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CC - T-414-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-414-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-414 de 2024

Referencia: Expediente T-9.841.724

Asunto: Acción de tutela presentada por María contra

la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Síntesis de la sentencia: María presentó, en nombre propio, acción de tutela contra la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por el presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, al derecho a vivir libre de violencias y al trabajo. Lo anterior debido a que la universidad, pese a conocer la situación de la accionante, quien manifestó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar la petición de la accionante de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión. En tal sentido, mediante el presente amparo la actora solicitó que (i) se “establezca[n] las condiciones para la prestación de servicios de manera que no [se] vea expuesta a la posible agresión contra [su] vida o integridad personal”; (ii) cesen “las insinuaciones a renunciar a [su] empleo y al deber del empleador de facilitar la protección de [sus] derechos”; y (iii) se ordene “la cesación de [la] violación de

[cualquier] otro derecho”1. La Sala Cuarta concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Además, en el trámite de la revisión, evidenció que la accionante

no está vinculada actualmente con la institución educativa accionada, lo que configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición. En ese sentido, la Sala concluyó que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, al limitarse a negar la petición de la accionante sin ningún otro tipo de consideración, ante los hechos que le fueron puestos de presente por la actora, omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres. En consecuencia, la actitud de la accionada, ante la situación que le fue informada con ocasión de sus funciones, desatendió sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que debe asumir la universidad ante estas situaciones. En 1 En: Expediente digital T-9.841.724, archivo “DEMANDA_2_8_2023, 00_56_55.pdf”, pág. 12. Expediente T-9.841.724 consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Adicionalmente, previno a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus

funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos. Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil dos mil veinticuatro (2024).

Anotación: En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados datos relacionados con la situación de seguridad de la accionante que pueden ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra versión con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para su difusión pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 15 de agosto y el 20 octubre de 2023, por el Juzgado Décimo (10) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por María en contra de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensión2

1. La señora María señaló que es madre cabeza de hogar y que responde por su progenitora y por su hijo3.

2. De acuerdo con la acción de tutela, la accionante ha estado vinculada a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca como servidora pública desde el 06 de agosto de 20144. 2 Los hechos y pretensiones se resumen del capítulo de hechos de la demanda de tutela. En: Expediente digital T9.841.724, archivo “DEMANDA_2_8_2023, 00_56_55.pdf”.

3 Según el escrito de tutela, por providencia del 22 de julio de 2013 del Juzgado 16 de Familia de Bogotá D.C. la accionante adquirió la custodia y patria potestad de su hijo. Asimismo, conforme con el expediente de tutela, su hijo nació el 02 de julio de 2005, por lo que cumplió 18 años de edad el pasado 02 de julio del 2023. Entre los anexos de la acción, la señora María adjuntó el documento de identidad de su hijo. En: Expediente digital T9.841.724, archivo “ANEXOS_2_8_2023, 01_00_16.pdf”, pág. 1. 4 En: Expediente digital T-9.841.724, archivo “DEMANDA_2_8_2023, 00_56_55.pdf”, pág. 1, hecho número 1. 2 Expediente T-9.841.724

3. Según la señora María, el 15 de junio de 2023 recibió amenazas de muerte por parte del padre de su hijo, como consecuencia de las acciones legales

que ella había adelantado para reclamar el pago de la cuota alimentaria a cargo de este. Agregó que su residencia había recibido disparos que fueron atribuidos a la misma persona, quien, de acuerdo con la actora, así lo reconoció a través de una llamada telefónica.

4. El 10 de julio de 20235 la señora María denunció estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, al tiempo que recibió medidas provisionales de seguridad por parte de la Comisaría6.

5. Conforme a lo anterior, el 11 de julio de 2023 la accionante, en el marco de su vinculación como “servidora pública de tiempo completo”7, le solicitó a la accionada que le permitiera realizar sus actividades de manera virtual o remota8, informándole sobre una “amenaza [de] posible feminicidio”9. Según la acción de tutela y, como consecuencia de las amenazas, la accionante comunicó a la universidad su salida del país para salvaguardar su vida e integridad10.

