CC - T-394-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-394-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
SENTENCIA T-394 DE 2024
Referencia: expediente T-9.359.163
Revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Mónica María Restrepo Palacios, representante legal de la sociedad El Colombiano S.A.S., contra Daniel Quintero Calle
Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Síntesis de la decisión. La Sala Cuarta de Revisión declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por la representante legal de El Colombiano contra el entonces alcalde de
Medellín, Daniel Quintero Calle, porque no cumplió el requisito de subsidiariedad. Al respecto, advirtió que, a pesar de que la accionante no pretendía que el alcalde rectificara o eliminara los mensajes publicados en su cuenta de Twitter relacionados con el medio de comunicación, lo cierto es que, en efecto, cuestionaba y juzgaba su contenido. La Sala concluyó que la accionante no cumplió los requisitos de procedencia en materia de tutela para amparar la libertad de expresión cuando la amenaza o el daño a dicha libertad se realiza mediante el uso de redes sociales. Así las cosas, señaló que, en el presente caso, la accionante debió solicitar la rectificación de la información al exalcalde, pues esta constituye prerrequisito para la procedencia de la tutela con el objeto de obtener la protección de tal libertad, independientemente de que los canales de divulgación de información que se utilicen sean distintos de los tradicionales (prensa, radio, televisión, etc.), como es el caso de los portales de internet y
las redes sociales. Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre los fallos proferidos, en Expediente T-9.359.163 primera instancia, por el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, y, en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro del proceso de la referencia1, previas las siguientes consideraciones.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud
1. La solicitud fue presentada el 17 de enero de 2023 por Mónica María Restrepo Palacios, en calidad de representante legal del periódico El
Colombiano S.A.S., contra Daniel Quintero Calle, quien para la época ocupaba el cargo de alcalde de Medellín, por considerar vulnerados los derechos fundamentales del medio de comunicación a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, al buen nombre y a la no discriminación. Lo anterior, debido a las publicaciones que el señor Quintero realizó en sus redes sociales cuestionando la imparcialidad del diario.
B. Hechos relevantes
2. La solicitante afirmó que Daniel Quintero Calle ha propiciado escenarios de acoso y “violencia en línea”2, en contra del periódico El Colombiano. En concreto, trajo a colación quince situaciones puntuales que, a su juicio, darían cuenta del interés del servidor público por desprestigiar y estigmatizar la labor del medio de comunicación escrito y suscitar escenarios de violencia en contra
del diario y de sus trabajadores.
3. Agregó que los mensajes del servidor público tienen un impacto relevante en la opinión pública, pues se trata de un líder político cuya voz tiene una importante capacidad de incidencia. Para la solicitante, no cabe duda de que la conducta del alcalde de la ciudad Medellín repercute en la seguridad del periódico y de sus periodistas, pues, según su criterio, los mensajes “incitan al odio contra el medio y las personas que trabajan en el mismo”3.
4. Con la finalidad de probar la veracidad de sus afirmaciones, la solicitante subrayó quince hechos que, bajo su consideración, revelan la manera en que el comportamiento del mandatario local ha propiciado los escenarios antedichos de violencia digital contra el periódico. En el cuadro se reseña brevemente el contenido de tales actuaciones4: Nota periodística Réplica o afirmación Impactos de la réplica publicada por El del señor Daniel o de la afirmación
Colombiano Quintero Calle desde la óptica de la parte accionante 1 El expediente fue escogido para su revisión por la Sala de Selección de Tutela Número Cinco, por medio del Auto del 30 de mayo de 2023 y notificado 9 de junio del mismo año. 2 Expediente digital. Archivo “EscritoTutela-.pdf”, página 1. 3 Ibidem. 4 Ibid., páginas 4 a 15. 2 Expediente T-9.359.163
1. El 12 de septiembre El alcalde replicó en su El trino tuvo más de de 2021, se publicó la cuenta de Twitter: 1600 interacciones en la noticia: “¿cambiará el “entiendo citada red social. En contratista de perfectamente la este caso se estigmatizó
Hidroituango? Fallo de preocupación de al periódico por lo que la Contraloría abrió esa @elcolombiano por el se consideró afectaba puerta”. futuro de los sus intereses contratistas. Después de económicos. todo hacen parte de su junta directiva. Para su tranquilidad, no está en nuestros planes entregar los 4 billones de sobrecostos aún por ejecutar a empresas Chinas”.
