CC - T-528-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-528-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-528-24REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSentencia T528 de 2024
Referencia: Expediente T-10.374.942
Revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Camilo y Sofía en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Municipio de Acacia y el Ministerio del Interior.
Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo
Síntesis de la decisión. Le correspondió a la Sala Sexta revisar los fallos de tutela que resolvieron sobre las pretensiones de los accionantes relativas a la protección de sus derechos a la seguridad personal, al debido proceso, a la atención humanitaria y al asilo en sentido amplio. A juicio de los actores, estos derechos habrían sido vulnerados como consecuencia de (i) la no aplicación de un enfoque étnico en la evaluación del riesgo y en la falta de idoneidad y eficacia de las medidas de protección que les habían sido otorgadas, (ii) la no entrega integral y oportuna de la atención humanitaria a la que tendrían derecho en su condición de víctimas del conflicto armado, y (iii) la necesidad de que las autoridades colombianas les ayuden a tramitar solicitudes de refugio ante un tercer Estado.
La Sala constató que la demanda de tutela cumplió con los requisitos de procedibilidad respecto de la protección de los derechos a la seguridad personal, al debido proceso y a
la atención humanitaria de los accionantes. Por el contrario, la pretensión acerca del derecho al asilo en sentido amplio se consideró improcedente, porque los accionantes no han presentado solicitud alguna ante las autoridades colombianas y, en todo caso, la competencia de estas no se extiende al trámite de solicitudes de refugio ante terceros Estados.Así mismo, la Sala Sexta evidenció la configuración de la carencia actual de objeto respecto de la protección de los derechos a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria de la accionante, por cuanto la actora ya no se encuentra en el país, pues migró a Estados Unidos de América, razón por la cual se torna imposible adoptar una decisión que permita satisfacer sus pretensiones. Empero, se adoptó una orden para garantizar que pueda contar con información suficiente sobre sus derechos como víctima en el exterior.
En lo que respecta al accionante, al estudiar de fondo el asunto, la Sala concluyó la vulneración de sus derechos a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria. De un lado, encontró que las autoridades accionadas y vinculadas: (i) no valoraron adecuadamente los elementos probatorios empleados en el análisis de riesgo, (ii) no especificaron la calificación del riesgo y la ponderación de cada una de las variables, y (iii) no justificaron debidamente la idoneidad y la eficacia de las medidas de protección adoptadas.
De otro lado, constató la vulneración del derecho a la atención humanitaria del accionante. Para la Sala, se probó que el ente territorial hizo entrega de varios kits al
accionante y a su familia, en el marco de la atención humanitaria integral. Sin embargo, no existe prueba de que el accionante y su familia hubiesen recibido los otros componentes de la atención inmediata o que les hubiesen realizado el estudio necesario para determinar la procedencia de las medidas de atención humanitaria de emergencia y de transición.
Por lo anterior, la Sala amparó los derechos del accionante y profirió una serie de órdenes tendientes, entre otras, a que: (i) se realice un nuevo estudio de riesgo del accionante que se ajuste a las exigencias jurisprudenciales; (ii) se realice la evaluación y seguimiento periódicos a las medidas de protección colectiva adoptadas a favor del resguardo indígena al que pertenece el accionante, y (iii) se evalúe la situación de vulnerabilidad del actor y de su familia, para efectos de determinar la procedencia de las medidas de atención humanitaria de emergencia o de transición.
Bogotá D. C., dieciseis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido el 5 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que confirmó la sentencia dictada el 24 de abril de 2024 por el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia, que negó la solicitud de tutela promovida por Camilo y
Sofía en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Municipio de Acacia y el Ministerio del Interior, radicado en la Corte Constitucional con el número de expediente T-10.374.942.
Aclaración previaDado que el asunto de la referencia involucra información sensible relacionada con la seguridad personal de los accionantes y sus familias, esta Sala de Revisión emitirá dos copias de la sentencia, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarán nombres ficticios.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1. Los accionantes pertenecen al pueblo indígena Awá y son miembros del Resguardo, ubicado en el municipio de Macondo, Nariño[1]. Señalaron que han dedicado toda su vida a la defensa de los derechos humanos[2] y, en particular, de los derechos del pueblo Awá, del Resguardo y de la organización indígena de segundo nivel Cabildo Mayor Awá de Macondo (Organización
Camawari)[3].
