CC - T-432-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T-432-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-432-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-432/24
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
(...) la UNP incurrió en, principalmente, tres defectos de motivación: [i] La evaluación del nivel del riesgo de los peticionarios no estuvo fundada y soportada en un examen integral, individualizado y razonable de todas las variables de la matriz de calificación... [ii] La UNP no justificó de forma clara, coherente y objetiva las razones con fundamento en las cuales asignó la calificación del nivel de riesgo... [iii] La UNP no motivó de forma suficiente y objetiva la procedencia de la reducción de los esquemas de seguridad.
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALProcedencia de la acción de tutela para su protección
MORA JUDICIAL-Procedencia de la acción de tutela cuando se compruebe dilación injustificada en el proceso
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Deber de las autoridades de identificar oportunamente el riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos
persona
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportarUNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Desarrollo jurisprudencial
(...) subreglas de decisión desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, relacionadas con exigencias probatorias y sustanciales de motivación a cargo de la UNP: Subregla 1. La evaluación del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario... Subregla 2. La UNP tiene la obligación de precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables de la matriz de calificación y especificar el “porcentaje de riesgo ponderado” que arroje la evaluación... Subregla 3. La UNP debe adoptar medidas de protección que sean idóneas y eficaces... Subregla 4. La UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial (Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.2.2,
medidas de protección que sean idóneas y eficaces... Subregla 4. La UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial (Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.2.2, núm. 8) cuando los peticionarios tengan la calidad defensores de derechos humanos.
MORA JUDICIAL JUSTIFICADA-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos/MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA-Circunstancias en que se presenta
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Orden a la Unidad Nacional de Protección adoptar una decisión de fondo mediante acto administrativo motivado
EXHORTO-Unidad Nacional de Protección/EXHORTO-Fiscalía General de la Nación
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA T-432 DE 2024
Referencia: expediente T-10.130.278
Accionante: Víctor Mosquera Marín Accionados: Unidad Nacional de Protección y Comité deEvaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas—CERREM
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lasmagistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quienla preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejerciciode sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
SENTENCIA
Síntesis de la decisiónLa acción de tutela. El 24 de enero de 2024, el señor Víctor Mosquera Marínpresentó una acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección—UNP y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas—CERREM. Consideró que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentalesa la vida, integridad personal, seguridad personal, a la igualdad y nodiscriminación y al debido proceso administrativo, pues, mediante lasresoluciones 7303 y 9558 de 2023, y 7892 de 2024, redujeron su esquema deprotección, el cual pasó de tener dos hombres de protección, un vehículoblindado, un medio de comunicación y un chaleco blindado, a tener un medio decomunicación, un hombre de protección y un chaleco blindado. Según elaccionante, estos actos administrativos no satisfacían el deber de motivación. LaUNP, por su parte, justificó su decisión en que llevó a cabo un procedimientoordinario de evaluación de riesgo y otorgamiento de medidas de protección, confundamento en los conceptos técnicos de organismos como el CTRAI y elCERREM.
