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CC - T-529-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-529-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-529-24fi'----REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL–Sala Cuarta de Revisión– SENTENCIA T-529 de 2024 Referencia: Expediente T-10.002.259 Asunto: Acción de tutela presentada por Rubén en contra del Colegio y laSecretaría de Educación de Valle Dorado Magistrado ponente:Vladimir Fernández Andrade Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José LizarazoOcampo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. Aclaración previa Reserva de la identidad. En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechosfundamentales de menores de edad y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dosversiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes yautoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para ladifusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011[1], el Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna N.º 10 de 2022[3]. II. Síntesis de la decisión para el menor de edad involucrado

1. Con anterioridad, distintas salas de revisión[4] se han dirigido directamente a niños, niñas y adolescentespara proporcionarles información clara sobre su situación y el alcance de las decisiones adoptadas. A continuación,se presenta la síntesis de la decisión dirigida al menor de edad cuyos derechos serán amparados, con el fin deexplicarle de manera sencilla y concisa la decisión tomada en su caso: Apreciado Rubén: Somos un grupo de jueces de la Corte Constitucional, y una de nuestrastareas es proteger los derechos de todas las personas, especialmente los demenores de edad como tú. A veces, quienes tienen el deber de proteger estosderechos no lo hacen de manera adecuada. Sin embargo, como bien sabes,gracias a la acción de tutela, podemos corregir estas fallas y asegurarnos deque sus derechos sean reconocidos y prevalezcan, tal como lo establece laConstitución. Queremos explicarte la decisión de la Corte, reconociendo tu valentía y elejemplo que has dado al defender tus derechos y los de tus compañeras. Alalzar la voz contra las injusticias, lo hiciste de manera respetuosa, buscandoel diálogo sin imponer tu punto de vista. Tus acciones reflejan un fuertecompromiso con la justicia y una madurez admirable, abriendo espacios parala conversación y la construcción de acuerdos. En un país caracterizado porsu diversidad y pluralidad, pero que también enfrenta desacuerdos ydivisiones, tu ejemplo es especialmente importante. Has demostrado que esposible construir una sociedad más justa y respetuosa, incluso cuando haydiferencias. Sabemos que enfrentaste momentos difíciles en

tu colegio debido a actos dediscriminación que afectaron tu bienestar. Estas agresiones no solo te hicieronsentir incómodo, sino que también privaron a tus compañeros de aprender deti y de apreciar tu valor. El acoso escolar es un problema que nunca debe sertolerado, y es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por lasinstituciones educativas. En tu caso, tanto las autoridades escolares como laSecretaría de Educación no cumplieron con su deber de protegerte, lo queimpactó negativamente en tus derechos. En Colombia existen mecanismos claros para enfrentar la discriminación enlos entornos educativos. Sin embargo, en tu caso, a pesar de tus denuncias, laRuta de Atención Integral para la Convivencia Escolar no fue activada. Enlugar de ser un espacio seguro para tu desarrollo, tu colegio se convirtió enun escenario de actos discriminatorios, con comentarios estigmatizantes sobretu aspecto físico, la obligación de ver una película en la clase de educaciónsexual que promovía la ‘transformación’ de la homosexualidad, y,posteriormente, reproches, intimidaciones y represalias frente a tus denunciasde discriminación. Estos actos reflejan estereotipos dañinos y prejuiciossobre la orientación sexual y las normas de género, imponiendo expectativasrígidas y carentes de la evidencia científica que requiere la educación sexual. La Resolución N.º 04 de 2023, que ordenó tu expulsión por denunciar anteuna fundación de defensa de derechos humanos presuntos actos dediscriminación contra ti y otros estudiantes que se identifican como parte dela comunidad LGBTIQ+, los cuales luego fueron difundidos en una red social,no garantizó

