CC - T-444-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-444-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-444-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-444/24
ACCIÓN DE TUTELA-Se requiere para su procedencia que exista alguna acción u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELAImprocedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA T-444 de 2024
Referencia: Expediente T-10.154.848
Acción de tutela instaurada por Julia, a nombre propio y en representación de su hijo Ernesto, contra el ICBF, y otros
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERABogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 1 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tulipanes.
1. Aclaración previa. Debido a que la acción de tutela sub examine tiene que ver con derechos de niños, niñas y adolescentes, la Sala de
Revisión considera pertinente emitir dos copias del fallo; una que tendrá los nombres reales de los menores de edad y reposará en el expediente, y otra en la que se reemplazarán los nombres de los menores, así como su ubicación, en aras de proteger su intimidad dado que esta sentencia será publicada en la página web de la Corte Constitucional. Lo anterior, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, así como la Circular Interna N°. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional.
2. Síntesis de la decisión. El 20 de febrero de 2024, Julia, en nombre propio y en representación de su hijo Ernesto, presentó acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Flores, la Fiscalía General de la Nación, Seccional Lirios, la Comisaría de Familia de Dalias y la Personería Municipal de Dalias. En criterio de la accionante, las entidades accionadas estaban desconociendo sus derechos, y los de su hijo, al debido proceso, la vida, la familia y la petición. En su escrito, la actora afirmó que su hijo estaba bajo la custodia arbitraria de Carmen, la abuela paterna del menor de edad. Sin embargo, reprochó que las entidades demandadas no hayan “tomado cartas sobre el asunto”[1], para así recobrarla custodia y el cuidado del niño.3. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tulipanes declaró la improcedencia de la acción de tutela. De un lado, la referida autoridad judicial afirmó que las accionadas no habrían incurrido en acción u omisión
alguna que vulnerara o amenazara los derechos fundamentales de la accionante o de su hijo. De otro lado, el juzgado consideró que la solicitud de amparo no satisfacía el requisito de subsidiariedad. Esto, porque la actora no había agotado el trámite administrativo de restablecimiento de derechos ante el ICBF de Lirios, así como tampoco había acudido a los jueces de familia para satisfacer sus pretensiones. La sentencia no fue impugnada.
4. En el caso sub examine, la Corte Constitucional confirmó la decisión de instancia. Esto, porque no encontró acreditada la existencia de una acción u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Por el contrario, la Sala Séptima de Revisión constató que las entidades demandadas habían dado trámite y respuesta a las solicitudes de la actora.
I. ANTECEDENTES[2]
5. Nacimiento y cuidado del menor de edad. Julia es una mujer venezolana, quien sostuvo una relación con Martín. Producto de la referida relación, el 9 de diciembre de 2019 nació Ernesto[3], en el corregimientode Nardos del municipio de Lirios. A inicios de 2020, Julia “estaba pasando por necesidades y problemas de salud a causa del embarazo”[4].Por lo tanto, le solicitó a Carmen, abuela paterna del menor de edad quien también residía en Nardos, que “lo cuidara mientras se solucionaba [la] emergencia sanitaria”[5] ocasionada por la pandemia de COVID-19. Según
Julia, “constantemente pasaba a ver a [su] hijo, ya que residía cerca, sindescuidar [su] labor como madre soltera, viendo que el padre no aportaba para [las] necesidades”[6] del menor de edad.
6. Según advirtió Carmen, al recibir a su nieto, (i) “el niño […] se había quemado con lo que se le riega de comida del tetero”[7]; (ii) Ernesto“estaba coloradito de quemado del pañal”[8]; (iii) el tetero del menor de edad “olía muy mal”[9]; y (iv) Ernesto no contaba con registro civil denacimiento. Asimismo, indicó que, en reiteradas oportunidades, Julia fue a recoger a su hijo porque, al parecer, pretendía “regalar al niño a gente de plata”[10]. Sin embargo, la abuela paterna del menor de edad lo impidió.Desde entonces, Carmen ha asumido el cuidado de Ernesto.
