CC - T-435-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-435-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-435-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-435/24
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia por inexistencia de defecto fáctico/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar
(...) en los procesos de violencia intrafamiliar es necesario acudir a un enfoque de género y con base en ello realizar el análisis probatorio dado que, los actos de agresión en contra de la mujer al interior del hogar y sobre todo, los que se ejercen en forma de presiones psicológicas, son difíciles de identificar y por tanto, resulta imperativo analizar el contexto en el que se desarrollaron los supuestos actos de violencia, los indicios, las declaraciones de la presunta víctima, así como su iniciativa de acudir a la justicia, a fin de denunciar la situación y solicitar su protección, pues constituyen pruebas que no pueden ignorarse, sino que por el contrario deben ser valoradas e interpretadas a la luz del enfoque de género como lo hizo la autoridad judicial accionada.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Autoridades desconocieron violencia psicológica contra la accionante, quien solicitaba medidas definitivas de protección
(...) la (mujer) en el momento de presentar su denuncia afirmó que no había acudido antes por miedo... los actos de violencia que ejercía el accionante
en contra de la (mujer) eran de tipo psicológico... su ejecución fue continua y generaron en la denunciante miedo. Por tanto, la Comisaría de Familia previo a decidir si la denuncia... era o no extemporánea debía valorar el caso de manera contextualizada y verificar si la denunciar realizada por la víctima se enmarcaba dentro de los supuestos previstos en los artículos 5 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001, como en efecto lo está.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIADecisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violenciaestructural contra la mujer
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOReiteración de jurisprudencia
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
POR DEFECTO FACTICO-Reiteración de jurisprudencia
PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
DERECHO DE LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARPrerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
en las actuaciones de las autoridades de familia
MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARPrerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denuncianteVIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección judicial
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-435 DE 2024
Expediente: T-10.272.542
Acción de tutela instaurada por Emilio en contra del Juzgado.
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)El presente caso se relaciona con la posible vulneración de derechos
fundamentales de una menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación su nombre, datos e información que permita su identificación como su lugar de residencia, documento de identidad, historial médico e información de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios, la Sala Quinta de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.[ 1 ]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior, respecto de la acción de tutela presentada por Emilio, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado.
I. ANTECEDENTES
Hechos relevantes
1. El 20 de enero de 2020, la señora Andrea, madre de tres hijas, una de ellas fruto de su relación con el señor Emilio, solicitó ante la Comisaría Familia una medida de protección por violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge, el mencionado señor Emilio. Aun cuando en
dicha diligencia denunció los hechos ocurridos los días 18 y 20 de enero de ese año, también puso de manifiesto que, previamente, el 20 deoctubre de 2019 fue agredida físicamente por el señor Emilio y aportó unas fotografías en las que se advierte enrojecimiento en su pecho. La denunciante señaló:
“[El día de los hechos] aceptó que no había pagado [la medicina prepagada de su hija], le exigí que a partir del mes de enero me entregara el dinero para yo pagar y que volviera a ocurrir ese hecho, le dije a [Emilio], que era irresponsable, me contestó que yo estaba mentalmente descompuesta, que estaba demente, le contesté que la que estaba loca era su mamá, su hermana o cualquier miembro de su familia, que yo estaba cansada de sus insultos y su maltrato permanente, él levantó el portátil que tenía en sus manos con la intención de lanzármelo a la cara, lo levantó a la altura de sus hombros, después de eso yo lo grité, lo insulté (…) que se agarrara a golpes con otro hombre y que no me humillara más (…) y también le dije que yo también le podía partir la cara, ya que él empuñó su mano para pegarme. Quiero agregar que [Emilio] meagredió físicamente el 20 de octubre de 2019 porque estábamos hablando de la venta de una camioneta y me dijo: por mi salud mental cierra la boca ya. Yo le dije [Emilio] tu estas mal de la
