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CC - T-332-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-332-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-332-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-332/24

INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños

(...) la entidad debió haber implementado protocolos adecuados para indagar sobre las razones subyacentes a la solicitud de salida del país del niño. Esta indagación es fundamental para la aplicación del principio del interés superior del niño, cuya primera dimensión es precisamente la fáctica: conocer y comprender a profundidad la situación real del menor de edad. Es fundamental distinguir entre una solicitud de salida del país por motivos de vacaciones o descanso, y una motivada por amenazas a la vida e integridad personal del niño. Por ello, valorar la situación del niño de manera integral, era parte esencial de la determinación de su interés superior.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Cumplimiento de orden judicial

(..) el ICBF le permitió salir de Colombia con lo cual se logró evitar la configuración del perjuicio irremediable que se pretendía conjurar con la interposición de esta acción de tutela... esto ocurrió únicamente después de ser demandado en tutela, y la cadena de correos adjuntada con la contestación de la demanda sugiere que la medida fue tomada para evitar un eventual desacato y no como un acto de cumplimiento espontáneo y diligente.

ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO SUBSIDIARIO ANTE LA INMINENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE CONTRA MENORES DE EDAD-Autorización salida del país

diligente.

ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO SUBSIDIARIO ANTE LA INMINENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE CONTRA MENORES DE EDAD-Autorización salida del país

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudenciaINTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProhibición de cualquier forma de violencia en su contra

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDeberes de las autoridades administrativas y judiciales

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional

PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar

PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES-Requisitos

PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedimiento ante el defensor de familia

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida

PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL-Corresponde al INPEC vigilar la ejecución de pena privativa de la libertad o la ejecución de medidas de aseguramiento

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA-Forma de combatir la violencia contra la mujer

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

Sentencia T-332 de 2024

Referencia: expediente T-9.987.795

Acción de tutela instaurada por Paula, en representación de su hijo, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, seccional Medellín y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

§1. Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Medellín, en primera instancia, y la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, ensegunda instancia, en el marco de la acción de tutela promovida por Paula, en representación de su hijo, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -en adelante, ICBF-, seccional Medellín y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia -en adelante, INPEC-.

§2. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se estudiará la situación

Familiar -en adelante, ICBF-, seccional Medellín y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia -en adelante, INPEC-.

§2. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se estudiará la situación de una mujer víctima de violencia física e intrafamiliar y su hijo, quien también fue víctima de violencia física propiciada por su padre, y que se hará referencia a datos sensibles, como medida de protección a su intimidad, en esta versión de la providencia que está dirigida al público, la Sala anonimizó los datos que permitan su identificación[1]. - Síntesis de la decisión

§3. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó una acción de tutela interpuesta por una madre que solicitaba autorización para salir del país con su hijo menor de edad, alegando ser víctimas de violencia por parte del padre. Inicialmente el ICBF negó la solicitud, luego, los jueces

de instancia declararon improcedente el amparo. Durante el trámite de revisión, se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ya que la madre obtuvo el permiso de salida del país y se encontraba residiendo en el exterior con su hijo. §4. No obstante, la Sala decidió pronunciarse de fondo, analizando dosproblemas jurídicos: (i) si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiarvulneró los derechos fundamentales de un niño a la familia, a la vida, a laseguridad y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al noactuar con debida diligencia frente a la petición de autorización de salidadel país hecha por su madre, la cual tenía como propósito protegerlo de lasamenazas y violencias de las que fue víctima por parte de su padre, quiense encontraba prófugo de la justicia; y (ii) si el INPEC vulneró el derechode petición de la accionante por, presuntamente, no haber dado respuesta auna solicitud de información sobre el procedimiento de custodia adelantadofrente al padre del niño. Además, evaluó todas las demás actuaciones dedicha entidad relacionadas con este caso.