6. El 17 de julio de 2023 la universidad negó la solicitud, y según afirma la accionante, se le recomendó renunciar11. La institución educativa afirmó que no podía atender el requerimiento de la actora pues, de acuerdo con la normatividad interna y las autorizaciones del Ministerio de Educación, sus programas académicos son ofertados en la modalidad presencial. Asimismo, agregó que la “[rectoría] ha propendido por solidarizarse con las diferentes situaciones que se presentan en la comunidad universitaria, siempre y cuando se cuente con el soporte legal tanto externo como interno”12.

7. De acuerdo con lo anterior, el 02 de agosto de 2023 María, interpuso la

acción de tutela de la referencia con el fin de obtener el amparo a sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, [a]l derecho como mujer a vivir libre de violencia [y] al trabajo”13, presuntamente vulnerados por la universidad accionada. En consecuencia, solicitó14 que (i) “atendiendo [al] conocimiento previo de [su] condición de madre cabeza de familia cubierta por la estabilidad laboral reforzada [se] establezca[n] las condiciones para la prestación de [sus] servicios de manera que no [se] vea expuesta a la posible agresión contra [su] vida o [su] integridad personal (…)”; (ii) cesen “las insinuaciones a renunciar a [su] empleo y al deber del empleador de facilitar la protección de [sus] derechos”; y (iii) se ordene “la cesación de [la] violación de [cualquier] otro derecho”15.

B. Trámite de la acción de tutela 5 Ibid., pág. 1, hecho número 3. 6 Entre otras, le recomendaron (a) alertar a la estación de policía más cercano; (b) tener a la mano celular con contactos de emergencia; (c) acudir a su red de apoyo familiar, social y comunitaria; (d) cambiar sus hábitos, como horas de salida de su casa; y (e) no aceptar encuentros con el agresor. Ibid., pág. 2 a 4, hecho número 3. 7 La tutelante detalló sus funciones en la acción, las cuales pidió que le fueran retiradas y, en su lugar, que se le asignaran nuevas funciones que se pudieran realizar de manera virtual o remota.

8 Ibid., pág. 4, hecho número 4. 9 Ibid., Dentro del hecho número 4 la accionante adjuntó la petición elevada a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca 10 Ibid., Dentro de la petición adjuntada, la accionante manifestó que, como consecuencia de las amenazas “me veo obligada a salir del país con mi hijo el 03 de agosto, con el fin de proteger mi vida y salvaguardar a mi hijo”. 11 Ibid., pág. 7, hecho número 6. 12 Ibid., pág. 6, dentro del hecho número 5 la accionante adjuntó la respuesta a la petición. 13 Ibid., pág. 1. 14 Ibid., pág. 11 a 12, pretensiones. 3 Expediente T-9.841.724 (i) Respuesta de la entidad accionada y de los terceros vinculados Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca16

8. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca señaló que la accionante ha estado vinculada a esa institución como servidora pública en varias oportunidades, siendo la última vinculación del 11 de enero de 2023 al 10 de diciembre de 202317 de acuerdo con la Resolución de ese año18. Informó que

el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., a través de sentencia del 06 de agosto de 2019, había declarado la improcedencia de una acción de tutela interpuesta por la señora María en la que buscaba el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada19.

9. En lo que atañe a la presente acción de tutela, la accionada se refirió a su regulación interna20 e indicó que su negativa se motivó en que sus programas

académicos están ofertados en la modalidad presencial, y que la oferta de actividades en la modalidad virtual, podría afectar la calidad de la educación21. Además, no tiene certeza sobre si la comunidad estudiantil cuenta con recursos suficientes para recibir clases de forma virtual22, y no cuenta con un aula con recursos audiovisuales para impartir las sesiones de la accionante de esta forma. Finalmente, afirmó que hay otras instituciones con competencias para garantizar la seguridad de la tutelante y que esta institución no es la llamada a hacerlo23. De esta manera, la universidad consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales que invoca la actora. Comisaría24

10. La Comisaría indicó que el 14 de julio de 2023 la accionante presentó una solicitud de medidas de protección por hechos de violencia en su contra, cometidos presuntamente por Pedro. Adjuntó el expediente del proceso con radicado RUG -2022 en el que se profirieron las medidas provisionales de protección MP , en favor de la accionante. En tales medidas provisionales, 15 Según se advierte en el expediente de tutela, la acción fue radicada en dos juzgados distintos por posible error.

