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CC - T-433-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-433-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-433-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-433/24

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESImplica remoción de barreras de acceso al sistema educativo/EDUCACION EN ZONAS RURALES-Ineficiente respuesta estatal y efectos

(...) la entidad accionada vulneró el derecho a la educación de los estudiantes agenciados, al no facilitar ni ser diligente en la superación de las barreras meramente administrativas por ella misma advertidas, todo ello en clave del cumplimiento de sus deberes como garante de la permanencia de esos estudiantes en el sistema educativo. En lugar de ello ha mantenido el cierre de la sede rural educativa más cercana a los lugares de residencia de los estudiantes afectados, a pesar de contar con conceptos técnicos recientes sobre la plena superación del riesgo que en su momento justificó dicho cierre y de que la proyección de estudiantes y la disponibilidad docente son situaciones que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, son inadmisibles como motivos válidos para no disponer la reapertura tantas veces solicitada por la comunidad.

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SECTOR RURAL-Procedencia excepcional

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA EDUCACION EN EL SECTOR RURAL-Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESEstado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDeber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso

ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACIONIncorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educaciónDERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna

MUNICIPIO NO CERTIFICADO-Competencias de los departamentos en el sector de la educación

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para darle efectos “Inter Pares† e “inter comunis† a sus providencias

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa

NOMBRAMIENTO Y UBICACION DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DE LOS ENTES TERRITORIALES-Marco normativo y jurisprudencial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-433 DE 2024

TERRITORIALES-Marco normativo y jurisprudencial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-433 DE 2024

Referencia: Expediente T-10.060.890Acción de tutela interpuesta por la Personería del Municipio deChaguaní, Cundinamarca, en contra de la Secretaría de Educacióndel Departamento de Cundinamarca.

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Síntesis de la sentencia: La Sala Cuarta de Revisión analizó laacción de tutela presentada por la Personería del municipio deChaguaní en nombre de los niños Isaac y Rafael, con ocasión almantenimiento de la orden de cierre temporal de la sede ruralNuquía de la Institución Educativa Fray José Ledo del Municipiode Chaguaní. Como cuestiones previas, la Corte Constitucional examinó lasfacultades ultra y extra petita del juez constitucional. A partir dela aplicación de este criterio, la Sala consideró que a pesar de quela accionante no alegó el transporte escolar como garantía deacceso material a la educación era necesario pronunciarse alrespecto y proferir una orden en este sentido, pues aunque laacción de tutela se dirigió únicamente a cuestionar las razones porlas cuales la Secretaría de Educación Distrital mantuvo la ordende cierre temporal, en sede de revisión la Personería delMunicipio de Chaguaní destacó el significativo desafío queenfrentan los estudiantes en su desplazamiento diario para tomarla ruta escolar asignada como solución transitoria. Tras determinar que, contrario a lo considerado por el juez deinstancia, la tutela sí es procedente, la Sala examinó el fondo delasunto y determinó que la entidad accionada vulneró el derecho ala educación de los estudiantes agenciados, al no facilitar ni serdiligente en la superación de las barreras meramenteadministrativas que han impedido la reapertura de la sedeeducativa rural y, con ello, permitir que los estudiantes se veanobligados a realizar desplazamientos diarios incómodos einseguros. Como medida de amparo, la Sala ordenó a la autoridadaccionada

que, una vez reciba de la Secretaría de Planeación yObras Públicas del Municipio de Chaguaní el informe detallado alque se refiere la parte motiva de esta providencia, inicie laactuación administrativa procedente para que, en un plazo nomayor a un mes y bajo los lineamientos descritos, evalúe lareapertura de la sede rural Nuquía adscrita a la InstituciónEducativa Departamental Fray José Ledo y que, en caso de quedetermine la reapertura de dicha sede, inicie las gestionesadministrativas, presupuestales y de infraestructura necesariaspara llevar a cabo tal propósito de tal forma que no se altereirrazonablemente el periodo lectivo.

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por losmagistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo yVladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia en el proceso derevisión del fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2023 por el JuzgadoPromiscuo Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, dentro del proceso de tutelacon radicado T-10.060.890, promovido por la Personería Municipal de Chaguaní,Cundinamarca, contra la Secretaría de Educación del Departamento deCundinamarca.

