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CC - T-377-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-377-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-377-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-377/24

DERECHO A LA SALUD-Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos

(La EPS accionada) violó el derecho a la salud de la accionante, al no entregar de manera oportuna los medicamentos e insumos ordenados por sus médicos tratantes y no programar oportunamente las consultas con especialistas.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD E INTEGRALIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos

(La EPS accionada) vulneró el derecho a la salud de los accionantes, al no garantizar el acceso a los medicamentos en su municipio de residencia.

ACCIÓN DE TUTELA-Hecho superado por prestación del servicio de salud

DERECHO A LA SALUD-Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional

FUNCION JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela

DERECHO A LA SALUD DEL ADULTO MAYOR-Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principios rectores

DERECHO A LA SALUD DE PACIENTE CON CANCER-Protección constitucional especialDERECHO A LA SALUD Y SU RELACION CON EL SUMINISTRO OPORTUNO DE MEDICAMENTOS-Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas

(...) las entidades prestadoras del servicio de salud están obligadas a suministrar los medicamentos a sus usuarios de manera integral, oportuna y

OPORTUNO DE MEDICAMENTOS-Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas

(...) las entidades prestadoras del servicio de salud están obligadas a suministrar los medicamentos a sus usuarios de manera integral, oportuna y continua. Cualquier retraso o falta de entrega desconoce el derecho a la salud, mientras que la exigencia de desplazarse a otros municipios para este fin puede tornarse en una carga desproporcionada sobre las personas. Esta violación es muy grave si se trata de una persona con cáncer u otras enfermedades catastróficas o ruinosas. Igualmente, por regla general, las entidades a cargo de prestar servicios de salud violan el derecho a la salud de sus usuarios si no toman medidas para garantizar el acceso a los medicamentos prescritos en el municipio de residencia de la persona.

ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico

DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRALSuministro de pañales

(...) los pañales desechables se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud por cuanto no han sido excluidos expresamente a través del mecanismo participativo establecido en la Ley 1751 de 2015. Por eso, las entidades responsables deben entregarlos cuando un médico tratante los prescribe.

PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUDCasos en que procede la orden de tratamiento integral

La Corte ha precisado que cuatro elementos deben ser verificados para ordenar el tratamiento integral en sede de tutela: (i) la negligencia de la EPS en el cumplimiento de sus deberes, por ejemplo, al programar tratamientos fuera de un término razonable o al imponer trabas administrativas; (ii) la existencia de prescripciones del médico tratante que determinen específicamente el diagnóstico del paciente y los servicios y/o insumos que requiere; (iii) la condición del demandante como sujeto deespecial protección constitucional, y (iv) que el actuar de la EPS haya puesto en riesgo al paciente y prolongado sus padecimientos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

SENTENCIA T-377 de 2024

Referencia: expedientes T-10.065.192, T10.095.277 y T-10.095.283, acumulados.

Acciones de tutela instauradas por (i) Laura contra la EPS ABC; (ii) Salomécontra la EPS XYZ, y (iii) Ramón contra

la EPS XYZ.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistradosVladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por:

(i) El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) el

sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por:

(i) El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) el 20 de febrero de 2024, mediante el que resolvió la acción de tutela presentada por Laura contra la EPS ABC (expediente T10.065.192).

(ii) El Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia) el 15 de febrero de 2024, mediante el que resolvió la acción de tutela presentada por el personero municipal de Entrerríos (Antioquia),en favor de Salomé, contra EPS XYZ (expediente T-10.095.277).

(iii) El Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia) el 15 de febrero de 2024, mediante el que resolvió la acción de tutela presentada por por el personero municipal de Entrerríos (Antioquia), en favor de Ramón, contra EPS XYZ (expediente T10.095.283).

Aclaración previa. En la Circular Interna n.º 10 de 2022, la Corte Constitucional estableció algunos lineamientos para la protección de datospersonales en las providencias que sean publicadas y que hagan referencia a la historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica de los accionantes. Así, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de los accionantes, la Sala no mencionará sus nombres reales ni ninguna otra información que conduzca a su identificación. La Corte toma esta medida porque la sentencia incluye información relacionada con su historia clínica y su estado de salud.

