CC - T-469-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-469-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-469-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisión
SENTENCIA T-469 DE 2025
Referencia: expediente T-10.982.860
Asunto: revisión de las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado 44
Laboral del Circuito de Bogotá y por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Rosalba Bastidas Gaviria en contra de (i) la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional; (ii) la Oficina Asesora Disciplinaria de Comando de la Armada Nacional; (iii) el Director de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional; (iv) el Comandante del Batallón de Instrucción de Infantería Marina No. 3; y (v) la Previsora S.A., Compañía de Seguros
Tema: póliza de seguro de vida grupal - derecho de petición
Magistrado sustanciador: Miguel Polo Rosero
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., en segunda instancia.I. ANTECEDENTES
1. En este acápite la Sala presentará la síntesis de la decisión, luego de lo cual hará referencia a los hechos y pretensiones, respuestas de las entidades
Bogotá D.C., en segunda instancia.I. ANTECEDENTES
1. En este acápite la Sala presentará la síntesis de la decisión, luego de lo cual hará referencia a los hechos y pretensiones, respuestas de las entidades accionadas, decisiones judiciales que se revisan y a las actuaciones que se adelantaron en sede de revisión.
A. Síntesis de la decisión
2. La Sala Sexta de Revisión estudió la acción de tutela interpuesta por una madre que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, dignidad humana y vida digna, presuntamente vulnerados por: (i) la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional; (ii) la Oficina Asesora Disciplinaria del Comando de la Armada Nacional; (iii) el Director de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional; (iv) el
Comandante del Batallón de Instrucción de Infantería de Marina No. 3; y (v) la Previsora S.A., Compañía de Seguros.
3. La accionante alegó que no recibió respuestas claras, completas, oportunas y de fondo por parte de las entidades accionadas a los derechos de petición radicados en relación con el pago del seguro de vida de su hijo, un joven soldado fallecido en cumplimiento del servicio militar obligatorio. Particularmente, cuestionó la dilación en el reconocimiento de dicho seguro y la falta de información sobre los avances del proceso disciplinario relacionado con la presunta omisión de los funcionarios encargados del trámite de la reclamación.
4. En sede de revisión, la Sala estableció que las pretensiones formuladas deben resolverse de manera diferenciada. Por una parte, analizó lo vinculado con
presunta omisión de los funcionarios encargados del trámite de la reclamación.
4. En sede de revisión, la Sala estableció que las pretensiones formuladas deben resolverse de manera diferenciada. Por una parte, analizó lo vinculado con el pago del seguro de vida y su eventual reajuste para el año 2025. Y, por la otra, lo relativo al derecho de petición.
5. Respecto del seguro de vida, la Sala constató que el pago fue efectuado por la Previsora S.A. Compañía de Seguros a la accionante por la suma de $ 123.020.400, el 12 de febrero de 2025, conforme con el valor asegurado para el año 2023. En consecuencia, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a esta pretensión. En cuanto a la solicitud de reajuste del valor pagado, con base en la vigencia de 2025, la Sala encontró que la acción de tutela no supera el requisito de subsidiariedad, en tanto existen mecanismos judiciales ordinarios para cuestionar la actualización del valor del acto de reconocimiento, motivo por el cual esta pretensión fue declarada improcedente.
6. En lo relativo al derecho de petición, la Sala estableció que dos de las autoridades a las que se dirigieron solicitudes dentro del trámite de reclamación no ofrecieron respuesta oportuna y conforme con los parámetros exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, confirmando lo decidido por los jueces de instancia en este aspecto.7. En virtud de lo anterior, la Corte decidió: (i) declarar la carencia actual de
objeto por hecho superado respecto de la pretensión relacionada con el pago del seguro de vida; (ii) declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en relación con la solicitud de actualización del monto reconocido; y (iii) amparar el derecho fundamental de petición de la accionante, respecto de las dos autoridades que no respondieron de manera adecuada a las solicitudes formuladas.
