CC - T-346-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-346-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-346-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-346/24
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOSVulneración por despido sin autorización del inspector de trabajo
(...) el Vicariato Apostólico vulneró los derechos de LGS al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada. Esto, en tanto que en el caso concreto se encontró acreditado que el contratante —Vicariato Apostólico— tuvo conocimiento del estado de gestación de la accionante antes de terminar el vínculo contractual, por conducto de quien fue designado como supervisor del contrato.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto/PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Rol de la mujer cuidadora
[i] pese a que transcurrieron aproximadamente siete meses entre la alegada terminación del contrato de prestación de servicios y la interposición de la acción, se deben considerar las circunstancias particulares del caso, a saber: (i) LGS acudió de manera previa ante el Vicariato Apostólico para llegar a un acuerdo que garantizara su derecho a la estabilidad laboral reforzada y su licencia de maternidad... (ii) durante los meses anteriores se dedicó al cuidado de su madre, quien fue diagnosticada con cáncer de mama y falleció… [ii] el momento de
presentación de la acción de tutela fue oportuno en relación con los meses posteriores al parto pues… LGS estaba comenzando el periodo de lactancia, tras haber dado a luz a su hija… [iii] la accionante en reiteradas ocasiones informó que en medio de la difícil situación que atravesó, recibió presiones “por parte del Vicariato Apostólico para sacar información sobre la paternidad de [su] bebé”… la accionante también fue víctima de presiones por parte del entonces presbítero y padre del nasciturus, quien presuntamente la amenazó con quitarse la vida si terminaba la relación y, al enterarse del embarazo “la persuadió de que saliera del VZ”. Situaciones que, en su conjunto, generaron que la accionante acudiera al juez de tutela hasta octubre de 2023 para procurar la protección de sus derechos fundamentales.
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadoraESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADAPresunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PAREJA DE MUJER
EMBARAZADA O LACTANTE NO TRABAJADORA-Requisitos de procedencia
DERECHO CANÓNICO-Estructura del Vicariato Apostólico
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A RECIBIR ALIMENTOSProtección constitucional
EMBARAZADA O LACTANTE NO TRABAJADORA-Requisitos de procedencia
DERECHO CANÓNICO-Estructura del Vicariato Apostólico
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A RECIBIR ALIMENTOSProtección constitucional
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADAOrden de pago de indemnización
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T346 DE 2024
Expediente: T-9.954.595
Acción de tutela instaurada por LGS en contra del Vicariato Apostólico.
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
El presente caso involucra información sobre la historia clínica de la accionante y su hija menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación, el nombre de la accionante, la infante y los datos e información que permitan su identificación como su lugar de residencia, el documento de identidad e información de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán siglas. Por ello, la Sala Quinta de Revisión emitirá dosversiones de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.[1]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de segunda instancia adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de MX, que revocó el fallo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de MX y en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por LGS en contra del Vicariato Apostólico.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes
1. LGS, de 25 años, celebró un contrato de prestación de servicios con MJH, obispo y representante legal del Vicariato Apostólico con el objeto de prestar sus servicios como profesional psicosocial del Proyecto “Acompañamiento psicosocial y psicoterapéutico como estrategia de prevención del suicidio”, y entregar diversos productos en el Proyecto No. 226-000 en torno al “diseño de la estrategia metodológica y participativa con enfoque étnico”.[2] El contrato se pactó por una duración de 6 meses, esto es, del 1 de septiembre de 2022 al 1 de marzo de 2023.[3]
2. El 16 de diciembre de 2022, la accionante presentó carta de renuncia a JHC—
el supervisor de su contrato—, en la que le notificó “de manera formal mi renuncia irrevocable a partir del 31 de diciembre de 2022, al cargo de psicosocial del proyecto [acompañamiento psicosocial y psicoterapéutico como estrategia de prevención del suicidio].[4] No obstante, dicha renuncia no fue aceptada y el contrato continúo ejecutándose hasta la finalización del plazo pactado.[5]
3. LGS manifestó que en el mes de enero de 2023 se percató de su estado de embarazo y lo notificó al presbítero JHC,[6] quien de manera verbal le comunicó que existía la posibilidad de continuar trabajando en el Vicariato Apostólico.[7]
4. Informa que posteriormente, el 13 de febrero de 2023 le informó por escrito al presbítero JHC, sobre su estado de embarazo y la necesidad de ausentarse entre el 21 y 28 de febrero debido a algunas complicaciones de salud.[8] Según la ecografíatransvaginal aportada como prueba, el 21 de febrero del 2023 la accionante tenía 7 semanas de embarazo.