2. Afirmaron que sus labores como defensores de derechos humanos han consistido, principalmente, en la defensa del territorio ancestral, la construcción de políticas públicas de paz, la denuncia de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados al margen de la ley que tienen presencia en la región[4].
3. La Organización Camawari ha denunciado públicamente “la violación constante de Derechos Humanos e infracción al Derecho Internacional
Humanitario, por actores armados ilegales que desarmonizan la tranquilidad de [sus] líderes”[5]. Entre los hechos denunciados por la Organización, se encuentran “‘enfrentamientos, confinamientos, desplazamientos, señalamientos, retenciones ilegales, instalación de retenes, amenazas a líderes, masacres, torturas, secuestros, allanamientos, destrucción de bienes inmuebles, siembra de artefactos explosivos, donde han quedado familias y niños huérfanos…’ hasta que este resguardo se haya convertido en el epicentro de conflicto ‘…sin que hasta el momento haya acciones contundentes para mitigar esta difícil situación por parte del gobierno Municipal, Departamental y Nacional’”[6].
4. En este contexto, los accionantes indicaron que ellos y sus familias han sido víctimas del conflicto y que, debido a sus condiciones personales, han sido beneficiarios de algunas medidas de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP). Sin embargo, consideraron que dichas medidas han resultado insuficientes para la protección de sus derechos.5. Hechos relacionados con Camilo[7]. El accionante es abogado y cuenta con “una amplia trayectoria como dirigente” en el proceso “organizativo cultural y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario” y, asimismo, es miembro de la Comisión de Paz del Resguardo. De marzo de 2020 al 8 de noviembre de 2022, se desempeñó como comisario de familia del Municipio de Macondo[8]. Manifestó que, en
ejercicio de sus funciones, estaba a cargo de impartir órdenes de protección administrativas, en conjunto con el ICBF, frente a casos de menores de edad en riesgo de ser reclutados por los grupos armados al margen de la ley[9].
6. De acuerdo con el certificado expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)[10], el accionante está incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), por dos hechos de desplazamiento forzado, que tuvieron lugar en el municipio de La Esmeralda, Nariño, el 11 de julio de 2006 y el 6 de agosto de 2006, respectivamente[11].
7. El 23 de octubre de 2020, el accionante presentó una denuncia ante la Fiscalía de Macondo, por las amenazas de que fue víctima por parte de grupos armados al margen de la Ley[12].
8. El 13 de enero de 2021, presentó a la UNP la solicitud de medida de protección[13]. El 15 de abril de 2021, la entidad profirió la Resolución Uno de 2021, mediante la cual otorgó la medida de protección “implementar un chaleco blindado”[14]. Posteriormente, en virtud de la reevaluación periódica de las medidas de protección, la UNP expidió las resoluciones Dos de 14 de abril de 2022 y Tres de 4 de julio de 2023, mediante las cuales se le otorgó un chaleco blindado y un botón de apoyo, como medidas de protección. Sin
embargo, para el accionante, aunque “la UNP es la entidad que tiene la competencia, los recursos humanos y el conocimiento técnico para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protección a adoptar”[15], también está obligada a “valorar de manera técnica y específica las particularidades del caso y el contexto en que se encuentra […] de manera tal que el solicitante entienda el razonamiento que llevó a la UNP a adoptar la decisión correspondiente, y pueda controvertir aquellos argumentos que no comparta”[16].
9. El 18 de agosto de 2023, el accionante fue secuestrado. Indicó que el secuestro lo llevó a cabo el grupo guerrillero la Segunda Marquetalia, Frente Iván Ríos, Columna Raúl Morales. El 19 de agosto del mismo año, fue liberado. Sin embargo, señaló que, al momento de su liberación, el grupo armado exigió el pago de una suma de dinero y le ordenó “cesar cualquier acto propio de control territorial o denuncia en contra del grupoguerrillero”[17]. El mismo 19 de agosto, el accionante abandonó el territorio colectivo y se desplazó junto con su familia al municipio de Acacia.
10. El 6 de septiembre de 2023, presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía, por el hecho de desplazamiento forzado, acudió a la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, para denunciar el hecho victimizante, sin recibir las ayudas humanitarias, “ayuda psicosocial y demás por la Alcaldía Municipal de
Acacia”[18].
