CC - T-486-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-486-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-486-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-486/24
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
(...) las entidades demandadas a pesar de que han desplegado algunas actuaciones generales para implementar medidas de gestión del riesgo con miras a mitigar las reiteradas afectaciones que se generan en época de lluvias, la problemática concreta denunciada por el (accionante) desde el año 2011, no ha sido enfrentada de manera contundente a lo largo de 12 años. Las entidades demandadas no han tomado medidas estructurales, duraderas y concretas, que restablezcan los derechos fundamentales del accionante, a la vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana, ya que como se encuentra debidamente probado, el problema y el consecuente perjuicio, ha permanecido en el tiempo. Claramente, la denuncia puesta de presente por el (accionante) se limita a que se (i) que se restablezca el caudal de las quebradas, pues asevera que cada una, tenía su cauce independiente; y (ii) encontrar con esta acción de tutela, la solución al problema de soportar por 11 años, la inundación de su propiedad.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Procedencia de la acción de tutela
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRESMecanismos de prevención y atención de emergencias
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRESMecanismos de prevención y atención de emergencias
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Obligaciones de las autoridades localesDERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco normativo y jurisprudencial
CAMBIO CLIMÁTICO-Marco normativo
DERECHOS A LA VIVIENDA DIGNA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA DIGNIDAD HUMANA-Protección frente a los efectos del cambio climático
CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Gases del efecto invernadero en la atmósfera
DEBERES DEL ESTADO FRENTE A LAS VICTIMAS DE CAMBIOS CLIMATICOS-Damnificados por ola invernal
DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido
DERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN
DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Alcance
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T486 DE 2024
Referencia: Expediente T-10.010.496
Acción de tutela interpuesta por JesúsErnesto Navarrete López, en contra de laSecretaría de Ambiente de Tocancipá, laInspección de Policía – Alcaldía deTocancipá, la Personería Municipal deTocancipá, la Secretaría de Infraestructura–Alcaldía de Tocancipá y la CorporaciónAutónoma Regional de CundinamarcaZipaquirá -CARMagistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional,conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger -quien lapreside-, José Fernando Reyes Cuartas y Natalia Ángel Cabo, en ejercicio desus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstasen los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere lasiguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos que emitieron, en primera instancia, elJuzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá el 11 de septiembre de 2023 y,en segunda instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, el23 de octubre de 2023; dentro de la acción de tutela promovida por el señorJesús Ernesto Navarrete López, en contra de la Secretaría de Ambiente deTocancipá, la Inspección de Policía – Alcaldía de Tocancipá, la PersoneríaMunicipal de Tocancipá, la Secretaría de Infraestructura –Alcaldía deTocancipá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Zipaquirá -CAR-.[1]
Síntesis de la decisión
1. Le correspondió a la Sala Octava revisar los fallos emitidos en instancia,que declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por un adultomayor de 80 años, que alega la vulneración de sus derechos fundamentales ala vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana, «al no brindarleuna solución definitiva al problema que provoca que se inunde su propiedady su casa de habitación, en época de lluvias».
2. Al analizar el caso concreto y el recaudo probatorio obtenido en sede derevisión, la Sala concluyó que las entidades demandadas a pesar de que handesplegado algunas actuaciones para implementar medidas de gestión delriesgo con miras a mitigar las reiteradas afectaciones que se generan en épocade lluvias, no han enfrentado la problemática de manera contundente a lolargo de 12 años. No se han tomado medidas estructurales y duraderas, querestablezcan los derechos del accionante en su condición de damnificado.Esto lleva sin duda a afirmar que sus derechos fundamentales, a la viviendadigna, al debido proceso y a la dignidad humana, se encuentran vulnerados,ante la falta de una solución duradera. Para la Sala, la solución efectiva a losproblemas originados por un desastre ambiental va más allá de la reaccióninmediata ante la calamidad, pues una situación como la que presenta esteasunto exige un esfuerzo conjunto y sostenido de la institucionalidad, quepropenda por la mejora de las condiciones de vida y bienestar deldamnificado.
