CC - T-402-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-402-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
SENTENCIA T-402 DE 2024
Referencia: expediente T-9.578.252
Acción de tutela instaurada por Paula contra la EPS A y otros.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en cumplimiento de sus competencias legales y constitucionales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 16 de mayo de 2023 y el 26 de junio de 2023 por los Juzgados Cuarenta y Seis Civil Municipal y Dieciocho Civil del Circuito, ambos de Bogotá, en primera y segunda instancia, respectivamente.
1. Aclaración previa. Con fundamento en la Circular Interna n°. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala Novena de Revisión omitirá el nombre de la demandante y las demandadas en la versión de esta sentencia que se dispondrá para el público con el fin de proteger los datos personales de Paula .
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I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
2. En el presente caso, Paula presentó esta acción de tutela contra la EPS A, la IPS B y la Fundación C, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, a la reserva legal
de la historia clínica, a la salud y a la interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior, a partir de dos situaciones que identificó la demandante: (i) cuando la actora acudió a la IPS B y solicitó la práctica de la IVE, la ginecóloga que la atendió le sugirió pensar bien la decisión y pedirle a Dios y a la vida que le ayudaran. Además, la IPS B no le practicó el procedimiento sino que la remitió a otra institución de salud donde finalmente se realizó. Y (ii) el personal de la IPS B 1 En el presente asunto se aclara que la Corte en la Circular Interna n.° 10 de 2022 estableció los lineamientos para la protección de datos personales en las providencias de este tribunal. Según dicho documento, estos se omiten en aquellos casos en los que “se haga referencia a la historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica” o “cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar” . Teniendo en cuenta que en esta acción de tutela se hacen alusiones a la historia clínica de la demandante y, además, se solicitó la protección del derecho fundamental a la intimidad personal, entre otros, la Sala de Revisión adoptará medidas para proteger los datos personales de la accionante. En consecuencia, se emitirán dos versiones de esta sentencia, una para el público que utilizará nombres ficticios y, otra, de conocimiento exclusivo de las partes, con los datos reales. En otras decisiones, este tribunal ha anonimizado a las partes, bajo los lineamientos de la circular interna aludida, por ejemplo, en las sentencias T-376 de 2023, T-149 de 2023, SU-067 de 2023, SU355 de 2022, T-332 de 2022 y T-280 de 2022, entre otras.
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Expediente T-9.578.252 divulgó a la Fundación C los datos personales de su historia clínica sin contar con la autorización de la actora, lo que llevó a que tanto ella como su familia recibieran llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp para que desistiera de la determinación de practicarse la IVE.
3. Ante lo ocurrido la accionante presentó quejas en contra de la IPS B y la Fundación C ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), la Secretaría Distrital de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Además, formuló la presente acción de tutela.
4. La accionante solicitó que se ordenara a: (i) la Supersalud y a la Secretaría Distrital de Salud dar trámite a la queja presentada en contra de la IPS B y que se pronuncien sobre el daño ocasionado por la violación de la confidencialidad de la historia clínica, la intimidad y la IVE. (ii) La IPS B emitir un protocolo, guías y planes de mejora en la prestación del servicio de la IVE, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Sentencia C-055 de 2022. En igual sentido, a la IPS B capacitar al personal en el sistema de referencia y contrarreferencia, en el contenido de la C-055 de 2022 y en el manejo de la reserva legal de la historia clínica conforme a los lineamientos legales. Y (iii) la EPS A auditar a la IPS B para determinar si debe continuar haciendo parte de su red de prestadores de servicios de
salud. En primera y segunda instancia se “negó” el amparo por improcedente.
5. La Corte adelantó una copiosa actividad probatoria y vinculó al trámite a la compañía de servicios complementarios de salud Z (a través de la cual Paula acudió a la IPS B y accedió a la IVE) así como a los profesionales de la salud que la atendieron en la IPS B y a la SIC porque, en sede de revisión, la Sala conoció que Paula también radicó ante esa entidad una queja por el manejo indebido de la información confidencial de la paciente.
6. La Sala Novena de Revisión determinó que la acción era procedente porque se cumplieron los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, se promovió la tutela dentro de un término razonable y la actora no contaba con otro medio de defensa judicial para reclamar la protección de sus derechos a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, a la reserva legal de la historia clínic y a la salud sexual y reproductiva en el marco de la IVE.
