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CC - T-477-2024

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - T-477-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-477-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-477/24

DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION EN PROCESOS DE SELECCION LABORAL-Parámetros constitucionales en el proceso de selección de personal/DERECHO A LA INTIMIDADInformación protegida de la condición de portador de VIH/SIDA

(...) esta Sala no encuentra que las empresas accionadas y vinculadas hayan incurrido en un acto discriminatorio en contra del (accionante), en tanto, en términos generales y de las pruebas allegadas al expediente, se puede advertir que la provisión del cargo ofertado se ciñó a criterios objetivos relacionados con las aptitudes necesarias para el desarrollo de las responsabilidades del empleo y no a decisiones discriminatorias relacionadas con su diagnóstico. En ese sentido, también puede desvirtuarse que la no contratación obedeciera a que, aun cuando ese dato no conformara el certificado de aptitud laboral, la comunicación se haya realizado verbalmente.

DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido

DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HABEAS DATA-Deber de adoptar todas las medidas necesarias para mantener la reserva de la historia clínica

RESERVA DE HISTORIA CLINICA-Portador de VIH

PERSONA PORTADORA DE VIH-Protección constitucional en el ámbito laboral

DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación a portadores de VIH

PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido

EXAMEN SEROLOGICO-Prohibición en el entorno laboralPRUEBA DE VIH-Prohibición de exigirla para acceder o permanecer en actividad laboral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

EXAMEN SEROLOGICO-Prohibición en el entorno laboralPRUEBA DE VIH-Prohibición de exigirla para acceder o permanecer en actividad laboral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisión

SENTENCIA T-477 DE 2024

Expediente: T-10.035.081

Asunto: Acción de tutela instaurada por Carlos en contra de Proenso S.A.S.

Tema: Protección de la intimidad y el derecho a la no discriminación de personas con VIH en procesos de selección laboral

Magistrado ponente: Jorge Enrique

Ibáñez Najar

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses y los Magistrados Antonio José LizarazoOcampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes delDecreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de tutela de primera instancia proferido el 22 de enero de 2024 por el Juzgado 004 Civil Municipal de Armenia, el cual negó la acción de tutela presentada por el demandante, con ocasión de la

presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la intimidad, al debido proceso, a la protección de la salud en conexidad con la vida, al buen nombre, a no ser discriminado por ser portador de VIH y confidencialidad”.[2]

El presente caso involucra datos relacionados con la historia clínica y salud física del accionante, por lo cual, de conformidad con la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se realizarán dos copias de esta providencia; en una de ellas se omitirán el nombre de los involucrados y los datos e información que permitan su identificación. Por ello, para efectos de identificar a los involucrados en el conflicto se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[3]

Síntesis de la decisión

El 18 de diciembre de 2023 el señor Carlos presentó acción de tutela en contra de la empresa Proenso S.A.S al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a “la intimidad, al debido proceso, a la protección de la salud en conexidad con la vida, al buen nombre, a no ser discriminado por ser portador de VIH y confidencialidad”.[4] Señaló que la empresa expidió un certificado de aptitud laboral en el cual divulgaba su diagnóstico de VIHpositivo. Manifestó que lo anterior generó un escenario de discriminación dentro del proceso de selección laboral en el que estaba participando, que derivó que no se le contratara para el cargo al que aspiraba.

La Sala considera que se cumplieron los requisitos generales para la

procedencia de la acción de tutela. Para realizar el estudio de fondo del caso, la Corte reafirma la jurisprudencia sobre el derecho fundamental de habeas data y la confidencialidad de las historias clínicas de los pacientes, y se refiere al derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación contra personas con VIH o SIDA, así como la presunción aplicable en estos casos.