11. Ese mismo día, el accionante presentó una nueva solicitud a la UNP, en la que pidió el otorgamiento de nuevas medidas de protección. La Unidad realizó un nuevo análisis de riesgo, sin que a la fecha de la presentación de la
11. Ese mismo día, el accionante presentó una nueva solicitud a la UNP, en la que pidió el otorgamiento de nuevas medidas de protección. La Unidad realizó un nuevo análisis de riesgo, sin que a la fecha de la presentación de la solicitud de tutela hubiese sido notificado de la decisión definitiva. Al respecto, manifestó que “después de haber pasado más de 3 meses, de las solicitudes de protección radicadas ante la UNP, no se tiene respuesta de las mismas”[19].
12. Hechos relacionados con Sofía[20]. Es hermana del accionante y ha desempeñado “cargos de alta dirigencia [en la comunidad]: miembro de la comisión de paz, ex coordinadora del plan salvaguarda y la Gran Familia Awa de CAMAWARI, actualmente es líder de alto reconocimiento para el resguardo y comunidades siendo un[a] consejera mayor en los temas: derechos humanos, políticos, culturales, sociales y organizativos”[21].
13. Durante el año 2023, la accionante estuvo inscrita como candidata a la Asamblea Departamental de Nariño. En virtud de esta condición, la accionante contaba un esquema de seguridad compuesto por dos “escoltas exmiembros de la fuerza pública y camioneta convencional”[22].
14. Indica que participó en las conversaciones con el grupo armado al margen de la ley que secuestró a su hermano. Como consecuencia de ello, fue amenazada por dicho grupo, que le ordenó “cesar cualquier acto o [sic] orientación a las autoridades indígenas de realizar control territoriales [sic] propios que perjudiquen la instancia de ellos”[23].
15. El 7 de septiembre de 2023, denunció ante la Fiscalía las amenazas de las que fue víctima.
orientación a las autoridades indígenas de realizar control territoriales [sic] propios que perjudiquen la instancia de ellos”[23].
15. El 7 de septiembre de 2023, denunció ante la Fiscalía las amenazas de las que fue víctima.
16. El 15 de octubre de 2023, la accionante fue víctima de un secuestro extorsivo. Según indica en la demanda de tutela, miembros del grupo armado la Segunda Marquetalia la obligaron a desplazarse por la zona rural del municipio de La Esmeralda, Nariño, donde la estaba esperando el comandante del grupo guerrillero Elkin 70, quien le cuestionó el desarrollo de sus labores como lideresa indígena. Señala que la trasladaron forzadamente hasta la comunidad de Cairo, donde la tuvieron retenida durante 4 horas. Antes de suliberación, que ocurrió ese mismo día, Elkin 70 le exigió el pago de una suma de dinero y le advirtió que su hermano Camilo había sido declarado objetivo militar. Ese mismo día, su hermano Esteban pagó la suma exigida por su liberación. Sin embargo, el grupo al margen de la ley exigió el pago de una nueva suma de dinero en un plazo de 20 días[24].
17. El 20 de octubre de 2023, la accionante denunció el secuestro extorsivo del que fue víctima ante la Fiscalía.
18. El 8 de noviembre de 2023, presentó la declaración del hecho victimizante ante la Defensoría del Pueblo, Regional El Cerro.
19. A finales de noviembre de 2023, la UNP retiró el esquema de protección de la accionante. Según los accionantes, esta orden se adoptó sin que hubiese un acto administrativo que lo ordenara.
19. A finales de noviembre de 2023, la UNP retiró el esquema de protección de la accionante. Según los accionantes, esta orden se adoptó sin que hubiese un acto administrativo que lo ordenara.
20. Debido a las situaciones antes descritas, los accionantes manifestaron que no pueden regresar al territorio colectivo, por lo que se vieron obligados a desplazarse, y que no han contado con las ayudas a que tienen derecho como víctimas del conflicto armado.
2. Pretensiones y fundamentos de la tutela
21. Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la “vida y protección efectiva”[25], a “la atención integral psicosocial-ayuda inmediata [y] humanitaria respetando el enfoque diferencial”[26] y “al buen vivir como indígenas”[27]. Al respecto, indicaron que las entidades accionadas tienen la obligación de reconocerles las medidas de protección y las ayudas de que trata la Ley 1448 de 2011, en virtud de su condición de indígenas defensores de derechos humanos y víctimas de actos de desplazamiento forzado, secuestro y amenazas.