B. Hechos y pretensiones
8. Rosalba Bastidas Gaviria interpuso acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, vida digna y dignidad humana, debido al no reconocimiento y ausencia de pago del seguro de vida al que tiene derecho por la muerte de su hijo, Elton Jefrey Guerrero Bastidas
(Q.E.P.D.), quien prestó el servicio militar obligatorio en la Armada Nacional de Colombia, como Infante de Marina Regular, en el Batallón de Instrucción de Infantería de Marina No. 3, ubicado en la base de entrenamiento del municipio de Coveñas (Sucre)[1].
9. El 31 de mayo de 2023, mientras realizaba sus prácticas y entrenamientos[2], el recién ingresado soldado, murió ahogado en el mar. “[L]as circunstancias en que se presentó la muerte del señor IM18 Guerrero Bastidas Elton Jefrey (Q.E.P.D), se califican conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 2728 de 1968 ‘(…) a la muerte del soldado o grumete en servicio activo, causada durante un accidente en misión del servicio (…)”[3].
10. Sucedido el fallecimiento, la accionante –madre del soldado– inició todos los trámites y procedimientos para obtener el reconocimiento y pago del seguro
causada durante un accidente en misión del servicio (…)”[3].
10. Sucedido el fallecimiento, la accionante –madre del soldado– inició todos los trámites y procedimientos para obtener el reconocimiento y pago del seguro de vida del militar, amparado bajo la póliza de seguros de vida grupal No. 1002651 expedida por la Previsora S.A., Compañía de Seguros, vigente al momento de su deceso. Este proceso incluyó varios derechos de petición e incluso actuaciones judiciales en sede de tutela.
11. Respecto de los derechos de petición interpuestos por la accionante para adelantar el trámite del reconocimiento y pago del seguro de vida de su hijo, así como los procesos judiciales –acciones de tutela presentadas– con el mismo
propósito, se destacan los siguientes:
A Fecha Derecho de Petición. 28 de agosto de 2023 (89 días después de la muerte) Dirigido a Director de Prestaciones Sociales del Ejercito Preguntas “Solicito se me informe en qué estado se encuentra el trámite del reconocimiento de las prestaciones sociales y para qué fecha prevista se tiene el pago. Igualmente, se me informe de manera clara y precisa cuánto es el valor del reconocimiento prestacional (indemnización por compensación por muerte).
Así mismo, solicito se me cancelé en la menor brevedad posible la indemnización del seguro de vida teniendo en cuenta que hace días allegué la documentación solicitada y requerida. En el mismo sentido, se me informe de manera clara y precisa cuanto es el valor del seguro de vida”[4].A1 Respuestas
14 de septiembre de 2023
“(…) En cuanto el pago de seguro de vida subsidiado con que estaba amparado el señor IM18 Elton Jefrey Guerrero Bastidas (Q.E.P.P) y del que usted es beneficiaria,
14 de septiembre de 2023
“(…) En cuanto el pago de seguro de vida subsidiado con que estaba amparado el señor IM18 Elton Jefrey Guerrero Bastidas (Q.E.P.P) y del que usted es beneficiaria, comedidamente informo que esta Dirección únicamente adelanta la entrega de documentos a la aseguradora, lo que se cumplió desde el 10 de agosto de 2023, por lo que se debe estar atenta a la comunicación por parte de la entidad de seguros o al movimiento de su cuenta bancaria en que indico que debía ser consignado el valor correspondiente. (…)” (Subrayado fuera del texto). B Fecha Derecho de Petición. 8 de septiembre de 2023(100 días después de la muerte) Dirigido a La Previsora S.A., Compañía de Seguros Preguntas 1. Solicito el pago de la indemnización del seguro de vida; para que sea consignado en mi cuenta de ahorros.
2. Se me informe de manera clara y precisa cuanto es el valor del seguro de vida en este año 2023; para los soldados que prestan el servicio militar obligatorio.
3. Solicito copia del contrato de seguro con sus respectivo clausurado y condiciones.
B1 Respuestas 11 de octubre de 2023
“Conforme a los documentos aportados por la entidad tomadora del contrato de seguros, se evidencia que el señor ELTON JEFREY GUERRERO BASTIDAS (Q.E.P.D), ingreso al Ministerio de Defensa el 17/05/2023 y falleció el 31/05/2023.
