CC - T-457-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-457-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión de Tutelas
SENTENCIA T-457 DE 2024
Referencia: Expedientes AC T-10.236.794 y
T-10.239.819. Acciones de tutela formuladas por los señores Juan y Pedro en contra de la Unidad Nacional de Protección.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales , específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA.
Esta decisión se adopta en el marco del proceso de revisión del fallo de tutela de única instancia proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tres Caminos el 15 de enero de 2024 , dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan en contra de la Unidad Nacional de Protección. Igualmente, la decisión se expide dentro del proceso de revisión del fallo de única instancia proferido el 6 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de La Esperanza , en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Pedro en contra de la Unidad Nacional de
Primero Laboral del Circuito de La Esperanza , en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Pedro en contra de la Unidad Nacional de Protección. 1Ambos expedientes fueron seleccionados para revisión y acumulados mediante auto del 26 de junio 2024 por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis 1. Por reparto, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la sustanciación y elaboración de la ponencia. Aclaración previa De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, dado que la presente sentencia contiene información de personas en situaciones de riesgo por sus labores como defensores de derechos humanos y líderes sociales se proferirán dos versiones de la sentencia. En esta, que será la publicada en la página web de la Corte, los nombres usados son ficticios para garantizar la protección de sus derechos a la intimidad y a la seguridad personal. Igualmente, son ficticios los nombres de los municipios en los que ocurrieron los hechos. Síntesis de la decisión En esta oportunidad, la Corte estudió los casos de los señores Juan y Pedro. Ambos son defensores de derechos humanos, líderes sociales y hacen parte de organizaciones de víctimas del conflicto. El señor Juan presentó una acción de tutela en contra de la UNP debido a que esta adoptó una decisión en la que
redujo su esquema de protección. Según indicó el accionante, después de esa decisión se presentaron nuevos hechos que pusieron en riesgo su seguridad personal y demostraron la insuficiencia de las medidas de protección con las que quedó. Por su parte, el señor Pedro sostuvo que las medidas otorgadas por primera vez por parte de la UNP eran insuficientes de acuerdo con su nivel de riesgo. De hecho, con posterioridad al otorgamiento, el señor Pedro fue víctima de un atentado, situación que lo condujo a presentar la acción de tutela. Después de concluir que ambos casos cumplen los presupuestos de procedibilidad, la Corte se refirió a la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el marco de un Estado democrático, pluralista y participativo. Luego, a partir de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Defensoría del Pueblo y de lo reconstruido en decisiones pasadas de esta Corte, la Sala de Revisión puso de presente el difícil y peligroso contexto en el que los defensores de derechos 1 Esta Sala de Selección estuvo integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo. Los criterios que determinaron la selección de ambos expedientes fueron el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. En el referido auto de selección se dispuso la anonimización de los nombres de los accionantes. El nombre del señor Juan fue reemplazado por Juan y el nombre del señor Pedro por Pedro. 2humanos y líderes sociales realizan sus actividades. La sentencia también reiteró la jurisprudencia sobre las obligaciones específicas que tiene el Estado
accionantes. El nombre del señor Juan fue reemplazado por Juan y el nombre del señor Pedro por Pedro. 2humanos y líderes sociales realizan sus actividades. La sentencia también reiteró la jurisprudencia sobre las obligaciones específicas que tiene el Estado colombiano respecto de la garantía de derechos y la protección de la población de defensores de derechos humanos y líderes sociales. Por último, y antes de abordar el estudio de los casos en concreto, la Corte se refirió a las competencias de la Unidad Nacional de Protección y al alcance del debido proceso dentro de sus actuaciones en la valoración del riesgo y la adopción de medidas de protección. En el caso del señor Juan, este tribunal estudió como cuestión previa la posible configuración de una carencia actual de objeto la cual fue descartada. En consecuencia, la Corte se pronunció de fondo y encontró que la UNP vulneró los derechos fundamentales del accionante porque la reducción de las medidas de protección no se basó en un estudio objetivo de los cambios en el nivel de riesgo ni la entidad justificó con suficiencia su decisión. La Corte encontró, además, que la UNP no hizo un análisis adecuado de los contextos descritos en las alertas tempranas e informes de la Defensoría del Pueblo. Por estos motivos, se ordenó un nuevo procedimiento de evaluación de riesgo que cumpla los estándares constitucionales. En el caso del señor Pedro la Corte concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, por actuaciones realizadas fuera del trámite de tutela, la UNP adoptó medidas de emergencia que implicaron el fortalecimiento del esquema de protección del accionante. Además, el
de objeto por hecho superado. En efecto, por actuaciones realizadas fuera del trámite de tutela, la UNP adoptó medidas de emergencia que implicaron el fortalecimiento del esquema de protección del accionante. Además, el mantenimiento de estas medidas fue recomendado por el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo y Recomendación de Medidas y la UNP las adoptó en el marco del proceso de evaluación de riesgo que culminó con posterioridad al fallo de primera instancia. De este modo, la Corte consideró que la pretensión del accionante fue satisfecha en tanto la UNP fortaleció las medidas de protección que le fueron otorgadas inicialmente.