cabeza y necesitas ayuda, él se paró empezó a patear las cajas de la mudanza y se fue hacia mí, empuñando sus manos, yo cubrí mi rostro y por eso me pegó en el pecho y en los senos no lo denuncié porque mi hija acababa de salir de cuidados intensivos, me sentía devastada, angustiada, lloraba y acababa de renunciar a mi trabajo para cuidar a la niña, no lo denuncié por miedo, porque siempre me ha dicho que me va a quitar a [Natalia]. El día de ayer, lunes 20 de enero, después de que mis hijas se fueron al colegio y universidad, respectivamente, le dije a [Emilio] que no podíamos seguir viviendo en la misma casa, que las situaciones de violencia eran permanentes y que no aguantaba más (…) le dije que si el no sacaba su ropa, yo se la iba a sacar, en ese momento tomó el cable del portátil y lo empezó a amarrar en sus manos, lo templaba como dándome a entender que me iba a ahorcar, yo en ese momento le pregunté ¿me estás amenazando?, ¿me vas a ahorcar?, el sonriendo de manera sarcástica me dijo que tranquila, que el simplemente lo iba a guardar en su morral. Yo salí a la cocina, busqué un cuchillo y me senté en la mesa del comedor, le mostré el cuchillo a [Emilio] y le dije que yo también cogía el cuchillo para partir la arepa que me
estaba comiendo. En ese momento [Emilio] salió de la casa sonriendo y ya (…) [Emilio] ha sido muy celoso. En algunas ocasiones, [Emilio] me dice asquerosa, (…) me ha tirado la argolla de matrimonio a la cara, me ha lanzado el celular, me dice que notengo facultades mentales para cuidar a [Natalia], porque soy bipolar, mitómana, megalómana, vividora, mantenida entre otras y que son condiciones psiquiátricas que me impiden criar a mis hijas (…) psicológicamente me siento muy afectada, no trabajo, no tengo dinero y estoy en la casa pendiente de mis hijas. [Emilio] me culpa a mí de sus fracasos profesionales y económicos, de sus problemas emocionales, él toma licor casi todos los días, pero no se emborracha (…) se pone agresivo con tres tragos de wiski, se le sube el tono, yo le he dicho que él tiene problemas de alcohol y no lo acepta, muchas veces le he pedido el divorcio y él no quiere dármelo y me dice que soy yo la que me tengo que ir de la casa.”[2]
2. Acorde con la demanda, la denuncia por violencia intrafamiliar se hizo específicamente porque el 18 de enero de 2020 “la denunciante cree que cuando [el señor Emilio] levantó el portátil para guardarlo se lo iba a lanzar” y el día 20 de enero de 2020, “la denunciante creyó que cuando su esposo tomó el cable del portátil fue para amenazarla con el
mismo”.[3] Sin embargo, de acuerdo con el mencionado escrito, en dichadiligencia la denunciante confesó que era ella quien había agredido al accionante, pues manifestó que “yo lo grité, lo insulté le dije que era un HP. Poco hombre solapado”, igualmente indicó que “salí a la concina, busqué un cuchillo y me senté en la mesa del comedor y le mostré el cuchillo a [Emilio].”[4] En consecuencia, el señor Emilio señaló ser unavíctima de violencia doméstica.
3. El 21 de enero de 2020, mediante Resolución No. XX la Comisaría de Familia admitió la solicitud de protección por violencia intrafamiliar, abrió el trámite correspondiente conforme con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 575 de 2000, conminó al denunciado para que se abstuviera de realizar actos de violencia en contra de la señora Andrea y le ordenó el desalojo de la casa de habitación que compartía con la mencionada señora. Por consiguiente, facultó al comandante de la estación de policía El Poblado para que hiciera efectiva la medida impuesta y le ordenó al denunciado abstenerse de ingresar en la vivienda o consumir licor o sustancias estupefacientes en la misma, de ejecutar actos de violencia en presencia de su hija menor de edad, realizar actos que perturben la paz y la convivencia familiar y social, así como ordenar la custodia y cuidado personal de la menor de edad en cabeza de la madre. Igualmente, le
ordenó al denunciado abstenerse de impedir el uso y goce de la viviendafamiliar, de ejecutar actos de violencia patrimonial o económica, como suspender el pago de cuotas alimentarias y, entre otras, de abstenerse de realizar cualquier tipo de difusión o comentario por redes sociales. Finalmente, también se fijó la fecha de la audiencia de conciliación.[5]
4. El 4 de febrero de 2020, se adelantó la audiencia de conciliación y en ella el accionante no aceptó los hechos denunciados al considerar que no correspondían a la realidad, al considerar que es la señora Andrea quien “se descompone de forma sobredimensionada”, al punto que lo ha agredido físicamente, además manifestó que sí reconocía las fotos aportadas por la denunciante, pero afirmó que “efectivamente patie (sic) unas cajas que encontré en el camino, le había dicho insistentemente que no me molestara más, la cogí de la bata y le grité en la cara no me moleste más, no la golpee, le dije que me dejara en paz, porque ya me había salido de control, me fui y regrese en la noche, le pedí perdón por lo que había ocurrido, ella me mando esas fotos, pero yo no la he agredido físicamente.”[6] En la mencionada acta también se consignó losiguiente: En la mencionada acta se consignó lo siguiente:
“Se escucha al señor [Emilio], [quien señala que] en la narración de los hechos narra de la penúltima situación conflictiva que tiene que
ver con los hechos del sábado, la niña tenía pendiente una autorización de unos exámenes, después de insistir y se estaba tratando de hacer por la medicina prepagada y la web y no nos habían autorizado, en un momento a [Andrea] la informan que hay un vencimiento del pago de la prepagada y en ese momento se descompone emocionalmente, pero muy sobredimensionada y me insulta (…), a mí en ese momento me toma de sorpresa y yo trato de obtener la autorización de los exámenes y pregunto por qué me dice eso y ella me dice que es lo primero que se paga en la casa (…) ella se va detrás de mí que voy al cuarto y me sigue insultando, yo levanto el computador y lo levanto, pero jamás la amenacé con tirarlo. No es cierto que yo la agredí y le pegué en los senos, no es cierto que yo la miro en la noche, no es cierto que tomo licor todoslos días, tampoco es cierto que yo haya consultado un psicólogo (…). La niña prácticamente no reconoce la familia extensa (…) la situación financiera de la casa es muy compleja, tenemos obligaciones adquiridas muy grandes y cuando he buscado la oportunidad para hablar del tema, ella me dice que soy de pensamiento pobre y de escases (…). El episodio que ella narra el fin de semana, yo me levanto hago el desayuno, saco al perro (…)lo del cable del computador sí lo hago para guardarlo en el bolso, ella sí sacó el cuchillo y dijo que era para partir la arepa, estoy de acuerdo en la propuesta del divorcio y pienso que no es sano que la
niña esté presenciando discusiones y peleas (…). Se le concede el uso de la palabra a la señora [Andrea] y manifiesta: yo pienso que acá buscamos la forma de buscar responsables, son situaciones muy dolorosas. [Emilio] es un papá responsable y estoy de acuerdo en fijar las visitas de la niña, pero quiero estar tranquila. Yo renuncié a mi trabajo por cuidar a la niña, nos tratamos mal los dos (…) yo lo empujé, hubo varios conflictos, es cierto que no me agarre a golpes y gritos todos los días, pero sí es un hombre violento, me culpa de todo lo que le pasa, que había perdido el trabajo por mi culpa (…) yo le reclamaba muchas cosas, pero no esperaba reacciones así de lanzar cosas, facturas etc.. Él todo lo niega. Yo sí le dije aquí nos matamos los dos, porque no me quería dejar pegar nuevamente, él es sarcástico (…)”.[7]
5. El 19 de febrero de 2020, el área psicosocial de la Comisaría realizó visita psicosocial y pese a que el actor no se encontraba presente en la misma, el mencionado grupo advirtió que el señor Emilio vive en lacasa de su madre y cuenta con ingresos suficientes para atender las necesidades de su hija menor de edad, en dicha visita concluyó que “según lo indicado por su madre, hermana y [Andrea], puede ser que éste presente una conformación psíquica ‘pasivo agresiva’ donde se le dificulte controlar sus impulsos y asumir sus emociones, refugiándose en
factores externos que refuercen sus debilidades y/o carencias, como la familia y el alcohol.”[8]. De otro lado, en la visita que le realizaron a laseñora Andrea se indicó que aun cuando reside en una casa en la que puede tener a la niña con todas las comodidades y le otorga los mejores cuidados en atención a su enfermedad, “a nivel individual se observa que la señora [Andrea] devela una constante necesidad de buscar personas de rango superior y/o visibles socialmente para su vida afectiva, como figuras de protección y cuidado, posiblemente supliendo carencias afectivas que asumió en algún momento de su proceso personal. Se percibe, que es probable que haya presentado dificultades para internalizar correctamente su auto concepto, indicando la conformación inadecuada de esquemas o marcos mentales con los que interpreta la realidad de manera superficial, contribuyendo a la creación y mantenimiento de estereotipos y prejuicios”.[9]6. El 14 de febrero de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal dictó informe pericial de violencia intrafamiliar, en el que se advierte:
“Testimonio de [la hija mayor de la denunciante]. Testigo de sucesos que afectaron la armonía del hogar el 23 de agosto de 2022. [Emilio] ha demostrado ser un buen ser humano lleno de virtudes al que le agradezco por ser parte de la familia por seis años. (…) sin embargo, durante los últimos cuatro años he visto un gran cambio emocional en él, y se fue intensificando con la medida del tiempo, en mi percepción, [Emilio] siempre ha tenido unas
conductas atípicas de inseguridad, obsesión, tristeza, entre otros. Sin embargo, lo más notorio fue un gran cambio en su salud mental refugiando sus emociones en el licor o expresando sus sentimientos de forma muy violenta (…) principalmente con mi mamá ya que hubo violencia psicológica y física, también llegó a reaccionar de manera agresiva conmigo […] yo sentía temor de él.