7. Traslado del menor de edad y primera solicitud de verificación de los derechos de Ernesto. El 22 de julio de 2020, bajo el cuidado de su abuela paterna, Ernesto fue trasladado desde el corregimiento de Nardos al municipio de Dalias. Luego, el 29 de agosto de 2020, Carmen presentó una “solicitud verbal de custodia y cuidado personal de su nieto”[11] ante laAlcaldía de Dalias. En particular, Carmen advirtió que Ernesto (i) “no cuenta con registro civil de nacimiento debido a que la madre del niño lo abandon[ó]”[12], y (ii) “no se encuentra afiliado al sistema de salud”[13].
Asimismo, señaló que “ejerce el cuidado y protección del niño”[14]. En su criterio, todo lo anterior “puede revestir vulneración de los derechos”[15] del menor de edad, por lo que pretendió que se le entregara la custodia de Ernesto.
8. Primer auto que ordena la verificación de los derechos de Ernesto.
Por medio del auto de 29 de agosto de 2020, la Comisaría de Familia de Dalias ordenó a su equipo interdisciplinario que, “de manera inmediata, proceda a realizar la verificación del ejercicio de los derechos del NNA [Ernesto] y el cumplimiento de sus deberes por parte de sus padres y/o personas responsables de su cuidado personal”[16]. En particular, ordenóverificar (i) el estado de salud física y psicológica; (ii) el estado de nutrición y vacunación; (iii) la inscripción del registro civil de nacimiento; (iv) la ubicación de la familia de origen; (v) el estudio del entorno familiar; (vi) la vinculación al sistema de salud y seguridad social; y (vii) la vinculación al sistema educativo.
9. Informes de cumplimiento al auto de 29 de agosto de 2020. En atención al referido auto, la Comisaría de Familia de Dalias recibió dos informes. El primero corresponde a un formato de “evaluación inicial desdeel área de psicología”[17], suscrito por una psicóloga de la referida entidad.En este informe se concluyó que “se recomienda a comisaría de familia […] adelantar proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño
[Ernesto]”[18]. Esto, porque (i) “no cuenta con registro civil de nacimiento,
por ende[,] no posee apellidos de las figuras materno filiar”[19]; (ii) “carece de carnet de salud”[20]; (iii) “no cuenta con registro de esquema de vacunación”[21]; y (iv) “no hay registro de carnet de crecimiento y desarrollo”[22]. En criterio de la funcionaria, estas situaciones “conllevan a identificar vulneración de derechos”[23] en contra del menor de edad. Porlo tanto, sugirió “a la autoridad competente tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos a los que haya lugar”[24].
10. El segundo informe corresponde a un análisis sociofamiliar, practicado por una trabajadora social de la comisaría de familia[25]. Enesta oportunidad, la funcionaria afirmó que Ernesto “cuenta con una vivienda digna, est[á] al cuidado de la abuela donde se evidencia que el niño se encuentra con buena presencia personal”[26]. Asimismo, señalóque “el apoyo económico emitido por el padre del niño y los demás hijos de
[Carmen] permite suplir las necesidades básicas”[27] del menor de edad.En este contexto, la trabajadora social encontró que Ernesto “vive en un entorno familiar estable y positivo con tres anclajes importantes: cuidado, acompañamiento y la estabilidad emocional que le brinda el hogar [de] su abuela por línea paterna”[28]. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente informe se concluyó que a Ernesto “se le han vulnerado sus derechos”[29].Esto, por las mismas razones expuestas en el informe de “evaluación inicial desde el área de psicología”[30] (ver supra).
11. Auto de apertura de investigación. Una vez recibidos los referidos informes, por medio del auto de 3 de septiembre de 2020, la Comisaria de
desde el área de psicología”[30] (ver supra).