tu derecho a un debido proceso. Además, atentó contra tulibertad de expresión, tu derecho a denunciar injusticias sin temor arepresalias y tu derecho a defender derechos humanos. Posteriormente,aunque se permitió tu reintegro mediante la Resolución N.º 05 de 2023, estefue precedido a la presentación de disculpas y condicionado a la modalidadde ‘semiescolarización’ y la eliminación del video, lo que no garantizó unretorno pleno ni respetuoso de tus derechos. La Secretaría de Educación de Valle Dorado, en lugar de actuar de maneraefectiva para proteger tus derechos, promovió y validó medidas queagravaron la exclusión y dificultaron tu proceso educativo. En ese sentido, es comprensible que sientas preocupación y frustración alhaber denunciado y ver que no se resolvió el problema. Nada de lo quesucedió debió haber ocurrido. Tanto tu colegio como la Secretaría deEducación de tu municipio fallaron en su deber de proteger adecuadamentetus derechos. Por estas razones, la Corte ha tomado varias medidas para proteger tusderechos: primero, el derecho a una educación digna en condiciones deigualdad y libre de discriminación, que implica ser tratado con respeto yempatía, valorando lo que te hace único; segundo, el derecho aautodeterminar tu identidad, incluida tu orientación sexual, sin interferenciasindebidas; tercero, el derecho a expresar tus preocupaciones y denunciardiscriminación sin temor a represalias; y, cuarto, tu derecho a defenderderechos humanos, lo que significa que puedes actuar en defensa de losderechos fundamentales, tanto tuyos como de otros, especialmente cuandoconsideres que

están siendo vulnerados o amenazados. Este derecho incluyela garantía de que no se tomarán represalias en tu contra por ejercerlo,asegurando que tu participación activa en la defensa de estos derechos searespetada, protegida y promovida. En relación con tu derecho al debido proceso durante el proceso disciplinarioque resultó en la adopción de medidas como la expulsión y lasemiescolarización, hemos observado que esta situación ya ha cambiado yque actualmente estás estudiando de manera presencial en el colegio. Noobstante, hemos tomado medidas para garantizar que, en el futuro,situaciones similares sean manejadas de forma justa y respetando plenamentetu derecho a ser escuchado y tratado con justicia. ¿Qué decidió la Corte? (i) Garantía de nivelación educativa: El colegio debe ofrecerteprogramas de nivelación para ponerte al día en tus estudios, con elacompañamiento adecuado para avanzar junto a tus compañeros. Paraello, se deberá conformar una mesa de trabajo en la que se defina elplan de nivelación. Si así lo deseas, tendrás la oportunidad departicipar en dicha mesa y aportar tus ideas o necesidades.(ii) Protección contra discriminación: La Corte ha sido enfática en que elcolegio no puede discriminarte por tu orientación sexual nirecriminarte por haber defendido tus derechos y los de tus compañeras.Nadie tiene derecho a hacerte comentarios que te hagan sentir mal operpetúen estereotipos negativos.(iii) Disculpas públicas: El Colegio y la Secretaría de Educación de ValleDorado

deberán ofrecerte disculpas públicas, reconociendo que nomanejaron de forma adecuada la situación de discriminación ycomprometiéndose a implementar medidas para prevenir que casoscomo el tuyo se repitan. No obstante, si prefieres que las disculpas seanprivadas, podrás decidir quiénes participarán en ese espacio paragarantizar tu bienestar. Asimismo, si decides que no deseas recibir estasdisculpas, también podrás manifestarlo, y esta decisión será respetada. (iv) Modificación del Manual de Convivencia: El colegio deberá revisar ymodificar su Manual de Convivencia, en un proceso en el que participetoda la comunidad educativa, para:a. Modificar las disposiciones involucradas en el caso que denunciastede tus compañeras, de modo que se respeten los derechosfundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, laintimidad y la no discriminación de toda la comunidad educativa.b. Establecer un procedimiento claro que garantice el debido procesoen sanciones graves, de modo que sean medidas proporcionales yque prioricen el bienestar de los estudiantes.c. Incluir expresamente el derecho de no ser discriminado por ningunarazón, incluyendo la orientación sexual e identidad de género quelos estudiantes libremente escojan adoptar.d. Incluir mecanismos para la denuncia de actos de discriminaciónque sea debidamente socializado.e. Crear un sistema para la revisión y actualización periódica delmanual, con participación activa de la comunidad educativa.(v) Revisión del Proyecto de Educación en Sexualidad: El colegio debeajustar su Proyecto de Educación en Sexualidad, eliminando aquelloscontenidos y materiales que vulneren el derecho a una educación sexualintegral e inclusiva basada en evidencia científica y en normas dederechos humanos.(vi) Capacitaciones: El Ministerio