Asimismo, se determinó que en este caso, existe una carencia actual de objeto por daño consumado porque en este momento es imposible retrotraer lo sucedido para impedir las afectaciones causadas a Paula. En todo caso, la Corte efectuó un pronunciamiento de fondo.
7. Para resolver el caso, la Sala estudió tres problemas jurídicos: (i) ¿la EPS A, la IPS B y su personal y la Fundación C vulneraron los derechos a la intimidad, al habeas data, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, y a la reserva
legal de la historia clínica de Paula al presuntamente filtrar y hacer uso de datos sensibles sin el consentimiento de la titular? (ii) ¿la EPS A, la empresa Z y la IPS B vulneraron los derechos a la salud y a la IVE de Paula al no practicarle la IVE donde inicialmente fue atendida y trasladar a la paciente al Hospital D para que se le realizara dicho procedimiento? Y (iii) ¿La Supersalud, la SIC y la Secretaría Distrital de Salud vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la interrupción voluntaria del embarazo, bajo los estándares establecidos en la jurisprudencia constitucional, al no dar trámite a las quejas que formuló Paula en contra de la la EPS A, la IPS B y la Fundación C? 2
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Expediente T-9.578.252
8. Frente al primer problema jurídico, en primer lugar, se estableció que existió una interferencia indebida en la determinación de Paula de practicarse la IVE, aunque no pudo identificarse a la médica especialista que le recomendó a la actora «pedirle ayuda a la vida y a Dios» para adoptar una decisión, por lo cual se declaró la vulneración de los derechos de Paula.
9. En segundo lugar, la Sala estableció que la IPS B tenía a su cargo la guarda y custodia de la historia clínica. Se determinó que a pesar de que existen protocolos sobre la reserva de los datos confidenciales de los pacientes y que se ha capacitado al personal de salud en torno a la implementación de la Sentencia C-055 de 2022, alguien adscrito a la IPS B incumplió el deber de confidencialidad y reserva de la
historia clínica al haber divulgado la información de Paula a la Fundación C. Por su parte, la Fundación C accedió de manera irregular a la historia clínica de la actora y emprendió un hostigamiento no consentido para intentar disuadirla de la decisión de practicarse la IVE. Lo descrito causó una grave afectación psicológica y psiquiátrica a la demandante y vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
10. Respecto del segundo problema jurídico se determinó que la IVE se practicó en el Hospital D porque así lo autorizó la empresa Z, que fue la prestadora del servicio, en todo caso, el procedimiento se realizó dentro del término establecido en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, por lo que no existió ninguna vulneración de derechos desde esta esfera de protección.
11. En cuanto al tercer problema jurídico se estableció que la Secretaría Distrital de Salud y las Superintendencias Nacional de Salud y de Industria y Comercio recibieron las quejas que presentó Paula en contra de la IPS B por el servicio de salud que recibió y por el manejo indebido de su historia clínica, así como la queja en contra de la Fundación C por el acceso irregular a datos reservados y el acoso que recibió por parte de aquella. Sin embargo, se determinó que aun cuando la
Secretaría Distrital de Salud tiene la función de ejercer el control, inspección y vigilancia del servicio de salud, decidió archivar las diligencias. Mientras que las superintendencias iniciaron las investigaciones pero aún no hay conclusiones sobre lo indagado. Por lo tanto, se les hizo un llamado a dichas instituciones para que en un plazo máximo de seis meses entreguen resultados de la investigación y tengan en cuenta las conclusiones de esta decisión.
12. Por lo anterior, la Sala Novena revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula. Además, concedió el amparo del derecho al debido proceso en relación con el trámite que la Secretaría Distrital de Salud dio a la queja que formuló la actora en contra de la IPS B.
13. En consecuencia, le ordenó a la IPS B: (ii) iniciar una investigación interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos de Paula y, además, iniciar una indagación disciplinaria en contra los profesionales de la salud
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Expediente T-9.578.252 que fueron vinculados a este trámite en sede de revisión con el objetivo de escalecer lo que ocurrió en el manejo de la historia clínica de la actora. Además, dispuso la remisión de la copia de esta decisión y de los resultados de su
investigación al Tribunal de Ética Médica para que inicie una actuación en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias y respecto de los profesionales sobre los que tiene competencia. (ii) Contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos. En caso de que la paciente lo acepte, deberá iniciarse de forma inmediata y concertada con la demandante. (iii) Brindar para todo el personal adscrito a la IPS B una capacitación sobre la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, esto en el contexto de la IVE y los estándares constitucionales recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud. (iv) Publicar en su página web el contenido de esta decisión en la versión anonimizada y reconocer la responsabilidad institucional que tuvo la IPS B en el manejo inadecuado de la historia clínica por parte del personal adscrito a esta.
