CC - T-331-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-331-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-331-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-331/24 ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Improcedencia por cuanto nocumple con el requisito de subsidiariedad La acción de tutela es improcedente. La controversia suscitada entre las partes debe ser dirimida por los juecesnaturales de la causa. Esto, porque los medios ordinarios de defensa son prima facie idóneos y eficaces. Asimismo,las pruebas del expediente no dan cuenta de que la disputa contractual afecte directamente derechosconstitucionales. Igualmente, los elementos de juicio del plenario demuestran que la accionante no se encuentra enun estado de indefensión y, además, que no existe el riesgo de que opere un perjuicio irremediable. Por último, nose demostraron condiciones de desigualdad entre las partes del contrato.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA 331 DE 2024
Referencia: expediente T-9.983.022
Acción de tutela interpuesta por Michelle Andrea Cárcamo Valencia en contrade la sociedad Agencia XY Models
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger yPaola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela del 23 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de Soledad, Atlántico, que confirmó la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal Municipal deSoledad.
1. Síntesis de la decisión. Michelle Andrea Cárcamo Valencia solicitó el amparo de los derechos fundamentales ala libertad de profesión u oficio, trabajo, mínimo vital y educación. Pidió, en consecuencia, que se declare laterminación unilateral del contrato de representación que suscribió con la Agencia XY Models y que se le ordene aeste última informar de dicha terminación a otras agencias de modelaje con las que puede acceder a ofertas detrabajo, en calidad de modelo.
2. La Sala concluyó que la acción de tutela es improcedente. En términos generales, encontró que aunque secumplen los requisitos de legitimación en la causa -por activa y pasivae inmediatez, no se satisfizo el requisitode subsidiariedad. Para esto último, se dijo que los procesos arbitral y verbal sumario son prima facie idóneos yeficaces para resolver la controversia planteada. Adicionalmente, en relación con las subreglas aplicables al casoconcreto, la Sala encontró que las pruebas del expediente no demuestran que: (i) la disputa contractual afectecontenidos constitucionales, pues esta Corporación no evidenció una relación entre la controversia suscitada y laposible afectación o amenaza de los derechos fundamentales invocados; (ii) la accionante esté en estado deindefensión o se configure un perjuicio irremediable; y (iii) que la actora hubiere estado en condiciones dedesigualdad al suscribir el contrato. En consecuencia, la Sala confirmó el fallo de segunda instancia, a través delcual se declaró improcedente el amparo
I. ANTECEDENTES
1. Hechos probados
I. ANTECEDENTES
1. Hechos probados
3. El 3 de diciembre de 2021, Michelle Andrea Cárcamo Valencia (en adelante, la accionante) y la sociedadAgencia XY Models suscribieron un contrato de representación. A través de este acuerdo, la accionante le otorgó a laAgencia XY Models (desde ahora, la Agencia o la Sociedad) los derechos de representación exclusivos y la reconoció como “agencia madre y […] manager”[1], por un término inicial de 3 años. Las partes pactaron que todos los gastos derivados de la actividad de promoción de la imagen deberían ser asumidos por Michelle Andrea[2].
4. Entre mayo y diciembre de 2022, la accionante participó en varios eventos como modelo. Sin embargo, laSociedad no le habría pagado la totalidad acordada a título de honorarios y por concepto de la prestación de susservicios. El 9 de marzo de 2023, Michelle Andrea le solicitó a la accionada el pago completo de los honorarioscausados. En respuesta a su solicitud, la Agencia le informó que no reembolsaría los “dineros descontados [hasta] la fecha [por ser] gastos derivados de la actividad de promoción de la imagen de […] la modelo”[3].