5. La accionante afirmó que el 31 de marzo de 2023, cuando el Vicariato estaba concluyendo la fase del proyecto para el que fue contratada, le informaron de manera verbal que no continuara asistiendo pues no requerían su presencia y el presupuesto del proyecto se había agotado, por lo que debían esperar a la siguiente fase.[9] Adicionalmente, indicó que el 19 de junio de 2023 fue contactada de
manera telefónica por el personal del Vicariato, con el fin de solicitarle fotografías de todos los meses en los cuales ejecutó las actividades derivadas del contrato y los informes que presentó.[10]
6. Posteriormente, mediante Decreto del Orden Judicial Canónico del 3 de abril de 2023 y tras haber recibido noticia sobre la presunta comisión de delitos canónicos contra el sexto mandamiento del decálogo ex canon 1395[11] por parte del sacerdote incardinado al Vicariato Apostólico, JHC, se inició investigación previa en su contra. Esto, en tanto y en cuanto “la Señora LPJ, ha contratado un abogado civil, para instaurar una demanda sobre su relación dando a conocer otros casos de relaciones con otra mujer, llamada [LGS], y ha enviado una serie de pantallazos de conversaciones obscenas con un sacerdote de esta jurisdicción.”[12]
7. Mediante oficio PM-PS-FO11 del 23 de mayo de 2023, se le comunicó al presbítero JHC que hiciera “entrega de los cargos que había venido desempeñando en el Vicariato, como Canciller, Director de la Oficina de Proyectos, Ecónomo, Director de la Escuela de Diáconos Permanentes y Director de Pastoral. Esta entrega debe darse mediante acta debidamente firmada, y dando razón del estado actual de los procesos adelantados en cada uno de los cargos, así como proporcionar los archivos digitales o en físico que sean de competencia exclusiva del Vicariato (…)”.[13]
8. El 31 de mayo de 2023, miembros del Vicariato Apostólico se reunieron para
discutir sobre la situación administrativa y financiera del Vicariato. Según consta en el Acta No. 01/2023 de la misma fecha, en el punto “1. Situación y entrega de cargo del padre JHC” se dejó constancia de lo siguiente: “El padre MGG expone que pese a varias comunicaciones obtenidas con el padre JHC este manifiesta que va a entregar los cargos pero que a la fecha no ha sido posible pues siempre existe una excusa para evadir el tema. Por tal motivo no ha tenido acceso a los procesos de cancillería que se estaban llevando a cabo al igual que al archivo físico y digital del mismo, sellos y demás materiales propios del servicio.”[14]
9. Mas adelante, en la misma Acta se indica que “El Diacono expresa que no ha obtenido ninguna información sobre la oficina de proyectos por parte del padre JHC. Por lo que se decide abrir la oficina de proyectos y revisar la documentacióncon autorización del obispo, lo encontrado se relaciona a continuación con los aportes de la Señora LJR. (…) Proyecto 226-000 Acompañamiento psicosocial y psicoterapéutico como estrategia de prevención del suicidio. Coordinador del proyecto Pbro. JHC. profesionales de campo SC y LGS. Esta en consolidación y búsqueda de la información pese a que el expediente se encontraba en la oficina del director de proyectos y no se tenía certeza cual fue la ejecución de este proyecto.