El 02 de agosto de 2023 a las 11:46 am, fue radicada en el Juzgado 10 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C. Esta autoridad, mediante auto del 03 de agosto de 2023, admitió la demanda, corrió traslado a la accionada y vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisaría. Posteriormente, el 02 de agosto de 2023 a las 3:00 pm, la acción de tutela fue remitida al Juzgado 68 de Pequeñas causas y

Competencia Múltiple de Bogotá D.C., que, en auto del 03 de agosto de 2023, admitió la demanda y vinculó al proceso a la Comisaría, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría de la Mujer, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Educación Nacional y a la Policía Nacional. Este juzgado, en auto del 14 de agosto de 2023, remitió el expediente al Juzgado 10 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad para su acumulación y posterior decisión. Ver expediente digital T9.698.723, archivo “014AutoOrdenaRemisionExpedienteTutela202301243.pdf”. 16 En: Expediente digital T-9.698.723, archivo “08. Respuesta Acción de Tutela María.pdf”. 17 Ibid., pág. 1, respuesta al hecho número 1. 18 Dicha resolución vinculó servidores públicos ocasionales del 11 de enero al 10 de diciembre de 2023 con un salario mensual de COP 6.056.075 (artículo 1°) y se asigna el plan de trabajo de la señora María (artículo 2°), así: (i) reunión, 1 hora; (ii) preparación de clases, 4 horas; (iii) apoyo a la virtualidad, 1 hora; (iv) tutorías de gestión, 7 horas; (v) taller de informática, 12 horas, (vi) pruebas Saber Pro, 7 horas; y, (vii) permiso por ser miembro de la junta directiva de un sindicato, 8 horas. Ello, para un total de 40 horas. En: Expediente digital T9.841.724, archivo “Anexo 10. Resolución de 2023.pdf”.

19 En: Expediente digital T-9.698.723, archivo “08. Respuesta Acción de Tutela María.pdf”, respuesta al hecho número 2. 20 En específico, hizo mención a (i) el Acuerdo No. 043 del 07 de diciembre de 2023, estatuto de la universidad; (ii) la Resolución No. 978 del 12 de julio de 2022, la cual adoptó medidas para el retorno a la presencialidad luego de la emergencia sanitaria por la pandemia; (iii) el Acuerdo 054 del 03 de septiembre 2022, que asignó el plan de trabajo de los servidores públicos de la institución, entre otros. Ibid., págs. 4 a 5. 21 Ibid., pág. 2, respuesta al hecho número 6. 22 Puesto que la mayoría de la comunidad pertenece a los estratos 1, 2 y 3. 23 Ibid., pág. 6 a 7. 24 En: Expediente digital T-9.698.723, archivo “008RespuestaComisariaAnexos.PDF”. 4 Expediente T-9.841.724 se conminó al señor Pedro para que cesara todo acto de violencia en contra de la accionante, requirió apoyo policivo especial en su lugar de residencia y determinó la existencia de riesgos en materia de violencia intrafamiliar y feminicidio25. Así, la Comisaría informó que adoptó las medidas provisionales y está a la espera de escuchar los descargos del acusado a efectos de una decisión definitiva. Por último, solicitó que se le desvincule del presente trámite de tutela. Ministerio de Educación26

11. El Ministerio de Educación adujo que los hechos relatados en la acción de tutela son de competencia de la accionada y que cada institución educativa está

facultada para “determinar las condiciones y requisitos que deben cumplirse al desarrollar un programa académico”27. En ese sentido, precisó que ese Ministerio cumple una función de inspección y vigilancia. Al respecto, señaló que ante una aparente irregularidad en la prestación del servicio de educación, se debe adelantar la correspondiente reclamación ante la Dirección de Inspección y Vigilancia, lo que no ocurrió en el presente caso. En consecuencia, el Ministerio estimó que no está legitimado en la causa pues de su parte “no ha existido actuación que atente contra los derechos fundamentales invocados por [la] accionante”28. Ministerio del Trabajo29

12. El Ministerio del Trabajo señaló que no tiene ninguna injerencia en los hechos narrados en la acción de tutela, por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

Secretaría Distrital de la Mujer30

13. La Secretaría Distrital de la Mujer solicitó su desvinculación del proceso de la referencia pues no encontró un nexo causal entre los fundamentos fácticos que motivaron su presentación y las actuaciones que realiza en el marco de sus competencias. Sin embargo, la Secretaría destacó la obligación que tienen todas las entidades del Estado de tomar acciones para garantizar que todas las mujeres puedan vivir una vida libre de violencias. Así, informó que brindó orientación psicosocial y jurídica oportuna a la accionante a través de la Casa de Igualdad, el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas y su sede administrativa.