2. El 15 de septiembre El alcalde replicó en su El trino tuvo más de de 2021, se publicó la cuenta de Twitter: “10 5600 interacciones en la nota: “abucheado en el pelagatos gritando y red social. Según la Atanasio, así sacaron a miles aplaudiendo. Pero parte accionante varios Quintero del partido de @elcolombiano, al que de los seguidores del Nacional”. ya no le da pena alcalde atacaron al defender a los medio como responsables de consecuencia de los Hidroituango habla de términos despectivos abucheo. Las mayorías utilizados por el alcalde están con nosotros. El en su red social. cambio ya viene”.
3. El 30 de septiembre La publicación tuvo de 2021, el señor más de 4700
Quintero publicó en su interacciones y, a juicio cuenta de Twitter unos de la parte accionante, gráficos comparativos generó reacciones sobre la reducción de hostiles de parte de los gastos de la entidad seguidores del alcalde, territorial en la pauta algunos de los cuales publicitaria pagada al reiteraron la idea periódico El implantada por el señor Colombiano. A partir Quintero Calle, según la
de los gráficos aludidos cual el periódico El afirmó: “reducción de Colombiano tiene el gastos en pauta de la propósito explícito de Alcaldía de Medellín. manipular la realidad en Entenderán porque nos detrimento de la quiere tanto El administración local. Colombiano”.
4. El 17 de octubre de Al respecto, el alcalde El mensaje tuvo 2100 2021, se publicó la de Medellín publicó interacciones y, a juicio entrevista a Juan Luis una imagen del de la accionante, plantó
3 Expediente T-9.359.163 Aristizábal, presidente entrevistado, quien en la opinión pública de una de las tres había sido miembro de información que no era empresas del consorcio la junta directiva de El verídica, pues desde Hidroituango. La Colombiano, y trinó: hacía varias semanas el entrevista se tituló: “la “junta directiva de señor Aristizábal ya no Contraloría no nos ha @elcolombiano”. hacía parte de la junta dejado defender: directiva de El Conconcreto”. Colombiano.
5. El 9 de diciembre de El alcalde respondió en El trino tuvo más de 2021, se publicó la su cuenta de Twitter: 3200 interacciones. A nota: “Hidroituango: los “¿para quién trabajas juicio de la actora esta frentes que se abren con @elColombiano? réplica se suma a la el pago del seguro”, Contraloría y Mapfre campaña de descrédito relativo al deducible de confirman que el hacia la labor la póliza de seguro que, colapso se dio por periodística del medio con ocasión de la obra errores en construcción de comunicación. Si el
de Hidroituango, debía y diseño de contratistas. alcalde tenía por asumir EPM. - Por lo mismo, propósito controvertir la deducible y los otros información, debió mil millones de dólares ejercer su derecho a la no cubiertos por rectificación y no aseguradoras lo deben estigmatizar al pagar contratistas periódico. responsables”.
6. El señor Quintero El trino tuvo más de
Calle publicó un audio 4900 interacciones. En relacionado con el este caso, aseguró la proceso de revocatoria accionante, el servidor promovido en contra de continuó con su su gestión y trinó: “el propósito de audio que no publicará deslegitimar al medio @elcolombiano”. de comunicación a partir de sus supuestos vínculos políticos.