Aclaración previa. Reserva de la identidad

De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1], se podrá disponer que en la publicación de la sentencia seomitan nombres o datos que puedan identificar a las partes del proceso y a losintervinientes. Debido a que el presente caso se trata de una acción de tutelapresentada en nombre de dos niños, resulta necesario ordenar que se suprima de laprovidencia que sea divulgada sus nombres y cualquier otro dato o informaciónque permita identificarlos. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el

Acuerdo 02 de 2015[2] y en la Circular Interna N.º 10 de 2022[3], se dispondrá elcambio de los nombres de la parte accionante por uno ficticio, que se escribirá encursiva. Por tanto, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con losnombres reales de la parte accionante, que la Secretaría General de la CorteConstitucional remitirá a las partes y autoridades involucradas; y el otro con unosficticios, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión deinformación pública

I. ANTECEDENTESA. Hechos

1. Mediante Resolución No. 001457 del 17 de febrero de 2023[4], laSecretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca dispuso el cierretemporal de la sede rural educativa de la Vereda Nuquía de la InstituciónEducativa Departamental Fray José Ledo[5] del Municipio de Chaguaní, según informe del Comité de Gestión del Riesgo Municipal[6]. De allí que se autorizarael traslado de los estudiantes a la sede conocida como Escuela Rural La Carolina,también ubicada en ese municipio y adscrita a la misma institución educativadepartamental.

2. El 27 de abril de 2023 Claudia Patricia Duque, en su calidad de rectora dela Institución Educativa Departamental Fray José Ledo, suscribió el contrato 01 de2023, cuyo objeto principal consistió en el mantenimiento y la adecuación a lainfraestructura física de todas las sedes de esa institución con el fin de garantizar un entorno seguro y adecuado para el desarrollo de las actividades académicas[7].

3. Posteriormente, el 29 de mayo de 2023 Claudia Patricia Duque solicitó lareapertura de la sede educativa a la Dirección de Cobertura de la Secretaría de

un entorno seguro y adecuado para el desarrollo de las actividades académicas[7].

3. Posteriormente, el 29 de mayo de 2023 Claudia Patricia Duque solicitó lareapertura de la sede educativa a la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca[8], afirmando que se adelantaronlas mejoras necesarias para su funcionamiento, corroboradas por la Secretaría dePlaneación y Obras Públicas del Municipio de Chaguaní.

4. El 2 de junio del 2023, a través del oficio CUN 2023EE016577[9], laDirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Departamento deCundinamarca negó tal petición. Se refirió a los criterios que deben cumplirse parala reapertura de las sedes educativas en los territorios, de acuerdo con la Circular032 del 10 de agosto de 2022, los cuales precisó de la siguiente manera: (i)ampliación o mantenimiento de la cobertura educativa, es decir, contar conproyección de mínimo diez estudiantes del área de influencia del establecimientoeducativo, (ii) infraestructura educativa apta para la prestación del servicioeducativo y (iii) talento humano disponible para atender la carga académica através de nuevos cargos o reorganización de la planta según viabilización delestudio de planta docente de la entidad territorial.

5. El 4 de julio de 2023 la rectora de la institución educativa reiteró lasolicitud de reapertura de la sede educativa rural a la Dirección de Cobertura de la

5. El 4 de julio de 2023 la rectora de la institución educativa reiteró lasolicitud de reapertura de la sede educativa rural a la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca[10] precisando quese adelantaron las mejoras necesarias para su funcionamiento, según fueverificado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio deChaguaní. Alegó además las necesidades de la población y el derecho a laeducación en condiciones dignas de cinco estudiantes.6. El 11 de julio de 2023, mediante oficio No. CUN 2023EE200136[11], laDirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Departamento deChaguaní reiteró lo señalado en el oficio del 2 de junio.

7. El 26 de julio de 2023, a través del oficio 108, posteriormente radicado bajo el consecutivo 2023105650 del 1° de agosto de 2023[12], la Personería delMunicipio de Chaguaní solicitó información acerca del proceso ante la Secretaríade Educación del Departamento de Cundinamarca para la apertura de la sede ruralde la Vereda Nuquía, concretamente, sobre el estado actual del trámite, la fechatentativa de apertura y las directrices aplicadas.

8. El 3 de agosto del mismo año, mediante oficio No. 2023599141, laDirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca[13] reiteró su respuesta, enfatizando en la no disponibilidad depersonal administrativo y la ausencia de diez estudiantes matriculados en la sede.

