CC - T-384-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-384-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-384-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-384/24 DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL-Vulneración por falta de pago deaportes, salarios y prestaciones sociales (...) la falta de pago de aportes, salarios y prestaciones sociales por parte de las accionadas vulnera los derechosal mínimo vital, salud, trabajo y seguridad social del accionante, pues se trata de un sujeto de especial protecciónconstitucional por ser paciente de cáncer de colon y encontrarse en una situación económica deplorable... lasomisiones por parte de las accionadas han ocasionado la desmejora en la salud del paciente, poniendo en riesgo suvida y aumentando sus posibilidades de fallecer. SOLIDARIDAD ENTRE EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EL BENEFICIARIO DE LA OBRA-Pago de prestaciones laborales a trabajadores por el incumplimiento derivado de una relación laboral (...) existe una relación de causalidad entre la tarea del accionante como soldador de tanques o plantas para elprocesamiento y producción de elementos derivados de pulpa, papel, cartón, entre otros, y la labor de (la empresabeneficiaria) dedicada a manufacturar estos productos, además de instalar y mantener las plantas industrialespara dicho fin. Además, la responsabilidad solidaria en el presente caso se hace imperiosa teniendo en cuenta que,tal como se observó en el Certificado de Existencia y Representación Legal de (la empresa contratista), la empresano ha cumplido con el deber de renovar su registro mercantil. DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta (Las entidades accionadas) vulneraron el derecho de petición del accionante desconociendo que sus solicitudesbuscaban la materialización de otras garantías fundamentales como lo
son los derechos al mínimo vital yseguridad social y que se trata de un sujeto de especial protección constitucional. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en lascircunstancias del caso concreto JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especialprotección constitucional PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS COMO EL CANCER-Sujetos de especial protección constitucional DERECHO AL MINIMO VITAL-Pago oportuno de acreencias laborales DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de aportes por empleador RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATISTA Y BENEFICIARIO DE LA OBRA O LABORCONTRATADA-Jurisprudencia constitucional y ordinaria (...) responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra en el pago de acreencias laborales a la luz de loestablecido en el artículo 34 del CST, cuando se demuestre que existió relación de causalidad entre el contrato deobra (contratante y contratista) y el contrato de trabajo (contratista - trabajador) siempre y cuando se analice lalabor específicamente desarrollada por el trabajador en relación con el objeto social de la beneficiaria. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDADMANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentrodel marco de las relaciones de trabajo DERECHO DE PETICION-Reiteración de jurisprudencia(...) el derecho de petición:
- tiene rango de derecho fundamental, ii) es un derecho instrumental que permite elejercicio de otros derechos, iii) puede ejercerse ante autoridades, personas naturales y organizaciones privadas, iv)en caso de peticiones ante organizaciones privadas, estas deberán someterse a los términos establecidos en la Ley1755 de 2015, salvo norma especial. PENSION DE INVALIDEZ-Requisitos para obtener reconocimiento y pago DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ-No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridadsocial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDescripcigeneradaCORTE CONSTITUCIONALSALA OCTAVA DE REVISIÓN
SENTENCIA T384 DE 2024
Referencia: Expediente T10.140.112 Accionante: Javier. Accionados: CARTON DE COLOMBIA S.A. - SMURFIT KAPPA eINGENIERIA S&R S.A.S. Vinculados: Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca,Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones, EPS ServicioOccidental de Salud (S.O.S), Ramos B y CIA Ltda, Proyectos y Montajes,Diseños y Montajes, Proyectos Industriales, Vapor y Mantenimiento S.A.S,Montajes e Ingeniería y Ministerio de Trabajo. Magistrada ponente:CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas ylas magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política y en el DecretoLey 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Aclaración previa Mediante auto del 23 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora ordenó la sustitución del nombre del accionanteen los documentos de acceso público referentes al presente trámite de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo
señalado en la Circular No. 10 de 2022[1] y en al auto del 24 de mayo de 2024, de la Sala de Selección de TutelasNo. 5. Por lo tanto, se proferirán dos versiones de la presente providencia: la primera, con los nombres reales parael conocimiento de las partes, vinculados y juez de instancia y; la segunda, con el nombre ficticio que será laversión publicada en la página web de la Corte Constitucional. I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓNLa Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por Javier en contra deCARTON DE COLOMBIA S.A. - SMURFIT KAPPA e INGENIERIA S&R S.A.S. por la vulneración de susderechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, vida, salud, mínimo vital, estabilidad laboralreforzada, trabajo y debido proceso. El accionante alegó que es paciente oncológico por cáncer de colon, conConcepto de Rehabilitación No Favorable y pérdida de capacidad laboral del 52,22%; sin embargo, su empleadora,la empresa INGENIERIA S&R S.A.S., ha omitido el pago de sus aportes a salud desde julio de 2023 y el pago deaportes a pensión, salarios y prestaciones sociales desde noviembre de 2023. Añade que, si bien el contrato detrabajo a término fijo lo suscribió con INGENIERIA S&R S.A.S., desde hace 28 años la verdadera beneficiaria desus labores como soldador es la empresa CARTON DE COLOMBIA S.A., motivo por el cual debe respondersolidariamente por el pago de las acreencias laborales. De conformidad con el precedente
ya fijado por esta Corporación y también el reconocido por la Corte Suprema deJusticia en materia de pago de acreencias laborales, la Sala amparó los derechos del accionante al considerar que esun sujeto de especial protección constitucional por motivos de salud, además de encontrarse en una precariasituación económica. En ese sentido, determinó que la acción de tutela era el mecanismo definitivo para laprotección de los derechos y que la empresa CARTON DE COLOMBIA S.A. debe responder solidariamente por elpago de los valores mencionados. Finalmente, y en virtud de las facultades ultra y extra petita, amparó el derechofundamental de petición al encontrar que la empresa INGENIERIA S&R S.A.S. y la EPS Servicio Occidental deSalud (S.O.S) no han dado respuesta a las solicitudes del actor que pretenden la materialización de otros derechos. II. ANTECEDENTES
El accionante, quien actúa por medio de apoderada[2], solicita el amparo de sus derechos a la seguridad social,dignidad humana, vida, salud, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, trabajo y debido proceso con base en lossiguientes:
1. Hechos[3]
1. El accionante es un hombre de 54 años[4] diagnosticado con[5]:a. Tumor maligno secundario del intestino grueso y del recto.b. Tumor maligno del colon.c. Tumor maligno de la unión rectosigmoide.d. Hipertensión arterial no contralada.e. Hipertensión esencial primaria.f. Hipermetropía.g. Presbicia.h. Pterigión.i. Episodio depresivo moderado.j. Adenocarcinoma de colon sigmoide G1, Pt3, Pn2B M1.k. Adenopatías retropetoneales KRAS y BRAF wt.l. Dolor en articulación.m. Cambios en la textura de la piel.n. Lesión blástica en el cuerpo vertebral de L3 de aspecto inespecífico.o. Hemorroides internas.p. Otros dolores abdominales y los no especificados. 2. En consecuencia, afirma que ha recibido múltiples incapacidades médicas, ha sido objeto de poli terapias
antineoplásicas de alta toxicidad[6], entre otros. Asimismo, asegura que los diagnósticos mencionados limitanseveramente su salud física y mental. 3. Señala que ha suscrito múltiples contratos de trabajo con distintas empresas para desempeñarse como soldador enlas instalaciones de la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A. - SMURFIT KAPPA, a saber:a. Contrato suscrito con Ramos B y CIA Ltda. desde el 1 de diciembre de 1996, hasta el 31 de enero de 2001.b. Contrato suscrito con Proyectos y Montajes desde el 1 de mayo de 2001, hasta el 30 de junio de 2001.c. Contrato suscrito con Diseños y Montajes desde el 1 de septiembre de 2001, hasta el 31 de octubre de2001.d. Contrato suscrito con Proyectos y Montajes desde el 1 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de2001.e. Contrato suscrito con Diseños y Montajes desde el 1 de febrero de 2002, hasta el 31 de enero de 2005.f. Contrato suscrito con Proyectos Industriales desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 28 de febrero de 2015.g. Contrato suscrito con INGENIERIA S&R S.A.S. desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.h. Contrato suscrito con Vapor y Mantenimiento S.A.S. desde el 1 de julio de 2016, hasta el 28 de febrero de2018.i.