RAP indica que se revisó la carpeta expediente encontrándose informes finales hasta el mes de diciembre 2022, pero que no se cuenta con más información por
parte del coordinador del proyecto, siendo que el proyecto se terminaba en el mes de febrero de 2023. Adicional se encontró una carta de renuncia por parte de la contratista LGS en el mes de diciembre pero que el tema es preocupante porque a ella se le pago el honorario hasta el mes de febrero de 2023 pese a la carta de renuncia y esta nunca fue notificada al representante legal.”[15]
10. El 11 de agosto de 2023, LGS presentó una petición ante el Vicariato Apostólico en la cual indicó que antes de la terminación del contrato notificó de manera oportuna a su jefe inmediato sobre su estado de embarazo, quien le aseguró de manera verbal la continuidad de su contrato. Así, teniendo en cuenta su estado de embarazo, solicitó llegar a un acuerdo de pago para garantizar el goce efectivo de su derecho a la estabilidad reforzada, la licencia de maternidad, la seguridad social, y la indemnización por los gastos en los que incurrió durante los meses que esperó un trabajo mientras estuvo en embarazo.[16]
11. El 22 de agosto de 2023, el obispo MJH, en su calidad de representante legal del Vicariato Apostólico dio respuesta a la petición presentada por la accionante. En ella, indicó que no había lugar a la continuidad laboral y al reconocimiento de la licencia de maternidad en tanto: (i) no recibió una notificación oportuna sobre su estado de embarazo; (ii) no era al supervisor a quien debía informarle sobre su embarazo sino directamente a él y, (iii) su contrato no se dio por terminado, sino que fue ella quien presentó renuncia irrevocable en diciembre de 2022, por lo que ya no estaba prestando sus servicios al Vicariato.[17]
12. Tras la finalización del contrato de prestación de servicios y ante la
fue ella quien presentó renuncia irrevocable en diciembre de 2022, por lo que ya no estaba prestando sus servicios al Vicariato.[17]
12. Tras la finalización del contrato de prestación de servicios y ante la imposibilidad de continuar pagando la seguridad social como independiente, la accionante fue afiliada en junio de 2023 a Nueva EPS en calidad de beneficiaria por parte de JHC, quien reconoció ser el padre biológico de la hija en común.[18] La niña nació el 6 de octubre de 2023 y fue registrada como MCS.[19] Aunque la niña fue afiliada tras su nacimiento a Nueva EPS en calidad de beneficiaria en el régimen contributivo, en la actualidad, el estado de su afiliación es “retirada”,[20] pues el Vicariato Apostólico dejó de pagar la seguridad social de JHC en marzo de 2024[21]y según indicó la accionante, en este momento él tampoco está recibiendo honorarios que le permitan pagar la seguridad social.[22]
13. Solicitud de tutela. El 27 de octubre de 2023,[23] LGS instauró acción de tutela en contra del Vicariato Apostólico con el propósito de procurar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital y la protección a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
[24] En consecuencia de ello, solicitó que se ordene al accionado: (i) reintegrarla en su cargo en el Vicariato Apostólico para garantizar una estabilidad laboral para ella
y su hija; (ii) pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta cuando sea reintegrada; (iii) pagar la suma equivalente a 60 días de salario como consecuencia de su despido injusto sin contar con el permiso del Ministerio del Trabajo y la licencia de maternidad; (iv) pagar la indemnización por despido sin justa causa contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y (v) ordenar al representante legal del Vicariato que se abstenga de realizar actos de acoso laboral una vez sea reintegrada.[25]
B. Trámite procesal de la acción de tutela
14. El 30 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de MX admitió la acción de tutela y vinculó al trámite a la EPS Capital Salud y al Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de VZ. Igualmente, notificó a las entidades accionada y vinculadas para que, en el término perentorio e improrrogable de dos días, contestaran la acción de tutela y solicitaran o aportaran pruebas.[26]
C. Contestación de la entidad accionada y las entidades vinculadas
15. Vicariato Apostólico . En respuesta del 1 de noviembre de 2023, por un lado, se pronunció frente a los hechos afirmando principalmente que la accionante había presentado el 16 de diciembre de 2022 su renuncia y que no le constaba su estado de embarazo en tanto esta situación no le fue notificada directamente al representante legal del Vicariato Apostólico. Por otro lado, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por la existencia de otros medios de defensa judicial.[27]
16. Capital Salud EPS. La entidad manifestó que, al verificar las bases de datos
legal del Vicariato Apostólico. Por otro lado, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por la existencia de otros medios de defensa judicial.[27]