7. El 8 de febrero de A propósito de la La respuesta tuvo más 2022, se publicó una publicación el señor de 3300 interacciones
entrevista a Oscar Quintero Calle trinó: en la red social. A Suárez Mira, expolítico “El Colombiano lleva juicio de la parte antioqueño condenado casi 3 años mintiendo accionante con este por enriquecimiento sobre apoyo de Suárez mensaje el alcalde ilícito, titulada: “antes Mira y otros políticos a persistió en la idea de me buscaban por apoyo nuestra administración que el único propósito y ahora les huelo independiente. del periódico es maluco’: Óscar Suárez Entrevistan a Suárez desprestigiar su Mira”. Mira y responde: ‘falso. administración. No lo conozco, jamás he hablado con él. Lo
conozco en televisión’. Se les dañó el titular”. 4 Expediente T-9.359.163
8. El 6 de mayo de El trino reseñado tuvo 2022, el señor Quintero 7000 interacciones. publicó un trino Según lo expuesto por relacionado con una la accionante, este acción popular mensaje demuestra el interpuesta contra la interés del alcalde por administración recriminar municipal y la cual fue sistemáticamente la fallada en favor de la labor del periódico y Alcaldía de Medellín. polarizar a la Al día siguiente, el ciudadanía en relación mandatario citó la con su postura hacia el antedicha publicación y medio de trinó: “¿le sorprende a comunicación. alguien que El Colombiano no publicara esta noticia?
A nosotros no. Entre propietarios del medio están condenados por Hidroituango y su único interés es recuperar el poder”.
9. El 26 de mayo de El trino, de más de 2022, Noticias RCN 2400 interacciones publicó una nota juzga al medio de periodística en la que comunicación como un informó que el CTI de “medio comprado”, lo la Fiscalía había cual supone una afrenta ingresado a la Alcaldía más a sus derechos. de Medellín con el propósito de revisar una información falsa proveída por el alcalde encargado.
A propósito de esta noticia el señor
Quintero Calle trinó: “sacan una noticia falsa de una ‘fuente confiable’, la réplica IFM (Panfleto apoyado por ellos) y luego la crece el Colombiano
(Medio comprado por ellos). Maliciosa e injusta estrategia para acabar con la reputación de un equipo 5 Expediente T-9.359.163 que no cede a sus intereses. Ya el país los conoce”.
10. El 24 de julio de Sobre el particular el La parte accionante 2022 se publicó una alcalde trinó: “invito a destacó que este entrevista al fiscal estudiantes de mensaje revela que el general de la Nación, periodismo y ética a alcalde no tiene el más Francisco Barbosa estudiar el caso de mínimo respeto por el Delgado, que se tituló: @elColombiano. Leer periódico El “vamos a barrer con la última entrevista al Colombiano, al tiempo corrupción que hay en Fiscal. Quiero leer sus que mina la libertad de la administración de opiniones. Sus dueños: prensa y los principios Medellín: fiscal Empresas condenadas democráticos.
Barbosa”. que demandamos. Usan entrevistados como armas políticas, acosan, omiten, descontextualizan y luego titulan”.
11. El 24 de agosto de El señor Quintero trinó: La accionante asegura 2022 se publicó la nota “a El Colombiano no le que este mensaje es periodística titulada: gusta a nosotros sí: tendencioso, pues la “antes que pensar en Iniciaremos nota periodística no más cables, el Metrocables desde reflejaba la postura del metro necesita un estaciones: - medio de ferrocarril”, relativa a Tricentenario hacia comunicación, sino que los cuestionamientos Nororiental - Caribe reseñaba la opinión de sobre la construcción de hacia Nororiental - varios expertos en la
cinco metrocables en la Caribe para Robledo materia. ciudad. hasta Aures - Poblado hasta las PalmasEstrella para el municipio - Estrella a Itagüí y San Antonio de Prado”.
12. El 26 de agosto de Al respecto el alcalde Según lo anotado por la 2022 se publicó la nota de Medellín publicó en accionante, estas periodística “Medellín su cuenta de Twitter: publicaciones dan está de moda: Provenza, “disfrutemos este cuenta de que el alcalde entre las 33 calles más pequeño instante. El Quintero se ha ‘cool’ del mundo”, Colombiano empeñado en cuestionar sobre el listado de las reconociendo lo bueno la supuesta postura ciudades más llamativas de nuestra política del periódico y del mundo. administración. En en sembrar la idea de efecto la que el medio solo se peatonalización de empeña en criticar su varias vías como administración, lo que Provenza ha creado contraviene la libertad espacios llenos de vida, de prensa.