Adicionalmente, se verificó la póliza VG No.1002651 encontrando que el fallecido señor Guerrero a la fecha no ha sido reportado como asegurado a la mencionada póliza y por ende tampoco hay pago de prima, incumpliendo así con la obligación establecida en la cláusula de amparo automático pactada en el contrato de seguros; razón por la cual, el reclamo no goza de cobertura. En cuanto a su petición No.3 donde solicita copia del contrato de seguros con su respectivo clausulado y condiciones, sugerimos este sea solicitado directamente a la entidad tomadora del contrato de seguros, es decir Ministerio de Defensa - Secretaria General; quienes son los encargados de todo lo relacionado a la información de avisos, documentación y demás que hacen parte de las reclamaciones por fallecimientos del personal adscrito a la citada entidad. (…)” (Resaltado fuera del texto). C Fecha Derecho de Petición. 12 de octubre de 2023 (134 días después de la muerte) Dirigido a Director de Personal y prestaciones Sociales de la Armada Nacional Preguntas 1. Solicito se me informe en qué estado se encuentra el trámite del reconocimiento del seguro de vida (Póliza VG No. 1002651) teniendo en cuenta que hace días allegue la documentación solicitada y requerida a la unidad militar donde estaba adscrito mi hijo ELTON JEFREY GUERRERO BASTIDAD (Q.E.P.D).
2. Solicito de manera respetuosa me explique y justifique la respuesta emitida por la ASEGURADORA PREVISORA S.A., en especial donde indica que no se ha reportado
por el tomador es decir por ustedes la muerte del joven ELTON JEFREY GUERRERO BASTIDAD (Q.E.P.D); Y POR ENDE LA ASEGURADO NO HA CANCELADO EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA DE VIDA.
3. Solicito copia de la constancia de la remisión de la documentación enviada a la Asegurada Previsora Seguros S.A con fecha del 10 de agosto de 2023 según la respuesta mediante oficio con radicado No. 202300310000388101/MDN-COARCSECAR-JEMPEJEDHU-DPSOC-1.10 fecha del 14 de septiembre de 2023, emitida
por el DIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES ARMADA NACIONAL.
4. En caso dado de no haber enviado dicha documentación, solicito que lo realice en la menor brevedad posible y allegar constancia de la remisión.
5. Solicito el pago de la indemnización del seguro de vida; para que sea consignado en mi cuenta de ahorros. (Anexo certificado bancario).
6. Se me informe de manera clara y precisa cuanto es el valor del seguro de vida en este año 2023; para los soldados que prestan el servicio militar obligatorio.
7. Solicito copia del contrato de seguro con sus respectivo clausurado y condiciones C1 Respuestas 27 de octubre de 2023“(…) con toda atención me permito informar que nos encontramos realizando las gestiones a fin de resolver de fondo su solicitud, en atención a lo contemplado en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 como plazo máximo de respuesta el día 27 de noviembre de 2023.” C2 29 de noviembre de 2023 “(…) para el día 17 de mayo de 2023 suscribió el formulario de afiliación y designación beneficiarios vida grupo subsidiado póliza No. 1002651 con La
día 27 de noviembre de 2023.” C2 29 de noviembre de 2023 “(…) para el día 17 de mayo de 2023 suscribió el formulario de afiliación y designación beneficiarios vida grupo subsidiado póliza No. 1002651 con La Previsora S.A., documento el cual fue remitido a la compañía de seguros el día 10 de agosto de 2023, sin embargo, la misma ha manifestado el no reconocimiento del seguro de vida al beneficiario.