De lo anterior la Sala destaca la vulnerabilidad que enfrentan las personas con VIH frente a la discriminación en el ámbito laboral, en el que pueden ser excluidas explícitamente durante los procesos de selección. Por ello, se reitera la importancia de las garantías reconocidas a nivel normativo y jurisprudencial que deben aplicarse en la práctica de los exámenes preocupacionales, así como la necesidad de adherirse a principios como la buena fe y la proporcionalidad en la toma de decisiones en los procesos de selección laboral.

Al revisar el caso concreto, la Sala encontró que Proenso S.A.S, Servicol S.A.S y la Fundación del Parque de la Cultura Cafetera no vulneraron los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y a no ser discriminado del señor Carlos, en tanto, de las pruebas allegadas al expediente, no se evidenció que el dato de su diagnóstico se hubiera incluido en el resultado del examen ocupacional, al tiempo que se encontró demostrado que la decisión de no contratar al accionante se basó en criterios objetivos derivados de los exámenes psicométricos.

I.

ANTECEDENTES

1.1 Hechos probados2. En el año 2023, la Fundación Parque de la Cultura Cafetera inició un proceso de selección para contratar personal con una vinculación temporal, a través de la empresa servicios temporales Servicol S.A.S.

1.1 Hechos probados2. En el año 2023, la Fundación Parque de la Cultura Cafetera inició un proceso de selección para contratar personal con una vinculación temporal, a través de la empresa servicios temporales Servicol S.A.S.

3. La empresa Servicol S.A.S. se encargó de realizar las pruebas psicométricas, mientras que, en el marco de Convenio de Prestación de Servicios al Cliente contratado, desde el año 2021, la empresa Proenso S.A.S. realizaría los exámenes médicos de preingreso por la empresa contratada por la fundación.[5]

4. El 7 de diciembre de 2023, el señor Carlos, quien tiene conocimientos en enfermería y de primeros auxilios,[6] presentó una entrevista laboral para ocupar uno de los empleos ofertados en la FundaciónParque de la Cultura Cafetera, a saber, el de primeros auxilios. En la tutela, indicó que le informaron que para su contratación debía presentar algunos documentos y los exámenes médicos de ingreso.

5. A su vez, manifestó que el 11 de diciembre de 2023, la empresa Servicol S.A.S le informó que Proenso S.A.S. sería la compañía encargada de practicar sus exámenes médicos laborales. Lo anterior quedó consignado en una orden emitida por Servicol S.A.S dirigida a Proenso S.A.S en la que se autoriza la práctica del examen médico ocupacional con énfasis osteomuscular.[7] En el transcurso de la consulta, según indicó el accionante en la tutela, la médico le informó que tenía conocimiento de su diagnóstico de VIH positivo y que debía reportarlo en los certificados de aptitud para el ingreso.[8]

6. El mismo día el accionante solicitó a Proenso S.A.S el certificado de

en la tutela, la médico le informó que tenía conocimiento de su diagnóstico de VIH positivo y que debía reportarlo en los certificados de aptitud para el ingreso.[8]

6. El mismo día el accionante solicitó a Proenso S.A.S el certificado de aptitud laboral, pero allí le informaron que dichos documentos solo pueden ser solicitados por las empresas que contratan sus servicios.[9] Las empresas contratantes cuentan con un canal en la página web para que puedan descargar el certificado de aptitud laboral de sus aspirantes mediante clave y contraseña.[10]7. En la demanda, el accionante señaló que no suministró esa información y que, sin su consentimiento, Proenso S.A.S divulgó y consignó su patología en los resultados médico-laborales.[11] Bajo la consideracióndel accionante, debido a esa alegada filtración de información, la Fundación Parque de la Cultura Cafetera no continuó con su proceso de vinculación, pues, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, no había recibido novedades respecto de la contratación.

1.2 La acción de tutela

7. Con base en lo expuesto, el 18 de diciembre de 2023, el accionantepresentó demanda de tutela en contra de Proenso S.A.S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “la intimidad, al debido proceso, a la protección de la salud en conexidad con la vida, al buen nombre, a no ser discriminado por ser portador de VIH y confidencialidad”.[12] Consideró que divulgación de su diagnóstico generó una situación de discriminación laboral en su contra que interrumpió el proceso de elección que se encontraba adelantando.