debeajustar su Proyecto de Educación en Sexualidad, eliminando aquelloscontenidos y materiales que vulneren el derecho a una educación sexualintegral e inclusiva basada en evidencia científica y en normas dederechos humanos.(vi) Capacitaciones: El Ministerio de Educación Nacional debe realizarcapacitaciones dirigidas a las secretarías de educación de ValleDorado y Amberesía sobre contenidos que considere pertinentes, con elfin de asegurar una adecuada implementación de la Ruta de AtenciónIntegral para la Convivencia Escolar y el manejo adecuado dedenuncias de discriminación, para que así, casos como el tuyo no serepitan. Posteriormente, la Secretaría deberá replicar estascapacitaciones en todas las instituciones educativas del municipio,incluyendo una capacitación particular para tu colegio en la quedeberá estar todo el personal docente y administrativo.(vii) Prevención: Tanto el colegio como la Secretaría de Educación deberángarantizar la correcta implementación de la Ruta de Atención Integralpara la Convivencia Escolar, adoptando medidas oportunas antedenuncias de discriminación por orientación sexual o identidad degénero. ¿Qué significa esto para ti? La institución educativa debe prepararte a ti y a todos los estudiantes paraque puedan participar en la vida política y social del país, respetando losderechos de los demás. La Corte también subrayó que los colegios no debenser lugares autoritarios o punitivos, sino espacios donde se promueva eldiálogo, el consenso y el aprendizaje colectivo, para formar ciudadanosrespetuosos y conscientes de la importancia de la diversidad. La Corte te ha reconocido

no solo como una persona cuyos derechos han sidovulnerados, sino también como alguien valiente que defendió sus derechos ylos de sus compañeras con respeto y firmeza. Esta decisión reafirma quetienes el derecho a ser quién eres, sin miedo a represalias. Ahora, el colegio yla Secretaría de Educación tienen la responsabilidad de garantizar quepuedas continuar tus estudios en un ambiente justo en condiciones dignas eigualitarias, donde se respeten tus derechos y se promueva la diversidad y elrespeto por las diferencias. Agradecemos tu valentía y determinación. Admiramos la manera en queenfrentaste las dificultades que surgieron en tu colegio. Estaremos atentos a que todas las medidas que hemos dispuesto se cumplanen tu beneficio. La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funcioneslegales y constitucionales, se encargará de acompañar el cumplimiento de lasórdenes impartidas, asegurando que puedas continuar con tu procesoeducativo de manera justa y respetuosa. Si en algún momento necesitasexpresar tus deseos o enfrentarte a nuevas dificultades, siempre contarás consu apoyo. Esperamos que, gracias a tus acciones y por medio de lo ordenado, lasituación en tu colegio mejore y que continúes por este camino de promocióny defensa de los derechos fundamentales. Atentamente, La Sala Tercera de la Corte Constitucional III. Síntesis general de la decisión Síntesis de la decisiónAsuntoLa Sala revisó los fallos de tutela de primera y segunda instancia quedeclararon improcedente, por configuración de la carencia actual de objeto, laacción de tutela interpuesta por Rubén contra el Colegio y la Secretaría deEducación de

