CC - T-434-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-434-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-434-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-434/24 VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de losdeberes de protección, atención, asistencia y estabilización (Las autoridades accionadas) incumplieron con sus deberes de protección, atención yasistencia, y estabilización de una mujer campesina víctima de una tentativa defeminicidio que, debido al ataque sufrido terminó con una pérdida funcional de uno desus órganos, y que debió desplazarse forzosamente a otro departamento para proteger suvida y la de sus hijos. INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Vulneración por laUARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante noocurrió en el marco del conflicto armado interno APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA ESTABLECIDO EN LA LEY1448 DE 2011-Hechos de violencia intrafamiliar en el contexto del conflicto armadointerno (...) en determinadas situaciones, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como unhecho victimizante generado con ocasión al conflicto armado interno y, por lo tanto,quienes la sufren pueden ser reconocidas como víctimas en el marco de la Ley 1448 de2011. VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Criterios que determinan laviolencia intrafamiliar como hecho victimizante (...) puede acudirse a los siguientes criterios, los cuales no son exhaustivos y norequieren ser concurrentes: (i) la persona que incurrió en el acto de violenciaintrafamiliar hace parte de un grupo que participa del conflicto armado; (ii) la comisióndel acto
de violencia intrafamiliar se valió de armamento u otros medios de guerra; (iii)la agresión se vio mediada por discursos o manifestaciones propias del grupo armado alque pertenecía el agresor; (iv) las formas de agresión que permiten inferir unacapacidad o violencia superior a aquel que se desplegaría por un agresor nocombatiente en escenarios ajenos al conflicto armado; o (v) el agresor o la víctimatienen una convicción razonable de que el primero contaría con el respaldo del grupo almargen de la ley del que hace parte para cometer la agresión, evitar repercusiones unavez cometido el acto o incurrir en retaliación derivados de una denuncia por los hechosde violencia intrafamiliar.DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenidoy alcance VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección judicial DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Disposición deun recurso judicial efectivo ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deberconstitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género,siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación (...) enfoque analítico que reconoce que una persona puede experimentar formas dediscriminación debido a que posee una identidad compleja atravesada por múltiplesmatrices de opresión, creando, de esta manera, situaciones diferenciales de exclusión. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar
la perspectiva de género (...) todas las entidades públicas y las autoridades judiciales deben adoptar un enfoquede género en los procesos en los que se discuta un acto de violencia intrafamiliar contrauna mujer. Ello, teniendo en cuenta que, dada la privacidad de estos espacios, es másfácil que se desarrollen prácticas discriminatorias y violentas contra las mujeres. Esteenfoque de género implica una carga de imparcialidad y debida diligencia para lasautoridades que apunta a que analicen estos casos desprovistos de cualquier estereotipode género. DEBIDA DILIGENCIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación en el cumplimiento de sus funciones VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de familia MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso MEDIDAS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADAEN EL GÉNERO-Procedimiento DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección yatención otorgadas por las autoridades de familiaPROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas deestabilización para las víctimas en las comisarías de familia (...) en el marco del proceso por violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia,también es posible disponer medidas de estabilización, las cuales se encuentranreguladas en el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008. De
acuerdo con dicha norma, parala estabilización de las víctimas, la autoridad competente podrá solicitar su accesopreferencial a cursos de educación técnica o superior a través de programas desubsidios; u ordenar a los padres el reingreso de la víctima al sistema educativo, suacceso a seminternados, externados o intervenciones de apoyo o a actividadesextracurriculares o de uso del tiempo libre, si es menor de edad. MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Impacto diferencial yagudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de violencia MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Patronesestructurales de violencia y discriminación de género MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Violenciaintrafamiliar y social por motivos de género (...) la violencia intrafamiliar que se da con ocasión al conflicto armado puede traercomo consecuencia el desplazamiento forzado de aquella persona o personas víctimas dela violencia en su entorno familiar o de pareja. APLICACION DEL CONCEPTO DE VICTIMA DEL CONFLICTOESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Hechos victimizantes y situaciones que sepresentan PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Aplicación JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden a la UARIVinscribir a los accionantes en el Registro Único de Víctimas RUV EXHORTO-Fiscalía General de la Nación