I. ANTECEDENTES
1. A continuación, para mayor claridad, se expondrán los antecedentes de cada expediente de manera separada.
I.1. Expediente T-10.236.794: Juan en contra de la Unidad Nacional de Protección
2. El señor Juan presentó una acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (en adelante: UNP), con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad personal, a la 3igualdad y al debido proceso . A continuación, se describen los hechos centrales de la acción de tutela y las actuaciones surtidas en el trámite.
I.1.1. Hechos y acción de tutela
3. El señor Juan manifestó que es víctima del conflicto armado, líder social, representante legal de la Fundación Orquídeas, defensor de derechos humanos, miembro de la Mesa de víctimas de Tres Caminos , líder de restitución de tierras, coordinador de la Asociación Enlace —capítulo San Francisco — y
representante legal de la Fundación Orquídeas, defensor de derechos humanos, miembro de la Mesa de víctimas de Tres Caminos , líder de restitución de tierras, coordinador de la Asociación Enlace —capítulo San Francisco — y coordinador de la mesa municipal de víctimas del conflicto armado de Campoverde2.
4. En la Resolución 39 de 2022 3, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de la UNP catalogó el nivel de riesgo del señor Juan como extraordinario4 y le asignó un esquema de dos escoltas, un vehículo blindado, un chaleco blindado y un celular5.
5. El 25 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, el señor Juan fue notificado de la Resolución 62 del 4 de septiembre de 2023 6. En el acto administrativo la UNP reiteró como extraordinario el nivel de riesgo del accionante, pero decidió ajustar sus medidas de protección en el sentido de retirarle el vehículo y uno de los escoltas. Según el señor Juan, esa decisión no estuvo precedida de estudios sobre los impactos en su seguridad. Además, el accionante indicó que debía desplazarse en vehículos de servicio público con su chaleco y escolta armado. En su criterio, esa situación podía implicar un riesgo no solo para su integridad, sino también para la de otros ciudadanos en tanto el ejercicio de sus actividades exige el desplazamiento constante a zonas
con presencia de grupos armados organizados7.
6. El 9 de octubre de 2023, el señor Juan presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución 62 del 4 de septiembre de 2023. Como fundamento del recurso, el actor indicó que el acto administrativo no fue debidamente motivado ya que no se indicaron las razones por las que las medidas de seguridad retiradas no eran necesarias. Adicionalmente, el accionante reprochó que el analista de la UNP encargado de evaluar su nivel de riesgo: (i) no visitó los lugares y territorios que frecuenta; (ii) no tuvo en cuenta las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo; y (iii) desconoció su calidad 2 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 1. 3 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 195-203. 4 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 203. 5 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 4. 6 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 204. 7 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 5. 4de director y coordinador de la mesa efectiva de víctimas del municipio de
Campoverde8.