5. El 26 de marzo de 2023, la accionante le informó por escrito a la Agencia sobre su decisión de terminarunilateralmente el contrato de representación, para lo cual invocó la causal de terminación establecida en el literal
5. El 26 de marzo de 2023, la accionante le informó por escrito a la Agencia sobre su decisión de terminarunilateralmente el contrato de representación, para lo cual invocó la causal de terminación establecida en el literal “c” de la cláusula novena del contrato de representación[4]. Para tales fines, argumentó que (i) “la sociedad[accionada] realizó deducciones de dineros por [concepto de] tiquetes aéreos” sin su autorización, a pesar de que“[su] traslado a otras ciudades [fue solicitado] por los clientes [de la Sociedad]”. En su criterio, XY Modelsincumplió las obligaciones contenidas en los numerales 2º, 5º y 10º de la cláusula 3 del contrato en mención, loscuales estipulan como obligación de la Agencia, el impulso de “la imagen de [la modelo en] los eventos y actividades [que estén] bajo [su] exclusiva dirección y coordinación”[5], así como, “pagar a [la modelo] la suma de dinero acordada por cada trabajo […]”[6] y; (ii) que “[e]s decisión de [la Sociedad] y acatamiento de [la modelo] todo lo relativo a […] traslados, alojamiento, alimentación […]”[7].
6. El mismo día, la Agencia le comunicó a Michelle Andrea que “[no aceptaba la terminación unilateral del] contrato de representación”[8] por lo que, agregó, la representación y el manejo de su imagen como modelo seguíasiendo exclusivo de XY Models. Sin perjuicio de lo anterior, le propuso a la accionante que se acercara a la sede de
la Agencia para “aclarar cualquier tema”[9] y se le indicó que, en todo caso, la terminación del contrato debía hacerse de mutuo acuerdo[10].
7. El 28 de junio de 2023, la accionante presentó una solicitud ante XY Models, en la que requirió copia de lossiguientes documentos: (i) de los contratos celebrados con los clientes de la Sociedad por la prestación de susservicios; y (ii) de las “cuentas de cobro [enviadas] a cada […] cliente [por cada contrato], así como, los soportes de […] los pagos efectuados [por los mismos]”[11].
8. El 10 de julio de 2023, Michelle Andrea remitió un segundo escrito a la Sociedad, reiterándole su decisión determinar unilateralmente el contrato de representación. Para lo anterior, expuso las razones esgrimidas el 26 de marzo de 2023 (pár. 5, supra)[12]. En esta ocasión agregó que la Agencia “incumplió las cláusulas primera, terceray séptima del contrato [de representación] al no realizar los pagos […] de acuerdo con las tarifas [establecidas en] Colombiamoda [y Baharí] para el año 2022”[13], así como también por cobrar un valor superior al “25% de comisión del valor total de cada evento o contrato sobre [sus] honorarios”[14].
9. El 12 de julio de 2023, XY Models contestó la solicitud presentada por la accionante (párr. 7, supra). Respectoal primer requerimiento, señaló que “el contrato con la modelo es uno y [no existen] contratos diferentes por cada
actividad realizada” [15]. No obstante, adjuntó copia de “las órdenes de servicios, […] los llamados y comunicaciones enviadas [a] la modelo”[16]. Asimismo, aclaró que “sobre los trabajos realizados se debe [cancelar] la comisión del [25%] por parte de la modelo a la Agencia”[17], en virtud del contrato suscrito (párr. 3, supra).Frente a las cuentas de cobro e información financiera requerida, señaló que los documentos requeridos “seencuentran amparados por reserva legal [y que] sin la orden de un juez […] o autoridad competente, no es posibleentregar los asientos contables ni la contabilidad donde se muestre los valores cancelados por los clientes de la [Sociedad]”[18].
10. El 25 de julio de 2023, la Sociedad respondió el segundo escrito de terminación unilateral del contrato (párr. 8,supra). Al respecto, precisó que las tarifas establecidas por los organizadores de los eventos “Colombiamoda” y “Baharí”, no son tarifas oficiales ni “de obligatorio cumplimiento para las agencias [y] modelos”[19]. Agregó que“la [a]gencia tiene la [potestad] de realizar una negociación con los clientes con la intención de aumentar el númerode modelos que participan en una pasarela [y que esta oferta es comunicada] a las modelos para que [la] acepten o
rechacen”[20]. Igualmente, manifestó que la Agencia “en ningún momento ha dejado de […] ejecutar el contratosuscrito entre las partes [y] por el contrario [ha hecho convenios] con [clientes] tanto nacionales comointernacionales para la realización de nuevas pasarelas [con la accionante]. Sostuvo que, mediante mensajesenviados por WhatsApp, ha notificado a la demandante de la programación de castings, convocatorias y eventos,con el fin de confirmar su asistencia. Sin embargo, Michelle Andrea no habría contestado a los requerimientos realizados[21]. En razón a lo anterior, XY Models consideró que “ha cumplido a cabalidad el contrato suscrito [conMichelle e informó que] al no existir ningún incumplimiento no es posible […] dar por terminado [el contrato]”[22].