16. Capital Salud EPS. La entidad manifestó que, al verificar las bases de datos observó que LGS no se encuentra afiliada a Capital Salud EPS sino a Nueva EPS S.A., por lo cual, quienes están llamadas a responder por los hechos y pretensiones de la acción de tutela son el Vicariato Apostólico y la prestadora de salud Nueva EPS S.A. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.[28]17. Dirección Territorial de VZ del Ministerio del Trabajo. Mediante oficio
7097001DTV – 0000104 del 31 de octubre de 2023, la entidad indicó que no le constaban los hechos narrados en la acción de tutela, pero que: (i) la accionante no ha puesto en conocimiento de la Dirección Territorial los presuntos incumplimientos por parte del Vicariato Apostólico y (ii) el accionado tampoco ha radicado solicitud ante la entidad relacionada con la terminación del contrato de LGS. Adicionalmente, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela por carecer de legitimación en la causa por pasiva y no haber vulnerado ningún derecho a la accionante.[29]
D. Decisiones objeto de revisión
18. Sentencia de primera instancia. En sentencia del 10 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de MX concedió el amparo de los
derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada y la igualdad. En consecuencia, ordenó al Vicariato Apostólico: (i) suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios con la accionante con iguales o similares características y (ii) pagar las sumas dejadas de percibir por el tiempo que estuvo sin vinculación contractual. Adicionalmente, (iii) desvinculó del trámite a las entidades vinculadas. [30]
19. Tras realizar un recuento normativo y jurisprudencial sobre la protección a las mujeres gestantes y su derecho a la estabilidad laboral reforzada, el juez encontró que la entidad accionada sí tuvo conocimiento del estado de embarazo de la accionante porque ella se lo informó a su supervisor y por ello tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada. Así, determinó que la accionante no podía quedar desprotegida por la omisión o negligencia de su supervisor, que se debía contar con la autorización del Inspector de trabajo para su desvinculación y que a pesar de lo anterior y de tener conocimiento del embarazo, el Vicariato Apostólico tomó la decisión arbitraria de no continuar con el contrato.[31]
20. Impugnación. El Vicariato Apostólico impugnó el fallo de primera instancia.
En su escrito presentó cuatro argumentos principales, en primer lugar, argumentó que la acción de tutela era improcedente por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, afirmó que: (i) no existe un perjuicio
irremediable dado que tanto la accionante como el nasciturus cuentan con la garantía del derecho a la salud pues ella se encuentra afiliada en calidad de cónyuge del señor JHC; (ii) su mínimo vital no se ve afectado pues su compañero devenga ingresos; (iii) tardó ocho meses en presentar la acción de tutela y (iv) su pretensión tiene una connotación económica, relacionada con la licencia de maternidad.[32]
21. En segundo lugar, afirmó que para el momento en el que finalizó el contrato de prestación de servicios, esto es, cuando la accionante notificó su renuncia irrevocable y voluntaria, no existía el estado de gravidez. Así, el accionado señala que la carta de renuncia se presentó el 19 de diciembre de 2022 y según la ecografíaaportada como prueba, la concepción se dio el 2 de enero de 2023, dos semanas después de la finalización del contrato.[33]
22. En tercer lugar, argumentó que la accionante no informó su estado de embarazo al Vicariato y que esta entidad solo tuvo conocimiento de este hasta la petición que presentó en agosto de 2023. Esto, en tanto la carta que presentó el 13 de febrero de 2023: (i) fue presentada cuando la accionante ya no era contratista de la entidad y
(ii) fue conocida, presuntamente, por el supervisor del contrato quien “quien no informó oficialmente al Vicariato porque él mismo era quien estaba sosteniendo una relación sentimental con la accionante, hecho que se ocultó porque
ostentaba investidura sacerdotal”. Adicionalmente, indicó que la carta no cuenta con el sello oficial de recepción de comunicaciones del Vicariato, por lo que se desconoce si fue formalmente radicada y recibida o si fue ocultada de mala fe, lo cual conlleva a afirmar que la carta “fue fabricada con el único objeto de inducir a error al juez constitucional”.[34] Por último, reiteró que fue la accionante quien terminó el contrato de prestación de servicios por lo que no es posible afirmar que fue despedida y además, que no se le impidió la renovación del contrato puesto que este no tenía vocación de permanencia ni cláusula de renovación.[35]
23. Respuesta a la impugnación. LGS presentó respuesta a la impugnación del Vicariato Apostólico, en la cual se pronunció frente a tres cuestiones principales.
