CC - T-474-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-474-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-474-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-474/24
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia por defecto procedimental
[i] (la autoridad judicial accionada) decidió adjudicar los apoyos requeridos por la titular del acto... con desconocimiento del procedimiento previsto por la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 487 de 2022... [ii] al proferir el auto atacado, el juzgado accionado incurrió en un defecto procedimental absoluto, al haber dejado de tramitar la solicitud de modificación de apoyos presentada por la Defensoría del Pueblo y no haber corrido traslado de ésta.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
(La autoridad judicial accionada) omitió valorar, de manera integral y conjunta, los medios de prueba que permitían establecer, en los términos de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 487 de 2022, los apoyos requeridos por (la agenciada) y, por consiguiente, dio por no probados hechos que emergían de aquellos al designar a un defensor personal, adscrito a la Defensoría del Pueblo, para asumir gestiones que no le correspondían.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESFalta de motivación en la decisión
(...)el juzgado accionado se limitó a rechazar por “improcedente” la solicitud de la accionante, sin efectuar un pronunciamiento expreso y concreto frente a cada uno de los argumentos expuestos por la Defensoría
Falta de motivación en la decisión
(...)el juzgado accionado se limitó a rechazar por “improcedente” la solicitud de la accionante, sin efectuar un pronunciamiento expreso y concreto frente a cada uno de los argumentos expuestos por la Defensoría para justificar la necesidad de modificar los apoyos designados judicialmente.CONVENCION SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
SISTEMA DE APOYOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Alcance
ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS-Función
ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS-Procedimiento legal
ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS-Deber de debida diligencia del juez frente a las personas con discapacidad
(...) deber de debida diligencia le exige al juez: (i) desarrollar la actuación judicial con sujeción al respeto de la dignidad inherente a la persona con discapacidad, así como a su derecho a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a su independencia y al libre desarrollo de su personalidad, conforme a su voluntad, deseos y preferencias, siempre y cuando estos no sean contrarias al ordenamiento jurídico; (ii) garantizar que los apoyos utilizados para celebrar un acto jurídico siempre favorezcan y respondan a la voluntad y preferencias de la persona en condición de
discapacidad, y, en los casos en los que no sea posible establecer la voluntad y preferencias del titular del acto, emplear el criterio de “mejor interpretación de la voluntad”, el cual se debe establecer con base en la trayectoria de vida de la persona, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, la información con que cuenten personas de confianza, gustos e historia conocida, nuevas tecnologías disponibles y cualquier otra consideración pertinente; (iii) evaluar la asignación de las salvaguardias requeridas para el ejercicio de la capacidad legal con base en los criterios de necesidad y correspondencia; (iv) garantizar la participación de la persona en condición de discapacidad en el proceso, lo que incluye asegurar la disponibilidad de los ajustes razonables que se requieran para comunicarle la información relevante y (v) valorar la asignación de apoyos de acuerdo con (a) la relación de confianza entre la persona titular del acto y la o las personas que serán designadas comoapoyo, (b) la posibilidad de asignar distintas personas para la realización de distintos actos jurídicos y (c) la red de apoyo con que cuenta la persona en condición de discapacidad.
ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS-Deberes de la Defensoría del Pueblo
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisito de subsidiariedad
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotipo Descripció generada áiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Sexta de Revisión
SENTENCIA T-474 de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotipo Descripció generada áiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Sexta de Revisión
SENTENCIA T-474 de 2024
Referencia: Expediente T-9.995.244
Revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, en calidad de agente oficioso de Karina, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia).Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Síntesis de la decisión. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la autonomía individual, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y la prohibición de discriminación de Karina, y el derecho al debido proceso de la Defensoría del Pueblo, vulnerados por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia) mediante (i) la orden de adjudicación judicial de apoyos impartida en la sentencia del 29 de junio de 2023 y (ii) el auto del 22 de septiembre de 2023, que rechazó por “improcedente” la solicitud de modificación de la sentencia. La primera decisión incurrió en un defecto procedimental absoluto al haber adjudicado los apoyos requeridos por la titular del acto – Karina– con desconocimiento del procedimiento previsto por la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 487 de 2022, y en un defecto fáctico por indebida
valoración probatoria. La segunda providencia incurrió en un defecto procedimental absoluto, al haber dejado de tramitar la solicitud de modificación de apoyos presentada por la Defensoría del Pueblo y no haber corrido traslado de esta, y también incurrió en un defecto por falta de motivación. Para proteger los derechos vulnerados, la Sala dejó sin efectos las providencias en cita y ordenó a la autoridad accionada que, en cumplimiento de su deber de debida diligencia en la garantía del derecho a la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad, en el marco del proceso de adjudicación judicial de apoyos, determine aquellos que requiere Karina, para lo cual debe considerar las siguientes cuatro exigencias: (i) los estándares técnicos, entre estos, un nuevo informe de valoración de apoyos que contenga, además de los aspectos dispuestos por el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 1996 de 2019, un estudio sobre el riesgo de violencia intrafamiliar al que, en la actualidad, posiblemente se encuentra expuesta Karina; (ii) la presunción de capacidad, la primacía de la voluntad y las preferencias de Karina al momento de recibir apoyos; (iii) valorar la idoneidad de las personas que conforman la red de apoyo de Karina respecto de cada uno de los actos jurídicos y gestiones de apoyo concretas que esta requiere, y (iv) la prelación que debe otorgarse al deberde solidaridad familiar y a las relaciones de confianza, afecto y cercanía entre la titular de los apoyos y los integrantes de su núcleo familiar.