3. Igualmente, la Sala acredita la vulneración del derecho fundamental depetición y del derecho de participación en las decisiones que afectan alaccionante.
I. ANTECEDENTES
4. La acción de tutela la promueve en nombre propio el señor Jesús ErnestoNavarrete López contra la Secretaría de Ambiente de Tocancipá, laInspección de Policía – Alcaldía de Tocancipá, la Personería Municipal deTocancipá, la Secretaría de Infraestructura –Alcaldía de Tocancipá y laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca Zipaquirá -CAR-, conbase en los siguientes
Hechos5. El accionante, Jesús Ernesto Navarrete López, manifiesta que tiene 80 años[2] de edad. Señala que desde el año 2011 ha requerido a las autoridades accionadas, mediante derecho de petición[3], para que den solución urgente al problema que ocasiona que su propiedad y su casa de habitación, «primeracasa sobre la autopista, costado occidental, pasando el puente de Ecopetrol, vía Tocancipá – Gachancipá-», se inunde en época invernal[4].
6. Afirma que el problema se agravó con las obras de infraestructuraconstruidas por la alcaldía en el año 2023, «entubando las aguas del Pobladoy las aguas lluvias de la quebrada Quindingua (limite Gachancipá -Tocancipá), direccionándolas a la quebrada la Esmeralda. Así, las aguaslluvias se triplican: quebrada Quindingua, quebrada la Esmeralda, más laslluvias del Poblado, total, las precipitaciones de las grandes extensiones delos cerros orientales de Tocancipá y sur de Gachancipá, que no van aGuatavita, inundan mi propiedad y casa de habitación, perdiendo pastos,cultivos, deterioro en la vivienda, corriendo riesgo nuestras vidas y la de losanimales». Señala que estando en trabajo esta obra, la Secretaría deInfraestructura hizo una reunión de propietarios a la cual no fue citado.
7. Explica que su propiedad está distante de los cuerpos de agua y que elterreno se demora en secar semanas, aun utilizando bomba de desagüe, lo quele produce «pérdidas económicas, podredumbres y malos olores, que porespacio de 12 años he tenido que soportar sin que las autoridades locales decompetencia, se hubieran interesado en llegar a la causa de mi desesperadadesesperación en cada lluvia fuerte».
8. Pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna,al debido proceso y a la dignidad humana. En consecuencia, se ordene (i) quese restablezca el caudal de las quebradas, pues asevera que cada una, «teníasu cauce independiente»; y (ii) encontrar con esta acción de tutela, «lasolución al problema de soportar por 12 años, la inundación de mi propiedady vivienda en época de lluvias, que solo son pañitos de agua tibia las tantasvisitas técnicas practicadas, ya no puedo contar con las autoridades locales yla CAR Zipaquirá».
9. Adjunta al escrito de tutela como prueba, material fotográfico, relacionalas fechas de las inundaciones presentadas en el predio y los escritos depetición remitidos a las accionadas, de la siguiente forma:
«(i) abril 25 de 2011: inicia el fenómeno ambiental de la niña: sedesborda el río Bogotá, se inundan sus alrededores, Universidad de laSabana, Chía, Cajicá y otras, mi propiedad se inunda, el agua llega acuatro metros de la entrada a casa de habitación, solo desesperaciónangustia, es la primera vez que sucede;
(ii) abril 25 de 2011: la Inspección de Policía me autoriza entrar enpredios de Ecopetrol para, con lonas llenas de arena, tratar de encauzarel agua al cauce;
(iii) abril 26 de 2011: primer derecho de petición a la CAR;
(iv) mayo 2 de 2011: la CAR me envía a la junta de riesgos y desastres(sic);
(v) junio 13 de 2011: segundo derecho de petición a la CAR primero amedio ambiente;
(vi) junio 17 de 2011: tercer derecho de petición a la CAR, segundo amedio ambiente;
(vii) septiembre 6 de 2011: cuarto derecho de petición a la CAR;