9. La decisión de mantener el cierre de la sede rural educativa impone desplazamientos de más de una hora a los estudiantes Isaac y Rafael [14], quepodrían recibir su educación en una sede más cercana y completamente equipada[15].

9. La decisión de mantener el cierre de la sede rural educativa impone desplazamientos de más de una hora a los estudiantes Isaac y Rafael [14], quepodrían recibir su educación en una sede más cercana y completamente equipada[15].

B. Trámite de la acción de tutela

(i) Presentación y admisión de la acción de tutela

10. El 16 de agosto de 2023, la Personería del Municipio de Chaguaní presentóacción de tutela contra la Secretaría de Educación del Departamento deCundinamarca por la violación del derecho a la educación, entendido bajo los criterios integrales de dignidad y bienestar.[16]

11. Para la Personería del Municipio de Chaguaní hay una contradicción en laactuación y orientación de la accionada, al sugerir y apoyar la planeación,contratación y ejecución de mejoras en la sede rural, para luego negar su reapertura por barreras administrativas sin respaldo legal o reglamentario[17].12. Como medida de amparo pidió ordenar a la Secretaría de Educación delDepartamento de Cundinamarca revisar nuevamente la solicitud de reapertura dela sede educativa de la Vereda Nuquía y resolverla favorablemente.

13. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, el cual, por auto del 17 de agosto de 2023[18], corriótraslado a la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, en sucalidad de accionado; y a la Institución Educativa Departamental Fray José Ledo ya la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, a quienes vinculó demanera oficiosa.

(ii) Respuesta de la accionada y los vinculados

14. La Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca[19]

(ii) Respuesta de la accionada y los vinculados

14. La Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca[19] contestó la acción de tutela y solicitó su desvinculación al considerar que no havulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez que obró deacuerdo con las exigencias de la Circular 038 del 31 de julio de 2023. Al respecto,explicó que la reapertura de sedes educativas, en tanto requiere aprobación derecursos y/o asignación de personal directivo, docente o administrativo, debecumplir ciertos requisitos que debe evaluar el Comité de Cobertura, el cual debeemitir un concepto sobre la viabilidad de lo pretendido, todo ello de acuerdo conlas funciones que le han sido asignadas mediante la Resolución 8837 del 16 dediciembre de 2022. Dentro de los requisitos aludidos hizo hincapié en lacertificación que, emanada de la Oficina de Planeación del Municipio deChaguaní, acredite la idoneidad de la infraestructura. En relación con el casoconcreto informó que, una vez sea recibida la solicitud formal de reapertura porparte de la rectora de la institución educativa, acompañada de los respectivossoportes, entre ellos, la certificación emitida por la Oficina de Planeación delMunicipio de Chaguaní, el Comité de Cobertura procederá a su evaluación para laposible reapertura en la vigencia 2024, luego de realizar una visita a fin deverificar si las condiciones actuales de la oferta educativa garantizan una adecuadaprestación del servicio educativo.

15. La Institución Educativa Departamental Fray José Ledo[20] respondióque, frente a la pretendida reapertura de la sede educativa rural Nuquía, a esainstitución no le corresponde más que acatar las indicaciones y orientaciones quesobre el particular emita la autoridad competente para ello, que es la Dirección deCobertura de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca.

16. La Gobernación del Departamento de Cundinamarca, por su parte, seabstuvo de dar respuesta a la acción de tutela.C. Decisión objeto de revisión

17. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, mediante providencia del 31 de agosto de 2023[21], declaró improcedente la acción de tutela, tras considerarque la solicitud de reapertura debía hacerse a través de la vía administrativa, enlugar de recurrir a la acción de tutela. Destacó que, si bien los niños tienen unestatus especial de protección constitucional, la vía escogida no es el medioadecuado para imponer gastos a una entidad estatal, toda vez que éstas operan bajosus propias reglas y están sujetas a un presupuesto previamente aprobado.Finalmente, precisó que lo anterior no significa que la entidad territorial no debabuscar alternativas para satisfacer las necesidades de los niños, niñas yadolescentes, como, por ejemplo, proporcionar transporte o buscar exencionespara la vereda en términos del número de estudiantes requeridos. 18. La anterior decisión no fue impugnada.

D. Trámite en sede de revisión

19. Mediante auto del 30 de abril de 2024, la Sala de Selección de TutelasNúmero Cuatro de esta Corte seleccionó el presente proceso para revisión. Enconsecuencia, lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por elsuscrito magistrado ponente.