11. La accionante asegura que iba a ser contratada por otra agencia para participar nuevamente en el evento“Colombiamoda”. No obstante, manifestó que, el 21 de julio de 2023, XY Models “envi[ó] […] comunicados atodas las agencias afirmando que se abstuvieran de presentar[la] [como modelo] ya que su contrato se encuentra vigente a la fecha [con ellos]”[23]. Asimismo, señaló que, el 12 de septiembre de 2023, presentó una audición paraparticipar en el evento “pasarela de Francesca Miranda”, pero la Sociedad accionada les informó a los organizadores que “no […] podía[n] contratar[la] directamente [sino] por medio de ellos”[24].
2. Solicitud de amparo y trámite de la acción de tutela
organizadores que “no […] podía[n] contratar[la] directamente [sino] por medio de ellos”[24].
2. Solicitud de amparo y trámite de la acción de tutela
12. El 3 de noviembre de 2023, Michelle Andrea interpuso acción de tutela en contra de la Agencia XY Models.En términos generales, alegó que la no terminación del contrato de representación generó la vulneración de susderechos fundamentales a la libertad de profesión u oficio, trabajo, mínimo vital y educación. Esto último porque nole ha sido posible seguir sus estudios profesionales.13. En criterio de la accionante, la Agencia ha incumplido con las obligaciones establecidas en el contrato derepresentación, pues la sociedad: (i) no ha ejecutado adecuadamente el objeto contractual, en el entendido de que, desde que la accionada la representa como modelo, ha obtenido muy pocos trabajos[25]; y (ii) no liquida loshonorarios dentro del término acordado y de conformidad con la remuneración pactada. Precisó que mantener unarelación contractual vigente con la Sociedad le causa “un daño emergente”, pues no puede contratar con otrasagencias de modelaje (párr. 11, supra), lo que le representa pérdidas en sus ingresos, los cuales requiere para su subsistencia y para costear los derechos de matrícula de sus estudios universitarios[26]. Por último, la tutelante aseguró que a raíz de esta situación ha “sufrido […] varios cuadros de ansiedad y depresión”[27].
14. Con fundamento en lo anterior, Michelle Andrea solicitó: (i) la protección de sus derechos fundamentales; (ii)que se ordene la terminación del contrato de representación suscrito entre ella y XY Models (párr. 3, supra); y (iii)que se le ordene a esta última “comunicar y notificar [a las] agencias [de la terminación] del contrato
[celebrado]”[28], habida cuenta del comunicado que expidió y que dirigió a todas las agencias de modelaje de laciudad (párr. 11, supra).
15. Contestaciones de la accionada y los vinculados. Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, el JuzgadoSegundo Penal Municipal de Soledad, Atlántico, admitió la demanda de amparo y dispuso las notificaciones derigor. Adicionalmente, ordenó la vinculación de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y las sociedades Inexmoda y Francesca Miranda[29].
16. Agencia XY Models. Consideró que la tutela era improcedente y que, de todos modos, no vulneró los derechosfundamentales de la accionante. Para tales efectos, señaló, de un lado, que el asunto de la referencia no satisface elrequisito de subsidiariedad, pues la controversia suscitada “debe debatirse ante la jurisdicción ordinaria civil, por derivarse del incumplimiento de un contrato vigente”[30]. De otro lado, aseguró que no ha incumplido sus deberescontractuales y, mucho menos, transgredido los derechos fundamentales invocados en el amparo. Esto, por cincorazones. Primero, afirmó que los descuentos de los honorarios de Michelle obedecen a gastos personales de lamodelo, sufragados y descontados de los pagos efectuados a la accionante, de conformidad con la cláusula 2 delcontrato suscrito (párr. 3, supra).