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T-434 de 2024
Referencia: expediente T10.159.063
Acción de tutela interpuesta por Carmenza contrala Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” deTuluá – Valle del Cauca, la Comisaría de Familiade Argelia - Cauca, la Fiscalía 1 Local de BuenosAires - Cauca, la Fiscalía 2 Seccional de Argelia -Cauca y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Magistrada sustanciadora: Diana Fajardo Rivera
Tabla de contenido
ACLARACIÓN PREVIA
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
I. ANTECEDENTES
1. H
2. L
3. L
II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN
1. A
2. R
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. C
2. C . E ,
3. L
4. P 5. M , , 5.1 El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración dejurisprudencia 5.2 El derecho de acceso a la administración de justicia y su relación con el derechoa un recurso judicial efectivo. Reiteración de jurisprudencia 5.3 El enfoque de género e interseccional en los procesos de violencia intrafamiliar.Reiteración de jurisprudencia
5.4 El proceso de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia comogarantía del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso ala justicia
6. L 6.1 Las víctimas de la violencia en el marco de los conflictos armados internos El concepto de víctima en el ordenamiento jurídico colombiano La respuesta institucional frente a las víctimas del conflicto armado interno enColombia 6.2 Las formas de violencia basada en género en el marco del conflicto y la violenciaintrafamiliar como un hecho victimizante Las formas de violencias basadas en género en el conflicto armado colombiano
Las relaciones intrafamiliares y de pareja en el marco del conflicto como unescenario que propicia el recrudecimiento de la violencia intrafamiliar 6.3 El desplazamiento forzado como consecuencia de actos de violenciaintrafamiliar en el marco del conflicto armado colombiano
7. E . A , , , , , R Ú V , , , ,
7.1 La accionante y sus hijos tienen la calidad de víctimas del conflicto armado y dedesplazamiento forzado 7.2 Vulneraciones a derechos fundamentales de la accionante y sus hijos, ocurridasen relación con las medidas de protección, atención y asistencia, y estabilización a) Medidas de protección b) Medidas de atención y asistencia c) Medidas de estabilización d) Las actuaciones desarrolladas en el contexto del proceso penale) El derecho a la reparación integral de la accionante y su familia por su calidadde víctimas del conflicto 7.3. La accionante y su familia sufrieron violencia institucional por parte de lasautoridades que atendieron su caso
8. Ó
IV. DECISIÓN
Bogotá D.C., quince (15) de octubre dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por losmagistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, y por lamagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus funcionesconstitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de laConstitución Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
ACLARACIÓN PREVIA
SENTENCIA
ACLARACIÓN PREVIA
§1. El caso objeto de esta sentencia se refiere a la situación de una mujer que alegahaber sido víctima de violencia intrafamiliar y de un feminicidio en grado de tentativapor parte de su expareja sentimental, quien, además, sería miembro activo de un grupoarmado al margen de la ley. En la medida en que en esta providencia se mencionanaspectos relativos a la intimidad personal y familiar de la accionante y sus dos hijos queson menores de edad, así como información sensible respecto de su ubicación, lamagistrada sustanciadora estima necesario proteger su identidad.
§2. En consecuencia, y en acatamiento de la Circular 010 de 2022 de la CorteConstitucional, se cambiarán los nombres de las partes y lugares de ocurrencia de loshechos por nombres ficticios, que se escribirán en cursiva, en las providenciasdisponibles al público. Así mismo, se ordenará a todas las instituciones y entidades quehan intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar laseguridad e intimidad personal y familiar de la accionante y de sus hijos, por lo quedeberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación o ubicaciónactual y de la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN§3. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso de Carmenza, una mujer campesina de30 años y madre de dos hijos de 11 y 14 años. Carmenza, quien vivía en Argelia (Cauca),sufrió una tentativa de feminicidio por parte de su excompañero permanente, quienpresuntamente pertenece a un grupo al margen de la ley que participa en el conflictoarmado interno. El ataque sufrido por la accionante dio lugar a la pérdida funcional deuno de sus ojos; pero, además de ello, la obligó a abandonar su domicilio y a trasladarsecon sus hijos al municipio de Villanueva (Casanare) para proteger su vida, su integridadpersonal, y la de su familia.