§5. Bajo ese panorama, la Corte concluyó que el ICBF sí vulneró los derechos del niño al no aplicar el principio del interés superior y no indagar a profundidad la situación de riesgo en la que se encontraba. Respecto al INPEC, si bien no se comprobó la vulneración del derecho de petición, se evidenciaron fallas graves en sus funciones de vigilancia y control, además de la ausencia de una perspectiva de género necesaria en todos aquellos

casos que involucren una mujer víctima. En consecuencia, revocó lassentencias de instancia, declaró la carencia actual de objeto, e instó al ICBF a priorizar el interés superior del niño en casos similares y al INPEC a fortalecer sus protocolos en casos de violencia intrafamiliar y de género. Estas medidas buscan prevenir situaciones similares en el futuro y mejorar la protección de los derechos de mujeres y niños víctimas de violencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

§6. El 30 de octubre de 2023, la señora Paula, actuando como representante legal de su hijo menor de edad Tomás, interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

§7. La accionante manifestó que sostuvo una relación sentimental con Fabio durante algún tiempo –no especifica cuánto– pero nunca vivieron bajo el mismo techo. En el marco de esa relación nació su hijo Tomás.

§8. Cuenta que desde el momento en que el señor Fabio tuvo conocimiento de que estaba en embarazo le exigió que abortara. Ante la negativa de la accionante, empezó a ejercer en su contra violencia emocional y psicológica, mediante “amenazas, sobornos, presión social, constreñimiento y chantaje, insultos, degradación y subordinación social”[2], asegura que esto también se replicó con su hijo, quien ha recibidoamenazas de muerte, de golpes, de muerte a familiares y amigos cercanos,

así como fotos de armas, insultos y una constante sugestión de “ser hijo de una mala madre”, entre otros. La violencia también fue física, pues ella recibió puños, patadas, empujones e incluso, asegura que fue objeto de una tentativa de homicidio[3]; el niño, por su parte, soportó golpes en la cabeza, correazos en la espalda, hombros y piernas, pellizcos, empujones contra paredes y puertas, entre muchos otros[4]. Por último, sostuvo que laviolencia también fue vicaria y vincular, pues el señor Fabio hizo uso de mentiras como menosprecio, chantaje, constreñimiento manipulación e instrumentalización de su hijo, tratando de convencerlo de que ella era una mala madre, le ofrecía regalos a cambio de información sobre su mamá y, durante videollamadas se refería a ella como “perra, mala mamá […]vendida, prostituta, prepago, barata” e incitaba a su hijo a que también la llamara así[5]. §9. Ante este panorama de violencia sistemática, la accionante cambió su lugar de residencia de forma intempestiva de Bogotá a Medellín, e interpuso varias denuncias penales y administrativas. En el expediente constan los siguientes procesos:

Tipo de proceso y número de radicado Fecha Autoridad a cargo Estado al momento en que la Corte seleccionó el caso Denuncia por violencia intrafamiliar y medidas de protección. 8 de noviembre de 2021

Comisaría Primera. Medida de protección decretada el 23 de noviembre de 2021 a favor de Paula[6]. Se han tramitado 4 incidentes de incumplimiento, en 3 de los cuales el denunciado ha sido sancionado[7]. El último incidente de incumplimiento inició el 6 de marzo de 2023 y había sido fijada fecha para audiencia el 20 de noviembre de 2023[8]. Proceso administrativo de restablecimiento de 24 de abril de 2023 Comisaría Primera de la Comuna Adoptó medidas de restablecimiento de derechos a favor del hijo de laderechos a favor del niño Tomás. Setenta de Altavista. accionante. Las medidas fueron ratificadas en audiencia del 30 de agosto de 2023[9]. Demanda de privación de patria potestad por maltrato a su hijo 27 de julio de 2023 Juzgado Catorce de Familia del Circuito. Fijación de fecha para audiencia del artículo 72 y 373 del Código General del Proceso el 7 de marzo de 2024, a las 8:30 a.m. Denuncia penal por lesiones personales y violencia intrafamiliar ante la Fiscalía General de la. 21 de julio de 2023 Juez Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Impone medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia del imputado.

31 de julio de 2023 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio. Revocó la decisión del Juzgado Cuarenta y Siete

libertad en el lugar de residencia del imputado.