Valle Dorado. En ese marco, examinó una controversiaconstitucional relacionada con el ejercicio del derecho a la libertad deexpresión y el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes en elcontexto escolar, frente a la autonomía de las instituciones educativas paraestablecer normas disciplinarias y aplicar sanciones. En particular, abordó loslímites de dicha autonomía cuando se denuncian públicamente actos dediscriminación por orientación sexual. Además, la Sala evaluó la respuestainstitucional ante estas denuncias, haciendo énfasis en el respeto al debidoproceso en la imposición de sanciones y la obligación de garantizar unaeducación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación.Contexto fácticoEl accionante, de 14 años, quien se reconoce como miembro de la comunidadLGBTIQ+ y es estudiante del Colegio, denunció ante una fundación defensorade derechos humanos actos de discriminación en contra suya y de algunascompañeras debido a su orientación sexual. La fundación difundió la denunciaa través de un video en redes sociales, razón por la cual el Colegio canceló lamatrícula del accionante, argumentando daño a su buen nombre.Posteriormente, se permitió su reintegro bajo la modalidad de“semiescolarización”, precedido de la presentación de disculpas ycondicionado a gestionar la eliminación del video de denuncia. Estascircunstancias llevaron al accionante a interponer una acción de tutela, con laque buscó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, aldebido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad deexpresión. En ejercicio de las facultades extra y ultra petita, la Sala advirtióque

también se reclamó la protección de los derechos a la dignidad humana, ala igualdad y no discriminación y a defender derechos humanos.Problemas jurídicosLa Sala planteó tres problemas jurídicos orientados a: Primero, determinar siel Colegio vulneró los derechos fundamentales del estudiante a una educacióndigna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación, al debidoproceso, y al libre desarrollo de la personalidad al, presuntamente: (i) realizarcomentarios estigmatizantes sobre su aspecto físico; (ii) obligarlo a ver unapelícula en la clase de educación sexual que promovía la “transformación” dela homosexualidad mediante experiencias religiosas; (iii) cancelarinicialmente su matrícula académica como sanción por haber denunciadopúblicamente presuntos actos de discriminación en contra de estudiantes de lacomunidad LGBTIQ+; y (iv) reintegrarlo posteriormente bajo una modalidad“semiescolarizada”, lo que estuvo precedido de la presentación de disculpas ycondicionado a gestionar la eliminación el video de denuncia. Segundo,establecer si se afectaron los derechos del estudiante a la libertad de expresióny a la defensa de derechos humanos, en relación con la sanción impuesta porsus denuncias. Tercero, evaluar la responsabilidad de la Secretaría deEducación municipal en relación con la protección de los derechos delestudiante durante el proceso de reintegro y las condiciones impuestas para sucontinuidad en el sistema educativo.Parámetro de la decisiónLuego de verificar la procedencia de la acción de tutela y examinar la posibleconfiguración de la carencia actual de objeto, a fin de resolver los problemasplanteados, la Sala comenzó por destacar la trascendencia de la dignidadhumana como

piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico; asimismo,abordó el contenido y alcance de la igualdad y no discriminación.Posteriormente, entró a examinar la libertad, abarcando: (i) el derecho al libredesarrollo de la personalidad; (ii) la libertad de expresión; y (iii) el derecho aSíntesis de la decisióndefender derechos humanos. A continuación, la Sala subrayó el interéssuperior de los niños, niñas y adolescentes como principio fundamental quedebe guiar cualquier decisión de las autoridades, asegurando que sus derechosprevalezcan sobre los de otros. En el ámbito educativo, esto exige medidasdisciplinarias pedagógicas que respeten su intimidad, considerando suvulnerabilidad y la necesidad de una protección reforzada. La Sala tambiénabordó la dignidad humana y la igualdad y no discriminación como pilares delsistema jurídico, que sustentan los derechos y garantías constitucionales. En elentorno educativo, esto implica aceptar y respetar a cada individuo con susdiferencias, incluyendo la diversidad de orientaciones sexuales. La sexualidades un aspecto fundamental de la persona y pertenece a su esfera más íntima,por lo que debe ser respetada sin incurrir en tratos desiguales o degradantes. Luego, reiteró las dimensiones del derecho a la educación, enfatizando lanecesidad de que los programas educativos respeten los derechos humanos ypromuevan la diversidad. La aceptabilidad de la educación exige que segarantice un entorno inclusivo y libre de discriminación, asegurando laigualdad de condiciones para que todos los estudiantes puedan acceder ypermanecer en el sistema educativo. Aunque las

