CC - T-443-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-443-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-443-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-443/24
TRASLADO DE DOCENTE-Caso de docente que solicita traslado por razones de salud y cuyas peticiones han sido negadas por la Secretaría de Educación
(...) la respuesta de la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla careció de justificación y no tuvo en cuenta las razones de salud que justificaban el traslado docente extraordinario (del accionante). Por otra parte, la respuesta de la Secretaría de Educación de Apartadó, a pesar de ser justificada, fue insuficiente debido a que no consideró la situación particular del actor ni su responsabilidad de encontrar soluciones alternativas para proteger los derechos del demandante.
DERECHO A LA INTIMIDAD-Información protegida de la condición de portador de VIH/SIDA
(...) la Institución Educativa... desconoció el derecho fundamental a la intimidad (del accionante) al haber permitido la divulgación de su diagnóstico de VIH en la comunidad educativa.
DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación a portadores de VIH
La insuficiencia de las medidas adoptadas por (las entidades accionadas) se deriva, entonces, de no haber ofrecido el acceso a mecanismos de justicia interna y de no haber incorporado la eliminación del estigma y la discriminación relacionadas con el VIH a los comunicados educativos y a los talleres de seguridad, salud y bienestar en el trabajo. El estigma y la discriminación en contra de las personas que viven con VIH en contextos
laborales es particularmente grave, por lo que, en virtud de la especial protección constitucional, es fundamental que los empleadores actúen con suma diligencia para evitar que estos escenarios continúen desarrollándose o se vuelvan a repetir, de forma que en los espacios laborales haya cero tolerancia hacia la discriminación, rutas establecidas para presentar denuncias y respeto a la confidencialidad del diagnóstico.ACCION DE TUTELA PARA TRASLADO DE DOCENTE-Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS DE ENFERMO DE SIDA-Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
PERSONA PORTADORA DE VIH-Protección constitucional en el ámbito laboral
PROHIBICION DE DISCRIMINACION A PORTADORES DE VIH O
ENFERMOS DE SIDA-Jurisprudencia constitucional
RESERVA DE HISTORIA CLINICA-Portador de VIH
TRASLADO DE DOCENTES-Reiteración de jurisprudencia
TRASLADO DE DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO-Regulación
DERECHO A LA SALUD DEL DOCENTE-Solicitud de traslado de docente por razones de salud
(...) el traslado docente extraordinario por razones de salud no requiere que el solicitante aporte un dictamen del médico laboral que acredite la necesidad del traslado. Por el contrario, es posible analizar las solicitudes de traslado extraordinario desde una visión integral de la situación de salud del docente que se base en su historia clínica y los múltiples conceptos
médicos, de forma que el juez constitucional tenga todas las herramientas necesarias para poder restablecer plenamente el derecho a la salud del accionante. Esto implica, a su vez, tener en cuenta los impactos personales, filiales, sociales y clínicos de negar el traslado, es decir, tener en cuenta la importancia del acompañamiento en casos de síndrome depresivo, por ejemplo.
DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HABEAS DATA-Deber de adoptar todas las medidas necesarias para mantener la reserva de la historia clínicaDERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACION DE ENFERMOS DE VIH/SIDA-Tienen derecho a recibir trato especial y favorable por todas las autoridades públicas y un comportamiento solidario por parte de los demás miembros de la sociedad
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y A LA SALUD-Orden a Secretaría de Educación disponer traslado de docente
ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso
REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripcióngenerada t átiCORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-443 de 2024
Expediente: T-10.230.225
Acción de tutela presentada porRaúl en contra de la SecretaríaDistrital de Educación deBarranquilla, la Secretaría deEducación de Itagüí, Sumimedical S.A.S., laInstitución Educativa el Rosario,la Institución Educativa ConcejoMunicipal de Itagüí, la Secretaríade Educación de Antioquia y laSecretaría de Educación deApartadó.Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2024.
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2024.