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionalesy legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido el 15 de
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionalesy legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la sentencia emitida el 11 de octubre de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la solicitud de amparo en el proceso de tutela promovido por la Defensoría del Pueblo, en calidad de agente oficioso de Karina, en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia), en adelante el Juzgado de Familia, radicado en la Corte Constitucional con el número de expediente T-9.995.244.
Aclaración previa
Esta Sala ha adoptado, como medida de protección a la intimidad de la parte accionante y de los terceros, la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres serán reemplazados por unos ficticios y se suprimirá la información que permita su identificación. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Secretaría General de la corporación, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de su identificación.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud
1. El 2 de octubre de 2023[1], la Defensoría del Pueblo (en adelante, la Defensoría), en la condición de agente oficioso de Karina, presentó solicitud
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud
1. El 2 de octubre de 2023[1], la Defensoría del Pueblo (en adelante, la Defensoría), en la condición de agente oficioso de Karina, presentó solicitud de tutela en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia,(en adelante, el Juzgado de Familia). Solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la autonomía individual, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y la prohibición de discriminación de Karina, persona en condición de discapacidad mental que, en el marco del proceso de adjudicación judicial de apoyos tramitado por el Juzgado de Familia, solicitó que uno de sus hermanos fuera designado como su persona de apoyo. Pese a la manifestación de su voluntad, mediante sentencia del 29 de junio de 2023 la autoridad judicial accionada determinó que Karina no contaba con una red de apoyo familiar y, por tanto, le ordenó a la Defensoría designar un defensor personal para que la representara en: (i) la sucesión de sus progenitores y la administración de los bienes que de esta resultaren, y (ii) las actuaciones relacionadas con las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud que requiriera, por un término de 5 años, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1996 de 2019. Además, mediante el auto del 22 de septiembre de 2023 negó la solicitud efectuada por la Defensoría para que se precisara el alcance de la orden de designación
del defensor personal, por considerarla “improcedente”, pese a que, según la entidad accionante, su competencia –la de la Defensoría– se restringe a la asesoría y representación judicial.
2. Hechos probados y pretensiones
2.1. Situación de Karina.
2. Karina es una mujer de 40 años[2], en condición de discapacidad mental. Está diagnosticada con “esquizofrenia no especificada”, “retraso mental leve con deterioro del comportamiento”, “esquizofrenia descompensada”, “pobre adherencia al tratamiento” y “discapacidad cognitiva y distonía, con ideas delirantes que alteran su funcionalidad”[3].
Estas patologías le exigen tratamiento farmacológico y seguimiento por psiquiatría, “debido a que la no adherencia al tratamiento, le genera desequilibrio en su comportamiento y en su capacidad mental para la toma de decisiones”[4]. Está internada en un hogar psiquiátrico. Su núcleo familiar está integrado por sus hermanos Mauricio, Eduardo, Édgar,Marisol, Lucia y Emma. Como consecuencia del fallecimiento de sus padres, se encuentra pendiente el trámite del proceso de sucesión[5].
