CC - T-308-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-308-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-308-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-308/24
DERECHO A LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL-Acceso a políticas públicas que garanticen las necesidades básicas de los adultos mayores
(La Alcaldía accionada) no informó a los accionantes respecto de la existencia, composición y requisitos de ingreso para los diversos servicios, beneficios y subsidios tendientes a la satisfacción de sus necesidades básicas... la actuación de la administración distrital está sometida a un deber agravado de entregar información oportuna y completa ante las peticiones (i) presentadas por adultos mayores, (ii) en las que se advierta un alto grado de vulnerabilidad y riesgo de habitabilidad de calle, y que, (iii) soliciten la intervención estatal para evitar la conjuración de un perjuicio a alguna garantía del derecho a la protección y asistencia social integral del adulto mayor en situación de vulnerabilidad.
ACCIÓN DE TUTELA-Hecho superado por haberse realizado nueva encuesta de reclasificación en el Sisbén
(La entidad accionada) le practicó una nueva encuesta de clasificación en el Sisbén a los accionantes, sin una orden de tutela que así lo exigiera. Luego, para la Corte se configuró la CAO por hecho superado en el asunto sub examine, respecto de la solicitud de reclasificación del Sisbén.
ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia para ordenar la recalificación en el
SISBEN
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos
siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentalesJUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
DERECHO A LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR-Alcance y contenido
DERECHO A LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR-Obligaciones del Estado
(...) exige que el Estado adopte acciones encaminadas a garantizar un nivel de vida adecuado, así como mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impidan al adulto mayor su desarrollo integral, protección física, mental y social.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Gradualidad y progreso en sentido estricto
POLITICA PUBLICA-Concepto
SISBEN-Importancia constitucional
SISBEN-Focalización del gasto social/SISBEN-Mecanismo para selección de beneficiarios
SISBEN-Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
SISBEN-Reclasificación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA T-308 de 2024Referencia: Expediente T-10.051.828
Acción de tutela interpuesta por Manuela yFrancisco, en contra de la SecretaríaDistrital de Planeación y el SISBÉNDistrital, ambos de Bogotá D.C.
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESESMOSQUERA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESESMOSQUERA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lasmagistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera,quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados el 2 de agosto y el 12de septiembre, ambos de 2023, por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipalcon Función de Conocimiento de Bogotá D. C. y el Juzgado Cuarenta Penaldel Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C., respectivamente.
Aclaración previa. Debido a que la publicidad de la presente decisión puedeponer en riesgo el derecho a la intimidad personal y familiar de losaccionantes la Sala de Revisión considera pertinente emitir dos copias delfallo; una que tendrá los nombres reales de los accionantes y reposará en elexpediente, y otra en la que se reemplazarán los nombres de los actores, enaras de proteger su intimidad dado que esta sentencia será publicada en lapágina web de la Corte Constitucional. Lo anterior, con fundamento en losartículos 33 de la Ley 1098 de 2006 y 62 del Acuerdo 02 de 2015, así como laCircular Interna N°. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional.1. Síntesis de la decisión. El 18 de julio de 2023, Manuela y Franciscopresentaron acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Planeación
de Bogotá D. C. y el “Sisbén Distrital”[1]. En su escrito, manifestaron suinconformidad con su clasificación en el Sisbén. Esto, por cuantoconsideraron que la clasificación en el subgrupo C9 del Sisbén IV es“caren[te] de lógica, de ver la realidad y la vulnerabilidad a la que est[án] siendo sometidos”[2]. Asimismo, informaron que habían presentadopeticiones ante diversas entidades del orden nacional y distrital, parasatisfacer sus necesidades básicas y solicitar su reclasificación en el Sisbén.Por lo tanto, pidieron el amparo a sus derechos a la igualdad, salud y vejezdigna.
2. En primera instancia, el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal conFunción de Conocimiento de Bogotá D. C. vinculó a la Alcaldía Mayor deBogotá, entre otros, y negó las pretensiones de la solicitud de amparo. En sucriterio, la administración distrital había dado respuesta a todas las solicitudesy había brindado la información solicitada. En segunda instancia, el JuzgadoCuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C.confirmó la decisión de primera instancia. Al respecto, afirmó que los actoresno cumplían con los requisitos para la realización de una nueva encuesta decaracterización socioeconómica. Lo anterior, en la medida en que su situaciónde vivienda era irregular y no contaban con una residencia fija. Por lo demás,afirmó que no encontraba acreditado un perjuicio irremediable porque losaccionantes habían dejado pasar dos años desde la última encuesta y lapresentación de la acción de tutela.