La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integradpor la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos CortéGonzález y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio dsus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas enlos artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 ysiguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se expide en el marco del proceso de revisión del falloproferido en única instancia el 17 de abril de 2024 por el Juzgado SegundoPenal Municipal de Envigado. Lo anterior en el marco de la acción de tutelapresentada por Raúl en contra de la Secretaría Distrital de Educación deBarranquilla.
I. ACLARACIÓN PRELIMINAR
Con el fin de proteger los datos personales en las providencias publicadas ensu página web, la Corte Constitucional estableció un conjunto delineamientos en su Circular Interna No. 10 de 2022. De acuerdo con lacircular, en los casos en los que se haga referencia a la historia clínica u otrainformación relacionada con la salud física o psíquica de los accionantes, lassalas de revisión tienen el deber de omitir los nombres reales de las personasen la providencia publicada.
En el expediente bajo revisión se estudia información relacionada con lahistoria clínica y el estado de salud del accionante. Por esta razón, con el finde proteger los datos personales del actor en el expediente bajo estudio, laSala Primera de Revisión emitirá dos copias de esta misma providencia. En laversión que será publicada en la página web de la Corte Constitucional sesustituirá el nombre real del demandante, de forma que la Sala haráreferencia a la accionante con el nombre de Raúl.
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala Primera de Revisión estudió la acción de tutela presentadapor Raúl, un docente de aula en educación básica de 52 años que fuediagnosticado con VIH, en contra de la Secretaría Distrital de Educación deBarranquilla. De acuerdo con el accionante, la secretaría habría vulneradosus derechos al responderle negativamente su solicitud de traslado noordinario en modalidad de permuta administrativa. En su escrito de tutela,Raúl explicó que solicitó su traslado extraordinario a Barranquilla, y antes aApartadó, debido a que sus médicos tratantes recomendaron que fueratrasladado a un sitio en el que estuviese cerca de su red de apoyo familiar.Las recomendaciones fueron hechas a raíz del impacto en la salud mentalque tuvieron los hechos de amenaza y discriminación que sufrió elaccionante tras la divulgación de su diagnóstico de VIH mientras trabajabaen la I. E. Concejo Municipal de Itagüí.
2. Durante el trámite constitucional, el accionante y las partesvinculadas ahondaron en la información relacionada con la divulgación deldiagnóstico del accionante, los hechos amenazantes y discriminatorios que sepresentaron en su contra, las respuestas de las entidades accionadas yvinculadas a estos hechos, y la solicitud de traslado ante la Secretaría deEducación de Apartadó. Por esta razón, la Sala Primera de Revisión decidióestudiar el caso a partir de una presunta vulneración a los derechosfundamentales a la intimidad, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y ala igualdad del demandante.
3. De acuerdo con lo expuesto en el caso concreto, la Sala Primera deRevisión concluyó que la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla yla Secretaría de Educación de Apartadó desconocieron los derechosfundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas del accionante alsolucionar sus solicitudes de traslado extraordinario sin tener en cuenta quetanto los médicos psiquiatras como la médica especialista en seguridad ysalud en el trabajo recomendaron que Raúl trabaje por fuera de Itagüí y cercade su red de apoyo principal. Por otra parte, determinó que la InstituciónEducativa Concejo Municipal de Itagüí vulneró el derecho fundamental a laintimidad al no adoptar medidas de prevención y mitigación dirigidas agarantizar la confidencialidad del diagnóstico.
4. Por último, la Corte encontró que la Secretaría de Educación deItagüí, la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí y la InstituciónEducativa el Rosario vulneraron el derecho a la igualdad de Raúl al adoptarmedidas insuficientes para afrontar el escenario de discriminación.Específicamente, las entidades no le ofrecieron el acceso a mecanismos dejusticia interna y no incorporaron la eliminación del estigma y ladiscriminación relacionadas con el VIH a los comunicados educativos y a lostalleres de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, a pesar de la importanciade que los empleadores actuen con suma diligencia para evitar que estosescenarios continúen desarrollándose o se vuelvan a repetir.
III. ANTECEDENTES Hechos relevantes 5. Raúl tiene 52 años y es docente de aula en educación básica desde el 23 de octubre de 1995[1]. En el año 2017, fue diagnosticado con VIH,información que le comunicó a su empleador en el año 2018, que en esemomento era la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí. En unprincipio, el asunto fue manejado con discrecionalidad por parte de la institución educativa en la que trabajaba[2].