7. En el cuestionamiento específico de la omisión de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, el señor Juan expuso que la alerta AT-019 de
noviembre de 2023, identificó una serie de elementos contextuales de amenaza para las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales de 706 municipios del país. En la mencionada alerta, la Defensoría del Pueblo afirmó que el nivel de riesgo para esta población en el municipio de Campoverde es alto9. Además, en este contexto, la Defensoría del pueblo indicó que el nivel de riesgo es mayor para los integrantes de la mesa departamental y municipal de participación efectiva de víctimas 10. En la misma línea, el accionante expuso que en el informe de seguimiento No. 025-2023 para la alerta temprana No.044-2019 se hizo referencia a las amenazas recibidas por él y otras personas a través de mensajes de texto.
8. En la Resolución 80 del 23 de noviembre de 202311 —notificada al accionante el 12 de diciembre de ese año— la UNP resolvió de manera negativa el recurso de reposición formulado por el señor Juan en contra de la decisión que ajustó sus medidas de protección. Además, la accionada rechazó por improcedente el recurso de apelación formulado por el señor Juan. Según afirmó la entidad, dicho recurso no es procedente de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 201112.
9. El 18 de diciembre de 2023, el accionante presentó una acción de tutela previa a esta en contra de la UNP en la que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y a la igualdad. El conocimiento de esa acción constitucional le correspondió al
previa a esta en contra de la UNP en la que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y a la igualdad. El conocimiento de esa acción constitucional le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Tres Caminos. No obstante, debido a la vacancia judicial, la situación del señor Juan quedó indefinida.
10. Después de la presentación de esa primera acción de tutela ocurrieron nuevos hechos que amenazaron la seguridad del señor Juan. En concreto, el 21 de diciembre de 2023 el actor recibió un mensaje amenazante de parte de personas que se identificaron como miembros de las Autodefensas Gaitanistas 8 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 5. 9 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 7. 10 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 7. 11 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 213-221. 12 De acuerdo con esta norma, “[n]o habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos”. 5de Colombia (en adelante: AGC) y que lo catalogaron como objetivo militar 13.
Ese mismo día unos hombres indagaron por su ubicación bajo el pretexto de que necesitaban hablar con él. Además, el señor Juan afirmó que se ofrecen cerca de siete millones de pesos por su asesinato.
Ese mismo día unos hombres indagaron por su ubicación bajo el pretexto de que necesitaban hablar con él. Además, el señor Juan afirmó que se ofrecen cerca de siete millones de pesos por su asesinato.
11. Con base en los hechos relatados, y sin que se hubiese resuelto la acción de constitucional antes mencionada, el señor Juan inició este proceso de tutela, en el cual solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad personal en conexidad con los derechos a la igualdad y al debido proceso. El accionante enfatizó que ocurrieron nuevos hechos desde la presentación de la acción de tutela previa cuya definición quedó en suspenso por la vacancia judicial del mes de diciembre de 2023.
12. Como pretensiones, el señor Juan solicitó: (i) el decreto de una medida provisional orientada a que se restituyan las medidas de protección retiradas con la Resolución 62 del 4 de septiembre de 2023, proferida por la UNP; (ii) que se ordene la restitución definitiva de dichas medidas de protección; (iii) que se ordene a la UNP que, en el futuro, adelante las valoraciones del riesgo del accionante con base en el marco normativo existente y en consideración a las actividades desarrolladas por él; y (iv) que se prevenga a la UNP y al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas para que se abstengan de incurrir en las acciones y omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo del señor Juan.
13. El conocimiento de la acción de tutela le correspondió, en primera
abstengan de incurrir en las acciones y omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo del señor Juan.
13. El conocimiento de la acción de tutela le correspondió, en primera instancia, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tres Caminos. En auto del 28 de diciembre de 202314, esta autoridad judicial decretó la medida provisional solicitada por el señor Juan y vinculó al
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Tres Caminos. I.1.2. Respuestas a la acción de tutela
14. El 2 de enero de 2024, la UNP remitió su respuesta a la acción de tutela 15.
En primer lugar, la accionada manifestó que, a través de una comunicación interna dirigida al Grupo de Implementación de la Subdirección de Protección, ordenó el cumplimiento de la medida provisional decretada por el juez. En segundo lugar, la UNP indicó que desde el año 2012 atiende al señor Juan, quien recibió las siguientes evaluaciones de riesgo: 13 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 2. 14 Expediente digital. Archivo “Auto Admite”, p.1-2. 15 La respuesta fue suscrita por el señor Daniel Augusto Jorge El Saieh Sánchez en calidad de jefe de la oficina jurídica de la UNP. 6Tabla 1. Tabla extraída de la respuesta de la UNP16.