11. Auto de apertura de investigación. Una vez recibidos los referidos informes, por medio del auto de 3 de septiembre de 2020, la Comisaria de Familia de Dalias dio “apertura [a] la investigación administrativa de restablecimiento de derechos a favor del NNA [Ernesto]”[31]. Esto, alencontrar “vulnerados, amenazado[s] o inobservado[s] sus derechos a la protección[,] a la calidad de vida [y] a la integridad de la persona consagrados en los artículos 17, 18 y 33 del Código de la Infancia y de la Adolescencia”[32]. En consecuencia, la comisaria ordenó (i) “identificar y citar”[33] a las personas que tengan el cuidado de Ernesto; (ii) “corrertraslado de la solicitud […] a las personas interesadas o implicadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que pretenden hacer valer”[34]; y(iii) investigar “las condiciones personales, económicas y psicológicas de los padres, representantes legales, familiares o personas de quienes depende”[35], entre otras. Asimismo, adoptó una amonestación comomedida provisional de restablecimiento de derechos en favor de Ernesto.
Esta amonestación “consiste en la conminación a los padres o las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone”[36].
12. Actuaciones adelantadas por la comisaría de familia en atención al auto de 3 de septiembre de 2020. Habida cuenta de la referida providencia, la Comisaría de Familia de Dalias desplegó una serie de actuaciones. En la siguiente tabla se resumen las principales actuaciones realizadas por la comisaría.
Actuaciones Descripción Solicitud de
la Comisaría de Familia de Dalias desplegó una serie de actuaciones. En la siguiente tabla se resumen las principales actuaciones realizadas por la comisaría.
Actuaciones Descripción Solicitud de expedición de registro civil de nacimiento de Ernesto[37]. El 11 de septiembre de 2020, la comisaria de familia solicitó la expedición del registro civil de Ernesto. En esta oportunidad, la comisaria advirtió que “no se adjunta copia de cédula extranjera de la madre debido a que [Julia] se rehúsa a enviar copia de[l referido documento de identidad] a es[e] despacho y teniendo en cuenta que existe vulneración de derechos soli[ci]to se tramite registro civil de nacimiento del NNA antes mencionado”[38].Actuaciones Descripción Seguimiento por psicología[39]. El 5 de octubre de 2020, se realizó una cita de “seguimiento psicológico”. Como resultado de esta cita, la psicóloga de la comisaría concluyó que Ernesto “aún no cuenta con registr[o] civil de nacimiento”. Asimismo, afirmó que Julia “no ha proporcionado los documentos referentes a [n]acido [v]ivo original y documento deidentificación para agilizar el proceso de expedición del nacido vivo original ante el [h]ospital del municipio de [Lirios], por ende[,] el niño aún no cuenta con afiliación salud, asumiendo los gastos que se requieran en cuanto al área de salud de manera particular”[40].
Seguimiento por trabajo social[41].
El 15 de octubre de 2020, la trabajadora social de la comisaría suscribió un “informe de seguimiento trabajo social”, con base en una “visita domiciliaria […] a [Carmen], con el fin de identificar factores protectores como de riesgos actuales” del menor de edad. En el referidoinforme, la trabajadora social afirmó que (i) en “el núcleo familiar en el que se encuentra [Ernesto] […], las relaciones familiares se basan en valores como el afecto, la solidaridad, la comprensión [y] la lealtad”[42]; (ii) Carmen “estáejerciendo con responsabilidad el cuidado de su nieto”[43]; y (iii) tanto Carmen como el menor deedad “cuentan con el apoyo económico de[l] […] padre biológico del niño”[44]. En todo caso, insistió en que “[h]asta el momento no se ha restablecido el derecho de identidad y de salud”[45] de Ernesto. Solicitud de expedición de certificado de El 28 de octubre de 2020, la comisaria solicitó al Hospital de Lirios que “expida copia auténtica de nacido vivo”[47] de Ernesto. Esto, “con el fin derestablecer los derechos vulnerados del niñoActuaciones Descripción nacido vivo de Ernesto[46]. como lo es el derecho a la identidad”. Por lo demás, la Comisaría de Familia de Dalias pidió “se expida copia de cédula de la madre del niño […] si reposara en su archivo”[48]. Lo anterior,por cuanto Julia no había aportado su cédula de
ciudadanía. Registro civil de nacimiento de Ernesto[49]. El 4 de noviembre de 2020, Carmen y Martín registraron al menor de edad. Esto, habida cuenta de la solicitud de expedición del certificado de nacido vivo, presentada por la Comisaría de Familia de Dalias. Seguimiento por psicología[50]. El 4 de noviembre de 2020, la psicóloga de la comisaría de familia realizó un “seguimiento desde el área de psicología”[51] al asunto. A estacita asistieron Carmen y Martín. La referida funcionaria pudo constatar que Ernesto “asiste a control y desarrollo de manera particular, cuenta con esquema de vacunación […] acorde a la edad estipulada, [y] asiste periódicamente a citas de seguimiento desde el área de [p]sicología”. Asimismo, indicó que Martín[52] “supl[e] lasnecesidades básicas [de su hijo,] como alimento, vestido, educación, recreación, gustos y fines pertinentes en compañía” de Carmen. En este contexto, en criterio de la psicóloga de la comisaría de familia, Carmen “cumple con las garantías para ejercer adecuadamente la [c]ustodia y [c]uidado [p]ersonal del niño […], teniendo en cuenta que no hay factores de riesgo que afecten [su] integridad y desarrollo”[53]. Seguimiento por trabajo social[54].
