CC - T-527-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-527-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-527-24REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-527 DE 2024
Referencia: Expediente T-10.141.790
Asunto: Acción de tutela instaurada por Sergio en contra de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
Tema: El derecho de las personas no binarias a ver reflejada su identidad de género en su documento de identificación en formato digital
Magistrado Ponente: Jorge Enrique
Ibáñez Najar
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política[1], y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que negó la acción de tutela presentada por Sergio contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Aclaración previa
El presente caso involucra datos sensibles de los afectados en la acción de tutela, por lo cual, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012y la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferirán dos copias de esta sentencia, una que contendrá los nombres reales de los involucrados y otra donde en la que se suprimirán todos los datos e información que permitan su identificación. Para tal efecto, en una de las copias se utilizarán nombres ficticios en cursiva[2].
Síntesis de la decisión
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional conoció el fallo judicial que resolvió la acción de tutela presentada por una persona que se identificaba como no binaria contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya pretensión era que se tutelaran sus derechos fundamentales, al considerar que la negativa de la accionada de expedir a su favor la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo “No Binario”, se constituyó en una vulneración de sus derechos.
Sobre el asunto, la Sala reiteró la jurisprudencia en torno a la protección de la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad, así como el derecho a la personalidad jurídica. Asimismo, estudió la actuación de la entidad demandada con el fin de examinar si la medida adoptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil relativa a negar la expedición de la cédula de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo “No Binario”, consagraba una vulneración al principio de igualdad de la persona accionante.
Finalmente, al examinar el asunto sub examine, la Sala determinó que la
cédula de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo “No Binario”, consagraba una vulneración al principio de igualdad de la persona accionante.
Finalmente, al examinar el asunto sub examine, la Sala determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de la persona accionante. De otro lado, encontró que la entidad no vulneró su derecho a la personalidad jurídica ni a la libre circulación. Como consecuencia, la Sala profirió órdenes dirigidas a que la accionada implemente las respectivas herramientas informáticas para que, en los próximos meses, estuviera en la capacidad de expedir de forma eficiente las cédulas de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo “No Binario” en favor de la persona accionante y de toda persona con identidad de género no binaria que así lo solicitara. Asimismo, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República que había sido previsto en el resolutivo sexto de la Sentencia T-033 de 2022, para que promueva las propuestas legislativas pertinentes en aras de regular los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.
Índice
I. ANTECEDENTES1.1. Hechos probados 1.2. La acción de tutela 1.3. Trámite procesal de la acción de tutela 1.4. Actuaciones en sede de revisión 1.5. Auto de pruebas del 28 de junio de 2024
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 2.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela 2.3. Planteamiento del caso, formulación del problema jurídico y esquema de solución
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 2.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela 2.3. Planteamiento del caso, formulación del problema jurídico y esquema de solución 2.4. El derecho a la igualdad en el ordenamiento constitucional y la prohibición de discriminación 2.5 . La identidad de género en la jurisprudencia constitucional y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad 2.6. La personalidad jurídica y la cédula de ciudadanía digital 2.7 Análisis del caso concreto 2.8. Sobre las decisiones a adoptar
III. DECISIÓN
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos probados
1. En enero de 2023, Sergio inició el trámite de cambio de sexo en su registro civil de Masculino a No Binario. Ese mismo mes, la Registraduría Nacional del Estado Civil le emitió un nuevo registro civil de nacimiento, y en febrero le otorgó la cédula de ciudadanía amarilla nueva de holograma.
2. El 22 de febrero de 2024, Sergio realizó el trámite de pago para obtener la expedición de la cédula de ciudadanía digital. Sin embargo, según afirmó en la demanda de tutela, los funcionarios de la Registraduría en la cual realizó el trámite respectivo, le indicaron que no podían expedir su cédula de ciudadanía en su versión digital con el marcador de sexo No
Binario.