§4. Tras conocer su caso, distintas instituciones desarrollaron tareas de atención yprotección de Carmenza y su familia. Pese a lo anterior, la situación de Carmenza seguíasiendo precaria, puesto que no contaba con garantías para su seguridad ni condiciones devida dignas. Por ello, interpuso una acción de tutela contra la Comisaría Cuarta deFamilia “El Naranjo” de Tuluá, la Comisaría de Familia de Argelia, la Fiscalía 1 Localde Buenos Aires, la Fiscalía 2 Seccional de Argelia y el Ministerio de Justicia y delDerecho. En primera instancia, el juez declaró la improcedencia de la acción de tutela. Laaccionante impugnó esta decisión y, en segunda instancia, aunque el juez reconoció lasfalencias en la respuesta de varias instituciones, solo instó al Fiscal 2 Seccional deArgelia a que tomara una decisión sobre la orden de captura contra su agresor.
§5. Con el fin de abordar el caso planteado, la Sala analizó dos cuerpos normativosindependientes, pero íntimamente relacionados. De un lado, realizó una reiteración dejurisprudencia y una referencia al marco jurídico general para la atención de la violenciaintrafamiliar, la violencia basada en género y para prevenir, atender y sancionar elfeminicidio. De otro lado, estudió el marco jurídico de atención a víctimas del conflictoarmado interno, desarrollado entre otras, por la Ley 1448 de 2011.
§6. Como resultado del análisis anterior, la Sala concluyó que, en determinadassituaciones, la violencia intrafamiliar puede ser entendida como un hecho victimizantegenerado con ocasión al conflicto armado interno y, por lo tanto, quienes la sufrenpueden ser reconocidas como víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011. Ello sucedeen escenarios en los que la situación de violencia intrafamiliar se ajusta a la definición devíctima incorporada en el artículo 3 de dicha ley. Es decir, cuando: (a) la persona hayasufrido daños por un hecho ocurrido a partir el 1 de enero de 1985; (b) que fueconsecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violacionesgraves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos; (c) y queocurrieron con ocasión del conflicto armado interno.
§7. Además, estableció los siguientes criterios no exhaustivos ni concurrentes paradeterminar si una situación de violencia intrafamiliar se dio con ocasión al conflicto: (i)que el agresor haga parte de un grupo que participa del conflicto armado; (ii) que lacomisión del acto de violencia intrafamiliar se valga de armamento u otros medios deguerra; (iii) que la agresión se vea mediada por discursos o manifestaciones propias delgrupo armado al que pertenecía el agresor; (iv) que las formas de agresión permitaninferir una capacidad o violencia superior a aquella que se desplegaría por un agresor nocombatiente en escenarios ajenos al conflicto armado; y (v) que el agresor o la víctimatengan una convicción razonable de que el primero contaría con el respaldo del grupo almargen de la ley del que hace parte para cometer la agresión, evitar repercusiones unavez cometido el acto o incurrir en retaliación derivada de una denuncia por los hechos deviolencia intrafamiliar.
§8. Con estos elementos, la Sala analizó el caso concreto de Carmenza. En primerlugar, concluyó que la violencia intrafamiliar que se derivó en la tentativa de feminicidioen su contra fue un acto ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, por lo que laaccionante estaba cobijada por el concepto de víctima incorporado en el artículo 3 de laLey 1448 de 2011. Igualmente, concluyó que Carmenza y sus hijos deben serreconocidos como personas en situación de desplazamiento forzado. En consecuencia, laSala concluyó que la Unidad para las Víctimas vulneró el derecho fundamental deCarmenza y sus hijos a ser registrados como víctimas del conflicto al no reconocerles talcalidad, lo que también derivó en una lesión de sus derechos como víctimas a la verdad,la justicia y la reparación. En consecuencia, ordenó que fueran incluidos en el RegistroÚnico de Victimas (RUV).
§9. Posteriormente, la Sala analizó el manejo dado al caso de Carmenza por lasinstituciones accionadas y vinculadas al proceso. Este análisis lo desarrolló a partir de laverificación de las actuaciones realizadas en torno a los siguientes cinco aspectos: (i) lasmedidas de protección; (ii) las medidas de atención y asistencia; (iii) las medidas deestabilización; (iv) las actuaciones desarrolladas en el proceso penal y, (v) otras medidasestablecidas en relación con las víctimas del conflicto.
§10. Sobre las medidas de protección, la Sala encontró que estas, además de evidenciaruna falta de coordinación, carecieron de idoneidad y eficacia para responder a lasparticularidades de la situación de Carmenza.