instituciones educativasgozan de cierta autonomía, esta no puede justificar medidas que vulneren losderechos fundamentales reconocidos por la Constitución, incluso cuando setrate de instituciones de orientación confesional. En tal sentido, la Sala señalóque la educación debe ser un espacio de respeto, inclusión y aprendizaje devalores democráticos, contribuyendo a una sociedad pluralista y tolerantedonde la diversidad es vista como una riqueza social. Así las cosas, la Corte fue categórica en señalar que la garantía a unaeducación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación seconstituye como una piedra angular en las democracias constitucionales.Decisión adoptadaEn primer lugar, la Sala determinó que el Colegio vulneró los derechosfundamentales del estudiante a una educación digna, en condiciones deigualdad y libre de discriminación, al debido proceso, y al libre desarrollo dela personalidad. Esto se debió a que el personal docente: (i) realizócomentarios estigmatizantes sobre su aspecto físico; (ii) le impuso laobligación de ver una película que promovía la “transformación” de lahomosexualidad mediante experiencias religiosas; (iii) inicialmente canceló sumatrícula académica como sanción por denunciar públicamente presuntosactos de discriminación contra estudiantes de la comunidad LGBTIQ+; y (iv)posteriormente lo reintegró, previa presentación de disculpas y condicionado agestionar la eliminación del video de denuncia, bajo una modalidad“semiescolarizada” que no garantizó la prestación efectiva del servicioeducativo. A su vez, la Sala comprobó que, como consecuencia de la cancelación inicialde la matrícula académica y su posterior reintegro bajo una modalidad“semiescolarizada”,

previa presentación de disculpas y condicionado gestionarla eliminación del video de denuncia, por presunta infracción disciplinaria de“injuria y calumnia” establecida en el Manual de Convivencia, el Colegiovulneró los derechos del accionante a la libertad de expresión y a defender losderechos humanos. Por último, la Sala constató que la Secretaría de Educación incumplió susdeberes constitucionales y legales al promover y encontrar como solución aesta situación una modalidad educativa que no garantizaba espacios pluralistasy respetuosos de la orientación sexual de los estudiantes, perpetuando así ladiscriminación y la violencia simbólica hacia una población vulnerable, sinasegurar la adecuada prestación del servicio educativo. Ante la comprobación de la violación de los derechos fundamentales delaccionante, como remedio constitucional, la Sala dictó las medidas de amparoespecíficas y generales descritas en la parte resolutiva de esta providencia. Tabla de contenidoA. Hechos relevantes

B. Trámite de la acción de tutela

C. Decisiones objeto de revisión

D. Trámite ante la Corte Constitucional

A. Competencia

B. Delimitación del asunto y metodología de la decisiónC. Procedencia de la acción de tutela

F. Planteamiento de los problemas jurídicos y del parámetro de decisión

1La dignidad humana 2La igualdad y no discriminación 3Derecho fundamental a la libertad y tres de sus dimensiones (ii) El Derecho al libre desarrollo de la personalidad (iii) La libertad de expresión (iv) Libertad para defender derechos humanos 4El interés superior de los niños, niñas y adolescentes 5El derecho fundamental a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación (i) La educación como derecho fundamental y servicio público que debe prestarse en condiciones de igualdad ylibre de discriminación (ii) La educación como derecho-deber y el debido proceso en contextos educativos (iii) Límites a la autonomía de las instituciones educativas en la adopción de manuales de convivencia (iv) El derecho a una educación sexual integra e inclusiva basada en evidencia científica y en normas dederechos humanos (v) El acoso escolar y el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de losDerechos Humanos 6Solución al caso concreto IV. Antecedentes A. Hechos relevantes