3. La persona accionante también indicó que se emitió a su favor un
pasaporte con el componente sexo marcado con una “X”, con lo cual se siguió con la convención internacional para la asignación del componente sexo diferente a Masculino o Femenino. Sin embargo, a la fecha, no se le ha expedido la cédula de ciudadanía en su versión digital, a pesar de habertramitado su pago y proceso administrativo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.2. La acción de tutela
4. El 26 de febrero de 2024, Sergio presentó una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se protejan sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre circulación, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le expidió la cédula de ciudadanía en su formato virtual. En concreto,
solicitó[3]:
1. Se proteja (sic) mis derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política.
2. Que, en tal virtud, se ordene a la emisión de una cedula (sic) digital que sea coherente con mi registro civil de nacimiento.
5. Argumentó que, a dos años de proferida la Sentencia T-033 de 2022, es inconstitucional que las entidades que expiden documentos de identificación no cumplan con lo ordenado en dicha providencia de la Corte Constitucional. La persona accionante consideró que la imposibilidad de obtener la cédula de ciudadanía digital se traduce en un trato diferencial para las personas con identidades de género diversas.
1.3. Trámite procesal de la acción de tutela
6. El 27 de febrero de 2024, el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, avocó conocimiento de la acción de
1.3. Trámite procesal de la acción de tutela
6. El 27 de febrero de 2024, el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la parte demandada para que en el término de dos (2) días se refiriera a todos los hechos relacionados en el escrito de tutela[4].
7. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil[5]. El 5 de marzo de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió contestación al Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, por medio de la cual solicitó que se negara la acción de tutela presentada por Sergio, al considerar que la entidad no incurrió en acción u omisión que pusiera en peligro sus derechos fundamentales[6].
Para argumentar su postura, señaló varios aspectos a tener en cuenta: primero, al consultar la página webservice de la entidad, se evidenció que el 10 de febrero de 2023 se realizó una rectificación de la cédula de ciudadanía de la persona accionante respecto de su componente sexo, con base en su registro civil de nacimiento, razón por la cual se le entregó al ciudadano la cédula de ciudadanía amarilla en holograma con el componente sexo “NB”.8. En segundo lugar, en atención a la expedición de la cédula digital, se informó que la Registraduría Nacional del Estado Civil está comprometida con la oportuna implementación de la categoría “No Binario” dentro de los
marcadores de sexo en la cédula de ciudadanía. Para hacer efectivo el cumplimiento, se solicitaron ante el Departamento Nacional de Planeación recursos adicionales al proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA QUE SOPORTA EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CIVIL PMT II”[7], con el objetivo de ajustar lo requerido en el Sistema de Registro Civil e Identificación de cara a la inclusión de datos adicionales en el campo “Sexo”.
9. Agregó que, ante el volumen de peticiones relacionadas con el asunto concreto, es importante resaltar que las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, no admiten la inclusión del marcador NB, hasta tanto el Departamento Nacional de Planeación asigne los recursos necesarios “para parametrizar los sistemas de Registro Civil e identificación (solicitados desde el pasado 9 de marzo de 2022)”[8], por lo cual, hasta que dicho procedimiento no se realice, se deberá hacer forma manual. Con todo, la Registraduría enfatizó que “la negativa a expedir la cédula digital con el componente sexo ‘NB’ alude a razones exclusivamente técnicas y económicas, las cuales impiden en este momento la producción de un documento con estas características, más
(sic) no quiere decir esto que la entidad se encuentre contraria a expedirlas, por lo que se aspira poder hacerlo en un futuro”[9].
10. El 5 de marzo de 2024, una funcionaria de la coordinación del grupo jurídico de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió una respuesta
adicional, para dar alcance a la contestación que se enviaría al Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda[10]. En dicha respuesta, se reiteró que las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil “no admiten la inclusión del marcador NB (No Binario), hasta que el Departamento Nacional de Planeación asigne los recursos necesarios para parametrizar los sistemas de Registro Civil e identificación (solicitados desde el pasado 9 de marzo de 2022), hasta tanto este procedimiento se deberá hacer en forma manual”[11].