Por lo anterior la Armada Nacional ha agotado todas las instancias administrativas correspondientes para el trámite ante la aseguradora, quien finalmente es la llamada para el pago del seguro de vida con ocasión del fallecimiento del señor (…)” (Subrayado fuera del texto). T Tutela Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá Radicación No. 110013103015-2023-00552-00
Fallo de primera instancia: 07 de febrero de 2024. “NEGAR, la acción de tutela promovida por Rosalba Bastidas Gaviria, conforme la parte motiva de esta providencia.” T Tutela Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil
MP. José Alfonso Isaza Dávila Radicación No. 110013103015-2023-00552-02
Fallo de segunda instancia: 07 de marzo de 2024. Revocó la decisión.
“1. Conceder el amparo del derecho de petición de Rosalba Bastidas Gaviria, frente a la Dirección de Personal de la Armada Nacional.
2. En consecuencia, se ordena a la Dirección de Personal de la Armada Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiese hecho, resuelva de fondo y responda todos los puntos de la petición radicada por la accionante el 12 de octubre de 2023, con sujeción a las reglas legales y demás concordantes aplicables al caso, acorde con lo anotado en las consideraciones de esta sentencia”.
C3 Fecha 15 marzo de 2023 Respuesta No. 3 al derecho de petición No. 3 “La Armada Nacional adelantó todos los trámites para el pago del seguro de vida identificado bajo la póliza No. 1002651 con La Previsora S.A., sin embargo, dicha entidad mediante oficio No. 2023-CE-0891221-0000-01 del 11 de octubre de 2023, informó la imposibilidad del reconocimiento de indemnización, teniendo en cuenta que no ha sido reportado como asegurado, como tampoco hay pago de prima, incumpliendo con la cláusula de amparo automático.”
“(…)para el mes de septiembre de 2023, se recibe mediante oficio remisorio de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, petición elevada por la señora Rosalba Bastidas Gaviria con el fin se verifique el pago de prestaciones y seguro de vida. Motivo por el cual se procedió a verificar la novedad presentada, evidenciando que al ingresarlo en el sistema de nóminas la novedad de alta y baja en
el mismo mes no fue liquidado ningún valor y por tanto no se realizó el descuento del seguro de vida, situación que se procedió a subsanar de manera inmediata en nómina adicional del mes de octubre de 2024, en el cual se liquidó la bonificación por valor de $359.600 y seguro de vida por $20.504” (Subrayado fuera del texto). D Fecha Derecho de Petición. 23 de octubre de 2024 (511 días después de la muerte).
Dirigido a: (i) Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, (ii) Oficina Asesora Disciplinaria de Comando Armada, (iii) Director de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, (iv) comandante del Batallón de
Instrucción de Infantería Marina No. 3 y (v) José Bernardo Alemán Cabana Jefe Oficina de Indemnizaciones Zona Centro Previsora S.A. Compañía de Seguros. Preguntas 1.Solicito se me informe en qué estado se encuentra el trámite del reconocimiento del seguro de vida (Póliza VG No. 1002651).
2. Reitero de manera urgente e inmediata se me pague la indemnización del seguro de vida, teniendo en cuenta la vulneración a mis derechos fundamentales.3. Se me informe los motivos por los cuales NO se reportó al señor ELTON JEFREY
GUERRERO BASTIDAS (Q.E.P.D) dentro de los 90 días según las clausula No. 6 pactada en el contrato de seguro (La póliza VG No.1002651-70).
4. Se me informe los motivos por los cuales NO fue liquidado ningún valor sobre la
nómina de mi hijo ELTON JEFREY GUERRERO BASTIDAS (Q.E.P.D) PARA EFECTOS DEL PAGO DEL SEGURO DE VIDA (La póliza VG No.1002651-), en las fechas estipulada para ello (30 de abril de 2023), y solo se realizó hasta el octubre de 2023.
5. ¿Qué acciones se han adelantado para dar solución a dicha situación, es decir, para cancelarme la indemnización del seguro de vida? 6. ¿Pusieron en conocimiento la posible situación a la Oficina de Control Disciplinario Interno por la posible omisión de algún funcionario con el objeto de esclarecer los motivos determinantes en la conducta disciplinable?