31 de julio de 2023 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio. Revocó la decisión del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal y, en su lugar, le impuso a Fabio una medida de aseguramiento privativa de la libertad en un establecimiento de reclusión[10]. Demanda de permiso de salida del país de Tomás 6 de octubre de 2023 Juzgado Tercero de Familia del Circuito. Demanda inadmitida mediante auto del 26 de octubre de 2023.§10. La accionante informó que en algunos de esos procesos solicitó, como medida cautelar, que se le autorizara a salir del país. Sin embargo, las autoridades judiciales que conocen de los mismos han negado dicha medida cautelar por considerar que decretarla significaría emitir una decisión de fondo y no preliminar.

§11. De otra parte, la accionante indicó que, si bien el señor Fabio se encontraba privado de la libertad con detención domiciliaria, el primero de agosto de 2023 se enteró que este se había fugado, lo que ponía en riesgo la seguridad, vida e integridad de ella y su hijo[11]. Por ello, solicitó adiferentes autoridades, incluyendo el INPEC, que certifiquen la situación del señor Fabio, pero no ha obtenido respuesta.

§12. En su relato señala que ha sido víctima de violencia de género

durante los últimos 5 años, y que cifras provenientes de la Procuraduría General de la Nación, que dan cuenta de la realidad cultural y social de Colombia en donde mensualmente se presentan 40 feminicidios, la hacían temer profundamente por la integridad y vida propia y de su hijo. Afirmó que han sido objeto de amenazas, agresiones verbales, físicas y psicológicas por parte del señor Fabio[12], por las cuales este último recibió órdenes derestricción que ha desconocido en varias ocasiones, por lo cual se sentía en una situación de extremo peligro y vulnerabilidad.

§13. La accionante manifiesta que en su caso existe un perjuicio irremediable que se deriva de la incertidumbre que enfrenta en el territorio nacional, debido a las influencias y el poder político y judicial, que afirma, tiene el accionado. En su opinión, las autoridades no han ejecutado las acciones necesarias para protegerla mientras que, el señor Fabio, al estar en libertad, podría intentar vengarse por haber denunciado los hechos de violencia que padeció.

§14. Así entonces, explicó que lo que busca es resguardarse fuera del territorio colombiano hasta que se verifique el cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta al accionado, con el fin de proteger a su hijo.Sostiene que, a pesar de las medidas de protección vigentes, el accionado ha sobornado y violado dichas medidas en el pasado, por lo cual ha tenido que cambiar de residencia y variar tanto sus rutinas como las de su hijo. Además,

reconoce que la patria potestad implica restricciones en los permisos de salida del país de los hijos menores de edad, pero afirma que quedarse en el territorio nacional la expone a ella y a su hijo a un riesgo inminente, debido al presunto incumplimiento de las autoridades en su deber de protección ymitigación del riesgo. La accionante también declaró bajo juramento que el accionado la ha amenazado telefónicamente, advirtiendo que atentará contra la vida de su hijo[13]. §15. Con fundamento en lo anterior, solicitó, (i) como medida provisional, que se le autorizara a salir del país con su hijo, pues temía por sus vidas al no tener certeza del lugar en el que se encontraba su presunto agresor; (ii) tutelar los derechos fundamentales de su hijo a la familia, a la vida, a la seguridad, al ejercicio debido de la patria potestad, y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de forma transitoria, y hasta tanto se resuelvan de fondo las demandas relacionadas con el tema; y (iii) tutelar su derecho fundamental de petición frente al INPEC, ordenando que certifique si el señor Fabio se encontraba recluido y bajo custodia desde el 20 de junio de 2023, si se encontraba siendo supervisado por un funcionario competente, el nombre y el cargo del mismo, y si “antes de realizar el traslado al domicilio, se le impuso el BRAZALETE que fuera ordenado por el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.”.

2. Trámite de la acción de tutela

§16. El 30 de octubre de 2023 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, Antioquia (i) admitió la acción de

Bogotá D.C.”.

2. Trámite de la acción de tutela

§16. El 30 de octubre de 2023 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, Antioquia (i) admitió la acción de tutela; (ii) vinculó al trámite a Fabio, a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisaría Primera, a la Comisaría Primera de Altavista, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogotá, al Juzgado Catorce de Familia del Circuito de Medellín, al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Medellín; y (iii) negó la medida provisional solicitada por la accionante. §17. En respuesta a la acción de tutela

(i) El ICBF expuso que no tiene injerencia en las decisiones de los comisarios de Familia, ni competencia para realizar control de legalidad a las mismas. No obstante, encontró en su sistema una solicitud de salida del país promovida por la accionante, e informó que le daría reapertura en virtud de su vinculación en este trámite de tutela.

