CC - T-310-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-310-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-310-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-310/24
DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA EDUCACIÓN-Vulneración por acoso en el entorno educativo derivado de una intimidación relacional o indirecta
(Las entidades accionadas) vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, además, el derecho a la educación de la accionante al no considerar de manera integral la existencia de una intimidación relacional o indirecta entre docente y compañeras. Esta omisión provocó la deserción escolar de la accionante y evitó el goce efectivo de otros derechos fundamentales. Además, es importante destacar que no era atribuible a la accionante en principio las denuncias, ya que como es sabido en casos de acoso y más aún en contextos como los de escuelas de policía, existe una desproporción evidente en las circunstancias de poder entre quien agrede y quien es agredido.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteración de jurisprudencia
ESCUELA DE FORMACION DE LA POLICIA NACIONALCaracterísticas y deberes
DEBIDO PROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Alcance
IGUALDAD EN LA CONSTITUCION Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Reiteración de jurisprudencia
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en
acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantesDERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Protección por tutela
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Aplicación de enfoque de género
PRINCIPIO DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA-Aplicación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género contra la mujer
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
Sentencia T-310 de 2024
Referencia: expediente T-9.982.001
Acción de tutela instaurada por Paola en contra de la Dirección Nacional de la Policía Nacional, la Dirección de Educación Policial y la Escuela de Policía Rafael Reyes.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguienteSENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos del 18 de octubre y del 28 de noviembre de 2023, proferidos por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Estas decisiones resolvieron, en primera y en segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela de la referencia.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Al estudiar el caso concreto, la Sala concluyó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación de la accionante. El desconocimiento de tales garantías se materializó debido a (i) la ausencia de imparcialidad en la evaluación de las solicitudes de la actora; (ii) la falta de un análisis que considerara seria y rigurosamente la La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela que promovió Paola en contra de la Dirección de Educación Policial y la Escuela de Policía Rafael Reyes. A la Corte Constitucional le correspondió definir si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de la accionante al no considerar su solicitud de desistimiento del retiro voluntario y al abstenerse de realizar el procedimiento administrativo conforme a las denuncias de acoso y discriminación que realizó la demandante.
La Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la educación y abordó la naturaleza jurídica de las escuelas de la Policía Nacional. Igualmente, se refirió al derecho fundamental al debido proceso
administrativo en las instituciones educativas del nivel superior y se pronunció sobre el abordaje del acoso o matoneo (bullying) en instituciones académicas, catalogándolo como una forma de violencia susceptible de afectar el derecho a la educación.
La Corte consideró que la acción de tutela cumplía con todos los requisitos de procedibilidad. En particular, se acreditó el presupuesto de subsidiariedad porque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo para garantizar el derecho a la educación de la actora, dada su situación de vulnerabilidad acentuada y la posible ocurrencia de actos de acoso y matoneo escolar.posible ocurrencia de las situaciones de bullying reportadas por la estudiante; y (iii) la omisión de garantizar un escenario para que la actora pudiera aportar sus argumentos, ni exponer los hechos o las pruebas en las que ellos se basaron.
La Sala también encontró que algunas de las acusaciones de la accionante de acoso tenían la connotación de ser violencia psicológica y de género. Estas acusaciones estaban relacionadas con conductas de desvalorización hacia la mujer, manifestándose en comportamientos y actitudes que menoscaban su dignidad y autoestima. Por estas razones, la Sala ordenó la investigación de dichas acusaciones y tomar las medidas correspondientes.
La Corte concluyó además que las entidades accionadas desconocieron el mandato de igualdad y la prohibición de discriminación. Ello, al permitir que la accionante fuera objeto de tratos hostiles y discriminatorios que, además, se concretaron institucionalmente en el trámite del retiro voluntario que adelantó
la accionante, en el cual fue revictimizada. La Corte destacó la importancia de que las instituciones educativas policiales adopten una perspectiva de género en los trámites administrativos que adelanten, especialmente aquellos relacionados con la permanencia de las mujeres en la educación. Enfatizó en la necesidad de acompañar a las mujeres que han sufrido violencias de género, asegurando espacios educativos libres de estas conductas y proporcionando asistencia psicológica cuando sea requerida, como ocurre en los casos de matoneo escolar.