6 Expediente T-9.359.163 cultura y diversión. Medellín es hoy una de las mejores ciudades para visitar en el mundo”. A posteriori, a propósito de la réplica de uno de sus seguidores, quien trinó: “Demás que @LuzMaSierra estaba dormida”, el señor
Quintero Calle afirmó: “Se va a despertar más aterrada que nosotros”.
Luz María Sierra es la directora del periódico El Colombiano.
13. Con ocasión de una La accionante insistió nota periodística en que estos trinos publicada en el diario revelan que el
La República, según la comportamiento del cual algunas alcalde ha sido constructoras paisas contrario a la libertad estarían interesadas en de expresión, pues sus tomar el control mensajes están accionario de El encaminados a Colombiano, el 5 de desacreditar la labor del octubre de 2022 el medio de comunicación señor Daniel Quintero bajo la idea de que toda trinó: “Conconcreto crítica a su gobierno es empresa condenada por consecuencia de la Hidroituango y a la que composición accionaria tenemos demandada por de la sociedad. 5 billones de pesos ahora es dueña de El Colombiano. ¿Adivinen para qué lo compraron?”. Luego, el mandatario publicó en su cuenta de Twitter: “La @FLIP_org en 3,2,1… pidiéndome que respete el derecho de este grupo empresarial de decir mentiras y poder ganar las elecciones de 2023 de modo que les vuelvan a 7 Expediente T-9.359.163 entregar EPM Y les quiten las demandas de encima”. Finalmente, ese mismo día comentó: “Reto al Colombiano a que cada vez que saque noticias sobre nosotros ponga este asterisco: El Colombiano hace parte del grupo Conconcreto condenado por Hidroituango y demandado por el Alcalde y EPM por 5 billones de pesos”.
14. El 23 de octubre de En relación con esta El trino tuvo 2500 2022, se publicó la nota nota periodística el interacciones y, según periodística titulada: “la alcalde Quintero la accionante, es reflejo
jugada de Quintero para publicó el siguiente del interés del alcalde que Petro le haga el mensaje: “el cinismo de por desacreditar el milagro con tiempos de la nota radica en que trabajo del periódico El Hidroituango”, relativa sus dueños están Colombiano en razón a a las “volteretas” en las condenados por los los vínculos que había incurrido daños y retrasos de económicos de sus EPM para obtener más Hidroituango (el dueños. plazo en el encendido Colombiano fue de Hidroituango. comprado por Conconcreto). Con cinismo piden que sancionen a EPM por los daños que ellos hicieron o que pongamos en riesgo a familias aguas abajo. Nunca”.
15. El 30 de octubre de Ante estas A propósito de la 2022, la directora de El publicaciones, el señor reacción del mandatario
Colombiano, Luz María Quintero Calle trinó: municipal, la Sierra, publicó en su “la verdad es que El accionante destacó que cuenta de Twitter un Colombiano fue el señor Quintero no ha comunicado de la comprado por tenido reparos en Sociedad Conconcreto condenada cuestionar de manera Interamericana de por Hidroituango desproporcionada la Prensa (SIP) que después de nuestra labor periodística del dispuso: “la Sociedad demanda: Socia de medio de Interamericana de Camargo Correa comunicación, sino que Prensa, tras 5 días de vinculada a Odebretch también ha omitido las reunión en Madrid, y su gerente condenado recomendaciones que, publicó una única por ocultar información en materia de libertad
8 Expediente T-9.359.163 resolución sobre en contratación de expresión, le han Colombia y le hizo pública”. hecho organizaciones fuerte llamado al Posteriormente publicó de la sociedad civil alcalde de Medellín y a los siguientes mensajes: como la SIP o la FLIP. su gabinete para que “antes de ser Alcalde, ‘detengan sus ataques y denuncié la pérdida de descalificaciones en recursos públicos y el contra de El daño ambiental en Colombiano’ Hidroituango que secó #LibertadDePrensa”. el segundo río de Colombia. Como Alcalde revelé pruebas adicionales que comprometieron a Hidroituango y revelaron una trama de ocultamiento de información de alto nivel”. Y, “desde entonces y hasta ahora, el Colombiano se ha negado a informar en sus notas, las cuales tuvieron muchas veces por objeto defender a Conconcreto, que existía una conexión entre constructora y medio de comunicación”.