Decisión de la Sala Séptima. La Sala concluyó que la UNP vulneró los derechosfundamentales al debido proceso administrativo, vida y seguridad e integridadpersonal del accionante. Lo anterior, por tres razones. Primero, no llevó a cabouna evaluación del nivel de riesgo del accionante con fundamento en un examenintegral, individualizado y razonable de todas las variables de la matriz decalificación de riesgo. En este punto, encontró que la UNP omitió completamenteo valoró irrazonablemente la falta de avances en las acciones penales, las alertastempranas de la Defensoría del Pueblo, los desplazamientos del accionante, y lanaturaleza de los procesos que lleva el señor Mosquera Marín. Segundo, nojustificó de forma clara, coherente y objetiva la conclusión sobre la calificacióndel nivel riesgo del accionante. Esto, puesto que no explicitó el porcentajeponderado del nivel de riesgo del accionante, ni el puntaje que asignó a cadavariable. Tercero, no motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducirel esquema de seguridad. Lo anterior, debido a que fundó la finalización demedidas de protección en una disminución insustancial del nivel de riesgo y nojustificó la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad que adoptó. Órdenes y remedios. En consecuencia, la Sala amparó los derechos fundamentalesdel accionante. Además, como remedios, (i) dejó sin efectos los actosadministrativos cuestionados, (ii) ordenó a la UNP expedir una nueva evaluacióndel riesgo debidamente motivada y (iii) dispuso el restablecimiento transitorio delesquema de
protección con el que contaba el accionante antes de la expedición dela Resolución 7303 de 2023. Lo anterior, mientras la UNP lleva a cabo el nuevoestudio del nivel de riesgo. Por otra parte, la Sala exhortó a la Fiscalía General dela Nación a fortalecer la investigación y judicialización de los responsables de losdelitos de amenazas contra el accionante.I. ANTECEDENTES 1. Siglas y abreviaturas
1. La Corte utilizará el siguiente listado de siglas y abreviaturas para facilitarla lectura de esta decisión:
Siglas y abreviaturas Unidad Nacional de Protección UNP Comité de Evaluación del Riesgo yRecomendación de Medidas CERREM Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo CTAR Unidad Administrativa Especial deAtención y Reparación Integral a lasVíctimas UARIV Comisión Interamericana de DerechosHumanos CIDH Sistema Interamericano de DerechosHumanos SIDH Fiscalía General de la Nación FGN Procuraduría General de la Nación PGN
2. Hechos
(i) Introducción a la causa objeto de la controversia
2. Víctor Mosquera Marín (en adelante, el “accionante”)[1] es fundador ysocio director de la firma que lleva su nombre, Víctor Mosquera Marín AbogadosS.A.S., que presta sus servicios de representación legal y asesoría jurídica alPartido Político Centro Democrático, así como a “altos funcionarios y ex funcionarios de la República”[2]. Esta firma actúa a nivel internacional a travésde la “Fundación Derechos y Justicia Asociados”, organización de la sociedad civil con estatus consultivo ante la OEA[3] y la ONU[4]. El accionante defiendeaproximadamente a “129 personas, grupos de personas o comunidades anteinstancias internacionales de derechos humanos”[5]. Los casos que representacomo abogado en instancias internacionales incluyen procesos contra “gruposcriminales de máxima peligrosidad” como las FARC, el ELN, gruposparamilitares, la “Oficina de Envigado”, el Clan del Golfo, la banda “Los Rolex”,
la banda “Los Balseros”, entre otros[6]. Víctor Mosquera ha llevado a cabo actividades propias de sectores políticos de oposición[7].
3. El 30 de septiembre de 2015, el señor Mosquera Marín asumió la representación legal del expresidente Álvaro Uribe Vélez[8]. Según el escrito detutela, a partir de ese momento ha sido objeto de amenazas contra su vida eintegridad personal, presuntamente relacionadas con las labores de representaciónque ejerce, especialmente, de figuras públicas. A raíz de estos hechos, el señor Mosquera Marín y su equipo de trabajo[9] han radicado 6 denuncias que dieronlugar a 6 investigaciones penales: cuatro fueron archivadas por atipicidad, una seencuentra “activa” y la otra, al momento de ejercer la acción de tutela, aún nocontaba con radicado de noticia criminal: Denuncias penales