El 5 de noviembre de 2020, la trabajadora social de la comisaría de familia realizó una nueva “visita domiciliaria […] a [Carmen], con el fin de […] establecer si la señora en mención es garante de derechos para ejercer el cuidado de su nieto”. En el correspondiente informe, la referidafuncionaria insistió en que Carmen (i) “asumeActuaciones Descripción con responsabilidad su rol de cuidadora y protectora de su nieto”; (ii) le brinda al menor de edad “alimentos, vestido, educación, vivienda, recreación, afecto y cuidados de acuerdo a su etapa evolutiva”; y (iii) cuenta con “el apoyo económico de[l] […] padre biológico del niño”. Luego, concluyó que Carmen “es garante de derechos para ejercer el cuidado personal de su nieto”. Por lo anterior, recomendó a la Comisaria de Familia “conceder la custodia provisional a […] la abuela paterna del niño [Ernesto], debido a que […] se puede observar que la[s] condiciones en las que vive la señora antes mencionada son óptimas para poder tener al nieto”[55].
Por lo demás, la trabajadora social advirtió que “ante la no comparecencia de la madre del niño a reclamar sus derechos[,] se puede dar por entendido el desinterés que ha demostrado [Julia] por su hijo”. Esto, máxime si se tiene en cuenta que “fue llamada en reiteradas veces a presentarse a [la] Comisaría de Familia de [Dalias,] a lo que hizo caso omiso”[56].
13. Resolución 29 de 11 de noviembre de 2020. Por medio de la
que “fue llamada en reiteradas veces a presentarse a [la] Comisaría de Familia de [Dalias,] a lo que hizo caso omiso”[56].
13. Resolución 29 de 11 de noviembre de 2020. Por medio de la Resolución 29 de 11 de noviembre de 2020[57], la Comisaría de Familia deDalias resolvió (i) “[d]eclarar en situación de vulneración de derechos del niño [Ernesto]”[58]; (ii) “[d]ecretar[,] como medida definitiva derestablecimiento de derecho[s] a favor de [Ernesto, la] custodia provisional”[59] del menor de edad en cabeza de Carmen; y (iii) que “se adelante el seguimiento a la medida interpuesta”[60]. En criterio de esta entidad, con fundamento en “el material probatorio vertido en la investigación y atendiendo a los principios de la protección integral, interéssuperior y prevalencia de los derechos de los niños […], es procedentedeclarar la vulneración de los derechos del NNA [Ernesto]”[61]. Por loanterior, el mismo 11 de noviembre de 2020, Carmen suscribió el “acta de entrega de custodia y cuidado provisional”[62] de su nieto. La Resolución29 de 11 de noviembre de 2020 fue notificada por medio del estado de 12 de noviembre de 2020, desfijado el 19 del mismo mes y año[63]. Por lodemás, el referido acto administrativo indicó que se “realiz[ó] diligencia de notificación personal y se da a conocer el auto de apertura de restablecimiento de derechos […] a [Julia], en calidad de madre del niño”[64].
14. Seguimiento a las órdenes impartidas por la Resolución 29 de 11 de noviembre de 2020 y cierre del trámite. Con posterioridad a la Resolución
restablecimiento de derechos […] a [Julia], en calidad de madre del niño”[64].