Por consiguiente, la Corte emitirá dos providencias, una de ellas para ser

información que conduzca a su identificación. La Corte toma esta medida porque la sentencia incluye información relacionada con su historia clínica y su estado de salud.

Por consiguiente, la Corte emitirá dos providencias, una de ellas para ser comunicada a las partes del proceso y a los vinculados, que incluirá losnombres reales; y la otra, para ser publicada, que tendrá nombres ficticios en cursivas.1. Síntesis de la decisión

§1. La Sala Tercera de Revisión estudió tres expedientes acumulados de tutela. En resumen, los accionantes son tres adultos mayores que refirieron que las entidades promotoras de salud a las que se encuentran afiliados vulneraron, entre otros, su derecho fundamental a la salud, al no garantizarles el acceso oportuno y continuo a medicamentos y servicios médicos. Uno de los casos es el de una mujer con varias afecciones de salud, entre ellas cáncer de colon, quien alegó varios retrasos en la provisión de servicios. En los otros dos casos se argumentó que algunos medicamentos prescritos no eran entregados en el lugar de residencia de las personas, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos.

§2. En primer lugar, la Sala Tercera determinó que las tres acciones de tutela superaban los requisitos de procedencia. A continuación, reiteró lajurisprudencia respecto del derecho fundamental a la salud y los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad. A la vez, expuso las reglas sobre el carácter prevalente del derecho a la salud de los sujetos de especial protección constitucional, entre ellos los adultos mayores y los

pacientes con diagnóstico de cáncer; con respecto a este último punto, la Sala llamó la atención sobre la reciente promulgación de la Ley 2360 de

2024. La sentencia también insistió en las obligaciones de las entidades a cargo de la prestación del servicio de salud de: (i) no imponer barreras administrativas injustificadas, tales como la exigencia de desplazarse por fuera del lugar de residencia del paciente para reclamar medicamentos, y (ii) entregar los pañales cuando los usuarios lo requieran. Adicionalmente, la Sala se refirió al derecho al diagnóstico y a la concesión del tratamiento integral.

§3. Con fundamento en las reglas descritas y la valoración de las pruebas obrantes en los expedientes, la Sala revocó los tres fallos de instancia, que declararon la improcedencia de las acciones, y, en su lugar, concedió el amparo del derecho a la salud.

§4. En consecuencia, en el caso de la paciente con cáncer, ordenó a la EPS: (i) entregar los medicamentos y pañales formulados, en caso de queello no hubiera ocurrido; (ii) adoptar las medidas necesarias para que los profesionales adscritos a su red determinen el camino a seguir en relación con un medicamento que le fue ordenado a la accionante, pero que luego fue cambiado sin una justificación clara, y (iii) suministrar el tratamientointegral a la accionante respecto de sus diagnósticos. En los otros dos casos restantes, la Sala ordenó a la EPS adoptar las medidas necesarias y conducentes para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e

integral de los medicamentos que les sean ordenados a los dos adultos mayores en su municipio de residencia. No obstante, no se concedió el tratamiento integral, pues la Sala encontró que no existe un tratamiento pendiente frente al que la EPS haya sido negligente, más allá de los medicamentos que no fueron entregados en su totalidad en el municipio donde residen las personas.

2. Antecedentes

§5. Los tres expedientes de la referencia se refieren a casos de personas adultas mayores[1] que presentaron acciones de tutela directamente o através del personero municipal contra las entidades promotoras de salud a las que se encuentran afiliados, para exigir la protección, en un caso, de su derecho a la salud y, en los otros dos, de sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social. Los accionantes tienen en común que son personas de 70 años o más, alegan la falta de entrega oportuna de medicamentos, servicios e insumos y solicitan un tratamiento integral.

2.1. Expediente T-10.065.192

§6. El 7 de febrero de 2024[2], la señora Laura presentó acción de tutelacontra la EPS ABC, a nombre propio, al considerar que dicha entidad vulneró su derecho fundamental a la salud.