3. En el caso sub examine, la Corte Constitucional encontró satisfechoslos requisitos generales de procedibilidad, así como también advirtió laconfiguración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto,respecto de la solicitud de reclasificación en el Sisbén y al amparo del derechode petición de los actores. En todo caso, la Sala Séptima de Revisión de laCorte Constitucional encontró que las actuaciones de la administracióndistrital desconocieron el derecho a la protección y asistencia social integraldel adulto mayor. Lo anterior, toda vez que no se les habría brindadoinformación completa a los accionantes respecto de los servicios, enfoques,programas y subsidios a cargo del distrito, que tienen como finalidad lasatisfacción de las necesidades básicas de los adultos mayores en situación devulnerabilidad.I. ANTECEDENTES
4. La situación de los accionantes. Manuela y Francisco son “madre e hijo, adultos mayores de 90 y 70 años”[3], respectivamente. Segúnafirmaron, fueron víctimas de “una estafa[, por la que] queda[ron] en la absoluta ruina”[4] (énfasis original). En este contexto, fueron “desalojados del apartamento que ocup[aban] en arriendo”[5], por lo que su situación devivienda ha sido irregular. En efecto, han residido en (i) diversos hoteles depaga diaria, de los cuales han sido desalojados por falta de pago; (ii) los centros de atención temporal de Quiroga[6] y Bosa[7], y (iii) en elAeropuerto Internacional El Dorado, durante más de cinco meses. En laactualidad, Manuela y Francisco son beneficiarios del Servicio de ApoyosEconómicos para Personas Mayores de la Secretaría Distrital de IntegraciónSocial de Bogotá (SDIS), por el que reciben, de manera conjunta, 260.000COP al mes.
5. Clasificación de los accionantes en el Sisbén. Manuela y Franciscohan contado con diversas clasificaciones en el Sistema de Información dePotenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). En la primeraoportunidad, bajo la metodología del Sisbén III, se les “adjudicó un puntajebajísimo de 19.36, mismo que [les] permitió acceder al subsidio de salud yposteriormente al Bono de Vejez, otorgado por la Secretaría de Integración Social del Distrito, con un valor para cada uno de ciento treinta mil pesos”[8] (énfasis original).
6. Con posterioridad, el 10 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá (SDP) recibió una “solicitud de visita”[9] parareclasificar a los accionantes bajo la metodología del Sisbén IV. Por lo tanto,el 28 de agosto de 2021, la Dirección de Registros Sociales de la SDP lespracticó una nueva encuesta de clasificación a Manuela y Francisco, “obteniendo una clasificación en el grupo C9”[10], población vulnerable. Enel marco de dicha encuesta, el accionante informó que (i) está viviendo “enarriendo o subarriendo, en un hogar conformado por dos personas, con un cuarto”[11]; (ii) su residencia “cuenta con los servicios básicos dealcantarillado, gas, acueducto, energía eléctrica [y] recolección debasura”[12]; (iii) tiene “como gastos un total de $1.168.000”, y (iv) paga “por
valor de arrendamiento $900.000, entre otra información”[13].
7. Peticiones presentadas por los accionantes y sus respuestas. Por elresultado de la última clasificación, los encuestados presentaron múltiplespeticiones ante diferentes entidades del orden distrital y nacional. En lasiguiente tabla se relacionan las peticiones referidas por los accionantes en lasolicitud de amparo y sus respectivas respuestas.