(…).
Testimonio de [Susana] […] certifico que fui testigo de la relación mantuvo mi hermana [Andrea] con el señor [Emilio] durante todo el tiempo que duro su relación. (…) reconozco que [Emilio] tuvo un gran impacto en la vida de mi hermana y mis sobrinas puedo decir que siempre se destacó por su generosidad ydon de servicio. Lastimosamente, en contraste con las características anteriormente mencionadas, en muchas ocasiones fui testigo de reacciones violentas por parte del señor [Emilio] en contra de mi hermana, casi siempre bajo los efectos del alcohol.
(…).
Declaración juramentada de la señora [Leonor]. 05/SEP.2022 […] cordial saludo, en este instante la Alcaldía de Medellín no cuenta con servicio de red que garantice la práctica de esta diligencia, asunto que hace imposible garantizar su testimonio […] agradecemos su presencia y puede desconectarse […] losdichos de las demás personas citadas con tal finalidad y los mismos lucen suficientes para ser analizados con los demás medios de convicción (…).
Análisis (…) la examinada al momento de la valoración pericial presenta documentos clínicos y referencias personales, que registran consultas médicas enfocadas en su salud mental a partir del año 2020 y conceptos sobre su personalidad. Se encuentra en lo documentado anotaciones médicas ‘presenta astenia, adinamia, llanto fácil, sugiriéndole valoración por psicología. Diagnóstico principal: problemas en la relación entre esposos o pareja. Además se lee que (…) actualmente se encuentra en una situación compleja con su pareja actual que ha sido el detonante para sentirse angustiada y no ver una salida’. (…) Ahora bien, de acuerdo con lo que ha venido exponiendo, ha presentado reacciones de ansiedad,con insomnio, llanto ocasional, sensibilidad emocional, tristeza, irritabilidad, preocupaciones constantes y descompensación fácil ante una notificación legal, lo que podría derivarse de múltiples factores, entre lo que se encuentra importante: la historia médica de su hija [Natalia], la de [violeta] que presenta problemas de ansiedad y depresión, y al parecer minan su autoestima. Acusa un maltrato contundente físico y psicológico, por su tercera expareja (…) en la valoración pericial psicológica se percibe ansiosa y su queja inicial es la situación de maltrato que considera crónico, por parte de su expareja, de quien se encuentra separada. A lo anterior, agrega la enfermedad de su menor hija y los procesos legales vigentes.