6. No obstante, en el año 2020, el diagnóstico del accionante se hizo público por un “mal manejo de información”[3], lo que llevó a que fuera amenazado y discriminado en múltiples ocasiones[4]. Específicamente,
según se indica en la historia clínica aportada por el accionante, Raúl fue marginado por sus compañeros y rechazado por los estudiantes[5]. Su motofue quemada y le enviaron carteles con comentarios invalidantes y discriminatorios[6].
7. Por esta razón, en el año 2023, el accionante fue trasladado a laInstitución Educativa El Rosario de Itagüí, en donde las amenazas y ladiscriminación en su contra continuaron[7]. Esta situación le causóproblemas de salud mental al accionante, razón por la que tuvo consultas con especialistas en psiquiatría y en seguridad y salud en el trabajo[8]. Los médicos que lo evaluaron explicaron que Raúl presenta síntomas depresivos y ansiosos, disminución del apetito e ideas de muerte[9]. Por esta razón, elmédico psiquiatra recomendó al actor que retomara sus actividades laboralessiempre y cuando sea fuera de Itagüí, cerca de su red de apoyo principal —ubicada en Apartadó y Barranquilla— y bajo el cumplimiento de ciertas recomendaciones[10]. Estas recomendaciones de psiquiatría fueron remitidas a medicina laboral para su conocimiento[11].
8. En virtud de ello, en diciembre de 2023, Raúl solicitó el traslado auna institución educativa ubicada en otro municipio ante el Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales Amenazados[12]. El comité inició un proceso de evaluación y le indicó que la única forma de adelantar el traslado de ente territorial era con el concepto de medicina laboral[13].
9. El 6 de febrero de 2024, la médica especialista en seguridad y saluden el trabajo le recomendó al empleador, es decir, a la Secretaría deEducación de Itagüí, permitirle a Raúl ejercer sus labores cerca de su red de
9. El 6 de febrero de 2024, la médica especialista en seguridad y saluden el trabajo le recomendó al empleador, es decir, a la Secretaría deEducación de Itagüí, permitirle a Raúl ejercer sus labores cerca de su red de apoyo principal[14]. Asimismo, le sugirió a la entidad evitar exponer al actora situaciones de estrés, conflicto, agresividad, peligro, ansiedad o depresiónque exacerbaran sus síntomas y pudieran deteriorar su salud, promover conla comunidad y las instituciones “la prevención y el afrontamiento del estigma, la discriminación y la violencia”[15], remitir al accionante a control con el área de medicina laboral, entre otros. Finalmente, la médica sostuvo que “el concepto de reubicación es competencia del empleador”[16].
10. El 12 de febrero de 2024, la médica especialista en seguridad y saluden el trabajo especificó que el actor fue diagnosticado con “TRASTORNODE ADAPTACION-OTROS PROBLEMAS DE TENSION FISICA OMENTAL RELACIONADOS CON EL TRABAJO”[17]. De igual forma, determinó que la fecha de estructuración fue el 21 de diciembre de 2023[18].
11. El 15 de febrero de 2024, Raúl presentó una solicitud en ejercicio delderecho de petición ante la Secretaría Distrital de Educación de Barranquillaen la que solicitó un traslado no ordinario de permuta administrativo a esedistrito, de forma que se permitiera el intercambio de su cargo con elocupado por el docente Jorge Ojeda de las Salas en la Institución Educativa
Colegio de Barranquilla-CODEBA[19]. El accionante mencionó que en aquella ciudad viven miembros de su familia, por lo que estaría cerca de su red de apoyo[20]. En el mismo día, el accionante presentó otra petición antela Secretaría de Educación de Apartadó en la que le solicitó celebrar unconvenio interadministrativo con la Secretaría de Educación de Itagüí con elfin de adelantar su traslado docente no ordinario y así poder estar en unentorno que le generara bienestar en atención a las recomendaciones médicas que le hicieron[21].