2. En 2023, Rubén (accionante), de 14 años[5], quien se identifica como parte de la comunidad LGBTIQ+[6], se encontraba cursando el grado octavo en el Colegio (accionado)[7]. 3. El 26 de agosto de 2023, el accionante se comunicó con “Jacarandas”, una fundación feminista dedicada a la

defensa de los derechos humanos[8], con el fin de realizar una denuncia pública por “un hecho de discriminación que se había presentado contra dos de sus compañeras por ser lesbianas[9] en el Colegio”[10]. En este sentido,“señaló que el colegio expulsó a sus compañeras por ser novias y negarse a terminar la relación”. Adicionalmente, el accionante manifestó ser víctima de humillaciones relacionadas con su orientación sexual[11] y su derecho a lalibre expresión por parte del Colegio [12]. 4. El 29 de agosto de 2023, a través de los usuarios de Instagram “@somosjacarandas” y “@colombiadiversa”se hizo una publicación conjunta de un vídeo en el que se relata que: (i) varias estudiantes del Colegio les “habíanescrito preocupadas por la situación de homofobia que se vive en el colegio”; (ii) según las estudiantes, en elcolegio “el ambiente es hostil con cualquier persona que parezca ser del colectivo LGBT y que tanto profesorescomo directivos les llaman la atención por conductas que tachan de lésbicas, que van desde demostraciones deafecto hasta tener el cabello de cierta manera”; (iii) las estudiantes informaron sobre “expulsiones injustificadas,acusaciones de tener el cabello homosexual”; y (iv) que los y las estudiantes son obligados a ver una películatitulada: “Journey Interrupted”, la cual, manifiestan, “es hecha a modo de documental en el que cuentan lasexperiencias de distintas personas que dejaron de ser homosexuales”. Finalmente, argumentan que dicha situaciónde discriminación es violatoria la Ley 1620 de 2013, así como “de la sentencia de Sergio Urrego que determina quelos colegios no pueden propiciar un ambiente de discriminación contra las personas LGBT y que deben activamente

luchar en contra de él”[13]. 5. El 12 de septiembre de 2023, el accionante radicó una carta ante el Colegio, mediante la cual: (i) presentó“disculpas por la reciente publicación de un video que, en retrospectiva, ha tenido un impacto negativo en lareputación” del colegio; (ii) expresó que su “intención inicial era defender el derecho de Lina y Andrea de poderexpresarse libremente, la importancia de permitir que todos los estudiantes se sientan seguros y libres de expresarsus opiniones y sentimientos”; (iii) manifestó que “al ser miembro de la comunidad LGBTQ+”, se sintió “ofendidoy temeroso de posibles repercusiones negativas debido a [su] orientación sexual”; y (iv) señaló que “durante unaclase de educación sexual, la profesora presentó un documental titulado ‘Viaje Interrumpido’, que incluíainformación sobre personas homosexuales que supuestamente habían cambiado su orientación sexual paraconvertirse en heterosexuales”, lo cual lo “perturbó profundamente” al considerarlo “inapropiado para una clase de educación sexual” y “en contra de los principios de aceptación, respeto y diversidad que [su] comunidad tiene”[14]. 6. Conforme a lo manifestado por el Colegio, el 15 de septiembre de 2023 el colegio fue “informado sobre lacirculación de un video en redes sociales en el que se habla de manera negativa sobre la institución”. Al respecto elcolegio refirió a la Secretaría de Educación de Valle Dorado que: (i) se enteró “que el video fue una idea delestudiante Rubén quien [manifestó] que lo hizo para solidarizarse con las estudiantes Lina y Andrea”; (ii) que elestudiante [accionante] “dice pertenecer a la comunidad LGBTQ+ y se sintió amenazado pues temió represaliasfuturas hacia él”; y (iii) que la “institución nunca tuvo sospechas de la condición del estudiante o si las tuviese su