14. Seguimiento a las órdenes impartidas por la Resolución 29 de 11 de noviembre de 2020 y cierre del trámite. Con posterioridad a la Resolución 29 de 11 de noviembre de 2020, la comisaría de familia realizó nueve citas por seguimiento psicológico y de trabajo social al menor de edad y a su núcleo familiar[65]. Luego, en las consultas de 20 de mayo de 2021, latrabajadora social y la psicóloga de la comisaría recomendaron el cierre del proceso de restablecimiento de derechos de Ernesto. Esto, porque “no existe vulneración de derechos”[66]. En consecuencia, por medio del autode 26 de mayo de 2021, la Comisaría de Familia de Dalias ordenó “el cierre del proceso de restablecimiento de derecho[s] a favor del NNA
[Ernesto]”[67].
15. Actuaciones adelantadas por Julia de manera concomitante al procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. Durante el referido procedimiento de restablecimiento de derechos, la madre del menor de edad adelantó dos actuaciones. De un lado, el 7 de octubre de 2020, Julia registró en la Notaría Primera de Lirios a su hijo, bajo un nombre distinto al que fue registrado por Carmen y Martín[68]. Habidacuenta de que el menor de edad no estaba presente en el trámite, dicha notaría dejó la siguiente anotación en el registro civil: “sin toma de huellas”[69].
16. De otro lado, el 30 de octubre de 2020, Julia presentó una denuncia en contra de la abuela paterna y el padre del menor de edad. En sudenuncia, Julia afirmó que (i) en marzo de 2020, “le p[idió] el favor a la
16. De otro lado, el 30 de octubre de 2020, Julia presentó una denuncia en contra de la abuela paterna y el padre del menor de edad. En sudenuncia, Julia afirmó que (i) en marzo de 2020, “le p[idió] el favor a la abuela paterna [de Ernesto] que […] lo cuidara mientras se solucionaba esta emergencia sanitaria”[70]; (ii) el 3 de septiembre de 2020, le informó aCarmen que se iba a desplazar a la cabecera municipal de Lirios, “con el fin de registra[r a Ernesto en] la notaría”[71], y así expedir el registro civilde nacimiento del menor de edad; (iii) “por temas de pandemia y limitación en las labores de dicha entidad, no fue posible registrarlo y proced[ió] a regresar de inmediato a [Nardos]”[72]; (iv) al regresar, no encontró a suhijo en la residencia de Carmen; y (v) al día siguiente de su regreso, recibió una llamada telefónica, en la que Carmen le informó que (a) estaba con Ernesto en Dalias y (b) regresarían a Nardos en 15 días. Sin embargo, vencido el término dispuesto por Carmen, Ernesto seguía residiendo en Dalias. En este contexto, Julia consideró que los denunciados estaban incurriendo en el delito de ejercicio arbitrario de custodia de un menor de edad.
17. Actuaciones adelantadas de manera posterior al procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. Con posterioridad al cierre del trámite de restablecimiento de derechos de Ernesto, Julia y el grupo de protección a la infancia y adolescencia del Departamento de Policía de Flores adelantaron una serie de actuaciones ante diversas entidades. En la siguiente tabla se relacionan las referidas actuaciones y sus respectivas respuestas.
Actuaciones Respuestas
protección a la infancia y adolescencia del Departamento de Policía de Flores adelantaron una serie de actuaciones ante diversas entidades. En la siguiente tabla se relacionan las referidas actuaciones y sus respectivas respuestas.
Actuaciones Respuestas El 24 de noviembre de 2023, el grupo de protección a la infancia y adolescencia del Departamento de Policía de Flores presentó una denuncia anónima ante la Comisaría de Familia de Dalias[73]. Enesta oportunidad, advirtió que recibió una denuncia anónima por vía telefónica, en la que informaron que el menor de edad (i) “fue llevado al municipio [de Dalias] con Por medio de un correo electrónico de 24 de noviembre de 2023[74], laComisaría de Familia de Dalias dio respuesta a la solicitud del referido grupo de la Policía Nacional. En particular, advirtió que, a diferencia de lo reportado en la denuncia anónima, “no se encuentra[n] factores de vulneración de derechos, por lo anterior no se [dio] apertura [al] [p]roceso de [r]establecimiento de [d]erechos”. Para fundamentar su respuesta, la comisaría aportó un “informe valoraciónActuaciones Respuestas engaños”, y (ii) sufre de “constante maltrato emocional” en el hogar de su abuela. Por lo tanto, solicitó que “se realice el respectivo restablecimiento de los derechos del menor, con el fin de salvaguardar la vida e integridad del mismo”.