7. Se me informe qué funcionario público o miembros del Batallón de Instrucción de
Infantería Marina No. 3, Dirección de Personal y Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional eran los responsables de liquidar los valores para efectos de pagar el seguro de vida (La póliza VG No.1002651-) de mi hijo ELTON JEFREY
GUERRERO BASTIDAS (Q.E.P.D).
8. Se me informe si se ha iniciado investigación disciplinaria en contra de los
uniformados y personal del Batallón de Instrucción de Infantería Marina No. 3, Dirección de Personal y Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional encargados de liquidar los valores para efectos de prestaciones y seguro de vida de mi hijo ELTON JEFREY GUERRERO BASTIDAS (Q.E.P.D), en qué estado se encuentra y se me remita el expediente digital de dicha actuación.
9. En caso negativo se me informe las razones por las cuales no se ha iniciado la respectiva investigación disciplinaria.
10. Así mismo, en caso no haber iniciado ninguna investigación disciplinaria, solicito
encuentra y se me remita el expediente digital de dicha actuación.
9. En caso negativo se me informe las razones por las cuales no se ha iniciado la respectiva investigación disciplinaria.
10. Así mismo, en caso no haber iniciado ninguna investigación disciplinaria, solicito que de manera inmediata se inicie la misma y me sea remitida constancia de ello.
D1 1 de noviembre de 2024 Comandante del Batallón de Instrucción de Infantería Marina No. 3:
Respecto al punto 7:
Responsabilidad funcional. Señaló que dicha unidad no tiene competencia en la liquidación de valores para efectos del pago del seguro de vida. No obstante, indicó que el Batallón cumplió oportunamente con el reporte del fallecimiento del joven Guerrero Bastidas y realizó los procedimientos pertinentes conforme a los tiempos establecidos.
Respecto a los numerales 8, 9 y 10:
Investigaciones disciplinarias. Manifestó que no se ha iniciado ninguna actuación disciplinaria contra personal de esa unidad, dado que no existe responsabilidad administrativa o disciplinaria atribuible a sus funcionarios, en tanto no son competentes en la liquidación de prestaciones ni seguros.
Respecto de los numerales 1 al 6:
Informó que el 12 de julio de 2023, mediante el oficio No. 20230026592163143, la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina remitió a la Dirección de Prestaciones Sociales la documentación necesaria para iniciar los trámites administrativos del caso, incluyendo el formulario de la póliza No. 1002651, fechado el 17 de mayo de 2023.
Indicó que el 31 de octubre de 2024, se remitió el derecho de petición y la queja
los trámites administrativos del caso, incluyendo el formulario de la póliza No. 1002651, fechado el 17 de mayo de 2023.
Indicó que el 31 de octubre de 2024, se remitió el derecho de petición y la queja disciplinaria, por competencia, a la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional para que emitiera respuesta de fondo respecto a las demás (1 al 6) pretensiones formuladas. D2 1 de noviembre de La Previsora S.A., Compañía de Seguros:2024 “1. Frente a su petición No. 1 relacionada con la información del estado en que se encuentra el trámite de reconocimiento del seguro de vida de la póliza VG No. 1002651 es pertinente aclarar que el reclamo presentado con ocasión del fallecimiento del señor GUERRERO BASTIDAS ELTON JEFREY (Q.E.P.D) fue definido de fondo con objeción mediante oficio No. 2023-CE-0891221-0000-01 del 11/10/2023.
2.Respecto de la petición No. 2 en la cual se reitera el pago de la indemnización del seguro de vida no es posible atenderla favorablemente en razón a que, el fallecido señor Guerrero no fue reportado por la Armada Nacional como asegurado a la póliza de vida grupo No. 1002651-70, como se indicó en el oficio No. 2023-CE0891221-0000-01 del 11/10/2023.
“(…) Una vez recibida la reclamación, se verificó la citada póliza evidenciando que los noventa (90) días de amparo automático se cumplieron el 17 de agosto de 2023, fecha para la cual no había sido reportado como asegurado el señor Guerrero y tampoco hubo pago de prima, razón por la cual, no se dio cumplimiento a la cláusula de amparo automático”.