2.2. Proceso de interdicción.
2. En el año 2017[6], Eduardo, hermano de Karina, solicitó su declaratoria de interdicción. Inicialmente, Eduardo fue designado como curador[7]; no obstante, con base en la solicitud presentada por sus hermanos, fue removido del cargo[8]. Mediante sentencia del 26 de junio de
2019, el Juzgado de Familia decretó “la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta” de Karina y designó como curador a Mauricio[9], otro de sus hermanos.
2.3. Proceso de rendición de cuentas e informe de curador.
3. El 14 de febrero de 2022[10], Eduardo solicitó que Mauricio fuera removido como curador, pues, según indicó, no cumplió con sus funciones, ya que no estuvo al tanto de la atención en salud e “hizo violencia intrafamiliar contra su propia hermana”[11]. Eduardo pidió ser designado como curador; no obstante, el personero municipal de la Unión (Antioquia) se opuso a su designación, por estar diagnosticado con “trastornos de ideas delirantes persistentes, trastorno narcisista de la personalidad, trastorno paranoide de la personalidad, trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad”[12].
4. El 10 de agosto de 2022, el Juzgado de Familia removió a Mauricio del cargo de curador y, en su lugar, designó a Édgar, otro de los hermanos de Karina. La autoridad determinó que “el curador asignado deberá representar legalmente, en todos los actos públicos y privados y administrar sus bienes; así mismo deberá asegurar para la pupila un nivel adecuado de vida, lo cual, incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados, y la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptará las medidas
pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, sindiscriminación por motivos de discapacidad, administrando sus bienes patrimoniales a su cargo, con el cuidado y calidad de gestión que se exige para el ejercicio del cargo, buscando siempre que presten la mayor utilidad al pupilo”. También ordenó que el curador removido rindiera cuentas y un informe sobre la situación personal de Karina.
2.4. Proceso judicial de adjudicación de apoyos.
5. A partir de lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019[13], el 6 de julio de 2022, el Juzgado de Familia ordenó la revisión de la interdicción de Karina, con el fin de determinar los apoyos requeridos para la manifestación de su voluntad.
6. En el marco de dicho proceso, el 14 de diciembre de 2022, la Personería Distrital de Medellín (en adelante, la Personería) remitió la valoración de apoyos[14], solicitada por Eduardo[15], “todo para bien de la señora [Karina]; de su manutención y autonomía”[16], quien “es verbal y entendible; [y] requiere asistencia permanente en la toma de decisiones y en el manejo de los dineros”[17]. El ente advirtió que Karina “está institucionalizada [sic] en [una] clínica para problemáticas en salud mental”[18], pues presenta “rasgos obsesivos - esquizoides – esquizofrenia”[19] y tiene una “red de soporte familiar muy pobre”[20].
Sobre esto último, puso de presente que “en la comisaría de familia del municipio de la Unión – Antioquia, reza un proceso en cuanto a la violencia intrafamiliar con historia integral Nro. [] de septiembre 09 de 2013, donde la señora menciona a su hermano [Édgar]; hoy su curador ante el juzgado promiscuo de familia; el señor [Édgar] la golpeaba cada vez que él iba a la finca donde vivía con sus padres y aun estando fuera de ella”[21]. Además, advirtió que:
“Desde la muerte de sus padres la situación viene cambiando, los hermanos quieren manejar la herencia de [Karina], las situaciones de violencia intrafamiliar han sido constantes, la madre y el padre murieron porque no tuvieron una buena atención médica,tampoco buenos cuidadores como lo referencia el señor [Eduardo], vivían en la vereda San Juan; [z]ona rural del municipio de la Unión, los hermanos no estuvieron al pendiente de ellos y menos de su hermana, ahora el hermano menor de nombre [Eduardo] quiere tomar las riendas en el cuidado de su hermana; pero ha tenido problemáticas en cuanto a las buenas relaciones entre hermanos. Se le vulnera algún ámbito. La violencia intrafamiliar ha dejado marcadas huellas en la salud mental de [Karina], por lo cual el derecho a la salud está vulnerado, lo mismo el descanso, el bienestar físico, psíquico, emocional y espiritual. (Proceso violencia intrafamiliar en contra de la señora [Karina]. Nro. [] de septiembre 09 de 2013Comisaría de FamiliaLa UniónAntioquia).
7. En el referido informe, en cuanto a la manifestación de la voluntad y
preferencias se consignó que:
Comisaría de FamiliaLa UniónAntioquia).