11. Sentencia de primera instancia[12]. En sentencia del 8 de marzo de 2024, el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, negó la acción de tutela, al considerar que una diferencia de trato legal o administrativa fundada en la identidad de género es constitucional, si existen poderosas razones objetivas que la justifiquen, situación que, a juicio del a quo, se configuraron en el caso sub examine. Enconcreto, debido a que la entidad cuenta con una justificación objetiva, técnica y presupuestal que le impide expedir el documento de identidad digital con el marcado No Binario[13]. Asimismo, precisó que, de cualquier forma, al consultar el Sistema de Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional, la persona accionante se encuentra identificado con el marcador de sexo “No Binario”, así como en su registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, por lo cual consideró que la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró los derechos fundamentales del actor.
12. La sentencia referida no fue recurrida por ninguno de los extremos procesales.
1.4. Actuaciones en sede de revisión
derechos fundamentales del actor.
12. La sentencia referida no fue recurrida por ninguno de los extremos procesales.
1.4. Actuaciones en sede de revisión
13. Una vez revisado el expediente, se decretaron pruebas con el fin de contar con mayores elementos de juicio que permitieran resolver la cuestión, por lo que en Auto del 28 de junio de 2024 se solicitó la siguiente información a la Registraduría Nacional del Estado Civil[14]:
a) ¿A la fecha, la cédula de ciudadanía digital es esencial para el acceso a la oferta de servicios públicos del Estado? ¿Cuál es su actual relevancia jurídica y hacia futuro qué se pretende con este medio de identificación de la población?
b) Si en la cédula digital no se cuenta con la posibilidad de identificación sexo no binario, ¿cuál ha sido el impacto de la expedición de la cédula de ciudadanía digital para estas personas respecto del acceso de bienes y servicios del Estado con esta nueva modalidad de identificación?
c) Indique cuál es el número de trámites represados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de las solicitudes ciudadanas relacionadas con el cambio de la marcación de identificación de sexo de femenino o masculino a “No Binario” en lo relativo a la cédula digital. De presentarse este represamiento, explique cuáles son las razones para la dilación en la solución de fondo de tales solicitudes.
d) En la Sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional exhortó a la
Registraduría Nacional del Estado Civil a que disponga de lo necesario para poner en marcha el esquema de identificación de la marcación “No Binario” entre las categorías de sexo en el esquema de identificación ciudadana.[15] Explique qué actuaciones se han adelantado con fundamento en dicha providencia y cuál es el estado deavance para lograr la marcación No Binario entre las categorías de sexo de la cédula digital.
e) ¿Para adelantar el cumplimiento de la Sentencia T-033 de 2022 se ha trabajado de manera conjunta con alguna autoridad del Gobierno Nacional?
f) ¿Cuál es el estado actual del trámite de cambio de marcación de sexo a “No Binario” para el caso de Sergio?
14. Adicionalmente, mediante el mismo Auto se solicitó oficiar a Sergio para que remitiera cualquier tipo de información relevante, y a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en cabeza del Presidente del Senado, que rindiera a esta Corporación la siguiente información[16]:
(i) [D]esde 2022 hasta el primer semestre de 2024, ¿cuántos proyectos de ley han sido presentados ante cualquiera de las dos cámaras con el fin de promover una política inclusiva de las personas que se identifican como no binarias respecto de la inclusión de la marcación de identificación del sexo no binario?
(ii) [C]uál es el estado actual de debate de dichos proyectos de ley, si es que los hay.
(iii) [Indicar si]se han adelantado actuaciones o iniciativas tendientes a materializar el exhorto previsto en el resolutivo sexto de la Sentencia T033 de 2022
1.5. Auto de pruebas del 28 de junio de 2024
15. Sergio. Mediante correo del 8 de julio de 2024, la persona accionante
033 de 2022
1.5. Auto de pruebas del 28 de junio de 2024
15. Sergio. Mediante correo del 8 de julio de 2024, la persona accionante reiteró lo hechos de la demanda. Finalmente, señaló que, hasta esa fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil no se ha comunicado con él para ajustar el componente del marcador sexo, así como tampoco han realizado a su favor la devolución del valor pagado por el trámite. Por ello, aún carece de una cédula de ciudadanía virtual a la fecha de emisión del oficio al
Despacho Ponente[17].