12. El 12 de marzo de 2024, la Secretaría de Educación y Cultura deApartadó le respondió a Raúl que no era posible darle trámite a su solicitud debido a que no era docente activo del municipio[22]. Ante esta respuesta, elaccionante presentó una tutela en contra de la secretaría. Esta tutela, sinembargo, fue declarada improcedente por el Juzgado Primero CivilMunicipal de Oralidad de Envigado mediante sentencia del 3 de abril de
2024[23].
13. El 3 de abril de 2024, la Secretaría Distitral de Educación deBarranquilla le respondió al accionante e indicó que no era posible darletrámite a su solicitud, y le recomendó realizar el trámite de traslado ordinario
que se realizaría a final de ese año de acuerdo con la ley[24]. Dicha decisión,según el accionante, no tuvo ninguna motivación o explicación.
14. A partir de los hechos expuestos, el 4 de abril de 2024, Raúl presentóuna acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Educación deBarranquilla en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a laestabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la salud, almínimo vital y a la vida en condiciones dignas[25]. En consecuencia, elaccionante pidió que se le ordene a la Secretaría realizar toda la gestiónadministrativa para el traslado interadministrativo de permuta y recibirlocomo docente en propiedad para el área básica primaria.
Admisión de la acción de tutela y contestación de las partes
15. El proceso le correspondió al Juzgado Segundo Municipal deEnvigado, autoridad judicial que, por medio de auto del 4 de abril de 2024,admitió la acción de tutela y vinculó a la Alcaldía de Itagüí, a la Secretaría deEducación de Itagüí y a Sumimedical Red Vital.
16. El 10 de mayo de 2024, la Alcaldía Municipal de Itagüí envió unescrito de contestación. Como consideración previa, la entidad mencionó queRaúl presentó la misma acción de tutela el 14 de marzo de 2024 en contra dela Secretaría de Educación y Cultura de Apartadó, Antioquia, después de queesta entidad le respondiera que no era posible darle trámite a su solicitud detraslado interadministrativo al no ser docente activo del municipio de
Apartadó[26]. La acción fue conocida por el Juzgado Primero CivilMunicipal de Oralidad de Envigado, autoridad que vinculó a la AlcaldíaMunicipal de Itagüí y, posteriormente, declaró la improcedencia de la tutela[27].
17. La alcaldía sostuvo que, después de recibir la solicitud de Raúl y Jorge Gustavo Ojeda de las Salas[28], envió a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla un oficio en el que comunicó su intención desuscribir el convenio interadministrativo con la entidad, en caso de que esta aceptara la solicitud de permuta[29]. La entidad explicó que esta respuestafue pertinente, pues: (i) de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 715 de 2001,“[c]uando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipioscertificados se requerirá, además del acto administrativo motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales[30]”; y, según laCircular 044 del 12 de diciembre de 2023 del Ministerio de EducaciónNacional, (ii) para adelantar el proceso de permuta de educadores entredepartamentos, distritos o municipios certificados se necesita, entre otros, lacelebración de un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales en cualquier época del año[31]. Por esta razón, la AlcaldíaMunicipal de Itagüí concluyó que no vulneró ningún derecho fundamentaldel accionante debido a que no presentó ningún obstáculo al trámite de permuta, por lo que solicitó su desvinculación del trámite[32].
18. El 11 de abril de 2024, la Secretaría Distrital de Educación deBarranquilla dio respuesta a la acción de tutela. La entidad sostuvo, enprimer lugar, que desconocía los hechos que dieron lugar a la acción de
18. El 11 de abril de 2024, la Secretaría Distrital de Educación deBarranquilla dio respuesta a la acción de tutela. La entidad sostuvo, enprimer lugar, que desconocía los hechos que dieron lugar a la acción de tutela[33]. Posteriormente, explicó que, de acuerdo con el Decreto 1075 de2015, las autoridades nominadores tienen la posibilidad de efectuar eltraslado de docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, encualquier época del año y sin sujeción al proceso ordinario de traslados,siempre y cuando existan: (i) necesidades del servicio de carácter académicoo administrativo; (ii) razones de salud del docente o directivo docente, previodictamen del comité de medicina laboral; o (iii) conflictos que afectenseriamente la convivencia en el establecimiento educativo y que necesitenser resueltos de acuerdon con una recomendación sustentada del consejo directivo[34]. Debido a la inexistencia de un previo dictamen del médicolaboral, la Secretaría concluyó que su respuesta no vulneró ningún derechofundamental, por lo que pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela[35].