14. A la Fundación C se le ordenó que: (i) redacte y entregue a Paula un documento en el que le ofrezca excusas, no solo por haber accedido a su información confidencial sino por haber ejercido sobre ella una interferencia y presión psicológica indebida para disuadirla de practicarse la IVE. Lo anterior también debe publicarse en una versión anonimizada en la página web y en las redes sociales de la Fundación C dentro del mismo plazo. Y, en adelante, (ii) se abstenga de contactar a cualquier persona que, eventualmente y a su juicio, pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que requiriera su ayuda en el
marco de la IVE, sin que medie el consentimiento expreso de la titular.
15. A la Secretaría Distrital de Salud se le ordenó que desarchive la queja presentada por Paula e inicie una indagación sobre lo ocurrido en el marco de sus competencias y se exhortó a las Superintendencias para que continúen la investigación sobre los hechos denunciados por Paula para que en un plazo máximo de seis meses, entreguen resultados sobre lo actuado.
II. ANTECEDENTES
16. El 3 de mayo de 2023 la señora Paula de 18 años de edad y actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la EPS A, la IPS B y la Fundación C, al considerar que vulneraron sus derechos a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud y a la interrupción voluntaria del embarazo; porque, según su relato, la IPS B o su personal divulgó a la Fundación C los datos personales sobre su salud sexual y reproductiva sin contar con su autorización, lo que llevó a una serie de llamadas y mensajes para que desistiera de su determinación de practicarse la IVE.
Hechos 2
17. La accionante afirmó que el 25 de abril de 2023 acudió a una cita de psicología y quien la atendió le indicó que debía ser hospitalizada, por lo que ingresó al servicio de urgencias de la IPS B, a través de su EPS A. En esa oportunidad, la actora le informó al personal de la salud que tenía 15 semanas de gestación y que deseaba interrumpir el embarazo, conforme a los lineamientos de la Sentencia C-055 de 2022. La demandante agregó que, hasta ese momento,
2 Los hechos que se sintetizan corresponden a los que narró Paula en el escrito de tutela. 4
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Expediente T-9.578.252 únicamente la madre de ella y su pareja conocían esa información y, además, apoyaban su pretensión de practicarse la IVE.
18. Según la ciudadana, desde el 26 de abril de 2023, tanto ella como sus familiares cercanos (su mamá, su hermana y la “nana”, quien se encargó de su crianza desde que era niña), comenzaron a recibir llamadas de una colaboradora de la Fundación C, con el objetivo de que desistiera de la IVE porque “[se] iba a arrepentir y que estaba matando a un ‘bebé’” . Añadió que la persona que la llamó 3 conocía su nombre y sabía que se encontraba hospitalizada en la IPS B. Agregó que a sus familiares les dijeron que la estaban obligando a abortar y que debían considerar “el bienestar del ‘bebé’, que si matábamos a un ‘bebé’ era pecado y que resultaría perjudicial para mí” . Paula afirmó que en las llamadas le dijeron que la 4 persona que proporcionó la información de ella era un profesional de la salud adscrito a la IPS B (pero no le dijeron el nombre).
19. La demandante referenció que el 26 de abril de 2023, la ginecóloga Y de la IPS B, al conocer su intención de abortar, empezó a preguntarle sobre sus creencias religiosas y le dijo que le pidiera a Dios y a la vida para que le ayudaran.
Finalmente, la especialista le “dijo que lo mejor era que [se] fuera para la clínica U
e insistió en que pensara bien [la] decisión” . 5
20. La actora afirmó que el 27 de abril de 2023, a través de WhatsApp se comunicaron con su hermana diciendo “[s]oy Mariela de la Fundación C.
Hablamos de Paula. Ya llamé al otro número pero no me contestaron. Le agradezco infinitamente que esté pendiente de Paula. Dios la bendiga. Seguiré intentando llamar. Le agradecería si sabe algo que me avise” . En criterio de la 6 accionante, lo anterior constituye una violación a la confidencialidad de su historia clínica y de sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.