Por lo anterior, la Sala revocó la decisión de segunda instancia para, en su lugar, confirmar parcialmente el fallo de primer grado. En tal sentido, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación de la accionante. En consecuencia, dejó sin efectos todo el procedimiento administrativo adelantado por las entidades accionadas y les ordenó que, en el término máximo de 10 días, reintegren a Paola al programa educativo que aquella venía cursando. La accionante podrá optar por una escuela de policía que preste el mismo programa académico.
La Sala dispuso que la DIEPO deberá garantizar a la estudiante atención psicológica, en caso de que ella así lo decida. Igualmente, las accionadas deberán ofrecer una disculpa formal privada a la accionante por las deficiencias advertidas en los mecanismos de prevención y sanción del bullying y de la violencia de género al interior de la institución educativa, únicamente si ella así lo desea.Por último, la Corte ordenó a la DIEPO que adelante las investigaciones
administrativas y disciplinarias en relación con los hechos denunciados por la actora, así como la creación de un protocolo con enfoque diferencial de género para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en instituciones educativas policiales.
II. ANTECEDENTES[1]
1. Hechos[2]
1. La accionante tiene 22 años[3]. Manifestó que es víctima de desplazamiento forzado y que está inscrita en el Registro Único de Víctimas
(en adelante RUV)[4]. Adicionalmente, afirmó estar a cargo junto con su padrastro del sustento familiar, toda vez que su hermano está diagnosticado con parálisis cerebral[5] y su madre es la encargada del cuidado permanente de aquel, razón por la cual su progenitora no puede trabajar.
2. Paola inició sus estudios el 3 de enero de 2023 en la Escuela de Policía Rafael Reyes (en adelante ESPREY), ubicada en Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá)[6]. Ingresó al programa académico denominado “técnico profesional en servicio de policía” en el grado de patrullera, de forma presencial. Afirmó que hizo parte de un semillero académico y que obtuvo buenas calificaciones. Aseguró que, en dos oportunidades, se sugirieron estímulos positivos[7] por su participación, pero que no fueron tenidos en cuenta[8].
3. Adujo que, desde abril del 2023, presentó varios inconvenientes con sus
compañeras de curso y con algunas de sus superiores. En particular, se refirió a la capitana Laura, a la teniente Ana María y a la subintendente Carolina. Narró que sufrió burlas, acoso y escarnios públicos denigrantes por su condición de víctima de desplazamiento forzado.
4. Igualmente, adujo que estos presuntos tratos peyorativos tuvieron lugar con motivo de la supuesta existencia de una relación sentimental con el intendenteMateo. La actora expuso que dicho señalamiento se derivó de su retardo en llegar a una formación en el mes de abril, que se debió a una conversación con el intendente sobre un proyecto del semillero del que, según afirma, formaba parte. Añadió que le fue impuesto un apodo por parte de sus compañeras y que se difundieron rumores según los cuales fue vista con el intendente a la salida de un hotel, “cogidos de la mano”[9].
5. El intendente Mateo denunció la mencionada situación en el comité laboral de la ESPREY. La escuela, en dicha oportunidad, realizó una entrevista a la señora Carolina, quien aseguró que los rumores surgieron de un dicho de otra estudiante. Allí admitió que había asignado a una de las estudiantes para que “vigilara” a la estudiante Paola [ 1 0 ] .
6. La accionante expuso que, con ocasión de varios altercados, fue presionada para abandonar sus estudios por la subintendente Carolina. Asegura que, al “no encontrar ninguna otra opción”[11], presentó una solicitud de retiro voluntario el 14 de septiembre de 2023[12]. En ese momento, justificó dicha decisión en “motivos personales”.
7. El 15 de septiembre de 2023 el comité académico[13] de la ESPREY
voluntario el 14 de septiembre de 2023[12]. En ese momento, justificó dicha decisión en “motivos personales”.
7. El 15 de septiembre de 2023 el comité académico[13] de la ESPREY analizó la solicitud de retiro formulada por la estudiante Paola. Dicha actuación quedó consignada en el acta respectiva[14]. En dicha sesión, el aludido órgano decidió proceder con el trámite de pérdida de la calidad de estudiante por solicitud voluntaria.
8. En la ficha de retiro de la accionante[15], se refirió una parte del concepto interdisciplinario que fundamentó la decisión. Este último fue suscrito, entre otras, por la comandante de compañía Ana María y la subintendente Carolina[16]. En el documento, se afirma que el retiro fue motivado por “falta de adaptación, afinidad con la profesión, motivos personales y de convivencia”[17].