2.1.1. Hechos

§7. La accionante tiene 70 años de edad y padece un “tumor maligno del colon ascendente, complicaciones micro vasculares, enfermedad renal crónica en hemodiálisis, osteomielitis de L4-L5, secuelas sensitivo motoras

en miembros inferiores, reacción desmoplásica de epiplón adyacente al colon derecho[,] adenocarcinoma infiltrante de colon bien diferenciado, pop hemicolectomía derecha, lesión nodular vellosa con compromiso del 50% de la circunferencia, enfermedad hemorroidal interna, diabetes mellitus tipo 2,[y] cambios atróficos del páncreas”[3]. Por lo anterior, debe tomar variosmedicamentos que, alega, no puede suspender. No obstante, afirma que, desde diciembre de 2023, la EPS ABC no le ha entregado una serie de medicamentos e insumos[4]. Además, no ha podido obtener citas con endocrinología ni con el especialista en dolor y cuidados paliativos[5] por falta de agenda[6]. §8. En consecuencia, la accionante pidió que: (i) se ampare su derecho a la salud; (ii) se ordene a la accionada entregar los medicamentos pendientes del periodo de diciembre de 2023 a febrero de 2024, y (iii) se le conceda tratamiento integral por las patologías que padece. La acción de tutela no planteó una pretensión explícita con respecto a la programación de las citas con las especialidades de endocrinología y cuidados paliativos, pero como se indicó, la accionante llamó la atención sobre esta materia al presentar los hechos que dieron origen a su solicitud. Por último, como medida provisional, solicitó la entrega inmediata de los medicamentos.

2.1.2. Trámite de la acción de tutela

§9. Mediante Auto del 7 de febrero de 2024[7], el Juzgado PrimeroPromiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) admitió la acción de tutela,

vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), negó la medida provisional y ordenó a EPS ABC informar las gestiones adelantadas para la entrega de los medicamentos y señalar las razones de la tardanza en la asignación de las citas con especialistas.

§10. Al respecto, la ADRES[8] argumentó su falta de legitimación dentrodel proceso. Sostuvo que no era función suya, sino de la EPS, prestar los servicios de salud. De ahí que la vulneración de derechos se habría producido por una omisión que no le era atribuible. De todos modos, pidió negar cualquier solicitud de recobro y modular las decisiones que se adopten para no comprometer la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.§11. Por su parte, la EPS ABC[9] indicó que no se evidenciabaautorización de los medicamentos solicitados en la orden médica del 5 de enero de 2024 ni que la accionante la hubiese solicitado[10].Adicionalmente, respecto del tratamiento integral, señaló que nunca había negado servicios en salud. En consecuencia, solicitó negar el amparo.

2.1.3. Decisión de instancia objeto de revisión

§12. En Sentencia del 20 de febrero de 2024[11], el Juzgado PrimeroPromiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) declaró la improcedencia de la acción de tutela y dispuso la desvinculación de la ADRES del proceso. Estimó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad puesto que señaló que la accionante tenía un contrato de medicina prepagada con la EPS ABC, lo que implicaba que la controversia fuera de naturaleza puramente económica.

§13. La autoridad judicial concluyó que, al tratarse de un contrato de ese tipo, debían surtirse unas etapas antes de acudir a la acción de amparo, a

EPS ABC, lo que implicaba que la controversia fuera de naturaleza puramente económica.

§13. La autoridad judicial concluyó que, al tratarse de un contrato de ese tipo, debían surtirse unas etapas antes de acudir a la acción de amparo, a saber: (i) realizar la solicitud de autorización de medicamentos requeridos, de acuerdo con la orden médica; (ii) establecer comunicación con el prestador de servicios de salud y exponer las razones de inconformidad, y (iii) radicar una petición ante la Superintendencia Nacional de Salud. Esta decisión no fue impugnada.