Fiscalía General de la Nación31

14. La Fiscalía X Local adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar,

informó que se adelanta una noticia criminal con el radicado en la que figura la accionante en calidad de víctima por el presunto punible de violencia intrafamiliar. Además, afirmó que ese proceso está activo en etapa de 25 Ibid., pág. 13. 26 En: Expediente digital T-9.698.723, carpeta “123.zip”, subcarpeta “015Expediente20230124300J86PCCM.zip”, archivo “044-RespuestaMinisterioDeEducación”. 27 Ibid., pág. 4. 28 Ibid., pág. 11. 29 En: Expediente digital T-9.698.723, carpeta “123.zip”, subcarpeta “015Expediente20230124300J86PCCM.zip”, archivo “036-RespuestaMinisterioDelTrabajo.pdf”. 30 En: Expediente digital T-9.698.723, carpeta “123.zip”, subcarpeta “015Expediente20230124300J86PCCM.zip”, archivo “039RespuestaSecretaríaDeLaMujer.pdf”. 31 En: Expediente digital T-9.698.723, carpeta “123.zip”, subcarpeta “015Expediente20230124300J86PCCM.zip”, archivo “042-Respuesta Tutela 11001400308620230124300.pdf” 5 Expediente T-9.841.724 indagación. Finalmente, solicitó su desvinculación del presente proceso al no contar con competencia para resolver las pretensiones de la accionante. Policía Nacional32

15. La Policía Nacional informó que a través del Acta No. implementó la medida de protección MP dentro del proceso RUG adelantado ante la comisaría de familia y señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales

de la accionante.

16. La Secretaría Distrital de Integración Social, vinculada al presente trámite, guardó silencio.

C. Decisiones objeto de revisión

(i) Sentencia de primera instancia proferida el 18 de agosto de 2023 por el Juzgado Décimo (10) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.33

17. Mediante sentencia del 18 de agosto de 2023, el Juzgado 10 Penal del

Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. negó la acción de tutela. El juez de primera instancia consideró que las pretensiones de la accionante “no pueden ser llamadas a prosperar como quiera que de acceder a ellas estaría en contra de la Resolución No. 978 de 2022 y el registro calificado del programa con Código SINIES 3728 y demás registros emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, en donde se especifica que la metodología ofrecida por la institución es de tipo presencial, por lo tanto, la vinculación que esta sostiene con sus servidores públicos se mantiene en tal calidad”34.

18. En este sentido, estimó que “pretender que, a través de este mecanismo excepcionalísimo, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca modifique sus estatutos, estaría en contra vía del artículo 69 de la Constitución Política, y los artículos 28 y 57 de la Ley 30 de 1992 al negársele la autonomía de regirse por sus propios estatutos, en lo que tiene que ver con la vinculación de su personal” pues “en ningún aparte de la normatividad de esa institución se vislumbra la posibilidad, si quiera, de permitir que su planta personal pueda

prestar servicios de manera remota o virtual”35.

19. Por otro lado, indicó que las pretensiones de la accionante versan sobre la modalidad de prestación de sus servicios, por lo que debió acudir al juez ordinario. Precisó que la accionada no se había sustraído del pago de acreencias laborales y tampoco evidenció una afectación al mínimo vital de la accionante36.

(ii) Sentencia de segunda instancia proferida el 20 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. 32 En: Expediente digital T-9.698.723, carpeta “123.zip”, subcarpeta “015Expediente20230124300J86PCCM.zip”, archivo “048-RespuestaPolicia-GS-2023-397910-MEBOG 33 En: Expediente digital T-9.698.723, archivo “019SentenciaTutela20230012300.pdf”. El Juzgado Décimo (10) Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C. indicó que el 15 de agosto de 2023 recibió el expediente de tutela proveniente del Juzgado 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, a fin de que se acumulen las diligencias con la acción de tutela instaurada ante el Juzgado 10 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C. En este sentido, acumuló las tutelas atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015. 34 Ibid., pág. 14. 35 Ibid., pág. 15. 36 Ibid., pág. 17. 6 Expediente T-9.841.724

20. En sentencia de segunda instancia del 20 de octubre de 2023, la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. confirmó la decisión anterior. Estimó que la respuesta de la universidad accionada no afectó los derechos fundamentales de la accionante al no ser arbitraria y acogerse a lo dispuesto en su normativa37.