17. Segundo, señaló que ha atendido oportunamente todas las peticiones que ha presentado Michelle Andrea.Tercero, expuso que ha gestionado la participación de la accionante a “múltiples castings”. Sin embargo, adujo queella no ha sido seleccionada y, en ocasiones, ha decidido no asistir (párr. 10, supra). Cuarto, aseguró que laSociedad “promovió la carrera de […] Michelle mediante préstamos [con los que se pagó] su apartamento, gimnasio, traslados, hoteles y alimentación durante varios meses”[31]. Y, quinto, indicó que el casting y pasarela dela marca Francesca Miranda fue gestionado mediante la Agencia XY Models, por tanto, se llevaron a cabo y fueronpagados por el cliente a la accionada (párr. 11, supra).
18. Fundación Inexmoda. Afirmó que no tuvo “relación de ningún tipo con [Michelle], ni […] injerencia en larelación que alega haber tenido con […] XY [Models]”. Por lo que, aseguró, no transgredió los derechosfundamentales de la accionante.
19. Superintendencia de Industria y Comercio. Estimó que la acción de tutela “no cumple con el presupuesto delegitimación en la causa por pasiva […], toda vez que las presuntas violaciones denunciadas en el escrito de tutela son ajenas al accionar de [dicha entidad]”[32]. En consecuencia, solicitó su desvinculación por “(…) carecer de
[c]ompetencia para [p]ronunciarse [en] la acción de tutela (…)”[33].
20. Ministerio del Trabajo. Indicó que “no tiene facultades para [d]eclarar [d]erechos [i]ndividuales ni [d]ecidir
[c]ompetencia para [p]ronunciarse [en] la acción de tutela (…)”[33].
20. Ministerio del Trabajo. Indicó que “no tiene facultades para [d]eclarar [d]erechos [i]ndividuales ni [d]ecidir sobre [c]ontroversias [j]urídicas”[34] y precisó que, “al no tener competencia […] no puede pronunciarse sobre el asunto”[35]. En ese sentido, solicitó que “se declare improcedente [el amparo] respecto a esta entidad”[36].21. Sentencia de primera instancia. El 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledaddeclaró improcedente la acción de tutela, al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad. En su criterio,“[la terminación] de un contrato por […] incumplimiento [de] unas de las partes […] desborda […] la competencia del amparo constitucional”[37]. Agregó que, para tales fines, la actora cuenta con otros mecanismos de defensa “ante la [j]urisdicción [o]rdinaria [c]ivil”[38].
22. Escrito de Impugnación. El 4 de diciembre de 2023, Michelle Andrea impugnó la sentencia de primerainstancia. Señaló que sí se cumple con el requisito de subsidiariedad, para lo que precisó que interpuso la acción detutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, sobre el cual no entró en detalle.Mencionó que los hechos expuestos son “constitutivos de amenaza y vulneración de sus derechos fundamentales”,
pese a que el a quo no tuvo en cuenta su situación actual y “la ineficacia del otro medio de defensa judicial”[39].
23. Sentencia de segunda instancia. El 26 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledadconfirmó el fallo impugnado. Para ello, reiteró el argumento de primera instancia sobre la subsidiariedad y agregóque en el asunto sub examine no se probó la existencia de algún perjuicio irremediable.
24. Selección del expediente por la Corte Constitucional. El 22 de marzo de 2024, la Sala de Selección NúmeroTres seleccionó para revisión el expediente de la referencia y lo repartió, por sorteo público, a la suscrita magistradaponente.
25. Actuaciones en sede de revisión. Mediante auto del 30 de abril de 2024, se dispuso la práctica de pruebas para adoptar una decisión de fondo[40]. A continuación, se resumen el objeto del requerimiento probatorio, así como lasrespectivas respuestas recibidas.
Sujeto que interviene Resumen de la intervención Michelle Andrea CárcamoValencia Se le requirió informaciónpersonal, familiar, laboral yeconómica, así comoinformación de los procesosque haya iniciado paraconcluir la controversiacontractual suscitada con XYModels SAS.