2.2. Expediente T-10.095.277

§14. El 2 de febrero de 2024[12], el personero municipal de Entrerríos(Antioquia) presentó acción de tutela en favor de la señora Salomé contra EPS XYZ, al considerar que dicha entidad vulneró los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social de la señora Salomé, conforme a los hechos que se exponen a continuación.2.2.1. Hechos

§15. La señora Salomé tiene 70 años[13] y presenta los diagnósticos dehipertensión arterial, insomnio, dislipidemia y osteoporosis. Debido a lo anterior, su médico tratante le ordenó una serie de medicamentos[14]. §16. No obstante, una vez la accionante se acercó a la Dispensadora 1[15], con la que tiene convenio EPS XYZ en el municipio de Entrerríos

(Antioquia), solo le fueron entregados algunos fármacos. El personal a cargo le manifestó que los demás debían ser reclamados en Dispensadora 2 en Medellín o en Dispensadora 3 en el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia).

§17. La señora Salomé acudió a la Personería Municipal de Entrerríos (Antioquia) en búsqueda de apoyo. Explicó que, debido a la cantidad de medicamentos, debía desplazarse varias veces al mes hacia los lugaresreferidos, pero en razón a su edad, estado de salud y falta de recursos para cubrir los gastos que acarrea el viaje, no estaba en condiciones de seguir haciéndolo.

§18. La personería manifestó haberse comunicado con Dispensadora 1 y EPS XYZ en aras de solicitar el transporte de los medicamentos al sitio de residencia de la actora, pero recibió respuesta negativa debido al alto costo[16]. La tutela indica que la señora Salomé teme que la falta demedicamentos lleve a que su estado de salud recaiga hasta un punto de no poder controlar sus enfermedades.

§19. En virtud de lo anterior, la tutela solicita (i) el amparo de los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social; (ii) que se ordene a EPS XYZ remitir y entregar en el municipio de Entrerríos (Antioquia) los medicamentos relacionados y los que, en lo sucesivo, ordene el médico tratante, y (iii) que se conceda el tratamiento integral en lo que tenga que ver con los diagnósticos referidos. El personero municipal también solicitó prevenir al director de EPS XYZ sobre la importancia de no incurrir de nuevo en las acciones descritas.2.2.2. Trámite de la acción de tutela

tenga que ver con los diagnósticos referidos. El personero municipal también solicitó prevenir al director de EPS XYZ sobre la importancia de no incurrir de nuevo en las acciones descritas.2.2.2. Trámite de la acción de tutela

§20. Mediante Auto del 2 de febrero de 2024[17], el Juzgado PromiscuoMunicipal de Entrerríos (Antioquia) admitió la acción de tutela.

§21. EPS XYZ[18] informó que la señora Salomé estaba afiliada alrégimen contributivo, en calidad de beneficiaria. Además, sostuvo que, una vez revisado el asunto, encontró que la paciente recibió a satisfacción los medicamentos el 7 de febrero de 2024. Así, adjuntó respuesta de la señora Salomé enviada a través de la aplicación WhatsApp, en la que indicó que unos medicamentos -tres en totalhabían sido entregados a su hija en Dispensadora 3, en el municipio de San Pedro (Antioquia). Después, hizo referencia a la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado y pidió que se negara la tutela, pues manifestó no haber vulnerado derecho fundamental alguno.

2.2.3. Decisión de instancia objeto de revisión

§22. En Sentencia del 15 de febrero de 2024[19], el Juzgado PromiscuoMunicipal de Entrerríos (Antioquia) declaró improcedente la tutela, aunque también propuso razones para negar de fondo el amparo. Por un lado, indicó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad ya que la señora

Salomé contaba con el mecanismo ante la Superintendencia Nacional de Salud. Por otro lado, en cuanto al fondo, estimó que: (i) los medicamentos se venían entregando oportunamente; (ii) no era desproporcionado que la señora Salomé tuviera que desplazarse a otro municipio para reclamarlos, y (iii) la tutela no acreditó cómo esos desplazamientos afectaban o interrumpían su tratamiento ni su mínimo vital. Por último, se abstuvo de ordenar el tratamiento integral, ya que no existía evidencia de que la paciente tuviera algún servicio de salud pendiente. Esta decisión de instancia no fue impugnada.