20. Mediante auto del 29 de mayo de 2024[22] y con fundamento en lodispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, elmagistrado sustanciador ordenó oficiar a la Personería accionante, a la autoridadaccionada y a las vinculadas para que aportaran más información sobre los hechosque dieron lugar a la solicitud de amparo, con el fin de contar con mayoreselementos de juicio y mejor proveer. En el siguiente cuadro se resume lainformación obtenida:

Requerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta Personería delMunicipio deChaguaní Situación actual de lasede educativa ruralconocida como Nuquíadel Municipio deChaguaní. Mediante respuesta del 6 de junio de 2024[23], el nuevotitular de la Personería informó:Requerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta

Condiciones de la actualprestación del servicio deeducación en la sedeeducativa rural aludida.

Condiciones y estadoactual del procesoeducativo de los dosmenores de edad a losque se refiere la solicitudde tutela.

Si bien durante los meses demarzo y abril se realizó unproceso de limpieza ymejoramiento, ello no essuficiente para evaluar lasituación actual, por lo que lasede continúa cerrada y sinprestar servicio educativo en laactualidad.

Los estudiantes queanteriormente asistían a esta sedefueron trasladados a la sedeeducativa rural La Carolina.

Los dos niños a los que se refierela solicitud de tutela participanactivamente en las clases y surendimiento académico essatisfactorio. No obstante, essignificativo el desafío querepresenta el desplazamiento quedeben realizar diariamente paratomar la ruta escolar asignada(más de una hora de caminatahacia el punto de recogida y,luego, media hora más en elmedio de transporte).

La reapertura de la sedemejoraría considerablemente lascondiciones de vida de todos losestudiantes trasladados, así comoel acceso equitativo y adecuado ala educación, pues además de losdos mencionados, se tieneregistro de que son ocho los queRequerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta presentan las mismasdificultades. Sede educativarural Nuquía dela InstituciónEducativaDepartamentalFray José Ledo Situación actual de lasede educativa rural.

Actuaciones llevadas acabo para la reapertura ysoportescorrespondientes,incluyendo lacertificación de laOficina de Planeación delMunicipio de Chaguaní.

En caso de no estarprestando el servicioeducativo: explicación delas razones, estado actualdel proceso de reaperturay fecha estimada paraello. Mediante respuesta del 6 de junio de 2024[24], informó:

A pesar de que la sede educativarural se encuentra lista paraprestar el servicio educativo y dehaberse adelantado las gestionespara reabrirla, aún se encuentracerrada.

Mediante respuesta del 6 de junio de 2024[24], informó:

A pesar de que la sede educativarural se encuentra lista paraprestar el servicio educativo y dehaberse adelantado las gestionespara reabrirla, aún se encuentracerrada.

El Consejo Directivo de lainstitución educativa haimpulsado el proceso para lareapertura de la sede, de acuerdocon la ruta establecida por laSecretaría de Educación delDepartamento de Cundinamarca.Para ello se han abordado lassituaciones sociales,estructurales, de serviciospúblicos, entre otros.

El 30 de mayo de 2024 laSecretaría de Planeación y ObrasPúblicas del Municipio deChaguaní entregó el certificadodonde se constata que la sede seencuentra apta para prestar elservicio educativo.

El 4 de junio de 2024 solicitó ala Secretaría de Educación delDepartamento de Cundinamarcala reapertura, lo cual dependeráRequerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta de lo que demore el conceptoque se requiere. Sede educativarural LaCarolina de laInstituciónEducativaDepartamentalFray José Ledo Situación actual de lasede educativa rural.

Condiciones y el estadoactual del procesoeducativo de los menoresde edad reubicados conocasión de lo ordenadoen la Resolución número001457. Mediante respuesta del 6 de junio de 2024[25], el rector,Ferney Alexander José Ledo,informó:

La sede rural presta el servicioeducativo con normalidad a untotal de diecisiete estudiantes,quienes asisten a clase conregularidad, obteniendo buenosrendimientos académicos.

junio de 2024[25], el rector,Ferney Alexander José Ledo,informó:

La sede rural presta el servicioeducativo con normalidad a untotal de diecisiete estudiantes,quienes asisten a clase conregularidad, obteniendo buenosrendimientos académicos.

Luego de una reunión con laalcaldesa, el nuevo rector,docentes y la comunidad engeneral, se aceptó la solicitud deuna ruta escolar para eldesplazamiento de losestudiantes desde la VeredaNuquía. Dicha ruta funcionaeficazmente, iniciando a las 7:00a.m. y prestando el servicio aocho estudiantes, los cinco díasde la semana.