(viii) octubre 10 de 2017: quinto derecho de petición a la CAR y terceroa medio ambiente;
(ix) octubre 19 de 2011: medio ambiente ordena limpiar ballados (sic),no limpian;
(x) septiembre 6 de 2018: sesta ves (sic) me dirijo a la CAR solicitandomanejo aguas lluvias;(xi) septiembre 14 de 2018: respuesta de la CAR me enseña: Decreto1076 de 2015, manejo de aguas lluvias;
(xii) noviembre 27 de 2018: derecho de petición a la Inspección dePolicía;
(xiii) marzo 15 de 2020: informe del cuerpo de bomberos de Tocancipá;
(xiv) marzo 16 de 2020: segundo derecho de petición a la inspección depolicía;
(xv) marzo 17 de 2020: me dirijo a riesgos y desastres (sic);
(xvi) octubre de 2020: (correo internet) derecho de peticióncomplementando anterior;
(xvii) diciembre 9 de 2020: contesto correo a Inspección de Policía;
(xvi) octubre de 2020: (correo internet) derecho de peticióncomplementando anterior;
(xvii) diciembre 9 de 2020: contesto correo a Inspección de Policía;
(xviii) enero 30 de 2023: derecho de petición a la Secretaría deInfraestructura;
(xix) marzo de 2023 (correo internet) derecho de petición a las cincoautoridades con autoridad (sic) para intervenir en reunión dieran unasolución de emergencia: el agua enfurecida de tres quebradas en una:(1) La del pueblo que entregaba a otra parte (sic) entubada en 36pulgadas va a la quebrada la Esmeralda, (2) la de la Esmeralda original,(3) la de Quindingua entubada en 36 pulgadas mandaron el aguatambién a la de la quebrada Esmeralda, obras hechas por la alcaldía esteaño: cada una tenía su cauce independiente, cada una repito, tenía sucauce independiente;(xx) 15 de marzo de 2023 hora 5:30 pm primer día de la invernada deeste año (fotos) la inundación se triplica: quebrada Quindingua, másquebrada la Esmeralda, más las lluvias del Poblado, total de laspresipitaciones (sic) de los cerros orientales de Tocancipá y sur deGachancipá. El agua se expande a una altura mayor de 1.00 metro másque en la primera vez (abril 26 de 2011) se adentra en mi casa dehabitación a altura de METRO daña camas, perdiendo nevera, lavadoray muchos elementos de hogar que estaban al alcance, se pierde dineroen un cultivo de ajo, pone en emergencia mis animales, los pastos endos semanas de inundación se pudren, comienzan los malos olores, todoes un desastre…».
Trámite procesal
Trámite procesal
10. Mediante auto del 29 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá[5] avocó el conocimiento de la acción de tutela, notificó a los accionados y corrió traslado para el ejercicio de sus derechosde defensa y contradicción.
Contestación de la acción de tutela
11. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-[6]. El 4 deseptiembre de 2023, la apoderada judicial de la entidad contestó la acción.Señaló que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Regional SabanaCentro, las respuestas a los derechos de petición elevados por el accionantese relacionan así (se aporta copia dentro del material probatorio):
«Se efectúa verificación de las peticiones relacionadas en los hechos ylas acciones realizadas por la Corporación para su respectiva atención;
- Radicado No. 09111101330 del 26 de abril de 2011, donde se pone enconocimiento de la Corporación los hechos de inundaciones. Se da respuesta con radicado 09112102208 del 2 de mayo de 2011[7].- Radicado 09111101923 del 17 de junio de 2011, peticióncomplementaria del radicado No. 09111101330 del 26 de abril de 2011.No fue posible identificar bajo el Sistema de Gestión Documental actualla respuesta dada al peticionario.
- Radicado No. 09171105503 del 10 de octubre de 2017, se pone enconocimiento de la Corporación los hechos de inundación ocurridos el14 de mayo de 2017, en predio del señor Jesús Ernesto Navarrete. Enrespuesta, se generó Informe Técnico DRSC No. 1930 del 1 de
noviembre de 2017[8].