9. La accionante comunicó que el 18 de septiembre de 2023[18] realizó una solicitud de desistimiento del retiro voluntario, la cual fue entregada a la ESPREY y a la Dirección de Educación Policial (en adelante DIEPO). Endicho documento, argumentó que su solicitud de retiro tuvo origen en las presiones y tratos degradantes a los que, según afirma, fue sometida por sus superiores y compañeras. Manifestó su interés en continuar con su programa de estudios, pero aseguró que no quería permanecer en la ESPREY, sino que solicitaba que se permitiera su ingreso en la “Escuela de Patrulleros Provincia
de Suma Paz”[19].
10. En la solicitud de desistimiento del retiro voluntario, la actora indicó que la subintendente Carolina la calificaba de “mentirosa” y adujo que, “[e]n cada
de Suma Paz”[19].
10. En la solicitud de desistimiento del retiro voluntario, la actora indicó que la subintendente Carolina la calificaba de “mentirosa” y adujo que, “[e]n cada formación, se me acusa de ser una 'quita maridos' y se me humilla delante de mis compañeras”. Agregó que había sido ridiculizada en público, obligada a realizar tareas indignas y maltratada físicamente. Añadió que se le asignó a una compañera la labor de “vigilar[la] constantemente, lo que contribuye al ambiente hostil” [ 2 0 ] .
11. El 21 de septiembre de 2023 el comité académico de la ESPREY negó la solicitud de desistimiento de la accionante[21]. De acuerdo con el acta, los integrantes del comité expresaron lo siguiente: (i) “me sorprende (sic) las palabras inadecuadas de la estudiante, ya que mi subintendente Carolina, es una excelente persona y no creo que aconseje para retirarnos, al igual, que mi teniente Ana María y mi mayor (...) son personas que no dan esos consejos (…)”; (ii) “la estudiante dijo estar sufriendo de bullying y es algo salido de contexto, las cosas no hay que tomárselas de forma personal (…)”; (iii) “debería asumir esta situación de forma madura buscando una solución o algo viable con las personas que ella señala que le están haciendo bullying debería referenciarlas y no ser tan apresurada de generalizar (…)”; y (iv) “(…) no había pues como de darle la posibilidad de volver, porque entonces ella va a querer cada vez que quiera pedir el retiro entonces como me van a volver a reintegrar(…)”.
12. El 25 de septiembre de 2023 la ESPREY le informó a la accionante que
había pues como de darle la posibilidad de volver, porque entonces ella va a querer cada vez que quiera pedir el retiro entonces como me van a volver a reintegrar(…)”.
12. El 25 de septiembre de 2023 la ESPREY le informó a la accionante que “por unanimidad del colegiado decidieron continuar con el trámite de retiro ante la dirección de educación policial”[22].
13. La DIEPO había solicitado información del caso a la ESPREY[23]. Por tal motivo, el 28 de septiembre del 2023[24], la escuela le notificó a esa dirección las acciones adelantadas frente a los hechos señalados. El comunicado negóque se hubieran evidenciado los maltratos denunciados por la estudiante.
Además, mencionó que Paola no participó en actividades de investigación como aquella afirmó. La escuela le informó a la DIEPO que la actora tuvo múltiples oportunidades[25] de reportar sus problemas, pero no lo hizo razón por la cual se hizo necesario “designar una estudiante de forma permanente con ella e informara si se presentaba alguna situación”. La ESPREY concluyó en el informe que las acusaciones de la accionante carecían de veracidad y que no contaban con fundamentos adecuados.
14. Acción de tutela[26]. Con sustento en los hechos expuestos, el 2 de octubre de 2023 Paola presentó una acción de tutela contra la Dirección Nacional de la Policía Nacional, la DIEPO y la ESPREY. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión y al trabajo.
15. La accionante solicitó, como medida provisional, que se suspendiera el trámite administrativo cuestionado y que se le permitiera la reincorporación al
personalidad, a la libre escogencia de profesión y al trabajo.
15. La accionante solicitó, como medida provisional, que se suspendiera el trámite administrativo cuestionado y que se le permitiera la reincorporación al programa educativo que cursaba. En el escrito de tutela, explicó que pretende que se ordene a la accionada proferir un acto administrativo que le permita continuar “su proceso de formación como Técnico Profesional en Servicio de Policía”[27]. Finalmente, requirió que se inste a la institución a: (i) que se abstenga de tomar cualquier tipo de represalias en su contra; y (ii) adoptar medidas para evitar la ocurrencia de situaciones como las relatadas. La actora manifestó que, al momento de presentar la acción, no existía un acto administrativo que pusiera en firme su retiro. Por lo tanto, consideraba que debía permitírsele continuar con sus estudios[28].