6. Conclusiones
Con base en los hallazgos del presente examen pericial, según el precedente análisis e interpretación de estos, la perito conceptúa: La señora [Andrea] a la fecha de la evaluación psicológica forense, si bien exhibe síntomas ansiosos caracterizados por tristeza, estados de alerta y referencia de disregularidades en el sueño, no es posible establecer la presencia de un cuadro clínico que esté afectando su funcionamiento global. Asimismo, durante la revisión exhaustiva del material de investigación; tampoco se encuentra material clínico que refiera asistencia a consulta y seguimiento por el área de salud mental. Por lo anterior, no se hallan alteraciones significativas en la salud mental de la examinada que puedanrelacionarse estrechamente con los hechos materia de investigación.”[10]
7. El 11 de octubre de 2023, a través de la Resolución No. XX la Comisaría de Familia declaró no probada la responsabilidad del señor Emilio en los hechos de violencia intrafamiliar que fueron denunciados en su contra. En consecuencia, ordenó revocar las medidas de protección contenidas en la Resolución No. XX del 21 de enero de 2020, exhortar a los señores Emilio y Andrea a realizar terapia psicológica individual y familiar, y a que “como padres separados velen por el sano crecimiento y desarrollo de [su hija menor de edad]”.[11]
8. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la señora Andrea presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por el
Juzgado mediante sentencia del 27 de noviembre de 2023, en la que se revocó lo decidido en la Resolución No. XX del 11 de octubre de 2023 y en su lugar, se declaró responsable al accionante por los hechos de violencia intrafamiliar denunciados. Igualmente se decretó como medida de protección definitiva la conminación para que el señor Emilio, en lo sucesivo, se abstuviera de realizar cualquier acto de violencia en contra de cualquier miembro de la familia.[12]
9. A juicio de la mencionada autoridad judicial, la autoridad administrativa no fundamentó su decisión bajo el contexto de un enfoque diferencial, acudiendo a la perspectiva de género, a fin de advertir la existencia de una violencia de tipo psicológica en contra de la señora Andrea. Para llegar a tal decisión, decidió analizar nuevamente ladeclaración rendida por la hija mayor de la denunciante y concluyó que “la joven fue testigo de la discusión desatada el 18 de enero entre su madre y el señor [Emilio], pues ésta se encontraba en la misma casa y si bien no vio lo ocurrido en medio de la discusión, como que el señor [Emilio] tenía el computador en las manos y que lo levantó, lo que sintió su madre como una amenaza de golpe, tal como lo narró la señora [Andrea], es evidente que con su comportamiento, el señor [Emilio] no solo ha causado que los integrantes de la familia, más exactamente como lo manifestó la joven, que ella y su hermana ya le tenían miedo, sino que además, la señora [Andrea]
se ha visto afectada por las situaciones presentadas con el padre de su hija, a tal punto que el solo hecho de éste levantar el computador, si bien el citado señor dijo no haber tenido la intensión de agredirla con este, por el mismo estado de alerta y miedo que ahora le tiene la señora [Andrea] al señor [Emilio], como se lo manifestó a su hija, denotó en ésta una alarma,sintiendo que con dicho acto, el señor [Emilio] la quería atacar, aunado al lenguaje corporal y gestual que manifiesta la denunciante, asumió el señor [Emilio] en aquel momento”.[13]
Solicitud de tutela
10. El 24 de abril de 2024, [ 1 4 ] el señor Emilio, a través de apoderado judicial,[15] presentó demanda de tutela con el propósito de que se amparesu derecho fundamental al debido proceso, al estimar que la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado incurrió en un defecto fáctico pues (i) valoró la declaración de la hija mayor de la señora Andrea, quien no fue testigo presencial de los hechos; (ii) desconoció que en la denuncia del 21 de enero de 2020 y en la audiencia de conciliación del 4 de febrero de ese año, la denunciante confesó que era ella quien agredía al accionante. Además (iii) el fallador de segunda instancia interpretó de manera caprichosa el informe pericial de violencia intrafamiliar de medicina legal y (iv) no valoró la visita psicosocial realizada por los profesionales
adscritos a la Comisaría de Familia. Todo lo anterior, según la demanda, en vista de que la autoridad judicial accionada acudió a un enfoque de género diferencial y sin tomar en cuenta el deber de valorar íntegramente las pruebas de manera objetiva y racional.[16]
11. En consecuencia, solicitó que se conceda el amparo solicitado, se deje sin efectos la decisión del 27 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado y en su lugar, se confirme en su totalidad la Resolución No. XX del 11 de octubre de 2023 adoptada por la Comisaría de Familia del Poblado y que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que investigue la conducta omisiva del Juez.[17]
Trámite procesal de la acción de tutela
Contestación de la entidad accionada y vinculados[18]
12. Juzgado. El 25 de abril de 2024, el juzgado accionado informó que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No.