La accionante informó que: (i) su núcleo familiarestá conformado por su papá, mamá y hermana, de59, 57 y 26 años, respectivamente, (ii) por un lado,su papá es operador logístico de la cadena desupermercados Olímpica y devenga un salariomínimo mensual. Por otro lado, su mamá trabaja“en oficios varios en una casa de familia[obteniendo] un sueldo mensual de […] $600.000”.Por último, señaló que su hermana “es contadorapública [y que percibe] un salario de
$2.500.000”[41], Aseguró que (iii) no tiene personas a su cargo, (iv)vive en “una casa familiar con afectación de hipoteca”[42], (v) no tiene propiedades a sunombre, (vi) tiene ingresos informales queproviene de la venta de accesorios, de sopa los díasdomingos y festivos y de repartir volantes publicitarios[43]. Indicó que de “estas actividades [recibe] un monto mensual [de] $270.000”[44], noobstante, precisó que no es un ingreso estable. Manifestó que (vii) se encarga del pago de susestudios universitarios, (viii) y que el Icetexfinancia el 60% del costo total del programaacadémico que cursa. Precisó que el valor de losderechos de matrícula de sus estudiosuniversitarios es de $4.000.000, por lo que “deb[e] pagar [mensualmente] $291.000”[45]; (ix) ella esla encargada de pagar la cuota mensual que lecorresponde por los derechos de matrículaacadémica; (x) no tiene un trabajo formal, puesafirmó que su carrera como modelo se ha vistoafectada por la controversia que presenta con laAgencia XY Models; (xi) ha recibido 2 pagos de laaccionada, por un valor de $135.000 y 235.000;(xii) la Sociedad “nunca ha realizado pagos a [su] nombre o para [su] beneficio personal […]”[46]. Pidió tener en cuenta que (xiii) a través de sus
amigos y conocidos[47], ha sido contratada pormarcas reconocidas para participar en diferentes eventos[48]. Sin embargo, XY Models contactó alos organizadores para informarles que “[ella] eraexclusiva de la Agencia y que el pago se debía hacer a favor [de la compañía]”[49].Particularmente, mencionó que, la marcaFrancesca Miranda la contactó para que participaraen un evento. Que, en esta ocasión, el organizadorle informó la retribución que tendría encompensación de su participación, pero,posteriormente, la marca realizó el pago de susservicios a XY Models, al enterarse del contrato derepresentación. Alegó que los honorarios que laaccionada le pagó por ese trabajo fueron menores alos acordados, en un principio, con el organizador[50]. Por otro lado, informó que (xiv)ha perdido la oportunidad de trabajar con otrasagencias y de participar en convocatorias o eventosde prestigio, en razón a que XY Models hizopública la cláusula de exclusividad que tiene elcontrato suscrito; Asimismo, la actora aseguró que (xv) no hainiciado procesos judiciales para concluir lacontroversia contractual objeto de este expediente;y (xvi) en razón a su estado de salud, señaló quecada mes debe ser valorada por un psiquiatra quienle prescribió un tratamiento para la depresión yansiedad; Por último, la actora adjuntó el certificado del crédito académico con el ICETEX[51], copia de su historia clínica de psiquiatría[52], incluida unaorden médica expedida por el mismo profesionalen la que se ordenó el suministro de dos
medicamentos y citas de control[53]. Agencia XY Models XY Models informó que: (i) Las agencias tienencomo función “posicionar a […] los modelos en elmercado […] nacional [e] internacional [lo queSe le requirió la siguienteinformación: (a) la ejecuciónde sus obligacionescontractuales en términos detiempo, modo y lugar; (b)cómo se ejecutaba lacláusula de exclusividad; (c)cuáles son los requisitostributarios que debe cumplirpara registrar loshonorarios/salarios pagadosa la modelo; (d) si asegura ala modelo una cantidad decontratos mensualmente; (e)quién está a cargo de laelección de las modelos paraque participen en unaconvocatoria o casting; (f)cuáles son los gastospersonales que pagó aMichelle y que fuerondescontados; (g) bajo cuálfundamento jurídico, pagólos gastos personales de laactora; (h) si impone cargosadicionales a sus clientespara cubrir los viáticos de lamodelo; (i) sí Michelleacudió a convocatorias,castings o fue contratadapara brindar sus servicioscomo modelo, luego decomunicar la terminaciónunilateral del contrato derepresentación; (j) cuál