21. Afirmó que, pese a tratarse de una mujer víctima de violencia, en este caso, no es viable hacer uso de acciones positivas pues estas “pueden constituir tratos discriminatorios que transgreden el orden constitucional, dado que se estaría fomentando una modalidad de trabajo que no se encuentra prevista por el empleador, lo que generaría distinción con los demás contratistas y servidores del claustro universitario”38.

22. El Tribunal no observó una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante que amerite la intervención del juez constitucional, como quiera que “se ha dado una respuesta estatal acertada a la situación de violencia presentada por la actora, pues de forma coordinada las diferentes entidades han dado respuesta y acompañamiento a la ciudadana”39.

D. Trámite ante la Corte Constitucional

23. La Sala de Selección de Tutelas Número Doce de la Corte Constitucional escogió el presente proceso para revisión y lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el magistrado Vladimir Fernández Andrade. 37 Ibid., pág. 16. 38 Ibid., pág. 14. 39 Ibid., pág. 16.

7 Expediente T-9.841.724

24. Mediante Auto del 22 de marzo de 2024 y con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el magistrado sustanciador ordenó oficiar a la accionante40, a la accionada41, a la Comisaría42 y al Juzgado Décimo (10) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.43 para que aportaran información relevante sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. Mediante Auto del 30 de abril de 2024 la Sala Cuarta de Revisión ordenó suspender los términos del expediente T-9.841.724, mientras se obtenía la totalidad de la información requerida44.

25. En virtud del Auto de pruebas del 22 de marzo de 2024, se recibió la

siguiente información: María45 40 Concretamente, se le solicitó a la accionante informar: 1. Sírvase describir e informar su situación personal y familiar actual. En particular, (i) informar su lugar de residencia; (ii) si ha recibido amenazas en su contra en los últimos seis meses y (iii) su actividad laboral actual (adjuntar los soportes que estime pertinentes). 2. Estado actual de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 10 de julio de 2023. Sírvase detallar su respuesta. 3. El lugar de residencia de su progenitora, su ocupación y estado de salud actual (adjuntar soportes).

4. El lugar de residencia de su hijo Manuel, situación de escolaridad y su estado de salud actual (adjuntar soportes). 5. Su vinculación actual con la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. En caso de que actualmente esté vinculada a esa institución educativa, (i) sírvase indicar bajo qué modalidad de contrato está

contratada (adjuntar soporte) y (ii) si en los últimos seis meses ha solicitado a esa universidad la modificación de sus condiciones labores. En caso afirmativo, adjunte copia de la solicitud y copia de la respuesta de la institución educativa (si aplica). 41 Concretamente, se le solicitó a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca: 1. Si cuenta con herramientas, estrategias, protocolos y/o rutas de atención a mujeres víctimas de violencias (si aplica). Sírvase detallar su respuesta y adjuntar soportes que estime pertinentes. 2. Sírvase informar si en los últimos seis meses ha recibido alguna solicitud de modificación de las condiciones laborales por parte de María. En caso afirmativo, (i) adjunte copia de la solicitud y (ii) copia de la respuesta correspondiente (si aplica). 42 En concreto, se le solicitó a la comisaría: 1. El estado actual de las medidas provisionales de protección tomadas en la actuación RUG -2022 MP 549 de 2022, promovida por María en contra del señor Pedro. 43 En concreto, se le solicitó al juzgado: Dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de esta providencia, allegue copia íntegra del expediente del proceso de tutela de la referencia, en particular, lo referente a los informes presentados por las entidades vinculadas al proceso. 44 En: Expediente digital T-9.841.724, archivo “T-9.841.724_Auto_Suspende.pdf”. 45 En: Expediente digital T-9.841.724, archivo “Expediente T-9.841.724 CORTE CONSTITUCIONAL María.pdf”. 8 Expediente T-9.841.724

26. María informó que desde el 05 de agosto de 2023 está viviendo, junto con su hijo, en la República de Malta en donde están aprendiendo una segunda lengua46; que al encontrarse fuera en el país no ha vuelto a recibir amenazas y, que su progenitora está al cuidado de terceros47.