19. El 12 de abril de 2024, Sumimedical S.A.S. contestó la acción detutela. En primer lugar, la empresa aclaró que Sumimedical S.A.S. y RedVital UT no son una misma entidad, pues la última es una unión temporalconstituida por Sumimedical y la Universidad de Antioquia con el fin de
prestar servicios de salud a la población del magisterio[36]. De esta forma, Red Vital administra un capital mensual con el que garantiza la prestación deservicios salud por medio de una red propia y otra contratada, en la que Sumimedical es una IPS[37].
20. Frente al caso en concreto, Sumimedical S.A.S. confirmó que Raúlestá afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,entidad que asegura la prestación de los servicios de salud por parte de Red Vital UT[38]. En esos términos, Red Vital no se ocupa de los trasladoslaborales, asunto que le corresponde al empleador del accionante, por lo quesostuvo que no existe legitimación en la causa por pasiva y, por ende, debía ser desvinculada del trámite de tutela[39].
Decisión de única instancia
21. Mediante sentencia del 17 de abril de 2024, el Juzgado SegundoPenal Municipal de Envigado declaró la improcedencia de la acción de tutela[40]. De acuerdo con el juez, la respuesta de la Secretaría Distrital deEducación de Barranquilla no fue arbitraria ni desconoció la normatividad y jurisprudencia aplicable[41]. Específicamente, la autoridad judicial sostuvo que el argumento del accionante es irrazonable, pues ignora que el trasladopor razones de salud solo beneficiaría al docente, no a su núcleo familiar[42]. Por otra parte, el juzgado explicó que la acción de tutela nosupera el requisito de subsidiariedad debido a que el actor dejó de lado elprocedimiento administrativo pertinente para el caso y tampoco acreditó sucalidad de sujeto de especial protección constitucional ni que esté frente a un perjuicio irremediable que permita la procedencia transitoria de la tutela[43].
Actuaciones surtidas en sede de revisión constitucional
perjuicio irremediable que permita la procedencia transitoria de la tutela[43].
Actuaciones surtidas en sede de revisión constitucional
22. El 26 de junio de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis[44] seleccionó el expediente T-10.230.225 para la revisión de la CorteConstitucional. Dicho expediente fue repartido, por sorteo, a la magistradasustanciadora.
23. En autos del 24 de julio y del 1 de agosto de 2024, la magistradavinculó a la Institución Educativa el Rosario – Itagüí, a la InstituciónEducativa Concejo Municipal de Itagüí, a la Secretaría de Educación deAntioquia y a la Secretaría de Educación de Apartadó al trámiteconstitucional, y ordenó una serie de pruebas, con base en las cuales serecabó la siguiente información que resulta relevante para resolver el caso.Entidad Información relevante aportada en sede de revisión Juzgado PrimeroCivil Municipalde Oralidad deEnvigado Envió el expediente con radicado 05266 40 03 0012024 00386 00 que corresponde a una acción de tutelainterpuesta por el accionante en contra de de laSecretaría de Educación y Cultura de Apartadó,porque esta última se negó a darle trámite a susolicitud de traslado por no ser docente activo de ese municipio[45]. Mediante sentencia del 3 de abril de 2024, el Juzgado declaró la improcedencia de laacción de tutela tras determinar que: (i) la respuestanegativa al traslado respondió a una situación objetivacomo lo es la falta de vacantes; (ii) el medio denulidad y restablecimiento del derecho era idóneo yeficaz para atacar la respuesta de la entidad; y (iii) el
actor no aportó ninguna prueba de los hechos[46].