1. Rad. 1100160000572022000106. El 4 de julio de 2020, un abogado de lafirma del accionante recibió una llamada telefónica, en la que un sujeto loamenazó, junto al resto de su equipo de trabajo, para que no continuarancon la defensa del General (R) Mauricio Enrique Forero Cuervo. Elaccionante aseguró que no tiene contacto con el abogado Camilo Ernesto
Ordóñez, quien fue la presunta víctima y denunciante de estos hechos[10]. La denuncia habría sido archivada bajo la causal de “conducta atípica”[11].2. Rad. 110016000050202014814. El 12 de julio de 2020, a las 5 de la tarde,dos personas se acercaron al domicilio del accionante para preguntar por unsupuesto residente del que no tenían ningún dato. Una hora más tarde,mientras el accionante caminaba en un parque hacia su vivienda, unapersona desconocida se abalanzó sobre él. El señor Mosquera Marín habríalogrado disuadir el ataque al simular que sacaría un arma. El 3 de junio de2021, la Fiscalía 514 Local de Bogotá archivó la denuncia bajo la causal de “conducta atípica”[12].3. Rad. 110016000021202151532. El 9 de junio de 2021, una personadesconocida ingresó sin autorización al correo institucional de la firma,desde el cual amenazó al personal de la firma con hacer públicainformación y documentos de la empresa si no le pagaban 1500 dólares. El20 de febrero de 2022 la Fiscalía 94 Local de Bogotá archivó la denuncia bajo la causal de “conducta atípica”[13].4. Rad. 110016000050202250771. El 11 de octubre de 2021, el correoinstitucional de la firma del accionante recibió un mensaje amenazante, conel que una persona, al parecer, intentaba disuadirlo de continuar con larepresentación de Álvaro Uribe Vélez. La investigación está activa, y a
cargo de la Fiscalía 521 Seccional de Bogotá[14].5. Rad. 110016099197202250424. El 14 y el 17 de junio de 2022, el usuario“@diarpin” de Instagram amenazó al accionante, a través de la cuentainstitucional de la firma de abogados en la misma red social. Luego, el 1 deabril de 2023, una persona informó al accionante que un desconocido habíapreguntado por sus movimientos y cuántos escoltas tenía. Uno de susescoltas reportó este hecho a la UNP. El 26 de abril de 2023, el Fiscal 514de la Unidad de Seguridad Pública‑Amenazas archivó la investigación conel radicado 110016099197202250424 bajo la causal de “atipicidad de la conducta”[15].6. El 8 de mayo de 2023, a través del WhatsApp institucional de la firma, elaccionante recibió una amenaza de muerte. Al parecer, como consecuenciade una denuncia ante instancias internacionales por la presunta intromisióndel Ejecutivo en asuntos judiciales. Para el momento de la interposición de la acción de tutela, esta denuncia aún no tenía número de radicado[16].
4. El 18 de abril de 2016, el señor Mosquera Marín puso en conocimiento delComité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas las amenazas de las queestá siendo objeto. El 20 de abril de 2016, este órgano decidió solicitar al Estadode Colombia la adopción de medidas de protección para salvaguardar su vida e
integridad personal[17]. (ii) Las medidas de prevención y protección que han sido otorgadas alaccionante por la Unidad Nacional de Protección (UNP) 5. Desde el año 2016, la UNP ha reconocido que, en atención a su trabajo, elseñor Mosquera Marín forma parte del grupo poblacional “apoderado partícipe enprocesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario”[18] y se encuentra en unasituación de riesgo extraordinario. Por esta razón, ha otorgado múltiples medidasde protección en su favor, a través de, entre otras, las resoluciones 6371 del 17 deagosto y 8528 del 3 de noviembre de 2016, 555 del 6 de febrero y 3781 del 22 dejunio de 2017, 808 del 2 de febrero y 2789 del 20 de abril 2018, 3246 del 10 demayo y 3820 del 28 de mayo de 2019, 3582 del 21 de mayo de 2020, 6037 del 4de agosto de 2021, 5117 de 2022, 7303 de 2023 y 9558 de 2023.6. En atención al objeto de la presente tutela, a continuación, la Sala sereferirá en detalle a las resoluciones 5117 de 2022, 7303 de 2023 y 9558 de 2023.