7. En el referido informe, en cuanto a la manifestación de la voluntad y
preferencias se consignó que:
“La señora [Karina] si bien cuenta con alguna patología que describe el solicitante y que son gravísimas si no se toman algunos cuidados especiales; [Karina] no es capaz de decidir por sí sola acciones y tomar decisiones personales responsables en cuanto al cuidado físico, emocional, psicológico y mental. [L]a señora [Karina] requiere compañía especializada y/o de cuidadores responsables para garantizar acciones en cuanto al bienestar integral en los procesos paliativos para [el] tratamiento de su enfermedad; sin embargo, tiene una pobre red de apoyo familiar, la señora dice que sus hermanas [Marisol], [Lucia] y [Emma] no la visitan, que muy pocas veces, [Édgar], [Mauricio] o [Eduardo] la visitan y se siente muy sola”[22].
[…]
“Se establece comunicación verbal: Si; pero la información que entrega la señora [Karina], tiene respuesta incoherentes, lentitud en la comprensión del lenguaje, dificultades en la memoria, nivel de abstracción menguado, hace alusión a sus padres que la esperan en la finca donde vivió por muchos años, se siente sola, angustiada, quiere salir de la institución porque su hermano[Eduardo] quiere que viva con él y él la va a cuidar. Menciona que sus hermanos trabajan en la agricultura y ella sólo quiere sembrar papas, solloza un poco porque desea estar con sus padres.
Se establece comunicación de señas: La señora mueve sus manos una y otra vez, en el diálogo. (Esto refiere estrés, preocupación, aburrimiento)”[23].
sembrar papas, solloza un poco porque desea estar con sus padres.
Se establece comunicación de señas: La señora mueve sus manos una y otra vez, en el diálogo. (Esto refiere estrés, preocupación, aburrimiento)”[23].
8. A partir de lo anterior, el informe concluyó que Karina precisaba de los siguientes (i) ajustes razonables: “representación legal para las vueltas médicas, reclamar medicamentos para sostenimiento, apoyo en actividades jurídicas [y] demás que conllevan el bienestar”[24] y “bienes que componen patrimonio y su administración, ahorros, previsiones a futuro, pago de impuestos, asegurar alimentación, vestido y mejora en sus condiciones de vida”[25], y (ii) apoyo instrumental: “en cuanto al cuidado de sus bienes materiales, muy especialmente a la finca que tanto menciona y donde vivió la[r]gos años de su vida ‘El Chaquiro’”[26] y “cuidado de la salud[,] permitiéndole que esté internada en un lugar donde se le dé el máximo cuidado y seguridad”[27]. También, determinó que requería los siguientes apoyos, en atención a que “no es una persona autónoma para tomar decisiones orientadas a su cuidado y al cuidado de los demás, no entiende que debe asumir responsabilidades, y se tiene problemas en cuanto a las funciones mentales superiores: conciencia, pensamiento, memoria, motivación”[28] y que la red de apoyo de [Karina] “debe asumir responsabilidades para el buen manejo de sus patologías psicosociales, mentales y físicas y asegurar participación activa en centro de larga
estancia”[29]:
Ámbito Decisión o acto jurídico que requiere apoyo Tipo de apoyo Personas de apoyo Patrimonio y manejo del
mentales y físicas y asegurar participación activa en centro de larga estancia”[29]:
Ámbito Decisión o acto jurídico que requiere apoyo Tipo de apoyo Personas de apoyo Patrimonio y manejo del dinero “Estar al día con todo lo relacionado con la administración del dinero fruto de la Representar a la persona en determinados actos cuando Nombrar persona idónea anteherencia dejada por los padres ya fallecidos, ahorros, pagos de impuestos”. ella o cuando el juez así lo decidan.
Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. el juzgado de familia. Familia, cuidado personal y vivienda “Aportar todo lo específico para la manutención de la señora [Karina], cuidado personal (vestido, alimentación, recreación). Salud (general, mental y sexual) “Afiliación, pago de servicios de salud, toma de medicamentos, acompañamiento a los servicios médicos, procedimientos especiales”. Acceso a la justicia “Representación jurídica, desarrollo de procesos judiciales, trámites especiales”.
9. Adicionalmente, en el informe de valoración se consignó lo
siguiente:
“El caso en atención correspondiente a la señora [Karina], debe seguir adelante los procesos médicos en [el] hogar de larga
estancia, o en su defecto [en] un lugar con un servicio de calidad y efectividad en cuanto a psicoterapia requerida para tratamiento de su caso en particular, además la persona elegida para actuar como su apoyo debe ser idónea para mantener sus ámbitos legales al orden, así [sic] disponer de sus dineros para su manutención en salud, recreación, patrimonio, vestido, alimentación y el lugar de larga estancia requerido.