- Radicado No. 20181137371 del 6 de septiembre de 2018, a través delcual se solicita información sobre posible desvío de una fuente natural yotra relacionada con el manejo de aguas lluvias. La Dirección Jurídicada respuesta con oficio No. 20182148625 del 14 de septiembre de 2018[9]. - Radicado No. 20231028819 del 30 de marzo de 2023, donde sesolicita visita técnica por inundación en el municipio de Tocancipá a laaltura de la quebrada La Esmeralda y Quindingua. En respuesta se generó Informe Técnico DRSC No. 1119 del 25 de abril de 2023[10]».
12. La apoderada indicó que la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca (en adelante CAR) ha realizado dos visitas, respecto de lascuales ha elaborado los correspondientes informes técnicos, dentro del marcode las competencias y facultades legalmente conferidas. Explicó que,respecto a la gestión del riesgo de desastres, sus competencias son limitadasde acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012[11], así como lo estipulado en el Decreto 1807 de 2014[12], compilado en el Decreto 1077 de 2015[13].
13. Finalmente, solicitó declarar improcedente el amparo, por falta delegitimación en la causa por pasiva, al considerar que su representada no estállamada a responder por los hechos narrados por el accionante y muchomenos a acogerse o siquiera acceder a las pretensiones de la misma, en lamedida en que no existe nexo causal entre estos (los hechos y pretensiones) ylas facultades otorgadas por ley a la entidad.
14. Personería Municipal de Tocancipá[14]. El 4 de septiembre de 2023, laentidad contestó la acción. En su escrito, manifestó que de acuerdo a lainformación que reposa en sus archivos, el 30 de marzo de 2023 se recibióderecho de petición radicado por el señor Jesús Ernesto Navarrete, el cual seremitió por competencia a: (i) la CAR - Dirección Regional Sabana Centro,mediante oficio PMT 0942; (ii) la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía deTocancipá, mediante oficio MPT 0941; y (iii) a la Secretaría de Gobierno –Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Tocancipá. De las remisiones se leinformó al accionante, mediante oficio PMT 0943 de 31 de marzo de 2023.(adjunta copia de los oficios)
15. Indicó que participó en la visita técnica realizada por la Secretaría deAmbiente de la Alcaldía de Tocancipá a los predios, el 4 de mayo de 2023(adjunta copia del acta de visita). Precisó que las acciones tendientes asolucionar la situación del accionante recaen principalmente en laadministración municipal y demás autoridades competentes, ya que lapersonería únicamente puede actuar como garante de los derechos delaccionante.
16. Solicitó declarar improcedente la acción, en la medida que a la entidad nole asiste legitimación en la causa por pasiva.
17. La Secretaría de Ambiente, la Inspección de Policía – Alcaldía deTocancipá, la Secretaría de Infraestructura – Alcaldía de Tocancipá, nocontestaron la acción de amparo.
Decisiones judiciales objeto de revisión
17. La Secretaría de Ambiente, la Inspección de Policía – Alcaldía deTocancipá, la Secretaría de Infraestructura – Alcaldía de Tocancipá, nocontestaron la acción de amparo.
Decisiones judiciales objeto de revisión
18. Sentencia de primera instancia[15]. Mediante sentencia del 11 deseptiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá decidiódeclarar improcedente la acción de tutela por considerar que se trata de undebate que debe dirimirse ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo.19. Para el operador judicial, tampoco procede el amparo constitucionalcomo mecanismo transitorio, al no advertir o acreditarse que al tutelante se leesté ocasionando un perjuicio irremediable o la afectación a su mínimo vital.Además, no se explica cómo «en doce años, no haya concurrido a lajurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de que se realicen lasrespectivas adecuaciones, para que en temporadas de lluvias no se inunde supredio».
20. Impugnación[16]. El demandante objetó el fallo proferido, argumentandoque el juzgado de primer nivel no valoró el riesgo ni la amenaza querepresenta para su vida y la de su familia la fusión de las aguas de lasquebradas, en época de lluvia. Sostuvo que no cuenta con otro mecanismo dedefensa judicial rápido y que la amenaza latente se prueba con el registrofotográfico del desastre que ocasionó dentro y fuera de la vivienda, «lainundación que se presentó el 15 de marzo de 2023 a las 5:30 p.m. yaoscureciendo, con las camas mojadas, dejar la vivienda para ir a buscaralojamiento presintiendo continuara la lluvia en la noche». Solicitó tener encuenta el informe de la visita técnica a la quebrada la Esmeralda, hecha por laCAR «DRSC 1119 de abril 25 de 2023».