7. La Resolución 5117 de 2022. El 24 de junio de 2022[19], la UNP expidióla Resolución 5117 por medio de la cual llevó a cabo la revaluación de riesgo delseñor Mosquera Marín. Con fundamento en el estudio del Cuerpo Técnico de
Análisis de Riesgo (CTAR)[20] y las recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM[21]), la UNP concluyó queel señor Mosquera Marín continuaba “inmerso en un riesgo extraordinario”. Lasiguiente tabla sintetiza los hechos, criterios y medios de prueba en los que laUNP fundó la conclusión sobre el nivel de riesgo al que se enfrentaba alaccionante, así como el esquema de protección que ordenó: Resolución 5117 de 2022 Hechos ycriterios La UNP concluyó que el accionante estaba en una situación deriesgo extraordinario, por las siguientes razones:1. Grupo poblacional. El accionante es un “apoderado queparticipa en proceso judiciales o disciplinarios por violacionesde DH o infracciones al DIH”. El señor Mosquera Marín esrepresentante legal de “diferentes exponentes políticos,directivos administrativos, indígenas y víctimas anteOrganismos Internacionales” y del partido CentroDemocrático.2. Antecedentes personales de riesgo. El accionante hadenunciado que, desde el año 2021, ha sido objeto deamenazas por su ejercicio profesional. Por esta razón, la UNPha ordenado medidas de protección. Por lo demás, elComando de la Policía Metropolitana de Bogotá encontróantecedentes relacionados con medidas preventivas deseguridad a favor del accionante.3. Factores de riesgo. El señor Mosquera Marín manifestó quedesde que asumió casos, especialmente en contra del grupo“Primera Línea”, ha recibido amenazas. En concreto, refirióque el 11 de octubre de 2021, lo amenazaron de muerte sicontinuaba defendiendo al expresidente Álvaro Uribe. Porestos hechos, hay una denuncia activa por el delito de
amenazas[22]. De otro lado, el señor Mosquera Marín es unafigura pública con aparición mediática que ha “generadomolestias” en actores armados y, además, se desplaza encontextos hostiles y marcados por el conflicto armado.Esquemadeseguridad La UNP resolvió adoptar las medidas de protección que elCERREM recomendó, a saber: esquema de seguridad “tipo 2” -1 vehículo blindado, 2 hombres de protección, 1 medio decomunicación y 1 chaleco blindado. Vigencia delas medidas Doce (12) meses
8. La Resolución 7303 de 2023. El 9 de octubre de 2023, la UNP profirió la Resolución 7303[23], mediante la cual llevó a cabo la revaluación del nivel deriesgo del señor Mosquera Marín. La UNP reconoció que el señor MosqueraMarín aún se encontraba en una situación de riesgo extraordinario, derivada de sulabor como apoderado en casos de derechos humanos y DIH. Sin embargo,consideró que, de acuerdo con el informe del CTAR, así como lasrecomendaciones que efectuó el CERREM, el nivel de riesgo había disminuido.Por esta razón, ordenó finalizar algunas medidas de protección y reducir elesquema de seguridad. La siguiente tabla sintetiza la resolución: Resolución 7303 de 2023
Examensobrefactores deriesgo La UNP concluyó que el nivel de riesgo del señor MosqueraMarín había disminuido, con fundamento en los siguientesargumentos: 1. Si bien el accionante informó haber recibido mensajesamenazantes a su correo electrónico y WhatsApp en el último
Examensobrefactores deriesgo La UNP concluyó que el nivel de riesgo del señor MosqueraMarín había disminuido, con fundamento en los siguientesargumentos: 1. Si bien el accionante informó haber recibido mensajesamenazantes a su correo electrónico y WhatsApp en el último año[24], “no se cuenta con elementos suficientes para laconvalidación de una amenaza clara, concreta, directa eindividualizable”. Esto, porque “no se pudo determinar quelos mensajes [amenazantes] recibidos provienen de surepresentación en los casos de que [sic] adelanta, lasautoridades consultadas no tienen conocimiento de situacionesde riesgo”.2. El accionante radicó 5 denuncias penales con ocasión de lasamenazas de las que habría sido víctima. Sin embargo, sólouna se encontraba activa. La FGN archivó las otras cuatro por“conducta atípica”.3. La