5. Con fundamento en lo anterior, la accionante pidió al juez de tutela amparar los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene al
señor Daniel Quintero Calle que, en calidad de alcalde de la ciudad de Medellín, emita un pronunciamiento “en relación con su deber de respetar la libertad de prensa y la importancia de contar con diferentes posturas en el ejercicio periodístico sobre asuntos de interés público”5.
6. Al mismo tiempo pidió al juez de tutela que ordene al mandatario local que, por su conducto, la Alcaldía de Medellín diseñe una estrategia “que promueva
la interlocución con la prensa en términos de respeto, para que los espacios de información y debate, como lo son las redes sociales, constituyan espacios de convivencia pacífica”. Y, además, que el accionado emita un pronunciamiento público en su cuenta de Twitter sobre su deber de respetar la libertad de prensa y “la importancia de contar con diferentes posturas en el ejercicio periodístico sobre asuntos de interés público, como su gestión administrativa, a fin de afianzar valores democráticos. También que, en dicho pronunciamiento, 5 Ibid., página 30. 9 Expediente T-9.359.163 reconozca que las publicaciones que ha hecho y hace El Colombiano sobre su gestión y la administración pública son legítimas y de interés público”6.
C. Pruebas aportadas
7. Con la solicitud de tutela se aportó copia de los siguientes documentos: (i) soportes de las publicaciones en línea referidas en el acápite de hechos7, y (ii) certificado de existencia y representación legal El Colombiano S.A.S., en el que la señora Mónica María Restrepo Palacios se encuentra acreditada como representante legal de la sociedad8.
D. Respuesta de la parte accionada y de las entidades vinculadas
8. Por medio del Auto del 18 de enero de 2023, el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín admitió la solicitud de tutela presentada por la representante legal
de El Colombiano contra el señor Daniel Quintero Calle, quien fue debidamente notificado. Además, vinculó a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Medellín y a la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip). A
continuación se describen las respuestas recibidas. Alcalde Daniel Quintero Calle
9. El alcalde Daniel Quintero Calle señaló que las afirmaciones emitidas por medio de la red social Twitter están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, ya que cada uno de los trinos cuestionados reflejan su opinión y tenían por propósito exclusivo controvertir la veracidad de algunas de las afirmaciones hechas por el periódico El Colombiano. Alegó que ninguna de sus actuaciones vulneró la libertad de prensa ni mucho menos para propiciar escenarios de discriminación9.
10. Además, solicitó al juez de tutela que declarara la improcedencia de la acción constitucional10. Destacó que el periódico El Colombiano no presentó solicitud de rectificación en ninguna de las 15 situaciones reseñadas, al paso que tampoco existe un perjuicio irremediable que deba ser conjurado, por lo que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. Por último, puso de presente que al analizar las causas de la solicitud de amparo se advierte que el presunto hecho vulnerador se viene presentando desde hace dos años, lo que quiere decir que la parte actora tampoco cumplió con el requisito de inmediatez11.
Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Medellín
11. El secretario general de la Alcaldía de Medellín, en calidad de representante judicial de la entidad territorial, solicitó a la autoridad judicial 6 Ibidem. 7 Ibid., páginas 33 a 99. 8 Ibid., página 113. 9 Ibid.., páginas 2 a 5. 10 Expediente digital. Archivo “07RespuestaAlcaldia.pdf”, página 9. 11 Ibid.., páginas 5 a 9.
10 Expediente T-9.359.163 desvincular al distrito de la acción constitucional y declarar la improcedencia de la solicitud de amparo12.
