artículo 51 de la Ley 9 de 1989 ya secumplió y, por tanto, están habilitados para iniciar un proceso de pertenencia paraadquirir el dominio. Finalmente, la señora Ana y el señor Pablo plantearon que elaccionante debió presentar las acciones reivindicatorias, pero que, ante la omisión depresentarlas oportunamente, estas ya no resultan idóneas. 17. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la tutela

mediante oficio del 14 de septiembre de 2023[18]. El Ministerio planteó que carecede legitimación en la causa por pasiva porque no tiene injerencia en la vulneraciónde los derechos del actor, pues sus actuaciones se han realizado conforme a derecho.Asimismo, indicó que la acción es improcedente en la medida en que el señorAgustín tiene otros mecanismos de defensa judicial que resultan idóneos. 18. En similar sentido, Comfenalco solicitó que la tutela sea declarada improcedente y aseguró que la entidad no ha vulnerado los derechos del actor[19]. En concreto, sostuvo que la entidad ha realizado varias actuaciones, en el marco de sucompetencia, para lograr el desalojo de la vivienda y la entrega de la misma al señorAgustín. Finalmente, sostuvo que en este caso no se cumple con el requisito deinmediatez pues el actor debió presentar la tutela después de que se emitiera la ordende desalojo por parte de la Inspección de Policía de Apartadó, hecho que sucedió enel año 2020. Decisión objeto de revisión Primera instancia 19. Mediante Sentencia del 26 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero PenalMunicipal con Funciones Mixtas de Apartadó declaró improcedente la acción de

tutela[20]. El despacho expuso que en este caso le asiste razón a Comfenalco encuanto a la ausencia de configuración del requisito de inmediatez. Lo anterior porqueel actor dejó pasar más de 30 meses desde que la Inspección de Policía de Apartadóemitió la orden de desalojo. Asimismo, porque no existe prueba de que el actor o sunúcleo familiar hayan realizado actuaciones dirigidas a recuperar el inmueble en esemismo periodo de tiempo. 20. Por otro lado, la autoridad judicial reseñó que, en el trámite de la acción detutela, se comunicó con el número telefónico informado en el escrito de demandapara efectos de notificaciones. Al respecto, el juez explicó que por esta vía tuvocomunicación con el señor Camilo quien se identificó como un abogado litigante quese encontraba prestando su ayuda al señor Agustín para la interposición de la acciónde tutela. Según dejó constancia esta autoridad judicial, el señor Camilo le informóque el actor es una persona analfabeta, que se encuentra en situación de abandono,con problemas de salud y que actualmente vive en un resguardo indígena. 21. Sin embargo, el juez indicó que esa información no pudo ser constatada en vistade que no fue posible tener comunicación con el demandante. Asimismo, sostuvoque existen indicios de que el actor cuenta con una red de apoyo conformada por suhija y su esposa, razón por la cual no está plenamente probada la situación devulnerabilidad del actor. En consecuencia, para el despacho, la acción de tutelaresulta improcedente ante la ausencia de acreditación del requisito de subsidiariedady el requisito de inmediatez. Impugnación 22. El accionante, mediante comunicación del 29 de septiembre de 2023, impugnó la

decisión de primera instancia[21]. En su mensaje, el accionante se limitó a afirmar que la vulneración a sus derechos sigue presente y que se ratifica en todo loenunciado en la acción de tutela. Segunda instancia 23. Mediante Sentencia del 1 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Apartadó confirmó la decisión adoptada en primera instancia[22]. Laautoridad judicial fundamentó su decisión en que en este caso no se cumple con elrequisito de subsidiariedad, en la medida en que la acción de tutela no procede comomecanismo principal para la protección de los derechos que resulten amenazados conocasión de la expedición de actos administrativos. Así, en vista de que el señorAgustín pretende hacer cumplir la decisión de desalojo emitida por la Inspección dePolicía de Apartadó, la tutela no resulta procedente. 24. Asimismo, la autoridad judicial sostuvo que la tutela no procede comomecanismo transitorio en la medida en que el actor no alegó, y menos probó, que seencuentra en riesgo de materializarse un perjuicio irremediable. En ese sentido, eldespacho sostuvo que el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios ante lajurisdicción de lo contencioso administrativo o la especialidad civil de la jurisdicciónordinaria para hacer valer sus derechos. Actuaciones en sede de revisión 25. El 22 de marzo de 2024, la magistrada sustanciadora emitió un auto de