16. Secretaría General del Senado de la República[18]. Por medio de oficio del 9 de julio de 2024, la Secretaría General del Senado de la República remitió respuesta al Auto de pruebas del 28 de junio de 2024.
Para responder a las preguntas planteadas por el Despacho Ponente, enlistaron una serie de proyectos de ley que, a su juicio, responden las preguntas formuladas en el Auto de pruebas. Al parecer, esos proyectos demuestran que entre 2022 a 2024 sí se han presentado proyectos de ley quepromuevan una política inclusiva de las personas que se autodenominan como no binarias en la marcación de su identificación, y que apuntan a materializar la sexta orden del resolutivo de la Sentencia T-033 de 2022. A continuación, se exponen los respectivos proyectos y sus títulos[19]:
Tabla 1. Proyectos de ley promovidos por el Congreso de la República desde que se profirió la
Sentencia T-033 de 2022.
Número de proyecto de ley Título del proyecto de ley y su estado Proyecto de ley No. 270 de 2024 Senado – 272 de 2022 Cámara Por medio del cual se prohíben los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual de identidad y expresión de género (ECOSIEG) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones. (Pendiente de discutir ponencia para primer debate en Senado). Proyecto de ley No. 253 de 2024 Senado – 054 de 2024 Cámara Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones. (Pendiente de enviar a sanción presidencial). Proyecto de ley No. 293 de 2023 Senado – 433 de 2024 Cámara Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez. (En sanción presidencial). Proyecto de ley No. 256 de 2022 Senado Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital, y se dictan otras disposiciones. (Pendiente de discutir ponencia para primer debate en Cámara de Representantes). Proyecto de ley No. 159 de 2022 Senado
Por medio de la cual se regulan los procedimientos médicos que atienden la disforia de género, y se dictan otras disposiciones. (Archivado. No se aprobó la ponencia para primer debate en Senado). Proyecto de ley No. 122 de 2022 Senado Por medio de la cual se modifica la Ley 1861 de 2017, se regula la situación militar de hombres transgénero; y se dictan otras disposiciones. (No se rindió ponencia para primer debate en Senado). Proyecto de ley No. 068 de 2023 Senado Por medio de la cual se regulan los procedimientos médicos que atienden la disforia de género y se dictan otras disposiciones -Ley niños, no experimento. (Pendiente de discutir ponencia para primer debate en Senado). Proyecto de ley No. 062 de 2023 Senado Por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones – Ley Gabriel Esteban. (Pendiente de discutir ponencia para segundo debate en Senado).
17. Registraduría Nacional del Estado Civil[20]. Mediante oficio del 19 de julio de 2024, enviado a esta Corporación el 23 de julio de la misma anualidad, la entidad de la referencia respondió de la siguiente manera a cada pregunta formulada en el Auto de pruebas del 28 de junio de 2024:
Tabla 2. Respuestas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a las preguntas formuladas en el Auto de pruebas del 28 de junio de 2024.