12. Sobre lo primero, destacó que la responsabilidad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín no puede verse comprometida
por los trinos redactados por el señor Daniel Quintero Calle desde su cuenta personal de Twitter. Sobre lo segundo, puso de manifiesto que la solicitud de tutela en este caso no cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Por un lado, manifestó que “existen otros mecanismos donde se puede ventilar la inconformidad manifestada en la acción de tutela”13. Por otro lado, recalcó que buena parte de los trinos que fundamentan la supuesta vulneración de los derechos fundamentales fueron emitidos con más de un año de antelación, “sin que a la fecha hubiesen interpuesto acción alguna, ni formalizado solicitud de rectificación”14. La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip)
13. La Flip allegó un concepto al juez de tutela de primera instancia en el que
expuso que el señor Daniel Quintero Calle sí vulneró los derechos fundamentales del periódico El Colombiano15. En primer lugar, sostuvo que las afirmaciones del actual alcalde de Medellín tienen un alto contenido estigmatizador y han afectado negativamente el reconocimiento del medio de comunicación. Según la organización, luego de leer los trinos publicados por el mandatario local, “queda la sensación de que El Colombiano es el ‘enemigo’ del servidor público”16.
14. En segundo lugar, manifestó su preocupación por el hecho de que los servidores públicos, prevalidos de su reconocimiento social, desacrediten a la
prensa contraria a sus intereses, pues ello afecta ostensiblemente la libertad de expresión. En este caso, destacó que el patrón de comportamiento de algunos servidores es: (i) deteriorar el reconocimiento y la confianza que existe en el medio de comunicación para, a posteriori, (ii) buscar el silencio de dicho medio periodístico a fin de no ser tildado de mentiroso, interesado o criminal17.
15. En tercer lugar, destacó que la esfera de protección del discurso de un servidor público debe reducirse cuando colisiona con el discurso de un sujeto que emite información de interés público. En estos casos, el servidor debe estar dispuesto a respetar y tolerar altos niveles de escrutinio sobre su gestión sin incurrir en conductas de estigmatización ni de censura. Y si bien el mandatario cuenta con los mecanismos idóneos para solicitar las correcciones o rectificaciones a las que haya lugar, no puede responder agresivamente ni 12 Expediente digital. Archivo “04Respuesta2.pdf”, páginas 6 y 7.
13 Ibidem. 14 Ibidem 15 Expediente digital. Archivo “05Respuesta3.pdf”, páginas 2 y 3. 16 Ibid., página 5. 17 Ibidem. 11 Expediente T-9.359.163 atacar al medio de información por sí mismo, pues ello restringe en grado sumo el debate público y el control del ejercicio de la función administrativa18.
16. Vale la pena anotar que el 27 de enero de 2023 la señora Mónica María Restrepo Palacios, en calidad de representante judicial de El Colombiano, reiteró al juez de tutela que no tenía entre sus pretensiones la de exigir al señor
Quintero Calle la “rectificación” de sus afirmaciones, ni mucho menos la “eliminación” de alguno de sus contenidos. Por el contrario, subrayó que la solicitud de amparo se sustenta en quince situaciones que “son un claro ejemplo de violencia en línea ejercido contra la prensa”19, y que “constituyen un patrón de acoso y continuidad de la violencia en línea […] que afecta los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de prensa […]”20.
E. Decisiones judiciales que se revisan Decisión del juez de tutela de primera instancia
17. En la Sentencia del 31 de enero de 2023, el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín “negó por improcedente”21 la solicitud de tutela presentada por el
periódico El Colombiano contra el alcalde Daniel Quintero Calle. Luego de reiterar la jurisprudencia constitucional en materia de libertad de expresión, protección de discursos sobre asuntos de interés público y subsidiariedad en casos de libertad de expresión, sostuvo que en este caso la accionante: (i) no solicitó la rectificación o enmienda de la información publicada; (ii) no realizó ningún tipo de reclamación a la plataforma de publicación, ni (iii) ejerció la acción penal ni la civil para velar por la satisfacción de sus intereses22.