pruebas[23]. Mediante esa providencia el despacho: (i) ordenó al señor Agustín, a laseñora Ana y al señor Pablo responder unas preguntas sobre su situaciónsocioeconómica, su condición de salud y la existencia de procesos judiciales encurso. Por otro lado, el despacho (ii) requirió a la Alcaldía, la Secretaría de Gobiernoy la Inspección de Policía de Apartadó para que informaran sobre el estado actual delos trámites relacionados con la recuperación de la vivienda en disputa y queremitieran una copia del expediente administrativo. 26. Asimismo, la magistrada ponente ordenó vincular al proceso constitucional a laUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) ya la señora Rosa. La Unidad fue requerida para que remitiera con destino al procesoun informe actualizado con la caracterización de los núcleos familiares del señorAgustín y de los señores Pablo y Ana. Por su parte, la señora Rosa fue requerida paraque expresara lo que estime conveniente en relación con la acción de tutela. La Salavinculó a la señora Rosa debido a que, en la escritura pública a través de la cual lefue titulada la vivienda en disputa al accionante, aparecen sus datos y su firma sin

aclarar en qué calidad actúa[24]. Por esa razón, la Corte consideró queeventualmente podría tener interés en el asunto. 27. Finalmente, el despacho ofició a la Personería Municipal de Apartadó y a laDefensoría del Pueblo para que realizara las gestiones necesarias para comunicar elauto de pruebas al señor Agustín y recibieran las respuestas a las preguntasplanteadas para luego enviarlas con destino al proceso, esto en atención a la alegadasituación de analfabetismo del actor. 28. Luego, a través del auto del 28 de mayo de 2024, se vinculó al presente trámite ala Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (en adelante UNGRD) y a laGobernación de Antioquia. Estas entidades fueron requeridas para que rindieraninformación sobre la condición de damnificados por las oleadas invernales del señorAgustín y del grupo familiar de la señora Ana. Asimismo, las entidades fueronrequeridas para que informaran sobre los planes de gestión, prevención y atencióndel riesgo asociados al municipio de Apartadó. Adicionalmente, a la Alcaldía delmunicipio de Apartadó se le ordenó que informara sobre el estado del proceso derestitución del inmueble en disputa y que respondiera una serie de preguntasrelacionadas con la gestión del riesgo. Finalmente, mediante esta providencia, losseñores Agustín y Pablo y la señora Ana fueron consultados sobre las circunstanciasde tiempo, modo y lugar relacionadas con su calidad de damnificados por las oleadasinvernales. 29. Frente a estos requerimientos la Defensoría del Pueblo, mediante comunicación

del 9 de abril de 2024, remitió el informe solicitado en el auto de pruebas[25]. Enconcreto, la Defensoría envió un memorando en el que describió las múltiplesactuaciones que llevó a cabo para dar con la ubicación del actor, remitió latrascripción de las respuestas dadas por el señor Agustín a las preguntas realizadaspor el despacho ponente y adjuntó un registro fotográfico de la diligencia. Alrespecto, la entidad precisó que, una vez fue ubicado el demandante, procedió a suidentificación y a la lectura de las preguntas remitidas por la Corte Constitucional[26].

30. Durante la visita, el señor Agustín manifestó que el único problema de salud queenfrenta actualmente está relacionado con las secuelas derivadas de un accidente detránsito del que fue víctima hace alrededor de un año, que le generan fuertes doloresen una de sus piernas. El accionante indicó que, en relación con ese problema desalud, en el hospital le aplican inyecciones para el dolor y le formularon una serie demedicamentos. 31. Por otro lado, el demandante respondió que actualmente vive junto a sucompañera la señora Mariana en una casa ubicada “en el barrio […] al lado […] delrío” que consta de una sola habitación. El señor Agustín narró que llegó a ese sitioporque un nieto suyo le permitió quedarse ahí y debido a que lo sacaron delresguardo in

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