(ii) El INPEC afirmó que una vez revisado su sistema, no encontró solicitud alguna presentada por la accionante, por lo que no ha vulnerado su derecho de petición.(iii) El Juzgado Tercero de Familia expuso que la accionante presentó demanda de permiso de salida del país del menor de edad, la cual le fue repartida el 6 de octubre de 2023 y se inadmitió por Auto del 26 del mismo mes.

(iv) El Juzgado Catorce de Familia, informó que allí cursa una demanda de privación de patria potestad contra el señor Fabio, la cual fue admitida y se fijó fecha para audiencia el 7 de marzo de 2024.

mes.

(iv) El Juzgado Catorce de Familia, informó que allí cursa una demanda de privación de patria potestad contra el señor Fabio, la cual fue admitida y se fijó fecha para audiencia el 7 de marzo de 2024.

(v) La Comisaría Primera de Familia manifestó que tramitó una medida de protección y cuatro incidentes de incumplimiento, los cuales fueron adelantados adecuadamente.

(vi) La Comisaría Primera de Altavista indicó que ordenó la apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos del niño Tomás, tomando medidas de protección. (vii) El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio Bogotá manifestó que las pretensiones de la accionante están relacionadas con un trámite civil de competencia de los jueces de familia, donde no tiene injerencia.

§18. Fallo de primera instancia: el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, mediante Sentencia del 15 de noviembre de 2023, declaró improcedente el amparo constitucional. Consideró que la accionante contaba con otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces, como los procesos de permiso de salida del país y privación de patria potestad que ya había iniciado.

§19. Impugnación: la accionante impugnó la sentencia de primera instancia por considerar que no protegía adecuadamente los derechos fundamentales de su hijo. Argumentó que el fallo fundamenta la negativa a

conceder sus pretensiones en la existencia de medios ordinarios para proteger sus derechos, pero deja de lado que estos medios han sido ineficaces y que la situación requiere una acción inmediata para evitar un daño irreparable. Argumenta que el fallo es contradictorio ya que reconoce la vulneración de derechos pero niega la tutela por razones formales, sin considerar adecuadamente las pruebas presentadas. Además, detalla los actos de violencia sufridos, incluyendo múltiples hospitalizaciones y amenazas, y critica la inacción de las autoridades en brindar protección efectiva. Por último, hace énfasis en la necesidad de protección urgente parasu hijo, subrayando que el interés superior del niño debe prevalecer sobre formalismos legales.

§20. Sentencia de segunda instancia: el Tribunal Superior, Sala Tercera de Decisión Civil, mediante providencia n.º 133-23 del 12 de diciembre de 2023, confirmó la decisión de primera instancia. Consideró que no se demostró la vulneración efectiva y plenamente probada de derechos fundamentales, por lo que la acción de tutela era improcedente.

3. Actuaciones en sede de revisión

§21. Mediante Auto del 22 de marzo de 2024, notificado el 15 de abril de ese mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2024[14],escogió para revisión el expediente de la referencia y lo repartió al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera.

§22. El 22 de mayo de 2024, la magistrada ponente profirió un auto en el cual ordenó la práctica de pruebas que permitieran actualizar la información

sobre la situación actual de la accionante y su hijo, así como el estado de los diferentes procesos judiciales y administrativos que habían sido iniciados en contra del señor Fabio. A continuación se presenta una síntesis de las respuestas recibidas[15]. §23. Respuesta de la accionante[16]. El apoderado judicial de la señoraPaula remitió un escrito a la Corte en el cual informó que: (i) la accionante y su hijo pudieron salir del país y se encuentran residiendo en el exterior[17]; (ii) la accionante y su hijo han experimentado una “sensaciónde liberación” y se sienten seguros en su lugar de residencia; (iii) la situación económica de la accionante es inestable debido a que desempeña trabajos informales, pero el niño se encuentra en óptimas condiciones de salud y vinculado al sistema educativo; y (iv) no han recibido amenazas o acoso, y tienen información de que el agresor se encuentra en Bogotá.