22. En consecuencia, pidieron que se ordene a favor de los accionantes y de su núcleo familiar: (i) a la UNP que otorgue las medidas de protección “urgentes e inmediatas”[28] y con enfoque diferencial; (ii) a la alcaldía municipal de Acacia, como entidad receptora, que haga entrega efectiva de la
“Ayuda Humanitaria de Emergencia e (sic) Humanitaria, Atención Integral Psicosocial, Salud, Educación Arrendamiento y demás garantías que contempla la ley 1448 del 2011 por el flagelo de desplazamiento y secuestro”[29]; (iii) al Ministerio del Interior que brinde “la debida asesoría jurídica y administrativa para el trámite de la calidad de refugiados en otro país”[30], en el cual los accionantes puedan “vivir en paz, armonía desarrollando [su] cultura ancestral”[31] y (iv) demás órdenes que el juezconstitucional “considere conveniente para salvaguardar [su] integridad física y cultural”[32].
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas
23. El 29 de diciembre de 2024, el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia admitió la tutela y vinculó al trámite a la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Defensoría del Pueblo, la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras (Unidad de Restitución de Tierras) y al Resguardo.
24. El 10 de enero de 2024, el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia profirió sentencia de primera instancia, en la que concedió el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes[33].
Sin embargo, el 15 de enero de 2024, la UNP presentó, junto con su escrito de impugnación, una solicitud de nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela[34].
25. El 19 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del
impugnación, una solicitud de nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela[34].
25. El 19 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, “dejando a salvo el recaudo de pruebas”[35]. Esto, con el fin de que el a quo procediera a notificar e integrar debidamente el contradictorio.
Al respecto, la Sala Penal indicó que podrían tener interés legítimo en la acción de tutela las siguientes entidades: (i) la UARIV y la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria; (ii) el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR); (iii) el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas (CERREM); y (iv) el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), junto con el Grupo Interno de Trabajo de Refugio y la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado
(CONARE)[36].
26. El 5 de marzo de 2024, el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia profirió nuevamente la sentencia de primera instancia, en la que ordenó la protección de los derechos fundamentales de los accionantes[37]. La UNP impugnó esta decisión[38]. El 11 de abril de 2024, el ad quem decretó la nulidad de todo lo actuado, “dejando a salvo el recaudo
de pruebas”[39], para que se integrara debidamente el contradictorio y, en consecuencia, se vinculara al trámite a las entidades mencionadas en la decisión del 19 de febrero de 2024[40].
27. En cumplimiento de dicha providencia, mediante auto de 11 de abril de 2024, el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia vinculó al trámite a las entidades mencionadas supra[41]. Así mismo, por medio de auto de 18 de abril de 2024, el a quo también ordenó lavinculación del ICBF, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social
(DPS), la Dirección de Protección y Servicio Especial de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información (CETRAI).
28. Las entidades accionadas y vinculadas se pronunciaron en los
siguientes términos:
1.1. UNP
29. En su escrito de impugnación y solicitud de nulidad procesal, la UNP pidió que la acción fuese declarada improcedente. A su juicio, no ha menoscabado derecho fundamental alguno y ha ajustado su actuación a las disposiciones del Decreto 1066 de 2015[42]. En relación con los estudios del nivel de riesgo de los accionantes indicó lo siguiente:
(i) Frente a Camilo: desde el año 2021, el accionante ha sido beneficiario de
medidas de protección de la UNP. Mediante la Resolución Tres de 4 de julio de 2023, la UNP ratificó las medidas de “un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo”. Frente a esta Resolución el accionante no interpuso recurso alguno. Actualmente está en curso un nuevo estudio de seguridad, que se encuentra pendiente de ser presentado al CERREM.
(ii) Frente a Sofía: desde el año 2021, la accionante ha sido beneficiaria de medidas de protección de la UNP, consistentes en “implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado”. En 2023, se realizó el último estudio de seguridad, que aún se encuentra pendiente de ser analizado por el CTAR y el CERREM.
30. La UNP también cuestionó la procedencia de la tutela para controvertir la determinación del nivel de riesgo y las medidas de protección aplicables, dado que ello “desconocería la competencia de los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM”. También manifestó que la UNP ha garantizado los derechos de los accionantes al otorgarles medidas de protección acordes a su nivel de riesgo.