comportamiento no daba pie para estigmatizarlo pues es un buen estudiante”[15]. 7. El mismo 15 de septiembre de 2023, sin que constara la realización de ningún tipo de etapa procesal de descargos, mediante la Resolución Rectoral N.º 04[16], el Colegio decidió “Cancelar definitivamente la matrícula yel contrato de matrícula” por la comisión de la falta disciplinaria de: “Injuria, calumnia. Propagar por mediosescritos o por internet, difamatorios, injuria o calumnia utilizando el chisme, el rumor con los cuales atente olesione la dignidad humana, el honor a la integridad, el buen nombre de cualquier miembro de toda la Comunidad Educativa, teniendo como agravante cuando se realicen en forma anónima”[17], estipulada en el componente 6, tipoIII, numeral 25 del Manual de Convivencia. 8. El 18 de septiembre de 2023, la señora Iris presentó “solicitud de reintegro” para que su hijo Rubén pudiera“continuar con su proceso educativo de manera presencial o semi escolarizada”, ya que, “según el rector”, a travésde esta última modalidad “era la única manera en la que [su] hijo podría culminar su 8°, pero por parte del colegio

se negaban aceptarlo de esa manera”[18]. 9. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría de Educación de Valle Dorado se reunió con el accionante. Segúnesta entidad, se escuchó al adolescente, junto al “padre de familia”, “sobre los acontecimientos ocurridos y que hanafectado el buen nombre del Colegio; en esta reunión se le persuadió de las posibles consecuencias de lasactuaciones e implicaciones para la familia”, por lo cual, se le sugirió “pensar en estrategias que permitieran lareparación y minimizar los daños causados como [sería] retirar de las redes el video. Presentar excusas a lasdirectivas de la Institución Educativa y sus compañeros en atención al inadecuado manejo de las situaciones que originaron su inconformidad”[19]. 10. El 12 de octubre de 2023, el menor de edad y su madre, Iris, elevaron una petición ante la Secretaría deEducación de Valle Dorado para convocar una reunión con la participación de la misma Secretaría, la PersoneríaMunicipal y los directivos del Colegio, con la finalidad de “revisar las circunstancias que llevaron a [su] expulsión,hablar sobre los puntos de vista de todas las partes involucradas dándole resolución al problema de manera justa yconstructiva”. Por medio de la presente, el menor de edad informó respecto a las disculpas presentadas a lainstitución educativa y a la solicitud elevada a la fundación para la eliminación del vídeo. Asimismo, indicó queentendía “la importancia de mantener un ambiente educativo, seguro y respetuoso” y que estaba “dispuesto acolaborar en cualquier proceso que sea necesario para lograrlo, [adaptándose] a los requerimientos que sean

solicitados y [las] opciones predispuestas para poder culminar [su] octavo grado con éxito”[20]. 11. Mediante oficio del 26 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación de Valle Dorado dio respuesta a lapetición elevada por el accionante junto a su madre el 12 de octubre de 2023. En esta comunicación le indicó quehabía oficiado al rector del Colegio para analizar la situación y tomar decisiones que asegurasen la continuidad delmenor de edad en el sistema educativo, lo cual, a criterio del accionante, “no resolvió la problemática planteada”[21].

12. El 26 de octubre de 2023, a través de la Resolución Rectoral N.º 05[22], el Colegio, “teniendo en cuenta la directriz de [la Secretaría] de Educación”[23], resolvió: (i) “Permitir la terminación del año escolar del estudianteRubén en la modalidad semi escolarizado de acuerdo [con] la solicitud radicada por su acudiente”; (ii) “Que elestudiante fue sancionado inicialmente por el componente número 6 del Manual de Convivencia, relacionado aConvivencia Escolar, situaciones tipo III numeral 25, donde se expresa claramente que la sanción fue motivada porno observar el derecho al buen nombre de toda la comunidad educativa”; (iii) “Que no se le renovara matrícula parael año 2024 en la institución”; por último, (iv) “[a]cordar con los padres del estudiante Rubén la manera de eliminarel video que circula en redes sociales, donde se afirman posturas erróneas por parte de nuestra institución,perjudicando el buen nombre y trayectoria en la formación de hombres y mujeres útiles a nuestra comunidad y país”[24]. B. Trámite de

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