8. A su juicio, el acto discriminatorio del que adujo ser víctima no solo

una situación de discriminación laboral en su contra que interrumpió el proceso de elección que se encontraba adelantando.

8. A su juicio, el acto discriminatorio del que adujo ser víctima no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que aumentan el impacto negativo de la enfermedad en las personas que la padecen, como en sus familiares.

Asimismo, sostuvo que es una persona joven que quiere trabajar para alcanzar sus estudios profesionales y superarse. Su intención es contar con los recursos necesarios para llevar una buena calidad de vida y “hacer másllevadera [su] situación de salud que tanto deterioro emocional, físico y psíquico [le] ha causado”.[13] Expuso que estos actos arbitrarios y descomedidos solo minan su situación de debilidad manifiesta.

9. El accionante consideró que es un sujeto de especial protección constitucional, por lo cual, aun cuando cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para proteger sus derechos fundamentales, estos no resultan idóneos, efectivos o eficaces. Manifestó que ha sufrido de discriminación por ser una persona portadora de VIH y que, con base en ello, se le hanegado el acceso al trabajo. Por tal razón, a fin de evitar un perjuicio irremediable, consideró necesaria la intervención del juez constitucional.

10. Con todo, le solicitó a la autoridad judicial de instancia que tutele sus derechos fundamentales y, en consecuencia, (i) requiera “a la accionada

sobre la DISCRECIONALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD QUE DEBE

TENER AL MOMENTO DE NOTIFICARSE Y TRAMITARSE UN CERTIFICADO DE APTITUD DE INGRESO LABORAL Y MÁS CUANDO ES UN DIAGNOSTICO MEDICO DE (VIH) POSITIVO para así no existir la figura de la discriminación laboral”;[14] (ii) le ordene que (a) modifiquesu historia clínica para que anule o borre el dato que da cuenta de su diagnóstico médico de VIH; (b) emita un nuevo certificado de aptitud de ingreso laboral en el que no aparezca dicho diagnóstico médico y lo remita a las empresas contratantes para corregir el error de haber divulgado su diagnóstico médico; y, (iii) que, en lo sucesivo, evite incurrir, en una conducta discriminatoria por su enfermedad.

1.3 Trámite procesal de la acción de tutela

11. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2023, el Juzgado 004 Civil Municipal de Armenia admitió la acción de tutela y vinculó a la Sociedad Servicios Colombianos Servicol S.A.S. y a la Fundación Parque de la Cultura Cafetera al trámite constitucional.[15] Sin embargo, solo se recibió la respuesta de Proenso S.A.S, en los siguientes términos.

12. Contestación de Proenso S.A.S. El representante legal de la accionada aseguró que la compañía practicó el examen médico ocupacional del demandante y emitió el correspondiente certificado de aptitud laboral.

Sostuvo que ese documento no contiene información confidencial sobre la historia clínica del accionante. Al respecto, afirmó que “NO ES CIERTO

que la profesional que lo atendió le referenciara su patología y mucho menos que dicha información haya sido remitida con el certificado de aptitud laboral, pues sus antecedentes o patologías reposan en la historia clínica que se encuentra protegida como información confidencial conacceso exclusivo del paciente o por orden judicial, y de ninguna manera se remite a la entidad que contrato el certificado”.[16]

13. Por otra parte, señaló que no le consta que las entidades contratantes hubieran suspendido el proceso de vinculación y que, de ser así, la decisión no estuvo relacionada con el certificado de aptitud laboral, por cuanto ese documento solo establece que el accionante cumple con los requisitos para el cargo ofertado. Para demostrar su afirmación, allegó el certificado correspondiente.[17]

14. Indicó que no es cierto que la entidad divulgó información sensible sin la autorización del accionante. Arguyó que la compañía es respetuosa de la confidencialidad del contenido de las historias clínicas de sus usuarios y se ciñe a lo contenido en la Ley 2015 de 2020 y en la Resolución 2346 de

2007.