Raúl(accionante) Mencionó que su red de apoyo está conformada por sumamá, su hermana, su hija y su esposa, quienes viven en Apartadó[47]. Asimismo, explicó que la razón por la que pidió el traslado a Barranquilla fue porque unatía suya vive en esa ciudad y, además, fue dondeencontró posibilidades de hacer el proceso de permuta de educadores[48].
Explicó que su diagnóstico de VIH fue hecho públicoen el año 2020, cuando laboraba en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí[49]. Durante una jornada de vacunación contra el Covid-19, elaccionante le comentó en voz baja a una enfermeraque había sido diagnosticado con VIH, ante lo que laprofesional contestó en voz alta que no podía servacunado y que tenía que recibir un tratamiento especial[50]. No obstante, el actor también reconoció que no sabe si su diagnóstico se dio a conocer a raízde la situación con la enfermera o porque le dio su historia clínica al rector del colegio[51].Después de ese suceso, se presentaron los hechosdiscriminatorios y amenazantes en su contra, queconsistieron en “hostigamientos, miradas, frases,insultos que dejaban escritos en la puerta de mi salón y en [el] baúl de mi moto”[52].
Por esta razón, el accionante acudió ante la Secretaríade Educación de Itagüí, entidad que tomó la decisiónde trasladarlo a la I. E. el Rosario de Itagüí mientrasbuscaban otras oportunidades por fuera del
municipio[53]. En esa nueva institución la situaciónde discriminación continuó porque personas de su antiguo colegio esparcieron la información[54], por lo que le siguieron enviando mensajes de texto y notas amenazantes, y le quemaron la moto[55].
El psiquiatra del accionante le recomendó trabajar porfuera de Itagüí, razón por la que Raúl fue trasladado auna escuela rural en el municipio de Arboletes, a 3 horas de distancia de Apartadó[56]. Esta reubicación, según el actor, le ha permitido alejarse del peligro alque estaba expuesto, sin embargo, es insuficienteporque vive lejos de un centro hospitalario y teme sufrir una recaída[57]. Por esta razón, Raúl concluyóque sigue esperando algún día volver a Apartadó, cerca de su familia[58].
Jorge GustavoOjeda de lasSalas Indicó que tiene 60 años y que renunciaba a laposibilidad de continuar con el proceso de permuta de educadores[59].SumimedicalS.A.S. En primer lugar, aclaró que la valoración de medicinalaboral del 6 de febrero de 2024 no corresponde al dictamen laboral[60]. El dictamen laboral fue emitido el 12 de marzo de 2024 y corresponde a ladeterminación de origen realizada por un equipointerdisciplinario de Sumimedical S.A.S. y avaladopor la médica de especialista en seguridad y salud en el trabajo, Yesenia Alvarado Jaimes[61].
Asimismo, anexó dos documentos: (i) el formulariodel dictamen para la determinación del origen de laenfermedad y (ii) el dictamen de medicina laboral.
En el primero, la médica relacionó múltiplesdocumentos firmados por distintos médicos tratantes.Primero, se refirió a la “descripción de evolución de posible enfermedad laboral”[62], en el que semenciona que, durante una jornada de vacunacióncontra el Covid-19 en el año 2020, una enfermera dijoel diagnóstico del accionante en voz alta y delante de la comunidad educativa[63]. A partir de ese momento,se deterioró la salud mental del actor debido al maltrato, bullying y amenazas que le hicieron[64]. Una de estas amenazas habría provenido de un grupo al margen de la ley[65].
A continuación, la Dra. Alvarado relacionó lasanotaciones hechas en la historia clínica de Raúl porparte de las especialidades de psiquiatria y medicinalaboral. En estas se mencionó que el señor fuediscriminado en su espacio laboral, pues los alumnoslo rechazaron, le pusieron carteles homofóbicos y nose dejaban tocar de él, mientras que sus compañeros lo marginaron[66]. También, le dejaron un cartel quedecía “NO QUEREMOS MARICAS TRABAJANDO
EN ITAGUI -LIMPIEZA SOCIAL”[67].