Pregunta Sala Quinta de Revisión Respuesta Registraduría Nacional del Estado Civil¿A la fecha, la cédula de ciudadanía digital es esencial para el acceso a la oferta de servicios públicos del Estado? ¿Cuál es su actual relevancia jurídica y hacia futuro qué se pretende con este medio de identificación de la población? La cédula digital no es esencial para el acceso a la oferta de servicios públicos del Estado, ya que los ciudadanos pueden utilizar la cédula amarilla con hologramas para acreditar su identidad. Actualmente, los ciudadanos pueden acceder al duplicado de esta cédula. Adicionalmente, aclaró que la cédula digital es jurídicamente equivalente a la cédula amarilla con hologramas, sin que la sustituya o la elimine. La cédula en formato digital le permite a los ciudadanos ejercer derechos en el tráfico jurídico digital de manera integrada como fórmula de accesibilidad y garantía de aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La identificación por medios digitales favorece la seguridad del ecosistema digital en Colombia. La relevancia jurídica de este nuevo formato de identificación es evitar la suplantación de identidad y facilitar autenticación biométrica facial del ciudadano. La cédula digital se incorporó en el sector de la administración pública como respuesta a la transformación digital, en los términos del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019. Si en la cédula digital no se cuenta con la posibilidad de identificación sexo no binario, ¿cuál ha sido el
impacto de la expedición de la cédula de ciudadanía digital para estas personas respecto del acceso de bienes y servicios del Estado con esta nueva modalidad de identificación? El impacto del desarrollo y entrada en servicio de la expedición de la cédula de ciudadanía en la población colombiana es positivo, ya que integra y es interoperable en el ecosistema digital -público y privado-, con lo cual se permite al titular el ejercicio de sus derechos. Indique cuál es el número de trámites represados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de las solicitudes ciudadanas relacionadas con el cambio de la marcación de identificación de sexo de femenino o masculino a “No Binario” en lo relativo a la cédula digital. De presentarse este represamiento, explique cuáles son las razones para la dilación en la solución de fondo de tales solicitudes. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad, no tiene trámites represados de expedición de cédula de ciudadanía digital. La entidad ha sido clara en explicar a la ciudadanía el proceso que se debe surtir para modificar el componente sexo en el documento de identidad con los marcadores “M”, “F” y “NB”. Refirió que de conformidad con el Decreto 1227 de 2015 y el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 modificado por el artículo 6 del Decreto 999 del 1988, la corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento debe realizarse ante un Notario mediante escritura pública. Luego, se procederá a
reemplazar el registro civil de nacimiento en el espacio para sexo Femenino, Masculino o No Binario, mediante la apertura de un nuevo serial ante una Registraduría, Notaría o Consulado. Luego, la persona interesada tendrá que acudir a cualquier Registraduría, con la cédula de ciudadanía, el registro civil de nacimiento modificado con la corrección del componente sexo y el comprobante de pago por concepto de trámite de rectificación. Señaló que el componente de sexo “No Binario” fue incluido en 2022 en cumplimiento de la Sentencia T-033 de 2022 de la Corte Constitucional. Agregó que la Registraduría requiere optimizar los procesos y servicios que constitucionalmente ejerce, por lo que, en vigencia de 2023, se inscribió un proyecto de inversión denominado “Fortalecimiento de la Plataforma Tecnológico que Soporta el Sistema de Identificación y Registro Civil PMT II, vigencia 2024”, en el cual se incluyó la actividad “1 Robustecer la plataforma tecnológica” con la subactividad “16. Ajustes que permitan la inclusión de datos adicionales en el campo‘sexo’ y nuevos campos en el ID Digital”, que se presentó ante el Departamento Nacional de Planeación.
Aseguró que “[l]a rectificación por corrección del componente sexo por el marcador NO BINARIO (NB) solo se aplicará a la cédula amarilla con holograma.”[21] Además, agregó que desde la publicación de la Sentencia T-033 de 2022, la Registraduría ha expedido cédulas de ciudadanía con el
marcador sexo “NB” en las cédulas amarillas de hologramas. En la Sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que disponga de lo necesario para poner en marcha el esquema de identificación de la marcación “No Binario” entre las categorías de sexo en el esquema de identificación ciudadana.1 Explique qué actuaciones se han adelantado con fundamento en dicha providencia y cuál es el estado de avance para lograr la marcación No Binario entre las categorías de sexo de la cédula digital. La Registraduría cumplió la orden judicial de la Corte Constitucional al adelantar gestiones: (i) en materia tecnológica, (ii) expedición de documento físico e (iii) incorporación reglamentaria en los procedimientos del trámite de cambio en el componente sexo.
Con relación a los avances tecnológicos, el marcador “No Binario” se incorporó en el sistema Archivo Nacional de Identificación (ANI), así como en materia de cédula de ciudadanía y expedición documental.