16. Trámite procesal. Mediante auto del 4 de octubre de 2023[29] el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, avocó conocimiento de la acción, corrió traslado a la accionada, vinculó al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad de Sanidad Policía Nacional Seccional de Boyacá (en adelante UPRES). Adicionalmente, decretó pruebas y dispuso como medida provisional la suspensión inmediata del trámite administrativo[30].
2. Respuesta de la accionada y vinculadas17. Escuela de Policía Rafael Reyes – ESPREY[31]. Solicitó declarar
improcedente el amparo constitucional. Sostuvo que existen otros medios de defensa judicial disponibles para la accionante, como los establecidos en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
18. La ESPREY argumentó que no había vulnerado ningún derecho fundamental de la estudiante[32]. Además, mencionó que la actora nunca hizo parte de los semilleros de investigación ni tuvo reconocimiento por tal motivo.
También hizo referencia a los mecanismos internos de la institución para abordar reclamos, como la posibilidad de agendar citas con la directora o utilizar los buzones de peticiones en línea. En relación con las acusaciones de la estudiante sobre actos injuriosos, discriminación y otros tratos inadecuados, mencionó la existencia de un grupo interdisciplinario en la institución para atender estas situaciones. Respecto de los señalamientos contra la capitana Laura, detalló las ausencias documentadas de la funcionaria, lo que, en criterio de la accionada, cuestiona la veracidad de las acusaciones de la actora.
19. Dirección de Educación Policial — DIEPO[33]. Precisó que el director de dicha institución es quien debe expedir el acto de pérdida de calidad estudiantil para el personal en proceso de formación, después del estudio realizado por el comité académico de la respectiva escuela. Mencionó que tuvo conocimiento de la solicitud de desistimiento de la accionante. Además, explicó que, paralelamente, la ESPREY remitió a esa dirección la solicitud de retiro voluntario.
20. Relató que, respecto del caso de la actora, antes de tomar una decisión sobre la pérdida de la calidad de estudiante, se llevó a cabo una sesión del comité de la DIEPO el 28 de septiembre de 2023. En esa reunión, se decidió requerir a la escuela de policía para verificar la legalidad del procedimiento y su conformidad con el manual académico para estudiantes de la Policía.
Señaló que, en esa ocasión, se ordenó una visita a la unidad académica para identificar la ocurrencia de los presuntos hechos discriminatorios mencionados. Añadió que el 3 de octubre de 2023, solicitó un informe sobre el caso y que la Dirección se encontraba a la espera de la respuesta de la ESPREY para emitir un concepto. Finalmente, la entidad argumentó que no tenía legitimación en la causa, de manera que solicitó su desvinculación[34].3. Sentencias objeto de revisión
21. Primera instancia[35]. En sentencia del 18 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo concedió el amparo solicitado. En consecuencia, ordenó a la ESPREY que realizara una nueva sesión del comité académico en la cual evaluara las afirmaciones de la accionante. El juez afirmó que, en el caso objeto de estudio, “ocurre una presunción de discriminación” que implicaría que la ocurrencia de “bullying o matoneo que debe ser suficientemente desvirtuada por la Escuela”[36].
Finalmente, desvinculó a la DIEPO, a la Dirección Nacional de la Policía Nacional, al Ministerio de Defensa Nacional y a la UPRES Boyacá.
22. Impugnación[37]. La ESPREY impugnó el fallo de primera instancia.
Alegó que las decisiones fueron tomadas por el comité académico conforme a
Nacional, al Ministerio de Defensa Nacional y a la UPRES Boyacá.
22. Impugnación[37]. La ESPREY impugnó el fallo de primera instancia.
Alegó que las decisiones fueron tomadas por el comité académico conforme a las normas aplicables y reiteró varios de los argumentos propuestos en la contestación al escrito de tutela[38]. Adjuntó el formulario de seguimiento de la accionante, en donde se observan llamados de atención realizados por incumplimiento a las órdenes y por un comportamiento que no concuerda con las actividades académicas[39]. Por último, manifestó que la actora podía acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.