2.3. Expediente T-10.095.283

§23. El 2 de febrero de 2024[20], el personero municipal de Entrerríos(Antioquia) radicó acción de tutela en favor del señor Ramón contra EPSXYZ, en la que alegó la vulneración de los derechos a la vida, salud, dignidad y seguridad social, con fundamento en los siguientes hechos.

2.3.1. Hechos

§24. El accionante tiene 75 años[21] y ha sido diagnosticado confibrilación auricular, hipotiroidismo, hipertensión arterial y riesgo cardiovascular[22]. Refiere, además, dolor en la columna y parestesias en la pierna derecha[23]. Debido a lo anterior, el médico tratante le ordenó una serie de medicamentos[24]. §25. Según el relato de tutela, el señor Ramón se acercó a la farmacia de Dispensadora 1 (con la que tiene convenio EPS XYZ), pero le fueron

entregados solo unos fármacos[25]. El personal a cargo le manifestó que losdemás medicamentos debían ser reclamados en Dispensadora 2 en la ciudad de Medellín o en Dispensadora 3 en el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia).

§26. El accionante acudió entonces a la Personería Municipal en busca de ayuda, teniendo en cuenta que la cantidad de medicamentos ordenados le exige desplazarse varias veces a los lugares ya señalados, pero por su avanzada edad, su estado de salud y la falta de recursos económicos para cubrir los gastos que acarrea el viaje, no está en condiciones de seguir haciéndolo.

§27. La Personería se comunicó con EPS XYZ y con Dispensadora 1 en aras de solicitar el transporte de los medicamentos para su entrega[26]. Sin embargo, según la respuesta que recibió, no era posible debido al alto costo[27], por lo que solo podían ser entregados en los lugares indicados. §28. En virtud de lo anterior, la tutela busca: (i) el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social; (ii) que se ordene a EPS XYZ enviar y entregar en el municipio de Entrerríos (Antioquia) los medicamentos, y (iii) que se conceda tratamiento integral para los diagnósticos del señor Ramón. También se incluyó unapretensión en el sentido de prevenir al director de EPS XYZ sobre la importancia de no incurrir de nuevo en las acciones que dieron origen a la tutela.

2.3.2. Trámite de la acción de tutela

§29. Mediante Auto del 2 de febrero de 2024[28], el Juzgado PromiscuoMunicipal de Entrerríos (Antioquia) admitió la acción de tutela.

2.3.2. Trámite de la acción de tutela

§29. Mediante Auto del 2 de febrero de 2024[28], el Juzgado PromiscuoMunicipal de Entrerríos (Antioquia) admitió la acción de tutela.

§30. EPS XYZ[29] señaló que los medicamentos fueron entregados, deacuerdo con comunicación telefónica surtida con el accionante el 9 de febrero de 2024. Además, sostuvo que la presunta violación de los derechos del señor Ramón era atribuible a Dispensadora 2 por inoportunidad en la entrega de los medicamentos. Por último, advirtió que el señor Ramón ya se encontraba desafiliado de dicha entidad.

2.3.3. Decisión de instancia objeto de revisión

§31. En Sentencia del 15 de febrero de 2024[30], el Juzgado PromiscuoMunicipal de Entrerríos (Antioquia) declaró improcedente la tutela, aunque también propuso razones para negar de fondo el amparo. En cuanto a lo primero, señaló que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, pues el interesado disponía del mecanismo ante la Superintendencia Nacional de Salud. En cuanto al fondo, sostuvo que los medicamentos venían siendo entregados y que no resultaba desproporcionado el desplazamiento a otromunicipio. Agregó que la solicitud de amparo no expuso cómo dichos traslados afectaban el tratamiento del paciente ni su mínimo vital. Por último, se abstuvo de ordenar el tratamiento integral, ya que no existía evidencia de que el accionante tuviera algún servicio de salud pendiente. Esta decisión de instancia no fue impugnada.

2.4. Listado de los medicamentos relacionados en cada uno de los escritos de tutela

evidencia de que el accionante tuviera algún servicio de salud pendiente. Esta decisión de instancia no fue impugnada.