psicosocial de verificación de
derechos”[75] y un “informepsicológico de verificación de derechos”[76], ambos realizados en elmes de noviembre de 2023. El 30 de enero y el 4 de febrero, ambos de 2024, Julia presentó dos peticiones ante el Procurador 20 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tulipanes[77] (Procurador 20Judicial). En sus escritos, de idéntico contenido, la madre del menor de edad afirmó que “su hijo fue sustraído de su custodia”. Por lo tanto, pretendió que se verificara la situación de derechos del menor de edad. Por medio de un oficio de 5 de febrero de 2024, el referido procurador remitió por competencia las peticiones a la Personería Municipal de Dalias[78]. Endicho oficio, el Procurador 20 Judicial solicitó que el Personero Municipal de Dalias “haga revisión de[l procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos culminado,] y de acuerdo al marco de sus competencias[,] verifique el estado de la actuación y el respeto de los derechos” de Ernesto.
Por medio de un correo electrónico de 8 de febrero de 2024, la Personería Municipal de Dalias informó que “la Comisaría de Familia de Dalias en el mes de noviembre de 2020 entregó la custodia provisional a la abuela paterna […] y que en ese trámite fue notificada”[79] la señora Julia.
El 4 de febrero de 2024, Julia presentó una “solicitud de restablecimiento de derechos” ante el Instituto Colombiano de En consecuencia, por medio del auto de 5 de febrero de 2024[81], la defensorade familia del Centro Zonal SaucoActuaciones Respuestas Bienestar Familiar (ICBF)[80].En esta ocasión, manifestó que (i) Ernesto estaba residiendo en una vivienda “donde se realizó un allanamiento por venta y tráfico de estupefacientes”, y (ii) “hubo muchas falencias y precarización” en el marco del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos del menor. Por lo anterior, solicitó que “se investigue y hag[a] un llamado a los entes pertinentes para que sea reabierto el caso”. ordenó, entre otras, practicarle a Ernesto valoraciones iniciales por psicología, nutrición y entorno familiar. En los informes de las referidas valoraciones, funcionarios del ICBF concluyeron que “no se evidencia[n] situaciones de amenaza o vulneración de los derechos del niño”. Por el contrario, advirtieron que Ernesto “da su versión con tranquilidad si[n] evidenciarse ninguna situación de riesgo y se indaga con vecinos de familia y tampoco se encuentra[n] quejas sobre el comportamiento de la abuelita y el padre”[82]. En estecontexto, por medio de la providencia de 14 de febrero de 2024[83], ladefensora de familia declaró que “la solicitud de restablecimiento de derechos […] no cumple con los requisitos para la apertura de un
proceso”. El 5 de febrero de 2024, Julia presentó una petición ante la Personería de Tulipanes. En su escrito, Julia insistió en que los derechos de su hijo estaban siendo vulnerados por su abuela y su padre. Por lo tanto, solicitó que “se realice el respectivo restablecimiento de los derechos de [Ernesto], con el fin de salvaguardar [su] vida e integridad”. Por lo demás, solicitó asistencia jurídica. Por medio de tres oficios de 7 de febrero de 2024, la Personería Delegada II de la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y Protección Ambiental trasladó la petición por competencia a (i) la Comisaría de Familia, (ii) la Personería, ambas de Dalias, y (iii) la Defensoría del Pueblo.