21. La accionante señaló que el 28 de abril de 2023 fue trasladada al Hospital D donde se le practicó la IVE. Esto ocurrió, en su opinión, sin que la IPS B le informara las razones de la remisión. Lo descrito, a juicio de la actora, “se traduce en un inadecuado ejercicio de la objeción de conciencia por parte de la IPS ya que no expuso las razones por las que allí no me podían realizar el procedimiento” .
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22. La actora señaló que presentó tres quejas el 3 de mayo de 2023 ante la Supersalud, la SIC y la Secretaría Distrital de Salud en contra de la IPS B, la EPS A y la Fundación C por la violación de la confidencialidad, la seguridad y la privacidad de los datos sensibles contenidos en la historia clínica, y las fallas en la calidad y acceso del servicio de IVE .
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23. Como consecuencia de lo anterior, la demandante solicitó que se ordene lo siguiente a: (i) la Supersalud y a la Secretaría Secretaría Distrital de Salud dar
trámite a la queja presentada en contra de la IPS B y que se pronuncien sobre el daño ocasionado por la violación de sus derechos a la confidencialidad de la historia clínica, a la intimidad y a la IVE. (ii) La IPS B emitir un protocolo, guías y planes de mejora en la prestación del servicio de la IVE, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Sentencia C-055 de 2022. En igual sentido, a la IPS 3 Escrito de tutela, página 1. 4 Ib. 5 Ib. 6 Ib. 7 Ib. 8 Las quejas formuladas ante las superintendencias se encuentran en fase de requerimiento a las IPS, EPS y la Fundación C para indagar sobre lo ocurrido. Asmismo, la SuperSalud dio traslado de la queja al Tribunal de Ética Médica. 5
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Expediente T-9.578.252 B capacitar al personal en el sistema de referencia y contrarreferencia, en el contenido de la C-055 de 2022 y en el manejo de la reserva legal de la historia clínica conforme a los lineamientos legales. (iii) la EPS A auditar a la IPS B para determinar si debe continuar haciendo parte de su red de prestadores de servicios de salud. El trámite procesal y la sentencia objeto de revisión
24. El Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, en auto del 3 de mayo de 2023, avocó la acción de tutela y ordenó vincular a la EPS A, a la IPS B, a la Fundación C, a la Supersalud, a la Secretaría Distrital de Salud y al Hospital D.
Tabla 1. Síntesis de las respuestas recibidas en el trámite de instancia Autoridad y/o particular Síntesis de la respuesta accionado Supersalud y Hospital D Solicitaron la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no son las autoridades llamadas a satisfacer las pretensiones. EPS A Solicitó la desvinculación del trámite y señaló que no vulneró derecho fundamental alguno y que ha prestado los servicios de salud requeridos por la demandante. IPS B Afirmó que no vulneró los derechos fundamentales de la actora y le garantizó la práctica de la IVE con la remisión al Hospital D donde le realizaron el procedimiento solicitado. Informó que tanto la institución como el personal de salud actuaron conforme a los protocolos y guías aplicables vigentes. Finalmente, señaló que desconoce las llamadas y mensajes enviados por la Fundación C. Fundación C Solicitó que se declare la improcedencia de la acción y, subsidiariamente, que se nieguen las pretensiones. Afirmó que no vulneró los derechos fundamentales porque no estigmatizó a la accionante, tampoco accedió a los datos personales, ni a la historia clínica, ni requirió información sobre la vida sexual de la actora, dado que el contacto se hizo a partir de una llamada anónima a través de la cual se les informó que había una mujer embarazada en riesgo que podría requerir la asistencia de su organización.
25. Primera instancia. El Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá en sentencia del 16 de mayo de 2023 negó por “improcedente” la acción y desvinculó del trámite de tutela a la Supersalud, a la Secretaría Distrital de Salud y al Hospital
D. El juez concluyó que las accionadas no vulneraron ni amenazaron los derechos de Paula, además no existían pruebas de las supuestas quejas presentadas, por lo que no podían dictarse las órdenes solicitadas. Tampoco se demostró que la IPS B hubiere ejercido un mal manejo de la historia clínica o de los datos personales de la demandante. Esta decisión fue impugnada por la actora.
26. Segunda instancia. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia del 26 de junio de 2023, confirmó la decisión de primer grado. Consideró que la actora cuenta con otros medios de defensa para debatir la responsabilidad de la IPS B. Agregó que tampoco se allegó ninguna prueba que evidenciara la afectación de sus derechos, por lo que debía acudir al mecanismo ordinario.