XX del 11 de octubre de 2023, proferida en el proceso de violencia intrafamiliar en contra del señor Emilio, en el sentido de revocar losnumerales primero y segundo de esa providencia y en su lugar, declarar responsable al señor Emilio de los hechos de violencia intrafamiliar por los que fue denunciado, con sustento en un riguroso análisis de la prueba recaudada bajo la perspectiva de género. En consecuencia, indicó que no ha conculcado derecho alguno del actor.[19]
13. Procuraduría para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. El 26 de abril de 2024, el Procurador de
conculcado derecho alguno del actor.[19]
13. Procuraduría para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. El 26 de abril de 2024, el Procurador de Familia consideró que en el asunto de la referencia se incurrió en el defecto fáctico señalado por el accionante, dado que la perspectiva de género no implica una aplicación radical y a ciegas de la misma, ni autoriza al juez a obviar las reglas de la sana crítica, así como tampoco a vulnerar el debido proceso “no se trata de fallar cuanto proceso o carpeta llegue a tanto juzgado exista en el territorio nacional, favoreciendo a la parte en donde exista una mujer, meramente basado en la perspectiva de género, si así fuese, bastaría colocar frente a su demanda o contestación, simplemente la frase favor dar enfoque de género a su decisión señor juez y así garantizar, con esa simple frase la victoria absoluta de sus pretensiones y desde allí, revocar tanto las normas sustanciales como procesales para emitir un fallo favoreciendo a la respectiva dama”.[20]
14. Andrea. El 26 de abril de 2024, en calidad de vinculada solicitó que no se acceda a las pretensiones de la tutela de la referencia. Si bien estima que el señor Emilio es un “papá responsable”, aclaró que ladenuncia se originó por unos actos de violencia física y psicológica, y algunas veces económica, que entre otras razones, afectaban de manera
directa la salud de la hija que tienen en común. Adicionalmente, la denunciante precisó que sus manifestaciones fueron de respuesta y en defensa de los malos tratos recibidos y que en todo caso, en el proceso de violencia intrafamiliar se aportaron pruebas en las que quedaron evidenciados los episodios de violencia que padeció con ocasión de su vinculación matrimonial con el actor.[21]
15. Comisaría de Familia. El 29 de abril de 2024, el Comisario de Familia indicó que el 11 de octubre de 2023 libró la Resolución No. 168, por medio de la cual se definieron las medidas de protección provisionales contenidas en la resolución No. XX del 21 de enero de 2020 que por violencia intrafamiliar, se dispusieron en favor de la señora Andrea.16. El Comisario recordó que en el trámite de violencia intrafamiliar se analizaron los eventos ocurridos el 18 y el 20 de enero de 2020 y se descartó el ocurrido el 20 de octubre de 2019, toda vez que éste último no se denunció dentro de los treinta -30días siguientes a su fecha de ocurrencia. En esa oportunidad, después de valorar los medios probatorios, como la intervención del equipo psicosocial y el dictamen pericial practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el despacho no logró advertir una afectación psicológica ni física en la denunciante, sino un comportamiento relacional entre los cónyuges, cargado de conductas que “contravinieron la armonía y la unidad del grupo familiar”. En consecuencia, al considerar que no vulneró con su actuar los derechos fundamentales que alega la parte accionante, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.[22]
Sentencia de instancia
la armonía y la unidad del grupo familiar”. En consecuencia, al considerar que no vulneró con su actuar los derechos fundamentales que alega la parte accionante, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.[22]
Sentencia de instancia
17. El 7 de mayo de 2024, el Tribunal Superior concedió el amparo solicitado y en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia del 27 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado. Por tanto, le ordenó a dicha autoridad judicial proferir un nuevo pronunciamiento dentro de los diez -10días siguientes a la notificación de esa sentencia. Finalmente, desvinculó del presente trámite a la señora Andrea, a la Comisaría de Familia, a la Defensoría de Familia y al “Ministerio Público adscrito al juzgado accionado”.
18. Sobre el particular, el juez en tutela consideró que no era posible advertir la existencia de una violencia de tipo psicológica en la denunciante ya que en el examen pericial se advirtió que la señora Andrea no padecía alteraciones significativas en su salud mental, relacionadas con los hechosmateria de investigación. Por tanto, concluyó que si bien es cierto que las autoridades judiciales deben analizar los hechos, las pruebas y las normas, tomando en consideración que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal se justifica un trato diferencial en el que se flexibilice la carga de la prueba en casos de violencia y se privilegie
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