23. Segunda instancia[40]. En providencia del 28 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó la sentencia de primera instancia y declaró la improcedencia de la tutela.
Consideró que la pretensión de la accionante, consistente en la expedición de un acto administrativo que le permitiera continuar con sus estudios, estaba fuera de la competencia del juez constitucional. La autoridad judicial constató que la actora presentó una solicitud de retiro voluntario el 14 de septiembre de 2023, la cual fue aprobada por el comité académico de la ESPREY. A pesar de que, posteriormente, desistió de su solicitud, dicha manifestación fue rechazada por unanimidad en el referido comité. Sin embargo, la emisión de
la resolución de retiro –a cargo de la DIEPO– estaba pendiente. Por ese motivo, la acción de tutela se consideró improcedente al no haberse finalizado el trámite ante dicha entidad. Argumentó que la decisión sobre el retiro voluntario era un acto administrativo que podía ser recurrido a través de losrecursos del procedimiento o de los medios de control establecidos en el CPACA.
4. Actuaciones en sede de revisión[41]
24. Mediante auto del 8 de mayo de 2024, el magistrado sustanciador decretó pruebas[42] y vinculó nuevamente a la DIEPO[43]. A continuación, la Sala resume las respuestas recibidas en sede de revisión.
Tabla 1. Respuestas recibidas en sede de revisión Paola La accionante describió su situación socioeconómica. Indicó que trabaja como mesera en un restaurante en Villavicencio (Meta) y que sus ingresos mensuales son de $900.000. A su turno, los gastos en arriendo y alimentación equivalen a un monto de $500.000. Aseguró que utiliza su salario para mantener a su familia, que incluye a su madre, hermano con discapacidad y padrastro. Explicó que este trabajo es fundamental para cubrir los gastos básicos del hogar. La actora indicó que, para el momento en que se profirió esta providencia, no recibía atención en salud.
Además, la ciudadana relató los incidentes de discriminación y acoso que sufrió en su entorno educativo. Describió situaciones en las que consideró que existía maltrato por parte de sus
superiores y compañeras, entre las cuales refirió que fue acusada públicamente por la capitana Laura de tener una relación con el ser intendente[44]. Resaltó que estos episodios afectaron su bienestar emocional y su desempeño académico y laboral”[45]. En general, indicó que se habían producido actos de bullying, que se había sentido excluida y que se divulgaron rumores infundados que desencadenaron una “persecución” en su contra[46]. En particular, comentó que:
“Pese a mis quejas al mando, nunca me escucharon. Me robaban cosas en el salón y la comandante de sección no actuó al respecto, solo me responsabilizaba. Un día, me gritó frente al salón preguntando si ya había pedido elretiro, y una compañera intentó golpearme, pero tampoco recibió ninguna sanción”[47].
En sus declaraciones, la actora manifestó que realizó varios esfuerzos para denunciar los actos discriminatorios en su contra. Señaló que intentó comunicarse con sus superiores y buscó apoyo de otros docentes[48]. Sin embargo, señaló que hubo una falta de respuesta y acompañamiento por parte de las instancias correspondientes, lo que, según afirma, agudizó su situación y la llevó a considerar el retiro de la institución. La accionante mencionó que tenía algunas capturas de pantalla que evidenciaban situaciones de discriminación y maltrato en su entorno laboral y educativo. Sin embargo, debido a la negativa a su solicitud de reintegro, la accionante afirma que “eliminó estas pruebas”.
La estudiante mencionó que fue notificada sobre la decisión adoptada por la escuela y la DIEPO. Añadió que en marzo solicitó el reingreso ante la DIEPO y el 26 de marzo de 2024,
estas pruebas”.
La estudiante mencionó que fue notificada sobre la decisión adoptada por la escuela y la DIEPO. Añadió que en marzo solicitó el reingreso ante la DIEPO y el 26 de marzo de 2024, obtuvo la notificación donde rechazaron dicha petición. En su respuesta en sede de revisión, la actora expresó su descontento con estas decisiones, especialmente porque consideraba que su retiro de la institución estaba basado en actos discriminatorios y de acoso que no habían sido debidamente atendidos por las autoridades correspondientes.