Actuaciones en sede de revisión
27. Mediante auto del 24 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador, en primer lugar, vinculó al trámite al Ministerio de Salud, a la Supersalud, a la Secretaría Distrital de Salud y al Hospital D, por tener interés en las resultas del caso. En segundo lugar, decretó las siguientes pruebas:
Tabla 2. Síntesis de las pruebas decretadas en sede de revisión Parte Prueba Paula Informe: (i) si acudió a otro medio de defensa para denunciar los hechos objeto del amparo y (ii) ampliara la información sobre las quejas presentadas. Ministerio de Salud Informe sobre las actuaciones que ha adelantado, en el marco de sus competencias, para dar cumplimiento a la Sentencia C-055 de 2022, en particular, en
materia de los estándares de protección para las personas que acuden al sistema de salud para practicarse una IVE y, así mismo, presentara los resultados de la evaluación de la política pública diseñada y ejecutada a la fecha sobre esta materia particular. Supersalud y Secretaría Informen: (i) si recibieron alguna queja formulada por la actora en contra de la IPS B a propósito de la atención que recibió en el servicio de urgencias para la 6
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Expediente T-9.578.252 Distrital de Salud práctica de la IVE. En caso de una respuesta afirmativa, informe el estado actual de la investigación. (ii) La estadística de las quejas o denuncias recibidas por obstáculos administrativos en la práctica de la IVE. Ambas instituciones debían informar los avances en las investigaciones así como las medidas de prevención y sanción adoptadas en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control en la implementación de la Sentencia C-055 de 2022.
IPS B Informe: (i) si cuenta con protocolos y guías de confidencialidad y reserva de la historia clínica de pacientes que acuden a sus servicios para practicarse una IVE y si ha adelantado capacitaciones para el personal en la materia. (ii) El trámite que ha impartido a las quejas efectuadas por la accionante y sus resultados.
(iii) Si la IPS ofrece el servicio de ginecología y obstetricia. (iv) Las razones por las que no le practicó la IVE a la accionante y la remitió al Hospital D. En este punto, debía explicar si esta determinación fue comunicada previamente a la demandante y si se le expusieron los motivos de la misma.
28. En tercer lugar, la Corte le pidió a las Facultades de Derecho y de Medicina de las Universidades Nacional de Colombia, los Andes, Javeriana y de Antioquia un concepto académico especializado sobre los hechos descritos en esta acción. Con el mismo propósito se invitó a la Fundación Datos Protegidos, a la ONG Privacy Internacional, al Free Speech Center, a la red de Católicas por el Derecho a Decidir - Colombia, a la Fundación por el Derecho a Nacer, al Centro de Derechos Reproductivos y a Women’s Link. A continuación, la síntesis de las respuestas, de los conceptos y amicus curiae recibidos.
Tabla 3. Síntesis de las respuestas recibidas en sede de revisión Parte Síntesis de las respuestas EPS A Señaló que los días 28 de abril y 2 de mayo de 2023, la accionante fue atendida por los servicios de urgencias y por consulta externa en las especialidades de psiquiatría, ginecología y obstetricia. Agregó que se le prestaron los servicios solicitados por lo que no desconoció derecho fundamental alguno. Por lo anterior, pidió la desvinculación del trámite. Paula Reiteró los hechos descritos en el escrito inicial y afirmó que los mensajes y llamadas de la Fundación C, así como las preguntas y sugerencias de la ginecóloga Y en la IPS B “produjeron un deterioro en [su] salud mental porque fue muy violento apelar a mis convicciones religiosas para producir un cambio en mi autonomía reproductiva (…) agravado por las llamadas ya referenciadas”9. Agregó que después de que se le practicó el procedimiento de la IVE, entre el 5