2.4. Listado de los medicamentos relacionados en cada uno de los escritos de tutela

§32. A continuación, se relacionan los medicamentos listados en cadaacción de tutela:Radicado T10.065.192 Laura Radicado T10.095.277 Salomé Radicado T10.095.283 Ramón

1. Tiras reactivas para glucometría.

2. Lancetas para glucometría.

3. Aguja para pen de insulina 32

G X 4 mm.

4. Acetaminofén 500 mg.

5. Carvedilol 6,25 mg.

6. Rosuvastatina 40 mg.

7. Amlodipino 5 mg.

8. Pregabalina 75 mg.

9. Esomeprazol 40 mg.

10. Calcio citrato / vitamina D.

11. Levotiroxina 50 mcg; Lantus(Glargina) solución inyectable 100

U/m.

12. Lapicero 3mL, jeringa precargada 100 u/ml X 3 ml.

13. Glusina

(Apiedra) solución inyectable 100 U/ml.

14. Levotiroxina sódica 50 mg;

1. Amitriptilina clorhidrato 25 mg.

2. Atorvastatina 20 mg.

3. Calcio Carbonato 600 mg - Vitamina

D3 200 UI.

4. Enalapril maleato 20 mg.

5. Hidroclorotiazida 25 mg.

6. Metoprolol tartrato 50 mg.

1. Diosmina +

Carbonato 600 mg - Vitamina D3 200 UI.

4. Enalapril maleato 20 mg.

5. Hidroclorotiazida 25 mg.

6. Metoprolol tartrato 50 mg.

1. Diosmina +

Hesperidina (fracción flavonoide purificada) 500 mg.

2. Bisoprolol fumarato 2.5 mg.

3. Apixabán 5 mg.

4. Ácido fólico 1 mg.

5. Acido ascórbico 100 mg.

6. Fumarato ferroso 330 mg.

7. Cianocobalamina 1 mg/ml ampolla (vitamina B12).

8. Losartán 50 mg.

9. Levotiroxina sódica 25 mcg.

10. Levotiroxina sódica 50 mcg.11. Rosuvastatina 20 mg.carbonato de calcio

1500/1600.

15. Pregabalina 75 mg.

16. Ondansetron 8 mg.

17. Insulina Glargina lapicero 24 u.

18. Insulina glusilina 7 ui.

19. Hidromorfona tal 2.5 mg.

20. Quetiapina tabletas 25 mg.

21. Cefuroxima750 mg amp.

22. Loperamida 2 mg.

23. Ondansetron 8 mg.

Tabla 1. Lista de medicamentos relacionados en cada acción de tutela.

2.5. Actuaciones realizadas durante el trámite de revisión

§33. Mediante Auto del 30 de abril de 2024[31], la Sala de Selección deTutelas Número Cuatro, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó y acumuló, por

§33. Mediante Auto del 30 de abril de 2024[31], la Sala de Selección deTutelas Número Cuatro, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó y acumuló, por unidad de materia, los expedientes T-10.065.192, T-10.095.277 y T-10.095.283. El proceso fue remitido al despacho de la magistrada ponente el 16 de mayo de 2024[32].

§34. Por medio de Auto del 11 de junio de 2024[33], la magistradasustanciadora decretó pruebas para contar con suficientes elementos de juicio, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno[34]. Laspruebas decretadas consistieron en informes de las partes sobre la actual situación de salud de los titulares de los derechos cuya protección se solicita, así como información sobre su situación económica y tratamientos médicos.La magistrada también solicitó información sobre el trámite que las EPS efectúan cuando sus usuarios reciben prescripciones de medicamentos, así como mayor información, si existía, sobre las razones de las presuntas demoras que alegaron las acciones de tutela. Además, en relación con los expedientes T-10.095.277 y T-10.095.283, dada la naturaleza de la solicitud de los accionantes y con el objetivo de recolectar más información y garantizar el debido proceso, vinculó a las instituciones que tendrían alguna responsabilidad en la dispensación de los medicamentos en los lugares a donde fueron remitidos los accionantes: Dispensadora 2, Dispensadora 3 y Dispensadora 1. A continuación, se resumen las respuestas recibidas.