A pesar de lo anterior, la ciudadana expresó su determinación de continuar con sus estudios en el programa. Finalmente, solicitó que se le permitiera ingresar a otra institución educativa de la Policía Nacional, dada la presunta falta de apoyo y el ambiente hostil que experimentó en la ESPREY. Escuela de Policía Rafael Reyes
(ESPREY)
[49] La ESPREY en sede de revisión informó que el caso de la accionante fue puesto en conocimiento directamente del comité de recepción de quejas. Agregó que en las bases de datos no se reportaron quejas o investigaciones por discriminación a otros estudiantes respecto de la capitana Laura, la teniente Ana María y la subintendente Carolina.Por otro lado, informó que, acerca de la situación particular del intendente Mateo, se realizó un comité de convivencia laboral para abordar las afirmaciones que atentaban contra sobre su buen nombre. Participaron varias autoridades y se acordó que la subintendente Carolina pediría disculpas al intendente, lo cual se cumplió en una audiencia de conciliación.
Agregó que, posteriormente, se recibieron nuevas quejas contra el intendente Mateo: una relacionada con la estudiante Paola, y otra por parte de otra estudiante. Además, dos patrulleras más
cual se cumplió en una audiencia de conciliación.
Agregó que, posteriormente, se recibieron nuevas quejas contra el intendente Mateo: una relacionada con la estudiante Paola, y otra por parte de otra estudiante. Además, dos patrulleras más se quejaron de que el intendente les habló con palabras soeces. La subdirección de la escuela emitió actas de compromiso para Mateo, recordándole acerca de la disciplina, el respeto y la cortesía en sus relaciones con el personal de la institución.
La entidad refirió que la normatividad aplicable a los estudiantes de las escuelas de policía respecto del retiro son el Decreto Ley 1791 de 2000 y la Ley 2179 de 2021[50]. El Consejo Superior de Educación Policial establece las condiciones de permanencia y retiro a través del Manual Académico, adoptado por la Resolución No. 04048 de 2014. Dicho documento detalla el proceso para solicitudes de retiro voluntario, las cuales son evaluadas por un comité académico integrado por varios representantes, incluido el director de la Escuela, los coordinadores y los representantes de los docentes y de los estudiantes. Adujo que la decisión del comité no admite recurso alguno según el artículo 75 del CPACA.
La ESPREY explicó que Paola, solicitó el retiro voluntario por motivos personales y luego desistió, pues “lo había radicado por situaciones de bullying y matoneo sufrido al interior de la escuela”[51]. Añadió que esta situación fue tratada en varios
comités académicos, en los cuales se consideró que la estudiante no había manifestado problemas de bullying anteriormente, según la teniente Ana María. La subintendente Carolina y otros miembros del comité académico también notaron que Paola había manifestado su deseo de retirarse en múltiples ocasiones y aseveraron que se le aconsejó reconsiderar. Puntualizó que, finalmente, el comité decidió noaceptar el desistimiento del retiro voluntario, dado que la estudiante ya había tomado una decisión firme, y la solicitud de reingreso futura debía ser considerada con seriedad.
Igualmente, la ESPREY afirmó que el comité académico evaluó y rechazó el desistimiento del retiro y consideró la decisión como final. De lo anterior, se notificó a la estudiante Paola vía correo electrónico. Resaltó que, posteriormente, la accionante alegó anomalías y malos tratos, pero que no se encontraron evidencias que respaldaran sus afirmaciones. El comité concluyó que las situaciones mencionadas no afectaban la decisión inicial.
La ESPREY puso de presente que la DIEPO emitió la Resolución No. 0944 del 13 de diciembre de 2023, por la cual se retiró a Paola como estudiante de la escuela accionada. Relató que, a través de un mensaje de datos se le solicitó a la actora que se presentara para notificarle personalmente la resolución. No obstante, la institución afirmó que aquella no respondió a la citación[52]. Debido a la falta de respuesta de la joven Paola, la accionada explicó que se procedió con la
notificación por aviso, donde se envió una comunicación oficial a la dirección proporcionada por la estudiante. La empresa de mensajería reportó que no había nadie para recibir el documento. Finalmente, se notificó electrónicamente a la accionante el 12 de enero de 2024, considerándose surtida la notificación al finalizar el día siguiente[53].
La ESPREY hizo referencia a la guía de orientación frente a casos de violencia y a los lineamientos de Bienestar Universitario y destacó la disponibilidad de los servicios de apoyo psicológico disponibles para los estudiantes.
Por último, destacó que, a pesar de los canales de comunicación y las herramientas de apoyo disponibles, la estudiante Paola no activó ninguno de ellos para reportar maltrato, discriminación o bully
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