Por medio de un oficio de 8 de febrero de 2024[84], la Comisaría de Familia de Dalias respondió a la petición. Enparticular, insistió en que (i) “no se evidencia[n] factores de vulneración que ameriten [la] apertura del proceso de restablecimiento de derechos”; (ii)Actuaciones Respuestas ese “despacho otorg[ó] custodia provisional [de Ernesto] a [Carmen]”; y (iii) en el trámite de restablecimiento de derechos, funcionarios de la comisaría se comunicaron “vía telefónica con la madre biológica del niño[,] se le notific[ó] del proceso” y Julia “no asist[ió] a es[a] dependencia”. Es más,
la comisaría reiteró que “la madre del niño […] no m[ostró] interés dentro del proceso y se rehus[ó] a enviar los documentos solicitados” para la expedición del registro civil de nacimiento de Ernesto.
18. Acción de tutela. En este contexto, el 20 de febrero de 2024, Julia, en nombre propio y en representación de Ernesto, presentó acción de tutela en contra de (i) el ICBF, Regional Flores, (ii) la Fiscalía General de la Nación, Seccional Lirios, (iii) la Comisaría de Familia de Dalias, y (iv) la Personería Municipal de Dalias. En su escrito, la accionante advirtió que Carmen habría trasladado a Ernesto a Dalias, “sin el previo consentimiento de la madre y sin dejar ninguna dirección donde pudiera ser localizada”[85]. Asimismo, afirmó que las entidades accionadas “jamás le dieron respuesta alguna”[86] relacionada con las diversas actuaciones quedesplegó para la protección de los derechos de su hijo.
19. Por lo tanto, la actora solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, la vida, la familia y petición. Para estos efectos, pretendió ordenar al ICBF y a la comisaría de familia accionada que (i) brinden “el apoyo necesario para garantizar el restablecimiento de los derechos”[87] de Ernesto; (ii) “resuelva[n] sobre el restablecimiento de derechos”[88] delmenor de edad; (iii) “tomen todas las medidas necesarias para proteger la
integridad física y emocional del menor [de edad] durante el desarrollo del proceso judicial y hasta tanto se resuelva de manera definitiva la presente acción de tutela”[89]. Asimismo, pidió que las referidas entidades y laPersonería Municipal de Dalias (iv) “respondan de fondo laspeticiones”[90] previamente relacionadas. Por lo demás, Julia solicitó que(v) se le ordene a la Fiscalía General de la Nación elaborar un “reporte sobre la noticia criminal”[91] presentada por la presunta comisión deldelito de custodia arbitraria de hijo menor de edad.
20. Auto de inadmisión y corrección de la acción de tutela. Por medio del auto de 20 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tulipanes inadmitió la solicitud de amparo. En criterio de la referida autoridad judicial, no hay “claridad frente a los motivos por los cuales [las entidades accionadas] han vulnerado los derechos [de Ernesto] y qué busca o pretende la accionante frente a cada una de estas entidades”[92]. Luego,mediante un correo de 21 de febrero de 2024, la actora corrigió su demanda[93]. En particular, la accionante solicitó (i) el amparo de losderechos al debido proceso, la vida, la familia y la petición; (ii) ordenar al ICBF, a la Comisaría de Familia de Dalias y a la personería del referido municipio a “respond[er] de fondo las peticiones realizadas […] sobre el restablecimiento de derechos de [su] hijo”[94]; y (iii) requerir a la Fiscalía General de la Nación a que “reporte sobre la noticia criminal”[95] presentada por la demandante.
21. Auto de admisión y vinculación. Por medio del auto de 21 de febrero
General de la Nación a que “reporte sobre la noticia criminal”[95] presentada por la demandante.
21. Auto de admisión y vinculación. Por medio del auto de 21 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tulipanes admitió la acción de tutela. Asimismo, vinculó a (i) la Procuraduría 20 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Tulipanes; (ii) la Personería Municipal de Tulipanes; y (iii) a la Defensoría del Pueblo. En todo caso, el juzgado advirtió que la accionanteno había aportado prueba siquiera sumaria que demostrara la presentación de las peticiones ante las entidades accionadas. Por lo tanto, requirió a las accionadas y a las vinculadas para que “alleguen […] los derechos de petición enviados o presentados”[96] por la actora.
22. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación. Por medio del oficio N° 033 de 22 de febrero de 2024, el Fiscal 28 Seccional de Lirios solicitó su desvinculación en el proceso de tutela. Lo anterior, porque consideró q
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