Contrato suscrito con Montajes e Ingeniería desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018. 4. Añade que el último contrato de trabajo celebrado como soldador lo suscribió el 1 de agosto de 2018, con lasociedad INGENIERIA S&R S.A.S. 5. Al respecto, resalta que la empresa CARTON DE COLOMBIA S.A. es la beneficiaria final de sus servicios, puessiempre ha ejercido la labor de soldador en los tanques ubicados en sus instalaciones. De igual manera, expone quela empresa tiene como principal objeto la manufactura de productos de pulpa, pasta de celulosa, cartón y papel,entre otros. 6. El 29 de noviembre de 2023, el accionante recibió Concepto de Rehabilitación No Favorable con potencialestado de invalidez y no pertinencia de reincorporación laboral por parte de la EPS Servicio Occidental de Salud
(S.O.S)[7]. 7. Asegura que la empresa INGENIERIA S&R S.A.S ha incumplido sus deberes como empleadora, puesto que:a. Ha omitido el pago de los aportes en salud del accionante desde julio de 2023. Lo anterior ha conllevado que tenga que acudir a préstamos[8] y a la caridad de otras personas para poder pagar los aportes al SistemaGeneral de Seguridad Social, pues es paciente oncológico. En este punto, afirma que ha realizado los aportes a salud por su cuenta, ya que no puede interrumpir su tratamiento médico[9].b. Ha omitido el pago de aportes a pensión ante Colpensiones desde el mes de noviembre de 2023. En esesentido, el último aporte efectuado por la empleadora fue para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023[10]. c. Ha omitido el pago de los salarios y prestaciones sociales tales como primas, vacaciones y cesantías desdenoviembre de 2023. Afirma que esto se debe al Concepto de Rehabilitación No Favorable en el que se indica que no es pertinente su reincorporación laboral[11], sin embargo, resalta que su ausencia no debe serconsiderada como ausentismo laboral. 8. En ese sentido, el pago de las incapacidades médicas o, en su defecto, del salario, es el único sustento con el quecuenta para subsistir, sostener económicamente a su familia y acceder al tratamiento médico. Añade que requiere detransporte desde el municipio de Yumbo hasta la ciudad de Cali, pues es allí donde recibe tratamiento.
9. El 31 de enero de 2024, mediante apoderada[12], presentó peticiones ante CARTON DE COLOMBIA S.A. eINGENIERIA S&R S.A.S. solicitando la entrega de: i) copia integra de todos los contratos suscritos con lasempresas mencionadas, ii) soportes de los pagos efectuados en favor del accionante y referentes al sistema deseguridad social, primas, vacaciones, incapacidades, salarios y cesantías. Además, solicitó el reintegro de losaportes que pagó por su propia cuenta y, en caso de que no se cuente con los soportes de pago solicitados, liquidar ypagar lo respectivo junto con la sanción moratoria. Lo anterior, con fundamento en que requiere de estos paragarantizar su mínimo vital hasta que se defina su situación pensional mediante dictamen de calificación de pérdidade capacidad laboral emitido por la junta calificadora de primera oportunidad, primera instancia o segunda instancia[13]. Afirma que, si bien para el momento de la presentación de la acción de tutela las accionadas estabanen término de contestar, al tratarse de un paciente oncológico en tratamiento requiere de acciones inmediatas quesalvaguarden sus derechos fundamentales. 10. En consecuencia, solicita que:a. Se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, vida, salud, mínimo vital,trabajo, estabilidad laboral reforzada, derecho de petición y debido proceso.b. Se ordene a la empresa INGENIERIA S&R S.A.S., y solidariamente a la sociedad CARTON DECOLOMBIA S.A., restablecer sin solución de continuidad los aportes a seguridad social en salud y pensióndel accionante hasta que se defina su proceso de calificación integral de pérdida de capacidad laboral de