15. Para la UNP, la información anterior da cuenta de que garantizó los derechos fundamentales del accionante. Sin embargo, la accionada puso de presente que el señor Juan acude a la acción de tutela cada vez que le es
15. Para la UNP, la información anterior da cuenta de que garantizó los derechos fundamentales del accionante. Sin embargo, la accionada puso de presente que el señor Juan acude a la acción de tutela cada vez que le es notificado un ajuste a sus medidas de protección. En concreto, la entidad advirtió que, desde el año 2016, el accionante interpuso ocho acciones de tutela.
16. Respecto a la evaluación de riesgo, la UNP explicó que existen tres resultados posibles, según el porcentaje que se obtiene con la aplicación de la matriz utilizada por el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM): riesgo ordinario (de 0% a 49%); riesgo extraordinario (de 50% a 79%), o riesgo extremo (de 80% a 100%) 17.
Además, la UNP indicó que no todas las personas en el rango extraordinario son beneficiarias de las mismas medidas de protección en tanto la determinación de las medidas depende del porcentaje, así como de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se desplazan las personas y realizan sus actividades. En esta línea, la entidad enfatizó que, en la última evaluación, el señor Juan obtuvo un 50,55%, lo que implica un riesgo mínimo dentro de las posibles escalas de riesgo extraordinario18.
17. Por otro lado, la UNP sostuvo que se encuentra en curso un nuevo proceso de evaluación del nivel de riesgo del señor Juan19. Según la entidad, en el marco de ese nuevo proceso, se tendrían en cuenta los hechos posteriores a la
17. Por otro lado, la UNP sostuvo que se encuentra en curso un nuevo proceso de evaluación del nivel de riesgo del señor Juan19. Según la entidad, en el marco de ese nuevo proceso, se tendrían en cuenta los hechos posteriores a la última evaluación efectuada y el accionante podría poner en conocimiento de la UNP cualquier riesgo o amenaza recibida. En este sentido, la UNP consideró que el señor Juan desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela, pues 16 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.4. 17 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.7. 18 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.6. 19 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.8. 7está en curso un nuevo proceso tendiente a determinar su nivel de riesgo ante la autoridad competente 20. Con base en esos argumentos, la UNP pidió al juez declarar improcedente la acción de tutela o, de manera subsidiaria, negar el amparo constitucional21.
18. El 3 de enero de 2024, el Ministerio del Interior remitió su respuesta a la acción de tutela 22. De acuerdo con esta entidad, la competencia respecto de las actuaciones pretendidas por el señor Juan están asignadas a la UNP desde el 1 de noviembre de 2011 23. En este sentido, el Ministerio precisó que no tiene legitimación en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculado del trámite constitucional24.
19. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Tres Caminos no se pronunció frente a la acción de tutela.
I.1.3. Sentencia objeto de revisión
20. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tres Caminos, en sentencia del 15 de enero de 2024, declaró improcedente la acción de tutela formulada por el señor Juan y levantó la medida provisional decretada en el auto admisorio25. En concreto, el juez consideró que la acción de tutela no cumplía el presupuesto de subsidiariedad por dos razones. Por un lado, porque estaba pendiente de definición la acción de tutela presentada por el señor Juan el 18 de diciembre de 2023 debido a la vacancia judicial. Por otro, porque el accionante cuenta con el procedimiento indicado por la UNP para obtener la protección de sus derechos.
I.2. Expediente T-10.239.819: Pedro en contra de la Unidad Nacional de Protección
21. El señor Pedro presentó una acción de tutela en contra de la UNP, con la pretensión de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad personal, a la dignidad, a la seguridad personal y a la vida. A continuación, se describen los principales hechos de la acción de tutela y las actuaciones adelantadas. 20 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.9. 21 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.15. 22 La respuesta fue suscrita por el señor Andrés Zamir López Robles en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la entidad. 23 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.5. 24 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.12. 25 Expediente digital. Archivo “Sentencia”, p.6.