§10. Sobre las medidas de protección, la Sala encontró que estas, además de evidenciaruna falta de coordinación, carecieron de idoneidad y eficacia para responder a lasparticularidades de la situación de Carmenza.
§11. En cuanto a las medidas de asistencia y atención, la Sala evidenció que la ausenciade la Unidad de Victimas en el manejo del caso se tradujo en que Carmenza no hubierapodido tener acceso al conjunto de derechos a cargo de esta entidad. Adicionalmente,hizo especial énfasis en las falencias presentadas en las medidas dirigidas a garantizar unalojamiento seguro a Carmenza, el acceso a los servicios de salud para ella y sus hijos, yel hecho que la reunificación familiar con sus hijos en Villanueva tuvo que sergarantizada por la accionante, quien tuvo que desplazarse a Argelia para recogerlos sincontar con acompañamiento de ningún tipo.
§12. Sobre las medidas de estabilización, la Sala concluyó que, al llegar a Villanueva,estas no fueron garantizadas a Carmenza ni a sus hijos, pese a que estos enfrentaban unadifícil situación producto del desplazamiento forzado del que fueron víctimas.§13. Respecto a los avances en el proceso penal, se constató la ausencia de un enfoquede género por parte de la Fiscalía 2 Seccional de Argelia -Caucay la necesidad degenerar avances en el proceso.
§14. Por último, en torno a la reparación integral, la Sala enfatizó que este debería sergarantizado por la Unidad para las Víctimas y las demás instituciones del Estadocolombiano con responsabilidades en la materia.
§15. La Sala también concluyó que la accionante y su familia sufrieron violenciainstitucional por parte de las autoridades que atendieron su caso.
§15. La Sala también concluyó que la accionante y su familia sufrieron violenciainstitucional por parte de las autoridades que atendieron su caso.
§16. Finalmente, la Sala profirió órdenes concretas con el propósito de superar lavulneración de los derechos a una vida libre de violencias, al acceso a la administraciónde justicia con enfoque de género e interseccional, a un recurso judicial efectivo y a lasalud de Carmenza; así como los derechos de la accionante y sus hijos, Jerónimo yAntonia, a la unidad familiar, a ser inscritos en el Registro Único de Víctimas.
§17. Además, la Sala emitió tres órdenes generales dirigidas a: (i) el reconocimiento porparte de la Unidad para las Víctimas de la violencia intrafamiliar y las violencias basadasen género por parte de compañeros sentimentales que hacen parte de grupos armados almargen de la ley como un hecho victimizante que puede dar lugar al reconocimiento dela calidad de víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448de 2011; (ii) la creación de un protocolo especial para la atención para personas víctimasde actos de violencia intrafamiliar o violencias basadas en el género por parte decompañeros sentimentales que hacen parte de grupos armados al margen de la ley y que,en virtud de dicha condición, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado, encabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de la Igualdad y laEquidad, o la entidad que haga sus veces, y de la Unidad para las Víctimas; y (iii) elfortalecimiento institucional de las comisarías de familia que se encuentran en zonasparticularmente afectadas por el conflicto armado, a cargo del Ministerio de Justicia y delDerecho.
I. ANTECEDENTES[1]
I. ANTECEDENTES[1]
1. Hechos jurídicamente relevantes descritos en la acción de tutela
§18. Carmenza, de 30 años, y madre de Jerónimo, un niño de 11 y Antonia de 14 años,interpuso acción de tutela contra la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá(Valle del Cauca), la Comisaría de Familia de Argelia (Cauca), la Fiscalía 1 Local deBuenos Aires (Cauca), la Fiscalía 2 Seccional de Argelia (Cauca) y el Ministerio deJusticia y del Derecho. Carmenza alega que dichas entidades vulneraron sus derechosfundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal, al acceso a la administraciónde justicia, a la seguridad, a la dignidad humana y a vivir una vida libre de violencias, enconsideración de los hechos que, a continuación, se exponen.
§19. El 19 de septiembre de 2023, la accionante se encontraba bailando junto con unamigo en unas ferias realizadas en la vereda San Patricio, ubicada en el municipio deArgelia (Cauca). Ambos fueron a buscar dinero a la casa de él y se encontraron con Felipe[2], expareja de Carmenza, quien es, según ella, miembro de un grupo al margen de la ley que participa en el conflicto armado interno[3].