Los hermanos que hayan estado comprometidos con la violencia intrafamiliar en contra de la señora [Karina] NO pueden ser admitidos como apoyo, se recomienda que el apoyo pueda ser untercero, como un abogado auxiliar de la justicia, pero reitero NO pueden ser los hermanos que la violentaron”[30].
10. El 27 de abril de 2023, el Juzgado de Familia practicó, por intermedio de su asistente social, informe de valoración de apoyos. En este
se advirtió que:
“La señora [Karina] manifiesta tener una buena relación con sus hermanos, principalmente con [Édgar], le gusta que vengan a visitarla y se siente bien cuando lo hace. […]
Considera que las personas más apropiadas para servirle de apoyos son sus hermanos [Mauricio] o [Édgar], principalmente porque [Mauricio] era el encargado de acompañarla anteriormente y se sentía bien en su compañía, pero también le parece que [Édgar] lo puede hacer. […]
A pesar de que [Karina] está en capacidad de manifestar su
voluntad, se debe tener en consideración que su comprensión es limitada, en tanto tiene varios diagnósticos psiquiátricos, entre ellos Retardo Mental Moderado, lo que le limita la comprensión de las situaciones, además de la esquizofrenia paranoide, padecimiento que puede alejarla de la realidad y por ello es tan importante que cumpla con su tratamiento farmacológico, pues mientras esté bajo ese tratamiento, la señora [Karina] es una persona funcional, con limitaciones claro está”.
11. Mediante sentencia del 29 de junio de 2023, el Juzgado de Familia
resolvió:
“PRIMERO: Ordenar la anulación de la sentencia, proferida por este Juzgado el 26 de junio de 2019, mediante la cual se decretó en interdicción a [Karina] […].
SEGUNDO: Adjudicar como apoyo de [Karina] a un defensor personal adscrito a la Defensoría del Pueblo, para realizar los siguientes actos jurídicos: 1. Representarla en la sucesión de sus fallecidos progenitores, y administre los bienes que le puedancorresponder de dicha sucesión. 2. Todo lo relacionado con su seguridad social y atenciones en salud, gestión de citas, procedimientos, atención médica, hospitalaria y de diagnóstico, así como las decisiones especiales sobre medicamentos y tratamientos. Dicho apoyo tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable hasta por el mismo término.
TERCERO: Se advierte al defensor personal adscrito a la defensoría del pueblo, que deberá tomar posesión como persona de apoyo.
CUARTO: Ordenar a la persona de apoyo que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia,
defensoría del pueblo, que deberá tomar posesión como persona de apoyo.
CUARTO: Ordenar a la persona de apoyo que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, deberá presentar un balance y entregarlo al juzgado, el cual
contenga:
a. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. c. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. (Arts. 41 y numeral 3 del 44 de la Ley 1996 de 2019).
QUINTO: Comunicar la presente decisión al público en general, mediante aviso que se insertará una vez por lo menos en el periódico ‘EL TIEMPO’ como diario de amplia circulación nacional.
SEXTO: Inscribir la presente decisión en el registro civil de nacimiento de [Karina].
S[É]PTIMO: Notificar esta decisión al Personero Municipal en calidad de Agente del Ministerio Público, por ser quien tiene a su cargo la supervisión del efectivo cumplimiento de las sentenciasde adjudicación de apoyos. (Artículo 40 de la Ley 1996 de 2019)”.
12. La decisión fue notificada en estrados y no fue recurrida.
13. El 5 de julio de 2023, Eduardo presentó “recurso de apelación y
reposición”, mediante el cual manifestó su desacuerdo frente a la designación de un defensor personal adscrito a la Defensoría como persona de apoyo. El 18 de julio de 2023, el juzgado negó la solicitud por extemporánea.
14. Mediante oficio n.º 336 del 2 de agosto de 2023, el juzgado comunicó a la Defensoría la decisión adoptada el 29 de junio de 2023. En cumplimiento de la orden, el 31 de agosto de 2023 la entidad comunicó al juzgado la designación de un defensor personal para Karina.