# Petición Respuesta 1 El 13 de mayo de 2022,Francisco solicitó alDepartamento de ProsperidadSocial (DPS) apoyo económicoen el marco del programa MiNegocio. Con dicho apoyo,pretendía “montar unamicroempresa productora dealimentos”, de la cual yacontaba con “modelo deempaques, modelo de etiquetas,plan de mercadeo contactos a laespera y demás”. El 23 de mayo de 2022, el DPS no accedió a la solicitud[14]. Esto, pordos razones. Primera, “para lavigencia actual, [el programa MiNegocio] no se encuentradisponible por cuanto no se cuentacon recursos asignados a la ficha deemprendimiento”. Segunda, “elmunicipio en el cual se encuentrasu lugar de residencia no fueseleccionado dentro del proceso defocalización”. En todo caso, remitióal accionante a “consultar las ofertas” de otras instituciones[15]. 2 El 16 de mayo de 2022, losencuestados pidieron a laDirección del Sisbén de la SDPla reconsideración de laclasificación realizada el 28 de agosto de 2021[ 1 6 ] .
En particular, señalaron quedicha clasificación era“debatible, injusta, que nocompete a la realidad de lo queviv[en]”. También advirtieronque ese resultado les impide ser Por medio del Oficio 2-2022-62494 de 27 de mayo de 2022[ 1 7 ] , ladirección del Sisbén de la SDPrespondió a la solicitud. Enparticular, afirmó que la“clasificación actual (C9) esproducto de las condiciones de vidainformadas, entre ellas queconforman un hogar, dos personasadultos mayores, para ese momentovivían en un cuarto del cualinformaron pagar un arriendo, sinpropiedades, sin recursoseconómicos excepto el subsidio de# Petición Respuesta beneficiarios del “plan deSemillero de Propietarios” delMinisterio de Vivienda. Esto,porque “solo pueden acce[der]los calificados de A1 a C8”. adulto mayor, sin trabajo oactividad laboral, entre otras [sic]”.
En todo caso, resaltó que la entidadcuenta con “puntos de atenciónubicados en la Red CADE, dondese brinda atención personal y sepuede[n] verificar los datosregistrados en [la] fichasocioeconómica”. Es más, indicóque, de observar “alguna diferenciacon la realidad actual del hogar,esta [ficha] será objeto de laactualización que corresponda”. Porlo demás, señaló que, deconformidad con el artículo2.2.8.3.1 del Decreto 441 de 2017,la encuesta de clasificación debepracticarse en la residencia habitualdel solicitante. 3 El 29 de noviembre de 2022, losencuestados pidieron a laDirección del Sisbén de la SDP(i) la reconsideración de laclasificación de 28 de agosto de2021, y (ii) que, “con carácterurgente, se [les] practique visitain situ, a fin de comprobar que[…] no est[án] en condicionesde soportar una espera de dos o
tres meses”[ 1 8 ] (énfasis original)para la visita.
Al respecto, informaron que susituación de vivienda habíacambiado. En particular,explicaron que estaban“viviendo arrimados, en unapartamento […] totalmente Por medio del oficio 2-2022-189314 de 20 de diciembre de 2022[ 1 9 ] , la Dirección de RegistrosSociales de la SDP respondió a lasolicitud. En esta oportunidad, laentidad reiteró que la clasificaciónC9 en el Sisbén “refleja lascondiciones informadas por [el]hogar en el momento de la visita,las cuales fueron evaluadasconforme a los criterios definidospor la Nación”. Asimismo, informóque, “en caso de que exista algunanovedad y dependiendo de lainformación que requiera modificaren su encuesta, los trámites queserían procedentes para actualizarlapueden ser tanto [una] solicitudpara inclusión o retiros de personaso solicitudes de modificación de# Petición Respuesta desocupado, con una estufa queno funciona, una ducha que nofunciona”. Asimismo, indicaronque reciben “el Bono Solidariopor parte de Prosperidad Social,pero […] están en proceso deestudio y reclasificación”.Teniendo en cuenta su nuevaclasificación en el Sisbén,temían perder dicho beneficio,por lo que les implicaría“regresar a alguno de loscentros de atención temporal”. datos, más no única ynecesariamente una solicitud devisita, pues esta solo aplica enciertos casos”. En este contexto,volvió a instar a los encuestados aque acudieran a un punto deatención para recibir orientaciónpor parte de la entidad.
4 El 2 de diciembre de 2022, losencuestados le pidieron al DPSapoyo “para que se [les]continúe otorgando el Bono deIngreso Solidario (Pago Noviembre – Diciembre)”[ 2 0 ] .