18. Como consecuencia de lo anterior, el juez estimó que en esta ocasión no se acreditaba el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Además de no haber acudido a los mecanismos ordinarios para la defensa de sus intereses
(entre otras cosas, no haber hecho reclamación alguna a la red social Twitter),
la autoridad estimó que tampoco existía en este caso un perjuicio irremediable que debiera ser conjurado por el juez de tutela. Impugnación
19. En desacuerdo con la decisión, el 6 de febrero de 2023, la solicitante impugnó el fallo23. Por un lado, manifestó que la autoridad judicial no fijó acertadamente el problema jurídico a resolver, pues en este caso las pretensiones no giran en torno a la rectificación de la información publicada en una red social, más bien se refieren a los límites constitucionales con los que cuenta un servidor público a la hora de emitir afirmaciones que estigmatizan y hostigan a un medio de comunicación24. En ese orden, precisó 18 Ibid., páginas 6 y 7. 19 Expediente digital. Archivo “10PronunciamientoVinculacion.pdf”, página 2. 20 Ibidem. 21 Expediente digital. Archivo “11SentenciaImprocedente.pdf”, página 17. 22 Ibid., página 16. 23 Expediente digital. Archivo “16MemorialImpugnacion.pdf”, página 1. 24 Ibid., páginas 2 a 8.
12 Expediente T-9.359.163 que lo que se cuestiona por vía de la acción constitucional no es la veracidad de la información emitida por el señor alcalde, sino su comportamiento hacia la prensa.
20. Por otro lado, recalcó que en vista de que las pretensiones no perseguían la rectificación de la información, la acción de tutela era el único mecanismo para la defensa de los derechos del medio de comunicación, sobre todo si se tiene en cuenta que el mandatario local continúa con sus prácticas de hostigamiento contra el periódico25.
Decisión del juez de tutela de segunda instancia
21. En la Sentencia del 16 de marzo de 2023, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín confirmó la decisión de primera instancia26.
Al respecto, señaló que de los mensajes emitidos por el alcalde Daniel Quintero Calle a través de la red social Twitter no se pueden derivar situaciones de riesgo para el medio de comunicación, pues el mandatario no ha censurado ni prohibido la publicación de alguna noticia.
22. Así pues, analizados los trinos en su conjunto, el juez estimó que las afirmaciones del mandatario local no violaron los derechos fundamentales del periódico El Colombiano. Por el contrario, encontró que aquellas “se encuentran amparadas por su derecho constitucional a la libertad de expresión y no hay lugar a limitarlas”27. En ese orden, concluyó que la solicitante cuenta con otros mecanismos que son procedentes para la consecución de sus intereses, por lo que “bien hizo el a quo en negar por improcedente la acción de tutela por no cumplir con un requisito de subsidiariedad”28.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
23. Esta Sala de Revisión es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en el inciso segundo del artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.
B.Examen de procedencia de la solicitud de tutela Legitimación en la causa29
24. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución establece que la solicitud de tutela es un mecanismo de defensa al que puede
acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus 25 Ibid., página 11. 26 Expediente digital. Archivo “25FalloSegundaInstancia.pdf”, página 25. 27 Ibid., páginas 22 a 23. 28 Ibid., páginas 24 a 25. 29 Este acápite sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-077 de 2018. 13 Expediente T-9.359.163 derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”.
25. La señora Mónica María Restrepo Palacios presentó la solicitud de tutela actuando en calidad de representante legal de la sociedad El Colombiano S.A.S., como fue probado mediante el certificado de existencia y representación legal del mencionado medio de comunicación, en el que se encuentra acreditada como representante legal de la sociedad30. Por lo tanto, en principio, la Sala advierte que se encuentra cumplido este requisito.
26. No obstante, es importante señalar que la solicitud de tutela pretende el amparo de los derechos de una persona jurídica, por lo que es preciso reiterar que las personas jurídicas también son titulares de derechos y que, por tanto, se encuentran legitimadas para ejercer la acción de tutela con el objeto de obtener la protección de sus derechos. Tal reconocimiento, sin embarg
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