“(…) De otra parte, las peticiones de los numerales 3,4,5,6,7,8,9 y 10 no son competencia de esta aseguradora” (Resaltado fuera del texto). D3 15 de noviembre de 2024 Jefe División Administración de Personal. (Encargado de la Dirección de Personal Armada Nacional):
Referente a los puntos 1, 2 y 5:
“(…) Se están realizando acercamientos con la entidad aseguradora con el fin de evaluar la procedencia del reconocimiento y pago del seguro de vida de su hijo en vista de lo cual se le informará más adelante. Conforme a lo anterior y una vez se realice la reunión con la “Previsora” se procederá a informar lo allí resuelto.”
Referente a los puntos 3 y 4:
El joven Guerrero Bastidas, fue incluido en nómina mediante señal oficial del 31 de mayo de 2023, para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación correspondiente. Su ingreso al Sistema PAOYER se registró el 6 de junio de 2023, con retroactividad al 30 de abril de 2023.
El 8 de junio de 2023, se llegó a la División de Nóminas la señal de fallecimiento
del infante de marina, con fecha fiscal del 1 de junio del mismo año. Esta novedad fue registrada en el sistema el 14 de junio de 2023.
En julio de 2023, se expidió la Orden Administrativa de Personal No. 1436, formalizando la baja por fallecimiento. Sin embargo, debido a que la nómina de julio ya había sido cerrada, dicha novedad fue incorporada en la nómina del mes de agosto.
En septiembre de 2023, al verificarse la reclamación del seguro de vida, se evidenció que el sistema PAOYER no había liquidado proporcionalmente el valor del seguro ni la bonificación correspondiente al tiempo de servicio comprendido entre la fecha de alta y el fallecimiento.
Como resultado de la detección del error, se procedió a realizar la liquidación adicional de la bonificación ($359.600) y del aporte al seguro de vida ($20.504), a través de la nómina adicional No. 198 de octubre de 2023. No obstante, se advierte que la aseguradora no ha efectuado aún la devolución del valor correspondiente al seguro.
El retraso en la liquidación del seguro de vida se debió a una omisión del sistema de nómina PAOYER, que no ejecutó correctamente la liquidación proporcional. Esta falencia fue subsanada posteriormente mediante una nómina adicional, aunque persiste la falta de devolución del pago por parte de la aseguradora.
Respecto al punto 7:Se informó que el responsable de la liquidación de la bonificación del personal de Infantes de Marina en servicio militar obligatorio era el SVCIM Mauricio Álvarez Amado, encargado de registrar las altas y bajas conforme a los reportes del Departamento de Estado Mayor de Personal de Infantería de Marina.
Respecto a los puntos 6, 8, 9 y 10:
Amado, encargado de registrar las altas y bajas conforme a los reportes del Departamento de Estado Mayor de Personal de Infantería de Marina.
Respecto a los puntos 6, 8, 9 y 10:
Respecto a las acciones disciplinarias por la no liquidación del seguro de vida de Elton Jefrey Guerrero Bastidas, la Armada Nacional, a través de la División de Nóminas, está verificando los hechos conforme al parágrafo 3 del artículo 137 de la Ley 1862 de 2017, con el fin de establecer si procede iniciar dichas actuaciones. Tabla 1. Relación de los derechos de petición, respuestas y acciones de tutela relacionadas con el caso
12. En los hechos de la demanda[5] no se incluyen las respuestas al derecho de petición de fecha 23 de octubre por parte de: (i) la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional; y (ii) la Oficina Asesora Disciplinaria del Comando de la Armada. Adicionalmente, la accionante considera que las respuestas brindadas por el encargado de la Dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional no constituyen una respuesta de fondo y completa, por lo que, a su juicio, se vulneró su derecho fundamental de petición.