Por esta situación, en el 2023, el accionante empezó atomar alcohol con frecuencia, dejó su tratamientoretroviral por 3 meses y fue diagnosticado contrastorno mixto de ansiedad y depresión, por lo que lapsiquiatra le recetó varios medicamentos y solicitó a medicina laboral su reubicación por fuera de Itagüí ycerca de su red de apoyo familiar en Apartadó o
Barranquilla[68]. Posteriormente, el 2 de febrero de2024, el psiquiatra Juan José Rico ordenó un nuevotratamiento y sostuvo que los síntomas ansiosos ydepresivos continuaban, por lo cual se recomendaba no volver al ambiente laboral amenazante[69]. Para el6 de marzo de 2024, el accionante continuaba con eltratamiento y los síntomas, aunque existía una levemejoría por los medicamentos y por su esporádico contacto con su familia[70].
Por otra parte, en el dictamen de medicina laboral, laDra. Yesenia Alvarado determinó que el accionantetiene un trastorno de adaptación y otros problemas detensión física o mental relacionados con el trabajo[71]. De esta forma, indicó que es unaenfermedad de origen laboral que tiene como fecha deestructuración el 21 de diciembre de 2023, por lo queRaúl continuar el manejo y seguimiento médico establecido[72].
InstituciónEducativa elRosario En primer lugar, indicó que Raúl se vinculó a lainstitución el 17 de abril de 2023 y solo hasta el 23 deagosto de 2023 le comunicó de forma informal sudiagnóstico de VIH a raíz del intento de quema de la motocicleta del actor[73].En segundo lugar, aclaró que no tiene conocimientode las condiciones de tiempo, modo y lugar en que sefiltró el diagnóstico del accionante, pues el malmanejo de la información se dio cuando Raúl
trabajaba en otro colegio[74]. De igual forma, indicóque conoció de los actos amenazantes ydiscriminatorios el 23 de agosto de 2023, mismo día en el que conoció del diagnóstico del actor[75].Únicamente hubo un antecedente, el cual se presentóel 2 de agosto de 2023, fecha en el que la madre de unestudiante envió un correo electrónico en el quemencionó que Raúl tiene una enfermedad terminal que podía afectar a sus alumnos[76]. El rector mencionó que esta queja no fue tramitada y que no la consideróun hecho discriminatorio debido a que no sabía del diagnóstico de VIH[77].
Finalmente, explicó que para los casos dediscriminación y acoso de cualquier integrante de lacomunidad educativa está establecido el manual deconvivencia, en el que se determinaron lastipificaciones de las situaciones, los protocolos deatención y las rutas que se deben activar en cada situación[78]. En este caso, se activaron los protocolosdespués del 23 de agosto de 2023, por lo que el rector:(i) llamó al cuadrante; (ii) se comunicó con lassecretarías de Seguridad y Educación de Itagüí; (iii)informó al Consejo Directivo de la I. E. el Rosario,grupo que emitió un comunicado en el que hizo unllamado a la tolerancia, el respeto y la no violencia; y(iv) se comunicó con el Comité de ConvivenciaLaboral de la Alcaldía de Itagüí, lo que derivó en el traslado del accionante el 24 de agosto de 2023[79]. No obstante, el rector aclaró que no inicióinvestigaciones contra los victimarios, al no serpersonas vinculadas a la institución, y no adoptó medidas a favor de Raúl debido a su traslado[80].
Secretaría deEducación deItagüí
No obstante, el rector aclaró que no inicióinvestigaciones contra los victimarios, al no serpersonas vinculadas a la institución, y no adoptó medidas a favor de Raúl debido a su traslado[80].
Secretaría deEducación deItagüí En primer lugar, hizo un recuento de la historia laboralde Raúl, quien se vinculó a la Alcaldía de Itagüí el 2de mayo de 2016, procedente del departamento de Arauca[81]. Primero prestó sus servicios en laInstitución Educativa Loma Linda entre el 2 de mayode 2016 y el 19 de febrero de 2018, fecha en la quefue trasladado a la Institución Educativa ConcejoMunicipal de Itagüí, colegio en el que trabajó hasta el 17 de abril de 2023[82]. En esta fecha fue trasladado ala Institución Educativa El Rosario, e
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