15. Finalmente, concluyó que la sociedad no vulneró los derechos fundamentales del accionante y advirtió que no es posible anular, borrar o modificar la historia clínica del actor porque, además de ser confidencial, aquella no fue entregada a terceros. En consecuencia, solicitó que no se amparen los derechos fundamentales del accionante, se declare la improcedencia de la acción de tutela por carecer de objeto y se desvincule a la accionada del trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

16. Sentencia de tutela de primera instancia.[18] El 22 de enero de2024, el Juzgado 004 Civil Municipal de Armenia negó la protección de los

la accionada del trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

16. Sentencia de tutela de primera instancia.[18] El 22 de enero de2024, el Juzgado 004 Civil Municipal de Armenia negó la protección de los derechos invocados por el accionante.[19] La autoridad judicial señaló que la acción de tutela era procedente, porque estaba dirigida a obtener la protección del derecho a la igualdad de un sujeto de especial protección constitucional por padecer de VIH o SIDA. Sin embargo, advirtió que la accionada no incurrió en un trato discriminatorio.

17. Para la autoridad judicial, el demandante no logró demostrar que la cancelación de su vinculación obedeciera a la divulgación de su diagnósticopues lo que se evidencia del material probatorio es que el Certificado de Aptitud Laboral allegado por la Proenso S.A.S no consigna la patología del actor, expone que el accionante cumple con los requisitos para ocupar la vacante y, además, fue suscrito por él como declaración de que la información suministrada era completa y veraz. En consecuencia, negó las pretensiones del accionante.

1.4 Actuaciones en sede de revisión

18. Decreto de pruebas. Por medio de Auto del 30 de abril de 2024, [20] se decretó la práctica de pruebas en el proceso de referencia,[21] con el fin encontrar elementos de juicio suficientes para resolver el presente asunto.[22] Así entonces, en primer lugar, se solicitó al accionante que informara sobre: (i) sus condiciones económicas actuales y (ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se adelantó el proceso de selección en cuestión.

19. En segundo lugar, ordenó a la accionada Proenso S.A.S informar

sobre: (i) sus condiciones económicas actuales y (ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se adelantó el proceso de selección en cuestión.

19. En segundo lugar, ordenó a la accionada Proenso S.A.S informar sobre: (i) los procedimientos que adelantan para expedir los certificados de aptitud laboral y para salvaguardar la intimidad de sus pacientes, y (ii) la intervención realizada durante la remisión del certificado de aptitud laboral emitido para el accionante.

20. En tercer lugar, requirió a la vinculada Servicios Especializados Servicol S.A.S. para informar sobre: (i) el rol que desempeñó en el proceso de selección del que participó el accionante; (ii) la relación que tiene con la compañía accionada; y (iii) el manejo de la información relacionada con los exámenes médicos laborales y los certificados de aptitud laboral.

21. De otra parte, le ordenó a la vinculada Fundación Parque de la Cultura Cafetera informar sobre: (i) el rol desempeñado en el proceso de selección en el que participó el accionante (ii) el vínculo que tiene con lacompañía accionada y (iii) el manejo de la información relacionada con los exámenes médicos laborales y los certificados de aptitud laboral

22. Respuesta de la compañía servicios especializados Servicol S.A.S.

Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 7 de mayo de 2024, el representante legal de la vinculada indicó que el rol que desempeña dentro

del proceso de selección en el que participó el accionante fue el de realizar pruebas psicométricas para identificar las competencias del aspirante y nivel de ajuste al cargo vacante, así como el remitir al aspirante a una valoración médica ocupacional de preingreso en la compañía Proenso S.A.S.