15. El 5 de septiembre de 2023, la Defensoría realizó un informe de valoración de apoyos[31], con base en el cual se solicitó al juzgado “revisar la adjudicación de apoyos permanentes, para trámites ante entidades bancarias, negocios, compra y venta de propiedades, reclamación de subsidios, representación ante entidades públicas y privada, así como actos jurídicos y procesos judiciales, quien para el caso presente se recomienda la designación de apoyo permanente a su hermano [Édgar], para que la acompañe en trámites que requiere de naturaleza jurídica y civil, bancari[a] y en la reclamación ante el fondo de pensiones”[32]. La entidad fundamentó la solicitud en el informe de valoración de apoyos según el cual Karina (i) “no establece sus decisiones frente al manejo del patrimonio y dinero”[33];
(ii) “confía en su hermano [Édgar] en [las] necesidades más básicas de su
vida diaria”[34]; (iii) desea “continuar con su tratamiento médico, controles y citas de rehabilitación integral, sin embargo refiere estar deprimida por estar encerrada”[35] y (iv) “requiere un apoyo permanente frente a temas judiciales”[36].
16. Aunado a lo anterior, el informe se pronunció sobre diferentes aspectos. En cuanto a los medios de comunicación, la entidad evidenció queKarina “no se encuentra orientada en tiempo, pero si [sic] en espacio y en persona, su lenguaje es fluido, claro y coherente, no se evidencia presencia de heteroagre[s]ión ni tampoco alucinaciones”[37]. Frente a la estadía en el hogar de paso, “la [paciente] manifiesta sentirse afligida dentro del hogar [y] al preguntar en donde le gustaría estar manifiesta [que] con [Mauricio] o
[Eduardo] en [la] vereda San Juan, [porque] [el] encierro [la] está matando […]”[38]. Respecto al ámbito económico, “reconoce tener derecho a una parte de una propiedad ubicada en el municipio de la Ceja, Antioquia. Al indagar que [sic] desea hacer con la parte que le corresponde […] identifica un proyecto a largo plazo, el cual corresponde a la compra de una vivienda para vivir dentro de la misma, siendo un Defensor [el] que le acompañe en la compra de esta propiedad y sus hermanos suministrando el cuidado [sic]. Sin embargo su decisión no suena muy convincente. Así lo refiere ‘vender esa casa con el pedazo de tierra y compra[r] en otra parte’. También se le
manifiesta la posibilidad de la compra de la vivienda y con el dinero que sobre pagar a un tercero para suministrar los cuidados necesarios en salud, alimentación, entre otros; sin embargo, […] no emite ninguna respuesta […]”[39]. Sobre su situación de salud, “hay adherencia al tratamiento médico y controles médicos por parte de psiquiatría. [S]on sus hermanos [Édgar] y [Eduardo] quienes se han encargado de realizar la función de dirigirla al centro de salud para ser atendida, [Karina] manifiesta estar de acuerdo [con] que sus hermanos sigan cumpliendo esta función”[40]. En relación con el ámbito jurídico y legal, “manifiesta que sea un defensor personal que le asesore para trámites concernientes [al] derecho de la parte de vivienda”; igualmente, en el dictamen se consignó que “convive en un hogar de paso […], sin embargo manifiesta que [en] el hogar anterior fue producto presuntamente de violencia sexual y tocamiento por parte de un compañero […]. Además de ello, refiere que su hermano [Eduardo] le hizo firmar un documento que desconocemos la naturaleza del mismo [sic]”[41]. Sobre la composición del entorno familiar y relacional, se refirió que “la red de apoyo familiar de [Karina] está compuesta por [6] hermanos consanguíneos […]. Por su parte, se identifica […] el entorno familiar como un factor de riesgo puest[o] que [Karina] manifiesta tener inconvenientes con sus hermanos porque con anterioridad ha sido víctima de violencia
física y psicológic[a]”[42]. Por último, sobre la relación con estos, “manifestó haber sido víctima de violencia intrafamiliar por parte deMauricio y Eduardo. Según indicó, con Mauricio “sí he tenido problemas con él, yo estaba en la casa de él y estaba muy aburrida; me pegó, me empujó y me voltió [sic] así la cara”[43] y con Eduardo “refiere la misma situación”[44], pues “cuando vivía mi papá el [e]ntraba a la casa y salía a pegarme y me decía palabras”[45]. A partir de lo anterior, en el informe se consignó que Eduardo no debería ser designado como persona de apoyo[46].
17. El 6 de septiembre de 2023, la entidad accionante solicitó “aclaración o mo
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