Se ha garantizado el derecho a laeducación de los estudiantes, através de un currículo flexible,promoviendo la inclusión,otorgando apoyos y beneficiosde restaurante y ruta escolar, locual ha permitido mantener lacobertura, permanencia ycontinuidad para el logro exitosoen sus procesos académicos.Requerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta Secretaría deEducación delDepartamentodeCundinamarca Situación actual de lasede educativa ruralNuquía del Municipio deChaguaní.

En caso de estarprestando el servicioeducativo: actuacionesllevadas a cabo para sureapertura y soportesallegados.

En caso de no estarprestando el servicioeducativo: explicación delas razones, estado actualdel proceso de reaperturay fecha estimada paraello.

Programas a cargo de laSecretaría de Educaciónde Cundinamarca paragarantizar que los niños,niñas y adolescentesresidentes en las áreasrurales del Municipio deChaguaní tengan accesoa la educación básica ymedia.

Mediante respuesta del 6 de junio de 2024[26] informó:

Previo a autorizar la apertura dela sede educativa rural, el 6 dejunio de 2024 solicitó a laadministración municipal, através del oficio 2024651216, uninforme técnico sobre el estadoactual de la infraestructura parapoder determinar si se encuentraafectado por algún tipo de riesgo,con el fin de salvaguardar la viday la integridad de la comunidadeducativa.

Luego de que el Comité deCobertura -realizado el 31 deoctubre de 2023concluyera quelos estudiantes se encontrabanmatriculados y que se les estágarantizando la adecuadaprestación del servicio educativo,incluyendo las garantías detrasporte y alimentación escolar,se recomendó no aprobar lareapertura solicitada por larectora de la institucióneducativa.

En la respuesta negativa seinformó la no viabilidad docentey se precisó que la certificaciónde la oficina de planeaciónmunicipal no hizo referencia alas obras de mitigaciónrealizadas para superar lasituación que motivó el cierre.Requerido Resumen de la informaciónsolicitada

Respuesta Igualmente, se indicó que, unavez se cuente con el informetécnico a cargo de la oficina deplaneación municipal, dondeconsten las satisfactoriascondiciones estructurales de lasede educativa, se adoptarán lasacciones necesarias para lareapertura.

La Secretaría de Educación delDepartamento de Cundinamarcaexpidió la Resolución 5305 de2018 “Por medio de la cual sereglamenta la estrategia desubsidio de transporte”. Allí sedefinió que este beneficio estádirigido a todo estudiantematriculado en los municipios nocertificados del Departamento deCundinamarca. Es cofinanciadopor los municipios, con o sin elapoyo de los padres de familia.Cubre todos los días delcalendario escolar del segundosemestre y los requisitos paraobtenerlo son: (i) que la distanciaentre la vivienda y la instituciónsea igual o mayor de treskilómetros y (ii) que el sector deresidencia no cuente conestablecimientos educativosoficiales que puedan prestar elservicio requerido.

La sede educativa La Carolinaestá ubicada aproximadamente acuatro kilómetros de la VeredaNuquía, en un trayecto deaproximadamente 15 o 18Requerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta minutos, contando conadecuadas condiciones deacceso. Los estudiantes allímatriculados pueden serincluidos en la ruta de transporteescolar que se encuentra activa.

De conformidad con lainformación registrada en elSistema Integrado de Matricula(SIMAT) con corte al 4 de juniodel año en curso, la sede rural LaCarolina registra 17 estudiantes,de los cuales siete provienen dela Vereda Nuquía y estánfocalizados en la ruta detransporte escolar.

Comité deGestión deRiesgoMunicipal deChaguaní Estado actual de losriesgos que en sumomento fueronadvertidos en la sedeeducativa rural Nuquía yque motivaron su cierre. Vencido el término para darrespuesta a las preguntasformuladas en el auto depruebas, la entidad oficiadaguardó silencio.