fueel fundamento jurídico enque se basó para afirmar quela información financieraestá sometida a reserva legaly; (k) sí ha iniciado algúnproceso judicial paraconcluir la controversia. Por otro lado, se le solicitólos siguientes documentos(a) contrato derepresentación suscrito conla Michell; (b) comprobantesde pago de los aportes alSistema de Seguridad Socialen salud y pensión de lamodelo; (c) facturas que dencuenta de todo lo pagado aMichelle; (d) descuentosrealizados a loshonorarios/salarios de laaccionante; (e) copias de losdocumentos que den cuentade las convocatorias ocastings en los que laAgencia haya presentado ala modelo, así como lasnotificaciones; (f) copias delas conversaciones,
conlleva su] formación”[54]. Sin embargo, señalóque la Sociedad no obtiene ningún beneficioeconómico en esta primera etapa. Narró quecuando Michelle inició su proceso como modelo enla Agencia se le explicó que, en caso de que serequiera de la presencia física del modelo para loscastings, estos gastos deberán ser asumidos porella. No obstante, indicó que como Michelle “no [tenía los] recursos [pero sí el] potencial” [55] laSociedad le informó la posibilidad de asumir losgastos para, posteriormente, descontarlos de loshonorarios, a lo que la accionante accedió. Aclaróque “cuando los modelos acuden a los castings,aún no existe una contratación por parte del clientecon la Agencia, por lo que [hay] una posibilidad deque los gastos de los viajes se pierdan por su no contratación”[56]. Igualmente, refirió que “ladecisión final de contratación es del cliente ydepende en gran medida de que el modelo ponga […] su empeño y [disposición]”[57]. Respecto a los horarios, la accionada señaló que elcontrato de representación suscrito no tiene un horario establecido[58]. Explicó que cuando elmodelo acepta un casting se establece un tiemporequerido para asistir, el cual es definido por el cliente[59]. Asimismo, refirió que cuando unmodelo es contratado tanto “el horario, elmaquillaje, peinado y preparación para eldesarrollo de la actividad contratada [es impuesto por el cliente]”[60]. Por último, indicó que “[l]oscontratos de prestación de servicios realizados pormodelos [son] celebrados entre el cliente y XYModels, evitando […] toda relación personal entre
el cliente y [el] modelo”[61]. (ii) Cuando un modelo cuenta con “potencial en lamoda colombiana y mundial, [la Sociedad] realizainversiones en traslados, asesoría y gastos administrativos”[62]. En ese sentido, explicó quela cláusula de exclusividad que firman los modelostiene por objetivo “garantizar que los gastos asumidos [por la Agencia] sean retribuidos”[63],así como, conservar su imagen para trabajar conmarcas que cumplan con el perfil requerido. Expone que “está exclusividad [tiene] límites […]pues sí otra agencia o cliente tiene intenciones decontratar a la modelo, lo [debe] realizar a través dela Sociedad […] pagando el porcentaje de comisión por la contratación de la modelo”[64]. (iii) Para el pago de los honorarios “[l]as modelosdeben enviar a la [a]gencia […] el RUT, [l]aseguridad social en caso de ser requerido y […] lacomunicaciones o cualquierotra prueba que respalde lafalta de respuesta deMichelle cuando la Agenciala haya convocado algúnproceso de selección oevento; (g) contratosfirmados con sus clientes, locuales sirvieron defundamento para queMichelle desempeñara susservicios como modelo, asícomo, los cobros quehicieron por cada servicioprestado por la modelo; y (h)las comunicaciones que seenviaron a otras agencias oempresas, en las que solicitóse abstuvieran de contratar aMichelle, debido a que elcontrato de representacióncon la actora aún estabavigente y tenía cláusula deexclusividad. retención de ser el caso”[65], en cumplimiento delos artículos 555-2 del Estatuto Tributario y1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016. (iv) El contrato de representación suscrito con laaccionante es “un contrato de medio y no de