Procuraduría General de la Nación, la Personería deBogotá y la Oficina de Derechos Humanos de la PolicíaMetropolitana de Bogotá “coincidieron [en que] no cuentancon información de hechos amenazantes en contra delvalorado, trámite de queja, petición o acción institucional deacompañamiento tendiente a salvaguardar su vida eintegridad”.4. La Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana AT 019-23, mediante la cual dio “cuenta de la evolución del escenariode riesgo al que se enfrentan PDDH y líderes sociales en elterritorio nacional”. Sin embargo, en la alerta no hizo“mención directa del valorado”. Por otro lado, resaltó que la Defensoría del Pueblo tiene 11 registros de peticiones[25] anombre del accionante. La última, sin embargo, aparecía en estado “cerrado” [26].5. El accionante no está incluido en el Registro Único de
Defensoría del Pueblo tiene 11 registros de peticiones[25] anombre del accionante. La última, sin embargo, aparecía en estado “cerrado” [26].5. El accionante no está incluido en el Registro Único de Víctimas que administra la UARIV[27].6. El accionante no es beneficiario del “mecanismoextraordinario de protección en el marco del sistemainteramericano de derechos humanos”. Valoraciónglobal delos factoresde riesgo La UNP concluyó que, en virtud del “cotejo integral a loselementos de información obtenidos en el marco de la respectivarevaluación frente a las diferentes entrevistas, el trabajo decampo, los elementos de información proporcionados por losorganismos de seguridad e inteligencia del Estado permitenestablecer que […] no se evidenci[ó] un elemento material queestablezcan [sic] una situación de inminencia, así mismo, losacontecimientos mencionados en los anteriores estudios, lasFiscalías correspondientes emitieron orden de archivo portratarse de conducta atípica”. Esquemadeseguridad La UNP resolvió reducir el esquema de seguridad, para lo cualordenó “Finalizar un (1) vehículo blindado y una (1) persona deprotección”. Además, dispuso que el nuevo esquema deseguridad del accionante estaría compuesto por: “una (1) personade protección, (1) medio de comunicación y (1) chalecoblindado”. Vigencia delas medidasdeprotección Doce (12) meses
9. El 27 de octubre de 2023, el señor Mosquera Marín presentó recurso de
reposición contra la Resolución 7303 de 2023[28] en el que solicitó “NO se mereduzca el actual esquema de protección teniendo en cuenta el nivel de riesgo alque estoy sometido como consecuencia de mi condición de abogado defensor de derechos humanos y las múltiples amenazas de las que he sido víctima”[29].Como prueba de su situación de riesgo, adjuntó un informe pericial elaborado porla empresa Unidad de Investigación Criminal de Defensa, que concluyó que seenfrentaba a un nivel de riesgo de 87%.
10. La Resolución 9558 de 2023. El 15 de diciembre de 2023, la UNP profirióla Resolución 9558, por medio de la cual resolvió no reponer la resolución 7303de 2023. Sostuvo que la resolución impugnada se profirió “con estricta sujeción alprocedimiento definido en el Decreto 1066 de 2015, en debida forma, integrandotodos y cada uno de los factores de amenaza, riesgo y vulnerabilidad informadospor el recurrente, en desarrollo de la revaluación del nivel de riesgo por
temporalidad”. En particular, la UNP sostuvo que[30]: 10.1. El CTAR determinó que la intensidad del riesgo al que se enfrentaba elseñor Mosquera Marín “disminuyó, pasando de 51,11% a 50,55% (matrizde valoración del riesgo por temporalidad) de acuerdo con el resultado delinstrumento estándar de valoración del riesgo individual”. Al “existir unadisminución en la matriz […] con base en la ponderación del nivel deriesgo”, el CERREM recomendó finalizar un vehículo blindado y unhombre de protección. La UNP acogió esta recomendación.10.2. La UNP tomó en cuenta “todos y cada uno de los factores de amenazas,riesgo y vulnerabilidad informados por el recurrente”, a saber: (i) el grupopoblacional del que forma parte, (ii) la entrevista que el miembro delcuerpo técnico del CTAR efectuó al señor Mosquera Marín, en el que esteúltimo informó sobre