En particular, afirmaron que (i)se encontraban residiendo“arrimados” en un apartamentosin ducha ni estufa y (ii) lessuspendieron el “servicio demercados” de la SDIS. Además,solicitaron que (iii) de sernecesario, “practique visita allugar donde est[án residiendo] yverifique las condicionesactuales”. Por medio de diversos oficios[ 2 1 ] , elDPS respondió la petición. De unlado, informó que Francisco seencuentra inscrito comobeneficiario del programa IngresoSolidario, y “que los giros […] hansido debidamente pagados”. Entodo caso, advirtió que, deconformidad con el artículo 20 dela Ley 2155 de 2021, el referidoprograma “se pagará únicamentehasta diciembre de 2022, posteriora esta fecha el programa pierde suvigencia y no se programarán máspagos”. Asimismo, indicó que “parael año 2022 únicamente seincluyeron en el listado debeneficiarios del Programa IngresoSolidario, los hogares pertenecen alGrupo A del Sisbén IV” (énfasisoriginal). De otro lado, afirmóhaber remitido la solicitud a la SDPy a la SDIS. 5 El 7 de diciembre de 2022,Francisco solicitó la“intervención de emergencia”por parte de la Subdirecciónpara la Vejez de la SDIS. En
El 19 de julio de 2023[ 2 2 ] , laSubdirección para la Vejez de laSDIS respondió la petición. Por unaparte, informó que ambosencuestados “se encuentran en# Petición Respuesta particular, advirtió que estaban“en absoluta y verdaderavulnerabilidad, emergencia yriesgo de calle”. Esto, porcuanto se encontraban en“riesgo de perder […] laposibilidad de obtener elsubsidio de arrendamiento [delMinisterio de Vivienda]”, asícomo el bono de ingresosolidario del DPS. Por loanterior, pidió que se le “oficie aSisbén – Ministerio de laVivienda y Prosperidad Social,haciéndoles claridad del realestado” (énfasis original) en elque se encuentran, “pasando denuevo calamidades”. atención, en el Servicio de ApoyosEconómicos para PersonasMayores, Apoyo económico TipoB”. Asimismo, precisó que laclasificación en el Sisbén “no es unrequisito para la entrega delservicio en el cual actualmente […]se encuentran activos”. Por lodemás, señaló que “el cambio depuntaje del Sisbén […] no escompetencia” de dicha entidad. 6 El 16 de diciembre de 2022,Francisco informó al DPS queun presunto funcionario de esaentidad se había puesto encontacto con ellos en dosocasiones. Sin embargo, por “ladesconfianza, por el ataque dehackers, estafadores en lasredes, […] opt[ó] porsuministrar [sus] datos por esta
vía”[ 2 3 ] . Por medio de diversos oficios[ 2 4 ] , elDPS respondió la solicitud delaccionante. En esta oportunidad,reiteró la respuesta a la petición de2 de diciembre de 2022. 7 El 26 de junio de 2023, losaccionantes solicitaron una “citapresencial de carácter urgente”con funcionarios del DPS. En sucriterio, requieren “con urgencia[…] se [les] clasifique para el[bono] prometido por el DignoDr. Presidente, por $500.000 y/ose [les] clasifique para laprometida media pensión”.
Por medio de diversos oficios[ 2 5 ] , elDPS respondió la petición. Por unaparte, informó sobre los requisitospara acceder al programa Familiasen Acción. Sin embargo, advirtióque la convocatoria habíafinalizado el 31 de diciembre de2022. En todo caso, invitó a lospeticionarios a “estar atento[s] […]en caso de que exista convocatoriapara un nuevo proceso deinscripción”. Por otra, afirmó que la# Petición Respuesta En esta oportunidad, losencuestados informaron quellevaban “2 meses y medio‘viviendo’ en el Aeropuerto ElDorado”. institución se encontraba “en unejercicio riguroso de revisión detodos los programas detransferencia, en línea con loprevisto por el Plan Nacional deDesarrollo” (PND). Para definir losmontos de las transferencias, “laentidad tendrá en cuenta laclasificación dada por la encuestaSisbén IV, la conformaciónfamiliar, la población indígena, lasvíctimas de desplazamiento forzado[…] y la ubicación territorial de las familias”[ 2 6 ] . Por lo demás, afirmóhaber remitido, por competencia, lapetición a la SDP y a la SDIS.