§24. Adicionalmente, hizo un recuento de los hechos que originaron la acción de tutela, cuestionó las razones que usaron los jueces de instancia que declararon improcedente el amparo e hizo énfasis en que antes de que el ICBF otorgara el permiso de salida del país del niño, la accionante y su hijo permanecieron encerrados en su lugar de residencia por temor a ser encontrados por su agresor.§25. Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El Defensor de Familia adscrito al Centro Zonal del ICBF, remitió un escrito

en el que informó lo siguiente[18]: (i) recibieron la petición de salida delpaís el 25 de septiembre de 2023, la cual fue archivada. Posteriormente, (ii) el 8 de noviembre de ese mismo año se retomó la solicitud y le realizaron una valoración psicológica a la accionante y su hijo, determinando que los derechos del niño estaban garantizados; (iii) el 14 de diciembre el defensor expidió la Resolución 046 mediante la cual autorizó la salida del país del niño, pero al verificar la declaración extra juicio aportada por la accionante encontró que no estaba la fecha de salida y de regreso. (iv) El 8 de febrero de 2024 la accionante regresó a la oficina y le informaron que debieron cerrar su petición porque “la fecha de la resolución ya no le daba para poder salir del país, que debía realizar una nueva petición”. En consecuencia, se registró una nueva petición. Ese mismo día efectuaron la valoración y verificación respectiva. Posteriormente, el 20 de febrero de 2024, se expidió la resolución que autorizó la salida del país del niño.

§26. Respuesta del Juzgado Catorce de Familia. La jueza informó[19] que dentro del proceso verbal de privación de patria potestad iniciado por la accionante en representación de su hijo contra Fabio, profirió la Sentencia 082 del 7 de marzo de 2024, en la cual privó al padre de la patria potestad sobre su hijo. Aclaró que, esta decisión no implicaba que el demandado quedara exonerado de sus obligaciones alimentarias y que las visitas continuaban suspendidas de acuerdo con la orden emitida por la Comisaríade Familia de Altavista.

§27. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

quedara exonerado de sus obligaciones alimentarias y que las visitas continuaban suspendidas de acuerdo con la orden emitida por la Comisaríade Familia de Altavista.

§27. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Remitió varios informes[20] en los que hizo un recuento de almenos 6 visitas fallidas al lugar en el que el señor Fabio debía estar cumpliendo la prisión domiciliaria. Por ello, el 2 de mayo de 2024, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio les solicitó abstenerse de continuar realizando visitas de control y retirar el brazalete electrónico y, en consecuencia, el 3 de mayo siguiente, el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual finalizó la prestación del servicio del MVE. Finalmente, señaló: “se precisa que se desconoce el paradero o ubicación del ajusticiado (…)”.

§28. Respuesta de la Comisaría Primera[21] y de la Comisaría Primera de la Comuna[22]. Las comisarías detallaron las diversas actuaciones ymedidas adoptadas para sancionar los incumplimientos del padre y protegeral niño, incluyendo órdenes de arresto, amonestaciones, suspensión de visitas y la apertura de un proceso de restablecimiento de derechos por la Comisaría Primera de la Comuna, el cual fue cerrado mediante Auto del 24 de noviembre de 2023, tras advertir que el señor Fabio no realizó el curso

pedagógico que se le ordenó pero que el niño se encontraba en buenas condiciones. Actualmente las órdenes de suspensión de visitas y de restricción de acercamiento tanto a la accionante como a su hijo se mantienen vigentes.