23. Además, indicó que la compañía es uno de los proveedores en medicina laboral desde mayo de 2021. Por otro lado, informó que cuenta con protocolos de comunicación con la empresa que adelanta los exámenes medico laborales, los cuales consisten en la generación de la orden de atención la cual es gestionada por aspirantes. Asimismo, señaló que solo puede acceder a los resultados de las valoraciones en el portal web de la compañía Proenso S.A.S mediante credenciales autorizadas. Estos resultados se conocen en el certificado de aptitud laboral, el cual no viene acompañado por otro escrito.[23] Para sustentar lo anterior allegó el convenio de prestación de servicios con la compañía Proenso S.A.S, informe de evaluación psicométrica, informe comparativo del aspirante al cargo y la remisión del accionante al examen médico ocupacional.[24]

24. Por medio de Auto del 15 de mayo de 2024,[25] el Magistrado sustanciador consideró necesario requerir a las partes en el proceso de referencia. Lo anterior, para que el accionante, Proenso S.A.S y la Fundación Parque de la Cultura Cafetera respondieran las preguntas inicialmente planteadas y para que Servicol S.A.S precisara algunos aspectos puntuales de las respuestas brindadas a este Despacho.[26] Enconcreto, a Servicol S.A.S. le solicitó informar sobre: (i) si tuvo

conocimiento del Certificado de Aptitud Laboral expedido por Proenso S.A.S y la relación de este certificado con el proceso de vinculación laboral del accionante, y (ii) el proceso posterior a la validación de competencias laborales y la valoración médica ocupacional.25. Respuesta de la compañía Proenso S.A.S: Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 14 de mayo de 2024, el representante legal de la compañía informó acerca del procedimiento que adelanta para emitir un certificado de aptitud laboral.[27] Indicó que, con anterioridad a laconsulta ocupacional, el aspirante debe diligenciar un formulario en el cual declara las condiciones de salud, autoriza el uso de datos personales y acepta el consentimiento informado. Aclaró que para emitir el certificado se utiliza la información proporcionada por el aspirante y en caso de que este haya sido evaluado anteriormente por la compañía, se revisa su historial clínico ocupacional interno, el cual debe contar con su autorización para ser consultado.[28]

26. Por otro lado, destacó que solo los profesionales que acompañaron la consulta, el aspirante y la empresa contratante tienen conocimiento de los certificados de aptitud laboral emitidos. Por esta razón, con el fin de proteger la confidencialidad de dichos certificados y de las historias clínicas, la compañía cuenta con un protocolo de confidencialidad, un código de comportamiento y un manual de funciones para los profesionales adscritos a la entidad.[29]

27. Respecto al caso particular, explicó que el certificado de aptitud laboral del accionante fue descargado únicamente por el contratante

Servicios Especializados Servicol S.A.S sin algún escrito o reporte adicional. Asimismo, aclaró que la integridad de dicho documento está garantizada por el sistema SIPRO, el cual no permite que las historiasclínicas ocupacionales y el certificado sean modificados una vez generados. Como soporte a lo expuesto, allegó el protocolo para el servicio de consulta, declaratoria de condiciones de salud, protocolo de confidencialidad de historias clínicas, código de comportamiento, manual de funciones y una certificación del sistema SIPRO.[30]

28. Respuesta de la Fundación Parque de la Cultura Cafetera: Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 16 de mayo de 2024, el Gerente General de la vinculada indicó que el accionante participó del proceso de selección adelantado para contratar personal en atención a la alta demanda de turistas en la temporada vacacional de fin de año. Para llevar a cabo este proceso, la fundación contrató a Servicios Especializados ServicolS.A.S. a fin de realizar las pruebas psicométricas y los exámenes médicos de preingreso. El plan de contratación consistía en que una vez la Fundación conociera los resultados de las pruebas, procedería a elegir al candidato que se ajustara mejor al cargo, de acuerdo con el reporte de pruebas.[31]

29. En segundo lugar, informó que no tuvieron conocimiento del certificado de aptitud laboral expedido por Proenso S.A.S., pues Servicol S.A.S solo remite resultados psicométricos de los aspirantes. Asimismo, manifiesta no tener una relación comercial con la accionada.[32]