21. Sentencia de segunda instancia[17]. Mediante pronunciamiento del 23 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquiráconfirmó la decisión del a quo.
22. Para el despacho judicial no es posible determinar con precisión cualesson en concreto los actos y omisiones que dan lugar a la vulneracióninvocada. Según considera, se trata de «evitar una situación aleatoria que nose sabe si ya ocurrió o ocurrirá (sic). Con la canalización de aguas lluvias y lamodificación de un cauce no se precisa cual (sic) es, ni como (sic) ha sidomodificado. En todo caso, en relación con esto último, es necesario que elaccionante eleve las quejas que correspondan a la autoridad ambiental paraque se dé inicio a la investigación correspondiente. Respecto de lasautoridades municipales no se advierte que se haya elevado petición concretaen relación con las necesidades que requiera sean satisfechas, como seaprecia de la documental aportada, solicitó visita a su predio y como seinfiere, la misma se llevó a cabo».
23. Resaltó que «no existe evidencia del inminente peligro que se anuncia,que la salud o vida del accionante o su núcleo familiar se encuentre en riesgoo que las obras que menciona amenacen su vivienda o algún derechofundamental de que sea titular y, por tanto, no es procedente el amparo». Actuaciones en sede de revisión
24. A través de Auto del 6 de junio de 2024, la magistrada ponente vinculóal proceso a la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía de Tocancipá yal Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres de Tocancipá,quienes no fueron accionados, pero pueden verse afectados con lo que sedecida en este proceso. Además, decretó la práctica de pruebas necesariaspara decidir de fondo. En ese sentido, atendiendo las recomendacionesrealizadas en los informes técnicos DRSC No.1171 del 14 de julio de 2017,DRSC No.1677 del 3 de octubre de 2017, DRSC No.1930 del 1° denoviembre de 2017 y DRSC No.1119 del 25 de abril de 2023, emitidos porel grupo de riesgos de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambientaly Territorial -DGOAT-CARy la Dirección Regional Sabana Centro,allegados como prueba dentro del expediente, solicitó:
- A la Alcaldía de Tocancipá y al Consejo Municipal para la Gestión delRiesgo de Desastres (CMGRD) de Tocancipá, informar (i) las accionesadelantadas para atender los riesgos evidenciados en la vereda La Esmeraldasobre el cauce de la quebrada conocida como Peña Blanca o Esmeralda, encada visita de campo realizada por los funcionarios de la CorporaciónAutónoma Regional de Cundinamarca -CAR-; (ii) si existe alguna ayudaeconómica o plan de ayuda para recuperación de los terrenos o cultivos de loscampesinos o propietarios de predios afectados por las inundaciones en elsector; y (iii) si han realizado seguimiento y control a las empresas querealizan explotación minera, así como a los propietarios de los predios que sefavorecen de las aguas naturales en sus predios (Decreto 1076 de 2015).
- A la Dirección Regional de la CAR Sabana Centro, informar (i) sobre larecomendación de «seguimiento a las empresas que realizan explotaciónminera, debido a que (sic) la excesiva carga de sedimentos que se encuentraen el cauce, posiblemente derivada de dicha práctica …»; y (ii) remitir ladocumentación que hayan recaudado en respuesta al requerimiento hecho alos señores Rozo Guaqueta mediante oficio CAR No.09172112200 del 13 dediciembre de 2017, respecto del Informe Técnico DRSC No. 1677 de 2017,en el que se señaló: «Dando alcance al informe técnico No. 1677 de 2017,requerir a los señores Rozo Guaqueta para la limpieza de la quebrada PeñaBlanca y sistema de aguas lluvias de la parte baja de la fuente hídrica en lossectores donde se evidencia material sedimentado. De conformidad con loanterior le solicitamos que en un término de un (1) mes, se adopten lasmedidas necesarias con el fin de prevenir los posibles riesgos en lacomunidad aledaña al predio donde se realiza la explotación minera; asícomo la documentación solicitada en el informe técnico antes citado»; y (ii)si a la fecha las recomendaciones emitidas y el seguimiento a esas empresasse mantienen.