manera definitiva, esto es, hasta que sea incluido en la nómina de pago de “pensión de invalidez”[14] porColpensiones.c. Se ordene a la empresa INGENIERIA S&R S.A.S., y solidariamente a la sociedad CARTON DECOLOMBIA S.A., atender lo dispuesto por la EPS Servicio Occidental de Salud en el Concepto deRehabilitación No Favorable en el que se indica que no es pertinente la reincorporación laboral, sin que estoconstituya ausentismo laboral.d. Se ordene a la empresa INGENIERIA S&R S.A.S., y solidariamente a la sociedad CARTON DECOLOMBIA S.A., cumplir con los pagos de salarios y prestaciones sociales adeudadas desde el mes denoviembre de 2023 y hasta que se defina su proceso de calificación integral de pérdida de capacidad laboralen los términos ya señalados. 2. Tramite de primera instancia 11. El 19 de febrero de 2024, mediante Auto Interlocutorio No. 0506, el Juzgado Noveno Civil Municipal deEjecución de Sentencias de Cali admitió la acción de tutela y corrió traslado a las accionadas para que presentarancontestación. Además, vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, Junta Nacionalde Calificación de Invalidez, Colpensiones, EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S), Ramos B y CIA Ltda,Proyectos y Montajes, Diseños y Montajes, Proyectos Industriales Vapor y Mantenimiento S.A.S, Montajes e Ingeniería y Ministerio de Trabajo[15].
3. Respuestas de las accionadas y vinculados
12. Respuesta de CARTON DE COLOMBIA S.A.[16]. Catalina María Trujillo Aguilar, en calidad de representantelegal de CARTON DE COLOMBIA S.A., se opuso a las pretensiones de la acción de tutela. En primer lugar,expuso que la empresa se dedica a la manufactura de productos de pulpa, pasta de celulosa, cartón, papel, entreotros, asunto para el cual contrata trabajadores directamente. En ese sentido, las actividades que no corresponden algiro ordinario de sus negocios los contrata con terceros expertos, quienes tienen plena autonomía en laorganización, contratación, dirección de actividades, pago de aportes, suministro de elementos de protección, entreotros. 13. Dicho lo anterior, señaló que contrató a la empresa INGENIERIA S&R S.A.S. para la reparación, montaje detuberías y estructuras metálicas, soldaduras, adecuación, elaboración de bases para soportes, gradas, pisos, estantes,techos, pasamanos, barandas, escaleras, etc. En particular, el último contrato celebrado con dicha empresa fue el del30 de junio de 2021, el cual se prorrogó por mutuo acuerdo entre las partes hasta julio de 2023. 14. En julio de 2023, INGENIERIA S&R S.A.S. retiró de las instalaciones a sus trabajadores, equipos yherramientas de trabajo. Posteriormente, el 10 de agosto de 2023, presentó la última factura de cobro, momento enel que no se reportaron sumas pendientes de pago ni falta del pago de aportes a seguridad social de sus trabajadores. 15. Adicionalmente, indicó que: i) no le constaba que el trabajador haya desarrollado las labores en
susinstalaciones, ii) en todo caso, las presuntas labores desarrolladas por el actor no hacen parte del giro ordinario delos negocios de CARTON DE COLOMBIA S.A.S., iii) el concepto de rehabilitación desfavorable del accionantedebe agotar el trámite pertinente ante su EPS o ante Colpensiones, y iv) la falta de pago de aportes por parte deINGENIERIA S&R S.A.S. es un asunto que se escapa de su responsabilidad. 16. Finalmente, señaló que el accionante presentó derecho de petición el 1 de febrero de 2024, asunto al que se ledio respuesta de fondo el día de la contestación de la tutela.
17. Respuesta de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca[17]. María Cristina TabaresOliveros, en calidad de secretaria técnica de la Sala 1 de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle delCauca, solicitó la desvinculación de la entidad por no haberse vulnerado derecho alguno. Al respecto, señaló que elaccionante no ha presentado solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la junta y que, en virtuddel artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, en primera medida es la entidad promotora de salud la encargada dedeterminar la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia.