21. Mediante auto del 25 de junio de 2024[27], con fundamento en lo dispuestoen el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 3º del artículo 44 delCódigo General del Proceso y el artículo 64 del Reglamento de la CorteConstitucional y con el fin de contar con mayores elementos de juicio y mejorproveer, el magistrado sustanciador ordenó requerir al Comité de Gestión delRiesgo del Municipio de Chaguaní y oficiar a la Secretaría de Planeación y ObrasPúblicas del Municipio de Chaguaní y a la Secretaría de Educación delDepartamento de Cundinamarca para que aportaran información sobre el estadoactual de la institución educativa y las actuaciones llevadas a cabo para lareapertura de la sede rural educativa. En el siguiente cuadro se resume lainformación obtenida:Requerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta Comité deGestión deRiesgo delMunicipio deChaguaní Estado actual de losriesgos que en sumomento fueronadvertidos en la sedeeducativa rural Nuquía yque motivaron su cierre.

Cualquier situaciónadicional y relevante quedeba ser conocida. Vencido el término para darrespuesta a las preguntasformuladas en el auto, la entidadoficiada guardó silencio. Secretaría dePlaneación yObras Públicasdel Municipio deChaguaní Informe técnico sobreestado de lainfraestructura de la sederural educativa de laVereda Nuquía de laInstitución EducativaDepartamental Fray JoséLedo del Municipio deChaguaní y su idoneidadfísica para la prestaciónen sus instalaciones delservicio público deeducación y sobre lasobras de mitigaciónrealizadas para superar lasituación de riesgo quemotivó su cierre. Mediante respuesta del 3 de julio de 2024[28] informó:

La escuela rural ubicada en elpredio “San Antonio” con cédulacatastral 25168-0001-0000000-800652, de la Vereda Nuquía delMunicipio de Chaguaní cuentacon las condiciones deinfraestructura necesarias paraser utilizada.

Durante la inspección realizada,se verificó que la estructura deledificio está en buen estado y nopresenta fallas ni riesgossignificativos que puedancomprometer la seguridad deestudiantes y personal educativo.

Las unidades sanitarias están enperfectas condiciones y sonnuevas, proporcionando unambiente higiénico adecuadopara los usuarios.Requerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta El escenario deportivo presentaalgunos riesgos debido aldesprendimiento de la losa enuno de los costados causado porel movimiento de tierra. Sinembargo, esto ha sido mitigadomediante la instalación de unacerca metálica que restringe elacceso a la zona afectada,asegurando que los estudiantespuedan utilizar el resto del áreadeportiva de manera segura.

En general, la infraestructura dela escuela cumple con losestándares requeridos y está aptapara el desarrollo de actividadeseducativas, proporcionando unentorno seguro y adecuado parael aprendizaje.

Secretaría deEducación delDepartamentodeCundinamarca

Informe sobre lasactuaciones llevadas acabo, a partir del 4 dejunio de 2024 a la fecha,para la reapertura de lasede rural educativa de laVereda Nuquía de laInstitución EducativaDepartamental Fray JoséLedo. Mediante respuesta del 5 de julio de 2024[29] informó:

A través de los oficios2024651216 y 2024653031 del 6y 12 de junio de 2024,respectivamente, solicitó alMunicipio de Chaguaní uninforme técnico sobre el estadoactual de la infraestructura delpredio de la sede rural ydeterminar si se encuentra o noafectada por algún riesgo, sinque a la fecha esa entidad hayaemitido respuesta.

Una vez obtenga el concepto yverifique que la estructura y/oRequerido Resumen de la informaciónsolicitada Respuesta instalaciones de la sede norepresentan peligro alguno parala población escolar, dispondrála reapertura de la institución yautorizará la matriculacorrespondiente.

La entidad se encuentragarantizando la prestación delservicio educativo de lapoblación escolar de la VeredaNuquía, incluyendo la estrategiade transporte escolar y programade alimentación escolar.

II. CONSIDERACIONES

La entidad se encuentragarantizando la prestación delservicio educativo de lapoblación escolar de la VeredaNuquía, incluyendo la estrategiade transporte escolar y programade alimentación escolar.

II. CONSIDERACIONES

22. Con miras a resolver el presente asunto la Sala Cuarta de Revisión seguirála siguiente metodología de la decisión: (i) establecerá su competencia, (ii) comocuestión previa, analizará las facultades ultra y extra petita del juez constitucional,(iii) abordará el examen de procedibilidad de la acción de tutela y, en caso desuperar este estudio y (iv) procederá con el planteamiento del problema jurídico yel análisis de fondo en el caso concreto.

A. Competencia

23. Esta Sala de Revisión es competente para conocer de la presente acción detutela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 y en el numeral 9 delartículo 241 de la Constitución Política, en los

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