25. El 26 de junio de 2024, la Sala Octava de Revisión profirió autoreiterando el requerimiento realizado el 6 de junio de 2024, teniendo encuenta que se trata de información imprescindible para resolver el casoconcreto y suspendió los términos para fallar el asunto.
26. A continuación, la Sala presentará la información más relevante allegadacomo material probatorio en sede de revisión:
- Informe remitido por el apoderado judicial del municipio de
Tocancipá[18]
27. El apoderado judicial del municipio de Tocancipá allegó informepresentado por los secretarios de Desarrollo Económico, de Ambiente, deInfraestructura y la Secretaria de Gobierno del Municipio de Tocancipá. Ensu contestación, manifestó que: «(i) el municipio de Tocancipá a través delárea de gestión del riesgo municipal ha venido realizando sendas actividadespreventivas con el fin de mitigar las posibles afectaciones que se generan conocasión a las inundaciones que se presentan en la vereda la Esmeralda partebaja, dejando claridad que las mencionadas inundaciones obedecen a unfenómeno natural imprevisible; (ii) que la autoridad ambiental competentepara ejecutar, hacer seguimiento y control ambiental a los títulos mineros quecuentan con instrumento ambiental, es la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993; sinembargo (iii) el municipio de Tocancipá dentro de las competenciasseñaladas en el artículo 58 ibidem ha venido realizando seguimiento a lasempresas mineras con el fin de prevenir y mitigar “los efectos del arrastre delos sedimentos generados por la actividad de explotación minera a cieloabierto, además de la sensibilización a la comunidad para abordar lasproblemáticas que se pueden presentar durante la operación de la actividadminera”; así mismo, (iv) la Inspección de Policía de Tocancipá dentro de lascompetencias señaladas en la Ley 1801 de 2016 ha adoptado medidascorrectivas frente a los comportamientos contrarios que afectan las fuenteshídricas del municipio, para lo cual ha dado
apertura a sendos procesosverbales abreviados, así mismo, solicitó a uno de los títulos mineros llevar acabo limpieza de la línea del tren y zonas aledañas a la quebrada laEsmeralda, entre otras actividades más; (v) igualmente, a través de laSecretaria de Desarrollo Económico ha brindado ayudas económicas a travésde subsidios entregados a los afectados y/o arrendamientos provisionales».Finalmente, indicó que las pruebas aportadas prueban debidamente que «(vi)el municipio de Tocancipá ha venido desplegando todas las acciones yactividades necesarias con el fin de prevenir, mitigar y reducir los efectos dela ola invernal y así garantizar los derechos fundamentales de los afectados,que tal como indicó anteriormente, se trata de un fenómeno imprevisible».
28. Según el informe presentado por la Secretaría de Ambiente, a lo largo delas diferentes vigencias, advirtieron la presencia de actividad minera en el sector, cuyos pozos sedimentadores influyeron en el arrastre de material [19].Para atender la situación, realizaron limpieza general, retiro de basura,madera, arena en el área de ronda donde se produjo el desbordamiento,ampliaron pozos sedimentadores para aumentar su capacidad en previsión denuevos eventos de fuertes lluvias y adaptar el manejo de aguas deescorrentías a las avenidas torrenciales que se están presentando en elterritorio municipal, garantizando de este modo el correcto paso del agua.Igualmente, la administración municipal realizó los respectivosrequerimientos a los representantes legales de las minas que ejercen actividaden el sector aledaño a la quebrada la Esmeralda, para que se encargaran de la
limpieza y mantenimiento necesarios[20]. Como soporte, anexan carpetadenominada “ANEXO 10; Consolidado Limpiezas Esmeralda 20212024”»[21].
29. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Económico de Tocancipá,reportó, entre otros, que «JESÚS ERNESTO NAVARRETE LÓPEZ, seencontraba inscrito en el Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria -RUEA-, antes RUAT, como propietario de la Finca La María, ubicada en lavereda La Esmeralda - Sector Ecopetrol hasta el año 2017. Para las vigencias2022 y 2023, «suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano JoséGabriel Osorio, agricultor con amplia experiencia en el cultivo de ajo, siendoeste último el que reportó inundaciones y afectaciones a su cultivo en el mesde marzo de 2023 ante la UMATA. En razón de lo cual, dos profesionales delárea agropecuaria visitaron el predio de JESÚS ERNESTO NAVARRETELÓPEZ, y se verificó la inundación del cultivo de ajo, razón por la cual, elafectado fue beneficiario de la entrega de 100 galones de Diesel, el cual fueutilizado como combustible para poner en funcionamiento bombas de tornillode uso propio que permitieron extraer el agua hacia el rio Bogotá, acción conla que se logró recuperar un 30% del cultivo».
Explicó que ante las afectaciones climáticas que se han presentado en elmunicipio de Tocancipá en este último cuatrienio (inundaciones, sequías,heladas, entre otras), han invitado a los productores agropecuarios afectadosmediante los diversos medios de comunicación con los que se cuenta, paraque pongan en conocimiento sus afectaciones y de este modo brindarlesasesoría técnica y las ayudas necesarias, de conformidad con losprocedimientos establecidos por la Secretaría. En ese sentido, la alcaldíamunicipal de Tocancipá, suscribió diversos contratos con miras a suplir lanecesidad de los productores agropecuarios afectados, conforme los anexos allegados[22]. Desplegando así, «todas las acciones preventivas y demitigación necesarias y pertinentes, en punto a evitar las afectaciones porinundación en la vereda la Esmeralda parte baja, sin embargo, se trata de un fenómeno natural que no puede ser evitado por la acción humana»[23].
En el informe se sostuvo que «corresponde a la Corporación AutónomaRegional de Cundinamarca -CAR-, hacer seguimiento y control ambiental alos títulos mineros que cuentan con instrumento ambiental, lo anterior de conformidad con la Ley 99 de 1993[24], que en su artículo 31 impuso lasfunciones a la CAR». No obstante, anexan las actuaciones realizadas en el seguimiento y control ambiental[25].
Resaltó que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,otorga la concesión para el uso y aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables y por ello es la encargada del seguimiento ambiental de losusuarios que se favorecen de las aguas naturales de la quebrada.
30. En lo que corresponde a las actuaciones realizadas por la Inspección dePolicía de Tocancipá, en punto al seguimiento y control de las empresas queejercen la explotación minera y de los propietarios que se favorecen de lasaguas naturales en sus predios, el apoderado judicial señaló, que, «atendiendola función de corresponsabilidad que le asiste al municipio, en el sentido develar por el cumplimiento de los deberes ambientales por parte de losparticulares, la señalada dependencia ha realizado acompañamiento y haadquirido compromisos, a través de los cuales ha logrado con el apoyo deotros entes territoriales, la recuperación de los vallados, mitigación frente ainundaciones invernales, entre otros, ha adoptado las medidas correctivasfrente a los comportamientos contrarios que afectan las fuentes hídricas delmunicipio, para lo cual ha aperturado una serie de procesos verbales abreviados»[26].
31. En lo que alude a la solicitud de información realizada al ConsejoMunicipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) de Tocancipá,informaron que, con la colaboración, entre otras, de la Empresa de Servicios Públicos del municipio y la Secretaría de Ambiente de Tocancipá[27], realizaron la limpieza de la quebrada la Esmeralda, Laureles y Manzanos[28]. El CMGRD evidenció la necesidad de llevar a cabo unestudio para determinar puntos críticos de inundación, con la única finalidadde aunar y enfocar esfuerzos en la recuperación de los predios afectados ycon miras a buscar una posible solución a las problemáticas derivadas de laola invern
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