8I.2.1. Hechos y acción de tutela
22. El señor Pedro indicó que es defensor de derechos humanos, víctima del
24 Expediente digital. Archivo “Contestacion”, p.12. 25 Expediente digital. Archivo “Sentencia”, p.6. 8I.2.1. Hechos y acción de tutela
22. El señor Pedro indicó que es defensor de derechos humanos, víctima del conflicto armado, coordinador de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del municipio de La Esperanza —donde tiene su domicilio—, consejero de juventudes y secretario de Veedurías acciones de paz 26. Según el accionante, desde el 2021 ha documentado y denunciado las siguientes amenazas y hechos
que comprometen su seguridad: Tabla 2. Fecha Descripción de los hechos Agosto de 2021 El tutelante narró que fue víctima de un atentado cuando salía de un encuentro con mujeres víctimas del conflicto armado en el municipio de El Lago, San Francisco. 26 de agosto de 2022 El accionante recibió amenazas de las AGC tras negarse a transportar municiones hacia las áreas rurales del municipio de La Esperanza. Ese grupo armado lo declaró objetivo militar y le dio un término de 24 horas para abandonar el municipio. Octubre de 2021 El señor Pedro fue víctima de un atentado. Dos hombres que se movilizaban en una motocicleta le dispararon y tuvo que solicitar acompañamiento de la Policía Nacional. 8 de mayo de 2022 Dos hombres intentaron dispararle al accionante mientras se encontraba en una celebración familiar. Este hecho fue denunciado. 17 y 18 de marzo de 2023 El actor no pudo salir de su casa para ejercer sus actividades porque era vigilado por dos hombres armados. 2 de abril de 2023 El accionante recibió una amenaza telefónica como consecuencia de su trabajo en
17 y 18 de marzo de 2023 El actor no pudo salir de su casa para ejercer sus actividades porque era vigilado por dos hombres armados. 2 de abril de 2023 El accionante recibió una amenaza telefónica como consecuencia de su trabajo en la documentación y denuncia de fosas comunes. Los victimarios le dieron 24 horas para “renunciar a la mesa”27.
23. En la Resolución 37 del 11 de mayo de 2023 28, la UNP le asignó al señor Pedro un chaleco blindado y un medio de comunicación 29. Sin embargo, el accionante presentó una acción de tutela previa a esta, debido a que consideró que dichas medidas no eran adecuadas para garantizar su seguridad y que, por el contrario, aumentaban su nivel de riesgo. En esta línea, el tutelante precisó que el uso del chaleco y del medio de comunicación llama la atención de los grupos armados. En el fallo del 14 de agosto de 2023, el Juzgado Laboral del Circuito de La Esperanza declaró improcedente esa acción de tutela30.
24. El 20 de febrero de 2024, el accionante sufrió un nuevo atentado. Cuando salió de su casa en horas de la madrugada para guardar su motocicleta, una persona que se movilizaba en otro vehículo de ese tipo le gritó “sapo hijueputa” 26 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.1. 27 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.2. 28 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.13-21.
29 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.3. 30 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.34-42. 9y le disparó en dos oportunidades. Según el señor Pedro, logró lanzarse al suelo y luego corrió dentro de la casa para ponerse a salvo31.
25. El señor Pedro concluyó que las medidas de protección adoptadas por la UNP no son adecuadas frente a los riesgos que enfrenta. Con base en estos hechos, el actor solicitó que se ordene a la UNP: (i) implementar medidas de protección urgentes a través del trámite de emergencia; (ii) realizar la evaluación de riesgo y adoptar medidas de protección adecuadas en el marco de las circunstancias fácticas, los riesgos que enfrenta y su vulnerabilidad; (iii) como medidas provisionales, efectuar patrullajes periódicos para contrarrestar sus niveles de riesgo y conceder un esquema de protección compuesto por un vehículo, un conductor y un escolta, entre otras. Finalmente, el accionante pidió al juez (iv) vincular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), a la Gobernación del San Francisco, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Personería Municipal de La Esperanza32.