de mayo y el 27 de junio de 2023, recibió llamadas del banco de células madre para ofrecerle que donara las células madre del cordón umbilical y pese a su negativa y a la petición de que no la contactasen insistieron en reiteradas oportunidades. Esta situación deterioró aún más su estado de salud, dado que le generó ansiedad y depresión. Agregó que presentó tres quejas el 3 de mayo de 2023 ante la Supersalud10, la SIC11 y la Secretaría en contra de la IPS B, la EPS A y la Fundación C por la violación de la confidencialidad, la seguridad y la privacidad de los datos sensibles contenidos en la historia clínica, y las fallas en la calidad y acceso del servicio de IVE. Aseguró que el 8 de mayo de 2023, la Supersalud respondió que había dado traslado a EPS A y a la IPS B, mientras que la Secretaría señaló que no tenía competencia y archivó las diligencias12. Fundación C Informó que no recibió la historia clínica ni conoció los detalles del estado de salud de Paula, dado que atendió una llamada anónima en la que le informaron que una “madre podía estar en riesgo”13. Añadió que la Fundación no está legitimada en la causa por pasiva porque no tuvo a su cargo la prestación de ningún servicio a la actora y tampoco existe relación de subordinación o indefensión, ni recibió una solicitud de rectificación en el marco del derecho al habeas data. Secretaría Distrital Señaló que el archivo, custodia y retención de la historia clínica es responsabilidad del prestador del servicio. Sobre la queja presentada señaló que, por competencia, la
de Salud remitió a la IPS B y archivó las diligencias. Supersalud Indicó que recibieron la queja y está en trámite, conforme a las previsiones de los artículos 19 y 20 del Decreto 1080 de 2021. En el marco de dicha denuncia, la Supersalud requirió a la IPS B y a la EPS A, además, dio traslado al Tribunal de Ética Médica14. Ministerio de Salud El apoderado de la entidad informó que en cumplimiento de las sentencias C-055 de 2022 y SU096 de 2018, expidió las Resoluciones 044 de 202215 y 051 de 202316. Tabla 4. Síntesis de los conceptos y amicus curiae recibidas en sede de revisión 9 Respuesta de la demandante en sede de revisión, página 2. 10 Radicado 2023210000XXXXXXX de la Supersalud, sin actuaciones registradas. Disponible en: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/seguimiento-de-peticiones-quejas-reclamos-y-denuncias 11 Radicado 23-2XXX de la Superintendencia de Industria y Comercio. 12 Mediante oficio del 16 de junio de 2023 de la Secretaría Distrital de Salud, dentro del radicado 2129XXXX. 13 Página 7 de la respuesta al auto de pruebas. 14 Adicionalmente, refirió que la actuación se encuentra dentro los términos legales del artículo 4 de la Ley 1949 de 2019, en virtud del cual la facultad sancionatoria puede ejercerse dentro de los cinco años luego de acontecidos los hechos materia de investigación. Finalmente, dio cuenta de los reclamos presentados en cuanto a la práctica de la IVE a nivel nacional, para lo cual presentó cinco anexos con información estadística tabulada.
15 Que imparte instrucciones encaminadas a fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal. 16 Por medio del cual se adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente a la IVE. Además, enlistó los protocolos y lineamientos que brindan indicaciones sobre la realización de procedimientos relacionados con la IVE. 7
Sentencia T-402 de 2024
Expediente T-9.578.252 Interviniente Síntesis del concepto o intervención Iniciativa Salud y Derechos Consideró que: (i) la IPS B incumplió el deber de mantener la reserva de historia clínica de Paula y le vulneró los derechos a la privacidad, a la intimidad y Humanos del Instituto O’Neill la salud. Además, no inició ninguna investigación sobre lo ocurrido con lo que se omitió el deber de fiscalización y supervisión en salud. (ii) Cuando la para el Derecho y la Salud médica ginecóloga Y le sugirió no practicarse la IVE, la especialista se aprovechó de la relación de jerarquía que existía entre ella y la paciente para Nacional y Global de la presionar su decisión, privilegiando posturas religiosas sobre la práctica médica o el bienestar de la salud de Paula. (iii) Existió acoso y maltrato de la Universidad de Georgetown Fundación C a través de la red social WhatsApp. (iv) Sugirió que se adopte una medida de indemnización para Paula y que se les ordene a las entidades competentes que inicien o continúen las investigaciones sobre lo ocurrido. Ipas Latinoamérica y el Caribe Mencionó los estándares internacionales sobre el derecho a la confidencialidad y la
obligación de mantener el secreto profesional en los servicios médicos de salud sexual y reproductiva. En este punto, citó los pilares fundamentales en la relación sanitaria basada en derechos, donde las demandas y necesidades de las personas son satisfechas y potenciada su capacidad para tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida y salud al generar condiciones de respeto, confianza e intimidad en la relación médicopaciente, para que es
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