resultado”[66]. En esa medida, precisó que XYModels “no garantiza una cantidad de contrataciones mensuales”[67]. (v) El proceso de selección de modelos es de lasiguiente manera: (a) el cliente envía lascondiciones y requerimientos que requiere(estatura, color de piel, tallas, condicionesparticulares, edad); (b) la Sociedad hace unapreselección de modelos; (c) el cliente seleccionalas modelos para el casting; (d) se hace el castingcon los modelos que aceptan la convocatoria y; (e)finalmente, el cliente selecciona los modelos. (vi) A la modelo Michelle le descontó los costosasumidos por la Agencia para su desplazamiento yparticipación de diferentes eventos como: (a)tiquetes aéreos; (b) Book (portafolio inicial defotografías); (c) composites (tarjeta personalimpresa y digital) y; (d) gastos de alojamiento. (vii) En atención a la autonomía de la voluntad de las partes[68], efectuó los descuentosanteriormente mencionados, pues reiteró quecontaba con la autorización de la modelo paraasumir “los gastos necesarios para el desarrollo del contrato”[69] y, posteriormente, realizar eldescuento de sus honorarios (párr. 3 y 16, supra)[70]. (viii) De los eventos en que participó la actora,ninguno “cubr[ió] tiquetes [ni] hospedaje de lasmodelos [pues éstas debían] llegar por sus propiosmedios [al lugar donde se iba a realizar el
evento]”[71]. (ix) La Agencia continúa promocionando a lamodelo en cumplimiento del contrato suscrito,aunque, indicó que la accionante no responde losllamados realizados por XY Models, por lo que noha obtenido contrataciones u ofertas concretas para trabajar (párr. 16, supra)[72]. (x) La Sociedad negó a Michelle el acceso de lainformación financiera de XY Models, deconformidad a lo establecido en el artículo 61 delCódigo de Comercio y del concepto 2023-0468 del Consejo Técnico de Contabilidad Pública[73].(xi) “[No] ha iniciado ningún proceso judicial [para concluir la controversia contractual]”[74]. La accionada adjuntó los siguientes documentos(a) contrato de representación suscrito conMichelle; (b) informes de los pagos obtenidos porlos servicios de Michelle como modelo y sus respectivas deducciones[75]; (c) comprobantes de los pagos efectuados a la actora[76]; (d)comprobantes de pagos de tiquetes de avión yalogamiento en un apartamento por 2 días, por unvalor de $50.000; (e) el comunicado enviado porXY Models a otras agencias informando la cláusulade exclusividad del contrato de representaciónsuscrito por Michelle y, (f) registro de lapresentación de Michelle como modeloindependiente a la pasarela de evento de Baobab,en el que no hubo intermediación de la
Agencia[77]. Igualmente, La Sociedad aseguróhaber anexado 16 comunicaciones diferentes, enlas que notificó a la modelo de la programación decastigns, convocatorias y eventos. No obstante, delas pruebas allegadas, solo se encontraron 13notificaciones realizadas a Michelle en diferentesaños. De un lado, (g) 7 notificaciones, en el año2022; y (h) 6 notificaciones de citación, en el año2023, en las cuales no se evidencian respuesta porparte de la modelo. Respecto a los aportes al Sistema de SeguridadSocial en salud y pensión de Michelle Andrea,explicó que “los valores contratados por la Agenciay cancelados […] no superaron en ninguna ocasiónel [SMLMV] por lo cual [la accionante] seencuentra excepcionada del pago de dichacontribución, [en cumplimiento] del artículo [1] del Decreto 2322 de 2022”[78]. Finalmente, frente alos contratos suscritos por la Sociedad con losclientes, la accionante afirmó que “en el gremio nose acostumbra a realizar contratos entre los clientesy las agencias por lo que las negociaciones […] se realizan de manera verbal”[79].
26. Intervenciones durante el trámite ante la Corte Constitucional. Efectuado el traslado de las pruebas recabadas[80], se recibieron las siguientes dos intervenciones.
27. La joven Cárcamo Valencia manifestó que en las respuestas de la Agencia XY Models “existen […] inconsistencias” [81]. Lo anterior, por un lado, porque aquella la notificó para que asistiera a cinco castings y
27. La joven Cárcamo Valencia manifestó que en las respuestas de la Agencia XY Models “existen […] inconsistencias” [81]. Lo anterior, por un lado, porque aquella la notificó para que asistiera a cinco castings y convocatorias[82], no a dieciséis, como lo afirma (párr. 25, supra)[83]. En ese sentido, aclaró que no asistió a estasconvocatorias porque fueron notificadas luego de comunicarle a XY Models su decisión de terminar unilateralmenteel contrato de representación.
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