§20. Felipe llamó a Carmenza con el objetivo de que ella saliera de la casa de su amigo.La accionante le dijo que se fuera, por lo que Felipe sacó un arma de fuego e hizo un tiroal aire, le reclamó a Carmenza por estar compartiendo con su amigo y le pegó en la cejaizquierda con la cacha de la pistola. Según indica la accionante, el agresor le “acercó el
arma al oído e hizo un disparo hacia el frente”[4]. Finalmente, le propinó otro golpe ensu ojo izquierdo que le generó una pérdida considerable de sangre.
§21. Felipe le indicó que la llevaría al hospital, pero Carmenza se negó. Su amigo no laauxilió y finalmente las personas que se encontraban en la fiesta la llevaron al puesto desalud de Argelia (Cauca).
§22. El mismo 19 de septiembre de 2023, por la complejidad de sus heridas, Carmenzafue remitida a la Fundación Clínica Valle de Lili de la ciudad de Tuluá. El diagnósticoasignado a Carmenza fue: “S052 - laceración y ruptura ocular con prolapso, s059 -traumatismo del ojo y de la órbita, no es 053 - laceración ocular sin prolapso o perdida, s056 - herida penetrante del globo ocular sin c”[5].
§23. El 20 de septiembre de 2023, Carmenza fue intervenida en su ojo izquierdo. Fuenecesario realizarle un implante debido a la pérdida de este órgano.
§24. Posterior a esta fecha, las accionadas y otras entidades públicas no demandadascomenzaron a desplegar actuaciones en torno al caso de Carmenza, como se pasa areferenciar.
§25. El 22 de septiembre de 2023, la Subsecretaría de Mujer y Equidad de Género de laAlcaldía de Tuluá, en trabajo articulado con la Clínica El Clavel, impartió como medidaprovisional y de emergencia la atención de la accionante en un hogar de acogida, debido al inminente riesgo de feminicidio[6].
§26. Toda vez que la accionante no residía en Tuluá, se le ofreció la posibilidad de
al inminente riesgo de feminicidio[6].
§26. Toda vez que la accionante no residía en Tuluá, se le ofreció la posibilidad de resguardarse en compañía de su hermana en un hogar de paso a través de la EPS AIC[7];no obstante, ella rechazó esta petición, advirtiendo que no se sentía segura en este lugarporque es un hospedaje de paso y comedor comunitario para personas de comunidadesindígenas que vienen de Tuluá a realizar diligencias o asistir a citas médicas. En sucriterio, esta situación aumentaba el riesgo de que fuese reconocida y su ubicaciónrevelada al agresor.
§27. El 28 de septiembre de 2023[8], la Defensoría del Pueblo remitió un correoelectrónico a diferentes entidades que hacen parte del Protocolo de Atención a Mujeresen Inminente Riesgo de Feminicidio. En este correo, solicitó la activación de una medidade emergencia para atender el caso de Carmenza.
§28. En consecuencia, desde el 29 de septiembre de 2023 la accionante fue cobijadacon una medida preventiva brindada por la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Tuluá[9]. Durante su estancia y según lo informado por dicha secretaría,Carmenza recibió: (i) acompañamientos sicológicos y con trabajadora social; (ii) apoyoeconómico para asistir a citas médicas de psiquiatría, oftalmología y de control; y (iii)acompañamiento jurídico para la denuncia ante la Fiscalía.
§29. La accionante rindió declaración ante la Personería de Tuluá conforme a la Ley 1448 de 2011[10], dado que el agresor hace parte de un grupo armado al margen de la ley[11].
§29. La accionante rindió declaración ante la Personería de Tuluá conforme a la Ley 1448 de 2011[10], dado que el agresor hace parte de un grupo armado al margen de la ley[11].
§30. El 10 de octubre de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia de “El Naranjo” de Tuluá profirió auto[ 1 2 ] en el que ordenó medidas de protección y atención en favor deCarmenza, consistentes en: (i) orden a la EPS de la accionante para que le realizara unavaloración médica física y mental; (ii) solicitud a la Policía Nacional para haceracompañamiento a la accionante; y (iii) orden al señor Felipe de abstenerse de ingresar a cualquier lugar en donde ella se encontrara[ 1 3 ] . Por último, (iv) remitió el proceso a la“Comisaría de Familia de Argelia (Cauca) y/o Cabildo indígena” debido al factor decompetencia territorial.§31. Por su parte, el 11 de octubre de 2023, mediante Auto 474 de 2023[14], laComisaría de Familia de Argelia (Cauca) avocó conocimiento del caso. En esta mismaprovidencia, solicitó a la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 2126 de 2021[15], otorgara las medidas deprotección provisionales en favor de Carmenza por encontrarse en la ciudad de Tuluá.