2.5.1. Expediente T-10.062.192

§35. En primer lugar, el 12 de junio de 2024, el juzgado de instancia

Dispensadora 1. A continuación, se resumen las respuestas recibidas.

2.5.1. Expediente T-10.062.192

§35. En primer lugar, el 12 de junio de 2024, el juzgado de instancia remitió el expediente digital completo, pues la Corte no contaba con él para el momento en que se emitió el auto que decretó pruebas[35]. En esesentido, a partir de los anexos allegados con la acción de tutela, la Sala pudo conocer que:

a. La accionante nació el 1 de noviembre de 1953, por lo que tiene 70 años en la actualidad[36]. b. La historia clínica, en registro del 2 de noviembre de 2023, refiere como enfermedad índice: tumor maligno del colon ascendente, reacción desmoplásica de epiplón adyacente al colon derecho, adenocarcinoma infiltrante de colon bien diferenciado, pop hemicolectomía derecha por laparoscopia y lesión nodular vellosa con compromiso del 50% de la circunferencia compatible con “adenoca” previo al ciego; e indica en comorbilidad: diarrea crónica, diabetes mellitus tipo 2 con complicaciones microvasculares, ERC en hemodiálisis, enfermedad hemorroidal y cambios atróficos del páncreas y nódulo de aspecto quístico[37]. c. Como manejo farmacológico actual se registran los medicamentos: Levotiroxina Sódica, Carbonato de Calcio, Pregabalina, Rosuvastatina, Ondansetron, Insulina Glargina, Insulina Glusilina, e Hidromorfona[38].d. La historia clínica, en registro del 1 de enero de 2024, menciona que la paciente refirió que la EPS no le había entregado el medicamento

Ondansetron, Insulina Glargina, Insulina Glusilina, e Hidromorfona[38].d. La historia clínica, en registro del 1 de enero de 2024, menciona que la paciente refirió que la EPS no le había entregado el medicamento Ondansetron[39]. La accionante manifestó que esta situación (falta de acceso al medicamento) le ocasionó malestar general y vómito[40].

e. También, allegó las siguientes órdenes médicas:

Orden o insumo Fecha (dd-mmaa) Tiras reactivas para glucometría 05-11-2023 Lancetas para glucometría 05-11-2023 Glucómetro 05-11-2023 Aguja para Pen de insulina 23Gx4mm 05-11-2023 Acetaminofén 05-01-2024 Carvedilol 05-01-2024 Rosuvastatina. 40 MG 05-01-2024 Amlodipino. 5 mg 05-01-2024 Pregabalina 05-01-2024 Esomeprazol 05-01-2024 Calcio citrato/vitamina D 05-01-2024 Levotiroxina 50 mcg 05-01-2024 Lantus (Glargina), lapicero x 3 Ml 05-01-2024 Glulisina (Apidra), lapicero X 3 Ml 05-01-2024 Quetiapina 24-01-2024 24-02-2024 24-03-2024 Loperamida 24-01-2024

Ondansetron 24-01-2024 Capecitabina 24-01-2024 Consulta de primera vez por especialista en dolor y cuidados paliativos 24-01-2024 Tabla 2. Órdenes presentadas con la tutela en el expediente T10.065.192.

§36. En segundo lugar, el 24 de junio de 2024[41], la señora Laura diorespuesta al cuestionario formulado por la magistrada sustanciadora, como se sintetiza en la siguiente tabla:

Cuestionamiento RespuestaEstado de salud actual Continúa con los diagnósticos de afecciones renales,osteomielitis L5 y L4, cáncer en el colon, diabetes tipo 2 -insulinodependiente-, hipertensión, polineuropatía diabética, hipotiroidismo y angioplastia coronaria. Refirió que pertenece al programa de cuidados paliativos con hospitalización en casa y que, por haber sufrido un coma diabético dos meses antes, se encuentra en un desacondicionamiento físico avanzado. Estado de los medicamentos e insumos reclamados con la tutela Indicó que desde diciembre de 2023 no le son entregados los pañales que le han sido prescr

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