Primero, indicó que no presentó la acción de tutela antes porque no se sentía competente para ello, en tanto estaba atravesando circunstancias personales que la afectaron emocionalmente, tales como la enfermedad de su madre, el acoso por parte del Vicariato Apostólico para obtener información sobre la paternidad de su bebé y el hecho de no contar con una estabilidad económica para garantizar la vida y atención integral de su hijo.[36] Segundo, afirmó que no pudo continuar cotizando a seguridad social, por lo cual tuvo que cambiarse al régimen subsidiado y posteriormente ser afiliada como beneficiaria del señor JHC para poder recibir atención por parte de la entidad Nueva EPS en su municipio de residencia, RM. Además, reprochó el comportamiento machista del representante del Vicariato
Apostólico al creer que no existe vulneración de derechos porque depende de una pareja, pues “una mujer no tiene que depender de un hombre para tener acceso a una seguridad social eficiente y eficaz”.[37] Por último, manifestó que su renuncia no se hizo efectiva porque “en un acuerdo verbal con el coordinador [del] proyecto se acordó la continuidad del contrato” para no afectar al proyecto. Además, afirmó que no se realizó la liquidación del contrato, que continuó presentando informes mensuales y recibiendo honorarios.[38]
24. Dentro de la respuesta a la impugnación, se anexó una declaración de JHC en la cual afirmó que era el supervisor de contratos y director de proyectos del Vicariato Apostólico. Además, manifestó que: (i) si bien LGS presentó una carta de renuncia el 19 de diciembre de 2022, esto no indica que fuera aceptada; (ii) noexistió notificación al representante legal de la renuncia, ni contratación de otro profesional que reemplazara a la accionante, pero sí existe prueba de los informes presentados por la accionante y los pagos efectuados por el Vicariato Apostólico por sus servicios profesionales —los cuales que eran notificados al representante legal del Vicariato por parte de la entidad bancaria—; (iii) durante abril y mayo insistió a la gerencia y a sus colaboradores del área de proyectos sobre la continuidad laboral reforzada de LGS por su estado de embarazo y (iv) el Vicariato Apostólico afirma, de mala fe, que no tuvo conocimiento del embarazo hasta el mes de agosto, pero en el mes de mayo, al abrir un proceso canónico en su contra, sí tenían conocimiento del embarazo.[39]
25. Sentencia de segunda instancia. En providencia del 11 de enero de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de MX revocó el fallo proferido por el a quo y en
del embarazo.[39]
25. Sentencia de segunda instancia. En providencia del 11 de enero de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de MX revocó el fallo proferido por el a quo y en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.[40] Por un lado, frente a la subsidiariedad, encontró que: (i) la accionante fue quien decidió poner fin a la relación laboral a través de la carta de renuncia que presentó en diciembre de 2022;
(ii) cuando tuvo lugar la concepción (el 2 de enero de 2023) la relación laboral ya había terminado en virtud de la renuncia y (iii) la accionante no demostró que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica ni la necesidad de evitar un perjuicio irremediable.[41]
26. Por otro lado, frente a la inmediatez, consideró que incluso si la terminación de la relación laboral se hubiese presentado con ocasión al embarazo, la accionante tardó siete meses en presentar la acción de tutela, situación que no se encuentra justificada y que evidencia que “no existe una situación de riesgo real a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y el mínimo vital, que amerite el estudio inmediato por parte del juez de tutela.”[42]
E. Actuaciones en sede de revisión
27. Decreto de pruebas. Por medio de Auto del 8 de abril de 2024, se decretó la práctica de pruebas en el proceso de referencia con el fin de aclarar los antecedentes
fácticos que dieron origen a la controversia.[43] El magistrado sustanciador, en primer lugar, le ordenó a LGS: (i) aclarar las circunstancias en las cuales le informó al Vicariato Apostólico sobre su estado de embarazo; (ii) remitir certificado bancario y copias documentales sobre la ejecución del contrato de prestación de servicios luego de la renuncia que presentó en diciembre de 2022; (iii) informar sobre el tipo de relación que sostenía con el señor JHC y (iv) informar sobre su situación laboral, económica y familiar actual.[44]28. En segundo lugar, le ordenó al Vicariato Apostólico: (i) aclarar cómo terminó el contrato de prestación de servicios de la accionante; (ii) remitir su historia laboral, incluyendo la aceptación de la renuncia que presentó y la liquidación; (iii) informar sobre el estado de ejecución del proyecto para el cual fue contratada la accionante; (iv) informar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se enteró, o no, del estado de embarazo de la accionante y (v) aclarar la naturaleza del cargo del señor JHC en el Vicariato Apostólico, sus funciones y los protocolos existentes en la institución para la comunicación de asuntos relacionados con el personal contratado.[45]