30. Respuesta del accionante. Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 16 de mayo de 2024, el accionante manifestó que actualmente se encuentra desempleado, afiliado al sistema de seguridad social en salud

30. Respuesta del accionante. Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 16 de mayo de 2024, el accionante manifestó que actualmente se encuentra desempleado, afiliado al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado, a cargo de sus padres adultos mayores y con unos gastos aproximados a un salario mínimo legal vigente.[33]

31. Respecto al proceso de selección, indicó que durante la entrevista realizada por el personal de la Fundación Parque de la Cultura Cafetera le explicaron que el proceso constaba de cuatro etapas, a saber, una entrevista con la fundación, la entrega de papeles de contratación a la empresa Servicios Especializados Servicol S.A.S, la presentación de los exámenes ocupacionales de ingreso laboral en Proenso S.A.S y la contratación inmediata con la Fundación.[34]

32. Por otro lado, informó que se enteró de la cancelación de su proceso de selección debido a que otros compañeros aspirantes le comunicaron que habían sido llamados para la firma del contrato, mientras que él no fue notificado de ello. Insistió en que el proceso de selección se terminó por su diagnóstico, pues no se le proporcionó información del motivo de la no contratación. Así como que no autorizó la divulgación de su diagnóstico médico y el acceso a la historia clínica.

33. Finalmente, señaló que el mismo día que realizó los exámenes le manifestaron que el certificado emitido por Proenso S.A.S. se enviaría a laFundación Parque de la Cultura Cafetera y a Servicios Especializados Servicol S.A.S. y que solo ellas podían acceder al certificado.[35]

34. Respuesta de la compañía servicios especializados Servicol S.A.S.

Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 20 de mayo de 2024,

Servicol S.A.S. y que solo ellas podían acceder al certificado.[35]

34. Respuesta de la compañía servicios especializados Servicol S.A.S.

Mediante memorial remitido vía correo electrónico el 20 de mayo de 2024, Servicol S.A.S afirmó que tuvo conocimiento del Certificado de Aptitud Laboral expedido por Proenso S.A.S. y que este no se encontraba acompañado de algún otro escrito. A su vez, manifestó que cuando se culmina el proceso de validación de competencias laborales y de examen ocupacional, se informa únicamente a la Fundación Parque de la Cultura Cafetera sobre los resultados de las valoraciones psicométricas, pues son ellos los encargados de definir quién es vinculado al cargo postulado.[36] Por último, allegó una copia del certificado de aptitud laboral expedido por Proenso S.A.S.[37]

35. Traslado de pruebas. Por medio de oficio del 22 de mayo de 2024,[38] la Secretaría General de esta Corporación dio cumplimiento al numeralsexto de los Autos de 30 de abril y 15 de mayo de 2024 y corrió traslado de las pruebas recaudadas a las partes, con el fin de que, si lo encontraban necesario, se pronunciaran al respecto. Enseguida, en oficio del 28 de mayo de 2024, la Secretaría General informó que luego de correr traslado de las pruebas, recibió las siguientes comunicaciones.[39]

36. Respuesta de la compañía Proenso S.A.S Mediante escrito remitido vía correo electrónico el 23 de mayo de 2024, el representante legal de la accionada realizó un pronunciamiento aclarando que dio respuesta oportuna al requerimiento realizado por el Auto 15 de mayo de 2024 expedido por esta Corporación.[40]

37. Por último, mediante escrito remitido vía correo electrónico el 27 de

accionada realizó un pronunciamiento aclarando que dio respuesta oportuna al requerimiento realizado por el Auto 15 de mayo de 2024 expedido por esta Corporación.[40]