Con relación a la gestión administrativa en materia reglamentaria, se incluyó en la Circular Única de Registro Civil -versión 8en los numerales 17.4, 15.4 y 15.4.1 las correcciones relacionadas con el componente sexo mediante escritura pública. La circular referenciada contiene los procedimientos relativos a (i) corrección del componente sexo mediante escritura pública; (ii) rectificación de los documentos de identificación por corrección de componente de sexo; y (iii) rectificación de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por corrección de componente de sexo No Binario (NB).
Por otro lado, el estado de avance para lograr la marcación de No Binario entre las categorías de sexo
componente de sexo; y (iii) rectificación de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por corrección de componente de sexo No Binario (NB).
Por otro lado, el estado de avance para lograr la marcación de No Binario entre las categorías de sexo de la cédula digital está sujeto a recursos presupuestales que se asignen para tal fin. La entidad presentó ante el Departamento Nacional de Planeación un proyecto de inversión con el fin de que esto ayude a incluir los datos adicionales en el campo “sexo” y nuevos campos en la cédula de ciudadanía digital. Así, el presupuesto requerido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil estaría, por una parte, encaminado a robustecer la plataforma tecnológica.
Agregó que, desde que la Corte profirió las providencias judiciales que ordenan la inclusión de nuevos marcadores en el campo sexo No Binario y Trans en los documentos de identificación que produce la Registraduría Nacional del Estado Civil, la entidad inició la modernización de las bases de datos que crea y administra como fuente de información de la identificación de los colombianos. ¿Para adelantar el cumplimiento de la Sentencia T-033 de 2022 se ha trabajado de manera conjunta con alguna autoridad del Gobierno Nacional? Mediante oficio del 15 de diciembre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil radicó ante el Ministerio de Justicia y el Derecho mediante el cual solicitó información frente al cambio del Decreto 1227 de 2015 en lo referente a la categoría “NB” entre los
marcadores de sexo del esquema de identificación ciudadana. Lo expuesto, en el entendido de que es elGobierno Nacional el competente para modificar las normas que reglamentan la inclusión de la categoría “NB” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación en documentos de identidad. Igualmente, se ha solicitado ante el Departamento Nacional de Planeación una adición de recursos. Con relación a lo anterior, mediante Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, al proyecto le fueron aprobados recursos por menor valor al requerido. El 27 de febrero de 2023, la Registraduría remitió al Ministerio de Justicia y el Derecho un oficio mediante el cual desarrolló los elementos que componen el esquema de identificación en Colombia. ¿Cuál es el estado actual del trámite de cambio de marcación de sexo a “No Binario” para el caso de Sergio? La entidad señaló que, actualmente, la persona accionante cuenta con cédula de ciudadanía amarilla en hologramas con el marcador sexo “NB”, al igual que en su registro civil de nacimiento. Con relación a la cédula de ciudadanía digital, la Registraduría Nacional del Estado Civil aún está a la espera de la aprobación de los recursos solicitados al Departamento Nacional de Planeación, con el fin de gestionar el mecanismo contractual idóneo que permita satisfacer los nuevos requerimientos en los documentos de identificación, de acuerdo con los recientes fallos judiciales que demandan la inclusión de datos variable en el componente sexo.
18. Por medio de Auto del 2 de julio de 2024[22], se dio traslado a las pruebas recaudadas en el presente proceso, para conocimiento de todas las partes y su eventual pronunciamiento.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
pruebas recaudadas en el presente proceso, para conocimiento de todas las partes y su eventual pronunciamiento.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
19. La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre el fallo que resolvió la acción de tutela de la referencia con arreglo a lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, según consta en Auto del 24 de mayo de 2024, notificado el día 11 de junio de 2024, mediante el cual se seleccionó el expediente de la referencia que ingresó por medio del proceso de preselección y fue escogido por el criterio objetivo de asunto novedoso.
2.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela
20. De manera previa, se examinará si el caso sub examine cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de
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