8. Acción de tutela sub examine. En este contexto, el 18 de julio de
familias”[ 2 6 ] . Por lo demás, afirmóhaber remitido, por competencia, lapetición a la SDP y a la SDIS.
8. Acción de tutela sub examine. En este contexto, el 18 de julio de 2023[27], Manuela y Francisco presentaron acción de tutela en contra de la SDP y el “Sisbén Distrital”[28]. En criterio de los accionantes, suclasificación en el Sisbén es “caren[te] de lógica, de ver la realidad y lavulnerabilidad a la que est[án] siendo sometidos, [por lo que se ven] forzados a recurrir a la acción de tutela”[29] (énfasis original). Es más, consideran que dicha clasificación los ha puesto en un “estado de desamparo”[30] (énfasisoriginal). Esto, por cuanto, al pertenecer al subgrupo C9, no pueden acceder
(i) “ante el Ministerio de la Vivienda, al subsidio de arrendamiento”[31] (énfasis original); (ii) al “[b]ono que el [DPS] otorga por $500.000 a familias en estado de extrema pobreza”[32] (énfasis original), o (iii) “a cualquier ayuda [g]ubernamental”[33]. Asimismo, señalaron que han presentado variaspeticiones “ante el [Sisbén y la SDP] […] a fin de que se vea la lógica y larealidad de lo que viv[en], siendo siempre la respuesta la misma. –‘La clasificación Sisbén es inamovible’”[34].
9. En su solicitud de amparo, los accionantes reiteraron que su situaciónde vivienda ha sido irregular. En particular, informaron que, después deresidir durante dos meses y medio en el Aeropuerto Internacional El Dorado,“una mujer policía [los] requirió […] sobre qué hacía[n] en el [a]eropuerto,
que no podía[n] estar allí”[35]. Por lo anterior, al momento de lainterposición de la acción de tutela, los actores se encontraban “de nuevo enla calle ya por dos (2) semanas, acudiendo a [f]undaciones a ver quién [les] tiende la mano y p[ueden] conseguir un techo”[36]. En todo caso, afirmaronque han podido pernoctar en hoteles de paga diaria, los cuales están siendo “pagados por algunas personas solidarias”[37] con ellos. Por todo lo anterior,los actores solicitaron el amparo de sus derechos a la igualdad, a la salud y a la “vejez digna”[38].
10. Auto de admisión y vinculación. Por medio del auto de 18 de julio de2023, el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función deConocimiento de Bogotá D. C. admitió la acción de tutela de la referencia[39]. Además, vinculó a Avianca S. A.[40], a la UnidadAdministrativa Especial de Catastro (Catastro) y a la Alcaldía Mayor deBogotá para que se pronunciaran “sobre los hechos relatados en el escrito de tutela”[41].
11. Contestación de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El 21 de julio de 2023,la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la SDIS, solicitó su desvinculación del presente trámite de tutela[42]. Esto, toda vez que (i) “no es la entidad llamada a responder”[43] por las clasificaciones del Sisbén y (ii)
“no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante [sic]”[44]. Loprimero, porque “los hechos y pretensiones señalad[o]s obedecen aactuaciones adelantadas por la [SDP] frente a las cuales la Secretaría Distrital de Integración Social no tiene ninguna injerencia”[45] (énfasis propio). Losegundo, habida cuenta de que (a) contestó a la solicitud presentada el 7 de diciembre de 2022[46], y (b) respondió la petición de 26 de junio de 2023[47], remitida por el DPS (ver pár. 7 supra). Al respecto, la SDIS aportócopia de los dos oficios de 19 de julio de 2023, por medio de los cualesrespondió a las peticiones.12. Contestación de Catastro. Por medio del escrito de 21 de julio de 2023, la oficina de Catastro solicitó (i) “negar el amparo invocado”[48], (ii) “no acceder a las pretensiones del accionante [sic]”[49] y (iii) “desvincular[la] […] y eximirla de responsabilidad de la presente acción constitucional”[50].En particular, advirtió que “no tiene competencia alguna en asuntosrelacionados con realizar las encuestas para la asignación de la calificación del [Sisbén] y/o recalificación”[51]. Por el contrario, “es otra entidad la competente para dichos temas”[52]. En este contexto, afirmó que Catastro “noha incurrido en alguna acción u omisión que haya generado la vulneración al
derecho invocado”[53] por los actores. Por lo demás, informó que “no seencuentran predios registrados en la base de datos catastral para los accionantes”[54].