37. Por último, mediante escrito remitido vía correo electrónico el 27 de mayo de 2024, el representante legal de la accionada realizó un pronunciamiento respecto al escrito aportado por el accionante.[41] En relación con esto, expresó que el accionante no cuenta con el soporte probatorio para dar cuenta de la violación al derecho a la intimidad, asícomo tampoco existe un fundamento respecto al escenario según el cual no fue contratado por la emisión de un certificado en el que se expuso su condición de salud. En respuesta a esto, destaca que en el certificado de aptitud laboral se señaló que el accionante cumple con los requisitos médicos para el cargo.[42]

38. Respuesta de la compañía servicios especializados Servicol S.A.S: El 27 de mayo de 2024, el representante legal de Servicios Especializados Servicol S.A.S. remitió un memorial en el que indicó que la gestiónencomendada por la Fundación Parque de la Cultura Cafetera era la de realizar entrevistas y pruebas psicométricas a dos aspirantes al cargo. Señaló que Proenso S.A.S. realizó los exámenes médicos y envió los resultados de las pruebas psicométricas a la Fundación para que fuera ella quien tomara la decisión final, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2023. Añadió que de los

exámenes realizados por Proenso S.A.S no se evidencia que el aspirante tuviera antecedentes médicos y que solo tuvo conocimiento de la condición de salud del demandante cuando se notificó la interposición de la acción de tutela.[43]

39. Por medio de Auto del 16 de julio de 2024,[44] el Magistrado sustanciador consideró necesario decretar la práctica de pruebas adicionales en el proceso de referencia. Lo anterior, en la búsqueda de encontrarelementos de juicio suficientes para resolver el caso concreto. Así entonces, solicitó la Fundación Parque de la Cultura Cafetera y a Servicol S.A.S. que informara de forma precisa sobre el desarrollo del proceso de contratación para el cargo de primeros auxilios en diciembre de 2023 y allegara los soportes de análisis para la elección del candidato para el cargo.

40. Mediante auto del 17 de julio de 2024, la Sala Quinta de Revisión ordenó suspender los términos del expediente T-10.035.081, mientras se obtenía la totalidad de la información requerida.[45]

41. Respuesta de la compañía servicios especializados Servicol S.A.S.

Mediante memorial remitido por correo electrónico el 31 de julio de 2024, Servicol S.A.S. afirmó que, en el desarrollo del proceso de contratación,recibió la orden de ingreso con datos específicos para la vinculación del aspirante y, posteriormente, llevó a cabo el proceso de legalización contractual. Manifestó que en el proceso participaron dos aspirantes, quienes concursaban por una vacante. Aclaró que no otorgan el puntaje de la

valoración psicométrica aplicada a los aspirantes; y que dicha valoración es realizada por un software de gestión.[46] Por último, anexó una certificación de la licencia de un año del Software Prueba gestión 360° online[47] y soportes de la valoración psicométrica de los candidatos.[48]

42. Respuesta de la Fundación Parque de la Cultura Cafetera: Por medio de un memorial remitido por correo electrónico el 31 de julio de 2024, el representante legal de la compañía informó que, durante el mes de diciembre de 2023, se solicitó a Servicol S.A.S. que realizara pruebas psicométricas a los candidatos que se presentaron para la vacante de un cargo temporal en el área de primeros auxilios. Expuso que, de acuerdo con los resultados de las pruebas, un candidato distinto al accionante obtuvo la mejor calificación, razón por la cual la compañía dio la instrucción a Servicol S.A.S para que se le vinculara al cargo.[49]

43. Traslado de pruebas. Por medio de oficio del 2 de agosto de 2024,[50] la Secretaría General de esta Corporación procedió a dar cumplimientoal numeral tercero del Auto de 16 de julio de 2024 y corrió traslado de las pruebas recaudadas a las partes, con el fin de que, si lo encontraban necesario, se pronunciaran al respecto. En Oficio del 9 de agosto de 2024, la Secretaría General informó que luego de correr traslado de las pruebas, no se recibió comunicación en el término previsto.[51]

44. Por medio de un memorial remitido al correo electrónico el día 9 de agosto, 25 de octubre y 5 de n

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