13. Adicionalmente, la accionante, señora Rosalba Bastidas Gaviria, de 60 años, fue diagnosticada con cáncer de colon, tras enfrentar largos trámites, exámenes y traslados, situación que presuntamente afecta gravemente su salud y
calidad de vida. Esta circunstancia, a juicio de la apoderada, se agrava por su condición económica de “pobreza moderada” (SISBEN, grupo B), que le impide cubrir los costos del tratamiento y sus necesidades básicas. A ello se suma la supuesta negativa injustificada de la Armada Nacional y de la compañía aseguradora de reconocer y pagar el seguro de vida de su hijo Elton Jefrey Guerrero Bastidas (Q.E.P.D.), lo cual supone vulneración de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, vida digna y dignidad humana[6].
14. Por su edad, enfermedad y condición de pobreza, la accionante afirma gozar de especial protección constitucional y encontrarse en estado de indefensión. La omisión y negligencia de los funcionarios encargados de liquidar y pagar el seguro de vida de su hijo le generan un perjuicio irremediable, pues, además de la pérdida moral y patrimonial derivada del fallecimiento de su hijo, se ve obligada a afrontar en solitario los gastos de su tratamiento. Argumenta contar con el derecho al pago del seguro y considera que la negativa de las entidades accionadas a contestar de fondo los derechos de petición y a no reconocer de una manera expedita el pago del seguro de vida del cual ella es beneficiaria, vulnera sus derechos fundamentales más básicos.
15. Como pretensiones, solicita la tutela de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, vida digna, dignidad humana y todos aquellos que
se encuentren vulnerados en el trámite de la presente acción. Asimismo, solicita que se ordene a (i) la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional; (ii) la Oficina Asesora Disciplinaria del Comando de la Armada Nacional; (iii) el comandante del Batallón de Instrucción de Infanteríade Marina No. 3; (iv) la Dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional; y (v) la Previsora S.A. Compañía de Seguros, que procedan a dar respuesta de fondo a la petición formulada el pasado 23 de octubre de 2024. La cual tiene como ejes determinantes el pago de la indemnización correspondiente al seguro de vida, y los adelantos respecto a la queja disciplinaria en contra de los responsables del trámite del pago del seguro de vida.
16. Igualmente, pide que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional– y a la Previsora S.A. Compañía de Seguros realizar el pago a favor de la accionante del seguro de vida que, para el año 2023, ascendía a $ 123.020.000, con el respectivo reajuste para la vigencia 2024-2025.
C. Respuestas de las entidades accionadas
17. No se avizora contestación de la demanda de tutela por parte de las accionadas: (i) Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional; y (ii) Oficina Asesora Disciplinaria de Comando de la Armada Nacional. Las otras entidades accionadas dieron contestación en estos términos:
18. La Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional[7]. Esta dependencia confirmó que el joven, Elton Jefrey Guerrero Bastidas, falleció
Nacional. Las otras entidades accionadas dieron contestación en estos términos:
18. La Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional[7]. Esta dependencia confirmó que el joven, Elton Jefrey Guerrero Bastidas, falleció mientras prestaba servicio militar obligatorio e indicó que, tras este hecho, se reconoció una compensación por muerte a los padres del fallecido mediante la Resolución No. 1831 del 31 de agosto de 2023, por un valor de $ 59.982.768.
Aclaró que el pago del seguro de vida subsidiado es una obligación que corresponde a la aseguradora la Previsora S.A., Compañía de Seguros, a la que se remitieron todos los documentos pertinentes para la gestión del pago.
19. Además, la Dirección solicitó la improcedencia de la tutela, argumentando que las prestaciones de único pago, como el seguro de vida, no afectan el mínimo vital de la accionante y, por lo tanto, no pueden ser reclamadas vía tutela.
20. El Batallón de Instrucción de Infantería Marina No. 3[8]. Esta dependencia informó que su participación en el trámite se limitó a remitir el derecho de petición inicial de la accionante a la División de Nóminas de la Armada Nacional para su respuesta. Y agregó que no tiene competencias adicionales en relación con las pretensiones de la accionante y que cualquier actuación más allá de esa remisión excedería sus funciones legales.
21. La Previsora S.A. Compañía de Seguros.[9] Esta aseguradora argumentó
que no se le ha vulnerado ningún derecho a la accionante, toda vez que procedieron ante las
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