13. Contestación de las accionadas. Mediante escrito de 24 de julio de2023, el director de Defensa Judicial de la SDP respondió la acción de tutela.Como petición principal, la SDP solicitó negar “el amparo constitucionalpretendido, en cuanto […] no se encuentra vulnerado ningún derecho fundamental”[55]. Por una parte, indicó que había dado respuesta “clara ycompleta a los interrogantes que fueron planteados por los actores, dentro deltérmino legal, e indicándoles los canales establecidos para continuar con su trámite referente a la visita de encuesta, de ser el caso”[56]. Por otra, señalóque sus funciones relacionadas con el Sisbén se circunscriben a (i) “realizar las encuestas […] a los ciudadanos que habitan”[57] en Bogotá, (ii) “resolver las solicitudes de desvinculación de las encuestas realizadas”[58] y (iii)“remitir los resultados al DNP, para que dicho organismo l[os] valide y publique en la página web nacional del Sisbén”[59]. En el caso concreto, laentidad manifestó que “brindó la información que se tiene al alcance […], sin que exista ninguna solicitud pendiente por resolver”[60]. Por lo tanto, consideró que “no es posible afirmar incumplimiento alguno”[61] por parte dela SDP.
14. De manera subsidiaria, solicitó declarar improcedente “la acción detutela por falta de agotamiento de los medios administrativos que tienen a sualcance los accionantes”[62]. Esto, por dos razones. Primero, los actores “nose han dirigido a ningún punto de atención presencial o activado ningún canalde los señalados, para manifestar sobre sus condiciones socioeconómicas
respecto de la encuesta practicada”[63] el 28 de agosto de 2021. Segundo, lasolicitud de amparo no satisface el requisito de legitimación en la causa porpasiva. Lo anterior, toda vez que (i) “no corresponde a es[a] [s]ecretaríamodificar el grupo Sisbén al que pertenecen los accionantes, con la finalidad de otorgar o entregar ayudas gubernamentales”[64], y (ii) “no tiene dentro desus funciones la prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social, o entrega u amortización de beneficios o subsidios”[65].
15. Sentencia de primera instancia en el trámite de tutela sub examine.Por medio de la Sentencia de 2 de agosto de 2023, el Juzgado Treinta y DosPenal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D. C. negó laspretensiones de los accionantes. En criterio de esa autoridad judicial, la SDPha “realizado todas las actuaciones y […] ha dado respuesta a todas las solicitudes, dando la información solicitada”[66]. Asimismo, precisó quedicha entidad distrital “no administra ningún programa de salud o social(subsidios, etc.), por lo cual, no establece los requisitos de ingreso a losdiferentes programas sociales, no selecciona beneficiarios y no brinda subsidios ni ayudas”[67]. Por lo anterior, afirmó que “no se advierte transgresión o desconocimiento alguno de los derechos fundamentales”[68] invocados por los accionantes en el caso concreto.