18. Respuesta de Colpensiones[18]. Laura Tatiana Ramírez Bastidas, en calidad de directora de accionesconstitucionales de Colpensiones, solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa porpasiva al no haberse vulnerado derecho alguno. Señaló que las empresas CARTON COLOMBIA S.A. eINGENIERIA S&R S.A.S. son las encargadas de emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes del actor.Además, resaltó que el accionante cuenta con dictamen de pérdida de capacidad laboral del 52,22% por enfermedadde origen común con fecha de estructuración el 24 de octubre de 2023, emitido por la EPS Servicio Occidental deSalud (S.O.S.) el 29 de noviembre de 2023. 19. Por otra parte, indicó que, el 22 de diciembre de 2023, el accionante presentó solicitud de calificación de
pérdida de capacidad laboral[19]. Al respecto, Colpensiones efectuó proceso de validación documental y contestó lapetición exponiendo que no era posible continuar con el trámite, pues el artículo 32 del Decreto 1352 de 2013prohíbe la emisión de doble dictamen. En ese sentido, como el afiliado cuenta con dictamen de pérdida decapacidad laboral con un porcentaje superior al 50% emitido por la EPS, una vez este quede en firme, podría adelantar los trámites correspondientes ante Colpensiones[20].
20. Respuesta EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S)[21]. Marta Isabel Anaya Mosquera, en calidad deapoderada judicial de la EPS Servicio Occidental de Salud S.A., solicitó declarar improcedente la acción de tutela yexpuso que: i) el actor fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 52.22%, el cual fue notificado a las partesinteresadas el 29 de enero de 2024, ii) en consecuencia, tenían hasta el 12 de febrero de 2024 para manifestar susdesacuerdos con el dictamen, iii) de ahí que le corresponda a Colpensiones el reconocimiento de la “pensión de
invalidez” teniendo en cuenta la fecha de estructuración[22].
21. Respuesta del Ministerio de Trabajo[23]. Guillermo Andrés Rojas Forero, en calidad de director encargado de laDirección Territorial del Valle del Cauca del Ministerio del Trabajo, solicitó la desvinculación de la entidad por faltade legitimación en la causa por pasiva. Como fundamento resaltó que el accionante no ha presentado solicitud deinvestigación administrativa en contra de las empresas accionadas y que el Ministerio del Trabajo no es competentepara declarar derechos individuales ni diferir controversias atribuidas a los jueces, en virtud del artículo 486 delCódigo Sustantivo del Trabajo. Además, consideró que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante el juezlaboral para la defensa de sus intereses. 22. Por su parte, la empresa INGENIERIA S&R S.A.S., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y lasempresas Ramos B y CIA Ltda., Proyectos y Montajes, Diseños y Montajes, Proyectos Industriales, Vapor yMantenimiento S.A.S. y Montajes e Ingeniería decidieron guardar silencio. 4. Fallo de primera instancia 23. Mediante sentencia del 4 de marzo de 2024, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de
Cali declaró la improcedencia de la acción de tutela[24]. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:a. No se cumple con el requisito de inmediatez, pues la empresa INGENIERIA S&R S.A.S. dejó de realizar losaportes a la SGSS en favor del accionante desde julio de 2023. En ese sentido, han pasado más de 7 mesesdesde la vulneración hasta la presentación de la acción de tutela y el accionante no indicó los motivos de lainactividad durante ese tiempo.b. El accionante no aportó ninguna incapacidad que permitiera determinar el tiempo que lleva en dichacondición.c. El actor puede acudir ante la jurisdicción laboral para demandar la finalización del contrato y solicitar elpago de las acreencias laborales que aduce.d. El accionante no demostró haber acudido ante el Ministerio del Trabajo para solicitar investigacionesadministrativas en contra de las accionadas. A su vez, tampoco demostró haber acudido ante el fondo depensiones para solicitar la “pensión de invalidez”. Esto considerando que tiene concepto de rehabilitacióndesfavorable y calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. 24. El fallo no fue impugnado por ninguna de las partes.III. ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISIÓN
25. El expediente de la referencia llegó a la Corte Constitucional en virtud de lo dispuesto en los artículos 31[25] y 32[26] del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 24 de mayo de 2024, la Sala de Selección de Tutelas No. 5seleccionó el expediente bajo estudio para su revisión, asunto que correspondió por sorteo a la magistradasustanciadora y que fue remitido por la Secretaría General de esta Corporación el 11 de junio de 2024. 26. Posteriormente, mediante auto del 17 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora decretó pruebas. Enparticular, ofició a la empresa INGENIERIA S&R S.A.S. para que informara al despacho: i) el motivo de la falta depago de las obligaciones que tiene a su cargo como empleador, ii) si dio respuesta a la petición presentada el 31 deenero de 2024, iii) el estado de vinculación del accionante a la empresa y, en caso de haber sido desvinculado, losmotivos de la decisión, iv) la fecha del último pago de aportes a salud y pensión, prestaciones sociales y salariosrealizados a nombre del actor, v) si conocía del estado de salud del accionante y vi) los motivos de la falta derenovación del registro mercantil y el estado financiero actual de la empresa. A su vez, ofició al accionante paraque: i) ampliara la información sobre el vínculo laboral con INGENIERIA S&R S.A.S. y la relación con CARTON
DE COLOMBIA S.A.[27], ii) indicara cuál era su situación económica actual[28] y ii) expusiera su estado de salud[29]. Finalmente, ofició a la EPS Servicio Occidental de Salud para que remitiera la historia clínica másreciente del accionante, las incapacidades emitidas desde enero de 2023 y las órdenes médicas. Las pruebasrecibidas se pusieron a disposición de las partes o de terceros con interés para que se pronunciaran en los 2 díassiguientes. 27. Respuesta de INGENIERIA S&R S.A.S. La empresa decidió guardar silencio.
28. Respuesta del accionante[30]. En su respuesta el accionante informó lo siguiente. 29. Frente a su relación con las accionadas: a. El accionante ha prestado sus servicios durante más de 28 años como soldador para la empresa CARTON DECOLOMBIA S.A.; sin embargo, siempre ha estado tercerizado. Resalta que las labores como soldador estándirectamente relacionadas con la producción de papel, transformación de madera y demás productos por partede CARTON DE COLOMBIA S.A., puesto que se dedica – de manera permanentea hacer mantenimiento yreparación a los tanques en los que se procesan las materias primas.b. La relación con INGENIERIA S&R S.A.S es de tipo laboral bajo contrato de trabajo a término fijo por unaño. Si bien está vigente[ 3 1 ] , no recibe contraprestación alguna.c. El desempeño de sus funciones implica una constante exposición a sustancias y gases peligrosos, los cualesfueron calificados como Riesgo 5 ante la ARL[ 3 2 ] . En particular, resalta el uso de sustancias químicas comoNITROSOIL UREA G 46-0-0, SUPER PHOS, NALCON 7678, VERSENEX TM 80 Agente Quelante,SODA CAUSTICA 50%, entre otros.d. Las órdenes para el desempeño de sus funciones eran dictadas por los ingenieros e interventor contratadosdirectamente por CARTON DE COLOMBIA S.A. Por otra parte, los implementos de trabajo eransuministrados por la empresa INGENIERIA S&R S.A.S.e. CARTON DE COLOMBIA
S.A. nunca verificó el pago de la seguridad social de los trabajadores deINGENIERIA S&R S.A.S. De hecho, manifiesta que ingresó a trabajar sin tener al día el pago de aportes asalud. De este suceso se enteró cuando intentó acceder al servicio oncológico y la EPS negó el tratamientopor la mora de la empleadora. Añade que se comunicó con el representante legal de INGENIERIA S&RS.A.S., quien le indicó que no tenía la capacidad económica para seguir pagándole la seguridad social porhaber perdido el contrato con CARTON DE COLOMBIA SA.f. En relación con el anterior punto, asegura que la empresa INGENIERIA S&R S.A.S. no se ha podidoliquidar ni cancelar la matrícula mercantil por tener un vínculo vigente con el accionante.g. Finalmente, resalta que INGENIERÍA S&R S.A.S. nunca dio respuesta al derecho de petición presentado el31 de enero de 2024. 