31. El 12 de marzo de 2024, la UNP presentó un informe de cumplimiento frente al segundo fallo de tutela anulado[43]. Informó que la entidad concluyó los estudios de riesgos de los accionantes que se encontraban en trámite,
cuyos resultados fueron los siguientes:
(i) En el caso de Camilo informó que el resultado del último estudio de
riesgo se notificaría “mediante acto administrativo motivado en los próximos días”. Dicho acto es la Resolución Cuatro de 12 de marzo de 2024, en la que se adoptó la recomendación de “[r]atificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo”[44].(ii) En el caso de Sofía se recomendó “[a]justar las medidas de la siguiente manera: Implementar un esquema tipo 1 conformado por: un (1) vehículo convencional y dos (2) personas de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. Ratificar Un (1) chaleco blindado con enfoque de género y un (1) medio de comunicación...”. Esta recomendación fue adoptada mediante la Resolución Gamma de 6 de febrero de 2024. La Unidad también informó que está realizando un nuevo estudio de riesgo de la accionante.
32. Por último, la UNP presentó otros dos escritos en los que solicitó la desvinculación del CERREM y del CTAR[45], dado que se trata de “órganos Interinstitucionales, conformados por delegados de diferentes Entidades”, independientes de la UNP. Por tanto, “su vinculación al proceso constitucional se tendría que hacer de manera individual, esto es, por cada entidad interviniente”[46].
1.2. Municipio de Acacia
33. Por medio del secretario de Gobierno Municipal, el ente territorial señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes.
Al respecto, indicó que no tiene injerencia en “la reducción de seguridad por
parte de la UNP”[47] y que, si bien los accionantes están incluidos en el RUV, “a corte de diciembre de 2023 […] no han comparecido para las ayudas de alojamiento y alimentación”[48].
34. Posteriormente, el secretario de Gobierno Municipal presentó un informe de cumplimiento de la sentencia de 10 de enero de 2024, proferida por el a quo y anulada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. En este informe manifestó que el 7 de septiembre de 2023
Camilo y su núcleo familiar acudieron al Programa de Atención a Víctimas del municipio de Acacia, “por sufrir el hecho víctima de secuestro y desplazamiento forzado”[49]. En consecuencia, la Subsecretaría de Convivencia y Derechos Humanos: (i) “desde la oficina que brinda atención psicológica y jurídica del Programa de Atención a Víctimas, […] se brindó la atención y orientación correspondiente a lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011”; (ii) les dio a conocer “la ruta de atención en inmediatez a víctimas del conflicto armado” y se realizó “el agendamiento para declaración ante el Ministerio Público, declaración la cual se priorizó y se realizó el día 7 de septiembre del año 2023”; (iii) desde el 13 de noviembre de 2023, el accionante se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y (iv) el 11 de enero de 2023, se realizó la entrega de la ayuda humanitaria, “en este caso se otorgó un kit de alimento y kit de aseo correspondiente al número de integrantes del núcleo familiar”.
35. En relación con Sofía, la Secretaría de Gobierno informó que se
la ayuda humanitaria, “en este caso se otorgó un kit de alimento y kit de aseo correspondiente al número de integrantes del núcleo familiar”.
35. En relación con Sofía, la Secretaría de Gobierno informó que se comunicaron telefónicamente con ella, con el fin de informarle que podía “acercarse al Centro Regional de Atención a Víctimas del municipio deAcacia, para realizar el respectivo agendamiento ante Ministerio Público y activar la ruta de atención en inmediatez a población víctima del conflicto armado”[50]. La accionante informó que realizó tal declaración ante la Defensoría del Pueblo, regional El Cerro. Por lo demás, el Programa de Atención a Víctimas de Acacia le entregó a la accionante ayuda humanitaria correspondiente a “kit de alimento y kit de aseo […] las cuales recibieron a conformidad sin existir observación, objeción o solicitud adicional”[51].
36. Por último, la secretaría de Bienestar Social de Acacia se pronunció frente la demanda de tutela[52]. Indicó que dicha Secretaría no tiene competencia alguna para la atención de casos de desplazamiento por víctimas del conflicto. Su misión “es liderar, coordinar y generar la aplicación de políticas de asistencia social municipal en concordancia con las políticas departamental y nacional”[53], frente a las cuales “no se encuentra a ninguno de los accionantes o sus núcleos familiares inscritos en estos programas”[54] que ejecuta dicha Secretaría.