las amenazas que recibió por redes sociales, (iii) elcontexto de la zona en la que reside y desarrolla sus actividades, (iv) lavisibilidad pública, y (v) los desplazamientos que lleva a cabo. Además, laUNP resaltó que en la Resolución 7303 se valoraron los datos aportadospor la Fiscalía General de la Nación en relación con las denuncias penales,así como la información remitida por la Defensoría del Pueblo, la UARIV,la Personería de Bogotá y la Oficina de Derechos Humanos de la PolicíaMetropolitana de Bogotá. Según la UNP, estas entidades “coincidieron encomunicar que no cuentan con información de hechos amenazantes encontra del valorado”. Con fundamento en estos medios de prueba,concluyó, razonablemente, que el nivel de riesgo disminuyó porque noexistía una “amenaza real que pueda ser valorada objetivamente”.10.3. Las medidas de
no cuentan con información de hechos amenazantes encontra del valorado”. Con fundamento en estos medios de prueba,concluyó, razonablemente, que el nivel de riesgo disminuyó porque noexistía una “amenaza real que pueda ser valorada objetivamente”.10.3. Las medidas de prevención y protección que la Resolución 7303 de 2023otorgó al señor Mosquera Marín “se adecúan al principio de
idoneidad”[31]. La UNP enfatizó que, pese a que la Resolución 7303 de2023 concluyó que el nivel de riesgo disminuyó, el señor Mosquera Marín“continúa siendo beneficiario de unas medidas de protección que seajustan a la realidad fáctica que le asiste y a la ponderación del riesgoarrojada en la valoración efectuada, máxime si se tiene en cuenta que, lasmedidas recomendadas están en concordancia con la oferta institucional”.En cualquier caso, señaló la UNP, no era posible acceder a la solicitud demodificación de las medidas porque (i) el CERREM —no la UNP— es laautoridad competente para modificar las medidas de protección, (ii) “noson los evaluados/as quienes cuentan con las herramientas para determinarsu nivel de riesgo y si requieren o no alguna medida de seguridad enparticular” y (iii) en el escrito de reposición, el señor Mosquera Marín noinformó estar en una situación “amenaza o riesgo sobreviniente o hechosnuevos diferentes a las ya analizadas en la sesión realizada por parte de losmiembros del CERREM, el día 25 de agosto de 2023”. 11. El 28 de diciembre de 2023, la UNP notificó la Resolución 9558 de 2023.El 15 de enero de 2024, Víctor Mosquera recibió la notificación del “desmonte efectivo del esquema de seguridad”[32]. (iii) Las solicitudes de acompañamiento ante la Defensoría del Pueblo yla Procuraduría General de la Nación
efectivo del esquema de seguridad”[32]. (iii) Las solicitudes de acompañamiento ante la Defensoría del Pueblo yla Procuraduría General de la Nación
12. De forma concomitante a la presentación del recurso de reposición encontra de la Resolución 7303 de 2023, el señor Mosquera Marín presentósolicitudes de acompañamiento ante la Defensoría del Pueblo y la ProcuraduríaGeneral de la Nación. 13. Solicitud ante la Defensoría del Pueblo. El 23 de octubre de 2023, el señorMosquera Marín solicitó a la Defensoría del Pueblo acompañamiento en elPrograma de Protección y Prevención del Riesgo. Por esta razón, el 14 denoviembre de 2023 la Defensoría del Pueblo solicitó a la UNP, entre otras cosas,“activar la ruta de protección por hechos sobrevinientes […] y dar una respuestade fondo a su petición y al recurso procedente en este caso”. Asimismo, solicitó aldirector de la UNP evaluar nuevamente el nivel de riesgo de Víctor Mosquera Marín[33]. En particular, manifestó que: “(…) el Sistema de Alertas Tempranas ha recibido información quepresuntamente podría ver involucrado los derechos a la vida, libertad,seguridad e integridad de defensores de derecho[s] humanos que hanadelantado ejercicios de defensa de personas que han ejecutado lasacciones de política pública destinadas a la promoción, la protección ydisfrute de uno o varios derechos humanos, como civiles, políticos,económicos, ambientales, sociales y culturales, de un individuo o ungrupo y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional.