30. Frente a su estado de saluda. Vive a las afueras de Yumbo y debe desplazarse al barrio Tequendama en Cali para poder recibir atencionesmédicas. Sin embargo, debido a su estado de salud, le es muy difícil transportarse en servicio público, puescada quimioterapia ocasiona pérdida de fuerza al punto de requerir apoyo de alguien más.b. Debido a la precaria situación económica en la que se encuentra ha perdido citas médicas, pues no siemprepuede pagar el transporte.c. Señala que la última incapacidad que recibió fue en octubre de 2023 y que todas las incapacidades hasta esemomento fueron canceladas.d. Por un cambio de EPS se suspendió su tratamiento con quimioterapias por mucho tiempo, lo que causómetástasis y afectación de otros órganos.e. Actualmente recibe tratamiento con quimioterapias y controles en el Instituto de Cáncer
fueron canceladas.d. Por un cambio de EPS se suspendió su tratamiento con quimioterapias por mucho tiempo, lo que causómetástasis y afectación de otros órganos.e. Actualmente recibe tratamiento con quimioterapias y controles en el Instituto de Cáncer HematoOncológicos S.A. f. La apoderada indica que, desde la presentación de la acción de tutela, el diagnóstico del actor ha empeorado.En particular, señala que le practicaron extracción de tumor y que presenta sangrado rectal y colostomía conintenso dolor permanente. 31. Frente a su situación económicaa. Su situación económica es deplorable. Añade que vive con su compañera permanente, quien recibe 1SMLMV con el cual debe cuidar de su madre que está enferma.b. Debido a la falta de pago por parte de las accionadas, tuvo que desempeñar labores informales.c. Desde octubre de 2023 no recibe ingreso. En consecuencia, los gastos de manutención, seguridad social ytransporte han sido sufragados por su compañera permanente, con préstamos de conocidos y la caridad dealgunos vecinos que le dan dinero para comprar un pasaje.d. Para no perder su afiliación al sistema de salud, en varias ocasiones ha tenido que dejar de comer pararealizar los aportes. 32. Frente a su situación pensionala. El 29 de abril de 2024, presentó peticiones ante la EPS S.O.S. para que le remitieran constancia de firmezadel dictamen de pérdida de capacidad laboral y consolidado de incapacidades; no obstante, no ha recibido laconstancia de firmeza[ 3 3 ] . En consecuencia, no ha podido iniciar el trámite de solicitud de “pensión deinvalidez”, pues Colpensiones exige dichos documentos.
33. Respuesta de EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S)[34]. Mediante respuesta del 22 de julio de 2024, laapoderada de la EPS S.O.S. adjuntó constancia de los últimos servicios médicos prestados al accionante, a saber: i)el 10 de enero de 2024, le entregaron polvo STOMAHESIVE REF 25510 FCO x 18.3 gr CONVATEC, ii) el 29 deenero de 2024, le fue suministrada barrera accordion flange REF 421040 caja x 10 NATURA 57 mm, iii) el 16 deenero de 2024, le realizaron electromiografía y neuro conducciones de 2 extremidades superiores o inferiores ymonitoreo ambulatorio de presión arterial sistémica y iv) el 20 de marzo de 2024, acudió a consulta por primera vezcon especialista en dermatología. Asimismo, señaló que el 1 de diciembre de 2022, se había emitido concepto derehabilitación favorable. Sin embargo, solo adjuntó el encabezado de este.
34. Por otra parte, adjuntó la Historia Clínica de Medicina del Trabajo con fecha 19 de noviembre de 2023[35]. Allí,se reiteran los diagnósticos del accionante, el concepto de rehabilitación desfavorable y la proyección de pérdida decapacidad laboral y ocupacional mayor al 50%. Asimismo, adjuntó el consolidado de incapacidades del accionante en el que se resalta que la última incapacidad va hasta el 28 de noviembre de 2023[36].
35. Una vez remitidas las pruebas al despacho sustanciador y en virt
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