26. El conocimiento de la acción d e tutela le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de La Esperanza 33. Mediante auto del 22 de febrero de
2024, esta autoridad judicial: (i) admitió la acción de tutela; (ii) vinculó a la UARIV, a la Gobernación del San Francisco, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Personería Municipal de La Esperanza y; (iii) decretó una medida provisional consistente en ordenarle a la Policía Nacional adoptar medidas “como visitas periódicas o patrullaje constantes en la residencia del accionante”34. I.2.2. Respuestas a la acción de tutela
27. El 23 de febrero de 2024, la Fiscalía 36 Seccional de Vida, Feminicidios y Amenazas remitió su respuesta a la acción de tutela 35. La entidad solicitó su desvinculación del trámite por considerar que las pretensiones del tutelante se encuentran dentro del ámbito de competencias de la UNP. En relación con las denuncias presentadas por el señor Pedro, la mencionada Fiscalía manifestó que una fue archivada el 29 de enero de 2024 por inexistencia de la conducta y otra se encuentra en etapa de indagación 36. Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, se recibió otra respuesta de la Fiscalía General de la Nación. En esta oportunidad, por parte de la Fiscalía 6 delegada ante los jueces penales 31 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.4. 32 Expediente digital. Archivo “01DEMANDA.pdf”, p.11. 33 Expediente digital. Archivo “Auto Admite”, p. 1. 34 Expediente digital. Archivo “Auto Admite”, p. 1. 35 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1.
33 Expediente digital. Archivo “Auto Admite”, p. 1. 34 Expediente digital. Archivo “Auto Admite”, p. 1. 35 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1. 36 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1 y 3-5. 10municipales de Tres Caminos37. En la respuesta, esta entidad indicó que el 20 de febrero de 2024, el señor Pedro presentó otra denuncia que se encuentra a su cargo. A pesar de que solo habían transcurrido tres días desde la radicación, esta fiscalía informó que solicitó a la UNP una valoración de riesgo en favor del accionante38. Como anexo de su respuesta, la entidad aportó copia de la solicitud39.
28. El 26 de febrero de 2024, la Defensoría del Pueblo allegó una respuesta provisional40. En esta, la entidad precisó que desde el 21 de febrero de 2024 realizó diversas activaciones de ruta en el caso del señor Pedro con la finalidad de que la UNP, la Fiscalía y la Policía Nacional adoptaran las medidas necesarias para proteger su vida. La Defensoría indicó que verificó la solicitud de inclusión en el RUV 41 ante la Personería de La Esperanza y que el 22 de febrero de 2024 la Policía Nacional entrevistó al accionante para conocer su nivel de riesgo. Además, esta autoridad afirmó que adelantó gestiones
tendientes a que la UNP realice un estudio de riesgo de manera urgente, pues advirtió que el caso del señor Pedro es “absolutamente delicado” 42. Finalmente, la Defensoría del Pueblo sostuvo que coadyuva las pretensiones formuladas en la acción de tutela e hizo énfasis en que los hechos tienen lugar en un territorio identificado en la Alerta Temprana 044 de 2019 43. Como anexos de su respuesta, la entidad aportó copia de diversas solicitudes que dirigió a la Alta Consejería para la Paz, la Policía Metropolitana, la Fiscalía Seccional del San Francisco, la UNP y la Personería de La Esperanza con la finalidad de lograr la garantía de los derechos del actor44.
29. También el 26 de febrero de 2024, la UARIV remitió su respuesta a la acción de tutela45. Esta autoridad afirmó que no tiene competencia para satisfacer las pretensiones formuladas por el señor Pedro. Después de hacer un recuento de sus competencias, la UARIV pidió que se declare improcedente la acción de tutela y su desvinculación del trámite46.
30. El 26 de febrero de 2024, la Gobernación del San Francisco contestó la acción de tutela 47. Esta autoridad territorial le solicitó al juez abstenerse de 37 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1. 38 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 3. 39 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 6.
40 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1-11. 41 Registro Único de Víctimas. 42 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1. 43 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 1. 44 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 2-11. 45 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 3-8. 46 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 7. 47 Expediente digital. Archivo “Recepción Memoriales”, p. 3-8. 11proferir un fallo condenatorio en su contra puesto que, según sostuvo, la presunta vulneración o amenaza de los dere
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