27. Adicionalmente la accionante afirmó que, cuando salió del país en agosto de 2023, aunque intentó continuar con sus labores de manera remota, sus superiores le restringieron el acceso a las herramientas digitales y se le dejó de pagar. Adjuntó una comunicación del 04 de octubre de 2023 en la que ella le indicó a la universidad que “entre la semana del 25 al 29 de septiembre [de 2023] las actividades fueron remotas para toda la comunidad educativa”48 y que, a pesar de esto, no se le permite trabajar en esa modalidad. Asimismo, la actora le envió a la institución educativa copia de unos correos electrónicos remitidos por esta, relacionados con la presunta cancelación o reprogramación de clases en modalidad remota, así: (i) “teniendo en cuenta las manifestaciones programadas para el día 27 de septiembre [de 2023], se autoriza trabajo en casa” por lo que “[l]os programas académicos de todas las sedes adelantarán sus actividades con mediación pedagógica virtual”49; y, (ii) debido a diálogos adelantados entre la comunidad estudiantil y los directivos, “se suspende la actividad académica en todas las jornadas y sedes, conforme lo acordado, hasta el martes 2 de octubre”50.

28. Por lo demás, la accionante afirmó que la universidad “dio por finalizada

[su] vinculación de manera unilateral para el año [2024], soportando su actuación en una aparente relación laboral con la empleadora bajo la denominación de servidora temporal, aunque [se ha] desempeñado durante nueve (09) años [en sus] labores”. Sostuvo que esa institución está “utilizando la figura de servidora temporal para desconocer la realidad del vínculo que por mandato del artículo 53 Constitucional ha existido” y que ella hace parte de la junta directiva del Sindicato de trabajadores. Comisaría51

29. La Comisaría52 informó que las medidas provisionales de protección a favor de la accionante, adoptadas el 14 de julio de 2023, fueron decretadas como medidas definitivas el 01 de noviembre de 2023. Finalmente, señaló que el proceso se encuentra con citación a seguimiento para el 08 de agosto del año en curso.

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca53 46 Mediante respuesta del 05 de abril de 2024. 47 Ibid., págs. 2 y 3. 48 Ibid., pág. 15. 49 Ibid., pág. 16. 50 Ibid., pág. 17. 51 En: Expediente digital T-9.841.724, archivo “Correo Comisaria.pdf”. 52 Mediante respuesta del 03 de abril de 2024. 53 En: Expediente digital T-9.841.724, archivo “16. Respuesta Auto de Pruebas - María.pdf”. En respuesta del 04 de abril de 2024. 9 Expediente T-9.841.724

30. La universidad accionada informó que el 11 octubre del 2023 recibió una comunicación de la accionante en la que “cuestionó por qué no se le permitía

realizar ciertas actividades de su programa de trabajo de manera virtual, y reclamando el no pago completo de su salario correspondiente a los meses de agosto y septiembre [de 2023]”54. Al respecto, señaló que, mediante respuesta del 31 de octubre de 2023, la institución educativa le comunicó a la accionante que la falta de pago se debía a que “su vinculación es presencial, y no ha realizado actividades (…) de forma presencial”55.

31. La institución educativa precisó que la vinculación de la señora María como “servidora pública” lo es según la Resolución No. de 20 y que “en los últimos seis (6) meses, no recibió una solicitud formal de la accionante para la modificación de vinculación efectuada mediante [esa resolución]”56. Así, la accionada discutió que no finalizó el contrato de manera unilateral “puesto que, como obra en el expediente de tutela, mediante la Resolución de 20, se le vinculó a partir del 11 de enero y hasta el 10 de diciembre de 2023; fecha en la cual finalizó [la vinculación de la accionante] por cumplimiento del término establecido”57. Aclaró que los servicios de la actora “son cancelados por mensualidades vencidas, de conformidad con las actividades debidamente certificadas por el decano de la facultad”58; así, “ante el evidente abandono del cargo, no certificaron funciones no ejecutadas”59, por lo que “mal haría en hacer la universidad en certificar funciones (…) [que] debieron ser reasignadas a otros servidores públicos”60.

32. La accionada se refirió a la salida del país de la accionante y expresó que

“no [es] viable que preste sus funciones como servidora pública en el exterior”61, puesto que el trabajo en casa y el teletrabajo “deben desarrollarse en el territorio nacional, conforme con la normatividad i

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