29. Por último, le solicitó al señor JHC informar sobre: (i) el tipo de vinculación que tenía con el Vicariato Apostólico; (ii) las funciones que desempeñaba como
supervisor del proyecto en el que trabajaba la accionante; (iii) el momento en el que conoció del estado de embarazo de LGS y (iv) si le notificó directamente al representante legal del Vicariato Apostólico sobre el estado de embarazo de la accionante. [46]
30. Posteriormente y por medio del Auto del 8 de agosto de 2024, se decretó nuevamente la práctica de pruebas en el proceso de la referencia con el fin de profundizar en los antecedentes fácticos que dieron origen a la controversia y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales. El magistrado sustanciador, en primer lugar, le ordenó a LGS informar si le fue pagada la licencia de maternidad. En segundo lugar, le ordenó a Nueva EPS informar sobre el estado de afiliación actual de la accionante y su hija y aclarar si pagó la licencia de maternidad a la accionante. Por último, le ordenó a la EPS Capital Salud informar sobre el estado de afiliación de la accionante y aclarar si pagó o no la licencia de maternidad.[47]
F. Contestaciones recibidas
31. LGS. En comunicación del 12 de abril de 2024, la accionante respondió a las preguntas formuladas en el auto de pruebas. Así, en primer lugar, reiteró que informó al Vicariato Apostólico sobre su estado de embarazo el 13 de febrero de 2023 mediante un oficio entregado de manera presencial y dirigido a JHC, el coordinador del proyecto al cual se encontraba vinculada. En este, informó que tenía que viajar a la ciudad de VC para poder tener acceso a su EPS Capital Salud y realizarle seguimiento a algunas complicaciones de salud relacionadas con su embarazo.[48]
32. En segundo lugar, informó que su relación con el señor JHC a nivel laboral fue
que viajar a la ciudad de VC para poder tener acceso a su EPS Capital Salud y realizarle seguimiento a algunas complicaciones de salud relacionadas con su embarazo.[48]
32. En segundo lugar, informó que su relación con el señor JHC a nivel laboral fue profesional y como coordinador de proyecto. Además, que a nivel personal mantuvieron una relación sentimental producto de la cual quedó embarazada y que esta relación terminó tiempo después. En tercer lugar, informó que actualmente nose encuentra vinculada laboralmente y que en un año no ha podido ubicarse laboralmente, por lo cual decidió aceptar un préstamo por parte de su hermano para iniciar un emprendimiento y poder cubrir las necesidades de su bebé.[49]
33. En cuarto lugar, informó que su situación económica es precaria por no tener un ingreso fijo, que el padre de su hija le aporta $300.000 pesos mensuales y que hace unos días recibió la noticia de que ya no sería beneficiaria en salud de JHC pues el Vicario Apostólico no le seguirá pagando seguridad social. Además, manifestó que vive en la casa de su difunta madre junto con su hija y dos de sus hermanos, quienes la apoyan sólo con la alimentación pues sus ingresos son reducidos. A su turno, indicó que el proceso de tutela ha sido muy complejo para ella, que la “no inmediatez” obedeció a lo que estaba viviendo con su madre “en su lecho de muerte a causa de un cáncer con metástasis” y que el Vicariato Apostólico afirma que “no tenía conocimiento de [su] embarazo, cuando si tenía conocimiento porque para abrir un proceso Canónico si puso a personas a investigar sobre la paternidad de [su] bebe (sic)”.[50]
34. Por último, LGS adjuntó los documentos solicitados, dentro de los que se
conocimiento porque para abrir un proceso Canónico si puso a personas a investigar sobre la paternidad de [su] bebe (sic)”.[50]
34. Por último, LGS adjuntó los documentos solicitados, dentro de los que se encuentran: (i) los informes de actividades que presentó en enero y febrero de 2023, junto con la captura de pantalla que evidencia su envío al coordinador del proyecto en el mes de marzo;[51] (ii) las cuentas de cobro que presentó en enero y febrero;
[52] (iii) los soportes de pago de seguridad social como independiente[53] y (iv) un extracto de su cuenta bancaria en donde se evidencian tres pagos por parte del Vicariato Apostólico realizados el 30 de enero y el 8 y 30 de marzo de 2023.[54]
35. Vicariato Apostólico . Mediante escrito del 16 de abril de 2023, MJH, en su condición de representante legal del Vicariato Apostólico , dio respuesta a las preguntas formuladas por el magistrado sustanciador. En primer lugar, indicó que el contrato de prestación de servicios de LGS terminó el 19 de diciembre de 2022, cuando notificó su renuncia irrevocable y voluntaria y a partir de cuando la institución dejó de recibir sus informes de trabajo.[55]
36. En segundo lugar, remitió la información laboral de la accionante (hoja de vida, cédula, certificados académicos y profesionales,
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