§29. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscal 117 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de la Seccional Bogotá remitió un escrito en el que informó[23] que dentro de la investigación penal contra elseñor Fabio por violencia intrafamiliar agravada, se profirió sentencia condenatoria a 64 meses de prisión. Además, detalló una a una las etapas adelantadas así: la investigación inició tras la denuncia por violencia intrafamiliar de Paula, contra Fabio. Se recolectaron pruebas que confirmaron la conducta punible y se solicitó a la Secretaría de la Mujer de Medellín evaluar la intervención administrativa. El 27 de junio de 2023, se solicitó y obtuvo una orden de captura. El 20 de julio de 2023, se realizó la captura y se impuso detención domiciliaria, revocada luego a prisión preventiva el 31 de julio de 2023. Posteriormente, el 19 de julio de 2023, se presentó el escrito de acusación sin aceptación de cargos por parte del procesado. El 1 de agosto de 2023, el abogado defensor renunció y se informó la fuga del procesado, por lo cual se solicitó su recaptura. El 7 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia, con allanamiento a los

cargos por parte del procesado. Finalmente, el 23 de noviembre de 2023, se dictó sentencia condenatoria de 64 meses de prisión sin beneficio de prisión domiciliaria.

§30. Respuesta de la Fiscalía 90 Seccional Bogotá. La Fiscal afirmó que la Dirección Seccional de la Fiscalía de Bogotá le corrió traslado delrequerimiento realizado por la Corte Constitucional, en consecuencia, remitió un informe en el que señaló[24]: (i) adelantó la investigación con número de NUNC 987 contra el señor Fabio por el delito de lesiones a partir de una querella presentada por la señora Susana; (ii) dentro de la investigación se presentó un acuerdo entre las partes y la querellante desistió voluntariamente del proceso por lo que se ordenó el archivo con fecha del 30 de enero de 2022. (iii) Aclaró que, dentro de los hechos expuestos por la señora Susana se hizo referencia a que simultáneamente a la ocurrencia del hecho criminal del que habría sido víctima, al parecer se desplegaron acciones que presuntamente vulneraron la integridad física de la señora Paula y de su hijo, sin embargo, estos fueron investigados por la Fiscalía117 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogotá bajo el NUNC 456, en el marco de la cual se profirió una sentencia condenatoria con fecha del 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

§31. Respuesta del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con

Función de Control de Garantías. El juez remitió un escrito[25] en el queinformó que el proceso radicado bajo el CUI 123 le fue asignado el 20 de julio de 2023 a fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medidas de aseguramiento, y en desarrollo de estas se legalizó captura y se impuso una medida de aseguramiento preventiva en el lugar de residencia, asimismo se dispuso que se suscribiera una diligencia de compromiso del acusado y la prohibición de establecer comunicación con la víctima. Dicha decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación por parte de la Fiscalía, por lo tanto, el juzgado mantuvo decisión y concedió el recurso de apelación ante los jueces penales del circuito. A partir de ese momento, según afirmó, no ha tenido más actuaciones dentro del proceso pues una vez finalizada la audiencia, fue remitido al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio para lo de su competencia.

§32. Respuesta del Juzgado Tercero de Familia del Circuito. El juez envió un informe en el que señaló que[26]: (i) el proceso de permiso desalida del país que presentó la señora Paula contra el señor Fabio le fue asignado por reparto el 6 de octubre de 2023 y el 26 de octubre siguiente emitió un auto admisorio; (ii) el 7 de noviembre de 2023 admitió la demanda y profirió las notificaciones respectivas; (iii) el apoderado de la

demandante solicitó una sentencia anticipada, sin embargo, el 6 de febrero de 2024 fue negada la petición por improcedente pues el juez consideró que la litis no se había integrado en debida forma; y, (iv) el apoderado de la demandante interpuso un recurso de reposición, al cual se le dio el traslado correspondiente y mediante Auto del 6 de mayo de 2024 se resolvió negativamente la reposición y la apelación por improcedente, y se requirió a la parte demandante para que gestione la notificación de la parte demandada. Por ello, el proceso fue admitido y está pendiente de la notificación del demandado en debida forma.

  • Pronunciamientos después del traslado

§33. La Comisaría Primera de Familia de Usaquén remitió un breve informe en el que presentó, nuevamente, un recuento de sus actuacionesrespecto de la medida de protección solicitada por la accionante[27]. Porotra parte, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito remitió un escrito en el que informó que por Auto interlocutorio, dio por terminado el proceso de permiso de salida del país iniciado por la accionante contra el señor Fabio por sustracción de materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad, en providencia del 7 de marzo de 2024, privó de la patria potestad al demandado[28].

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia

§34. La Sala Tercera de Revisión es competente para revisar las

decisiones judiciales descritas

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