16. Impugnación. El 9 de agosto de 2023, los accionantes recurrieron ladecisión de primera instancia. En particular, reprocharon que las respuestas delas entidades accionadas y vinculadas “fueron siempre l[as] mism[as]: -laclasificación Sisbén es invariable- [n]ingún funcionario interviene en la
[c]lasificación”[69]. Asimismo, informaron que se encontraban “en la calle,en pobreza extrema, hambrientos, famélicos, con la salud deteriorándose cada día, mala circulación sanguínea, pies y piernas hinchadas”[70] (énfasisoriginal). En este contexto, reiteraron su solicitud de amparo a sus derechosfundamentales.17. Sentencia de segunda instancia en el trámite de tutela sub examine.Por medio de la Sentencia de 12 de septiembre de 2023, el Juzgado CuarentaPenal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C. confirmó lasentencia de primera instancia. De un lado, advirtió que “la visita del Sisbénpretendida para la eventual recalificación no ha podido llevarse a cabo porquelos mismos interesados no cuentan con una vivienda con nomenclatura y ubicación en aras de cumplir con los requisitos exigidos”[71] previstos por laregulación pertinente y el CONPES 3877 de 5 de noviembre de 2016. Luego,consideró que “no se ha trasgredido ningún derecho fundamental invocado”[72]. De otro lado, el juzgado consideró que “la acción de tutela no será el medio idóneo”[73] para la satisfacción de las pretensiones de losaccionantes. Esto, por cuanto no encontró la configuración “de un perjuicio irremediable frente a las acciones u omisiones de las entidades públicas”[74].Lo anterior, toda vez que “ha[n] transcurrido aproximadamente 2 años desdela última calificación del Sisbén […] y es hasta el año 2023 que advierten las
consecuencias de dicha calificación”[75].
18. Selección del expediente por la Corte Constitucional. Por medio delauto de 22 de marzo de 2024, los magistrados Diana Fajardo Rivera y JorgeEnrique Ibáñez Najar, quienes integraron la Sala de Selección Número Tres,seleccionaron el expediente T-10.051.828. Por sorteo, dicho expediente fueasignado a Sala Séptima de Revisión, presidida por la magistrada PaolaAndrea Meneses Mosquera.
19. Decreto probatorio en el trámite de revisión. Por medio del Auto de 5de junio de 2024, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas para mejor proveer[76]. En particular, solicitó información relacionada con (i)la situación socioeconómica y de vivienda actual de los accionantes y (ii) lacomposición de su red de apoyo. Asimismo, consultó por los trámites que hanadelantado los actores para (iii) solicitar su reclasificación en el Sisbén y (iv)acceder a apoyos, beneficios y/o subsidios del gobierno nacional y distrital.También, preguntó por (v) el procedimiento para la clasificación de unapersona en el Sisbén y (vi) la existencia de programas que beneficien a lapoblación de adultos mayores en extrema pobreza y riesgo de habitanza decalle. Al respecto, la Sala Séptima de Revisión advierte que los accionantes yel DPS respondieron el requerimiento de la magistrada sustanciadora.20. Respuesta de los accionantes. El 11 de junio de 2024, los accionantesrespondieron al Auto de 5 de junio de 2024. Por una parte, afirmaron que susituación se hizo pública en diversos medios masivos de comunicacióncolombianos. Dicha exposición les ha dificultado acceder a una vivienda,
porque “la gente[l]os identifica, [l]os discrimina y no arriendan”[77]. Es más,advirtieron que, “[d]esde la presentación de la [t]utela, estuvi[eron] cinco meses y diecisiete días, [sic] qued[á]ndo[se] en el Aeropuerto el Dorado”[78].En todo caso, informaron que cuentan con el apoyo esporádico de dosempresarios, con lo que han podido pagar “un hotelito; mismo que ocupa[ron] hasta hace ocho (8) días”[79]. Lo anterior, porque, “[g]racias a la gestión deuna ciudadana, logra[ron] por fin conseguir se [les] alquilara una habitación, para los dos”[80].
21. Por otra parte, los actores afirmaron que no pueden cubrir sus gastosmensuales con sus ingresos mensuales. En efecto, reportaron como (i) ingresofijo un “[b]ono de vejez, Secretaría de Integración Social, para cada uno $130.000. Total $260.000”[81]; (ii) ingreso fluctuante habida cuenta delapoyo de los empresarios, por $300.000, no obstante “[n]o se cuenta con una fecha fija, depende de sus ocupaciones, si está o no en el País”[82]; y (iii) gastos mensuales un total de $2.060.000[83]. También, informaron quealgunas personas se han comunicado con ellos para brindarles algún tipo de apoyo[84]. En este contexto, advirtieron que “[h]ay déficit”[85], así como que
las “colaboraciones son esporádicas, no están proyectadas, [sic] comovitalicias, son eventuales y sujetas [a sus] movimientos en consecución de ingresos fijos, remuneración, etc.”[86].
22. Asimismo, los accionantes señalaron que, con posterioridad a lainterposición de la acción de tutela, han presentado diversas solicitudes ante laPr
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