Nos referimos al caso en particular del abogado y defensor de derechoshumanos, VICTOR MOSQUERA MARIN, quien solicitó a laDefensoría del Pueblo que se preste acompañamiento al proceso deexpedición de la Resolución 7303 de 2023”.
14. El 18 de diciembre de 2023, por medio de correo electrónico, la UNPrespondió a la Defensoría del Pueblo que calificó el nivel de riesgo conforme alinforme del CTAR y adoptó las medidas de protección que el CERREM recomendó[34]. En todo caso, refirió que el señor Mosquera Marín podía poneren conocimiento de la UNP nuevos hechos amenazantes, a fin de determinar si era procedente una modificación de sus medidas de protección[35]. 15. Solicitud ante la PGN. El señor Mosquera Marín también solicitó acompañamiento a la Procuraduría General de la Nación[36]. En consecuencia, el24 de noviembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación solicitó aldirector de la UNP (i) hacer una nueva evaluación de riesgo, (ii) rendir informesobre las circunstancias y demás parámetros que dieron lugar a la disminución delesquema de protección, (iii) informar sobre los criterios de protección en derechoshumanos que empleó la unidad para emitir la Resolución 7303 de 2023 y (iv)
garantizar los derechos de Víctor Mosquera Marín[37]. El 19 de diciembre de2023, la UNP informó a la PGN que “no se evidenció información que indicara(tiempo, modo y lugar) de amenazas denunciadas recientemente”. Insistió en quellevó a cabo una revaluación del riesgo por temporalidad y, tras un debidoproceso, adoptó las medidas de seguridad que recomendó el CERREM. Además,reiteró que el accionante podía poner en conocimiento de la UNP nuevos hechosamenazantes, a fin de que esta determinara si había lugar a modificar el esquema de protección[38].
3. Trámite de la acción de tutela.
3.1. Solicitud de amparo
3.1. Solicitud de amparo
16. El 24 de enero de 2024[39], Víctor Mosquera Marín presentó acción detutela en contra de la UNP y el CERREM por la presunta violación de susderechos fundamentales “a la vida, integridad personal, seguridad personal,igualdad y no discriminación y, debido proceso administrativo”. Lo anterior, confundamento en los argumentos que a continuación se sintetizan:17. (i) Presunta violación de los derechos al debido proceso, vida, integridad yseguridad personal. El accionante sostuvo que conforme a la jurisprudenciaconstitucional, la UNP debe cumplir con cuatro exigencias de motivación alefectuar la valoración del riesgo y decidir sobre las medidas de prevención yprotección que otorga a los beneficiarios del Programa de Protección yPrevención, regulado en el Decreto 1066 de 2015. Estas exigencias son: (a)“informar explícitamente el porcentaje del nivel de riesgo, así como cualquiervariación porcentual que se hubiese presentado”, (b) en los casos en que sepresente una variación porcentual mínima del riesgo, “la UNP tiene la carga dedemostrar objetivamente por qué esa variación justifica una reducción de lasmedidas de seguridad”, (c) valorar las alertas tempranas emitidas por laDefensoría del Pueblo en relación con la situación particular del usuario y (d)“efectuar una valoración integral de TODOS los factores de amenaza que puedancomprometer la seguridad del usuario. Si se dejan por fuera del examen ciertosfactores que aumenten el riesgo, se estaría vulnerando el debido proceso”. 18. En criterio del señor Mosquera Marín, las resoluciones 7303 y 9558 de2023 desconocieron estas reglas legales y jurisprudenciales. Lo anterior, porqueincurrieron en múltiples defectos de motivación, los cuales se resumen en lasiguiente tabla: Defectos de motivación
1. La calificaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.