Adicionalmente, ordenó “otorgar las medidas de atención a que haya lugar”[16], deconformidad con las medidas de protección provisional que fueron ordenadas por laComisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluá.
§32. Como remedios adicionales, en dicha providencia se ordenó: (i) adoptar las medidasde restablecimiento de derechos a las que hubiese lugar, respecto de los dos hijos de laaccionante, así como realizar la verificación de su estado emocional y de salud por partedel equipo interdisciplinario de la comisaría de familia; (ii) notificar a la trabajadorasocial y a la sicóloga, vinculadas a la comisaría de familia; y (iii) oficiar al comandantede la estación de policía de Argelia (Cauca) que prestara protección a la accionante y sushijos.
§33. Como resultado del Auto 474 de 2023, la sicóloga[17] y la trabajadora social[18] vinculadas a la Comisaría de Familia de Argelia emitieron informes que coincidían enrecomendar que Carmenza no retornara a su lugar de residencia, dado el riesgo en el cualestaría expuesta, al ser la zona en la que habita su agresor.
§34. El 27 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones deControl de Garantías de Argelia ordenó la aplicación de medidas de protección en favor
§34. El 27 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones deControl de Garantías de Argelia ordenó la aplicación de medidas de protección en favor de Carmenza[19]. Estas recayeron sobre su agresor y tuvieron por propósito que este nose acercara a la víctima, la intimidara, o la amenazara a ella o a su entorno familiar.También se ordenó la suspensión de la tenencia de armas de fuego que este tuviese y,adicionalmente, se ordenó tratamiento terapéutico y reeducativo para el agresor, así comola responsabilidad de asumir la carga monetaria derivada de las atenciones médicas,sicológicas y demás que requiriera la víctima. Por último, se ordenó a la Policía Nacionalque le brindara acompañamiento a la accionante hasta su lugar de residencia cuando ellalo requiriera.
§35. Por los hechos de violencia antes referidos, se encontraría en curso unainvestigación por parte de la Fiscalía. De acuerdo con la información que reposa en elexpediente, en el inicio del proceso los hechos fueron tipificados como violenciaintrafamiliar, pero luego se realizó la adecuación al tipo penal de tentativa de feminicidio.Adicionalmente, en el mes de noviembre de 2023, se realizó la conexidad procesal deuna indagación adicional que cursaba en la Fiscalía Local de Argelia por el delito delesiones con perturbación funcional permanente, al tratarse de los mismos hechos.§36. El 6 de diciembre de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia “El Naranjo” de Tuluálogró concertar una cita con la accionante en la que ella informó que había dejado elalojamiento brindado por la Secretaría de Seguridad y Justicia de Tuluá dos semanasatrás para trasladarse al hogar de paso ofrecido por la EPS AIC, en el que estuvo hasta eldía 8 de diciembre de 2023.
§37. El 9 de diciembre de 2023, Carmenza se trasladó al municipio de Villanueva(Casanare), en atención a una propuesta de una amiga; quien, le ofreció la posibilidad deresidir en su casa, así como ayudarla a conseguir un trabajo.
§38. Luego, en enero de 2024, por su propia cuenta, Carmenza se desplazó hasta Argeliacon el fin de recoger a sus hijos y reasentarse con ellos en Villanueva.
2. La acción de tutela y las respuestas de las accionadas y vinculadas
§39. El 10 de enero de 2024, Carmenza interpuso acción de tutela contra las entidades referenciadas previamente. En concreto, solicitó[20]: (i) ordenar a la Comisaría deFamilia de Argelia emitir las medidas de protección y atención requeridas; (ii) ordenar alJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Argelia audiencia parala emisión de las medidas de protección y atención; (iii) ordenar a la Fiscalía General dela Nación agilizar el proceso de investigación por los hechos sufridos; y (iv) ordenar alMinisterio de Justicia que se pronuncie
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