1.3. Ministerio del Interior
37. Solicitó que se declare improcedente la tutela por falta de legitimación
por pasiva[55]. Esto, por cuanto dicho ministerio no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones de los accionantes. Indicó que la UNP es la entidad encargada de otorgar medidas de protección, de acuerdo con lo dispuesto en los decretos 4065 de 2011 y 1066 de 2015; y la Cancillería, por medio del Grupo Interno de Trabajo de Refugio y la CONARE, es la autoridad encargada de analizar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la calidad de refugiado.
1.4. Respuestas de las entidades vinculadas
38. Defensoría del Pueblo[56]. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. Indicó que no ha recibido petición por parte de los accionantes en relación con la vulneración de los derechos fundamentales alegada. Si bien solo cuenta con información de los actores de 2019, expresó que la Delegada para los Grupos Étnicos recibió una denuncia pública de la Organización Camawari sobre la situación de derechos humanos del pueblo Awá relativa a “la llegada de la Segunda Marquetalia”. Así mismo, informó sobre las acciones que ha realizado para atender tal denuncia, entre las que se encuentra la solicitud de informes a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, la Dirección de Seguridad Nacional del Ministerio de Defensa, la UNP, la FGN, entre otras.
39. Defensoría del Pueblo, Regional Nariño[57]. También solicitó su
desvinculación por falta de legitimación por pasiva. Señaló que “no seevidencia vulneración alguna de derechos fundamentales por parte de esta institución”. Por lo demás, indicó que solo cuenta con la información de Camilo que aparece en el RUV.
40. Cancillería[58]. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, en tanto no obra hecho u omisión atribuible a dicha entidad relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales alegados por los accionantes. En particular, se refirió a que su competencia en el trámite de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se limita a las presentadas “por aquellos extranjeros, que se encuentren en territorio nacional y cuya situación se adecúe a la definición de refugiado contenida en el artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015”[59]. Sin embargo, en este caso, la pretensión implica la obtención de la calidad de refugiado en un tercer Estado, por lo que “deberá[n] presentar su solicitud directamente ante el Estado respectivo, según dispongan las normas internas del país de que se trate”[60]. Esto, por cuanto, en virtud del principio de no injerencia en losasuntos internos de otro Estado, el otorgamiento de asilo y de refugio “representan una facultad soberana, autónoma y discrecional de cada Estado”[61].
41. UARIV[62]. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. Señaló que “carece de competencia legal para definir el trámite solicitado”, por cuanto “NO es la entidad encargada de la inscripción en el programa renta ciudadana”.
42. FGN. Se presentaron tres respuestas por parte de fiscales distintos. En primer lugar,
que “carece de competencia legal para definir el trámite solicitado”, por cuanto “NO es la entidad encargada de la inscripción en el programa renta ciudadana”.
42. FGN. Se presentaron tres respuestas por parte de fiscales distintos. En primer lugar, el Fiscal 12 Especializado de Acacia[63] informó que en su despacho cursan tres procesos por el delito de “amenazas contra defensores de derechos humanos”[64], que seencuentran activos, en etapa de indagación, en averiguación de responsables. También indicó que a esta entidad no se le puede atribuir responsabilidad alguna en relación con los hechos y las vulneraciones alegadas por los accionantes, por cuanto están relacionadas con las competencias de otras entidades, como lo es la UNP.
43. En segundo lugar, la Fiscal 3 Seccional de El Viento[65] manifestó que su despacho conoce una denuncia por el delito de amenazas, que aún es objeto de investigación. Por lo demás, señaló que la UNP es la entidad competente para asignarle medidas de protección a los accionantes.
44. Por último, la Fiscalía 104 Especializada de Acacia[66] informó que conoce de una denuncia en la que figuran como víctima los señores Sofía y Esteban. En el marco de este proceso, el 7 de marzo de 2024, la Dirección de Protección y Asistencia de la FGN dispuso la “NO VINCULACIÓN al programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación; lo anterior, toda vez que […] no se cumple con uno de los requisitos para su vinculación como es EL CONSENTIMIENTO señalado en el artículo 2 de la resolución 0-1006 de 2016”.45. Unidad de Restitución de Tierras[67]. Solicitó su desvinculación por
cumple con uno de los requisitos para su vinculación como es EL CONSENTIMIENTO señalado en el artículo 2 de la resolución 0-1006 de 2016”.45. Unidad de Restitución de Tierras[67]. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. Manifestó que no ha recibido peticiones o solicitudes por parte de los accionantes que se relacionen con los hec
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